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Código: NS-096
Estado: Vigente
Versión: 3,0
Origen: EAAB-Norma Técnica
Tipo Doc.: Norma Téc. de Servicio
REVISIÓN DE INSTALACIONES HIDRAULICAS INTERNAS E
INSPECCION EXTERNA
Elaborada
INFORMACION GENERAL
Tema: GESTIÓN ACUEDUCTO
Comité: Subcomité Operación y Control Acueducto
Antecedentes:
Vigente desde: 06/11/2012
Contenido del Documento :
0. TABLA DE CONTENIDO
1 ALCANCE
2 DOCUMENTOS RELACIONADOS
3 TERMINOLOGÍA
3.1 DESVIACION SIGNIFICATIVA DEL CONSUMO
3.2 INSPECCION EXTERNA
3.3 REVISION INTERNA
3.4 REVISION INTERNA CON GEOFONO
3.5 FUGA PERCEPTIBLE
3.6 FUGA IMPERCEPTIBLE
3.7 ACOMETIDA DE ACUEDUCTO
3.8 ACOMETIDA CLANDESTINA O FRAUDULENTA
3.9 CAMARA O CAJILLA DEL REGISTRO
3.10 CAUDAL DE FUGA
3.11 CONEXIÓN TEMPORAL
3.12 CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO
3.13 CONEXIÓN
3.14 DERIVACION FRAUDULENTA
3.15 FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS
3.16 INSTALACION INTERNA DEL ACUEDUCTO DEL INMUEBLE
3.17 INSTALACIONES INTERNAS DE ALCANTARILLADO DEL INMUEBLE
3.18 MEDIDOR
3.19 SUSCRIPTOR
3.20 SUSPENSION
3.21 USUARIO
4 REQUISITOS
4.1 MOTIVOS PARA GENERAR VISITAS
4.1.1 Proceso de Medición
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4.1.2 Proceso de Atención Al Cliente
4.2 PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN EXTERNA
4.2.1 Servicio Comercial
4.2.2. Servicio Acueducto
4.2.3 Servicio Alcantarillado
4.3 PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN INTERNA
4.3.1 Por Desviación Significativa del Consumo
4.3.2 Por Solicitud del Usuario
4.3.3 Por Alcantarillado por Aforo
4.4 PLAZO PARA CORREGIR LA FUGA IMPERCEPTIBLE.
4.5 PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PUEDE REALIZAR LA REVISIÓN INTERNA
4.6 CONSIDERACIONES GENERALES
ANEXOS
ANEXO A. INFORMACIÓN REQUERIDA PARA REVISIONES INTERNAS Y EXTERNAS, PREVIAS
Y POSTERIORES AL PROCESO DE FACTURACIÓN
1. ALCANCE
Esta norma aplica para las labores que realiza la EAAB ESP en la revisión de
instalaciones hidráulicas internas e inspección externa. Establece las directrices
para las revisiones en terreno y las actividades a realizar durante las visitas.
2. DOCUMENTOS RELACIONADOS
Los documentos aquí relacionados han sido utilizados para la elaboración de esta norma y servirán
de referencia y recomendación; por lo tanto, no serán obligatorios salvo en casos en donde
expresamente sean mencionados.
CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 142 de 1994: Por la cual se
establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Bogotá:
Congreso Nacional, 1994
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Decreto 229 de 2002: “Por el cual se modifica
parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000. Bogotá: Ministerio de Desarrollo, 2002”.
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. “Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley
373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de
agua”
COMISIÓN REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. Resolución 413 de
2006. “Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición
dominante en los contratos de servicios públicos y sobre la protección de los derechos de los
usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo”
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P. Geófonos. Bogotá: EAAB
- E.S.P. (NP-064). Medidores domiciliarios de agua potable fría. Especificaciones. Bogotá: EAAB -
E.S.P. (NP-004). Válvulas de bola, con diferentes tamaños y aplicaciones (registros de incorporación,
corte y usuario). Bogotá: EAAB - E.S.P. (NP-061)
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3. TERMINOLOGÍA
Aplica la terminología establecida en el contrato de condiciones uniformes y las definidas en la
normatividad de servicios públicos domiciliarios, definiciones generales:
3.1 DESVIACION SIGNIFICATIVA DEL CONSUMO
Son los aumentos o reducciones en los consumos, en el período de facturación
correspondiente, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) o seis (6)
períodos de facturación, dependiendo si la facturación es bimestral o mensual, sean
mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o
igual a cuarenta metros cúbicos (40 m3) mensuales.
Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor
a cuarenta metros cúbicos (40 m3) mensuales.
En cualquier caso se deberá verificar de acuerdo al contrato de condiciones
uniformes.
Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el
límite superior a partir del cual se considera existe una desviación significativa será
de uno punto sesenta y cinco (1.65) veces el consumo promedio para el estrato o
categoría de consumo y el límite inferior a partir del cual se considera existe una
desviación significativa será de cero punto treinta y cinco (0.35) multiplicado por
dicho consumo promedio, el cual se obtendrá de acuerdo al resultado del último
estudio de patrones y perfiles de consumo para usuarios residenciales según el
estrato desarrollado por la empresa.
Parágrafo: En todos los casos se verificará la existencia de estacionalidad del
consumo, y para los casos que aplique se realizará con el mismo mes del año
inmediatamente anterior.
3.2 INSPECCION EXTERNA
Visita que se realiza externamente a un predio con el objeto de verificar y registrar algunos de los
parámetros tanto del predio como los datos del medidor, así como detectar posibles daños en la
acometida y/o en el medidor.
3.3 REVISIÓN INTERNA
Inspección que se realiza internamente a un predio con el objeto de investigar las desviaciones
significativas frente a consumos anteriores y aclarar la causa de las mismas realizando la revisión del
funcionamiento de las instalaciones hidráulicas internas de acueducto y del medidor. Igualmente
determinar con el usuario si existió cambio de hábitos de consumo o alguna novedad que justifique o
aclare la desiviación.
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3.4 REVISIÓN INTERNA CON GEOFÓNO
Proceso mediante el cual una vez confirmada la existencia de un caudal de fuga no detectado por los
sentidos, se hace necesario ubicarloen el interior del predio, utilizando el geófono.
3.5 FUGA PERCEPTIBLE
Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble que puede
detectarse por los sentidos, directamente o por las huellas que deja en muros o pisos.
3.6 FUGA IMPERCEPTIBLE
Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble y que no es
perceptible directamente por los sentidos y, por ello, solo puede detectarse mediante instrumentos
especiales como el geófono o mediante excavación.
3.7 ACOMETIDA DE ACUEDUCTO
Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la Empresa.
3.8 ACOMETIDA CLANDESTINA O FRAUDULENTA
Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del
servicio.
3.9 CÁMARA O CAJILLA DEL REGISTRO
Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en
la cual se hace el enlace entre la acometida de agua potable y la domiciliaria y en la que se instala el
medidor y sus accesorios.
3.10 CAUDAL DE FUGA
Volumen de agua que se escapa en un determinado tiempo de una red de distribución de agua,
conducción o instalación interna de un inmueble. Los volúmenes de agua del caudal de fuga pueden
ser perceptibles, o imperceptibles, en el caso que no puedan ser detectados o percibidos
directamente por los sentidos.
3.11 CONEXIÓN TEMPORAL
Acometida transitoria de acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o
público, la cual es solicitada a la Empresa , por su propietario o representante legal, por un período
determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente.
3.12 CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO
La desconexión de un inmueble del servicio, con pérdida del derecho a obtenerlo, por las causas de
incumplimiento establecidas en la ley, y de modo especial en el Contrato de Condiciones Uniformes,
desde la red local. Respecto al servicio de acueducto, implica el retiro de la acometida y del medidor.
3.13 CONEXIÓN
Son las actividades, obras y operaciones realizadas por la Empresa o autorizadas por ésta, para
proporcionar a un inmueble el servicio de acueducto y/o alcantarillado.
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3.14 DERIVACIÓN FRAUDULENTA
Conexión realizada a partir de una acometida, o de una instalación interna o de los tanques de un
inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la Empresa.
3.15 FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Es la cuenta que la Empresa entrega o remite al usuario por concepto del consumo en un lapso
determinado y demás servicios inherentes en desarrollo del Contrato de Condiciones Uniformes.
3.16 INSTALACIÓN INTERNA DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE
Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del
inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema
de abastecimiento de agua potable del inmueble inmediatamente después de la acometida o del
medidor de control.
3.17 INSTALACIONES INTERNAS DE ALCANTARILLADO DEL INMUEBLE
Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y
ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se
conecta a la red de alcantarillado de aguas negras y lluvias. En conjuntos residenciales conformado
por varias unidades independientes, habrá una caja de inspección general ubicada en la entrada del
conjunto donde llega la red local.
3.18 MEDIDOR
Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua potable provisto por la Empresa.
Puede ser individual, cuando mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de
acueducto; colectivo, cuando mide consumos realizados en desarrollo de más de un contrato;
general o totalizador, si mide los consumos en desarrollo de un sólo contrato hecho en interés de
muchas personas que tienen propiedad, posesión o tenencia de un mismo inmueble, o de un conjunto
de inmuebles, tal como puede ocurrir en edificios o conjuntos residenciales multifamiliares cerrados;
de control, si el aparato es de propiedad de la Empresa y se emplea para verificar o controlar de
manera temporal o permanente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no
medidos a un suscriptor o usuario.
3.19 SUSCRIPTOR
Persona natural o jurídica con la cual se celebra el Contrato de Condiciones Uniformes de Servicios
Públicos.
3.20 SUSPENSIÓN
Interrupción temporal del servicio por falta de pago oportuno o por otras causas previstas en la Ley
142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002, en el Contrato de
Condiciones Uniformes de Servicios Públicos Domiciliarios y en las demás normas vigentes relativas
a los servicios públicos domiciliarios.
3.21 USUARIO
Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto y alcantarillado, bien como propietario del inmueble en donde se presta, o como receptor
directo del servicio, en cuyo caso se denomina consumidor. El usuario está sometido a las reglas del
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Contrato de Condiciones Uniformes.
4. REQUISITOS
Los procesos de revisión interna y/o inspección externa deben realizarse conforme a lo establecido en
la presente norma.
Se debe confirmar que la dirección del predio sea la correcta. Igualmente, el personal que realice la
actividad deberá presentar al usuario y/o suscriptor el documento que lo identifique como funcionario
de la Empresa y manifestarle que puede confirmar su vinculación llamando a la Acualínea 116
(EAAB).
La EAAB deberá, en todos los casos, informarle al usuario como mínimo con 3 días hábiles de
antelación de la visita, la fecha, mañana o tarde de conformidad con la Resolución CRA 413 de 2006.
4.1. MOTIVOS PARA GENERAR VISITAS
4.1.1 Proceso de Medición
a) Por Desviación Significativa del consumo, órdenes automáticas emitidas por la matriz de
crítica de conformidad con la lectura actual registrada.
b) Por Proceso de Crítica Analítica. Órdenes manuales emitidas por el analista de crítica con
base en no conformidades del comportamiento de los consumos de un predio.
4.1.2 Por Proceso de Atención Al Cliente
a) Todos los casos en los cuales el proceso contemple la ejecución de una revisión interna.
b) Por solicitud del Usuario: Cuando el contacto del cliente tiene su origen en una actualización
de parámetros de terreno: Clase de uso, número de unidades, dirección o solicitud de
revisión interna, entre otras.
c) Por Procesos internos de Actualización de Parámetros: Cuando la EAAB requiera hacer la
actualización parámetros comerciales o técnicos.
d) Denuncias: Cuando el contacto del cliente tiene su origen en una denuncia por una posible
defraudación.
4.2. PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN EXTERNA
Las actividades a desarrollar durante la inspección externa son las siguientes:
4.2.1 Servicio Comercial
a) Registro de la Dirección actual y aspectos generales relacionados con el predio.
b) Confirmación de que el inmueble en cuestión es el sujeto de la inspección externa.
c) Registrar el motivo de la inspección externa, (Verificación de lectura, Verificación de
Dirección, Verificación del medidor, etc.)
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d) Verificación de datos y funcionamiento del medidor: En esta actividad se deberá registrar
cuidadosamente en el formulario de visita todos los datos del medidor o medidores que se
encuentren instalados en el predio, así:
Marca
Tipo (velocidad o volumétrico)
Número de serie de identificación
Clase metrológica según la carátula.
Lectura en metros cúbicos (Sólo las cifras negras en fondo blanco o las cifras blancas en
fondo negro).
Revisión del estado general del medidor con el fin de verificar y registrar posibles
alteraciones del medidor: Existencia del sello y estado de éste, estado de la cúpula,
legibilidad del medidor, posición de instalación (normal, inclinado - cuando se trate de
medidores de velocidad - o en contra flujo), escape por los racores (indica que estos se
han manipulado), escape por la cúpula, escape por el registro de corte (indica que ha
sido manipulado), y en general registrar cualquier indicio de posibles alteraciones o
escapes en la acometida.
e) Registrar Ia identificación del tipo, diámetro y características de la(s) conexión(es), incluida
la verificación y registro de la forma en que está conectada la acometida a la red de
suministro (existencia de conexión fraudulenta o clandestina), o la existencia de posibles
servicios directos.
f) Registrar las novedades evidentes del predio, tales como, desocupado, predio demolido, no
se localiza cajilla, entre otros.
NOTA: Siempre que se encuentre una conexión fraudulenta o clandestina se debe documentar el
hallazgo e iniciar el proceso de defraudación de fluidos conforme a la reglamentación vigente.
Si en el momento de la inspección se encuentra un registro de consumo irregularen la lectura del
medidor se deberá dejar evidencia fotográfica del mismo y del predio en el reportede la visita.
4.2.2 Servicio Acueducto.
a) Los datos básicos del punto anterior.
b) Determinación del estado de la Acometida.
c) Si procede, determinación de la continuidad de flujo y/o de la presión en la acometida.
4.2.3 Servicio Alcantarillado
a) Los datos básicos del primer punto.
b) Determinación del estado de la acometida domiciliaria y/o caja de inspección
4.3. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN INTERNA
En la revisión interna se deben realizar las siguientes actividades:
4.3.1 Por Desviación Significativa del Consumo.
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Una vez desarrolladas las actividades establecidas en la revisión externa, se procede a la
revisión interna del predio de acuerdo al siguiente procedimiento:
4.3.1.1 Características generales
Indagación de aspectos relacionados con el inmueble como son el
número de personas que residen, el número de personas que
permanecen en él, el número de familias, vacaciones, reuniones,
fiestas, número de pisos y si recientemente el predio ha sido objeto
de cambio de usuario del servicio, cambio de clase uso,
remodelaciones o modificaciones locativas que impliquen aumento
o reducción del consumo y/o puntos hidráulicos.
En caso de que se presenten algunas de las actividades anteriores,
estas deberán quedar registradas dentro de un reporte de
justificación de la desviación significativa del consumo.
4.3.1.2 Inspección Visual
Realizar inspección visual del predio para determinar la existencia
de humedades y/o filtraciones perceptibles en paredes y/o pisos.
Realizar inspección del estado de funcionamiento de las
instalaciones hidráulicas internas: Revisión y localización general
de escapes en registro de entrada, en los baños (cisternas,
flotadores, lavamanos, duchas, calentadores y demás puntos de
consumo), en la(s) cocina(s) (lavaplatos, fregaderos, calentadores
y demás puntos de consumo), y en general en todo punto
hidráulico y/o de consumo de agua. Durante la inspección,
además de las instalaciones hidráulicas del interior del predio, se
debe inspeccionar si existen los siguientes elementos:
Registro(s) de entrada
Llave(s) de antejardín
Llave(s) de garaje
Llave(s) de patios
Llave(s) de lavaderos
Orinales
Fregaderos
Calentador de agua (eléctrico / gas)
Realizar inspección de tanques, en caso de existir, para
determinar su estado general, ubicación o posibles huellas de
rebose de agua.
Verificar si hubo algún tipo de obra reciente.
Identificar el tipo de sistema de abastecimiento, como tanques
bajos, tanques altos, sistema hidroneumático, o si el servicio es
directo.
Determinar e inspeccionar el número de puntos hidráulicos
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En caso de encontrar algún caudal de fuga perceptible, este
deberá quedar documentado dentro de los formatos.
4.3.1.3 Prueba de cierre de puntos hidráulicos
Verificar existencia de caudal de fuga garantizando que todos los
puntos hidráulicos estén cerrados. Se debe verificar si el medidor
registra consumo, para ello se debe observar el movimiento de las
fichas rojas del fichero o de las agujas. Si el medidor registra
consumo al abrir un punto hidráulico del predio, pero al estar todos
cerrados no registra consumo durante un periodo de tiempo de 3
minutos (tiempo mínimo requerido para que cualquier medidor
registre consumos en el umbral mínimo de detección), no
seránecesario llevar a cabo la prueba mediante el uso del geófono.
En caso contrario se considera la posible existencia de una fuga
imperceptible.
4.3.1.4 Prueba de geófono
Se realizará prueba de geofonía de las redes internas de acuerdo a
la ubicación indicada por el usuario, única y exclusivamente cuando
en la prueba de cierre de puntos hidráulicos el medidor registre
consumo, En caso de encontrar fuga interna se deberá verificar si
su volumen es tal queaclara la deviación significativa, de lo
contrario se continuará con la prueba de apertura de puntos
hidráulicos.
Los equipos para la utilización de la prueba de geofonía deberán
cumplir con los requisitos de la norma técnica de la EAAB-ESP,
"NP-064 Geófonos"
Cuando se detecten fugas imperceptibles, se deberá informar
claramente al usuario el plazo del que dispone para la reparación
respectiva por su propia cuenta y riesgo, de acuerdo con la
reglamentación vigente y el CCU. Además se debe registrar esta
situación en el informe para que se refleje en el sistema.
Se deben referenciar las fugas imperceptibles halladas sobre un
punto estático reconocible (columnas, esquinas, escaleras) en
esquema gráfico. Este registro se debe llevar al boletín de datos
para que se refleje en el sistema.
En los casos en los que se detecten fugas en equipos sanitarios, se
le debe dar a conocer al usuario lo establecido en el Decreto 3102
de 1997, Numeral “h). Acordar con los usuarios los plazos dentro
de los cuales, éstos deben cambiar o reparar los equipos, sistemas
o implementos de bajo consumo de agua que causen fugas.
4.3.1.5 Prueba de Apertura de puntos hidráulicos
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Verificar existencia de caudal de fuga abriendo un solo punto
hidráulico, el cual debe garantizar que se encuentre conectado
directamente del medidor.
Verificar el consumo del medidor. Si no registra consumo el
medidor deberá ser retirado para la verificación metrológica ó
chequeo del medidor y se deberá reportar la anomalía.
Si el medidor si registra consumos se deberá buscar la causa para
la confirmación del consumo
4.3.1.6 Prueba de Verificación metrológica del medidor
El retiro del medidor para su revisión en un laboratorio acreditado se dará
en los siguientes casos:
Cuando en la prueba de apertura de puntos hidráulicos no se
registre consumo en el medidor.
Cuando no se pueda determinar la causa de la desviación
significativa o cuando la fuga no explique la desviación significativa
del consumo.
En el evento que se evidencie un deterioro físico del funcionamiento del
medidor (cúpula rota, cúpula rayada, anillo de seguridad suelto o relojes
saltados)
4.3.2 Por Solicitud del Usuario
a) Por Reclamación de Facturación: Se debe realizar el mismo
procedimiento de revisión interna del punto anterior.
b) Por Cambio de parámetros: Se debe realizar la revisión interna,
determinando los parámetros técnicos y comerciales del predio,
mencionados en el Numeral 4.3.1.1
4.3.3 Por Alcantarillado por Aforo.
Para aquellos casos que se requiera revisión interna de conformidad con lo
establecido en esta norma y que posean fuente adicional de abastecimiento
de agua, se debe determinar el consumo de dicha fuente y la existencia de
la licencia respectiva de la autoridad competente.
a) Pozos Profundos: se debe establecer el funcionamiento del equipo de
medida y hacer la toma de la lectura, exigir la licencia de
funcionamiento del pozo y establecer que esté vigente.
b) Se debe exigir la factura (DIAN) de compra de agua y registrar la
cantidad de facturas y m3 consumidos en un período, hacer las
anotaciones de las no conformidades encontradas.
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4.4. PLAZO PARA CORREGIR LA FUGA IMPERCEPTIBLE.
Cuando la EAAB detecte fugas imperceptibles, debe otorgarle al usuario dos (2) meses de plazo
para que este solucione la situación desde el momento de la detección de la fuga e informarle
las implicaciones de no solucionarla en dicho plazo.
4.5 PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PUEDA REALIZAR LA REVISIÓN INTERNA
En caso de no poder ejecutar la revisión interna porque el suscriptor o usuario o habitante no lo
permite, o porque la administración no permite el acceso o por cualquier causa ajena a la
Empresa, se debe registrar la novedad anotando el nombre de la persona que impidió la
revisión o en su defecto, solicitar que esta novedad sea validada por dos testigos diferentes al
personal de la Empresa o tercero autorizado. Así mismo, se debe reprogramar la realización de
la visita, informando al usuario mediante correo certificado de la gestión realizada, la nueva
fecha propuesta para la ejecución de la misma y los números de teléfonos para acordar el
momento en que se pueda efectuar la revisión, en caso que el usuario no pueda atenderla en la
fecha notificada. Se debe llevar el registro de esta gestión en el sistema.
4.6 CONSIDERACIONES GENERALES
La visita de inspección debe ser efectuada por un funcionario o contratista acreditado por la
Empresa, quién antes de realizarla, se identificará mediante carné suscrito por él y la EAAB.
Este carné debe contener un número de teléfono en donde el usuario pueda verificar y
confirmar la información.
El informe de la visita de inspección, debe suscribirse por quien realiza la visita y por el
usuario, suscriptor, representante, o por quien la atienda siempre que sea mayor de edad.
Una vez, firmado el informe por el funcionario que realizó la visita y por el usuario, suscriptor
o por quién la atendió, es obligación entregar una copia legible al usuario, teniendo en
cuenta que la original quedará para la Empresa.
Los datos que se consignen en el informe de visita, deben ser legibles y claros. No se
aceptarán tachaduras o enmendaduras.
Harán parte del informe, los comentarios u observaciones consignados por el usuario,
suscriptor o quién atendió la visita.
Igualmente, el formato de la visita debe llevar la siguiente Nota: “Los daños de los equipos
señalados en este formato deben ser reparados por cuenta del usuario en un término de
________días, lo anterior conforme a lo establecido en el Decreto 3102 de 1997”.
Cuando no haya quién atienda la visita, la Empresa podrá suplir la ausencia del usuario,
solicitando el concurso de las autoridades de policía u otro tipo de funcionario para llevar a
cabo la diligencia, quien firmará el informe de la visita precisando el cargo y la entidad con la
cual trabaja.
Para efectos de control, éstos formatos deben tener una numeración consecutiva preimpresa
ANEXO A. INFORMACIÓN MINIMA REQUERIDA PARA REVISIONES INTERNAS Y EXTERNAS
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Formato1 de Revisiones Internas y Externas
Formato 2 Aviso Usuario
FORMATO DE REVISIONES INTERNAS Y EXTERNAS
El proceso de revisiones internas y externas requiere el uso de un formato o terminal portátil que
contenga como mínimo la información descrita a continuación:
Datos Básicos
Titulo:
-ACTA DE INSPECCION EXTERNA Y REVISION INTERNA
-Logo de la EAAB-ESP
-Número Consecutivo de Aviso
-Motivo visita:
-Zona:
-Porción:
-Tipo de aviso:
-Vigencia
Información del predio:
-Dirección:
-Nombre del usuario
-Cuenta Contrato
-Cuenta interna:
-Teléfono:
Inspección visual de conexion
Información del Medidor:
- Identificación del medidor, registrando su diámetro, marca, tipo, numero serial de
identificación, ubicación y lectura.
Inspección visual del medidor:
- Verificación externa del estado del medidor y la forma en que está conectado a la red de
suministro.
Inspección visual de la conexión:
- Verificación externa del servicio, registrando su estado y conexiones anormales.
Cruce de Plumas:
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Pag 13
- Verificación de la existencia de cruce de plumas y registro de cuenta contrato y numero de
serial del medidor.
Investigación del funcionamiento de instalaciones hidráulicas
Realización de prueba de llaves:
- Registro del medidor con llaves abiertas y cerradas.
Requerimiento de prueba con geófono:
- Registro afirmativo o negativo de la necesidad de realizar prueba con geófono.
- Resultado de prueba negando o confirmando existencia de fuga imperceptible y
ubicación.
Existencia de fugas perceptibles:
- Registro de existencia de fugas perceptibles.
- Ubicación de fuga perceptible.
- Registro de existencia de tanques de almacenamiento, numero, estado externo y
confirmación de rebose.
Inspección visual del predio
Verificación y registro de aspectos relacionados con el predio
- Numero de puntos hidráulicos.
- Existencia de Fuente adicional
- Numero de Unidades habitacionales.
- Numero de Unidades No habitacionales.
- Numero de habitantes.
- Numero de trabajadores.
Características del servicio:
- Verificación del tipo de servicio.
- Verificación de tipo de instalación.
- Verificación de clase de uso.
- Verificación de actividad económica.
Información suministrada por el usuario
Registro de repuesta del usuario, entre otros, sobre
- El predio tuvo fugas, se corrigió la fuga, el predio tuvo reparaciones, registro de fecha.
- El predio estuvo habitado, se cambiaron elementos hidráulicos, estado de los puntos
hidráulicos.
- Cambio del número de puntos hidráulicos, cambio del número de personas, tipo de
instalación.
Conclusión del resultado de la revisión
Registro de identificación de causas de variación de consumo.
No obstante lo anterior, para realizar la revisión interna se debe dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley de servicios públicos y sus decretos reglamentarios
FORMATO DE AVISO AL USUARIO PARA REALIZAR LA REVISION INTERNA
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Se debe dar aviso al usuario de la revisión interna, como mínimo con 3 días hábiles de
anticipación a la ejecución de la misma, informándole la fecha, mañana o tarde, de conformidad
con lo establecido en la Resolución CRA-413/06 y Circular SSPD-006/07.
Contenido del Formato
- Titulo: AVISO PARA REALIZAR LA REVISION INTERNA
- Logo de la EAAB-ESP
- Código FO – GC
- Número Consecutivo de Aviso de Revisión Interna
- Cuenta Contrato
- Descripción Señor Usuario / Suscriptor
- Dirección del predio
- El día ___ de__________ de __________se visitó su predio para tomar lectura al medidor 
de agua, con el siguiente resultado
- a) No fue posible tomar la lectura____
- b) Aumento o reducción frente al consumo de los últimos 6 meses___
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- Se le informa al usuario el objetivo de la visita y que puede solicitar asesoría a su costo
de un técnico particular para que lo acompañe durante la visita para la revisión del medidor
y las instalaciones internas.
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  • 1. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 1 Código: NS-096 Estado: Vigente Versión: 3,0 Origen: EAAB-Norma Técnica Tipo Doc.: Norma Téc. de Servicio REVISIÓN DE INSTALACIONES HIDRAULICAS INTERNAS E INSPECCION EXTERNA Elaborada INFORMACION GENERAL Tema: GESTIÓN ACUEDUCTO Comité: Subcomité Operación y Control Acueducto Antecedentes: Vigente desde: 06/11/2012 Contenido del Documento : 0. TABLA DE CONTENIDO 1 ALCANCE 2 DOCUMENTOS RELACIONADOS 3 TERMINOLOGÍA 3.1 DESVIACION SIGNIFICATIVA DEL CONSUMO 3.2 INSPECCION EXTERNA 3.3 REVISION INTERNA 3.4 REVISION INTERNA CON GEOFONO 3.5 FUGA PERCEPTIBLE 3.6 FUGA IMPERCEPTIBLE 3.7 ACOMETIDA DE ACUEDUCTO 3.8 ACOMETIDA CLANDESTINA O FRAUDULENTA 3.9 CAMARA O CAJILLA DEL REGISTRO 3.10 CAUDAL DE FUGA 3.11 CONEXIÓN TEMPORAL 3.12 CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO 3.13 CONEXIÓN 3.14 DERIVACION FRAUDULENTA 3.15 FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS 3.16 INSTALACION INTERNA DEL ACUEDUCTO DEL INMUEBLE 3.17 INSTALACIONES INTERNAS DE ALCANTARILLADO DEL INMUEBLE 3.18 MEDIDOR 3.19 SUSCRIPTOR 3.20 SUSPENSION 3.21 USUARIO 4 REQUISITOS 4.1 MOTIVOS PARA GENERAR VISITAS 4.1.1 Proceso de Medición
  • 2. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 2 4.1.2 Proceso de Atención Al Cliente 4.2 PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN EXTERNA 4.2.1 Servicio Comercial 4.2.2. Servicio Acueducto 4.2.3 Servicio Alcantarillado 4.3 PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN INTERNA 4.3.1 Por Desviación Significativa del Consumo 4.3.2 Por Solicitud del Usuario 4.3.3 Por Alcantarillado por Aforo 4.4 PLAZO PARA CORREGIR LA FUGA IMPERCEPTIBLE. 4.5 PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PUEDE REALIZAR LA REVISIÓN INTERNA 4.6 CONSIDERACIONES GENERALES ANEXOS ANEXO A. INFORMACIÓN REQUERIDA PARA REVISIONES INTERNAS Y EXTERNAS, PREVIAS Y POSTERIORES AL PROCESO DE FACTURACIÓN 1. ALCANCE Esta norma aplica para las labores que realiza la EAAB ESP en la revisión de instalaciones hidráulicas internas e inspección externa. Establece las directrices para las revisiones en terreno y las actividades a realizar durante las visitas. 2. DOCUMENTOS RELACIONADOS Los documentos aquí relacionados han sido utilizados para la elaboración de esta norma y servirán de referencia y recomendación; por lo tanto, no serán obligatorios salvo en casos en donde expresamente sean mencionados. CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 142 de 1994: Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Congreso Nacional, 1994 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Decreto 229 de 2002: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000. Bogotá: Ministerio de Desarrollo, 2002”. MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO. “Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua” COMISIÓN REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. Resolución 413 de 2006. “Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo” EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P. Geófonos. Bogotá: EAAB - E.S.P. (NP-064). Medidores domiciliarios de agua potable fría. Especificaciones. Bogotá: EAAB - E.S.P. (NP-004). Válvulas de bola, con diferentes tamaños y aplicaciones (registros de incorporación, corte y usuario). Bogotá: EAAB - E.S.P. (NP-061)
  • 3. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 3 3. TERMINOLOGÍA Aplica la terminología establecida en el contrato de condiciones uniformes y las definidas en la normatividad de servicios públicos domiciliarios, definiciones generales: 3.1 DESVIACION SIGNIFICATIVA DEL CONSUMO Son los aumentos o reducciones en los consumos, en el período de facturación correspondiente, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) o seis (6) períodos de facturación, dependiendo si la facturación es bimestral o mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40 m3) mensuales. Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40 m3) mensuales. En cualquier caso se deberá verificar de acuerdo al contrato de condiciones uniformes. Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior a partir del cual se considera existe una desviación significativa será de uno punto sesenta y cinco (1.65) veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior a partir del cual se considera existe una desviación significativa será de cero punto treinta y cinco (0.35) multiplicado por dicho consumo promedio, el cual se obtendrá de acuerdo al resultado del último estudio de patrones y perfiles de consumo para usuarios residenciales según el estrato desarrollado por la empresa. Parágrafo: En todos los casos se verificará la existencia de estacionalidad del consumo, y para los casos que aplique se realizará con el mismo mes del año inmediatamente anterior. 3.2 INSPECCION EXTERNA Visita que se realiza externamente a un predio con el objeto de verificar y registrar algunos de los parámetros tanto del predio como los datos del medidor, así como detectar posibles daños en la acometida y/o en el medidor. 3.3 REVISIÓN INTERNA Inspección que se realiza internamente a un predio con el objeto de investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores y aclarar la causa de las mismas realizando la revisión del funcionamiento de las instalaciones hidráulicas internas de acueducto y del medidor. Igualmente determinar con el usuario si existió cambio de hábitos de consumo o alguna novedad que justifique o aclare la desiviación.
  • 4. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 4 3.4 REVISIÓN INTERNA CON GEOFÓNO Proceso mediante el cual una vez confirmada la existencia de un caudal de fuga no detectado por los sentidos, se hace necesario ubicarloen el interior del predio, utilizando el geófono. 3.5 FUGA PERCEPTIBLE Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble que puede detectarse por los sentidos, directamente o por las huellas que deja en muros o pisos. 3.6 FUGA IMPERCEPTIBLE Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble y que no es perceptible directamente por los sentidos y, por ello, solo puede detectarse mediante instrumentos especiales como el geófono o mediante excavación. 3.7 ACOMETIDA DE ACUEDUCTO Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la Empresa. 3.8 ACOMETIDA CLANDESTINA O FRAUDULENTA Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio. 3.9 CÁMARA O CAJILLA DEL REGISTRO Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida de agua potable y la domiciliaria y en la que se instala el medidor y sus accesorios. 3.10 CAUDAL DE FUGA Volumen de agua que se escapa en un determinado tiempo de una red de distribución de agua, conducción o instalación interna de un inmueble. Los volúmenes de agua del caudal de fuga pueden ser perceptibles, o imperceptibles, en el caso que no puedan ser detectados o percibidos directamente por los sentidos. 3.11 CONEXIÓN TEMPORAL Acometida transitoria de acueducto con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cual es solicitada a la Empresa , por su propietario o representante legal, por un período determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente. 3.12 CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO La desconexión de un inmueble del servicio, con pérdida del derecho a obtenerlo, por las causas de incumplimiento establecidas en la ley, y de modo especial en el Contrato de Condiciones Uniformes, desde la red local. Respecto al servicio de acueducto, implica el retiro de la acometida y del medidor. 3.13 CONEXIÓN Son las actividades, obras y operaciones realizadas por la Empresa o autorizadas por ésta, para proporcionar a un inmueble el servicio de acueducto y/o alcantarillado.
  • 5. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 5 3.14 DERIVACIÓN FRAUDULENTA Conexión realizada a partir de una acometida, o de una instalación interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la Empresa. 3.15 FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS Es la cuenta que la Empresa entrega o remite al usuario por concepto del consumo en un lapso determinado y demás servicios inherentes en desarrollo del Contrato de Condiciones Uniformes. 3.16 INSTALACIÓN INTERNA DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua potable del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control. 3.17 INSTALACIONES INTERNAS DE ALCANTARILLADO DEL INMUEBLE Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado de aguas negras y lluvias. En conjuntos residenciales conformado por varias unidades independientes, habrá una caja de inspección general ubicada en la entrada del conjunto donde llega la red local. 3.18 MEDIDOR Dispositivo encargado de medir y acumular el consumo de agua potable provisto por la Empresa. Puede ser individual, cuando mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto; colectivo, cuando mide consumos realizados en desarrollo de más de un contrato; general o totalizador, si mide los consumos en desarrollo de un sólo contrato hecho en interés de muchas personas que tienen propiedad, posesión o tenencia de un mismo inmueble, o de un conjunto de inmuebles, tal como puede ocurrir en edificios o conjuntos residenciales multifamiliares cerrados; de control, si el aparato es de propiedad de la Empresa y se emplea para verificar o controlar de manera temporal o permanente el suministro de agua y la existencia de posibles consumos no medidos a un suscriptor o usuario. 3.19 SUSCRIPTOR Persona natural o jurídica con la cual se celebra el Contrato de Condiciones Uniformes de Servicios Públicos. 3.20 SUSPENSIÓN Interrupción temporal del servicio por falta de pago oportuno o por otras causas previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, modificado por el Decreto 229 de 2002, en el Contrato de Condiciones Uniformes de Servicios Públicos Domiciliarios y en las demás normas vigentes relativas a los servicios públicos domiciliarios. 3.21 USUARIO Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bien como propietario del inmueble en donde se presta, o como receptor directo del servicio, en cuyo caso se denomina consumidor. El usuario está sometido a las reglas del
  • 6. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 6 Contrato de Condiciones Uniformes. 4. REQUISITOS Los procesos de revisión interna y/o inspección externa deben realizarse conforme a lo establecido en la presente norma. Se debe confirmar que la dirección del predio sea la correcta. Igualmente, el personal que realice la actividad deberá presentar al usuario y/o suscriptor el documento que lo identifique como funcionario de la Empresa y manifestarle que puede confirmar su vinculación llamando a la Acualínea 116 (EAAB). La EAAB deberá, en todos los casos, informarle al usuario como mínimo con 3 días hábiles de antelación de la visita, la fecha, mañana o tarde de conformidad con la Resolución CRA 413 de 2006. 4.1. MOTIVOS PARA GENERAR VISITAS 4.1.1 Proceso de Medición a) Por Desviación Significativa del consumo, órdenes automáticas emitidas por la matriz de crítica de conformidad con la lectura actual registrada. b) Por Proceso de Crítica Analítica. Órdenes manuales emitidas por el analista de crítica con base en no conformidades del comportamiento de los consumos de un predio. 4.1.2 Por Proceso de Atención Al Cliente a) Todos los casos en los cuales el proceso contemple la ejecución de una revisión interna. b) Por solicitud del Usuario: Cuando el contacto del cliente tiene su origen en una actualización de parámetros de terreno: Clase de uso, número de unidades, dirección o solicitud de revisión interna, entre otras. c) Por Procesos internos de Actualización de Parámetros: Cuando la EAAB requiera hacer la actualización parámetros comerciales o técnicos. d) Denuncias: Cuando el contacto del cliente tiene su origen en una denuncia por una posible defraudación. 4.2. PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN EXTERNA Las actividades a desarrollar durante la inspección externa son las siguientes: 4.2.1 Servicio Comercial a) Registro de la Dirección actual y aspectos generales relacionados con el predio. b) Confirmación de que el inmueble en cuestión es el sujeto de la inspección externa. c) Registrar el motivo de la inspección externa, (Verificación de lectura, Verificación de Dirección, Verificación del medidor, etc.)
  • 7. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 7 d) Verificación de datos y funcionamiento del medidor: En esta actividad se deberá registrar cuidadosamente en el formulario de visita todos los datos del medidor o medidores que se encuentren instalados en el predio, así: Marca Tipo (velocidad o volumétrico) Número de serie de identificación Clase metrológica según la carátula. Lectura en metros cúbicos (Sólo las cifras negras en fondo blanco o las cifras blancas en fondo negro). Revisión del estado general del medidor con el fin de verificar y registrar posibles alteraciones del medidor: Existencia del sello y estado de éste, estado de la cúpula, legibilidad del medidor, posición de instalación (normal, inclinado - cuando se trate de medidores de velocidad - o en contra flujo), escape por los racores (indica que estos se han manipulado), escape por la cúpula, escape por el registro de corte (indica que ha sido manipulado), y en general registrar cualquier indicio de posibles alteraciones o escapes en la acometida. e) Registrar Ia identificación del tipo, diámetro y características de la(s) conexión(es), incluida la verificación y registro de la forma en que está conectada la acometida a la red de suministro (existencia de conexión fraudulenta o clandestina), o la existencia de posibles servicios directos. f) Registrar las novedades evidentes del predio, tales como, desocupado, predio demolido, no se localiza cajilla, entre otros. NOTA: Siempre que se encuentre una conexión fraudulenta o clandestina se debe documentar el hallazgo e iniciar el proceso de defraudación de fluidos conforme a la reglamentación vigente. Si en el momento de la inspección se encuentra un registro de consumo irregularen la lectura del medidor se deberá dejar evidencia fotográfica del mismo y del predio en el reportede la visita. 4.2.2 Servicio Acueducto. a) Los datos básicos del punto anterior. b) Determinación del estado de la Acometida. c) Si procede, determinación de la continuidad de flujo y/o de la presión en la acometida. 4.2.3 Servicio Alcantarillado a) Los datos básicos del primer punto. b) Determinación del estado de la acometida domiciliaria y/o caja de inspección 4.3. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN INTERNA En la revisión interna se deben realizar las siguientes actividades: 4.3.1 Por Desviación Significativa del Consumo.
  • 8. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 8 Una vez desarrolladas las actividades establecidas en la revisión externa, se procede a la revisión interna del predio de acuerdo al siguiente procedimiento: 4.3.1.1 Características generales Indagación de aspectos relacionados con el inmueble como son el número de personas que residen, el número de personas que permanecen en él, el número de familias, vacaciones, reuniones, fiestas, número de pisos y si recientemente el predio ha sido objeto de cambio de usuario del servicio, cambio de clase uso, remodelaciones o modificaciones locativas que impliquen aumento o reducción del consumo y/o puntos hidráulicos. En caso de que se presenten algunas de las actividades anteriores, estas deberán quedar registradas dentro de un reporte de justificación de la desviación significativa del consumo. 4.3.1.2 Inspección Visual Realizar inspección visual del predio para determinar la existencia de humedades y/o filtraciones perceptibles en paredes y/o pisos. Realizar inspección del estado de funcionamiento de las instalaciones hidráulicas internas: Revisión y localización general de escapes en registro de entrada, en los baños (cisternas, flotadores, lavamanos, duchas, calentadores y demás puntos de consumo), en la(s) cocina(s) (lavaplatos, fregaderos, calentadores y demás puntos de consumo), y en general en todo punto hidráulico y/o de consumo de agua. Durante la inspección, además de las instalaciones hidráulicas del interior del predio, se debe inspeccionar si existen los siguientes elementos: Registro(s) de entrada Llave(s) de antejardín Llave(s) de garaje Llave(s) de patios Llave(s) de lavaderos Orinales Fregaderos Calentador de agua (eléctrico / gas) Realizar inspección de tanques, en caso de existir, para determinar su estado general, ubicación o posibles huellas de rebose de agua. Verificar si hubo algún tipo de obra reciente. Identificar el tipo de sistema de abastecimiento, como tanques bajos, tanques altos, sistema hidroneumático, o si el servicio es directo. Determinar e inspeccionar el número de puntos hidráulicos
  • 9. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 9 En caso de encontrar algún caudal de fuga perceptible, este deberá quedar documentado dentro de los formatos. 4.3.1.3 Prueba de cierre de puntos hidráulicos Verificar existencia de caudal de fuga garantizando que todos los puntos hidráulicos estén cerrados. Se debe verificar si el medidor registra consumo, para ello se debe observar el movimiento de las fichas rojas del fichero o de las agujas. Si el medidor registra consumo al abrir un punto hidráulico del predio, pero al estar todos cerrados no registra consumo durante un periodo de tiempo de 3 minutos (tiempo mínimo requerido para que cualquier medidor registre consumos en el umbral mínimo de detección), no seránecesario llevar a cabo la prueba mediante el uso del geófono. En caso contrario se considera la posible existencia de una fuga imperceptible. 4.3.1.4 Prueba de geófono Se realizará prueba de geofonía de las redes internas de acuerdo a la ubicación indicada por el usuario, única y exclusivamente cuando en la prueba de cierre de puntos hidráulicos el medidor registre consumo, En caso de encontrar fuga interna se deberá verificar si su volumen es tal queaclara la deviación significativa, de lo contrario se continuará con la prueba de apertura de puntos hidráulicos. Los equipos para la utilización de la prueba de geofonía deberán cumplir con los requisitos de la norma técnica de la EAAB-ESP, "NP-064 Geófonos" Cuando se detecten fugas imperceptibles, se deberá informar claramente al usuario el plazo del que dispone para la reparación respectiva por su propia cuenta y riesgo, de acuerdo con la reglamentación vigente y el CCU. Además se debe registrar esta situación en el informe para que se refleje en el sistema. Se deben referenciar las fugas imperceptibles halladas sobre un punto estático reconocible (columnas, esquinas, escaleras) en esquema gráfico. Este registro se debe llevar al boletín de datos para que se refleje en el sistema. En los casos en los que se detecten fugas en equipos sanitarios, se le debe dar a conocer al usuario lo establecido en el Decreto 3102 de 1997, Numeral “h). Acordar con los usuarios los plazos dentro de los cuales, éstos deben cambiar o reparar los equipos, sistemas o implementos de bajo consumo de agua que causen fugas. 4.3.1.5 Prueba de Apertura de puntos hidráulicos
  • 10. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 10 Verificar existencia de caudal de fuga abriendo un solo punto hidráulico, el cual debe garantizar que se encuentre conectado directamente del medidor. Verificar el consumo del medidor. Si no registra consumo el medidor deberá ser retirado para la verificación metrológica ó chequeo del medidor y se deberá reportar la anomalía. Si el medidor si registra consumos se deberá buscar la causa para la confirmación del consumo 4.3.1.6 Prueba de Verificación metrológica del medidor El retiro del medidor para su revisión en un laboratorio acreditado se dará en los siguientes casos: Cuando en la prueba de apertura de puntos hidráulicos no se registre consumo en el medidor. Cuando no se pueda determinar la causa de la desviación significativa o cuando la fuga no explique la desviación significativa del consumo. En el evento que se evidencie un deterioro físico del funcionamiento del medidor (cúpula rota, cúpula rayada, anillo de seguridad suelto o relojes saltados) 4.3.2 Por Solicitud del Usuario a) Por Reclamación de Facturación: Se debe realizar el mismo procedimiento de revisión interna del punto anterior. b) Por Cambio de parámetros: Se debe realizar la revisión interna, determinando los parámetros técnicos y comerciales del predio, mencionados en el Numeral 4.3.1.1 4.3.3 Por Alcantarillado por Aforo. Para aquellos casos que se requiera revisión interna de conformidad con lo establecido en esta norma y que posean fuente adicional de abastecimiento de agua, se debe determinar el consumo de dicha fuente y la existencia de la licencia respectiva de la autoridad competente. a) Pozos Profundos: se debe establecer el funcionamiento del equipo de medida y hacer la toma de la lectura, exigir la licencia de funcionamiento del pozo y establecer que esté vigente. b) Se debe exigir la factura (DIAN) de compra de agua y registrar la cantidad de facturas y m3 consumidos en un período, hacer las anotaciones de las no conformidades encontradas.
  • 11. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 11 4.4. PLAZO PARA CORREGIR LA FUGA IMPERCEPTIBLE. Cuando la EAAB detecte fugas imperceptibles, debe otorgarle al usuario dos (2) meses de plazo para que este solucione la situación desde el momento de la detección de la fuga e informarle las implicaciones de no solucionarla en dicho plazo. 4.5 PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PUEDA REALIZAR LA REVISIÓN INTERNA En caso de no poder ejecutar la revisión interna porque el suscriptor o usuario o habitante no lo permite, o porque la administración no permite el acceso o por cualquier causa ajena a la Empresa, se debe registrar la novedad anotando el nombre de la persona que impidió la revisión o en su defecto, solicitar que esta novedad sea validada por dos testigos diferentes al personal de la Empresa o tercero autorizado. Así mismo, se debe reprogramar la realización de la visita, informando al usuario mediante correo certificado de la gestión realizada, la nueva fecha propuesta para la ejecución de la misma y los números de teléfonos para acordar el momento en que se pueda efectuar la revisión, en caso que el usuario no pueda atenderla en la fecha notificada. Se debe llevar el registro de esta gestión en el sistema. 4.6 CONSIDERACIONES GENERALES La visita de inspección debe ser efectuada por un funcionario o contratista acreditado por la Empresa, quién antes de realizarla, se identificará mediante carné suscrito por él y la EAAB. Este carné debe contener un número de teléfono en donde el usuario pueda verificar y confirmar la información. El informe de la visita de inspección, debe suscribirse por quien realiza la visita y por el usuario, suscriptor, representante, o por quien la atienda siempre que sea mayor de edad. Una vez, firmado el informe por el funcionario que realizó la visita y por el usuario, suscriptor o por quién la atendió, es obligación entregar una copia legible al usuario, teniendo en cuenta que la original quedará para la Empresa. Los datos que se consignen en el informe de visita, deben ser legibles y claros. No se aceptarán tachaduras o enmendaduras. Harán parte del informe, los comentarios u observaciones consignados por el usuario, suscriptor o quién atendió la visita. Igualmente, el formato de la visita debe llevar la siguiente Nota: “Los daños de los equipos señalados en este formato deben ser reparados por cuenta del usuario en un término de ________días, lo anterior conforme a lo establecido en el Decreto 3102 de 1997”. Cuando no haya quién atienda la visita, la Empresa podrá suplir la ausencia del usuario, solicitando el concurso de las autoridades de policía u otro tipo de funcionario para llevar a cabo la diligencia, quien firmará el informe de la visita precisando el cargo y la entidad con la cual trabaja. Para efectos de control, éstos formatos deben tener una numeración consecutiva preimpresa ANEXO A. INFORMACIÓN MINIMA REQUERIDA PARA REVISIONES INTERNAS Y EXTERNAS
  • 12. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 12 Formato1 de Revisiones Internas y Externas Formato 2 Aviso Usuario FORMATO DE REVISIONES INTERNAS Y EXTERNAS El proceso de revisiones internas y externas requiere el uso de un formato o terminal portátil que contenga como mínimo la información descrita a continuación: Datos Básicos Titulo: -ACTA DE INSPECCION EXTERNA Y REVISION INTERNA -Logo de la EAAB-ESP -Número Consecutivo de Aviso -Motivo visita: -Zona: -Porción: -Tipo de aviso: -Vigencia Información del predio: -Dirección: -Nombre del usuario -Cuenta Contrato -Cuenta interna: -Teléfono: Inspección visual de conexion Información del Medidor: - Identificación del medidor, registrando su diámetro, marca, tipo, numero serial de identificación, ubicación y lectura. Inspección visual del medidor: - Verificación externa del estado del medidor y la forma en que está conectado a la red de suministro. Inspección visual de la conexión: - Verificación externa del servicio, registrando su estado y conexiones anormales. Cruce de Plumas:
  • 13. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 13 - Verificación de la existencia de cruce de plumas y registro de cuenta contrato y numero de serial del medidor. Investigación del funcionamiento de instalaciones hidráulicas Realización de prueba de llaves: - Registro del medidor con llaves abiertas y cerradas. Requerimiento de prueba con geófono: - Registro afirmativo o negativo de la necesidad de realizar prueba con geófono. - Resultado de prueba negando o confirmando existencia de fuga imperceptible y ubicación. Existencia de fugas perceptibles: - Registro de existencia de fugas perceptibles. - Ubicación de fuga perceptible. - Registro de existencia de tanques de almacenamiento, numero, estado externo y confirmación de rebose. Inspección visual del predio Verificación y registro de aspectos relacionados con el predio - Numero de puntos hidráulicos. - Existencia de Fuente adicional - Numero de Unidades habitacionales. - Numero de Unidades No habitacionales. - Numero de habitantes. - Numero de trabajadores. Características del servicio: - Verificación del tipo de servicio. - Verificación de tipo de instalación. - Verificación de clase de uso. - Verificación de actividad económica. Información suministrada por el usuario Registro de repuesta del usuario, entre otros, sobre - El predio tuvo fugas, se corrigió la fuga, el predio tuvo reparaciones, registro de fecha. - El predio estuvo habitado, se cambiaron elementos hidráulicos, estado de los puntos hidráulicos. - Cambio del número de puntos hidráulicos, cambio del número de personas, tipo de instalación. Conclusión del resultado de la revisión Registro de identificación de causas de variación de consumo. No obstante lo anterior, para realizar la revisión interna se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de servicios públicos y sus decretos reglamentarios FORMATO DE AVISO AL USUARIO PARA REALIZAR LA REVISION INTERNA
  • 14. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 14 Se debe dar aviso al usuario de la revisión interna, como mínimo con 3 días hábiles de anticipación a la ejecución de la misma, informándole la fecha, mañana o tarde, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA-413/06 y Circular SSPD-006/07. Contenido del Formato - Titulo: AVISO PARA REALIZAR LA REVISION INTERNA - Logo de la EAAB-ESP - Código FO – GC - Número Consecutivo de Aviso de Revisión Interna - Cuenta Contrato - Descripción Señor Usuario / Suscriptor - Dirección del predio - El día ___ de__________ de __________se visitó su predio para tomar lectura al medidor  de agua, con el siguiente resultado - a) No fue posible tomar la lectura____ - b) Aumento o reducción frente al consumo de los últimos 6 meses___ - Lectura_____ - Se le informa al usuario el objetivo de la visita y que puede solicitar asesoría a su costo de un técnico particular para que lo acompañe durante la visita para la revisión del medidor y las instalaciones internas. - Fecha y hora de la ejecución de la revisión interna.
  • 15. Documento controlado, su reproducción está sujeta a previo permiso por escrito de la E.A.A.B. Impreso el día: 03/01/2013 Pag 15