2. MARCO NORMATIVO
• DECRETO SUPREMO N° 022-2016-MINAGRI
• RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 21-2017-ANA
IMPLICANCIA SOBRE:
• ARTICULO 47 DE LA LEY N°29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS.
• ARTÍCULO 79 Y 84 DEL DECRETO SUPREMO N° 001-2010-AG, REGLAMENTO DE
LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Y SU MODIFICATORIA EL DECRETO SUPREMO
N° 023-2014-MINAGRI
• RESOLUCIÓN JEFATURAL N°007-2015-ANA, REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS
DE USO DE AGUA Y AUTORIZACIONES DE EJECUCION DE OBRAS EN FUENTES
NATURALES DE AGUA.
• TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - 2019
3. El articulo 47° de la Ley de Recursos Hídricos define la licencia de uso de agua como
aquel derecho mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de
Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un
fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los
dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la
otorga.
El numeral 79.1 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos establece
que, para el otorgamiento de licencia de uso de agua, el administrado debe tramitar
previamente los siguientes procedimientos administrativos:
a) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.
b) Acreditación de disponibilidad hídrica.
c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.
LICENCIA DE USO DE AGUA
5. DECRETO SUPREMO N°022-2016-MINAGRI
Aprobó una serie de disposiciones especiales que tienen por
objeto simplificar, a través de la reducción de plazos, costos y
requisitos, los procedimientos administrativos referidos al
otorgamiento de derechos de uso de agua y que se refieren a
proyectos de servicios de saneamiento en el ámbito rural o de
suministro de agua con fines agrarios, a efectos de dotar de
mayor celeridad a la ejecución de estos proyectos, con el fin
de favorecer principalmente a las zonas de pobreza y pobreza
extrema.
6. Decreto, comprende únicamente a proyectos de inversión
pública (conforme a los Parámetros y Normas Técnicas para
Formulación de Proyectos de Inversión Pública vigentes,
aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas MEF),
agrarios o de saneamiento, que benefician a una pluralidad
de personas organizadas o entidades u organizaciones
encargadas de brindar el servicio de suministro de agua.
El nombre del proyecto de inversión, se utiliza como referente
para determinar si éste se encuentra dentro del alcance del
Decreto (Código SNIP).
PROYECTOS OBJETO DE LA NORMA
7. a) Creación o Instalación de servicios de saneamiento en ámbito rural (nuevos
proyectos para uso poblacional rural)
b) Ampliación del servicios de saneamiento en ámbito rural. (proyectos existentes
que incrementarán la cobertura de servicio poblacional rural)
c) Mejoramiento de servicio de saneamiento o del suministro de agua con fines
agrarios: (proyecto poblacional rural y agrario existentes, con misma cobertura, que
optimizan infraestructura para mejorar el servicio)
d) Recuperación o rehabilitación del servicio de saneamiento o del suministro de agua
con fines agrarios (proyectos pobl. o agrario existentes, para rehabilitar o recuperar
capacidad para la prestación del servicio)
PROYECTOS OBJETO DE LA NORMA
8. COMPETENCIA
Competencia Administración Local del Agua:
según el artículo 2 y 3 del D.S. N° 022-2016-
MINAGRI, y el artículo 2 de la Resolución Jefatural
N° 21-2017-ANA; y, en el literal s), t) del artículo
48° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Nacional del Agua
9. ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA
• Solicitud, según formato aprobado por la Autoridad
Nacional del Agua, en adelante ANA, que contenga la
siguiente información:
a) Nombre y ubicación política del proyecto.
b) Nombre de la fuente de abastecimiento y ubicación del
punto de captación, en donde se precise las coordenadas
UTM u otras referencias que permitan su localización.
c) Población beneficiada y demanda de agua.
d) Plano o croquis que permita identificar el punto de
captación y el lugar donde se utilizará el agua.
10. PROCEDIMIENTO AUTORIZACÍON OBRAS MÍNIMAS
Solicitud
Formato 01
Opinión al
CRHC
7 días
Evaluación Técnica:
•Verificación de campo.
•Revisión /producción de
la información
hidrológica o
hidrogeológica
Sin suspender
Informe Técnico
Resolución
Administrativa
15 días
11. ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA
• La acreditación de la disponibilidad hídrica tiene un
plazo de vigencia de dos (02) años.
• En los casos donde exista opinión técnica favorable
sobre disponibilidad hídrica otorgada por la ALA,
contenida en un Instrumento de Gestión Ambiental
(IGA), con esa opinión se tiene por otorgada la
Acreditación de Disponibilidad Hídrica.
12. EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
a) Aprobación automática: Para aquellos proyectos que
cuentan con IGA aprobado con opinión favorable de la ANA,
que comprenda a la obra de aprovechamiento hídrico.
b) Evaluación previa: Por un periodo de veinte (20) días
hábiles, sujeta a silencio administrativo positivo, para aquellos
proyectos que por no causar impactos ambientales negativos
significativos no están en el marco del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental. En estos casos, se presenta una
declaración jurada, según formato 03, aprobado por la ANA.
13. PROCEDIMIENTO AUTORIZACÍON OBRAS MÍNIMAS
Solicitud
Formato 02
/03
20 días
APROBACION AUTOMATICA: Con IGA
aprobado y en donde la ANA opinó
EVALUACIÓN PREVIA: Proyectos no
considerados en el SEIA
• Poblacional: Ficha Técnica
Ambiental (Resolución Ministerial Nº
383-2016-MINAM )
• Agrícola: Informe de Gestión
Ambiental (Resolución Ministerial Nº
298-2013-MINAM )
14. La autorización de ejecución de obras se otorga
después de la certificación ambiental o instrumento
ambiental aprobado por el Sector, prescindiéndose de
la autorización sectorial para el desarrollo de la
actividad, y se otorga por un plazo de dos (02) años.
EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
15. • La licencia de uso de agua la otorga la ALA, previa
verificación de campo, en cuanto las obras de
aprovechamiento hídrico hayan sido concluidas.
• Tratándose de aguas subterráneas el volumen a
otorgar está sujeto al resultado de las pruebas de
bombeo.
LICENCIA DE USO DE AGUA
16. PROCEDIMIENTO LICENCIA DE USO DE AGUA
Solicitud
Formato 04
•Verificación
de campo.
Informe Técnico
Resolución
Administrativa
17. El titular del proyecto de saneamiento debe
presentar a la ALA, en un plazo de treinta (30) días
hábiles de otorgada la licencia de uso de agua, la
constancia de inscripción en el Registro de las
Fuentes de Agua de Consumo Humano a cargo de la
Autoridad de Salud. El incumplimiento constituye
causal de extinción del derecho, previo
procedimiento administrativo sancionador.
INSCRIPCIÓN DE LA LICENCIA EN EL REGISTRO DE
LAS FUENTES DE CONSUMO HUMANO
18. PRORROGA
La prórroga de la acreditación de disponibilidad
hídrica o de la autorización de ejecución de obras
de aprovechamiento hídrico se otorga a solicitud de
parte por un período igual al otorgado inicialmente,
siempre que se acredite que el proyecto se
encuentre vigente en el Sistema Nacional de
Inversión Pública aprobado por el MEF o el que
haga sus veces.
19. • Los procedimientos de acreditación de disponibilidad
hídrica o de autorización de ejecución de obras de
aprovechamiento hídrico pueden ser tramitados por la
Unidad Formuladora o Ejecutora del proyecto.
• La licencia de uso de agua es otorgada a la organización
beneficiaria, para la cual la Unidad Ejecutora brinda el
acompañamiento respectivo.
PERSONAS FACULTADAS PARA PROMOVER LOS
PROCEDIMIENTOS
20. EXTINCIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE USO
DE AGUA POR CAMBIO DE TITULAR
La Única Disposición Complementaria Final, faculto a las
Administraciones Locales de Agua, otorgar licencia de
uso de agua por cambio de titular del predio o actividad
a la cual se destine el uso del agua, siempre que se
mantengan las mismas condiciones con las cuales se
otorgó el título primigenio.
21. DEROGATORIA
La Única Disposición Derogatoria, los literales a) y b) del
numeral 278.3 del artículo 278 del Reglamento de la Ley N°
29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2010-AG ; las cuales establecían que no
pueden ser consideradas infracciones leves: Usar, represar o
desviar las aguas sin el correspondiente derecho y Construir o
modificar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua,
obras en las fuentes naturales de agua, los bienes naturales
asociados a ésta o en la Infraestructura
hidráulica mayor publica.
22. CONSIDERACIONES ESPECIALES
• La Resolución N° 1035-2019-TNRCH fundamento 6.5.3, señaló que de
manera previa al uso del recurso hídrico por parte de la población …, la
Junta Administradora de Servicios de Saneamiento deberá contar con las
obras debidamente autorizadas a fin de que se le otorgue la licencia de
uso de agua con fines doméstico-poblacional y recién en dicha etapa la
citada JASS deberá presentar "la acreditación de la aptitud del agua", de
acuerdo con lo establecido en el numeral 26,3° del articulo 26° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de
Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en
Fuentes Naturales de Agua.
23. CONSIDERACIONES ESPECIALES
• La Resolución N° 1394-2019-TNRCH fundamento 4.3, se reafirma con
las disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural N° 21-2017-ANA
(mediante la cual se dictaron medidas complementarias para la adecuada
implementación del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI; la cual, en
su Artículo 1, estableció que los proyectos comprendidos bajo los
alcances del citado decreto supremo corresponden únicamente a los
Proyectos de Inversión Pública (sean agrarios o de saneamiento).
24. CONSIDERACIONES ESPECIALES
• La Resolución N° 0471-2019-TNRCH fundamento 6.7, señaló que en el
caso de Acreditación de Disponibilidad, la Administración únicamente
certifica la existencia de agua en cantidad, oportunidad y calidad
apropiada para el desarrollo de un proyecto de saneamiento, se puede
concluir que resulta irrelevante para este tipo de procedimientos que la
Municipalidad … acredite ser la propietaria del predio donde se ubica la
fuente de agua o que cuente con las servidumbres necesarias para la
ejecución del proyecto, requisitos que deberán ser evaluados por la
Administración durante la tramitación del procedimiento de autorización
de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.