1. UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGOGICO “ RAFAEL ANTONIO ESCOBAR LARA ”
MARACAY. EDO. ARAGUA
Autora Contreras Karla
Seccion 001
EDUCACION SEXUAL
2. La violencia es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas
conductas o situaciones que, de forma deliberada, provocan, o amenazan
con hacerlo, un daño o sometimiento grave (físico o psicológico) a un
individuo o una colectividad.
Violencia Doméstica. La violencia psicológica y física con el cónyuge, el
maltrato infantil y el abuso de los niños.
La violencia física puede definirse como aquella lesión física de cualquier
tipo infringida por una persona a otra, ya sea mediante
golpes, mordeduras, quemaduras o cualquier otro medio que sea
susceptible de causar lesiones.
La violencia psicológica es una forma de maltrato, que a diferencia del
maltrato físico, este es sutil y más difícil de percibir o detectar. Se
manifiesta a través de palabras
hirientes, descalificaciones, humillaciones, gritos e insultos.
3. OTRO CASO DE VIOLENCIA
Dentro de una familia común existe un problema donde
radica la Violencia Domestica, en este caso en particular
se observa el maltrato de un padre de familia hacia su
conyugue e hijos frecuentemente los fines de semana, por
consecuencia del alcohol.
4. Un padre, digno hombre de voluntad y sostén del hogar
trabaja cinco días por semana en un tiempo de 12 horas
diarias, los dos días restantes de la semana los toma
alcohol para liberar el estrés según el , envuelto en el
alcohol desde muy temprano, al final de la tarde llega a
casa en condiciones de ebriedad elevada.
5. cuando su familia lo recibe con un abrazo y sonrisas solo
les da la bendición y entra en su cuarto, la esposa
angustiada por esta situación entabla una conversación
explicando que a los niños y a ella le hace falta mas
atención de su parte y quieren compartir mas a menudo
para que se sienta el calor del hogar, el solo responde que
se encuentra en una amargada situación de estrés diario
que no puede con tanta responsabilidad de trabajo y de
hogar y eso lo esta afectando su estado anímico
6. la mujer en desespero le dice que porque es una carga su
familia si eso es lo mas grande que tiene la naturaleza y el
hombre toma una actitud agresiva y comienza el maltrato
verbal ofendiendo a la mujer, un maltrato psicológico
diciendo que se quitara la vida y por ultimo el maltrato
físico llevándose a las manos con su esposa, en esta
ocasión los niños tratan de disipar la acalorada situación
pero también son victimas de este padre enfurecido.
7. Al día siguiente sucede lo mismo pero esta vez la madre se
mantiene tranquila por miedo a que su esposo la maltrate
nuevamente. Las semanas siguientes continúan los
maltratos por parte de este padre, y es cuando la esposa
se llena de valor y decide formular una denuncia en contra
del mismo, dirigiéndose con sus hijos a la estación policial
más cercana a su residencia, donde relata los hechos y
aporta evidencia de los maltratos recibidos.
8. La autoridad toma carta en el asunto y con la denuncia
formulada se dirige a la búsqueda del agresor para
realizar las respectivas averiguaciones y aplicar las leyes
correspondientes que conlleven al de pago de su condena
por abusos. En este caso se hace referencia a la LEY
SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y LA FAMILIA, donde serán aplicados lo siguientes
artículos: 4, 5, 6, 16, 17, 20.
9. BASE LEGAL
LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y LA FAMILIA
Artículo 4 : Definición de violencia contra la mujer y la
familia. Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa
ejercida sobre la mujer o otro integrante de la familia, por los
cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que
hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes
colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad
física, psicológica, sexual o patrimonial.
10. Artículo 5 : Definición de violencia física. Se considera violencia
física toda conducta que directa o indirectamente está dirigida a
ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre la persona, tales como
heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, dislocaciones, quem
aduras, pellizcos, pérdida de diente, empujones o cualquier otro
maltrato que afecte la integridad física de las personas.
Igualmente se considera violencia física a toda conducta
destinada a producir daño a los bienes que integran el patrimonio
de la víctima.
11. Artículo 6 : Definición de violencia psicológica. Se considera
violencia psicológica toda conducta que ocasione daño
emocional, disminuya al autoestima, perjudique o perturbe el sano
desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia a que se
refiere al artículo 4o de esta Ley, tales como conductas ejercidas en
deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal o
dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia
constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la
privación de medios económicos indispensables.
12. Artículo 16 : Amenaza. El que amenace a la mujer u otro integrante
de la familia a que se refiere el artículo 4o. con causarle un daño grave
e injusto, en su persona o en su patrimonio, será castigado con prisión
de seis (6) a quince (15) meses.
Artículo 17 : Violencia física. El que ejerza violencia física sobre la
mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4o. de
esta Ley o el patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (6)
meses a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro
delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare
habitualmente, la pena se incrementará en la mitad.
13. Artículo 20 : Violencia psicológica. Fuera de los casos previstos
en el Código Penal, el que ejecute cualquier forma de violencia
psicológica en contra de alguna de las personas a que se refiere el
artículo 4to. de esta Ley, será sancionado con prisión de tres (3)
a dieciocho (18) meses.