Este documento es una constancia de aseguramiento que lista 20 personas aseguradas bajo las pólizas de pensiones y salud por trabajo de riesgo de la empresa JV RAMOS E.I.R.L. desde el 1 de mayo hasta el 31 de mayo de 2017 según la ley No 26790. La cobertura no incluye trabajos en minería subterránea. El documento está sujeto a las condiciones de las pólizas y queda sin efecto si no se pagan las primas oportunamente.
1. Avenida 28 de Julio, 873 Miraflores Lima Perú
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MP/2017/2821905
Mediante la presente, dejamos constancia que la(s) persona(s) abajo nombrada(s)
está(n) asegurada(s) en nuestra compañía, a nombre de la empresa JV RAMOS E.I.R.L. bajo
la Póliza de Pensiones No. 7011612700749 y contrato de Salud No. 7021610166601, con
vigencia del 01/05/2017 hasta el 31/05/2017, con las coberturas de Pensiones y Salud por
trabajo de riesgo según la ley Nº 26790 y normas complementarias.
Ubicación del Riesgo/Local/Obra : A NIVEL NACIONAL
CONSTANCIA DE ASEGURAMIENTO
ASEGURADO(S)
DNI 05379589 ANGEL RODRIGUES MAYANCHI1
DNI 46067903 CRISTIAN ALI SEGURA ABURTO2
DNI 07693810 DAVID RAMOS ARIAS3
DNI 07098866 ELIAS HIDALGO ZELAYA4
DNI 70587292 JAHIR SAVIER SEGURA ABURTO5
DNI 48690675 JHENSIKER ROMARIO DIAZ MAUYMA6
DNI 07692504 JOSE AVALOS ZAVALA7
DNI 45662685 JOSE PEÑA YARAHUA8
DNI 41386880 JOSE WILDER MANAYALLE TECOCHA9
DNI 07693295 JUAN CARLOS RAMOS ARIAS10
DNI 15397000 JUAN DAVID ORDOÑEZ NOLASCO11
DNI 48271384 JUNIOR AUGUSTO PANDURO OJANAMA12
DNI 46131785 MARCOS ANTONIO RAMOS ABURTO13
DNI 07641090 MARIO ARMANDO ORMEÑO VENTURA14
DNI 02543978 NILO DIAZ ISUIZA15
DNI 44104159 NILO DIAZ MANUYAMA16
DNI 48292012 NIRZON RISTER DIAZ MANUYAMA17
DNI 44074127 NIXZON DIAZ MANUYAMA18
DNI 44315541 RAUL BAZALAR REY19
DNI 07697315 VICTOR RICARDO ABURTO CHACON20
Se expide la presente, para fines que consideren conveniente.
02/05/2017 07:05:17 pm
ROMERO BUTRON, GIOVANNA HELIDA
La presente cobertura no ampara trabajos en minería subterránea (socavón).
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ISAAC RAMIREZ MOLINA
UNIDAD DE RIESGOS DEL TRABAJO
NOTA: La presente cobertura esta sujeta a las condiciones señaladas en las pólizas y/o contratos
respectivos, quedando sin efecto en caso que el contratante no cumpla con el pago oportuno de las primas
del SCTR, en el entendido de que a la fecha de emisión del presente documento no existe siniestro alguno
materia de reclamo.