Este documento presenta información sobre varios acuerdos y resoluciones de entidades gubernamentales ecuatorianas como la Secretaría Nacional de la Administración Pública, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública, la Secretaría Nacional del Agua, la Junta Bancaria, la Superintendencia de Bancos y Seguros y el Tribunal Contencioso Electoral. También incluye información sobre ordenanzas municipales y una fe de erratas de la Corte Constitucional.
1.
ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO
BARREZUETA
DIRECTOR
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Impreso en Editora Nacional
1.000 ejemplares ‐‐ 40 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARÍA NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
956 Autorízase el viaje y declárase en comisión de
servicios en el exterior a la economista Lourdes
Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora
de la Política Económica ........................................... 2
957 Autorízase el viaje y declárase en comisión de
servicios en el exterior a la economista Verónica
Sión de Josse, Ministra de Industrias y
Productividad ............................................................ 3
958 Autorízase el viaje y declárase en comisión de
servicios en el exterior al doctor Pedro Miguel
Delgado Campaña, Presidente del Directorio del
Banco Central del Ecuador ....................................... 3
959 Concédese vacaciones a la economista Verónica
Sión de Josse, Ministra de Industrias y
Productividad ............................................................ 3
MINISTERIO DEL INTERIOR:
2449 Refórmase el Estatuto de la “Fundación Marcha
Blanca”, con domicilio principal en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha .................................. 4
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
00001032 Expídese el Reglamento general sustitutivo para
la aplicación del proceso de licenciamiento en los
establecimientos de servicios salud .......................... 5
SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA:
2011-366 Dispónese que todas las personas naturales y
jurídicas, públicas o privadas, para la ejecución de
un proyecto o actividad económica inherente a los
recursos hídricos deben obtener como requisito
para cualquier financiamiento o inicio de su
actividad, la correspondiente autorización de uso y
aprovechamiento del agua ........................................ 15
Año III ‐ Nº 597
Quito ‐ Jueves 15 de
diciembre del 2011
Valor: US$ 1.25 + IVA
2. 2 -- Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011
Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
526 Apruébase el Estudio de Impacto
Ambiental Expost y Plan de Manejo
Ambiental de la Planta Procesadora y de
Elaboración de Conservas de Atún,
Conservas Isabel Ecuatoriana S. A.,
ubicada en el cantón Manta, provincia de
Manabí y otórgase la licencia ambiental
para la ejecución de dicho proyecto .......... 17
527 Cámbiase el nombre del titular de la
licencia ambiental otorgada a la Empresa
Quasar Náutica Expeditions S. A., para la
ejecución del Proyecto: “Reemplazo de la
Embarcación Parranda por la Embar-
cación Zein, Turismo Navegable en la
Reserva Marina Galápagos”, a
Iguanatours Cruceros Marítimos S. A. ..... 19
JUNTA BANCARIA:
JB-2011-2035 Refórmase el Capítulo VIII “Pará-
metros mínimos de la gestión operacional
y de la administración de riesgos para la
realización de operaciones de tesorería”,
en el Título X “De la gestión y
administración de riesgos”, en el Libro I
“Normas generales para la aplicación de
la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero” de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria .. 20
SECRETARÍA NACIONAL
DEL AGUA:
2011-369 Declárase de utilidad pública, con fines de
expropiación urgente y ocupación inme-
diata, a favor de esta Secretaría, varios
inmuebles necesarios para la construcción
del cuerpo de la presa Río Grande ............ 28
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Y SEGUROS:
SBS-INJ-2011-869 Califícase al señor Luis Hernán
Sánchez Lituma, para que pueda
desempeñarse como perito avaluador de
bienes inmuebles en las instituciones del
sistema financiero ....................................... 31
TRIBUNAL CONTENCIOSO
ELECTORAL:
789-21-11-2011 Declárase periodo electoral para la
consulta popular en la comunidad
Caspigasí del Carmen, del cantón Quito,
provincia de Pichincha ............................... 31
Págs.
ORDENANZAS MUNICIPALES:
30-2011 Cantón Loja: Que reforma a la
Ordenanza que fija las tasas por concepto
de gastos administrativos de la Unidad
Municipal de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial .......................... 32
- Gobierno Municipal de Balao: Que
sustituye la Ordenanza que reglamentó la
denominación de Gobierno Municipal de
Balao, por “Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Balao” ....... 33
- Gobierno Municipal del Cantón Salcedo:
De contribución especial de mejoras por
obras públicas ejecutadas en el cantón ..... 36
FE DE ERRATAS:
CORTE CONSTITUCIONAL:
- A la publicación del Libro Memorias de la
Justicia Constitucional (2008 - 2011), que
se refiere al caso 0002-09-JC ...................... 40
No. 956
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14784 del 21 de
noviembre del 2011, a favor de la economista Lourdes
Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la
Política Económica, para su desplazamiento a Buenos
Aires - Argentina del 24 al 26 de este mes, a fin de asistir a
la Segunda Reunión del Consejo Suramericano de
Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en
el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas
mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del
2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de
iguales mes y año,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios a la economista Lourdes Jeannette
Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política
Económica, del 24 al 26 de noviembre del 2011, en la
ciudad de Buenos Aires - Argentina a fin de participar en
la Segunda Reunión del Consejo Suramericano de
Economía y Finanzas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con
este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del
Ministerio de Coordinación de la Política Económica.
3. Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 3
ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre
del 2011.
f.) Vinicio Alvarado Espinel.
Documentos con firmas electrónicas.
No. 957
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14770 de 21 de
noviembre que se respalda en el aval del Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
de igual fecha, a favor de la economista Verónica Sión de
Josse, Ministra de Industrias y Productividad, para su
desplazamiento a Viena - Austria del 26 de noviembre al 3
de diciembre del 2011, considerando que en el marco de la
14o. Período de Sesiones de la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial, ONUDI, le corresponde al Ecuador presidir esta
asamblea, y que Ecuador expondrá la posición país durante
el Foro "La Nueva Revolución Industrial: Haciéndola
Sostenible"; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en
el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas
mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del
2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de
iguales mes y año,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios a la economista Verónica Sión de
Josse, Ministra de Industrias y Productividad, en Viena -
Austria del 26 de noviembre al 3 de diciembre del 2011,
considerando que en el marco de la 14o. Período de
Sesiones de la Conferencia General de la Organización de
las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, ONUDI,
le corresponde al Ecuador presidir esta asamblea, donde
expondrá la posición país durante el Foro "La Nueva
Revolución Industrial: Haciéndola Sostenible".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con
este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del
Ministerio de Industrias y Productividad.
ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre
del 2011.
f.) Vinicio Alvarado Espinel.
Documento con firmas electrónicas.
No. 958
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14622 de 16 de
noviembre del 2011 que se respalda en el aval del
Ministerio de Coordinación de la Política Económica del
21 del mismo mes, a favor del Presidente del Directorio
del Banco Central del Ecuador, doctor Pedro Miguel
Delgado Campaña para su desplazamiento a Caracas -
Venezuela del 27 a130 de este mes, a fin de asistir a la
CXLIII Reunión del Directorio de la Corporación Andina
de Fomento; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en
el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas
mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del
2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de
iguales mes y año,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en
comisión de servicios al doctor Pedro Miguel Delgado
Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del
Ecuador, en la ciudad de Caracas - Venezuela del 27 al 30
de noviembre del 2011, quien asistirá a la CXLII Reunión
del Directorio de la Corporación Andina de Fomento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con
este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del Banco
Central del Ecuador.
ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre
del 2011.
f.) Vinicio Alvarado Espinel.
Documento con firmas electrónicas.
No. 959
Vinicio Alvarado Espinel
SECRETARIO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que mediante oficio No. MIPRO-DM-2011-1695-OF del
17 de noviembre del 2011, la economista Verónica Sión de
Josse, Ministra de Industrias y Productividad, solicita se le
autorice licencia con cargo a vacaciones del 5 al 7 de
diciembre próximo; y,
4. 4 -- Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en
el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas
mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del
2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de
iguales mes y año,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la señora
economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias
y Productividad, vacaciones en el período del 5 al 7 de
diciembre del 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Ministra de Industrias y
Productividad encargará dicha Cartera de Estado, de
conformidad a lo establecido en las normas legales
vigentes.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre
del 2011.
f.) Vinicio Alvarado Espinel.
Documento con firmas electrónicas.
Nº 2449
José Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0448 de 2 de agosto
del 2004, el Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y
Municipalidades, aprobó el estatuto y concedió
personalidad jurídica a la Fundación MARCHA BLANCA;
Que, en asambleas generales de miembros de la fundación,
celebradas los días 10 y 20 de junio del 2011, resuelven
aprobar la reforma al estatuto vigente;
Que se ha presentado a este Ministerio la petición y
documentación pertinente para la aprobación, inscripción y
registro de la Reforma de Estatuto de la Fundación
MARCHA BLANCA, con domicilio principal en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador,
conforme dispone el Reglamento para la aprobación de
estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y
disolución y registro de socios, directivas de las
organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes
especiales;
Que la reforma del estatuto que propone la FUNDACIÓN
MARCHA BLANCA, no se opone al ordenamiento
jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas
costumbres, conforme pronunciamiento favorable emitido
por la Coordinación General de Asesoría Jurídica mediante
informe Nº 2011-705-CGJ/sp de 14 de noviembre del
2011; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del Art. 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el literal k) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la inscripción y
registro de la reforma de Estatuto de la “FUNDACIÓN
MARCHA BLANCA”, con domicilio principal en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del
Ecuador, de conformidad con lo solicitado y con el
siguiente agregado:
“Articulado....- La Fundación se someterá a las
disposiciones del Ministerio del Interior en cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue creada. Serán las
actividades de la Fundación y/o de sus personeros las que
determinen si esta es o no sujeto de obligaciones tributarias
directas o indirectas. La Fundación cumplirá estrictamente
lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control
y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con
finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al
amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX)
del Libro I del Código Civil”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme establece el Decreto
Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311
de 8 de abril del 2008, la “FUNDACIÓN MARCHA
BLANCA”, de percibir recursos públicos, deberá obtener
la respectiva acreditación, en los términos señalados en los
Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio del Interior
podrá ordenar la cancelación del registro de la
organización, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente acuerdo entrará en
vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de
noviembre del 2011.
f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.
Ministerio de Interior.- Certifico: Que el presente
documento es fiel copia del original que en dos foja(s)
útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.-
Quito, 29 de noviembre del 2011.- Subsecretaría Jurídica.-
f.) Ilegible.
5. Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 5
Nº 00001032
EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD
PÚBLICA
Considerando:
Que la Constitución de la República manda:
“Art. 360.- … La Red Pública Integral de Salud será parte
del sistema nacional de salud y estará conformada por el
conjunto articulado de establecimientos estatales, de la
seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al
Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de
complementaridad.”;
“Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas con
la salud, así como el funcionamiento de las actividades del
sector.”;
Que la Ley Orgánica de Salud ordena:
“Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de
las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para su
plena vigencia serán obligatorias.”;
“Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud
Pública: … 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el
funcionamiento de los establecimientos y servicios de
salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de
los demás sujetos a control sanitario; 25. Regular y
ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y,
establecer las normas para la acreditación de los servicios
de salud; 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las
normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y
establecimientos públicos y privados de atención a la
población”;
“Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control
sanitario para su funcionamiento deberán contar con el
permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El
permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año
calendario.”;
“Art. 180.- La autoridad sanitaria nacional regulará,
licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios
de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro,
autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de
salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de
funcionamiento.”;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 288 de 8 de junio
del 2007, publicado en el Registro Oficial 115 de 28 de
junio del 2007, se expide el Reglamento General para la
Aplicación del Proceso de Licenciamiento de los Servicios
de Salud;
Que con Acuerdo Ministerial Nº 0818 19 de diciembre del
2008, publicado en el Registro Oficial 517 de 29 de enero
del 2009, se expide el Reglamento para Otorgar Permisos
de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a
Vigilancia y Control Sanitario, reformado mediante
acuerdos ministeriales Nº 00371 de 12 de junio del
2009 y Nº 00000458 de 7 de junio del 2011,
respectivamente;
Que se hace necesario establecer parámetros que
garanticen el cumplimiento de estándares mínimos de
atención que aseguren la protección de la salud en
instituciones prestadoras de servicios de salud públicas,
semipúblicas y privadas, con y sin fines de lucro,
autónomas, comunitarias y de las empresas privadas de
salud y medicina prepagada; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los
artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL
SUSTITUTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL
PROCESO DE LICENCIAMIENTO EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE SALUD.
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, ÁMBITO Y OBJETIVO
Art. 1.- DEFINICIÓN DE LICENCIAMIENTO DE
SERVICIOS DE SALUD.- Procedimiento de carácter
obligatorio por medio del cual la autoridad sanitaria
nacional licenciará y otorgará el permiso de
funcionamiento a las instituciones prestadoras de servicios
de salud, públicas, semipúblicas y privadas, con y sin fines
de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas
privadas de salud y medicina prepagada, según su
capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad,
previa verificación del cumplimiento de los requisitos o
estándares mínimos indispensables.
Art. 2.- ÁMBITO GENERAL DE APLICACIÓN.- El
proceso de licenciamiento es de carácter obligatorio y se
aplicará a nivel nacional a los establecimientos de servicios
de salud públicos, semipúblicos, comunitarios, autónomos
y privados, con y sin fines de lucro y de las empresas
privadas de salud y medicina prepagada. La autoridad
sanitaria nacional implementará el control en los
subsistemas: Occidental, ancestral y terapias alternativas y
complementarias del Sistema Nacional de Salud, conforme
a lo establecido en cada norma técnica.
Art. 3.- OBJETIVO.- El objetivo de este reglamento es
aplicar el proceso de licenciamiento en los
establecimientos del Sistema Nacional de Salud, para
garantizar el cumplimiento de estándares mínimos de
acuerdo a su nivel de atención, complejidad y capacidad
resolutiva que asegure la protección de la salud de la
población.
6. 6 -- Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE
LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Art. 4.- Los establecimientos de salud se clasifican de
acuerdo a la capacidad resolutiva y nivel de atención, en
tres niveles:
I Nivel de Atención.
II Nivel de Atención.
III Nivel de Atención.
Art. 5.- I NIVEL DE ATENCIÓN.- El I Nivel de
Atención es el más cercano a la población, facilita y
coordina el flujo del paciente dentro del sistema, garantiza
una referencia y contrarreferencia adecuada, asegurando la
complejidad, continuidad e integralidad en la atención.
Promueve acciones de salud pública de acuerdo a normas
emitidas por la autoridad sanitaria nacional. Es
ambulatorio. Es la puerta de entrada obligatoria al Sistema
Nacional de Salud.
Art. 6.- II NIVEL DE ATENCIÓN.- El II Nivel de
Atención comprende todas las acciones y servicios de
atención ambulatoria especializada y aquellas que
requieran hospitalización básica y general. Constituye el
escalón de referencia inmediata del I Nivel de Atención. Se
desarrollan nuevas modalidades de atención no basadas
exclusivamente en la cama hospitalaria, tales como la
cirugía ambulatoria, Centro clínico quirúrgico ambulatorio
(modalidad Hospital del Día).
Art. 7.- III NIVEL DE ATENCIÓN.- El III Nivel de
Atención corresponde a los establecimientos que prestan
servicios ambulatorios y hospitalarios de especialidad y
especializados, son de referencia nacional; resuelve los
problemas de salud de alta complejidad, tiene recursos de
tecnología de punta, cuidados intensivos, puede realizar
trasplantes regidos por el organismo competente, cuenta
con subespecialidades reconocidas por la ley.
CAPÍTULO III
ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMAN
LOS NIVELES DE ATENCIÓN
Art. 8.- I NIVEL DE ATENCIÓN.- Este nivel de
atención incluye:
I.1 Puesto de salud.
I.2 Consultorio general.
I.3 Centro de salud rural.
I.4 Centro de salud urbano.
I.5 Centro de salud urbano de 12 horas.
I.6 Centro de salud urbano de 24 horas.
I.7 Unidad móvil de medicina general y odontología.
I.8 Talleres de apoyo al tratamiento y rehabilitación:
I.8.1 Taller de óptica.
I.8.2 Taller de mecánica dental.
I.8.3 Taller de prótesis médica.
I.8.4 Taller de órtesis.
I.9 Establecimientos de apoyo diagnóstico y/o
terapéutico:
I.9.1 Psicología.
I.9.2 Optometría.
I.9.3 Audiometría.
I.9.4 Logopedia.
I.9.5 Enfermería.
I.9.6 Rehabilitación física.
I.9.7 Nutrición y dietética.
I.9.8 Podología.
I.10 Servicios complementarios de apoyo diagnóstico:
I.10.1 Laboratorio clínico general.
I.10.2 Imagenología, radiología básica, ultrasonido, eco-
doppler.
I.10.3 Puesto de recepción y toma de muestras biológicas.
I.11 Centros de cosmetología, estética, reducción de
peso y/o tatuaje.
Art. 9.- II NIVEL DE ATENCIÓN.- Los
establecimientos de este nivel de atención son los
siguientes:
AMBULATORIO:
II.1 Consultorio médico u odontológico de
especialidades.
II.2 Centro de especialidad.
II.3 Centro clínico quirúrgico ambulatorio (modalidad
Hospital del Día).
HOSPITALARIO:
II.4 Hospital Básico.
II.5 Hospital General.
MÓVILES:
II.6 Unidad móvil quirúrgica.
II.7 Unidad móvil de diagnóstico especializado.
II.8 Hospital móvil clínico quirúrgico.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO
DIAGNÓSTICO:
II.9 Laboratorio clínico de especialidades.
II.10 Imagenología/intervencionismo diagnóstico especia-
lizado.
7. Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 7
Art. 10.- III NIVEL DE ATENCIÓN.- Corresponde a los
establecimientos de salud de mayor complejidad que
prestan servicios ambulatorios y/o de hospitalización de
especialidad y especializados. Incluyen los siguientes:
AMBULATORIO:
III.1 Centro especializado.
HOSPITALARIO:
III.2 Hospital especializado.
III.3 Hospital de especialidades.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO:
III.4 Laboratorio clínico especializado.
III.5 Imagenología/intervencionismo diagnóstico especia-
lizado.
III.6 Establecimientos de medicina nuclear.
III.7 Bancos de sangre.
III.8 Bancos de órganos, tejidos y células.
CAPÍTULO IV
COMPONENTES Y CALIFICACIÓN
Art. 11.- COMPONENTES Y CALIFICACIÓN PARA
EL LICENCIAMIENTO:
11.1 Los componentes para el licenciamiento de los
establecimientos de salud son:
11.1.1 Infraestructura física: ambientes e instalaciones.
11.1.2 Equipamiento: equipos, instrumental, mobiliario
general y específico.
11.1.3 Recurso humano: profesionales de la salud,
personal de apoyo técnico y administrativo.
11.1.4 Normas generales y específicas emitidas por la
autoridad sanitaria.
11.2 Calificación del licenciamiento: La calificación
del establecimiento de salud se realizará
considerando los servicios directos: emergencia,
consulta externa y hospitalización; indirectos:
laboratorio, imagen y otros servicios de apoyo y
administrativos; en cada uno de ellos se evaluará
los componentes del numeral 11.1.
CAPÍTULO V
PROCESO DE LICENCIAMIENTO
Art. 12.- INSTRUMENTOS DEL PROCESO DE
LICENCIAMIENTO.- En la implementación del proceso
de licenciamiento se utilizarán matrices que son
instrumentos operativos, aplicados por los equipos
nacionales y provinciales o su equivalente de
licenciamiento de acuerdo a la tipología y nivel de
complejidad de los establecimientos de salud.
Art. 13.- ESTÁNDARES MÍNIMOS.- Son los patrones o
normas que regulan el cumplimiento de los requisitos para
la habilitación de los establecimientos de salud. El proceso
de licenciamiento establece los estándares mínimos
necesarios de los cuatro componentes indicados, que deben
ser cumplidos y aplicados de acuerdo a su nivel de
atención, complejidad y tipología, la misma que está
señalada en el Art. 4 de este reglamento que se refiere a la
Clasificación de los Establecimientos de Salud.
Art. 14.- CRITERIOS DEL LICENCIAMIENTO.- El
licenciamiento se realizará por establecimiento y por
servicio. Ambos procesos son causales de habilitación o
no, de manera independiente.
En el caso del licenciamiento por servicio, la habilitación
será exclusiva de ese servicio.
Licenciamiento por componente Si Licencia Licencia condicionada No licencia
Infraestructura 85 - 100% 70 - 84% 69% o menor
Equipamiento 85 - 100% 70 - 84% 69% o menor
Recurso Humano 85 - 100% 70 - 84% 69% o menor
Normas 85 - 100% 70 - 84% 69% o menor
Art. 15.- ÍNDICE GLOBAL DE LICENCIAMIENTO.-
Los valores obtenidos por cada servicio serán promediados
para obtener un puntaje global, el cual deberá cumplir los
criterios de licenciamiento establecidos en el Art. 14 de
este instrumento legal.
Art. 16.- PONDERACIÓN DE COMPONENTES.- El
porcentaje asignado a los componentes en la calificación
total de cada servicio o global, se calculará de acuerdo a la
siguiente escala de ponderaciones:
Componente Primer
nivel
Segundo
nivel
Tercer
nivel
Infraestructura 30% 30% 30%
Equipamiento 30% 30% 30%
Recurso humano 35% 35% 35%
Normas 5% 5% 5%
Este porcentaje será aplicado de manera que el licencia-
miento sea otorgado por establecimiento y por servicio.
8. 8 -- Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011
CAPÍTULO VI
ORGANISMOS RESPONSABLES
DE LICENCIAMIENTO
Art. 17.- COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE
LICENCIAMIENTO.- La Comisión Técnica Nacional de
Licenciamiento estará conformada por el equipo
responsable de licenciamiento del Ministerio de Salud
Pública delegados de: Dirección de Control y
Mejoramiento en la Gestión de Servicios de Salud,
Dirección de Normatización, Dirección de Control y
Mejoramiento de Vigilancia Sanitaria, Informática y
delegados de cada institución que conforman la Red
Pública Integral de Salud; y un delegado del sector
privado. Esta comisión será presidida por el Director, o su
delegado, de la Dirección de Control y Mejoramiento en
Gestión de los Servicios de Salud.
Art. 18.- RESPONSABILIDADES.- Son responsa-
bilidades de la Comisión Técnica Nacional de
Licenciamiento las siguientes:
1. Elaborar los documentos necesarios que legalicen la
aplicación del proceso tales como acuerdos ministe-
riales, manuales de normas, reglamentos, e instructivos
que permitan la operacionalización del proceso.
2. Elaborar los instrumentos por nivel de atención,
complejidad y tipología para la implementación del
proceso en todo el país en las unidades de salud,
públicas, autónomas, semiautónomas y privadas.
3. Capacitar a equipos multidisciplinarios provinciales en
licenciamiento, instrumentos y metodología de
implementación del proceso a nivel nacional.
4. Actualización periódica de instrumentos de
licenciamiento para la aplicación del proceso en todo
el país.
5. Conducir, asesorar, apoyar y realizar seguimiento en la
aplicación del proceso.
6. Consolidar y analizar la información de todo el país.
7. Elaborar y proponer a las autoridades, un plan de
intervención nacional conducente al mejoramiento de
los servicios que conforman el Sistema Nacional de
Salud.
8. Evaluar periódicamente el proceso.
9. Los representantes de las diferentes instituciones que
conforman la red pública integral, serán los
responsables del cumplimiento del proceso de
licenciamiento en las unidades de su institución.
Art. 19.- COMISIÓN TÉCNICA PROVINCIAL DE
LICENCIAMIENTO.- Estará conformada por el equipo
responsable del licenciamiento del Ministerio de Salud
Pública a nivel provincial y delegados por cada una de las
instituciones que conforman la red pública integral de
salud, quedando integrado por un profesional responsable
delegado de Servicios de Salud, Normatización, Vigilancia
Sanitaria, Recursos Humanos, e Informática.
La comisión estará liderada por el Director Provincial de
Salud o su delegado. Durante el proceso de inspección se
incorporará un profesional delegado del establecimiento de
salud o servicio inspeccionado.
El licenciamiento de los establecimientos del sector
público y privado será coordinado conjuntamente por el
Ministerio de Salud Pública y cada establecimiento
licenciado.
Para efectuar la inspección a los establecimientos de mayor
complejidad, podrá convocarse a un experto externo para
apoyar las tareas de verificación.
Art. 20.- RESPONSABILIDADES.- Son responsa-
bilidades de la Comisión Técnica Provincial de
Licenciamiento las siguientes:
1. Elaborar un plan y cronograma de la aplicación del
proceso de licenciamiento para las instituciones
públicas y privadas.
2. Organizar equipos responsables de la aplicación del
proceso en la provincia.
3. Replicar la capacitación que recibió del nivel central,
para la aplicación del proceso de licenciamiento.
4. Apoyar y asesorar a los equipos ejecutores del
proceso de licenciamiento.
5. Inspeccionar y verificar la veracidad de la
información obtenida en el auto licenciamiento.
6. Consolidar la información de todas las provincias.
7. Analizar e informar a la Comisión Técnica Nacional,
los datos obtenidos en el licenciamiento, con sus
respectivas sugerencias y recomendaciones.
8. Informar a la autoridad competente sobre el tipo de
certificado que debe ser entregado a cada
establecimiento de acuerdo a los resultados de
licenciamiento.
9. Retroalimentar a los establecimientos sobre los datos
obtenidos y realizar el seguimiento del proceso según
la realidad de cada establecimiento.
CAPÍTULO VII
FASES Y PLAZOS DEL
PROCESO DE LICENCIAMIENTO
Art. 21.- FASE DE PRELICENCIAMIENTO.- La
Comisión Nacional de Licenciamiento proporcionará los
instrumentos técnicos y ejecutará el plan nacional de
capacitación en licenciamiento a los equipos responsables.
a) El Director Provincial de Salud o equivalente
organizará y pondrá en funcionamiento a la Comisión
Técnica Provincial con su equipo provincial de
licenciamiento;
b) La Comisión Técnica Provincial de Licenciamiento o
su equivalente elaborará y ejecutará un plan provincial
de implementación en licenciamiento, el mismo que se
hará conocer a los equipos responsables.
9. Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 9
c) Los responsables de los establecimientos de salud
oportunamente tendrán acceso vía electrónica, a los
instrumentos técnicos (matrices) para el licenciamiento
o en forma física en la Dirección Provincial de Salud o
su equivalente, a través del Coordinador de la
Comisión Técnica Provincial de licenciamiento y se
informará por los medios de comunicación colectiva.
Los responsables de los establecimientos, tendrán un
plazo de quince días desde el anuncio de
disponibilidad de los instrumentos técnicos para
proveerse de los mismos; y,
d) La Comisión Técnica Provincial de licenciamiento o su
equivalente elaborará un cronograma de capacitación
en el manejo de los instrumentos de licenciamiento en
cada nivel de atención y tipología, dirigidos a los
responsables de los establecimientos de salud públicos
y privados, entregándose un certificado de asistencia y
capacitación.
Art. 22.- FASE DE AUTOEVALUACIÓN O
AUTOLICENCIAMIENTO.- La autoevaluación o
autolicenciamiento es una fase obligatoria previa al
licenciamiento, que debe ser realizada por el personal del
establecimiento, a fin de contar con el diagnóstico
situacional en relación a los estándares mínimos señalados
en los instrumentos oficiales emitidos por la autoridad
sanitaria para el licenciamiento.
La entrega de la información de la autoevaluación o
autolicenciamiento, será en archivo magnético y en el
formulario del Ministerio de Salud Pública, debidamente
firmado por el responsable del establecimiento, en un
plazo de treinta días calendario, a partir de la fecha de la
capacitación, luego de lo cual el Ministerio de Salud
Pública otorgará un comprobante de recepción de la
autoevaluación o autolicenciamiento.
Art. 23.- FASE DE LICENCIAMIENTO.- La Comisión
Técnica Provincial de Licenciamiento o su equivalente,
programará el cronograma de inspección y verificación “in
situ” de los estándares mínimos de los cuatro componentes
para la habilitación de los establecimientos de salud, con la
utilización de las matrices y anexos a partir de un plazo de
cuatro meses, desde la entrega del certificado de recepción
de autoevaluación o autolicenciamiento.
Art. 24.- FASE DE POST LICENCIAMIENTO.- La
Comisión Técnica Provincial de Licenciamiento o su
equivalente, una vez realizada la inspección, emitirá el
informe técnico en que se recomendará al Director
Provincial de Salud o su equivalente la otorgación o
condicionamiento del Certificado de Licenciamiento, de
acuerdo con los índices globales obtenidos según la
tipología y el índice global de licenciamiento definidos en
este reglamento.
Art. 25.- LICENCIA CONDICIONADA.- Los
establecimientos con licencia condicionada tienen un plazo
establecido de seis meses a partir de la entrega de la
certificación correspondiente para mejorar los
componentes condicionados. En caso de obtener un
puntaje suficiente para el licenciamiento, obtendrá su
certificado. En caso contrario bajará de categoría en el
nivel de atención según corresponda.
Un establecimiento tiene la opción de mejorar y solicitar
un ascenso de categoría en una posterior etapa de
licenciamiento.
Art. 26.- NO LICENCIAMIENTO.- El establecimiento
de salud que luego de haberse sometido a todos los
procesos de licenciamiento no cumpla con los estándares
mínimos en los cuatro componentes de licenciamiento, no
obtendrá su certificado de licenciamiento para lo que
se le dará un plazo de ocho meses contados a partir
de la negativa de la certificación, para realizar los
correctivos correspondientes, luego del cual se repetirá el
proceso de licenciamiento. En caso de no licenciar será
inhabilitado.
Art. 27.- PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.- El
permiso de funcionamiento para los establecimientos de
salud otorgado por la Dirección Provincial de Salud o su
equivalente del Ministerio de Salud Pública, tiene una
validez de un año calendario, debiendo tramitarse durante
el primer semestre de cada año.
Todo establecimiento de salud nuevo debe realizar el
proceso de licenciamiento previo a la atención al público
estableciendo su nivel de atención y tipología
correspondiente.
Art. 28.- CERTIFICADO DE LICENCIAMIENTO.- El
certificado representa la verificación del proceso de
licenciamiento “in situ” en el que se registrará la siguiente
información:
a) Número del certificado;
b) Razón social del establecimiento de salud;
c) Fecha de expedición y vencimiento del certificado con
duración de dos años;
d) Entidad de pertenencia: red pública y/o
complementaria;
e) Dirección completa;
f) Representante legal: nombre y responsabilidad;
g) Nivel de atención;
h) Tipología;
i) Índice global de licenciamiento;
j) Registro Único de Contribuyentes (RUC); y,
k) Nombre y firma de la autoridad sanitaria competente.
Art. 29.- APELACIONES.- Los representantes legales de
los establecimientos de salud que no estuviesen conformes
con los resultados del proceso de licenciamiento podrán
apelar, en un plazo de quince días laborables, a partir de la
fecha de notificación del índice global de licenciamiento,
para la revisión técnica ante el Director Provincial de
Salud o su equivalente.
10. 10 -- Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011
CAPÍTULO VIII
GLOSARIO Y DEFINICIONES
Art. 30.- GLOSARIO:
a) Ambulancia.- Es un vehículo de transporte para el
traslado y atención pre hospitalaria de pacientes debido
a urgencias, emergencias y desastres. Cuenta con
personal entrenado, equipo especializado en transporte,
estabilización y procedimientos de emergencias de
acuerdo a su clasificación;
b) Ambulancia de traslado simple.- Vehículo automotor
destinado al transporte de pacientes que presenten
algún grado de limitación en su movilidad y cuyo
estado de salud sea estable;
c) Ambulancia de traslado asistencial básico.-
Vehículo automotor destinado al transporte y/o
asistencia de pacientes cuyo estado real o potencial
precisan cuidado asistencial con personal capacitado;
d) Ambulancia de traslado asistencial avanzado.-
Vehículo automotor destinado al transporte y/o
asistencia de pacientes cuyo estado potencial o real es
de riesgo, requiere el acompañamiento médico,
equipamiento especializado, insumos y materiales;
e) Auto evaluación.- Fase del proceso de licenciamiento
en que los representantes del establecimiento de salud
realizan una autoevaluación en base a las matrices de
licenciamiento, donde se establecen los estándares
mínimos según el nivel de atención y tipología, en los
diferentes componentes de licenciamiento entregados
por el Ministerio de Salud Pública;
f) Botiquín.- Es un servicio farmacéutico autorizado para
la entrega de medicamentos de acuerdo al stock
correspondiente a su nivel que dispone de la lista de
medicamentos y otros productos que determine la
autoridad sanitaria nacional; funcionarán en zonas
rurales en las que no existan farmacias y deben cumplir
en todo tiempo con prácticas adecuadas de
almacenamiento, cumple los requisitos y disposiciones
establecidas en el Reglamento de Control y
Funcionamiento de los Establecimientos
Farmacéuticos vigente;
g) Calificación de funcionalidad.- Verificación del
estado de funcionamiento de un recurso de
infraestructura o equipamiento;
h) Calificación de perfil.- Constatación del
cumplimiento de los requisitos para avalar el cargo que
ocupa en el perfil ocupacional de talento humano;
i) Cama hospitalaria.- Es aquella que está instalada para
uso regular de los pacientes hospitalizados. Una cama
de hospital implica recurso humano, espacio, equipos e
insumos y materiales. Se incluye entre las camas del
hospital, además las de tamaño normal para adultos, las
camas de niños de tamaño reducido, con o sin barandas
y las cunas del recién nacido patológico. No se cuentan
como camas hospitalarias, las cunas de recién nacidos
sanos en el hospital, las cunas de lactantes sanos que
acompañan a la madre durante el período de
internación de esta. Tampoco se cuentan las camas de
trabajo de parto, las ubicadas en los servicios generales
de diagnóstico y tratamiento, utilizadas para pacientes
que se retiran después de haber recibido atención, las
de emergencia, las de médicos y terapia intensiva;
j) Cama censable.- Es aquella instalada para uso regular
de pacientes hospitalizados en los servicios de
internación. Cuenta con recursos humanos, ambiente
de infraestructura, equipo e insumos asignados para la
atención médica. El servicio de admisión y estadística
mantiene el registro de ingresos, egresos y distribución
de los servicios diferenciados y no diferenciados.
Genera egresos hospitalarios;
k) Cama no censable.- Es aquella instalada en áreas
transitorias o provisionales para observación, inicio de
tratamiento o identificar la aplicación de
procedimientos. No genera egreso hospitalario. Se
incluyen las camas de observación en emergencia,
terapia intensiva, sala de labor de parto, sala de
recuperación de quirófano, camillas, termo-cunas,
cuneros de recién nacido sano, centro clínico
quirúrgico ambulatorio;
l) Camilla.- Es aquella utilizada en medicina tanto para
transportar de un lugar a otro a un accidentado como
para atender a un paciente enfermo en una consulta
médica. Uso temporal para internamiento con
dimensiones reducidas;
m) Categoría.- Tipo de establecimientos de salud que
comparten funciones, características y niveles de
complejidad comunes, las cuales responden a
realidades socio-sanitarias similares y están diseñadas
para enfrentar demandas equivalentes. Es un atributo
de la oferta, que debe considerar el tamaño, nivel
tecnológico, y la capacidad resolutiva cualitativa y
cuantitativa de la oferta (recursos);
n) Capacidad resolutiva.- Es el grado de la oferta de
servicios, para satisfacer las necesidades de Salud de la
población en los siguientes términos:
Cuantitativos.- Es la capacidad que tienen los recursos
de un establecimiento para producir la cantidad de
servicios suficientes para satisfacer el volumen de
necesidades existentes en la población.
Cualitativos.- Es la capacidad que tienen los recursos
del establecimiento para producir servicios de calidad
para solucionar la severidad de las necesidades de la
población;
o) Categorización.- Es el proceso que conduce a
homogenizar los diferentes establecimientos de salud,
en base a niveles de complejidad y a características
funcionales, que deben responder a las necesidades de
salud de la población que atiende;
p) Certificado de licenciamiento.- Documento emitido
por la autoridad sanitaria provincial o su equivalente,
que registra los índices de calificación de los servicios
para obtener el permiso de funcionamiento del
establecimiento de salud;
11. Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 11
q) Corta estancia.- Permanencia del paciente y/o
usuario bajo cuidado profesional por espacio de
tiempo menor a las 24 horas;
r) Equipo.- Aparatos, máquinas, instrumental o
mobiliario de uso sanitario;
s) Estándar mínimo.- Valor referencial mínimo
necesario de un recurso destinado al funcionamiento
de un establecimiento o servicio de salud;
t) Establecimientos de salud.- Son aquellos que están
destinados a brindar prestaciones de salud, ambula-
toria o de internamiento, bajo la responsabilidad de
un profesional en salud, un técnico en promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación. Se
clasifican de acuerdo a la capacidad resolutiva, nivel
de atención y complejidad;
u) Farmacia.- Es el establecimiento autorizado para la
dispensación y expendio de medicamentos de uso y
consumo humano, especialidades farmacéuticas,
productos naturales procesados de uso medicinal,
productos biológicos, insumos y dispositivos
médicos, cosméticos, productos dentales así como
para la preparación y venta de fórmulas medicinales
y magistrales. Debe cumplir con buenas prácticas de
farmacia. Requiere para su funcionamiento de la
dirección técnica y responsabilidad de un profesional
químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico;
v) Farmacia interna.- Es un servicio que funciona en
los establecimientos de salud privados autorizados,
que cumple los requisitos y disposiciones
establecidas en el Reglamento de Control y
Funcionamiento de los Establecimientos
Farmacéuticos para atención a los usuarios de estos
establecimientos. Estos establecimientos no están
sujetos al estudio de sectorización;
w) Farmacia institucional.- Es un servicio que funciona
en los establecimientos de salud públicos autorizados,
que cumple los requisitos y disposiciones
establecidas en el Reglamento de Control y
Funcionamiento de los Establecimientos
Farmacéuticos vigente, para atención a los usuarios
de estos establecimientos. Estos establecimientos no
están sujetos al estudio de sectorización;
x) Hospital.- Es un establecimiento de salud donde
ingresan usuarios que padecen o no enfermedades,
traumatismos, parturientas, a los que se les dispensa
asistencia médica de corta, mediana o larga duración,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación;
y) Infraestructura.- Conjunto de ambientes físicos
provistos de instalaciones, necesarios para la atención
de los usuarios;
z) Medicina ancestral o tradicional.- Conjunto de
conocimientos, tecnologías y talentos humanos
propios, fundamentados en la sabiduría ancestral y
colectiva, organizados en torno a particulares
cosmovisiones del mundo y legitimados por sus
propios pueblos y nacionalidades. Sus prácticas
diagnósticas, de tratamiento de las enfermedades, de
promoción, prevención y recuperación de la salud, se
desenvuelven en un marco de interrelaciones de
elementos naturales (plantas medicinales, plantas
alimenticias, minerales, animales, lugares sagrados),
éticos, espirituales y del cosmos en un tiempo y
espacio sacralizados;
aa) Medicina alternativa o complementaria.-
Provienen de matrices culturales diversas.
Comprende el conjunto de medicinas científicamente
aprobadas, ejercidas por profesionales de la salud,
reconocidos por la autoridad sanitaria nacional.
“Alternativa”, significa usarla “en vez” de otro
recurso terapéutico, en tanto que “complementaria”,
significa usarla “conjuntamente” con otros recursos
terapéuticos;
bb) Medicina prepagada.- Entiéndase genéricamente
por medicina prepagada, el sistema organizado y
establecido por las empresas autorizadas, para la
gestión de atención médica, y de la prestación de los
servicios de salud y/o para atender o prestar directa o
indirectamente estos servicios, mediante el cobro
regular de un precio pagado anticipadamente por los
contratantes, a través del contrato especial;
cc) Nivel de atención.- Conjunto de establecimientos de
salud organizados bajo un marco jurídico, legal y
normativo; con niveles de complejidad necesaria para
resolver con eficacia y eficiencia las necesidades
sentidas de salud de la población;
dd) Nivel de complejidad.- Es el grado de diferenciación
y desarrollo de los servicios de salud, en relación al
nivel de atención al que corresponde, alcanzado
mediante la especialización y tecnificación de sus
recursos. Guarda relación directa con la
categorización de establecimientos de salud;
ee) Norma.- Es el patrón establecido para planificar,
ejecutar y producir servicios. Estas serán emitidas por
la autoridad del Ministerio de Salud Pública y
comprende: estructura organizacional, estatutos y
requerimientos legales de funcionamiento,
reglamento interno simplificado, plan de emergencia
y desastres, reglamento de los comités técnicos según
la complejidad de la unidad. Plan estratégico y
operativo, manual de normas epidemiológicas,
administrativas, financieras y de recursos humanos
para las entidades públicas;
ff) Ponderal de calificación.- Peso específico asignado
a los diferentes componentes o servicios para el
cálculo del índice global de licenciamiento;
gg) Permiso de funcionamiento.- Es el documento
otorgado por la autoridad sanitaria provincial o su
equivalente, a los establecimientos sujetos a control y
vigilancia sanitaria, que cumplen con todos los
requisitos para su funcionamiento, establecidos en los
reglamentos correspondientes;
hh) Recursos.- Componentes de los servicios:
infraestructura, equipamiento, recurso humano y
normas;
12. 12 -- Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011
ii) Registro de existencia de recursos.- Cumplimiento
cuantitativo del estándar mínimo;
jj) Servicios específicos de salud - taller.-
Establecimiento de salud con equipamiento
específico manejado por un técnico con título de
segundo y tercer nivel de formación en las
especialidades de óptica, mecánica dental, prótesis y
órtesis;
kk) Talento humano.- Personal técnico en salud y
asistencial, administrativo y auxiliar.
ll) Tipología.- Clasificación de los establecimientos de
salud de acuerdo a su nivel de atención y a su
capacidad resolutiva; y,
mm) Verificación.- Cumplimiento de los estándares
mínimos de los recursos existentes in situ.
Art. 31.- DEFINICIONES DE LOS ESTABLECI-
MIENTOS QUE CONFORMAN LOS NIVELES DE
ATENCIÓN:
I NIVEL
I.1.- Puesto de salud.- Es un establecimiento de salud del
sector público, que presta servicios de promoción,
prevención y contribuye en acciones de recuperación de la
salud, actividades de participación comunitaria y primeros
auxilios; su población asignada es de menos de dos mil
habitantes; cumple con las normas de atención del
Ministerio de Salud Pública, cuenta con botiquín e informa
mensualmente de sus actividades al nivel de atención
correspondiente. Es la unidad de menor nivel de
complejidad, atendida por un auxiliar de enfermería o
técnico superior en enfermería; ubicado en la zona rural de
amplia dispersión poblacional con un horario de atención
de ocho horas.
I.2.- Consultorio general.- Es un establecimiento de salud
que presta atenciones de diagnóstico y/o tratamiento, en
medicina general y odontología general; cumple con las
normas de atención del Ministerio de Salud Pública. Puede
ser parte de una institución pública o privada, atendido por
un profesional de tercer nivel académico.
I.3.- Centro de salud rural.- Es un establecimiento de
salud que cubre una población de dos mil a seis mil
habitantes, ubicado en el sector rural y su horario de
atención es de ocho horas. Presta servicios de prevención,
promoción, recuperación de la salud, cuidados paliativos,
atención médica y odontológica general, enfermería y
actividades de participación comunitaria; tiene botiquín y
cumple con las normas de atención del Ministerio de Salud
Pública.
I.4.- Centro de salud urbano.- Es un establecimiento de
salud que atiende a una población de 2.000 a 10.000
habitantes, ubicado en el sector urbano, su horario de
atención es de 8 horas, presta servicios de prevención,
promoción, recuperación de la salud, rehabilitación y
cuidados paliativos, atención médica, odontológica,
enfermería y actividades de participación comunitaria;
tiene botiquín y/o farmacia institucional para los
establecimientos públicos, cumple con las normas de
atención del Ministerio de Salud Pública.
I.5.- Centro de salud urbano de 12 horas.- Es un
establecimiento de salud que tiene una población asignada
de 10.000 a 50.000 habitantes, un horario de atención de
12 horas, que brinda acciones de salud de promoción,
prevención, recuperación de la salud, rehabilitación y
cuidados paliativos, a través de los servicios de consulta
externa en: medicina general, medicina familiar, pediatría,
gíneco - obstétrico, odontología, psicología, y enfermería.
Puede disponer de servicios de apoyo en nutrición y
trabajo social. Dispone de servicios auxiliares de
diagnóstico en laboratorio clínico, imagenología básica,
farmacia institucional (únicamente en los establecimientos
públicos); promueve acciones de salud pública y
participación social; cumple con las normas y programas
de atención del Ministerio de Salud Pública. Atiende
referencia y contrarreferencias de acuerdo a su
complejidad.
I.6.- Centro de salud urbano de 24 horas.- Es un
establecimiento que realiza acciones de promoción,
prevención, recuperación de la salud, rehabilitación y
cuidados paliativos, a través de los servicios de medicina
general, medicina familiar, pediatría, gíneco-obstetricia,
odontología, psicología y enfermería; además cuenta con
maternidad de corta estancia y emergencia. Dispone de
servicios auxiliares de diagnóstico en laboratorio clínico,
imagenología básica, farmacia institucional (únicamente en
los establecimientos públicos); promueve acciones de
salud pública y participación social; cumple con las
normas y programas de atención del Ministerio de Salud
Pública. Atiende referencias y contra referencias de
acuerdo a su capacidad resolutiva. Cuenta con servicio de
ambulancia de traslado simple para transferencia.
Las poblaciones asignadas a las unidades del I Nivel de
Atención pueden variar de acuerdo al criterio de
accesibilidad geográfica y dispersión poblacional; serán
casos excepcionales justificados técnicamente.
I.7.- Unidad móvil de medicina general y odontológica.-
Es un servicio estratégico de salud móvil: terrestre, fluvial
o aéreo, que depende de un establecimiento de salud, que
presta atención itinerante en medicina general, enfermería,
odontología y psicología con servicios de prevención,
educación para la salud y recuperación de la salud.
I.8.- Talleres de apoyo al tratamiento y rehabilitación.-
Establecimiento para taller técnico de apoyo al tratamiento
y rehabilitación de la salud. Se clasifica en talleres de:
óptica, mecánica dental, prótesis médica y órtesis.
I.9.- Establecimientos de apoyo diagnóstico y/o
terapéutico.- Establecimientos que brindan servicios de
apoyo a los profesionales médicos para el diagnóstico y/o
tratamiento bajo prescripción médica escrita en:
psicología; optometría; enfermería; audiometría;
logopedia; podología; rehabilitación física; nutrición y
dietética.
I.10.- Servicios complementarios de apoyo diagnóstico:
I.10.1.- Laboratorio clínico general.- Establecimiento de
salud que presta servicios de apoyo técnico
complementario en el que se realiza análisis clínicos de
muestras biológicas: de análisis físicos - químicos,
13. Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 13
hematológicos, bioquímicos que apoyan a la prevención,
diagnóstico y tratamiento. Puede o no ser parte de un
establecimiento de salud.
I.10.2.- Imagenología, radiología básica, ultrasonido y
eco-doppler.- Establecimiento de salud que brinda
servicios de apoyo al diagnóstico radiológico y ecográfico
simple. Puede o no ser parte de un establecimiento de
salud, en el que se realizan procedimientos no invasivos:
rayos X, ultrasonografía y eco-doppler.
I.10.3.- Puesto de recepción y toma de muestras
biológicas.- Establecimiento de salud que presta servicios
de apoyo técnico complementario en el que se realiza la
recepción y toma de muestras biológicas, con prescripción
médica.
I.11.- Centros de: cosmetología, estética, reducción de
peso y/o tatuaje.- Establecimientos de apoyo a la salud,
que brindan servicios de cosmetología, estética, reducción
de peso y/o tatuaje, no pueden realizar ningún
procedimiento de carácter invasivo, ni inyecciones, ni
prescripción, ni utilización de medicamentos.
II NIVEL DE ATENCIÓN
AMBULATORIO
II.1.- Consultorio médico u odontológico de
especialidades.- Es un establecimiento de salud privado,
independiente cuya asistencia está dada por un profesional
de la salud de cuarto nivel académico, legalmente
registrado en el Ministerio de Salud Pública, en las
diferentes especialidades médicas y odontológicas
reconocidas por la ley.
II.2.- Centro de especialidad.- Es un establecimiento de
salud privado que cuenta con personería jurídica, que
brinda atención de consulta externa, atendidos con
profesionales de cuarto nivel académico, en las diferentes
especialidades médicas y odontológicas, y puede o no
tener servicios de apoyo diagnóstico o contratar los
mismos con terceros; reconocidas por la ley y registradas
en la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia
Sanitaria.
II.3.- Centro clínico quirúrgico ambulatorio
(modalidad hospital del día).- Es un establecimiento de
servicios ambulatorios programados de diagnóstico y/o
tratamiento clínico o quirúrgico, que utiliza tecnología
apropiada y con una estancia menor a 24 horas. Cuenta con
las especialidades y subespecialidades reconocidas por la
ley, farmacia institucional para el establecimiento público
y farmacia interna para el establecimiento privado con un
stock de medicamentos autorizados. Dispone de servicios
de consulta externa y centro quirúrgico y atención de
enfermería y emergencias internas. Pueden contar con los
servicios de apoyo de: nutrición, psicología, laboratorio
clínico e imagen. Las camas de este centro no son
censables.
HOSPITALARIO
II.4.- Hospital básico.- Establecimiento de salud que
brinda atención clínico - quirúrgica y cuenta con los
servicios de: consulta externa, emergencia, hospitalización
clínica - quirúrgica, en las cuatro especialidades básicas
de: medicina interna, gíneco-obstetricia, pediatría, cirugía
general; servicios de apoyo diagnóstico: laboratorio
clínico, imagenología; servicios de tratamiento:
rehabilitación y fisioterapia, medicina transfusional y
servicios técnicos de apoyo: enfermería, trabajo social,
alimentación, nutrición y dietética, farmacia institucional
para el establecimiento público y farmacia interna para el
establecimiento privado. Dispone de servicios
administrativos gerenciales y de apoyo. Desarrolla
acciones de fomento, protección y recuperación de la
salud; cumple con procesos de referencias bidireccional
entre los establecimientos de la red. Cuenta con servicio de
ambulancia básica.
II.5.- Hospital general.- Establecimiento de salud que
brinda atención clínico - quirúrgica y cuenta con los
servicios de: consulta externa, emergencia, hospitalización
clínica - quirúrgica, en las cuatro especialidades básicas
de: medicina interna, gíneco-obstetricia, pediatría, cirugía
general; y las sub especialidades de acuerdo al perfil
epidemiológico del área de influencia. Servicios auxiliares
de apoyo diagnóstico: laboratorio clínico general y
especializado, laboratorio de anatomía patológica,
imagenología y apoyo de gabinete; servicios de
tratamiento: rehabilitación y fisioterapia, medicina
transfusional y servicios técnicos de apoyo: enfermería,
trabajo social, alimentación, nutrición y dietética, farmacia
institucional para el establecimiento público y farmacia
interna para el establecimiento privado. Dispone de
servicios administrativos gerenciales y de apoyo.
Desarrolla acciones de fomento, protección y recuperación
de la salud; cuenta con un servicio de docencia e
investigación. Cumple con procesos de referencias
bidireccional entre los establecimientos de la red. Cuenta
con servicio de ambulancia básica.
MÓVIL
II.6.- Unidad móvil quirúrgica.- Es una unidad móvil de
apoyo, depende de un establecimiento de salud
hospitalario, que brinda servicios de atención médico
quirúrgica básica y/o odontológica, itinerante, con
procedimientos quirúrgicos de baja complejidad y con
actividades programadas; cuenta con laboratorio clínico.
Trabaja con el equipo de salud de un hospital.
II.7.- Unidad móvil de diagnóstico especializado.- Es un
servicio móvil estratégico de salud, de especialidades
oncológicas de ginecología, depende de un establecimiento
de salud, cuenta con servicios de apoyo de colposcopía y
mamografía, brinda atención itinerante con actividades
programadas.
II.8.- Hospital móvil clínico - quirúrgico.- Es el
establecimiento móvil de salud que brinda atención clínico
- quirúrgica y ambulatoria de consulta externa,
hospitalización, cuidados intensivos, cuidados intermedios,
medicina transfusional y emergencias; dispone de servicios
de apoyo diagnóstico, cuenta con dispositivos y
medicamentos básicos.
14. 14 -- Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO
DIAGNÓSTICO
II.9.- Laboratorio clínico de especialidades.- Estable-
cimiento de salud que presta servicios especializados de
apoyo para el diagnóstico, puede o no ser parte de un
establecimiento de salud, en el que se pueden realizar
análisis clínicos generales y especializados, en una o más
de las siguientes áreas: hematológico, bioquímico,
enzimático, inmunológico; microbiológico, biología
molecular; endocrinológico; genético; toxicológico;
fertilidad; anátomo patológico y citológico.
II.10.- Imagenología/intervencionismo diagnóstico
especializado.- Establecimiento de salud que brinda
servicios de apoyo al diagnóstico radiológico
especializado. Puede o no ser parte de un establecimiento
de salud, en el que se realizan procedimientos no invasivos
e invasivos simples, a criterio y responsabilidad del
especialista: Tomografía axial computarizada, resonancia
magnética, mamografía y ultrasonografía.
III NIVEL DE ATENCIÓN
AMBULATORIO
III.1.- Centro especializado.- Es el establecimiento de
salud, con personería jurídica legalmente registrado, bajo
la responsabilidad de un médico u odontólogo especialista
o sub-especialista de cuarto nivel; con o sin hospitaliza-
ción, que presta servicios de apoyo diagnóstico, tera-
péutico, recuperación o rehabilitación en una especialidad
definida como: Centros de diálisis, oftalmología, otorrino-
laringología, oncología, nefrología, psiquiatría, quimiote-
rapia, rehabilitación y otras registradas en la dirección de
control y mejoramiento en vigilancia sanitaria.
HOSPITALARIO
Atiende a la población del país a través del sistema de
referencia y contrarreferencia.
III.2.- Hospital especializado.- Establecimiento de salud
de mayor complejidad, que provee atención ambulatoria en
consulta externa, emergencia y hospitalaria de una
determinada especialidad y/o subespecialidad, de acuerdo
al perfil epidemiológico y/o patología específica de tipo
agudo y/o crónico; atiende a la población mediante el
sistema de referencia y contrarreferencia. Esta atención
médica especializada demanda de tecnología de punta,
recursos humanos, materiales y equipos especializados.
Cuenta con el servicio de ambulancia avanzada. Cuenta
con farmacia institucional para el establecimiento público
y farmacia interna para el establecimiento privado. En
atención quirúrgica debe tener medicina transfusional.
Cuenta con un servicio de docencia e investigación.
III.3.- Hospital de especialidades.- Establecimiento de
salud de mayor complejidad, que provee atención
ambulatoria en consulta externa, emergencia y
hospitalización en las especialidades y subespecialidades
de la medicina y odontología. Destinado a brindar atención
clínico-quirúrgica en las diferentes patologías y servicios.
Dispone de servicios auxiliares de apoyo diagnóstico:
Laboratorio clínico general y especializado, laboratorio de
anatomía patológica, imagenología y apoyo de gabinete;
servicios de tratamiento: rehabilitación y fisioterapia,
medicina transfusional y servicios técnicos de apoyo:
enfermería, trabajo social, alimentación, nutrición y
dietética, farmacia institucional para el establecimiento
público y farmacia interna para el establecimiento privado.
Dispone de servicios administrativos gerenciales y de
apoyo. Desarrolla acciones de fomento, protección y
recuperación de la salud; cuenta con un servicio de
docencia e investigación. Cuenta con el servicio de
ambulancia avanzada. En lo que corresponde funcionará de
conformidad con la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, del Organismo
Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (ONTOT) o
quien haga sus veces.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE
APOYO DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
III.4.- Laboratorio clínico especializado.- Estableci-
miento de salud que presta servicios especializados de
apoyo para el diagnóstico, puede o no ser parte de un
establecimiento de salud, en el que se realizan análisis
clínicos especializados en muestras biológicas, en las áreas
de: hematológica; bioquímica; enzimática; inmunológica;
microbiológica; biología molecular; endocrinológica;
genética; toxicológica; fertilidad; anátomo patológica y
citológica específicas.
III.5.- Imagenología/intervencionismo diagnóstico
especializado.- Establecimiento de salud que brinda
servicios de apoyo diagnóstico radiológico especializado.
Debe ser parte de un establecimiento de salud hospitalario
de III nivel, en el que se realizan procedimientos invasivos
y no invasivos: tomografía axial computarizada multicor-
tes, resonancia magnética, mamografía, ultrasonografía 3 y
4d, intervencionismo de diagnóstico y/o tratamiento,
hemodinámica y análisis del movimiento y tratamiento.
III.6.- Establecimientos de medicina nuclear.- Prestan
servicios de apoyo especializado al diagnóstico o
tratamiento. Pueden o no ser parte de un establecimiento
de salud. Con licencia del SCIAN (Subsecretaría de
Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares).
III.7.- Bancos de sangre.- Es un establecimiento de salud
que presta el servicio de: Promoción para donación,
selección, captación, fraccionamiento, tamizaje, y
distribución de sangre y hemocomponentes eficaces de la
mayor inocuidad y con los máximos controles de
bioseguridad y que permita satisfacer las necesidades del
país o área de influencia. Cuenta con médicos especialistas
en hemoterapia y/o en hematología, tecnólogos
transfusionales, tecnólogos laboratoristas y atención de
enfermería. En lo que corresponde funcionará de
conformidad con la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, del Organismo
Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (ONTOT), o
quien haga sus veces.
III.8.- Bancos de órganos, tejidos y células.- Es un
establecimiento de salud técnico especializado y
calificado, encargado de garantizar la calidad y
bioseguridad de los órganos, tejidos y células. Desde su
obtención hasta su utilización clínica-quirúrgica estará
regido por el ONTOT, o quien haga sus veces.
15. Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 15
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La ejecución del Proceso de Licenciamiento de
Establecimientos de la Red Pública Integral de Salud y
Servicios de Salud Privados se aplicará a partir de la
suscripción del presente acuerdo ministerial. Esta actividad
será realizada por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Segunda.- Los establecimientos de salud, durante los años
2011 y 2012 continuarán obteniendo el permiso de
funcionamiento en base al Acuerdo Ministerial 0818 de 19
de diciembre del 2008 y sus reformas. El proceso de
licenciamiento para los establecimientos privados así como
para los establecimientos de la Red Pública Integral de
Salud, en los que no ha sido aplicado dicho proceso, se
aplicará a partir del 1 de enero del año 2012. El permiso de
funcionamiento se entregará a partir del 2013, únicamente
a los establecimientos que hubiesen obtenido el
correspondiente certificado de licenciamiento.
Tercera.- El proceso de licenciamiento de los
establecimientos del Ministerio de Salud Pública, se
volverá a aplicar según este acuerdo a partir del 1 de enero
del 2014, debiendo obtener el correspondiente certificado
de licenciamiento para su funcionamiento.
Cuarta.- Todos los establecimientos del Sistema Nacional
de Salud, hasta el 31 de diciembre del 2012, deberán
homologarse a la nueva clasificación de los
establecimientos de los servicios de salud señalados en el
presente acuerdo ministerial.
Quinta.- Una vez que entre en vigencia la reestructuración
institucional, las facultades de las direcciones provinciales
de salud serán trasladadas a la instancia que corresponda,
de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud
Pública.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróganse todos los demás instrumentos legales
de menor o igual jerarquía que se opongan al presente
acuerdo, expresamente el Acuerdo Ministerial Nº 288 de 8
de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 115
de 28 de junio del 2007, por el cual se expidió el
Reglamento General para la Aplicación del Proceso de
Licenciamiento de los Servicios de Salud y el Acuerdo
Ministerial Nº 00318 de 4 de abril del 2007, que expide la
Tipología para Homologar los Establecimientos de Salud
por Niveles de Atención del Sistema Nacional de Salud.
Segunda.- Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 00000458
de 7 de junio del 2011, mediante el cual se reforma el
Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los
establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario,
eliminando el Art. 2 del mencionado acuerdo que contiene
la denominación de HOSPITAL DEL DÍA - CLÍNICO O
QUIRÚRGICO O UNIDAD MÉDICO - QUIRÚRGICA
DE CORTA ESTANCIA O UNIDAD DE CIRUGÍA
AMBULATORIA.
Tercera.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a la Dirección General de Salud, a la
Dirección Nacional de Control y Mejoramiento en Gestión
de Servicios de Salud, a la Dirección de Control y
Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria y a las direcciones
provinciales de salud, respectivamente.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de
octubre del 2011.
f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del
Despacho Ministerial, al que me remito en caso necesario,
lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre del 2011.- f.)
Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.
Nº 2011-366
EL SECRETARIO NACIONAL
DEL AGUA
Considerando:
Que, el artículo 411 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone: “El Estado garantizará la conservación,
recuperación y manejo integral de los recursos hídricos,
cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al
ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda
afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los
ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga
de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el
consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua”;
Que, el artículo 318 ibídem, dispone: “El agua es
patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio
inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un
elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los
seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del
agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o
comunitaria. El servicio público de saneamiento, el
abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados
únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las
iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la
prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo
de alianzas entre lo público y comunitario para la
prestación de servicios. El Estado, a través de la autoridad
única del agua, será el responsable directo de la
planificación y gestión de los recursos hídricos que se
destinarán a consumo humano, riego que garantice la
soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades
productivas, en este orden de prelación. Se requerirá
autorización del Estado para el aprovechamiento del agua
con fines productivos por parte de los sectores público,
privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo
con la ley”;
Que, el artículo 412 de la Carta Magna dispone: “La
autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable
de su planificación, regulación y control. Esta autoridad
cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la
gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con
un enfoque ecosistémico”;
16. 16 -- Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011
Que, el artículo 1 de la Codificación a la Ley de Aguas
vigente, dispone: “Las disposiciones de la presente Ley
regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas,
superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio
nacional, en todos sus estados físicos y formas.”;
Que, el artículo 2 de la Codificación a la Ley de Aguas
vigente, establece: “Las aguas de ríos, lagos, lagunas,
manantiales que nacen y mueren en una misma heredad,
nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las
subterráneas, afloradas o no, son bienes nacionales de uso
público, están fuera del comercio y su dominio es
inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de
posesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación.
No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos
sobre ellas y los preexistentes solo se limitan a su uso en
cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley”;
Que, el artículo 13 del cuerpo de ley antes mencionado
establece: “Para el aprovechamiento de los recursos
hidrológicos, corresponde al Consejo Nacional de
Recursos Hídricos, hoy Secretaría Nacional del Agua: a)
Planificar su mejor utilización y desarrollo; b) Realizar
evaluaciones e inventarios; c) Delimitar las zonas de
protección; d) Declarar estados de emergencia y arbitrar
medidas necesarias para proteger las aguas; y, e)
Propender a la protección y desarrollo de las cuencas
hidrográficas”;
Que, el artículo 20 de la Codificación a la Ley de Aguas
vigente, dispone: “A fin de lograr las mejores
disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de
Recursos Hídricos, hoy Secretaría Nacional del Agua,
prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas,
protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas y
efectuando los estudios de investigación correspondientes.
Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y
cuencas hídricas deben contemplar los aspectos culturales
relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y
locales.”;
Que, el primer numeral del Art. 154 de la Constitución de
la República declara que a los ministros de Estado les
corresponde “Ejercer la rectoría de las Políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución, conforme se dispone en el
artículo 226 de la Constitución de la República;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los
ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1088 de 15 de mayo
del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 346 del 27 de
los mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional
de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la
Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA, como entidad
de derecho público, adscrita a la Presidencia de la
República, con patrimonio y presupuesto propio, con
independencia técnica, operativa, administrativa y
financiera;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 817 de 11 de julio del
2011, publicado en el Registro Oficial Nº 500 de 27 de
julio del 2011, el señor Presidente de la República nombra
al ingeniero Cristóbal Punina Lozano, Secretario Nacional
del Agua, encargado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 90, publicado en el
Registro Oficial Nº 52 de 22 de octubre del 2009, se
reforma el Decreto Ejecutivo Nº 1088, y establece que la
gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de
manera desconcentrada por demarcaciones hidrográficas,
cuencas o subcuencas, a través de los organismos de
gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica y
su respectiva autoridad, que serán establecidos por el
Secretario Nacional del Agua y sus funciones atribuciones
y competencias serán establecidas en el reglamento
orgánico funcional de la entidad; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República
y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva y de las establecidas en las
atribuciones previstas en el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo Nro. 1088,
Acuerda:
Art. 1.- Disponer que todas las personas naturales y
jurídicas, públicas o privadas, para la ejecución de un
proyecto o actividad económica inherente a los recursos
hídricos debe obtener como requisito para cualquier
financiamiento o inicio de su actividad, la correspondiente
autorización de uso y aprovechamiento del agua de la
Secretaría Nacional del Agua de conformidad a lo
establecido en la Constitución de la República y la
legislación de aguas vigente.
Art. 2.- Disponer que todas las personas referidas en el
artículo anterior, que sean concesionarias de un derecho de
aprovechamiento de aguas, soliciten la reinscripción de su
concesión de aprovechamiento de aguas, de manera
obligatoria y en forma gratuita en cada centro zonal de la
demarcación hidrográfica de su respectiva jurisdicción, a
fin de continuar en ejercicio de su derecho, con
determinación de la fuente de captación (parroquia, cantón,
provincia), caudal asignado y el objeto de su concesión,
para lo cual se otorga el plazo de 120 días, en
cumplimiento a lo que dispone el Art. 28 de la
Codificación de la Ley de Aguas que dice: “Registro de
las concesiones.- Para cumplir con el objetivo de esta Ley,
el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (hoy Secretaría
Nacional del Agua - SENAGUA), registrará
obligatoriamente las concesiones de los derechos de
aprovechamiento de aguas”; en concordancia a lo
normado en los Arts. 100 de la citada ley que habla de las
17. Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 17
Inscripciones obligatorias; y, 105 del Reglamento
General de Aplicación de dicha Ley, sobre los Efectos de
la no inscripción del aprovechamiento de aguas.
Art. 3.- Disponer que aquellos usuarios que se encuentran
utilizando las aguas sin la respectiva autorización de
aprovechamiento, inicien de manera inmediata el trámite
para legalizar su uso de conformidad a lo establecido en la
Codificación a la Ley de Aguas y su reglamento general de
aplicación, la que en su Art. 85 establece: “Solicitud de
concesión.- Quien desee obtener la concesión de un
derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres, lo
solicitará en la forma determinada por esta Ley”, solicitud
en la que se determinarán y acompañarán los siguientes
elementos: Art. 86 de la ley ibídem:
a) Nombre del río, fuente, etc., de donde se tomarán las
aguas, parroquia, cantón y provincia;
b) El caudal que necesita y de dónde va a captarlo o
alumbrarlo;
c) Los nombres y domicilios de los usuarios conocidos;
d) El objeto al que va a destinarlo;
e) Las obras e instalaciones que efectuará para utilizar las
aguas;
f) El tiempo en que se ejecutará las obras; y,
g) Los estudios y planos técnicos que justifiquen y
definan la solicitud, en la extensión y análisis que
determinen los correspondientes reglamentos.
Art. 4.- Las subsecretarías regionales, las demarcaciones
hidrográficas; y, los centros zonales procederán mediante
los medios de comunicación más idóneos, que para el
efecto lo determinará la autoridad a cargo, sean estos
prensa, radio u otros medios que permitan la difusión de
dicho llamado, en el que se determinarán los días a
atenderse, ante lo cual y a fin de dar las facilidades
necesarias inclusive se realizarán los días sábado o
domingo que son los de mayor afluencia a los centros
poblados; y, de ser el caso se habilitarán centros móviles
de atención, los que se ubicarán en las cabeceras
cantonales o parroquiales.
Artículo final.- De la ejecución de este acuerdo que
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, encárguense las
coordinaciones generales Administrativa Financiera de
Planificación, de Asesoría Jurídica, la Subsecretaría
Técnica de los Recursos Hídricos, subsecretarías y
demarcaciones hidrográficas.
Comuníquese y publíquese.- 7 de octubre del 2011.
f.) Ing. Cristóbal Punina Lozano, Secretario Nacional del
Agua (E).
SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL
AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa
en los archivos de la Coordinación General de Asesoría
Jurídica.- Quito, 12 de octubre del 2011.- f.) Ilegible,
Autorizada.
No. 526
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara
de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo
tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y
a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19
de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que pueden causar impactos ambientales, deben
previamente a su ejecución ser calificados, por los
organismos descentralizados de control, conforme el
Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector
será el precautelatorio;
Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga
riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado que puedan producir impactos
ambientales;
Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema
Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como
finalidad considerar e incorporar los criterios y las
18. 18 -- Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011
observaciones de la ciudadanía, especialmente la población
directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las
variables ambientales relevantes de los estudios de impacto
ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando
sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades o proyectos que puedan causar impactos
ambientales se desarrollen de manera adecuada,
minimizando y/o compensando estos impactos ambientales
a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas
sus fases;
Que, mediante oficio s/n del 29 de junio del 2009, el
Responsable Ambiental de Conservas Isabel Ecuatoriana
S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de
Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio
Forestal del Estado, para el Proyecto “Empresa
Procesadora de Atún y Enlatados Conservas Isabel
Ecuatoriana S. A.”, ubicado en el cantón Manta, provincia
de Manabí;
Que, mediante oficio No. 185-RM-DPM-MA del 1 de julio
del 2009, el Ministerio del Ambiente, emite el certificado
de intersección, manifestando que el Proyecto “Conservas
Isabel”, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio
Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:
Punto X Y
1 533599 9894854
Que, mediante oficio s/n del 24 de agosto del 2009, el
Responsable Ambiental de Conservas Isabel Ecuatoriana
S. A., remite al Ministerio del Ambiente para el análisis,
revisión y pronunciamiento, los términos de referencia
para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental
Expost de la Empresa Procesadora de Atún y Enlatados
Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., CIESA;
Que, mediante oficio No. MAE-DPMSDT-2009-0209 del
28 de octubre del 2009, el Ministerio del Ambiente
comunica al Responsable Ambiental de Conservas Isabel
Ecuatoriana S. A., que sobre la base del informe técnico
No. 1094-09-AA-DNPCA-SCA-MA del 8 de octubre del
2009, aprueba los Términos de Referencia para la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de
la Empresa Procesadora de Atún y Enlatados Conservas
Isabel Ecuatoriana S. A., CIESA;
Que, la participación social del Estudio de Impacto
Ambiental Expost CIESA, se realizó mediante reunión
informativa el 7 de mayo del 2010, a las 17h00, en las
instalaciones de CIESA, ubicada en la calle 125 y Av. 103,
parroquia Los Esteros, cantón Manta, provincia de Manabí,
a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial
No. 332 del 8 de mayo del 2008;
Que, mediante oficio s/n del 12 de julio del 2010, el
representante de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A.,
remite al Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto
Ambiental Expost Definitivo de Conservas Isabel
Ecuatoriana S. A., para su revisión, evaluación y
aprobación;
Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4371 del 21 de
octubre del 2010, el Ministerio del Ambiente comunica al
representante de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A.,
que sobre la base del informe técnico No. 2821-DNPCA-
SCA-MAE-2010 del 12 de agosto del 2010,
remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-
4614 del 14 de octubre del 2010, emite pronunciamiento
favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan
de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora y de
Elaboración de Conservas de Atún, Conservas Isabel
Ecuatoriana S. A.;
Que, mediante oficio s/n del 12 de enero del 2011, el
Gerente General de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A.,
solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la
licencia ambiental para la Planta Procesadora y de
Elaboración de Conservas de Atún, Conservas Isabel
Ecuatoriana S. A., adjuntando la siguiente documentación:
póliza No. 50420 de fiel cumplimiento contrato para el
Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de
USD 15.647.00; papeletas de depósito No. 0148338 por el
valor de USD 500,00 y No. 1084593 por el valor de USD
495.00, que corresponde al pago de tasa de 1 x 1.000 del
costo de operación del último año del proyecto; y papeleta
de depósito No. 0148329 por un monto USD 160,00, que
corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo
para el primer año del proyecto; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost
y Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora y de
Elaboración de Conservas de Atún, Conservas Isabel
Ecuatoriana S. A., ubicada en el cantón Manta, provincia
de Manabí en base al oficio No. MAE-SCA-2010-4371 del
21 de octubre del 2010 e informe técnico No. 2821-
DNPCA-SCA-MAE-2010 del 12 de agosto del 2010,
remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-
4614 del 14 de octubre del 2010.
Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental al Proyecto Planta
Procesadora y de Elaboración de Conservas de Atún,
Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., ubicado en el cantón
Manta, provincia de Manabí.
Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren
para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán
a constituir parte integrante del Estudio de Impacto
Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los
mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso
contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de
la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos
27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA,
de Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución al representante
legal de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., y publíquese
en el Registro Oficial.
19. Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 19
De la aplicación de esta resolución encárguese a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
Quito, a 17 de mayo del 2011.
Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE 526
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA PLANTA
PROCESADORA Y DE ELABORACIÓN DE
CONSERVAS DE ATÚN, CONSERVAS ISABEL
ECUATORIANA S. A., UBICADA EN EL CANTÓN
MANTA, PROVINCIA DE MANABÍ
El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Constitución de la República del Ecuador
y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la
preservación del medio ambiente, la prevención de la
contaminación ambiental y el desarrollo sustentable,
confiere la presente licencia ambiental, a Conservas Isabel
Ecuatoriana S. A., en la persona de su representante legal,
para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental
Expost aprobado proceda a la ejecución del Proyecto de la
Planta Procesadora y de Elaboración de Conservas de
Atún, Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., en los períodos
establecidos.
En virtud de la presente licencia, la Empresa Conservas
Isabel Ecuatoriana S. A., se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente el Estudio de Impacto
Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.
2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de
monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente
conforme a los métodos y parámetros establecidos en
el Libro VI del Texto Unificado de Legislación
Secundaria.
3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en
la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente.
4. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus concesionarias o subcontratistas.
5. Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento,
luego de un año de entrar en operación el proyecto y
posteriormente cada dos años contados a partir de la
aprobación de la primera auditoría, así como la
actualización al Plan de Manejo Ambiental y
cronogramas anuales valorados de ejecución del
mismo, en cumplimiento y normativa ambiental, de
conformidad con el artículo 22 de la Ley de Gestión
Ambiental y el artículo 60 del Título IV, Capítulo IV
Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la
Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente.
6. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,
para facilitar los procesos de monitoreo y control del
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, materia de esta licencia ambiental.
7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del
proyecto, el pago por servicios ambientales de
seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado y conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de
abril del 2010, que modifica los valores estipulados en
el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria,
referente a los Servicios de Gestión y Calidad
Ambiental.
8. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por
toda la duración del proyecto.
9. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la
ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a
las disposiciones legales que rigen la materia. Se le
concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo
derechos de terceros; el incumplimiento de las disposi-
ciones y requisitos determinados en la licencia ambiental
causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme
a lo establecido en la legislación que la rige.
La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la licencia ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.- Dada en Quito, a 17 de mayo
del 2011.
f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
No. 527
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
20. 20 -- Registro Oficial Nº 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y
a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 012 de 29 de
enero del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 147
de 10 de marzo del 2010, el Ministerio del Ambiente
otorga licencia ambiental a Quasar Náutica Expeditions
S. A., para la operación del Proyecto: “Reemplazo de la
embarcación Parranda por la embarcación Zein, turismo
navegable en la Reserva Marina Galápagos”;
Que, mediante oficio No. QN-020-11, el representante
legal de Quasar Náutica Expeditions S. A., solicita se
realice el cambio de titular de la licencia ambiental para la
operación del Proyecto: “Reemplazo de la embarcación
Parranda por la embarcación Zein, turismo navegable en la
Reserva Marina Galápagos”, otorgada mediante
Resolución Ministerial No. 012 de 29 de enero del 2010 a
favor de Iguanatours Cruceros Marítimos S. A.;
Que, mediante oficio No. IT-021-11, el representante legal
de Iguanatours Cruceros Marítimos S. A., se compromete a
cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial
No. 012 de 29 de enero del 2010, así como con el
cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y adjunta
la póliza No. QUIT-0000000830, de fiel cumplimiento al
Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “Reemplazo de la
embarcación Parranda por la embarcación Zein, turismo
navegable en la Reserva Marina Galápagos”; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador
en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Resuelve:
(2 espacios)
Art. 1.- Cambiar el nombre del titular de la licencia
ambiental otorgada a la Empresa Quasar Náutica
Expeditions S. A., para la ejecución del Proyecto:
“Reemplazo de la embarcación Parranda por la
embarcación Zein, turismo navegable en la Reserva
Marina Galápagos”, a Iguanatours Cruceros Marítimos
S. A.
Art. 2.- La Empresa Iguanatours Cruceros Marítimos
S. A., asume todos los compromisos y obligaciones
constantes en la Resolución Ministerial No. 012 de 29 de
enero del 2010, por la cual se otorgó licencia ambiental a
Quasar Náutica Expeditions S. A., para la ejecución del
Proyecto: “Reemplazo de la embarcación Parranda por la
embarcación Zein, turismo navegable en la Reserva
Marina Galápagos”, en base al Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
Art. 3.- La Empresa Iguanatours Cruceros Marítimos
S. A., cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, y
demás obligaciones constantes en la Resolución
Ministerial No. 012 de 29 de enero del 2010, por la cual se
otorgó la licencia ambiental para la ejecución del proyecto:
“Reemplazo de la embarcación Parranda por la
embarcación Zein, turismo navegable en la Reserva
Marina Galápagos”.
Notifíquese con la presente resolución a los representantes
legales de las compañías Quasar Náutica Expeditions
S. A., e Iguanatours Cruceros Marítimos S. A., y
publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y al Parque Nacional
Galápagos del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Quito, a 17 de mayo del 2011.
f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
Nº JB-2011-2035
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que la letra n) del artículo 51, en concordancia con lo
establecido en el tercero y cuarto incisos del artículo 2 de
la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero
establece que las instituciones financieras podrán realizar
operaciones de caja y tesorería;
Que en el Capítulo I “De la gestión integral y control de
riesgos”, del Título X “De la gestión y administración de
riesgos”, del Libro I “Normas generales para la aplicación
de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria se establecen
las responsabilidades del Directorio u organismo que haga
sus veces, así como de la administración de las
instituciones financieras, en lo relativo a la gestión y
control de los riesgos;
Que es necesario que las instituciones financieras cuenten
con parámetros mínimos de administración de riesgos que
permitan una gestión prudente de las operaciones de
Tesorería, teniendo en cuenta el impacto de dichas
operaciones sobre su nivel de solvencia; y,
En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b)
del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero,