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6 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano
/
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios
diplomáticos a los Estados Unidos de
América, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0627-2023-RE
Lima, 27 de setiembre de 2023
VISTOS:
El Memorándum (DAO) N° DAO00841/2023 de la
Dirección General de Asia y Oceanía, de 18 de setiembre
de 2023, y su proveído, de 19 de setiembre de 2023; la Hoja
de Trámite (GAC) N° 3976, del Despacho Viceministerial, de
21 de setiembre de 2023, y su proveído, de 25 de setiembre
de 2023; el Memorándum (OPP) N° OPP02256/2023 de
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 26
de setiembre de 2023, que otorga certificación de crédito
presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum (OAP)
N° OAP02727/2023 de la Oficina de Administración de
Personal, de 26 de setiembre de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, la Semana de Líderes de las Economías del
APEC (AELW por sus siglas en inglés) se desarrollará en
la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados
Unidos de América, del 15 al 17 de noviembre de 2023;
Que, en dicho marco, se ha previsto la participación
de la señora Presidenta de la República, en la reunión
Cumbre de Líderes del APEC; y de la señora Ministra de
Relaciones Exteriores y del señor Ministro de Comercio
Exterior y Turismo, en la Reunión Ministerial Conjunta
(AMM por sus siglas en inglés);
Que, el Departamento de Estado de los Estados
Unidos de América ha informado que la visita de avanzada
preparatoria de la Semana de Líderes Económicos del
APEC se desarrollará en la ciudad de San Francisco,
Estado de California, Estados Unidos de América, los días
29 y 30 de setiembre de 2023;
Que, la referida visita de avanzada incluye una sesión
informativa sobre los detalles logísticos de la Semana de
Líderes Económicos del APEC, así como recorridos por la
sede oficial de la Cumbre; el aeropuerto de San Francisco
y las sedes de los eventos paralelos;
Que, en tal sentido, se estima importante la
participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la
República Gino Edmundo Arciniega Luces, Coordinador
Ejecutivo del Grupo de Trabajo Presidencia APEC Perú
2024; y, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la
República Sandra Angélica Pinto La Fuente, Directora
de Ceremonial de la Dirección General de Protocolo
y Ceremonial del Estado, a la citada reunión, a fin de
atender los aspectos logísticos y protocolares de la
Cumbre APEC 2023;
Que, por razones de itinerario, el viaje de los
mencionados funcionarios diplomáticos a la ciudad de San
Francisco, Estado de California, Estados Unidos deAmérica,
se realizará del 28 de setiembre al 1 de octubre de 2023; y,
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-
2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091,
Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado
por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la
Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el año Fiscal 2023;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de
San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de
América, del 28 de setiembre al 1 de octubre de 2023,
para los fines expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución:
• Ministro en el Servicio Diplomático de la República
Gino Edmundo Arciniega Luces, Coordinador Ejecutivo
del Grupo de Trabajo Presidencia APEC Perú 2024; y,
• Ministra en el Servicio Diplomático de la República
SandraAngélica Pinto La Fuente, Directora de Ceremonial,
de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del
Estado.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Metas: 0137177 (302) Organización de
Eventos Internacionales de Alto Nivel: y, 0094385 (273)
Protocolo,CeremonialdelEstadoyDiplomático,Privilegios
e Inmunidades; y Códigos POI: A0I00004500448
Organización de la Presidencia del Foro APEC 2024;
y, AOI00004500217 Actividad Operativa: Organización
y Coordinación de los Actos Oficiales, debiendo rendir
cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Pasajes Aéreos
Clase Económica
USD
Viáticos
por día
USD
Número
de días
Total
viáticos
USD
Gino Edmundo
Arciniega Luces
1336.04 440.00 4 1,760.00
Sandra Angélica
Pinto La Fuente
1336.04 440.00 4 1,760.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días
calendario, posteriores a su retorno al país, los citados
funcionarios diplomáticos deberán presentar a la Ministra
de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje
autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
2219637-1
SALUD
DesignanEjecutivoAdjuntoIdelaDirección
General de Gestión del Riesgo de Desastres
y Defensa Nacional en Salud
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 914-2023/MINSA
Lima, 26 de setiembre del 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 215-2023-
OGGRH/MINSA, de fecha 9 de marzo de 2023, se
aprobó la actualización de los cargos comprendidos
en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional
de la Administración Central del Ministerio de Salud,
aprobado con Resolución Secretarial Nº 063-2022/
MINSA, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I
(CAP – P Nº 1584), Nivel F-4, de la Dirección General
de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional
en Salud, se encuentra clasificado como cargo de
confianza;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/09/2023 20:44
7
NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de setiembre de 2023
El Peruano /
Que, se ha visto por conveniente designar al señor
ARNALDO MARTÍN TITO PAUCAR, en el cargo señalado
en el considerando precedente;
Con el visado de la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos, de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho
Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el
Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor ARNALDO
MARTÍN TITO PAUCAR, en el cargo de Ejecutivo Adjunto
I (CAP – P Nº 1584), Nivel F-4, de la Dirección General de
Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en
Salud del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2219344-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban el Reglamento de Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Surquillo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 09-2023-MDS
Lima, 25 de setiembre de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
VISTO:
El Memorando Nº D000093-2023-GM-MDS de
la Gerencia Municipal; el Informe Nº D000015-2023-
OGPP-MDS de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto; y el Informe Nº D000050-2023-OGAJ-
MDS de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Surquillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece al artículo 194 de la
Constitución Política del Perú y modificatorias, en
concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia; que radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo
y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política
del Perú, expresan lo siguiente: “Las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación
vecinal en el desarrollo local (…)”, y “(…) formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad,
conforme a ley”;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que, el sistema de planificación tiene como principios
la participación ciudadana a través de sus vecinos
y organizaciones vecinales, transparencia, gestión
moderada y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia,
eficacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del
artículo 121 del referido cuerpo normativo reconoce
el derecho de control vecinal a los gobiernos locales,
demandando la rendición de cuentas;
Que, de conformidad con el numeral 36) del artículo
20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
modificada por Ley Nº 31433, es una de las atribuciones
del alcalde; convocar, bajo responsabilidad, como mínimo
a dos audiencias públicas distritales o provinciales,
asimismo, la mencionada ley incorpora el artículo 119-A,
que establece que las audiencias públicas constituyen
mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es
dar a conocer la gestión del gobierno local, los aspectos
presupuestales referidos a los logros de la gestión
y las dificultades que impidieron el cumplimiento de
compromisos;
Que, a través del numeral 17.1 del artículo 17 de la
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se
señala lo siguiente: “Los gobiernos regionales y locales
están obligados a promover la participación ciudadana
en la formulación, debate, concertación de sus planes
de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública.
Para este efecto, deberán garantizar el acceso de
todos los ciudadanos a la información pública, con las
excepciones que señala la Ley, así como la conformación
y funcionamiento de espacios y mecanismos de
consulta, concertación, control, evaluación y rendición
de cuentas”;
Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que los Decretos de
Alcaldía son normas reglamentarias, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario;
Que, mediante el Informe Nº D000015-2023-OGPP-
MDS de fecha 21 de setiembre de 2023, la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de
sus competencias, emite opinión técnica favorable para
la aprobación del Proyecto de Reglamento de Audiencia
Pública en la Municipalidad Distrital de Surquillo;
Que, mediante el Informe Nº D000050-2023-OGAJ-
MDS de fecha 22 de setiembre de 2023, la Oficina General
de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de Decreto
de Alcaldía denominado “Reglamento de Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de Surquillo” se encuentra concordado con las
normas pertinentes, en ese sentido opina, que es Viable
su aprobación a través de decreto de alcaldía por ser
norma reglamentaria que resuelven asuntos de orden
general e interés para los vecinos de Surquillo;
De conformidad con las facultades señaladas en el
numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de Surquillo”, cuyo texto es parte integrante del
presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de
Secretaría del Concejo la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a
la Oficina General de Gobierno Electrónico, la difusión del
reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad de
Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe) y en la Plataforma
Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Municipal el
cumplimiento del procedimiento para la convocatoria y
realización de las Audiencias Públicas de Rendición de
Cuentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo que
corresponda conforme a ley.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ
Alcaldesa
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  • 1. 6 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0627-2023-RE Lima, 27 de setiembre de 2023 VISTOS: El Memorándum (DAO) N° DAO00841/2023 de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 18 de setiembre de 2023, y su proveído, de 19 de setiembre de 2023; la Hoja de Trámite (GAC) N° 3976, del Despacho Viceministerial, de 21 de setiembre de 2023, y su proveído, de 25 de setiembre de 2023; el Memorándum (OPP) N° OPP02256/2023 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 26 de setiembre de 2023, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP02727/2023 de la Oficina de Administración de Personal, de 26 de setiembre de 2023; CONSIDERANDO: Que, la Semana de Líderes de las Economías del APEC (AELW por sus siglas en inglés) se desarrollará en la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, del 15 al 17 de noviembre de 2023; Que, en dicho marco, se ha previsto la participación de la señora Presidenta de la República, en la reunión Cumbre de Líderes del APEC; y de la señora Ministra de Relaciones Exteriores y del señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en la Reunión Ministerial Conjunta (AMM por sus siglas en inglés); Que, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América ha informado que la visita de avanzada preparatoria de la Semana de Líderes Económicos del APEC se desarrollará en la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, los días 29 y 30 de setiembre de 2023; Que, la referida visita de avanzada incluye una sesión informativa sobre los detalles logísticos de la Semana de Líderes Económicos del APEC, así como recorridos por la sede oficial de la Cumbre; el aeropuerto de San Francisco y las sedes de los eventos paralelos; Que, en tal sentido, se estima importante la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gino Edmundo Arciniega Luces, Coordinador Ejecutivo del Grupo de Trabajo Presidencia APEC Perú 2024; y, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Sandra Angélica Pinto La Fuente, Directora de Ceremonial de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la citada reunión, a fin de atender los aspectos logísticos y protocolares de la Cumbre APEC 2023; Que, por razones de itinerario, el viaje de los mencionados funcionarios diplomáticos a la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos deAmérica, se realizará del 28 de setiembre al 1 de octubre de 2023; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, del 28 de setiembre al 1 de octubre de 2023, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gino Edmundo Arciniega Luces, Coordinador Ejecutivo del Grupo de Trabajo Presidencia APEC Perú 2024; y, • Ministra en el Servicio Diplomático de la República SandraAngélica Pinto La Fuente, Directora de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Metas: 0137177 (302) Organización de Eventos Internacionales de Alto Nivel: y, 0094385 (273) Protocolo,CeremonialdelEstadoyDiplomático,Privilegios e Inmunidades; y Códigos POI: A0I00004500448 Organización de la Presidencia del Foro APEC 2024; y, AOI00004500217 Actividad Operativa: Organización y Coordinación de los Actos Oficiales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Clase Económica USD Viáticos por día USD Número de días Total viáticos USD Gino Edmundo Arciniega Luces 1336.04 440.00 4 1,760.00 Sandra Angélica Pinto La Fuente 1336.04 440.00 4 1,760.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2219637-1 SALUD DesignanEjecutivoAdjuntoIdelaDirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud RESOLUCIóN MINISTERIAL Nº 914-2023/MINSA Lima, 26 de setiembre del 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 215-2023- OGGRH/MINSA, de fecha 9 de marzo de 2023, se aprobó la actualización de los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial Nº 063-2022/ MINSA, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP – P Nº 1584), Nivel F-4, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, se encuentra clasificado como cargo de confianza; Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/09/2023 20:44
  • 2. 7 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de setiembre de 2023 El Peruano / Que, se ha visto por conveniente designar al señor ARNALDO MARTÍN TITO PAUCAR, en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ARNALDO MARTÍN TITO PAUCAR, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP – P Nº 1584), Nivel F-4, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2219344-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2023-MDS Lima, 25 de setiembre de 2023 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO VISTO: El Memorando Nº D000093-2023-GM-MDS de la Gerencia Municipal; el Informe Nº D000015-2023- OGPP-MDS de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D000050-2023-OGAJ- MDS de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece al artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, expresan lo siguiente: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)”, y “(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121 del referido cuerpo normativo reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; Que, de conformidad con el numeral 36) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por Ley Nº 31433, es una de las atribuciones del alcalde; convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, asimismo, la mencionada ley incorpora el artículo 119-A, que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, los aspectos presupuestales referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; Que, a través del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se señala lo siguiente: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante el Informe Nº D000015-2023-OGPP- MDS de fecha 21 de setiembre de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de sus competencias, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Proyecto de Reglamento de Audiencia Pública en la Municipalidad Distrital de Surquillo; Que, mediante el Informe Nº D000050-2023-OGAJ- MDS de fecha 22 de setiembre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de Decreto de Alcaldía denominado “Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo” se encuentra concordado con las normas pertinentes, en ese sentido opina, que es Viable su aprobación a través de decreto de alcaldía por ser norma reglamentaria que resuelven asuntos de orden general e interés para los vecinos de Surquillo; De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo”, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Secretaría del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Gobierno Electrónico, la difusión del reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del procedimiento para la convocatoria y realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo que corresponda conforme a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ Alcaldesa 2219354-1