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Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 30 DE OCTUBRE DE 2015 No. 209
Í N D I C E
 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Jefatura de Gobierno
 Decreto por el que se modifica el Considerando Cuarto y Séptimo, así como el Artículo 1 y 2 del Decreto Desincorporatorio de
fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial del distrito Federal el día veintiuno del mismo
mes y año, por el que se desincorporó de los Bienes del Dominio Público que integran el Patrimonio del Distrito Federal, el
inmueble ubicado en Francisco Del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza,
Distrito Federal, con una superficie de 5,629.697 metros cuadrados 3
Secretaría de Gobierno
 Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los
Establecimientos Mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San Andrés Mixquic, Delegación
Tláhuac, durante los días indicados 8
Oficialía Mayor
 Decreto por el que se desincorpora de los Bienes del Dominio Público del Distrito Federal, los inmuebles ubicados en: 1)
Camino a Santa Lucía Sin Número Colonia Sacramento (Lomas de Becerras o Carola), Delegación Álvaro obregón, con
superficie de 2,795.72 metros cuadrados de terreno y 2) Avenida San Antonio Número 424, Colonia Sacramento, Delegación
Álvaro Obregón, con superficie de 11,824.24 metros cuadrados de terreno, para su posterior enajenación a título oneroso en las
condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el Dictamen Valuatorio, que
para tal efecto emita la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario 10
 Decreto por el que se desincorpora de los Bienes del Dominio Público del Distrito Federal, el predio ubicado en Río Becerra
Sin Número y Calle Francisco Girardón, Colonia Sacramento (Lomas de Becerra o Carola), Delegación Álvaro Obregón, con
una superficie de 33,660.17 metros cuadrados de terreno y 10,771.94 metros cuadrados de construcción, para su posterior
enajenación a título oneroso en favor del Fideicomiso identificado bajo el número 1502 constituido en Banco Invex, S.A.,
Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir
del valor que se determine con base en el Dictamen Valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos Adscrita a la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario 15
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015
Índice
Viene de la Pág. 1
Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal
 Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2016 19
Delegación Tláhuac
 Aviso por el cual se da de baja el Centro Generador “Centro Cibernético Nopalera” en sustracción a las publicadas en la Gaceta
Oficial, de fecha 25 de febrero de 2015, para los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que
se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados mediante el mecanismo de Aplicación Automática 31
Instituto Electoral del Distrito Federal
 Aviso por el cual se da a conocer el Informe de la Secretaría Administrativa sobre los Fideicomisos Institucionales Números
16551-2 y 2188-7 correspondiente al Tercer Trimestre de 2015 y de “Otros Ingresos” distintos a las Transferencias del Gobierno
del Distrito Federal 33
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
 Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones del “Sistema de Datos Personales de los Participantes en Cursos de
Actualización; Formación e Investigación Académicas, del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa y Fiscal del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal” 34
 Acuerdo por el cual se da a conocer la creación del Sistema de Datos Personales denominado “Sistema de Video-Vigilancia con
Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión Digital en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal” 37
 Aviso, por el que se autoriza la Eliminación de Expedientes de los Juicios de Nulidad, de los Recursos de Apelación Y de las
Quejas correspondientes a 2009 y años anteriores 40
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Secretaría de Salud.- Licitación Pública Nacional Número 30001122 – 004 – 15.- Convocatoria 04.- Contratación del servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos médicos 41
 Secretaría de Seguridad Pública.- Aviso por el que se modifica la Convocatoria 05, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el día 27 de octubre de 2015 43
 Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número S.T.E.D.F.-L.P.N.-012-15.-
Convocatoria 10.- Adquisición de vestuario y uniformes 45
 Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número
LPN/DA/CRHM/030/2015.- Convocatoria No. 030.- Servicio de impresión de materiales con contenidos de prevención de
adicciones y promoción de la salud 46
 Universidad Autónoma de la Ciudad de México.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 29090001-007-15 y 29090001-
008-15.- Convocatoria Múltiple No. 007-15.- Utensilios para comedores y artículos para construcción, material eléctrico y
refacciones y accesorios menores de edificios 47
 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número PAOT-
LPN-08-2015.- primera Convocatoria.- Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Cómputo y
Periféricos 49
 Sistema de Transporte Colectivo.- Licitación Pública Nacional Número 30102015-003-15.- Convocatoria 003.- Contratación
del servicio de mantenimiento correctivo a tarjetas y equipo electrónico del material rodante 50
 SECCIÓN DE AVISOS
 Provokers, S.A. de C.V. 51
 Zohar Empresarial, S.A. de C.V. 52
 Notaría Pública Número Cuatro 53
 Imagen y Computación, S.C. 55
 Comercializadora Pillo Grillo, S.A. de C.V. 55
 Chemisa Services, S.C. 56
 Edictos 56
 Aviso 63
30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONSIDERANDO CUARTO Y SÉPTIMO, ASÍ COMO EL
ARTÍCULO 1 Y 2 DEL DECRETO DESINCORPORATORIO DE FECHA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DOCE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA VEINTIUNO
DEL MISMO MES Y AÑO, POR EL QUE SE DESINCORPORÓ DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL INMUEBLE UBICADO EN FRANCISCO
DEL PASO Y TRONCOSO NÚMERO 219, COLONIA JARDÍN BALBUENA, DELEGACIÓN VENUSTIANO
CARRANZA, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 5,629.697 METROS CUADRADOS.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,
apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2,
7, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138, fracción II, 139, fracciones II, III y VI, 141 y 144 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8°, 12, 14, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracciones XII y XX y 35, fracción IV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracción I, inciso D), 4°, fracción I y II, 8°, fracción II,
21, 34 y 36 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y
CONSIDERANDO
Primero. Que el Distrito Federal tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y
poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en
general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.
Segundo. Que el patrimonio del Distrito Federal, se compone también por los bienes del dominio público, los cuales podrán
ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Tercero. Que mediante Decreto de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el día veintiuno del mismo mes y año, se desincorporó de los bienes del dominio público que integran el
patrimonio del Distrito Federal el inmueble ubicado en Francisco del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín
Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de 5,629.697 metros cuadrados y se autorizó la permuta a
favor de Servicios Metropolitanos Sociedad Anónima de Capital Variable del citado inmueble, a cambio de que la
Paraestatal en cita, transmitiera a favor del Distrito Federal, el inmueble de su propiedad ubicado en Calle José María
Izazaga número 18, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, con superficie de 2,287 metros cuadrados, lo anterior en
virtud de haber sido dictaminado procedente por el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, durante su
Décima Novena (19-E/2011) Sesión Extraordinaria, celebrada el veinte de octubre de dos mil once, remitiendo el
Levantamiento Topográfico número DGPI-CT207-C2/2008, de julio de dos mil ocho, elaborado por la Dirección General
de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Administración Inmobiliaria.
Cuarto. Que el día treinta y uno de julio de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Fe de
Erratas al Decreto citado en el Considerando precedente, a efecto de que se aclarara que el folio real correcto en el que se
encuentra inscrita la Escritura Pública número ciento treinta y cuatro, del veintisiete de junio de mil novecientos ochenta,
otorgada ante la Fe del Licenciado Salvador Godínez Viera, Titular de la Notaría Pública número ciento cuarenta y dos del
Distrito Federal, es el 183859.
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015
Quinto. Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, durante su Octava (8-E/2015) Sesión
Extraordinaria, celebrada el doce de agosto de dos mil quince, dictaminó procedente la modificación del Acuerdo emitido
durante la Décima Novena (19-E/2011) Sesión Extraordinaria, celebrada el veinte de octubre de dos mil once, únicamente
en lo referente a los inmuebles que el Distrito Federal recibe en permuta, autorizando la Desincorporación de los bienes del
dominio público del Distrito Federal del inmueble ubicado en Francisco del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín
Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de 5,629.69 metros cuadrados de terreno y 11.01 metros
cuadrados de construcción de conformidad con el Levantamiento Topográfico DGPI PT225- VC/2015, de fecha julio de
2015, para su posterior permuta a favor de Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, a cambio de
que la Paraestatal en cita, transmita a favor del Distrito Federal como Reserva Territorial, los inmuebles de su propiedad
ubicados en: 1) Humboldt número 35, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, e 2) Iturbide número 12, Colonia Centro,
Delegación Cuauhtémoc, al valor que determinen los avalúos emitidos por la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario; en caso de resultar saldo a favor del Gobierno del Distrito Federal o de Servicios
Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, ese saldo podrá ser compensado en una operación inmobiliaria
posterior o, en su caso podrá ser liquidado en numerario.
Sexto. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Administración Urbana,
mediante oficio SEDUVI/DGAU/DCR/17751/2015, de fecha uno de septiembre de dos mil quince, solicitó a la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la elaboración y publicación
del Decreto Modificatorio del Decreto Desincorporatorio de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el día veintiuno del mismo mes y año, a fin de que se modifiquen los inmuebles que el
Distrito Federal recibe en permuta, a cambio del predio materia del presente Decreto, proporcionando la documentación
idónea para llevar a cabo el acto solicitado, incluyendo el Levantamiento Topográfico número de clave DGPI PT225-
VC/2015, escala 1:750, de fecha julio de dos mil quince, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a
través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información.
Séptimo. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de Modificatorio; y
Octavo. Que para dar cumplimiento al Acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, referido en el
Considerando Quinto, con fundamento en las disposiciones señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien
expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONSIDERANDO CUARTO Y SÉPTIMO, ASÍ COMO EL
ARTÍCULO 1 Y 2 DEL DECRETO DESINCORPORATORIO DE FECHA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DOCE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA VEINTIUNO
DEL MISMO MES Y AÑO, POR EL QUE SE DESINCORPORÓ DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL INMUEBLE UBICADO EN FRANCISCO
DEL PASO Y TRONCOSO NÚMERO 219, COLONIA JARDÍN BALBUENA, DELEGACIÓN VENUSTIANO
CARRANZA, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 5,629.697 METROS CUADRADOS.
Artículo 1. Se modifica el Decreto de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el día veintiuno del mismo mes y año, por el que se desincorporó de los bienes del dominio público del
Distrito Federal el inmueble ubicado en Francisco del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín Balbuena, Delegación
Venustiano Carranza, con una superficie de 5,629.697 metros cuadrados, únicamente en lo referente a los inmuebles que el
Distrito Federal recibe en permuta, así como al Levantamiento Topográfico, para quedar de la siguiente manera:
30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
DICE:
“…Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Décima Novena Sesión Extraordinaria (19-E/2011) celebrada el
veinte de octubre de dos mil once, acordó lo siguiente: “El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en
términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público,
dictamina procedente la modificación del Acuerdo emitido durante la Décimo Novena (19-E/2008) Sesión Extraordinaria,
celebrada el 14 de agosto de 2008, para quedar de la siguiente manera: “El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado
y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público, dictamina procedente iniciar los trámites de Desincorporación de los bienes del dominio público del
Distrito Federal, del inmueble ubicado en Francisco del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín Balbuena,
Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, con una superficie de 5,629.697 metros cuadrados, para su posterior
permuta a favor de Servicios Metropolitanos Sociedad Anónima de Capital Variable, a cambio de que la Paraestatal en
cita, transmita a favor del Distrito Federal, el inmueble de su propiedad ubicado en Calle José María Izazaga número 18,
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, con superficie de 2,287 metros cuadrados (sic)…”
“…Que para tal efecto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Administración
Inmobiliaria, elaboró el Levantamiento Topográfico número de plano DGPI-CT207-C2/2008 de julio de dos mil ocho…”
“…Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal el
inmueble que se identifica y se describe a continuación:
Ubicación: Francisco del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza.
Superficie: 5,629.697 metros cuadrados.
Número de
Plano: DGPI-CT207-C2/2008 de julio de dos mil ocho, elaborado por la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario, a través de la Dirección de Administración Inmobiliaria.
Medidas y
Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio con un rumbo de N 81º 49’
44.10’’ W con una distancia de 88.607 metros se llega al vértice número 2, colinda con explanada
Delegacional; del punto anterior con un rumbo de S 04º 45’ 49.37’’ W con una distancia de
55.593 metros se llega al vértice número 3, colinda con oficinas de la Delegación; del punto
anterior con un rumbo de S 84º 07’ 05.95’’ E con una distancia de 119.843 metros se llega al
vértice número 4, colinda con Clínica U.M.F No. 21 (I.M.S.S.); del punto anterior con un rumbo
de N 05º 48’ 39.54’’ E con una distancia de 27.458 metros se llega al vértice número 5, colinda
con Francisco del Paso y Troncoso; del punto anterior con un rumbo de N 82º 18’ 52.00’’ W con
una distancia de 33.219 metros se llega al vértice número 6, del punto anterior con un rumbo de N
07º 56’ 13.85’’ E con una distancia de 23.554 metros se llega al vértice número 1, ambos colindan
con oficinas de la Delegación; que es origen y cierre del polígono.
Artículo 2. Se autoriza la permuta a favor de Servicios Metropolitanos Sociedad Anónima De Capital Variable, del
inmueble descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, a cambio de que la Paraestatal en cita, transmita a favor del
Distrito Federal, el inmueble de su propiedad ubicado en Calle José María Izazaga número 18, Colonia Centro,
Delegación Cuauhtémoc, con superficie de 2,287 metros cuadrados.”
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015
DEBE DECIR:
“ Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, durante su Octava (8-E/2015) Sesión Extraordinaria,
celebrada el doce de agoste de dos mil quince, dictaminó procedente la modificación del Acuerdo emitido durante la
Décima Novena (19-E/2011) Sesión Extraordinaria, celebrada el veinte de octubre de dos mil once, únicamente en lo
referente a los inmuebles que el Distrito Federal recibe en permuta, autorizando la Desincorporación de los bienes del
dominio público del Distrito Federal del inmueble ubicado en Francisco del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín
Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de 5,629.69 metros cuadrados de terreno y 11.01 metros
cuadrados de construcción de conformidad con el Levantamiento Topográfico DGPI PT225- VC/2015, de fecha julio de
2015, para su posterior permuta a favor de Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, a cambio de
que la Paraestatal en cita, transmita a favor del Distrito Federal como Reserva Territorial, los inmuebles de su propiedad
ubicados en: 1) Humboldt número 35, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, e 2) Iturbide número 12, Colonia Centro,
Delegación Cuauhtémoc, al valor que determinen los avalúos emitidos por la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario; en caso de resultar saldo a favor del Gobierno del Distrito Federal o de Servicios
Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, ese saldo podrá ser compensado en una operación inmobiliaria
posterior o, en su caso podrá ser liquidado en numerario.”
“…Que para tal efecto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario
Inmobiliario y Sistemas de Información, elaboró el Levantamiento Topográfico número de plano DGPI PT225-VC/2015,
escala 1:750, de fecha julio de dos mil quince;…”
“…Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal el
inmueble que se identifica y se describe a continuación:
Ubicación: Francisco del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza.
Superficie: 5,629.697 metros cuadrados.
Número de
Plano: DGPI PT225-VC/2015, escala 1:750, de fecha julio de dos mil quince, elaborado por la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas
de Información.
Medidas y
Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio con un rumbo de S 07° 56'
13.85" W con una distancia de 23.55 m se llega al vértice número 2 del punto anterior con un
rumbo de S 82° 18' 52.00" E con una distancia de 33.22 m se llega al vértice número 3 ambos
colindan con Unidad Delegacional de Servicio de empleo; del punto anterior con un rumbo de S
05° 48' 39.54" W con una distancia de 27.46 m se llega al vértice número 4 colinda con Eje 3
Oriente Francisco del Paso y Troncoso; del punto anterior con un rumbo de N 84° 07' 05.95" W
con una distancia de 119.84 m se llega al vértice número 5 colindan con Clínica U.M.F. No. 21 del
I.M.S.S.; del punto anterior con un rumbo de S 04° 45' 49.37" E con una distancia de 55.59 m se
llega al vértice número 6, del punto anterior con un rumbo de S 81° 49' 44.10" E con una
distancia de 88.61 m se llega al vértice número 1 ambos colindan con Explanada de la Sede
Delegacional Venustiano Carranza; que es origen y cierre del polígono.
30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
Artículo 2. Se autoriza la permuta a favor de Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, a cambio
de que la Paraestatal en cita, transmita a favor del Distrito Federal como Reserva Territorial, los inmuebles de su
propiedad ubicados en: 1) Humboldt número 35, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, e 2) Iturbide número 12,
Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, al valor que determinen los avalúos emitidos por la Dirección de Avalúos
adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; en caso de resultar saldo a favor del Gobierno del Distrito
Federal o de Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, ese saldo podrá ser compensado en una
operación inmobiliaria posterior o, en su caso podrá ser liquidado en numerario.”
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del
mes de septiembre de dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL
MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO
CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015
SECRETARÍA DE GOBIERNO
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO QUE COMPRENDE EL PUEBLO DE SAN ANDRÉS MIXQUIC,
DELEGACIÓN TLÁHUAC, DURANTE LOS DÍAS INDICADOS.
Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el
artículo 5º, fracción II, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 8º, 12, 87 y 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción, XIII, 15, fracción I, 16,
fracción IV, 23, fracciones XX, XXII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 26,
fracciones X y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Secretaría de
Gobierno tiene la facultad para ordenar mediante Acuerdo, la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles,
que operen alguno de los giros que requieran licencia de funcionamiento o declaración de apertura, en fechas u horas
determinadas, con el objeto de que no se altere el orden y la seguridad pública.
Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles al ser de alto
impacto social, podrían traer consecuencias negativas para la seguridad pública, si se desarrollan en días en los que con
motivo de festividades populares tradicionales existen grandes concentraciones de personas.
Que mediante oficio numero JDT/0463/2015, la Delegación Tláhuac, en el marco de la celebración de los Fieles Difuntos
que se llevará acabo en el Pueblo de San Andrés Mixquic, ha solicitado, la suspensión de actividades para vender bebidas
alcohólicas en todas sus graduaciones, dentro del perímetro que comprende el pueblo de esa Demarcación Territorial, de las
00:00 horas a las 24:00 horas durante los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2015, en prevención de posibles actos
que pudieran trastornar dicho evento y consecuentemente salvaguardar la seguridad e integridad física de participantes y
público en general, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las
00:00 horas a las 24:00 horas durante los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2015, en los establecimientos
mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San Andrés Mixquic, en la demarcación territorial
de la Delegación Tláhuac, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos
y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que
se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias,
festividades y tradiciones populares en la vía pública; así como en los establecimientos mercantiles con giro de impacto
vecinal previstos en el artículo 19, fracciones II y III, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, siendo
restaurantes y establecimientos de hospedaje, así como a las cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros
nocturnos, discotecas, salones de baile, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas, fondas y cualquier otro similar, en el
que se expendan o consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación, o que se instalen temporalmente con motivo de
esa festividad en la vía pública.
30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
SEGUNDO.- Queda prohibido dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San Andrés Mixquic, en la demarcación
territorial de la Delegación Tláhuac, en las fechas señaladas; la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el
interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.
TERCERO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y a través de la Delegación Tláhuac, en dos diarios de
circulación nacional.
El presente Acuerdo se suscribe en la oficina de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince.
LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma)
DORA PATRICIA MERCADO CASTRO
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO
FEDERAL, LOS INMUEBLES UBICADOS EN: 1) CAMINO A SANTA LUCÍA SIN NÚMERO COLONIA
SACRAMENTO (LOMAS DE BECERRAS O CAROLA), DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON
SUPERFICIE DE 2,795.72 METROS CUADRADOS DE TERRENO Y 2) AVENIDA SAN ANTONIO NÚMERO
424, COLONIA SACRAMENTO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON SUPERFICIE DE 11,824.24
METROS CUADRADOS DE TERRENO, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO EN
LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, A PARTIR DEL VALOR QUE SE
DETERMINE CON BASE EN EL DICTAMEN VALUATORIO, QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA
DIRECCIÓN DE AVALÚOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO.
MARLENE VALLE CUADRAS, Directora General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138,
fracción II, 141 y 144, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8°, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23, fracciones
XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°,
fracción I, inciso D), 4°, fracción I, 8°, fracción III, 16, fracciones I y II, 20, fracción III, 21, 25 y 34, de la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público y en el Acuerdo Delegatorio de facultades del cuatro de septiembre de dos mil catorce,
publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil
novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época; y
CONSIDERANDO
Primero. Que la Ciudad de México es el Distrito Federal, Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación
de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.
Segundo. Que el patrimonio del Distrito Federal, se compone también por los bienes del dominio público, los cuales podrán
ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Tercero. Que mediante la emisión del Acuerdo Delegatorio del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día
veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y
uno, de la Décima Séptima Época, se delegó en el Titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la facultad para emitir y suscribir Decretos Desincorporatorios de inmuebles que
pertenezcan al dominio público del patrimonio del Distrito Federal, apegándose a las condiciones y procedimientos
establecidos en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normatividad, en las mejores condiciones
para el Distrito Federal.
Cuarto. Que mediante Escritura Pública número uno, del cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, otorgada ante
la Fe del Licenciado Protasio Guerra Ramiro, Notario Público número cincuenta y dos del Distrito Federal, el entonces
Departamento del Distrito Federal adquirió los siguientes inmuebles: a) Predio marcado con el número 133 de la Calle
Girardón formado por dos fracciones del terreno denominado Sacramento, en la Ex Hacienda El Olivar del Conde, en
Mixcoac, Distrito Federal, con una superficie de 19,415.27 metros cuadrados; b) Predio constituido por la fracción restante
del terreno de mayor superficie formado a su vez por una fracción conocida con el nombre del Sacramento de los
pertenecientes a la Ex Hacienda del Olivar del Conde, en Mixcoac, con una superficie de 19,300.24 metros cuadrados; y c)
Predio marcado con el número 37 de las Calles de Santa Lucía en Mixcoac, Distrito Federal, con superficie de 54,862.00
metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en los Folios Reales
números 515387, 515388 y 331738, respectivamente.
30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
Quinto. Que mediante Escritura Pública número once mil seiscientos treinta y cinco, del tres de agosto de dos mil cinco,
otorgada ante la Fe del Licenciado Mario Evaristo Vivanco Paredes, Notario Público número sesenta y siete del Distrito
Federal, actuando como Asociado en el protocolo de la Notaría Púbica número ciento treinta y ocho, se efectuó la
relotificación de los predios que adquirió el entonces Departamento del Distrito Federal mediante Escritura Pública número
uno, del cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, señalada en el párrafo inmediato anterior, en la cual, se
constituyeron tres polígonos con superficie total de 92,405.19 metros cuadrados, integrados de la siguiente forma: a)
Polígono 1: “Módulo 4 A”, con superficie de 52,558.34 metros cuadrados; b) Polígono 2: “Casa de Moneda”, con una
superficie de 2,795.72 metros cuadrados; y c) Polígono 3: “Módulo 4 y Gasera”, con una superficie de 37,051.13 metros
cuadrados, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en los Folios Reales números
1225970, 1225971 y 1225972, respectivamente.
Sexto. Que el predio ubicado en Camino a Santa Lucía sin número, Colonia Sacramento (Lomas de Becerra o Carola),
Delegación Álvaro Obregón, con una superficie de 2,795.72 metros cuadrados de terreno, está comprendido en el inmueble
identificado registralmente como Polígono 2: “Casa de Moneda”, de acuerdo con la información proporcionada por la
Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario,
mediante oficio DGPI/DIIYSI/1502/2013, del catorce de octubre de dos mil trece.
Séptimo. Que mediante Escritura Pública número siete mil ochocientos diecinueve, del veintiuno de septiembre de mil
novecientos sesenta y cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado José Enrique Rendón Salazar, Notario Público número
setenta y tres del Distrito Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal, adquirió a título de compraventa la
superficie de 9,850.55 metros cuadrados de la fracción del predio ubicada en Prolongación Calle 29 s/n que formó parte del
predio formado a su vez por una parte o fracción del Rancho Becerra o Santa María de Guadalupe Nonoalco, ubicada en
Mixcoac.
Octavo. Que mediante Escritura Pública número tres, del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada
ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal,
el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió a título de compraventa el lote de terreno ubicado en el número 210
de la Calle Prolongación Diagonal de San Antonio (antes fracción de terreno que correspondió al Rancho Becerra o Santa
María de Guadalupe Nonoalco), Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 4,074.79 metros cuadrados.
Noveno. Que en las superficies descritas en los Considerandos Séptimo y Octavo, actualmente se encuentra el predio
ubicado en Avenida San Antonio número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de
11,824.24 metros cuadrados, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Inventario Inmobiliario y
Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, mediante oficio DGPI/DIIYSI/1501/2013, del
catorce de octubre de dos mil trece.
Décimo. Que la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por oficio número DGPI/DIIYSI/1502/2013 y
DGPI/DIIYSI/1501/2013, ambos del catorce de octubre de dos mil trece, determinó que los predios señalados en los
Considerandos Sexto y Noveno, forman parte del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal dentro de la esfera del
dominio público, de conformidad con lo establecido por los artículos 4, fracción I, y 16, fracción I, en relación con el 20,
fracción III y 25, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015
Décimo primero. Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, durante su Décima (10/2014) Sesión
Ordinaria, celebrada el cuatro de junio de dos mil catorce, dictaminó procedente la Desincorporación de los Bienes del
Dominio Público del Distrito Federal de los inmuebles ubicados en: 1) Camino a Santa Lucía sin número Colonia
Sacramento (Lomas de Becerra o Carola), Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 2,795.72 metros cuadrados de
terreno, de conformidad con el Levantamiento Topográfico número DGPI PT268-AO/2013, de octubre de dos mil trece y 2)
Avenida San Antonio número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 11,824.24 metros
cuadrados de terreno, de conformidad con el Levantamiento Topográfico número DGPI PT266-AO/2013, de octubre de dos
mil trece, para su posterior enajenación a título oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir
del valor que se determine con base en el dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos de la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.
Décimo segundo. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección General
de Administración Urbana, mediante oficio SEDUVI/DGAU/DCR/14821/2014, del dieciséis de julio de dos mil catorce,
solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la
elaboración y publicación del Decreto Desincorporatorio de los predios descritos en los Considerandos Sexto y Noveno,
proporcionando la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la documentación idónea para llevar a cabo el acto
solicitado, mediante oficio OM/DGPI/DIIYSI/1525/2015, del veintiuno de agosto de dos mil quince, incluyendo los
Levantamientos Topográficos números de clave DGPI PT268-AO/2013, escala 1:500, y DGPI PT266-AO/2013, escala
1:700, ambos de octubre de dos mil trece, elaborados por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario a través de la
Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información.
Décimo tercero. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de Desincorporación; y
Décimo cuarto. Que para dar cumplimiento al Acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal,
referido en el Considerando Décimo primero, con fundamento en las disposiciones señaladas y en los considerandos
expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO
FEDERAL, LOS INMUEBLES UBICADOS EN: 1) CAMINO A SANTA LUCÍA SIN NÚMERO COLONIA
SACRAMENTO (LOMAS DE BECERRAS O CAROLA), DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON
SUPERFICIE DE 2,795.72 METROS CUADRADOS DE TERRENO Y 2) AVENIDA SAN ANTONIO NÚMERO
424, COLONIA SACRAMENTO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON SUPERFICIE DE 11,824.24
METROS CUADRADOS DE TERRENO, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO EN
LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, A PARTIR DEL VALOR QUE SE
DETERMINE CON BASE EN EL DICTAMEN VALUATORIO, QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA
DIRECCIÓN DE AVALÚOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO.
Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, los predios
que se identifican y se describen a continuación:
a) Ubicación: Camino a Santa Lucía sin número Colonia Sacramento (Lomas de Becerras o Carola), Delegación Álvaro
Obregón.
30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
Superficie: 2,795.72 metros cuadrados de terreno.
Número de
Plano: DGPI PT268-AO/2013, escala 1:500, de octubre de dos mil trece, elaborado por la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información.
Medidas y
Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio con un rumbo de S 42° 47' 21.63" E
con una distancia de 74.93m se llega al vértice número 2, colinda con Camino a Santa Lucía; del punto
anterior con un rumbo de N 50° 16' 04.59" W con una distancia de 10.66m se llega al vértice número 3,
del punto anterior con un rumbo de N 42° 46' 33.28" E con una distancia de 1.51m, se llega al vértice
número 4, del punto anterior con un rumbo de N 49° 21' 57.92" W con una distancia de 22.50m se llega
al vértice número 5, del punto anterior con un rumbo de S 39° 41' 47.75" W con una distancia de 1.53m
se llega al vértice número 6, del punto anterior con un rumbo de N 50° 26' 32.35" W con un distancia de
4.21m se llega al vértice número 7, todos colindan con propiedad particular; del punto anterior con un
rumbo de N 42° 51' 05.78" E con un distancia de 77.13m se llega al vértice número 8, colinda con
terreno baldío; del punto anterior con un rumbo de S 46° 23' 35.49" E con una distancia de 37.17m se
llega al vértice número 1, colinda con terreno baldío; que es origen y cierre del polígono.
b) Ubicación: Avenida San Antonio número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón.
Superficie: 11,824.24 metros cuadrados de terreno.
Número de
Plano: DGPI PT266-AO/2013, escala 1:700, de octubre de dos mil trece, elaborado por la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información.
Medidas y
Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio con un rumbo de S 19° 13' 55.76" E
con una distancia de 14.19m se llega al vértice número 2, del punto anterior con un rumbo de S 55° 09'
58.58" E con una distancia de 13.48m se llega al vértice número 3, colinda con Librería Delti; del punto
anterior con un rumbo de S 58° 56' 44.76" W con una distancia de 55.00m se llega al vértice número 4,
del punto anterior con un rumbo de S 39° 24' 52.82" W con una longitud de curva de 29.53m se llega al
vértice número 6, del punto anterior con un rumbo de S 30° 58' 24.27" W con una curva de longitud
19.89m se llega al vértice número 8, del punto anterior con un rumbo de S 41° 51' 15.65" W con una
curva de longitud 11.46m se llega al vértice número 10, del punto anterior con un rumbo de S 62° 17'
55.10" W con una curva de longitud 50.21m se llega al vértice número 12, del punto anterior con un
rumbo de S 89° 48' 13.07" W con una distancia de 36.62m se llega al vértice número 13, del punto
anterior con un rumbo de S 83° 10' 28.11" W con una distancia de 57.51m se llega al vértice número 14,
todos colindan con Avenida Río Becerra; del punto anterior con un rumbo de N 47° 15' 20.25" E con una
distancia de 9.07m se llega al vértice número 15, del punto anterior con un rumbo de N 77° 19' 17.77" E
con una distancia de 28.15m se llega al vértice número 16, del punto anterior con un rumbo de N 18° 52'
14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015
46.96" W con una distancia de 54.16m se llega al vértice número 17, colindan con predio cuenta catastral
336-769-01; del punto anterior con un rumbo de N 71° 30' 57.64" E con una distancia de 89.36m se llega
al vértice número 18, del punto anterior con un rumbo de N 73° 36' 53.45" E con una distancia de
12.86m se llega al vértice número 19, del punto anterior con un rumbo de N 73° 36' 53.45" E con una
distancia de 8.51m se llega al vértice número 20, del punto anterior con un rumbo de N 71° 57' 10.71" E
con una distancia de 6.87m se llega al vértice número 21, del punto anterior con un rumbo de N 71° 14'
39.42" E con una distancia de 5.06m se llega al vértice número 22, del punto anterior con un rumbo de N
71° 48' 20.03" E con una distancia de 16.84m se llega al vértice número 23, del punto anterior con un
rumbo de N 71° 12' 55.41" E con una distancia de 17.60m se llega al vértice número 24, del punto
anterior con un rumbo de N 70° 21' 39.22" E con una distancia de 21.79m se llega al vértice número 25,
del punto anterior con un rumbo de N 68° 19' 18.02" E con una distancia de 19.04m se llega al vértice
número 1, todos colindan con Avenida San Antonio; que es origen y cierre del polígono.
Artículo 2. Se autoriza la posterior enajenación a título oneroso de los predios señalados en el artículo precedente, en las
condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el
dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos de la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince.- LA DIRECTORA GENERAL
DE PATRIMONIO INMOBILIARIO, MARLENE VALLE CUADRAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE
GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO
FEDERAL, EL PREDIO UBICADO EN RÍO BECERRA SIN NÚMERO Y CALLE FRANCISCO GIRARDÓN,
COLONIA SACRAMENTO (LOMAS DE BECERRA O CAROLA), DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON
UNA SUPERFICIE DE 33,660.17 METROS CUADRADOS DE TERRENO Y 10,771.94 METROS CUADRADOS
DE CONSTRUCCIÓN, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO EN FAVOR DEL
FIDEICOMISO IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO 1502 CONSTITUIDO EN BANCO INVEX, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, EN LAS CONDICIONES MÁS
FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, A PARTIR DEL VALOR QUE SE DETERMINE CON BASE
EN EL DICTAMEN VALUATORIO, QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA DIRECCIÓN DE AVALÚOS
ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO.
MARLENE VALLE CUADRAS, Directora General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138,
fracción II, 141 y 144, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8°, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23, fracciones
XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°,
fracción I, inciso D), 4°, fracción I, 8°, fracción III, 16, fracciones I y II, 20, fracción III, 21, 25 y 34, de la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público y en el Acuerdo Delegatorio de facultades del cuatro de septiembre de dos mil catorce,
publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número mil
novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época; y
CONSIDERANDO
Primero. Que la Ciudad de México es el Distrito Federal, Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación
de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.
Segundo. Que el patrimonio del Distrito Federal, se compone también por los bienes del dominio público, los cuales podrán
ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Tercero. Que mediante la emisión del Acuerdo Delegatorio del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día
veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y
uno, de la Décima Séptima Época, se delegó en el Titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la facultad para emitir y suscribir Decretos Desincorporatorios de inmuebles que
pertenezcan al dominio público del patrimonio del Distrito Federal, apegándose a las condiciones y procedimientos
establecidos en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normatividad, en las mejores condiciones
para el Distrito Federal.
Cuarto. Que mediante Escritura Pública número uno, del cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, otorgada ante
la Fe del Licenciado Protasio Guerra Ramiro, Notario Público número cincuenta y dos del Distrito Federal, inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en los Folios Reales números 515387, 515388 y
331738, el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió los siguientes inmuebles: a) Predio marcado con el número
ciento treinta y tres, de la Calle Girardón, formado por dos fracciones del terreno denominado el Sacramento, en la Ex
Hacienda “El Olivar del Conde”, en Mixcoac, Distrito Federal, con una superficie de 19,415.27 metros cuadrados; b) La
fracción restante del predio de mayor superficie, formado a su vez por una fracción conocida con el nombre de “El
Sacramento” de los terrenos pertenecientes a la Ex Hacienda de “El Olivar del Conde”, en Mixcoac, con una superficie de
19,300.24 metros cuadrados; y c) Predio marcado con el número treinta y siete de las Calles de Santa Lucía en Mixcoac,
Distrito Federal, con superficie de 54,862.00 metros cuadrados.
16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015
Quinto. Que mediante Escritura Pública número once mil seiscientos treinta y cinco, del tres de agosto de dos mil cinco,
otorgada ante la Fe del Licenciado Mario Evaristo Vivanco Paredes, Notario Público número sesenta y siete del Distrito
Federal, actuando como Asociado en el protocolo de la Notaría Púbica número ciento treinta y ocho, se efectuó la
relotificación de los predios que adquirió el entonces Departamento del Distrito Federal mediante Escritura Pública número
uno, del cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, señalada en el párrafo inmediato anterior, en la cual los
inmuebles propiedad del Distrito Federal, se constituyeron en tres polígonos, integrados de la siguiente forma: a) Polígono
1: “Módulo 4 A”, con superficie de 52,558.34 metros cuadrados; b) Polígono 2: “Casa de Moneda”, con una superficie de
2,795.72 metros cuadrados; y c) Polígono 3: “Módulo 4 y Gasera”, con una superficie de 37,051.13 metros cuadrados,
inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en los Folios Reales números 1225970,
1225971 y 1225972, respectivamente.
Sexto. Que el predio ubicado en Río Becerra sin número y Calle Francisco Girardón, Colonia Sacramento (Lomas de
Becerra o Carola), Delegación Álvaro Obregón, con una superficie de 33,660.17 metros cuadrados de terreno y 10,771.94
metros cuadrados de construcción, está comprendido en el inmueble identificado registralmente como Polígono 3: “Modulo
4 y Gasera”, de acuerdo con la información proporcionada mediante oficio DGPI/DIIYSI/2067/2014, de fecha veinticinco
de septiembre de dos mil catorce, emitido por la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
Séptimo. Que la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por oficio número DGPI/DIIYSI/2067/2014, del
veinticinco de septiembre de dos mil catorce, determinó que el predio señalado en el Considerando Sexto, forma parte del
patrimonio inmobiliario del Distrito Federal dentro de la esfera del dominio público, de conformidad con lo establecido por
los artículos 4, fracción I, y 16, fracción I, en relación con el 20, fracción III y 25, de la Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público.
Octavo. Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, durante su Vigésima (20/2014) Sesión Ordinaria,
celebrada el tres de diciembre de dos mil catorce, dictaminó procedente la Revocación parcial del Acuerdo emitido en la
Sexagésima Quinta (65/00) Sesión Ordinaria, celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil, únicamente en lo referente a la
superficie asignada a favor de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal; asimismo, dictaminó procedente llevar
a cabo la desincorporación de los Bienes del Dominio Público del Distrito Federal, del bien inmueble ubicado en Río
Becerra sin número y Calle Francisco Girardón, Colonia Sacramento (Lomas de Becerra o Carola), Delegación Álvaro
Obregón, con una superficie de 33,660.17 metros cuadrados de terreno y 10,771.94 metros cuadrados de construcción, de
conformidad con el Levantamiento Topográfico clave DGPI PT373-AO-2014 de septiembre de dos mil catorce y Visita
Física clave 1708-2014 del veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, para su posterior enajenación a título oneroso en
favor del Fideicomiso identificado bajo el número 1502 constituido en Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple,
INVEX Grupo Financiero, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine
con base en el dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario.
Noveno. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección General de
Administración Urbana, mediante oficio SEDUVI/DGAU/DCR/1156/2015, del veintitrés de enero de dos mil quince,
solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la
elaboración y publicación del Decreto Desincorporatorio del predio descrito en el Considerando Sexto, proporcionando la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la documentación idónea para llevar a cabo el acto solicitado, mediante
oficio OM/DGPI/DIIYSI/1525/2015, del veintiuno de agosto de dos mil quince, incluyendo el Levantamiento Topográfico
número de clave DGPI/PT373-AO-2014, escala 1:1200, de septiembre de dos mil catorce, elaborado por la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información.
30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
Décimo. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios
Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de Desincorporación; y
Décimo primero. Que para dar cumplimiento al Acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal,
referido en el Considerando Octavo, con fundamento en las disposiciones señaladas y en los considerandos expuestos, he
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO
FEDERAL, EL PREDIO UBICADO EN RÍO BECERRA SIN NÚMERO Y CALLE FRANCISCO GIRARDÓN,
COLONIA SACRAMENTO (LOMAS DE BECERRA O CAROLA), DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON
UNA SUPERFICIE DE 33,660.17 METROS CUADRADOS DE TERRENO Y 10,771.94 METROS CUADRADOS
DE CONSTRUCCIÓN, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO EN FAVOR DEL
FIDEICOMISO IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO 1502 CONSTITUIDO EN BANCO INVEX, S.A.,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, EN LAS CONDICIONES MÁS
FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, A PARTIR DEL VALOR QUE SE DETERMINE CON BASE
EN EL DICTAMEN VALUATORIO, QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA DIRECCIÓN DE AVALÚOS
ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO.
Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal el predio
que se identifica y se describe a continuación:
Ubicación: Río Becerra sin número y Calle Francisco Girardón, Colonia Sacramento (Lomas de Becerra o Carola),
Delegación Álvaro Obregón.
Superficie: 33,660.17 metros cuadrados de terreno y 10,771.94 metros cuadrados de construcción.
Número de
Plano: DGPI/PT373-AO-2014, escala 1:1200, de septiembre de dos mil catorce, elaborado por la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de
Información.
Medidas y
Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en el lado norte del predio con un rumbo de S 52º 26' 28.67" E con
una distancia de 149.94m se llega al vértice número 2, colinda con predio baldío; del punto anterior con
un rumbo de S 39º 18' 13.84" W con una distancia de 3.18m se llega al vértice número 3, del punto
anterior con un rumbo de S 50º 03' 09.68" E con una distancia de 43.32m se llega al vértice número 4,
del punto anterior con un rumbo de S 39º 48' 08.93" W con una distancia de 85.17m se llega al vértice
número 5, todos colindan con predio particular; del punto anterior con un rumbo de N 86º 38' 32.15" W
con una distancia de 170.96m se llega al vértice número 6, del punto anterior con un rumbo de N 87º 29'
49.27" W con una distancia de 16.44m se llega al vértice número 7, colindan con Calle Girardon; del
punto anterior con un rumbo de N 03º 32' 23.41" W con una distancia de 34.74m se llega al vértice
número 8, del punto anterior con un rumbo de N 27º 55' 06.56" W con una distancia de 16.08m se llega
al vértice número 9, del punto anterior con un rumbo de N 41º 18' 09.09" W con una distancia de 27.74m
18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015
se llega al vértice número 10, del punto anterior con un rumbo de N 66º 25' 37.93" W con una distancia
de 29.66m se llega al vértice número 11, del punto anterior con un rumbo de N 50º 14' 21.21" W con una
distancia de 1.94m se llega al vértice número 12, del punto anterior con un rumbo de N 27º 11' 14.12" W
con una distancia de 17.70m se llega al vértice número 13, del punto anterior con un rumbo de N 00º 57'
49.07" E con una distancia de 10.86m se llega al vértice número 14, del punto anterior con un rumbo de
N 54º 27' 05.34" E con una distancia de 6.43m se llega al vértice número 15, todos colindan con Panteón
Guadalupe Mixcoac; del punto anterior con un rumbo de S 42º 35' 28.60" E con una distancia de 6.88m
se llega al vértice número 16, del punto anterior con un rumbo de N 88º 40' 49.96" E con una distancia de
69.03m se llega al vértice número 17, del punto anterior con un rumbo de N 11º 36' 58.54" E con una
distancia de 42.93m se llega al vértice número 18, todos colindan con Predio ocupado por Combustibles
Ecológicos Mexicanos S.A. de C.V.; del punto anterior con un rumbo de N 83º 41' 22.85" E con una
distancia de 1.55m se llega al vértice número 19, del punto anterior con un rumbo de N 89º 42' 22.42" E
con una distancia de 25.84m se llega al vértice número 20, del punto anterior con un rumbo de N 65º 31'
50.21" E con una distancia de 28.91m se llega al vértice número 21, del punto anterior con un rumbo de
N 65º 12' 15.07" E con una distancia de 11.83m se llega al vértice número 22, del punto anterior con un
rumbo de N 29º 18' 25.84" E con una distancia de 8.48m se llega al vértice número 1, todos colinda con
Calle Río Becerra; que es origen y cierre del polígono.
Artículo 2. Se autoriza la posterior enajenación a título oneroso del predio señalado en el artículo precedente, a favor del
Fideicomiso identificado bajo el número 1502 constituido en Banco INVEX, S.A., Institución de Banca
Múltiple, INVEX Grupo Financiero, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir
del valor que se determine con base en el dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de
Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.
Dado en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil quince. - LA DIRECTORA
GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO, MARLENE VALLE CUADRAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA
DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19
CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
MTRO. JOSÉ ARTURO CERÓN VARGAS, Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del
Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87, 97, 98 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 54 Fracción
I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal; 97, 102 y 102 bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 42 C fracción XVII de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 14 fracción I y 18 Bis fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal; 114 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 9 fracción XII, 26 fracción I y IV
del Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal; 31 del Reglamento para
Someter a la Aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Creación y Operación de
Programas de Desarrollo Social que Otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal; el Marco
Conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones Sociales; así como en el
Área de Oportunidad 1 “Discriminación y Derechos Humanos” del Eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo
Humano” y del Área de Oportunidad 2 “Planeación, Evaluación y Presupuesto Basado en resultados” del Eje 5
“Efectividad, rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”, ambos del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal 2013-2018; y de los dos Programas Sectoriales derivados: “Desarrollo Social con Equidad e Inclusión” y “Mejora
de la Gestión Pública”, respectivamente; el Programa Institucional del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del
Distrito Federal 2013-2018; y con base en el acuerdo derivado de la XXVI Sesión Ordinaria 2015, emitido por el Comité de
Evaluación y Recomendaciones, he tenido a bien expedir los:
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS
SOCIALES PARA EL EJERCICIO 2016
1. INTRODUCCIÓN
La Ciudad de México es la entidad del país con la política social más robusta por el número de programas sociales
existentes, por la diversidad de la población que atiende y la visión de cumplimiento de derechos que la misma Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal consagra.
De acuerdo con esta Ley, los programas sociales son las acciones de la Administración que promueven el cumplimiento de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que, por su naturaleza, pueden dividirse en: programas de transferencias
monetarias o materiales, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social,
y de otorgamiento de subsidios directos o indirectos (LDSDF, Art. 3).
Los programas sociales del gobierno de la Ciudad de México tienen como principal cometido atender problemas endémicos
derivados del rezago y la marginación sociales acumulados durante varias décadas. En este sentido, los programas referidos
procuran atenuar, combatir y en lo posible resolver problemas de naturaleza estructural que determinan condiciones de vida
y de bienestar precarios en los hogares e individuos que los padecen. Estos programas suelen ser el resultado de un diseño
explícito fincado en diagnósticos y líneas de base, reglas de operación, lineamientos generales para su operación,
identificación de una población objetivo y una prospectiva de resultados esperados. Asimismo, estos programas son
susceptibles de evaluaciones internas y externas en cuanto a su diseño, operación, resultados e impacto.
El carácter sistemático de estos programas constituye uno de los fundamentos clave de la política social del gobierno de la
Ciudad de México, con una visión de corto, mediano y largo plazo, dado que los problemas que atiende hunden sus raíces
más profundas en las secuelas de pobreza, desigualdad, falta de oportunidades y marginación social derivadas de
condiciones históricas añejas que no pueden remontarse en un corto plazo ni mediante medidas casuísticas de vigencia
temporal breve (Marco Conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones
Sociales).
El marco jurídico vigente establece que todos los programas sociales deben publicar sus reglas de operación, mismas que
deben elaborarse conforme a los lineamientos que emite el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal
(EVALÚA DF). Los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación se han ido fortaleciendo desde 2010, al
incorporar más componentes e información, entre los que resalta la inclusión de conceptos, definiciones y orientaciones
metodológicas. Adicionalmente se ha brindado apoyo, acompañamiento y formación a las entidades que lo solicitan en la
elaboración de las Reglas de Operación. Ello ha implicado mejores resultados tanto cualitativos como cuantitativos en el
20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015
diseño de las reglas de operación de los programas sociales que se han publicado. Sin embargo, todavía existen aspectos a
mejorar en la información que se incluye en la normatividad de un número importante de ellos, lo que incide en la calidad
de la gestión de los programas.
Con base en los resultados arrojados por el estudio “Análisis del Diseño de los Programas Sociales del Distrito Federal
2014, a través de sus Reglas de Operación”, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (Evalúa
DF) se dio a la tarea de valorar para el año 2015 la calidad de las reglas de operación de los 158 programas sociales
existentes actualmente en la Ciudad de México. De esta manera al comparar la calidad en la integración de la información
de acuerdo con lo establecido por los Lineamientos para Elaboración de Reglas de Operación de cada año respectivo, de
manera general es posible identificar un avance en la calidad entre un año y otro; pues existe un aumento de 20.6% en el
número de reglas de operación que para 2015, respecto a 2014, integraron de manera satisfactoria los elementos requeridos
en los Lineamientos para Elaboración de Reglas de Operación, al pasar del 25.6% al 46.2%. En este sentido, vale la pena
reconocer el esfuerzo de las entidades a cargo de programas sociales por tener mejores instrumentos de planeación. Sin
embargo, al desagregar estos resultados, como se observa en la Gráfica 1, persiste un porcentaje importante de programas
que poseen reglas de operación susceptibles de mejorar, sobre todo en el caso de las Delegaciones donde no sólo es menor
el porcentaje de reglas de operación integradas satisfactoriamente (33.3%); sino además con importantes áreas de
oportunidad (4.8%), a diferencia de lo que puede apreciarse en los programas del nivel central de Gobierno.
Gráfica 1. Calidad en la Integración de las Reglas de Operación por Nivel de Gobierno, 2014-2015
Fuente: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (2015).
Por otra parte, en los Lineamientos de 2014 por primera vez se incluyó la solicitud de incluir un diagnóstico del problema
atendido por el programa social, por ello, como se observa en la Gráfica 2, el 17.6% de las reglas de operación 2014 no lo
incluyeron, sin embargo, para 2015 este apartado ya fue incorporado en la mayoría (sólo el 3.8% no lo hizo). No obstante, al
analizar la calidad en su construcción fue posible observar importantes retos para el desarrollo adecuado de este apartado,
pues existe una tercera parte de los programas que se ubicaron como insatisfactorios, mientras que una quinta parte pudieron
ser catalogados como integrados satisfactoriamente en lo concerniente a los elementos de este rubro.
Gráfica 2. Construcción del Diagnóstico en las Reglas de Operación 2014-2015
Fuente: “Análisis del Diseño de los Programas Sociales del Distrito Federal 2014, a través de sus Reglas de Operación” y
Reglas de Operación 2015. Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (2015).
30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21
A partir de los Lineamientos 2015 se estableció el uso de la Metodología de Marco Lógico para el diseño de indicadores de
los programas sociales. Al analizar la calidad de la integración de las reglas de operación en lo concerniente a la
construcción de una matriz de indicadores con una clara alineación y coherencia entre los objetivos planteados a cada nivel
(fin, propósito, componentes y actividades); así como un diseño adecuado de los indicadores que permiten el monitoreo de
los objetivos planteados a cada nivel, los resultados de la investigación señalan una importante área de oportunidad, pues en
general sólo el 29.1% de las reglas de operación 2015 cumplieron con la calidad requerida. Adicional a ello, se observa que
un porcentaje importante de las reglas de operación no sumaron los elementos requeridos, 24.8% en el caso de los
programas operados en las delegaciones y 11.3% en los programas del área central.
Gráfica 3. Integración de los elementos de la Matriz de Marco Lógico a las Reglas de Operación 2015
Fuente: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (2015).
Si el análisis se profundiza aún más, es posible observar que la alineación de los indicadores con los objetivos y metas del
programa representan importantes retos pues sólo una cuarta parte (26.6%) de las reglas de operación de los programas
sociales incorporaron de manera satisfactoria los elementos requeridos. En tanto, el 36.1% de las mismas no incluyó estos
elementos y 37.3% no lo hizo de manera adecuada. Es de notarse que el caso de las reglas de operación de los programas
del área central de Gobierno presenta mayores avances pues el 49.1% de sus reglas de operación se integraron de manera
satisfactoria.
Gráfica 4. Alineación de los indicadores con las metas establecidas y del objetivo general y los objetivos específicos
Fuente: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (2015).
Por otra parte, en el marco de las actividades del “Taller de apoyo para la Elaboración de las Evaluaciones Internas 2015”
se aplicó un cuestionario de opinión a los asistentes del mismo derivado del cual se evidencia la necesidad que manifiestan
por recibir capacitación y/o asesoría para el diseño de indicadores (92.1%) y para el diseño de sus reglas de operación 2016
(81.6%).
22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015
Gráfica 5. Requerimientos de Capacitación y/o Asesoría
Fuente: Instrumento de Evaluación de los Participantes del Taller de Apoyo para la Elaboración de las Evaluaciones
Internas 2015. Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (2015).
En este sentido, la labor del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal cobra sustancial importancia
como organismo técnico encargado de emitir año con año los Lineamientos para Elaboración de Reglas de Operación, pero
más aún; por la necesidad de entablar una relación más estrecha con las Entidades de modo que a través de una mayor
vinculación interinstitucional y capacitación se fortalezcan las reglas de operación de los programas sociales como
herramientas de la planeación y la gestión pública.
2. OBJETIVO GENERAL DE LOS LINEAMIENTOS
La finalidad de los presentes Lineamientos, aprobados por el Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de
Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, es establecer los criterios para que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal den cumplimiento a las
obligaciones establecidas en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (LDSDF) y su Reglamento, en cuanto a la
elaboración y publicación de las reglas de operación de los programas sociales que tienen a su cargo; considerando que las
reglas de operación son el conjunto de normas que rigen a cada uno de los programas sociales, que incluyen disposiciones
que precisan su operación. Esto con el fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y
otorgamiento de apoyos, subsidios, servicios y ayudas a la población beneficiaria, a través de los programas sociales.
3. INSTITUCIONES RESPONSABLES DE ELABORAR REGLAS DE OPERACIÓN
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
deben elaborar las reglas de operación de los programas sociales cuya creación y operación sean aprobadas por el Comité de
Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.
La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento establecen que las reglas de operación de los
programas sociales deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero de cada año,
a fin de que cualquier persona pueda conocerlas. En el caso de programas cuya operación no coincida con el ejercicio fiscal,
las reglas de operación correspondientes a éstos deberán publicarse antes de que se inicien las actividades del mismo.
4. ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAS DE OPERACIÓN
La política de desarrollo social realizada por el Gobierno del Distrito Federal está destinada al conjunto de sus habitantes,
con el propósito de construir una ciudad con igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta
cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al
conjunto de bienes y servicios públicos urbanos; mediante la cual se erradican la desigualdad y la exclusión e inequidad
social entre individuos, grupos y ámbitos territoriales, con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social
y cultural, y construirse como ciudadanos con plenos derechos. Se rige por doce principios: universalidad, igualdad, equidad
de género, equidad social, justicia distributiva, diversidad, integralidad, territorialidad, exigibilidad, participación,
transparencia y efectividad (LDSDF, Art. 3).
Los programas sociales que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal lleven a cabo deben estar elaborados y publicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23
Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento, atendiendo a los criterios contenidos en la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal 2013-2018 y, en su caso, los Programas Sectoriales, Delegacionales e Institucionales que de éste se desprenden.
Para el diseño de programas sociales, el Comité de Evaluación y Recomendaciones del Evalúa DF exhorta a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal a
revisar el “Marco Conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones
Sociales” realizado por este Consejo y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de abril de 2015
Al ser congruentes con el enfoque y principios de la política social del Distrito Federal, las Reglas de Operación deberán
incluir un enfoque de derechos humanos; utilizar un lenguaje incluyente y no discriminatorio; integrar una
perspectiva de género; promover la equidad, la inclusión y diversidad social.
5. CONTENIDO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y el artículo 50 de
su Reglamento, en el cual se detallan once apartados que deben considerarse en las Reglas de Operación de los programas
sociales, y con la determinación del Comité de Evaluación y Recomendaciones del Evalúa DF respecto de la incorporación
de un apartado inicial denominado “Introducción”, a continuación se especifica lo que cada uno de ellos debe contener y
desarrollar:
Introducción
Este apartado se divide en:
A) Antecedentes
- Indicar la fecha en la cual se inició el programa social, así como las modificaciones relevantes que ha tenido en su diseño y
operación, con base en las necesidades y problema social de la población que atiende; justificando aquellas modificaciones
que se realizaron respecto al último ejercicio presupuestal.
B) Alineación Programática
- Incluir los Ejes Programáticos, Objetivos, Metas y Líneas de Acción del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal 2013-2018 con los cuales está alineado el programa social.
- De la misma forma debe procederse, en su caso, con relación a los Programas Sectoriales, Delegacionales e
Institucionales, con los cuales se vincula.
C) Diagnóstico
El diagnóstico debe identificar y expresar con claridad:
- El problema social que se atiende y su magnitud (de manera descriptiva y con datos estadísticos que den cuenta del
problema, así como su delimitación geográfica, indicando de forma explícita y referenciada la fuente de la información).
- Las causas y efectos observados del problema social (la causalidad se refiere a los elementos detectados en el entorno
social, económico o político que dada su existencia determinan la prevalencia de un problema social. Por tanto, la primera
tarea consiste en identificar correctamente el problema que se va a abordar y posteriormente señalar las causas y efectos que
tal situación conlleva en los habitantes afectados. Una vez definido el problema central, se analizan los efectos que dicho
problema provoca en la población, en el ambiente o en el desarrollo económico y social. Para ello se recurre a la
construcción del árbol de efectos, el cual representa en forma gráfica los distintos efectos del problema y cómo se
relacionan con éste y entre sí).
- La manera en que el programa social busca contribuir a la resolución del problema identificado, (es decir, cómo es que la
entrega de esos bienes y/o servicios, resolverá, contribuirá a resolver o mejorará el problema social detectado); indicando las
causas del problema que se atacan y aquéllas que no (si algunas se encontraran en esta situación). Adicionalmente, para
justificar la pertinencia de la estrategia del programa social en cuestión, se deben incluir referencias documentadas –de
forma breve- de otras experiencias de programas similares o disímbolos y de los factores determinantes de su éxito o
fracaso.
- Establecer la Línea de Base, considerando que ésta se constituye por los valores iniciales de los indicadores del problema
que dio origen al programa. Dicha base constituye un parámetro indispensable para evaluar los impactos de la intervención
porque permite comparar las situaciones antes, durante y después de su ejecución (UNICEF, 2012. Monitoreo y evaluación
de políticas, programas y proyectos sociales, pág. 55).
24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015
- La definición de la población potencial, de la población objetivo y de la población que será beneficiaria del programa,
expresada de manera descriptiva y con cifras que se deriven del diagnóstico (qué características tiene cada una de las
poblaciones, cuántos son y en dónde están; indicando de forma clara la fuente de la información). Considerando que:
La Población Potencial es aquella parte de la población de referencia que es afectada por el problema (o será afectada por
éste), y que por lo tanto requiere de los servicios o bienes que proveerá el programa. Indica la magnitud total de la población
en riesgo. Dicha estimación permitirá proyectar a largo plazo el aumento de dicha población, si no se interviene
adecuadamente. (Aldunate, Eduardo; Córdoba, Julio (2011). Formulación de Programas con la Metodología de Marco
Lógico. ILPES-CEPAL, pág. 30).
La Población Objetivo es un subconjunto de la población total (población de referencia) a la que están destinados los
productos del proyecto. Se define normalmente por la pertenencia a un segmento socioeconómico como grupo etario,
localización geográfica, y carencia específica. (Cohen, Ernesto, Martínez, Rodrigo. Manual de Formulación, Evaluación y
Monitoreo de Proyectos Sociales. CEPAL, pág. 8).
La Población Beneficiaria es la parte de población objetivo que recibe los productos del Proyecto (acierto de inclusión).
(Cohen, Ernesto, Martínez, Rodrigo. Manual de Formulación, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Sociales. CEPAL, pág.
10). Son todas aquellas personas físicas o morales pertenecientes a una población que tiene como particularidad compartir la
misma problemática o características que la política o programa social busca combatir. Y que cubriendo los requisitos de
selección que se establecen en las Reglas de Operación se encuentran inscritos dentro del mismo, siendo acreedores a los
beneficios que este otorga. (Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (2013). “Programa de
Verificación de Padrones de Programas Sociales del Distrito Federal 2013” pág. 8).
Derechohabiente es la persona habitante del Distrito Federal que dadas sus características sociales, económicas,
demográficas o de vulnerabilidad, por Ley tiene el derecho a recibir de los programas sociales prestaciones en especie, en
efectivo, servicios o subsidios. Entendiendo ésta acción no como un apoyo de atención a necesidades insatisfechas sino
como una obligación del Estado para coadyuvar al pleno goce de los derechos sociales, económicos y culturales de sus
habitantes.
Con base en el diagnóstico, se deben plantear el objetivo general y los objetivos específicos, de los cuales derivarán las
metas y los indicadores, generando congruencia programática.
I. Dependencia o Entidad Responsable del Programa
Se refiere a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad que es responsable de la ejecución del programa
social y que es la ejecutora del gasto. Se debe indicar:
1.1. La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad que es directamente responsable de la ejecución del
programa.
1.2. La o las unidades administrativas involucradas en la operación del programa social y, si fuere el caso, las unidades de
apoyo técnico operativo que participan en la instrumentación del mismo.
En los casos en que distintas dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades ejecuten de manera conjunta
un mismo programa social, se debe especificar:
1.3. Que el programa cuenta con una ejecución coordinada, señalando las entidades y/o dependencias que están
involucradas y el tipo de acuerdo de colaboración o coordinación realizado.
1.4. Las responsabilidades y actividades de cada una de las unidades administrativas involucradas en la operación del
programa, por entidad y/o dependencia.
En los casos en que distintas dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades ejecuten de manera
independiente un mismo programa social, se debe indicar:
1.5. El nombre de las entidades o dependencias involucradas, así como el de sus unidades administrativas responsables de la
operación del programa.
1.6. Las etapas en las que interviene cada entidad o dependencia y que no hay duplicidad de programas.
En los dos casos anteriores sólo una de las instituciones involucradas debe publicar las Reglas de Operación del programa
30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25
social, debiéndose especificar a quién corresponde en el acuerdo de coordinación o colaboración que establezcan entre ellas.
II. Objetivos y Alcances
Este apartado se divide en:
II.1. Objetivo General
Se refiere al propósito central que tiene el programa social, y lo que se pretende lograr con su implementación en un periodo
de tiempo. Los resultados físicos, financieros, institucionales, sociales, ambientales o de otra índole que se espera que el
proyecto o programa contribuya a lograr. (CAD, 2002. Glosario de los principales términos sobre evaluación y gestión
basada en resultados. Paris: OCDE, pág. 31). Éste debe ser concreto y medible, por lo que en un párrafo, máximo dos, se
deben integrar los siguientes elementos:
2.1. Definir lo que se busca alcanzar con el programa social y en qué medida.
2.2. Indicar el tipo de beneficios que va a otorgar y, en su caso, si el programa social responde a una Ley, debe enunciarla.
2.3. Establecer la población objetivo a quien va dirigido incluyendo: cantidad, grupo social, edad, género, pertenencia
étnica, localización territorial, entre otras características que definan la población objetivo del programa.
II.2. Objetivos Específicos
Derivan del objetivo general y son el conjunto de propósitos y estrategias que permitirán alcanzarlo, en correspondencia con
el tipo de programa social en cuestión: de servicios, operación de infraestructura social, subsidios o transferencias. Los
objetivos específicos deberán:
2.4. Señalar el conjunto de las acciones diversas que se realizarán para alcanzar el objetivo general.
2.5. Señalar puntualmente el o los derechos sociales que buscan garantizarse con el programa social, considerando que los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocidos universalmente son: derecho a un empleo y a un salario digno;
derecho a la protección social; la protección y asistencia a la familia; el derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación,
vivienda, agua y vestido); derecho a la educación; derecho a la salud; derecho al acceso a la cultura; y medio ambiente
saludable. Adicionalmente, aquellos que marca la Ley de Desarrollo Social y su Reglamento: infraestructura social,
economía popular, deporte, promoción de la equidad y cohesión e integración social.
2.6. Especificar las estrategias y mecanismos previstos para fomentar la equidad social y de género, y lograr igualdad en la
diversidad.
II.3. Alcances
Establecen la trascendencia y repercusión del programa social sobre el problema que atiende y/o derecho que busca
garantizar, por lo que se debe especificar e integrar en un párrafo, máximo dos:
2.7. La trascendencia y repercusión del programa social.
2.8. El tipo de programa social: (programas de transferencias monetarias o materiales, de prestación de servicios, de
construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, y de otorgamiento de subsidios directos o indirectos), o
si es resultado de la combinación de algunos de éstos.
III. Metas Físicas
Corresponden a los resultados esperados de acuerdo con la planeación para cada una de las estrategias y acciones
implementadas por el programa social, en función del logro de los objetivos, general y específicos. Las metas físicas deben
expresarse como resultados numéricos sobre variables que se organizan para la interpretación de resultados. Se deberán
incluir:
3.1. Las metas físicas que se esperan alcanzar para el ejercicio fiscal 2016, mismas que deben ser cuantificables, medibles,
verificables y que su alcance sea posible, representando siempre un factor de mejora. Las metas deben estar vinculadas
directamente con los objetivos, y pueden ser: de operación, cuando se refieren a las actividades del programa social y, de
resultados, si corresponden a los productos que resultan de las actividades realizadas en la operación del programa. Debe
existir una relación directa entre los objetivos específicos y las metas de operación y de resultados.
3.2. La meta de cobertura de la población objetivo que se planea atender en el ejercicio 2016 (en, número de personas que se
espera atender). La cobertura se refiere a la relación de la población efectivamente atendida por el programa social respecto
del total de la población objetivo que presenta el problema social a atender.
3.3. En caso que el programa social no esté en condiciones de alcanzar la universalidad, se debe especificar cuáles son las
estrategias que se siguen para cumplir lo mandatado en el en el artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito
Federal y artículo 47 de su Reglamento, de modo que se debe incluir la delimitación del ámbito socio espacial en el que
dicho programa se aplicará a todos los habitantes del territorio que reúna las características del mismo.
26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015
3.4. Las metas físicas pueden ser complementadas con resultados cualitativos esperados, mismos que deberán ser descritos
de forma precisa y expresando la forma en la que se les dará seguimiento.
IV. Programación Presupuestal
En este apartado se debe integrar la forma de ejercer el presupuesto de acuerdo a las necesidades y objetivos del programa
social:
4.1. Integrar el monto total del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016, expresado en unidades monetarias. En el
caso de que distintas dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades ejecuten de manera conjunta un
mismo programa social, deberán especificarse las responsabilidades presupuestarias a cargo de cada entidad, de acuerdo con
las actividades particulares que desarrollan. En el caso de que distintas dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones o entidades ejecuten de manera independiente un mismo programa deberá indicarse la desagregación de los
recursos que cada dependencia erogará.
4.2. Anotar el monto unitario por persona beneficiaria o derechohabiente, o, en su caso, el porcentaje del costo del proyecto
o acción a apoyar o subsidiar; y la frecuencia de ministración o periodicidad de los beneficios (señalando, en la medida de
lo posible, el calendario de gastos).
V. Requisitos y Procedimientos de Acceso
Se refieren a los criterios de inclusión de las personas beneficiarias o derechohabientes del programa social; a la
metodología para su identificación y permanencia como tales, y a las formas y trámites de incorporación a ellos. Se debe
procurar que el procedimiento para el acceso y cumplimiento de los requisitos por parte de la población beneficiaria, no le
representen a ésta una elevada dificultad y costo en su cumplimiento, cuidando en todo momento, la objetividad,
confiabilidad y veracidad de la información (artículo 97, fracción VIII, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal). Este apartado se divide en:
V.1. Difusión
5.1. Describir la forma como el programa social se dará a conocer a la población, así como los cambios, en su caso, de que
sea objeto el mismo. La difusión podrá hacerse a través de medios electrónicos, redes sociales, convocatoria pública, entre
otras.
5.2. Cuando el programa social se difunda por medio de acciones en territorio se deben dar a conocer las formas y lugares
en los que se realizará la entrega de volantes, trípticos, posters o boletines informativos, ya sea en juntas informativas,
reuniones con vecinos, o comités de representación ciudadana, entre otras.
5.3. Incluir los teléfonos, sitios o páginas de internet, horarios y lugares donde se pueda solicitar la información sobre el
programa social, así como las unidades administrativas responsables de las mismas.
V.2. Requisitos de Acceso
5.4. Precisar con claridad cuáles son los requerimientos a cumplir para ser personas beneficiarias o derechohabientes del
programa social, mismos que tendrán que estar acordes con el tipo de población objetivo de que se trate: menores de edad,
personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, analfabetas, indígenas, entre otros.
5.5. Indicar toda la documentación a presentar, la forma y los tiempos en que deberá realizarse, precisando las áreas técnico-
operativas a donde deba dirigirse la persona solicitante, el lugar y horarios de atención (sólo podrán exigirse los datos y
documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los
criterios de elegibilidad).
V.3. Procedimientos de Acceso
5.6. Indicar la forma en que se accederá al programa social: a demanda (o a solicitud de la persona derechohabiente o
beneficiaria) o mediante convocatoria pública (se debe publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de
Información del Desarrollo Social y, al menos, en dos periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal, deberá incluir
una síntesis de las Reglas de Operación).
5.7. Establecer claramente los criterios con base en los cuales la institución incluirá a las personas beneficiarias o
derechohabientes, y las áreas responsables u órganos de la inclusión (comités, consejos, etc.). Los criterios deben ser
transparentes, equitativos y no discrecionales. Se debe señalar que los requisitos, forma de acceso y criterios de selección
establecidos por el programa social son públicos e indicar los lugares en que están colocados dentro de las áreas de atención
del mismo (deben ser lugares visibles).
5.8. Explicitar, en todos los casos, los criterios y procedimientos de acceso en situaciones de excepción para poblaciones en
situación de vulnerabilidad y/o discriminación.
30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27
5.9. Indicar los mecanismos, procedimientos, lugares, horarios de atención, y periodos de registro de las personas
solicitantes; señalando las unidades administrativas responsables.
5.10. En todos los casos, cuando las solicitudes sean mayores a los recursos disponibles, se tendrán que hacer explícitos los
criterios con los que se dará prioridad en la inclusión de las personas beneficiarias.
5.11. Indicar las formas como la persona solicitante podrá conocer el estado de su trámite, y su aceptación o no al programa
social (carteles, listado de las personas aceptadas, publicación en páginas electrónicas, entre otros), justificando, en su caso,
los motivos para la negativa de acceso.
5.12. Indicar que la institución entregará a las personas solicitantes un comprobante de haber completado su registro al
programa social.
5.13. Indicar que una vez que las personas solicitantes son incorporadas al programa social, formarán parte de un Padrón de
Beneficiarios, que conforme a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo
reservados sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para
propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido en las Reglas de
Operación del programa social.
5.14. Informar que en ningún caso las y los servidores públicos podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo
establecido en las Reglas de Operación.
V.4. Requisitos de Permanencia, Causales de Baja o Suspensión Temporal
En caso de que existan requisitos de permanencia, causales de baja o suspensión temporal de las personas beneficiarias, se
debe:
5.15. Precisar cuáles son los requerimientos a cumplir para permanecer en el programa, así mismo señalar las causales de
baja o suspensión de personas beneficiarias, indicando en este último caso la temporalidad de dicha suspensión y los
requerimientos que deberán atenderse para subsanar ésta; éstos tendrán que ser acordes con los objetivos del mismo.
5.16. En cualquiera de los tres casos anteriores, indicar toda la documentación a presentar, la forma y los tiempos en que
deberá realizarse, precisando las áreas técnico-operativas a donde deba dirigirse el o la solicitante, el lugar y horarios de
atención.
VI. Procedimientos de Instrumentación
Se refiere al plan de acción del programa social, por lo cual se deben señalar todas las actividades relacionadas con la
operación, supervisión y control del mismo, el tiempo en el cual se realizarán y las autoridades responsables de su
ejecución.
VI.1. Operación
6.1. Indicar todas las actividades, acciones y gestiones que se realizarán para entregar a la persona beneficiaria o
derechohabiente el servicio o la transferencia, garantizando su atención completa.
6.2. Señalar las unidades administrativas responsables de la implementación del programa y los tiempos en que cada una de
sus etapas será realizada.
6.3. Señalar que los datos personales de las personas beneficiarias o derechohabientes del programa social, y la información
adicional generada y administrada, se regirá por lo establecido en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
6.4. Señalar que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, y artículo 60 de su
Reglamento, todo material de difusión, convenios, cartas compromiso y otros instrumentos que se suscriban o formalicen
con ellos, deben llevar impresa la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos,
electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el
Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
6.5. Especificar que los formatos y los trámites a realizar son gratuitos, o en su caso, desglosar los costos que tiene que
cubrir el solicitante.
VI.2. Supervisión y Control
6.6. Señalar las actividades y procedimientos internos de supervisión y control de cada una de las actividades del programa
social, indicando los instrumentos a utilizar: indicadores, sistemas de información, informes (mensuales, trimestrales,
semestrales o anuales) y/o encuestas, entre otros.
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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 30 DE OCTUBRE DE 2015 No. 209 Í N D I C E  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno  Decreto por el que se modifica el Considerando Cuarto y Séptimo, así como el Artículo 1 y 2 del Decreto Desincorporatorio de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial del distrito Federal el día veintiuno del mismo mes y año, por el que se desincorporó de los Bienes del Dominio Público que integran el Patrimonio del Distrito Federal, el inmueble ubicado en Francisco Del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, con una superficie de 5,629.697 metros cuadrados 3 Secretaría de Gobierno  Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los Establecimientos Mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San Andrés Mixquic, Delegación Tláhuac, durante los días indicados 8 Oficialía Mayor  Decreto por el que se desincorpora de los Bienes del Dominio Público del Distrito Federal, los inmuebles ubicados en: 1) Camino a Santa Lucía Sin Número Colonia Sacramento (Lomas de Becerras o Carola), Delegación Álvaro obregón, con superficie de 2,795.72 metros cuadrados de terreno y 2) Avenida San Antonio Número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 11,824.24 metros cuadrados de terreno, para su posterior enajenación a título oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el Dictamen Valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario 10  Decreto por el que se desincorpora de los Bienes del Dominio Público del Distrito Federal, el predio ubicado en Río Becerra Sin Número y Calle Francisco Girardón, Colonia Sacramento (Lomas de Becerra o Carola), Delegación Álvaro Obregón, con una superficie de 33,660.17 metros cuadrados de terreno y 10,771.94 metros cuadrados de construcción, para su posterior enajenación a título oneroso en favor del Fideicomiso identificado bajo el número 1502 constituido en Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el Dictamen Valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos Adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario 15 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015 Índice Viene de la Pág. 1 Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal  Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2016 19 Delegación Tláhuac  Aviso por el cual se da de baja el Centro Generador “Centro Cibernético Nopalera” en sustracción a las publicadas en la Gaceta Oficial, de fecha 25 de febrero de 2015, para los Ingresos que se recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados mediante el mecanismo de Aplicación Automática 31 Instituto Electoral del Distrito Federal  Aviso por el cual se da a conocer el Informe de la Secretaría Administrativa sobre los Fideicomisos Institucionales Números 16551-2 y 2188-7 correspondiente al Tercer Trimestre de 2015 y de “Otros Ingresos” distintos a las Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 33 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal  Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones del “Sistema de Datos Personales de los Participantes en Cursos de Actualización; Formación e Investigación Académicas, del Instituto de Especialización en Justicia Administrativa y Fiscal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal” 34  Acuerdo por el cual se da a conocer la creación del Sistema de Datos Personales denominado “Sistema de Video-Vigilancia con Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión Digital en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal” 37  Aviso, por el que se autoriza la Eliminación de Expedientes de los Juicios de Nulidad, de los Recursos de Apelación Y de las Quejas correspondientes a 2009 y años anteriores 40  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Secretaría de Salud.- Licitación Pública Nacional Número 30001122 – 004 – 15.- Convocatoria 04.- Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos médicos 41  Secretaría de Seguridad Pública.- Aviso por el que se modifica la Convocatoria 05, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 27 de octubre de 2015 43  Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número S.T.E.D.F.-L.P.N.-012-15.- Convocatoria 10.- Adquisición de vestuario y uniformes 45  Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número LPN/DA/CRHM/030/2015.- Convocatoria No. 030.- Servicio de impresión de materiales con contenidos de prevención de adicciones y promoción de la salud 46  Universidad Autónoma de la Ciudad de México.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 29090001-007-15 y 29090001- 008-15.- Convocatoria Múltiple No. 007-15.- Utensilios para comedores y artículos para construcción, material eléctrico y refacciones y accesorios menores de edificios 47  Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número PAOT- LPN-08-2015.- primera Convocatoria.- Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Cómputo y Periféricos 49  Sistema de Transporte Colectivo.- Licitación Pública Nacional Número 30102015-003-15.- Convocatoria 003.- Contratación del servicio de mantenimiento correctivo a tarjetas y equipo electrónico del material rodante 50  SECCIÓN DE AVISOS  Provokers, S.A. de C.V. 51  Zohar Empresarial, S.A. de C.V. 52  Notaría Pública Número Cuatro 53  Imagen y Computación, S.C. 55  Comercializadora Pillo Grillo, S.A. de C.V. 55  Chemisa Services, S.C. 56  Edictos 56  Aviso 63
  • 3. 30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONSIDERANDO CUARTO Y SÉPTIMO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 1 Y 2 DEL DECRETO DESINCORPORATORIO DE FECHA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA VEINTIUNO DEL MISMO MES Y AÑO, POR EL QUE SE DESINCORPORÓ DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL INMUEBLE UBICADO EN FRANCISCO DEL PASO Y TRONCOSO NÚMERO 219, COLONIA JARDÍN BALBUENA, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 5,629.697 METROS CUADRADOS. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138, fracción II, 139, fracciones II, III y VI, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8°, 12, 14, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracciones XII y XX y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracción I, inciso D), 4°, fracción I y II, 8°, fracción II, 21, 34 y 36 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y CONSIDERANDO Primero. Que el Distrito Federal tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Segundo. Que el patrimonio del Distrito Federal, se compone también por los bienes del dominio público, los cuales podrán ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Tercero. Que mediante Decreto de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día veintiuno del mismo mes y año, se desincorporó de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal el inmueble ubicado en Francisco del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de 5,629.697 metros cuadrados y se autorizó la permuta a favor de Servicios Metropolitanos Sociedad Anónima de Capital Variable del citado inmueble, a cambio de que la Paraestatal en cita, transmitiera a favor del Distrito Federal, el inmueble de su propiedad ubicado en Calle José María Izazaga número 18, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, con superficie de 2,287 metros cuadrados, lo anterior en virtud de haber sido dictaminado procedente por el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, durante su Décima Novena (19-E/2011) Sesión Extraordinaria, celebrada el veinte de octubre de dos mil once, remitiendo el Levantamiento Topográfico número DGPI-CT207-C2/2008, de julio de dos mil ocho, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Administración Inmobiliaria. Cuarto. Que el día treinta y uno de julio de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Fe de Erratas al Decreto citado en el Considerando precedente, a efecto de que se aclarara que el folio real correcto en el que se encuentra inscrita la Escritura Pública número ciento treinta y cuatro, del veintisiete de junio de mil novecientos ochenta, otorgada ante la Fe del Licenciado Salvador Godínez Viera, Titular de la Notaría Pública número ciento cuarenta y dos del Distrito Federal, es el 183859.
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015 Quinto. Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, durante su Octava (8-E/2015) Sesión Extraordinaria, celebrada el doce de agosto de dos mil quince, dictaminó procedente la modificación del Acuerdo emitido durante la Décima Novena (19-E/2011) Sesión Extraordinaria, celebrada el veinte de octubre de dos mil once, únicamente en lo referente a los inmuebles que el Distrito Federal recibe en permuta, autorizando la Desincorporación de los bienes del dominio público del Distrito Federal del inmueble ubicado en Francisco del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de 5,629.69 metros cuadrados de terreno y 11.01 metros cuadrados de construcción de conformidad con el Levantamiento Topográfico DGPI PT225- VC/2015, de fecha julio de 2015, para su posterior permuta a favor de Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, a cambio de que la Paraestatal en cita, transmita a favor del Distrito Federal como Reserva Territorial, los inmuebles de su propiedad ubicados en: 1) Humboldt número 35, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, e 2) Iturbide número 12, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, al valor que determinen los avalúos emitidos por la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; en caso de resultar saldo a favor del Gobierno del Distrito Federal o de Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, ese saldo podrá ser compensado en una operación inmobiliaria posterior o, en su caso podrá ser liquidado en numerario. Sexto. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Administración Urbana, mediante oficio SEDUVI/DGAU/DCR/17751/2015, de fecha uno de septiembre de dos mil quince, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la elaboración y publicación del Decreto Modificatorio del Decreto Desincorporatorio de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día veintiuno del mismo mes y año, a fin de que se modifiquen los inmuebles que el Distrito Federal recibe en permuta, a cambio del predio materia del presente Decreto, proporcionando la documentación idónea para llevar a cabo el acto solicitado, incluyendo el Levantamiento Topográfico número de clave DGPI PT225- VC/2015, escala 1:750, de fecha julio de dos mil quince, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información. Séptimo. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de Modificatorio; y Octavo. Que para dar cumplimiento al Acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, referido en el Considerando Quinto, con fundamento en las disposiciones señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONSIDERANDO CUARTO Y SÉPTIMO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 1 Y 2 DEL DECRETO DESINCORPORATORIO DE FECHA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DÍA VEINTIUNO DEL MISMO MES Y AÑO, POR EL QUE SE DESINCORPORÓ DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL INMUEBLE UBICADO EN FRANCISCO DEL PASO Y TRONCOSO NÚMERO 219, COLONIA JARDÍN BALBUENA, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 5,629.697 METROS CUADRADOS. Artículo 1. Se modifica el Decreto de fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día veintiuno del mismo mes y año, por el que se desincorporó de los bienes del dominio público del Distrito Federal el inmueble ubicado en Francisco del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de 5,629.697 metros cuadrados, únicamente en lo referente a los inmuebles que el Distrito Federal recibe en permuta, así como al Levantamiento Topográfico, para quedar de la siguiente manera:
  • 5. 30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 DICE: “…Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Décima Novena Sesión Extraordinaria (19-E/2011) celebrada el veinte de octubre de dos mil once, acordó lo siguiente: “El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente la modificación del Acuerdo emitido durante la Décimo Novena (19-E/2008) Sesión Extraordinaria, celebrada el 14 de agosto de 2008, para quedar de la siguiente manera: “El Comité del Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente iniciar los trámites de Desincorporación de los bienes del dominio público del Distrito Federal, del inmueble ubicado en Francisco del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, con una superficie de 5,629.697 metros cuadrados, para su posterior permuta a favor de Servicios Metropolitanos Sociedad Anónima de Capital Variable, a cambio de que la Paraestatal en cita, transmita a favor del Distrito Federal, el inmueble de su propiedad ubicado en Calle José María Izazaga número 18, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, con superficie de 2,287 metros cuadrados (sic)…” “…Que para tal efecto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Administración Inmobiliaria, elaboró el Levantamiento Topográfico número de plano DGPI-CT207-C2/2008 de julio de dos mil ocho…” “…Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal el inmueble que se identifica y se describe a continuación: Ubicación: Francisco del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza. Superficie: 5,629.697 metros cuadrados. Número de Plano: DGPI-CT207-C2/2008 de julio de dos mil ocho, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Administración Inmobiliaria. Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio con un rumbo de N 81º 49’ 44.10’’ W con una distancia de 88.607 metros se llega al vértice número 2, colinda con explanada Delegacional; del punto anterior con un rumbo de S 04º 45’ 49.37’’ W con una distancia de 55.593 metros se llega al vértice número 3, colinda con oficinas de la Delegación; del punto anterior con un rumbo de S 84º 07’ 05.95’’ E con una distancia de 119.843 metros se llega al vértice número 4, colinda con Clínica U.M.F No. 21 (I.M.S.S.); del punto anterior con un rumbo de N 05º 48’ 39.54’’ E con una distancia de 27.458 metros se llega al vértice número 5, colinda con Francisco del Paso y Troncoso; del punto anterior con un rumbo de N 82º 18’ 52.00’’ W con una distancia de 33.219 metros se llega al vértice número 6, del punto anterior con un rumbo de N 07º 56’ 13.85’’ E con una distancia de 23.554 metros se llega al vértice número 1, ambos colindan con oficinas de la Delegación; que es origen y cierre del polígono. Artículo 2. Se autoriza la permuta a favor de Servicios Metropolitanos Sociedad Anónima De Capital Variable, del inmueble descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, a cambio de que la Paraestatal en cita, transmita a favor del Distrito Federal, el inmueble de su propiedad ubicado en Calle José María Izazaga número 18, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, con superficie de 2,287 metros cuadrados.”
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015 DEBE DECIR: “ Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, durante su Octava (8-E/2015) Sesión Extraordinaria, celebrada el doce de agoste de dos mil quince, dictaminó procedente la modificación del Acuerdo emitido durante la Décima Novena (19-E/2011) Sesión Extraordinaria, celebrada el veinte de octubre de dos mil once, únicamente en lo referente a los inmuebles que el Distrito Federal recibe en permuta, autorizando la Desincorporación de los bienes del dominio público del Distrito Federal del inmueble ubicado en Francisco del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza, con una superficie de 5,629.69 metros cuadrados de terreno y 11.01 metros cuadrados de construcción de conformidad con el Levantamiento Topográfico DGPI PT225- VC/2015, de fecha julio de 2015, para su posterior permuta a favor de Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, a cambio de que la Paraestatal en cita, transmita a favor del Distrito Federal como Reserva Territorial, los inmuebles de su propiedad ubicados en: 1) Humboldt número 35, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, e 2) Iturbide número 12, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, al valor que determinen los avalúos emitidos por la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; en caso de resultar saldo a favor del Gobierno del Distrito Federal o de Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, ese saldo podrá ser compensado en una operación inmobiliaria posterior o, en su caso podrá ser liquidado en numerario.” “…Que para tal efecto, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, elaboró el Levantamiento Topográfico número de plano DGPI PT225-VC/2015, escala 1:750, de fecha julio de dos mil quince;…” “…Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal el inmueble que se identifica y se describe a continuación: Ubicación: Francisco del Paso y Troncoso número 219, Colonia Jardín Balbuena, Delegación Venustiano Carranza. Superficie: 5,629.697 metros cuadrados. Número de Plano: DGPI PT225-VC/2015, escala 1:750, de fecha julio de dos mil quince, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información. Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio con un rumbo de S 07° 56' 13.85" W con una distancia de 23.55 m se llega al vértice número 2 del punto anterior con un rumbo de S 82° 18' 52.00" E con una distancia de 33.22 m se llega al vértice número 3 ambos colindan con Unidad Delegacional de Servicio de empleo; del punto anterior con un rumbo de S 05° 48' 39.54" W con una distancia de 27.46 m se llega al vértice número 4 colinda con Eje 3 Oriente Francisco del Paso y Troncoso; del punto anterior con un rumbo de N 84° 07' 05.95" W con una distancia de 119.84 m se llega al vértice número 5 colindan con Clínica U.M.F. No. 21 del I.M.S.S.; del punto anterior con un rumbo de S 04° 45' 49.37" E con una distancia de 55.59 m se llega al vértice número 6, del punto anterior con un rumbo de S 81° 49' 44.10" E con una distancia de 88.61 m se llega al vértice número 1 ambos colindan con Explanada de la Sede Delegacional Venustiano Carranza; que es origen y cierre del polígono.
  • 7. 30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 Artículo 2. Se autoriza la permuta a favor de Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, a cambio de que la Paraestatal en cita, transmita a favor del Distrito Federal como Reserva Territorial, los inmuebles de su propiedad ubicados en: 1) Humboldt número 35, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, e 2) Iturbide número 12, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, al valor que determinen los avalúos emitidos por la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; en caso de resultar saldo a favor del Gobierno del Distrito Federal o de Servicios Metropolitanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, ese saldo podrá ser compensado en una operación inmobiliaria posterior o, en su caso podrá ser liquidado en numerario.” TRANSITORIOS Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015 SECRETARÍA DE GOBIERNO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO QUE COMPRENDE EL PUEBLO DE SAN ANDRÉS MIXQUIC, DELEGACIÓN TLÁHUAC, DURANTE LOS DÍAS INDICADOS. Dora Patricia Mercado Castro, Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 5º, fracción II, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8º, 12, 87 y 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción, XIII, 15, fracción I, 16, fracción IV, 23, fracciones XX, XXII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 26, fracciones X y XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Secretaría de Gobierno tiene la facultad para ordenar mediante Acuerdo, la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles, que operen alguno de los giros que requieran licencia de funcionamiento o declaración de apertura, en fechas u horas determinadas, con el objeto de que no se altere el orden y la seguridad pública. Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles al ser de alto impacto social, podrían traer consecuencias negativas para la seguridad pública, si se desarrollan en días en los que con motivo de festividades populares tradicionales existen grandes concentraciones de personas. Que mediante oficio numero JDT/0463/2015, la Delegación Tláhuac, en el marco de la celebración de los Fieles Difuntos que se llevará acabo en el Pueblo de San Andrés Mixquic, ha solicitado, la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, dentro del perímetro que comprende el pueblo de esa Demarcación Territorial, de las 00:00 horas a las 24:00 horas durante los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2015, en prevención de posibles actos que pudieran trastornar dicho evento y consecuentemente salvaguardar la seguridad e integridad física de participantes y público en general, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 24:00 horas durante los días 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2015, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San Andrés Mixquic, en la demarcación territorial de la Delegación Tláhuac, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública; así como en los establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal previstos en el artículo 19, fracciones II y III, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, siendo restaurantes y establecimientos de hospedaje, así como a las cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas, fondas y cualquier otro similar, en el que se expendan o consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación, o que se instalen temporalmente con motivo de esa festividad en la vía pública.
  • 9. 30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 SEGUNDO.- Queda prohibido dentro del perímetro que comprende el Pueblo de San Andrés Mixquic, en la demarcación territorial de la Delegación Tláhuac, en las fechas señaladas; la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares. TERCERO.- Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y a través de la Delegación Tláhuac, en dos diarios de circulación nacional. El presente Acuerdo se suscribe en la oficina de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil quince. LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) DORA PATRICIA MERCADO CASTRO
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015 (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, LOS INMUEBLES UBICADOS EN: 1) CAMINO A SANTA LUCÍA SIN NÚMERO COLONIA SACRAMENTO (LOMAS DE BECERRAS O CAROLA), DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON SUPERFICIE DE 2,795.72 METROS CUADRADOS DE TERRENO Y 2) AVENIDA SAN ANTONIO NÚMERO 424, COLONIA SACRAMENTO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON SUPERFICIE DE 11,824.24 METROS CUADRADOS DE TERRENO, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO EN LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, A PARTIR DEL VALOR QUE SE DETERMINE CON BASE EN EL DICTAMEN VALUATORIO, QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA DIRECCIÓN DE AVALÚOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO. MARLENE VALLE CUADRAS, Directora General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138, fracción II, 141 y 144, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8°, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracción I, inciso D), 4°, fracción I, 8°, fracción III, 16, fracciones I y II, 20, fracción III, 21, 25 y 34, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y en el Acuerdo Delegatorio de facultades del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época; y CONSIDERANDO Primero. Que la Ciudad de México es el Distrito Federal, Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Segundo. Que el patrimonio del Distrito Federal, se compone también por los bienes del dominio público, los cuales podrán ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Tercero. Que mediante la emisión del Acuerdo Delegatorio del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época, se delegó en el Titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la facultad para emitir y suscribir Decretos Desincorporatorios de inmuebles que pertenezcan al dominio público del patrimonio del Distrito Federal, apegándose a las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normatividad, en las mejores condiciones para el Distrito Federal. Cuarto. Que mediante Escritura Pública número uno, del cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado Protasio Guerra Ramiro, Notario Público número cincuenta y dos del Distrito Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió los siguientes inmuebles: a) Predio marcado con el número 133 de la Calle Girardón formado por dos fracciones del terreno denominado Sacramento, en la Ex Hacienda El Olivar del Conde, en Mixcoac, Distrito Federal, con una superficie de 19,415.27 metros cuadrados; b) Predio constituido por la fracción restante del terreno de mayor superficie formado a su vez por una fracción conocida con el nombre del Sacramento de los pertenecientes a la Ex Hacienda del Olivar del Conde, en Mixcoac, con una superficie de 19,300.24 metros cuadrados; y c) Predio marcado con el número 37 de las Calles de Santa Lucía en Mixcoac, Distrito Federal, con superficie de 54,862.00 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en los Folios Reales números 515387, 515388 y 331738, respectivamente.
  • 11. 30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 Quinto. Que mediante Escritura Pública número once mil seiscientos treinta y cinco, del tres de agosto de dos mil cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado Mario Evaristo Vivanco Paredes, Notario Público número sesenta y siete del Distrito Federal, actuando como Asociado en el protocolo de la Notaría Púbica número ciento treinta y ocho, se efectuó la relotificación de los predios que adquirió el entonces Departamento del Distrito Federal mediante Escritura Pública número uno, del cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, señalada en el párrafo inmediato anterior, en la cual, se constituyeron tres polígonos con superficie total de 92,405.19 metros cuadrados, integrados de la siguiente forma: a) Polígono 1: “Módulo 4 A”, con superficie de 52,558.34 metros cuadrados; b) Polígono 2: “Casa de Moneda”, con una superficie de 2,795.72 metros cuadrados; y c) Polígono 3: “Módulo 4 y Gasera”, con una superficie de 37,051.13 metros cuadrados, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en los Folios Reales números 1225970, 1225971 y 1225972, respectivamente. Sexto. Que el predio ubicado en Camino a Santa Lucía sin número, Colonia Sacramento (Lomas de Becerra o Carola), Delegación Álvaro Obregón, con una superficie de 2,795.72 metros cuadrados de terreno, está comprendido en el inmueble identificado registralmente como Polígono 2: “Casa de Moneda”, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, mediante oficio DGPI/DIIYSI/1502/2013, del catorce de octubre de dos mil trece. Séptimo. Que mediante Escritura Pública número siete mil ochocientos diecinueve, del veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado José Enrique Rendón Salazar, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal, adquirió a título de compraventa la superficie de 9,850.55 metros cuadrados de la fracción del predio ubicada en Prolongación Calle 29 s/n que formó parte del predio formado a su vez por una parte o fracción del Rancho Becerra o Santa María de Guadalupe Nonoalco, ubicada en Mixcoac. Octavo. Que mediante Escritura Pública número tres, del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió a título de compraventa el lote de terreno ubicado en el número 210 de la Calle Prolongación Diagonal de San Antonio (antes fracción de terreno que correspondió al Rancho Becerra o Santa María de Guadalupe Nonoalco), Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 4,074.79 metros cuadrados. Noveno. Que en las superficies descritas en los Considerandos Séptimo y Octavo, actualmente se encuentra el predio ubicado en Avenida San Antonio número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 11,824.24 metros cuadrados, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, mediante oficio DGPI/DIIYSI/1501/2013, del catorce de octubre de dos mil trece. Décimo. Que la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por oficio número DGPI/DIIYSI/1502/2013 y DGPI/DIIYSI/1501/2013, ambos del catorce de octubre de dos mil trece, determinó que los predios señalados en los Considerandos Sexto y Noveno, forman parte del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal dentro de la esfera del dominio público, de conformidad con lo establecido por los artículos 4, fracción I, y 16, fracción I, en relación con el 20, fracción III y 25, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015 Décimo primero. Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, durante su Décima (10/2014) Sesión Ordinaria, celebrada el cuatro de junio de dos mil catorce, dictaminó procedente la Desincorporación de los Bienes del Dominio Público del Distrito Federal de los inmuebles ubicados en: 1) Camino a Santa Lucía sin número Colonia Sacramento (Lomas de Becerra o Carola), Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 2,795.72 metros cuadrados de terreno, de conformidad con el Levantamiento Topográfico número DGPI PT268-AO/2013, de octubre de dos mil trece y 2) Avenida San Antonio número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 11,824.24 metros cuadrados de terreno, de conformidad con el Levantamiento Topográfico número DGPI PT266-AO/2013, de octubre de dos mil trece, para su posterior enajenación a título oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Décimo segundo. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Administración Urbana, mediante oficio SEDUVI/DGAU/DCR/14821/2014, del dieciséis de julio de dos mil catorce, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la elaboración y publicación del Decreto Desincorporatorio de los predios descritos en los Considerandos Sexto y Noveno, proporcionando la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la documentación idónea para llevar a cabo el acto solicitado, mediante oficio OM/DGPI/DIIYSI/1525/2015, del veintiuno de agosto de dos mil quince, incluyendo los Levantamientos Topográficos números de clave DGPI PT268-AO/2013, escala 1:500, y DGPI PT266-AO/2013, escala 1:700, ambos de octubre de dos mil trece, elaborados por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información. Décimo tercero. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de Desincorporación; y Décimo cuarto. Que para dar cumplimiento al Acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, referido en el Considerando Décimo primero, con fundamento en las disposiciones señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, LOS INMUEBLES UBICADOS EN: 1) CAMINO A SANTA LUCÍA SIN NÚMERO COLONIA SACRAMENTO (LOMAS DE BECERRAS O CAROLA), DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON SUPERFICIE DE 2,795.72 METROS CUADRADOS DE TERRENO Y 2) AVENIDA SAN ANTONIO NÚMERO 424, COLONIA SACRAMENTO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON SUPERFICIE DE 11,824.24 METROS CUADRADOS DE TERRENO, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO EN LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, A PARTIR DEL VALOR QUE SE DETERMINE CON BASE EN EL DICTAMEN VALUATORIO, QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA DIRECCIÓN DE AVALÚOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO. Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, los predios que se identifican y se describen a continuación: a) Ubicación: Camino a Santa Lucía sin número Colonia Sacramento (Lomas de Becerras o Carola), Delegación Álvaro Obregón.
  • 13. 30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 Superficie: 2,795.72 metros cuadrados de terreno. Número de Plano: DGPI PT268-AO/2013, escala 1:500, de octubre de dos mil trece, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información. Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio con un rumbo de S 42° 47' 21.63" E con una distancia de 74.93m se llega al vértice número 2, colinda con Camino a Santa Lucía; del punto anterior con un rumbo de N 50° 16' 04.59" W con una distancia de 10.66m se llega al vértice número 3, del punto anterior con un rumbo de N 42° 46' 33.28" E con una distancia de 1.51m, se llega al vértice número 4, del punto anterior con un rumbo de N 49° 21' 57.92" W con una distancia de 22.50m se llega al vértice número 5, del punto anterior con un rumbo de S 39° 41' 47.75" W con una distancia de 1.53m se llega al vértice número 6, del punto anterior con un rumbo de N 50° 26' 32.35" W con un distancia de 4.21m se llega al vértice número 7, todos colindan con propiedad particular; del punto anterior con un rumbo de N 42° 51' 05.78" E con un distancia de 77.13m se llega al vértice número 8, colinda con terreno baldío; del punto anterior con un rumbo de S 46° 23' 35.49" E con una distancia de 37.17m se llega al vértice número 1, colinda con terreno baldío; que es origen y cierre del polígono. b) Ubicación: Avenida San Antonio número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón. Superficie: 11,824.24 metros cuadrados de terreno. Número de Plano: DGPI PT266-AO/2013, escala 1:700, de octubre de dos mil trece, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información. Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina noreste del predio con un rumbo de S 19° 13' 55.76" E con una distancia de 14.19m se llega al vértice número 2, del punto anterior con un rumbo de S 55° 09' 58.58" E con una distancia de 13.48m se llega al vértice número 3, colinda con Librería Delti; del punto anterior con un rumbo de S 58° 56' 44.76" W con una distancia de 55.00m se llega al vértice número 4, del punto anterior con un rumbo de S 39° 24' 52.82" W con una longitud de curva de 29.53m se llega al vértice número 6, del punto anterior con un rumbo de S 30° 58' 24.27" W con una curva de longitud 19.89m se llega al vértice número 8, del punto anterior con un rumbo de S 41° 51' 15.65" W con una curva de longitud 11.46m se llega al vértice número 10, del punto anterior con un rumbo de S 62° 17' 55.10" W con una curva de longitud 50.21m se llega al vértice número 12, del punto anterior con un rumbo de S 89° 48' 13.07" W con una distancia de 36.62m se llega al vértice número 13, del punto anterior con un rumbo de S 83° 10' 28.11" W con una distancia de 57.51m se llega al vértice número 14, todos colindan con Avenida Río Becerra; del punto anterior con un rumbo de N 47° 15' 20.25" E con una distancia de 9.07m se llega al vértice número 15, del punto anterior con un rumbo de N 77° 19' 17.77" E con una distancia de 28.15m se llega al vértice número 16, del punto anterior con un rumbo de N 18° 52'
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015 46.96" W con una distancia de 54.16m se llega al vértice número 17, colindan con predio cuenta catastral 336-769-01; del punto anterior con un rumbo de N 71° 30' 57.64" E con una distancia de 89.36m se llega al vértice número 18, del punto anterior con un rumbo de N 73° 36' 53.45" E con una distancia de 12.86m se llega al vértice número 19, del punto anterior con un rumbo de N 73° 36' 53.45" E con una distancia de 8.51m se llega al vértice número 20, del punto anterior con un rumbo de N 71° 57' 10.71" E con una distancia de 6.87m se llega al vértice número 21, del punto anterior con un rumbo de N 71° 14' 39.42" E con una distancia de 5.06m se llega al vértice número 22, del punto anterior con un rumbo de N 71° 48' 20.03" E con una distancia de 16.84m se llega al vértice número 23, del punto anterior con un rumbo de N 71° 12' 55.41" E con una distancia de 17.60m se llega al vértice número 24, del punto anterior con un rumbo de N 70° 21' 39.22" E con una distancia de 21.79m se llega al vértice número 25, del punto anterior con un rumbo de N 68° 19' 18.02" E con una distancia de 19.04m se llega al vértice número 1, todos colindan con Avenida San Antonio; que es origen y cierre del polígono. Artículo 2. Se autoriza la posterior enajenación a título oneroso de los predios señalados en el artículo precedente, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. TRANSITORIOS Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince.- LA DIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO, MARLENE VALLE CUADRAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
  • 15. 30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, EL PREDIO UBICADO EN RÍO BECERRA SIN NÚMERO Y CALLE FRANCISCO GIRARDÓN, COLONIA SACRAMENTO (LOMAS DE BECERRA O CAROLA), DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON UNA SUPERFICIE DE 33,660.17 METROS CUADRADOS DE TERRENO Y 10,771.94 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO EN FAVOR DEL FIDEICOMISO IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO 1502 CONSTITUIDO EN BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, EN LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, A PARTIR DEL VALOR QUE SE DETERMINE CON BASE EN EL DICTAMEN VALUATORIO, QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA DIRECCIÓN DE AVALÚOS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO. MARLENE VALLE CUADRAS, Directora General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138, fracción II, 141 y 144, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8°, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracción I, inciso D), 4°, fracción I, 8°, fracción III, 16, fracciones I y II, 20, fracción III, 21, 25 y 34, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y en el Acuerdo Delegatorio de facultades del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época; y CONSIDERANDO Primero. Que la Ciudad de México es el Distrito Federal, Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones. Segundo. Que el patrimonio del Distrito Federal, se compone también por los bienes del dominio público, los cuales podrán ser enajenados previo Decreto de Desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Tercero. Que mediante la emisión del Acuerdo Delegatorio del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época, se delegó en el Titular de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, la facultad para emitir y suscribir Decretos Desincorporatorios de inmuebles que pertenezcan al dominio público del patrimonio del Distrito Federal, apegándose a las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás normatividad, en las mejores condiciones para el Distrito Federal. Cuarto. Que mediante Escritura Pública número uno, del cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado Protasio Guerra Ramiro, Notario Público número cincuenta y dos del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en los Folios Reales números 515387, 515388 y 331738, el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió los siguientes inmuebles: a) Predio marcado con el número ciento treinta y tres, de la Calle Girardón, formado por dos fracciones del terreno denominado el Sacramento, en la Ex Hacienda “El Olivar del Conde”, en Mixcoac, Distrito Federal, con una superficie de 19,415.27 metros cuadrados; b) La fracción restante del predio de mayor superficie, formado a su vez por una fracción conocida con el nombre de “El Sacramento” de los terrenos pertenecientes a la Ex Hacienda de “El Olivar del Conde”, en Mixcoac, con una superficie de 19,300.24 metros cuadrados; y c) Predio marcado con el número treinta y siete de las Calles de Santa Lucía en Mixcoac, Distrito Federal, con superficie de 54,862.00 metros cuadrados.
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015 Quinto. Que mediante Escritura Pública número once mil seiscientos treinta y cinco, del tres de agosto de dos mil cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado Mario Evaristo Vivanco Paredes, Notario Público número sesenta y siete del Distrito Federal, actuando como Asociado en el protocolo de la Notaría Púbica número ciento treinta y ocho, se efectuó la relotificación de los predios que adquirió el entonces Departamento del Distrito Federal mediante Escritura Pública número uno, del cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, señalada en el párrafo inmediato anterior, en la cual los inmuebles propiedad del Distrito Federal, se constituyeron en tres polígonos, integrados de la siguiente forma: a) Polígono 1: “Módulo 4 A”, con superficie de 52,558.34 metros cuadrados; b) Polígono 2: “Casa de Moneda”, con una superficie de 2,795.72 metros cuadrados; y c) Polígono 3: “Módulo 4 y Gasera”, con una superficie de 37,051.13 metros cuadrados, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en los Folios Reales números 1225970, 1225971 y 1225972, respectivamente. Sexto. Que el predio ubicado en Río Becerra sin número y Calle Francisco Girardón, Colonia Sacramento (Lomas de Becerra o Carola), Delegación Álvaro Obregón, con una superficie de 33,660.17 metros cuadrados de terreno y 10,771.94 metros cuadrados de construcción, está comprendido en el inmueble identificado registralmente como Polígono 3: “Modulo 4 y Gasera”, de acuerdo con la información proporcionada mediante oficio DGPI/DIIYSI/2067/2014, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, emitido por la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. Séptimo. Que la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por oficio número DGPI/DIIYSI/2067/2014, del veinticinco de septiembre de dos mil catorce, determinó que el predio señalado en el Considerando Sexto, forma parte del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal dentro de la esfera del dominio público, de conformidad con lo establecido por los artículos 4, fracción I, y 16, fracción I, en relación con el 20, fracción III y 25, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Octavo. Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, durante su Vigésima (20/2014) Sesión Ordinaria, celebrada el tres de diciembre de dos mil catorce, dictaminó procedente la Revocación parcial del Acuerdo emitido en la Sexagésima Quinta (65/00) Sesión Ordinaria, celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil, únicamente en lo referente a la superficie asignada a favor de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal; asimismo, dictaminó procedente llevar a cabo la desincorporación de los Bienes del Dominio Público del Distrito Federal, del bien inmueble ubicado en Río Becerra sin número y Calle Francisco Girardón, Colonia Sacramento (Lomas de Becerra o Carola), Delegación Álvaro Obregón, con una superficie de 33,660.17 metros cuadrados de terreno y 10,771.94 metros cuadrados de construcción, de conformidad con el Levantamiento Topográfico clave DGPI PT373-AO-2014 de septiembre de dos mil catorce y Visita Física clave 1708-2014 del veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, para su posterior enajenación a título oneroso en favor del Fideicomiso identificado bajo el número 1502 constituido en Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Noveno. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Administración Urbana, mediante oficio SEDUVI/DGAU/DCR/1156/2015, del veintitrés de enero de dos mil quince, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la elaboración y publicación del Decreto Desincorporatorio del predio descrito en el Considerando Sexto, proporcionando la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la documentación idónea para llevar a cabo el acto solicitado, mediante oficio OM/DGPI/DIIYSI/1525/2015, del veintiuno de agosto de dos mil quince, incluyendo el Levantamiento Topográfico número de clave DGPI/PT373-AO-2014, escala 1:1200, de septiembre de dos mil catorce, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información.
  • 17. 30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 Décimo. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de Desincorporación; y Décimo primero. Que para dar cumplimiento al Acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal, referido en el Considerando Octavo, con fundamento en las disposiciones señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, EL PREDIO UBICADO EN RÍO BECERRA SIN NÚMERO Y CALLE FRANCISCO GIRARDÓN, COLONIA SACRAMENTO (LOMAS DE BECERRA O CAROLA), DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON UNA SUPERFICIE DE 33,660.17 METROS CUADRADOS DE TERRENO Y 10,771.94 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO EN FAVOR DEL FIDEICOMISO IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO 1502 CONSTITUIDO EN BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, EN LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, A PARTIR DEL VALOR QUE SE DETERMINE CON BASE EN EL DICTAMEN VALUATORIO, QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA DIRECCIÓN DE AVALÚOS ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO. Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal el predio que se identifica y se describe a continuación: Ubicación: Río Becerra sin número y Calle Francisco Girardón, Colonia Sacramento (Lomas de Becerra o Carola), Delegación Álvaro Obregón. Superficie: 33,660.17 metros cuadrados de terreno y 10,771.94 metros cuadrados de construcción. Número de Plano: DGPI/PT373-AO-2014, escala 1:1200, de septiembre de dos mil catorce, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información. Medidas y Colindancias: Partiendo del vértice número 1 ubicado en el lado norte del predio con un rumbo de S 52º 26' 28.67" E con una distancia de 149.94m se llega al vértice número 2, colinda con predio baldío; del punto anterior con un rumbo de S 39º 18' 13.84" W con una distancia de 3.18m se llega al vértice número 3, del punto anterior con un rumbo de S 50º 03' 09.68" E con una distancia de 43.32m se llega al vértice número 4, del punto anterior con un rumbo de S 39º 48' 08.93" W con una distancia de 85.17m se llega al vértice número 5, todos colindan con predio particular; del punto anterior con un rumbo de N 86º 38' 32.15" W con una distancia de 170.96m se llega al vértice número 6, del punto anterior con un rumbo de N 87º 29' 49.27" W con una distancia de 16.44m se llega al vértice número 7, colindan con Calle Girardon; del punto anterior con un rumbo de N 03º 32' 23.41" W con una distancia de 34.74m se llega al vértice número 8, del punto anterior con un rumbo de N 27º 55' 06.56" W con una distancia de 16.08m se llega al vértice número 9, del punto anterior con un rumbo de N 41º 18' 09.09" W con una distancia de 27.74m
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015 se llega al vértice número 10, del punto anterior con un rumbo de N 66º 25' 37.93" W con una distancia de 29.66m se llega al vértice número 11, del punto anterior con un rumbo de N 50º 14' 21.21" W con una distancia de 1.94m se llega al vértice número 12, del punto anterior con un rumbo de N 27º 11' 14.12" W con una distancia de 17.70m se llega al vértice número 13, del punto anterior con un rumbo de N 00º 57' 49.07" E con una distancia de 10.86m se llega al vértice número 14, del punto anterior con un rumbo de N 54º 27' 05.34" E con una distancia de 6.43m se llega al vértice número 15, todos colindan con Panteón Guadalupe Mixcoac; del punto anterior con un rumbo de S 42º 35' 28.60" E con una distancia de 6.88m se llega al vértice número 16, del punto anterior con un rumbo de N 88º 40' 49.96" E con una distancia de 69.03m se llega al vértice número 17, del punto anterior con un rumbo de N 11º 36' 58.54" E con una distancia de 42.93m se llega al vértice número 18, todos colindan con Predio ocupado por Combustibles Ecológicos Mexicanos S.A. de C.V.; del punto anterior con un rumbo de N 83º 41' 22.85" E con una distancia de 1.55m se llega al vértice número 19, del punto anterior con un rumbo de N 89º 42' 22.42" E con una distancia de 25.84m se llega al vértice número 20, del punto anterior con un rumbo de N 65º 31' 50.21" E con una distancia de 28.91m se llega al vértice número 21, del punto anterior con un rumbo de N 65º 12' 15.07" E con una distancia de 11.83m se llega al vértice número 22, del punto anterior con un rumbo de N 29º 18' 25.84" E con una distancia de 8.48m se llega al vértice número 1, todos colinda con Calle Río Becerra; que es origen y cierre del polígono. Artículo 2. Se autoriza la posterior enajenación a título oneroso del predio señalado en el artículo precedente, a favor del Fideicomiso identificado bajo el número 1502 constituido en Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. TRANSITORIOS Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Dado en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil quince. - LA DIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO, MARLENE VALLE CUADRAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.
  • 19. 30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL MTRO. JOSÉ ARTURO CERÓN VARGAS, Director General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87, 97, 98 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 54 Fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 97, 102 y 102 bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 42 C fracción XVII de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 14 fracción I y 18 Bis fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 114 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 9 fracción XII, 26 fracción I y IV del Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal; 31 del Reglamento para Someter a la Aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Creación y Operación de Programas de Desarrollo Social que Otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal; el Marco Conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones Sociales; así como en el Área de Oportunidad 1 “Discriminación y Derechos Humanos” del Eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano” y del Área de Oportunidad 2 “Planeación, Evaluación y Presupuesto Basado en resultados” del Eje 5 “Efectividad, rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”, ambos del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; y de los dos Programas Sectoriales derivados: “Desarrollo Social con Equidad e Inclusión” y “Mejora de la Gestión Pública”, respectivamente; el Programa Institucional del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal 2013-2018; y con base en el acuerdo derivado de la XXVI Sesión Ordinaria 2015, emitido por el Comité de Evaluación y Recomendaciones, he tenido a bien expedir los: LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES PARA EL EJERCICIO 2016 1. INTRODUCCIÓN La Ciudad de México es la entidad del país con la política social más robusta por el número de programas sociales existentes, por la diversidad de la población que atiende y la visión de cumplimiento de derechos que la misma Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal consagra. De acuerdo con esta Ley, los programas sociales son las acciones de la Administración que promueven el cumplimiento de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que, por su naturaleza, pueden dividirse en: programas de transferencias monetarias o materiales, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, y de otorgamiento de subsidios directos o indirectos (LDSDF, Art. 3). Los programas sociales del gobierno de la Ciudad de México tienen como principal cometido atender problemas endémicos derivados del rezago y la marginación sociales acumulados durante varias décadas. En este sentido, los programas referidos procuran atenuar, combatir y en lo posible resolver problemas de naturaleza estructural que determinan condiciones de vida y de bienestar precarios en los hogares e individuos que los padecen. Estos programas suelen ser el resultado de un diseño explícito fincado en diagnósticos y líneas de base, reglas de operación, lineamientos generales para su operación, identificación de una población objetivo y una prospectiva de resultados esperados. Asimismo, estos programas son susceptibles de evaluaciones internas y externas en cuanto a su diseño, operación, resultados e impacto. El carácter sistemático de estos programas constituye uno de los fundamentos clave de la política social del gobierno de la Ciudad de México, con una visión de corto, mediano y largo plazo, dado que los problemas que atiende hunden sus raíces más profundas en las secuelas de pobreza, desigualdad, falta de oportunidades y marginación social derivadas de condiciones históricas añejas que no pueden remontarse en un corto plazo ni mediante medidas casuísticas de vigencia temporal breve (Marco Conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones Sociales). El marco jurídico vigente establece que todos los programas sociales deben publicar sus reglas de operación, mismas que deben elaborarse conforme a los lineamientos que emite el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (EVALÚA DF). Los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación se han ido fortaleciendo desde 2010, al incorporar más componentes e información, entre los que resalta la inclusión de conceptos, definiciones y orientaciones metodológicas. Adicionalmente se ha brindado apoyo, acompañamiento y formación a las entidades que lo solicitan en la elaboración de las Reglas de Operación. Ello ha implicado mejores resultados tanto cualitativos como cuantitativos en el
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015 diseño de las reglas de operación de los programas sociales que se han publicado. Sin embargo, todavía existen aspectos a mejorar en la información que se incluye en la normatividad de un número importante de ellos, lo que incide en la calidad de la gestión de los programas. Con base en los resultados arrojados por el estudio “Análisis del Diseño de los Programas Sociales del Distrito Federal 2014, a través de sus Reglas de Operación”, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (Evalúa DF) se dio a la tarea de valorar para el año 2015 la calidad de las reglas de operación de los 158 programas sociales existentes actualmente en la Ciudad de México. De esta manera al comparar la calidad en la integración de la información de acuerdo con lo establecido por los Lineamientos para Elaboración de Reglas de Operación de cada año respectivo, de manera general es posible identificar un avance en la calidad entre un año y otro; pues existe un aumento de 20.6% en el número de reglas de operación que para 2015, respecto a 2014, integraron de manera satisfactoria los elementos requeridos en los Lineamientos para Elaboración de Reglas de Operación, al pasar del 25.6% al 46.2%. En este sentido, vale la pena reconocer el esfuerzo de las entidades a cargo de programas sociales por tener mejores instrumentos de planeación. Sin embargo, al desagregar estos resultados, como se observa en la Gráfica 1, persiste un porcentaje importante de programas que poseen reglas de operación susceptibles de mejorar, sobre todo en el caso de las Delegaciones donde no sólo es menor el porcentaje de reglas de operación integradas satisfactoriamente (33.3%); sino además con importantes áreas de oportunidad (4.8%), a diferencia de lo que puede apreciarse en los programas del nivel central de Gobierno. Gráfica 1. Calidad en la Integración de las Reglas de Operación por Nivel de Gobierno, 2014-2015 Fuente: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (2015). Por otra parte, en los Lineamientos de 2014 por primera vez se incluyó la solicitud de incluir un diagnóstico del problema atendido por el programa social, por ello, como se observa en la Gráfica 2, el 17.6% de las reglas de operación 2014 no lo incluyeron, sin embargo, para 2015 este apartado ya fue incorporado en la mayoría (sólo el 3.8% no lo hizo). No obstante, al analizar la calidad en su construcción fue posible observar importantes retos para el desarrollo adecuado de este apartado, pues existe una tercera parte de los programas que se ubicaron como insatisfactorios, mientras que una quinta parte pudieron ser catalogados como integrados satisfactoriamente en lo concerniente a los elementos de este rubro. Gráfica 2. Construcción del Diagnóstico en las Reglas de Operación 2014-2015 Fuente: “Análisis del Diseño de los Programas Sociales del Distrito Federal 2014, a través de sus Reglas de Operación” y Reglas de Operación 2015. Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (2015).
  • 21. 30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 A partir de los Lineamientos 2015 se estableció el uso de la Metodología de Marco Lógico para el diseño de indicadores de los programas sociales. Al analizar la calidad de la integración de las reglas de operación en lo concerniente a la construcción de una matriz de indicadores con una clara alineación y coherencia entre los objetivos planteados a cada nivel (fin, propósito, componentes y actividades); así como un diseño adecuado de los indicadores que permiten el monitoreo de los objetivos planteados a cada nivel, los resultados de la investigación señalan una importante área de oportunidad, pues en general sólo el 29.1% de las reglas de operación 2015 cumplieron con la calidad requerida. Adicional a ello, se observa que un porcentaje importante de las reglas de operación no sumaron los elementos requeridos, 24.8% en el caso de los programas operados en las delegaciones y 11.3% en los programas del área central. Gráfica 3. Integración de los elementos de la Matriz de Marco Lógico a las Reglas de Operación 2015 Fuente: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (2015). Si el análisis se profundiza aún más, es posible observar que la alineación de los indicadores con los objetivos y metas del programa representan importantes retos pues sólo una cuarta parte (26.6%) de las reglas de operación de los programas sociales incorporaron de manera satisfactoria los elementos requeridos. En tanto, el 36.1% de las mismas no incluyó estos elementos y 37.3% no lo hizo de manera adecuada. Es de notarse que el caso de las reglas de operación de los programas del área central de Gobierno presenta mayores avances pues el 49.1% de sus reglas de operación se integraron de manera satisfactoria. Gráfica 4. Alineación de los indicadores con las metas establecidas y del objetivo general y los objetivos específicos Fuente: Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (2015). Por otra parte, en el marco de las actividades del “Taller de apoyo para la Elaboración de las Evaluaciones Internas 2015” se aplicó un cuestionario de opinión a los asistentes del mismo derivado del cual se evidencia la necesidad que manifiestan por recibir capacitación y/o asesoría para el diseño de indicadores (92.1%) y para el diseño de sus reglas de operación 2016 (81.6%).
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015 Gráfica 5. Requerimientos de Capacitación y/o Asesoría Fuente: Instrumento de Evaluación de los Participantes del Taller de Apoyo para la Elaboración de las Evaluaciones Internas 2015. Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (2015). En este sentido, la labor del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal cobra sustancial importancia como organismo técnico encargado de emitir año con año los Lineamientos para Elaboración de Reglas de Operación, pero más aún; por la necesidad de entablar una relación más estrecha con las Entidades de modo que a través de una mayor vinculación interinstitucional y capacitación se fortalezcan las reglas de operación de los programas sociales como herramientas de la planeación y la gestión pública. 2. OBJETIVO GENERAL DE LOS LINEAMIENTOS La finalidad de los presentes Lineamientos, aprobados por el Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, es establecer los criterios para que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal den cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (LDSDF) y su Reglamento, en cuanto a la elaboración y publicación de las reglas de operación de los programas sociales que tienen a su cargo; considerando que las reglas de operación son el conjunto de normas que rigen a cada uno de los programas sociales, que incluyen disposiciones que precisan su operación. Esto con el fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de apoyos, subsidios, servicios y ayudas a la población beneficiaria, a través de los programas sociales. 3. INSTITUCIONES RESPONSABLES DE ELABORAR REGLAS DE OPERACIÓN Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal deben elaborar las reglas de operación de los programas sociales cuya creación y operación sean aprobadas por el Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento establecen que las reglas de operación de los programas sociales deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero de cada año, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas. En el caso de programas cuya operación no coincida con el ejercicio fiscal, las reglas de operación correspondientes a éstos deberán publicarse antes de que se inicien las actividades del mismo. 4. ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR PARA LA ELABORACIÓN DE REGLAS DE OPERACIÓN La política de desarrollo social realizada por el Gobierno del Distrito Federal está destinada al conjunto de sus habitantes, con el propósito de construir una ciudad con igualdad, equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta cohesión e integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos; mediante la cual se erradican la desigualdad y la exclusión e inequidad social entre individuos, grupos y ámbitos territoriales, con el fin de lograr su incorporación plena a la vida económica, social y cultural, y construirse como ciudadanos con plenos derechos. Se rige por doce principios: universalidad, igualdad, equidad de género, equidad social, justicia distributiva, diversidad, integralidad, territorialidad, exigibilidad, participación, transparencia y efectividad (LDSDF, Art. 3). Los programas sociales que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal lleven a cabo deben estar elaborados y publicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
  • 23. 30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento, atendiendo a los criterios contenidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 y, en su caso, los Programas Sectoriales, Delegacionales e Institucionales que de éste se desprenden. Para el diseño de programas sociales, el Comité de Evaluación y Recomendaciones del Evalúa DF exhorta a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal a revisar el “Marco Conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones Sociales” realizado por este Consejo y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de abril de 2015 Al ser congruentes con el enfoque y principios de la política social del Distrito Federal, las Reglas de Operación deberán incluir un enfoque de derechos humanos; utilizar un lenguaje incluyente y no discriminatorio; integrar una perspectiva de género; promover la equidad, la inclusión y diversidad social. 5. CONTENIDO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y el artículo 50 de su Reglamento, en el cual se detallan once apartados que deben considerarse en las Reglas de Operación de los programas sociales, y con la determinación del Comité de Evaluación y Recomendaciones del Evalúa DF respecto de la incorporación de un apartado inicial denominado “Introducción”, a continuación se especifica lo que cada uno de ellos debe contener y desarrollar: Introducción Este apartado se divide en: A) Antecedentes - Indicar la fecha en la cual se inició el programa social, así como las modificaciones relevantes que ha tenido en su diseño y operación, con base en las necesidades y problema social de la población que atiende; justificando aquellas modificaciones que se realizaron respecto al último ejercicio presupuestal. B) Alineación Programática - Incluir los Ejes Programáticos, Objetivos, Metas y Líneas de Acción del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 con los cuales está alineado el programa social. - De la misma forma debe procederse, en su caso, con relación a los Programas Sectoriales, Delegacionales e Institucionales, con los cuales se vincula. C) Diagnóstico El diagnóstico debe identificar y expresar con claridad: - El problema social que se atiende y su magnitud (de manera descriptiva y con datos estadísticos que den cuenta del problema, así como su delimitación geográfica, indicando de forma explícita y referenciada la fuente de la información). - Las causas y efectos observados del problema social (la causalidad se refiere a los elementos detectados en el entorno social, económico o político que dada su existencia determinan la prevalencia de un problema social. Por tanto, la primera tarea consiste en identificar correctamente el problema que se va a abordar y posteriormente señalar las causas y efectos que tal situación conlleva en los habitantes afectados. Una vez definido el problema central, se analizan los efectos que dicho problema provoca en la población, en el ambiente o en el desarrollo económico y social. Para ello se recurre a la construcción del árbol de efectos, el cual representa en forma gráfica los distintos efectos del problema y cómo se relacionan con éste y entre sí). - La manera en que el programa social busca contribuir a la resolución del problema identificado, (es decir, cómo es que la entrega de esos bienes y/o servicios, resolverá, contribuirá a resolver o mejorará el problema social detectado); indicando las causas del problema que se atacan y aquéllas que no (si algunas se encontraran en esta situación). Adicionalmente, para justificar la pertinencia de la estrategia del programa social en cuestión, se deben incluir referencias documentadas –de forma breve- de otras experiencias de programas similares o disímbolos y de los factores determinantes de su éxito o fracaso. - Establecer la Línea de Base, considerando que ésta se constituye por los valores iniciales de los indicadores del problema que dio origen al programa. Dicha base constituye un parámetro indispensable para evaluar los impactos de la intervención porque permite comparar las situaciones antes, durante y después de su ejecución (UNICEF, 2012. Monitoreo y evaluación de políticas, programas y proyectos sociales, pág. 55).
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015 - La definición de la población potencial, de la población objetivo y de la población que será beneficiaria del programa, expresada de manera descriptiva y con cifras que se deriven del diagnóstico (qué características tiene cada una de las poblaciones, cuántos son y en dónde están; indicando de forma clara la fuente de la información). Considerando que: La Población Potencial es aquella parte de la población de referencia que es afectada por el problema (o será afectada por éste), y que por lo tanto requiere de los servicios o bienes que proveerá el programa. Indica la magnitud total de la población en riesgo. Dicha estimación permitirá proyectar a largo plazo el aumento de dicha población, si no se interviene adecuadamente. (Aldunate, Eduardo; Córdoba, Julio (2011). Formulación de Programas con la Metodología de Marco Lógico. ILPES-CEPAL, pág. 30). La Población Objetivo es un subconjunto de la población total (población de referencia) a la que están destinados los productos del proyecto. Se define normalmente por la pertenencia a un segmento socioeconómico como grupo etario, localización geográfica, y carencia específica. (Cohen, Ernesto, Martínez, Rodrigo. Manual de Formulación, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Sociales. CEPAL, pág. 8). La Población Beneficiaria es la parte de población objetivo que recibe los productos del Proyecto (acierto de inclusión). (Cohen, Ernesto, Martínez, Rodrigo. Manual de Formulación, Evaluación y Monitoreo de Proyectos Sociales. CEPAL, pág. 10). Son todas aquellas personas físicas o morales pertenecientes a una población que tiene como particularidad compartir la misma problemática o características que la política o programa social busca combatir. Y que cubriendo los requisitos de selección que se establecen en las Reglas de Operación se encuentran inscritos dentro del mismo, siendo acreedores a los beneficios que este otorga. (Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (2013). “Programa de Verificación de Padrones de Programas Sociales del Distrito Federal 2013” pág. 8). Derechohabiente es la persona habitante del Distrito Federal que dadas sus características sociales, económicas, demográficas o de vulnerabilidad, por Ley tiene el derecho a recibir de los programas sociales prestaciones en especie, en efectivo, servicios o subsidios. Entendiendo ésta acción no como un apoyo de atención a necesidades insatisfechas sino como una obligación del Estado para coadyuvar al pleno goce de los derechos sociales, económicos y culturales de sus habitantes. Con base en el diagnóstico, se deben plantear el objetivo general y los objetivos específicos, de los cuales derivarán las metas y los indicadores, generando congruencia programática. I. Dependencia o Entidad Responsable del Programa Se refiere a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad que es responsable de la ejecución del programa social y que es la ejecutora del gasto. Se debe indicar: 1.1. La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad que es directamente responsable de la ejecución del programa. 1.2. La o las unidades administrativas involucradas en la operación del programa social y, si fuere el caso, las unidades de apoyo técnico operativo que participan en la instrumentación del mismo. En los casos en que distintas dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades ejecuten de manera conjunta un mismo programa social, se debe especificar: 1.3. Que el programa cuenta con una ejecución coordinada, señalando las entidades y/o dependencias que están involucradas y el tipo de acuerdo de colaboración o coordinación realizado. 1.4. Las responsabilidades y actividades de cada una de las unidades administrativas involucradas en la operación del programa, por entidad y/o dependencia. En los casos en que distintas dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades ejecuten de manera independiente un mismo programa social, se debe indicar: 1.5. El nombre de las entidades o dependencias involucradas, así como el de sus unidades administrativas responsables de la operación del programa. 1.6. Las etapas en las que interviene cada entidad o dependencia y que no hay duplicidad de programas. En los dos casos anteriores sólo una de las instituciones involucradas debe publicar las Reglas de Operación del programa
  • 25. 30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 social, debiéndose especificar a quién corresponde en el acuerdo de coordinación o colaboración que establezcan entre ellas. II. Objetivos y Alcances Este apartado se divide en: II.1. Objetivo General Se refiere al propósito central que tiene el programa social, y lo que se pretende lograr con su implementación en un periodo de tiempo. Los resultados físicos, financieros, institucionales, sociales, ambientales o de otra índole que se espera que el proyecto o programa contribuya a lograr. (CAD, 2002. Glosario de los principales términos sobre evaluación y gestión basada en resultados. Paris: OCDE, pág. 31). Éste debe ser concreto y medible, por lo que en un párrafo, máximo dos, se deben integrar los siguientes elementos: 2.1. Definir lo que se busca alcanzar con el programa social y en qué medida. 2.2. Indicar el tipo de beneficios que va a otorgar y, en su caso, si el programa social responde a una Ley, debe enunciarla. 2.3. Establecer la población objetivo a quien va dirigido incluyendo: cantidad, grupo social, edad, género, pertenencia étnica, localización territorial, entre otras características que definan la población objetivo del programa. II.2. Objetivos Específicos Derivan del objetivo general y son el conjunto de propósitos y estrategias que permitirán alcanzarlo, en correspondencia con el tipo de programa social en cuestión: de servicios, operación de infraestructura social, subsidios o transferencias. Los objetivos específicos deberán: 2.4. Señalar el conjunto de las acciones diversas que se realizarán para alcanzar el objetivo general. 2.5. Señalar puntualmente el o los derechos sociales que buscan garantizarse con el programa social, considerando que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocidos universalmente son: derecho a un empleo y a un salario digno; derecho a la protección social; la protección y asistencia a la familia; el derecho a un nivel de vida adecuado (alimentación, vivienda, agua y vestido); derecho a la educación; derecho a la salud; derecho al acceso a la cultura; y medio ambiente saludable. Adicionalmente, aquellos que marca la Ley de Desarrollo Social y su Reglamento: infraestructura social, economía popular, deporte, promoción de la equidad y cohesión e integración social. 2.6. Especificar las estrategias y mecanismos previstos para fomentar la equidad social y de género, y lograr igualdad en la diversidad. II.3. Alcances Establecen la trascendencia y repercusión del programa social sobre el problema que atiende y/o derecho que busca garantizar, por lo que se debe especificar e integrar en un párrafo, máximo dos: 2.7. La trascendencia y repercusión del programa social. 2.8. El tipo de programa social: (programas de transferencias monetarias o materiales, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, y de otorgamiento de subsidios directos o indirectos), o si es resultado de la combinación de algunos de éstos. III. Metas Físicas Corresponden a los resultados esperados de acuerdo con la planeación para cada una de las estrategias y acciones implementadas por el programa social, en función del logro de los objetivos, general y específicos. Las metas físicas deben expresarse como resultados numéricos sobre variables que se organizan para la interpretación de resultados. Se deberán incluir: 3.1. Las metas físicas que se esperan alcanzar para el ejercicio fiscal 2016, mismas que deben ser cuantificables, medibles, verificables y que su alcance sea posible, representando siempre un factor de mejora. Las metas deben estar vinculadas directamente con los objetivos, y pueden ser: de operación, cuando se refieren a las actividades del programa social y, de resultados, si corresponden a los productos que resultan de las actividades realizadas en la operación del programa. Debe existir una relación directa entre los objetivos específicos y las metas de operación y de resultados. 3.2. La meta de cobertura de la población objetivo que se planea atender en el ejercicio 2016 (en, número de personas que se espera atender). La cobertura se refiere a la relación de la población efectivamente atendida por el programa social respecto del total de la población objetivo que presenta el problema social a atender. 3.3. En caso que el programa social no esté en condiciones de alcanzar la universalidad, se debe especificar cuáles son las estrategias que se siguen para cumplir lo mandatado en el en el artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y artículo 47 de su Reglamento, de modo que se debe incluir la delimitación del ámbito socio espacial en el que dicho programa se aplicará a todos los habitantes del territorio que reúna las características del mismo.
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 30 de Octubre de 2015 3.4. Las metas físicas pueden ser complementadas con resultados cualitativos esperados, mismos que deberán ser descritos de forma precisa y expresando la forma en la que se les dará seguimiento. IV. Programación Presupuestal En este apartado se debe integrar la forma de ejercer el presupuesto de acuerdo a las necesidades y objetivos del programa social: 4.1. Integrar el monto total del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016, expresado en unidades monetarias. En el caso de que distintas dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades ejecuten de manera conjunta un mismo programa social, deberán especificarse las responsabilidades presupuestarias a cargo de cada entidad, de acuerdo con las actividades particulares que desarrollan. En el caso de que distintas dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades ejecuten de manera independiente un mismo programa deberá indicarse la desagregación de los recursos que cada dependencia erogará. 4.2. Anotar el monto unitario por persona beneficiaria o derechohabiente, o, en su caso, el porcentaje del costo del proyecto o acción a apoyar o subsidiar; y la frecuencia de ministración o periodicidad de los beneficios (señalando, en la medida de lo posible, el calendario de gastos). V. Requisitos y Procedimientos de Acceso Se refieren a los criterios de inclusión de las personas beneficiarias o derechohabientes del programa social; a la metodología para su identificación y permanencia como tales, y a las formas y trámites de incorporación a ellos. Se debe procurar que el procedimiento para el acceso y cumplimiento de los requisitos por parte de la población beneficiaria, no le representen a ésta una elevada dificultad y costo en su cumplimiento, cuidando en todo momento, la objetividad, confiabilidad y veracidad de la información (artículo 97, fracción VIII, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal). Este apartado se divide en: V.1. Difusión 5.1. Describir la forma como el programa social se dará a conocer a la población, así como los cambios, en su caso, de que sea objeto el mismo. La difusión podrá hacerse a través de medios electrónicos, redes sociales, convocatoria pública, entre otras. 5.2. Cuando el programa social se difunda por medio de acciones en territorio se deben dar a conocer las formas y lugares en los que se realizará la entrega de volantes, trípticos, posters o boletines informativos, ya sea en juntas informativas, reuniones con vecinos, o comités de representación ciudadana, entre otras. 5.3. Incluir los teléfonos, sitios o páginas de internet, horarios y lugares donde se pueda solicitar la información sobre el programa social, así como las unidades administrativas responsables de las mismas. V.2. Requisitos de Acceso 5.4. Precisar con claridad cuáles son los requerimientos a cumplir para ser personas beneficiarias o derechohabientes del programa social, mismos que tendrán que estar acordes con el tipo de población objetivo de que se trate: menores de edad, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, analfabetas, indígenas, entre otros. 5.5. Indicar toda la documentación a presentar, la forma y los tiempos en que deberá realizarse, precisando las áreas técnico- operativas a donde deba dirigirse la persona solicitante, el lugar y horarios de atención (sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad). V.3. Procedimientos de Acceso 5.6. Indicar la forma en que se accederá al programa social: a demanda (o a solicitud de la persona derechohabiente o beneficiaria) o mediante convocatoria pública (se debe publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de Información del Desarrollo Social y, al menos, en dos periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal, deberá incluir una síntesis de las Reglas de Operación). 5.7. Establecer claramente los criterios con base en los cuales la institución incluirá a las personas beneficiarias o derechohabientes, y las áreas responsables u órganos de la inclusión (comités, consejos, etc.). Los criterios deben ser transparentes, equitativos y no discrecionales. Se debe señalar que los requisitos, forma de acceso y criterios de selección establecidos por el programa social son públicos e indicar los lugares en que están colocados dentro de las áreas de atención del mismo (deben ser lugares visibles). 5.8. Explicitar, en todos los casos, los criterios y procedimientos de acceso en situaciones de excepción para poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o discriminación.
  • 27. 30 de Octubre de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 5.9. Indicar los mecanismos, procedimientos, lugares, horarios de atención, y periodos de registro de las personas solicitantes; señalando las unidades administrativas responsables. 5.10. En todos los casos, cuando las solicitudes sean mayores a los recursos disponibles, se tendrán que hacer explícitos los criterios con los que se dará prioridad en la inclusión de las personas beneficiarias. 5.11. Indicar las formas como la persona solicitante podrá conocer el estado de su trámite, y su aceptación o no al programa social (carteles, listado de las personas aceptadas, publicación en páginas electrónicas, entre otros), justificando, en su caso, los motivos para la negativa de acceso. 5.12. Indicar que la institución entregará a las personas solicitantes un comprobante de haber completado su registro al programa social. 5.13. Indicar que una vez que las personas solicitantes son incorporadas al programa social, formarán parte de un Padrón de Beneficiarios, que conforme a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal será de carácter público, siendo reservados sus datos personales, de acuerdo con la normatividad vigente; los cuales en ningún caso podrán emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún otro fin distinto al establecido en las Reglas de Operación del programa social. 5.14. Informar que en ningún caso las y los servidores públicos podrán solicitar o proceder de manera diferente a lo establecido en las Reglas de Operación. V.4. Requisitos de Permanencia, Causales de Baja o Suspensión Temporal En caso de que existan requisitos de permanencia, causales de baja o suspensión temporal de las personas beneficiarias, se debe: 5.15. Precisar cuáles son los requerimientos a cumplir para permanecer en el programa, así mismo señalar las causales de baja o suspensión de personas beneficiarias, indicando en este último caso la temporalidad de dicha suspensión y los requerimientos que deberán atenderse para subsanar ésta; éstos tendrán que ser acordes con los objetivos del mismo. 5.16. En cualquiera de los tres casos anteriores, indicar toda la documentación a presentar, la forma y los tiempos en que deberá realizarse, precisando las áreas técnico-operativas a donde deba dirigirse el o la solicitante, el lugar y horarios de atención. VI. Procedimientos de Instrumentación Se refiere al plan de acción del programa social, por lo cual se deben señalar todas las actividades relacionadas con la operación, supervisión y control del mismo, el tiempo en el cual se realizarán y las autoridades responsables de su ejecución. VI.1. Operación 6.1. Indicar todas las actividades, acciones y gestiones que se realizarán para entregar a la persona beneficiaria o derechohabiente el servicio o la transferencia, garantizando su atención completa. 6.2. Señalar las unidades administrativas responsables de la implementación del programa y los tiempos en que cada una de sus etapas será realizada. 6.3. Señalar que los datos personales de las personas beneficiarias o derechohabientes del programa social, y la información adicional generada y administrada, se regirá por lo establecido en las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos Personales del Distrito Federal. 6.4. Señalar que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, y artículo 60 de su Reglamento, todo material de difusión, convenios, cartas compromiso y otros instrumentos que se suscriban o formalicen con ellos, deben llevar impresa la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. 6.5. Especificar que los formatos y los trámites a realizar son gratuitos, o en su caso, desglosar los costos que tiene que cubrir el solicitante. VI.2. Supervisión y Control 6.6. Señalar las actividades y procedimientos internos de supervisión y control de cada una de las actividades del programa social, indicando los instrumentos a utilizar: indicadores, sistemas de información, informes (mensuales, trimestrales, semestrales o anuales) y/o encuestas, entre otros.