1. DIARIO OFICIAL.- San SALVADOR EN de Noviembre de 2011.
REPUBLICA DE EL Salvador, 8 LA AMERICA CENTRAL 11
DIARIO OFICIAL
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2011 NUMERO 208
-
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
A
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
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de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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SUMARIO
AL S
G ON
Pág. Pág.
ORGANO LEGISLATIVO ORGANO JUDICIAL
LE C
EZ A
Decreto No. 874.- Reforma a la Ley de Protección de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
D AR
Personas Sujetas a Seguridad Especial. ..................................... 3-4
Acuerdos Nos. 447-D, 796-D y 811-D.- Autorizaciones
Decreto No. 875.- Ley Transitoria para la Regulación de para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................. 19
LI O P
Matrículas de Empresa y Registro de Locales. .......................... 5-6
Acuerdo No. 961-D.- Se declara finalizada suspensión
Decreto No. 882.- Otórgase el Título de Villa a la población impuesta mediante Acuerdo No. 143-D, de fecha 1 de febrero
VA L
de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán. ................ 7-8 de 2010. ...................................................................................... 19
E SO
Decreto No. 883.- Declárase a Don Rubén Néstor Patto, INSTITUCIONES AUTONOMAS
Excelentísimo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
EN L
la República de Argentina, acreditado en la República de El ALCALDÍAS MUNICIPALES
TI IA
Salvador, “Noble Amigo de El Salvador”. ................................ 8-10
Decreto No. 1.- Reforma a ordenanza para la administración
O IC
ORGANO EJECUTIVO y mantenimiento de la prestación del servicio de agua potable
municipal del municipio de Cuyultitán, departamento de La
N OF
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Paz. ........................................................................................... 20-24
Acuerdo No. 507.- Se acepta renuncia del cargo de Ministro
IO
de Justicia y Seguridad Pública.................................................. 10
SECCION CARTELES PAGADOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA
R
DE PRIMERA PUBLICACION
IA
Decreto No. 144.- Reglamento de la Ley de Fomento de la
Producción. ................................................................................ 11-15
Declaratoria de Herencia
D
Carteles Nos. C003966, C003998, F015856, F015877,
MINISTERIO DE EDUCACIÓN F015880, F015884, F015886, F015887, F015898, F015899,
RAMO DE EDUCACIÓN F015911, F015921, F015923, F015924, F015936, F015956,
F015966, F015979, F015987, F015989, F016002, F016004,
F016007 .................................................................................... 25-31
Acuerdos Nos. 15-1023 y 15-1106.- Reconocimiento de
estudios académicos. .................................................................. 16-17
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003994, F015870, F015926, F015928,
Acuerdos Nos. 15-1128 y 15-1306.- Se aprueban planes de
F015931, F015942, F015943, F015977, F015986, F015857,
estudios actualizados a las Universidades Doctor Andrés Bello
F015881, F015917, F015980, F015981, F015982, F015984
y Centroamericana de El Salvador “José Simeón Cañas”. ........ 17-18 F015988, F015993, F016008 ..................................................... 32-38
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
2. 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Pág. Pág.
Herencia Yacente Marca de Producto
Cartel No. F015916 ........................................................... 38 Carteles Nos. C003996, C003997, C004006, F015863,
F015869, F015922, F015945 ..................................................... 69-71
Título de Propiedad
Cartel No. F015920 ........................................................... 38-39
DE SEGUNDA PUBLICACION
Título Supletorio
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F015935, F015944, F015978, F015983,
F015985, F015991, F016014 ................................................... 39-42 Carteles Nos. C003903, C003904, F015537, F015625,
F015629, F015631, F015635, F015688, F015693, F015773. ... 72-75
A
Título de Dominio
LT
Herencia Yacente
Cartel No. F015927 .......................................................... 42-43
Cartel No. F015692 ........................................................... 75
U
Aviso de Inscripción
AL S
Título de Propiedad
Cartel No. F015939 .......................................................... 43
Cartel No. F015612 ...........................................................
G ON
75
Juicio de Ausencia
Título Supletorio
Cartel No. F016010 ..........................................................
LE C
43
Carteles Nos. C003940, F015538, F015598, F015665 ..... 75-77
EZ A
Renovación de Marcas Renovación de Marcas
D AR
Carteles Nos. F015875, F015876, F015992, F016009,
F016023 .................................................................................... 44-45
Cartel No. F015580 .......................................................... 77
LI O P
Marca de Fábrica
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C003906, C003907, C003908, C003909,
Carteles Nos. C003968, C003969, C003970, C003972,
C003973, C003974, C003977, C003978, C003979, C003980, C003910, C003911, C003912, C003913, C003914, C003915,
VA L
C003981, C003985, C003989, C003990, C003991 C003992, C003916, C003917, C003919, C003920, C003921, C003922,
E SO
C003993, C003999, C004000, F015874 ................................... 46-52
C003923, C003924, C003925, C003926, C003927, C003928.. 78-86
Nombre Comercial
EN L
Nombre Comercial
Carteles Nos. C004003, F015864, F015867 .................... 52-53
TI IA
Cartel No. C003902 .......................................................... 86
Convocatorias
O IC
Convocatorias
Carteles Nos. C004014, F016180 .................................... 54
Cartel No. C003933 .......................................................... 86-87
N OF
Reposición de Certificados Subasta Pública
Carteles Nos. F015883, F015896 ..................................... 54-55 Carteles Nos. F015544, F015605, F015637 ..................... 87-88
IO
Patente de Invención Aviso de Cobro
R
Carteles Nos. F015912, F015913, F015914, F015996, Cartel No. F015604 ........................................................... 88
F016001 .................................................................................... 55-57
IA
Marca de Servicios
Marca Industrial Carteles Nos. C003905, C003929, C003930, F015553 ....
D
88-90
Carteles Nos. F015900, F015901, F015903, F015904,
F015905, F015907, F015908 ................................................... 57-60 Marca de Producto
Carteles Nos. C003931, C003935, C003936, C003943,
Edicto de Emplazamiento F015694 ..................................................................................... 90-92
Carteles Nos. F015859, F015915, F016021 .................... 60-61
Marca de Servicios DE TERCERA PUBLICACION
Carteles Nos. C003971, C003975, C003976, C003982,
C003983, C003984, C003986, C003987, C004001, C004002, Aviso de Cobro
F015862, F015866, F015994, F015997, F015999, F016000 ... 61-68 Cartel No. F015309 ........................................................... 92
3. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. 3
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 874.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
A
LT
I. Que de conformidad a la Constitución, corresponde al Estado garantizar la seguridad de todos sus habitantes y tomar las providencias para
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tal efecto.
AL S
G ON
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 572, de fecha 16 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 133, Tomo 320, del 15 de julio
LE C
de ese mismo año, se emitió la Ley de Protección de Personas Sujetas a Seguridad Especial, la que tiene por objeto establecer regulaciones,
especiales para la protección de personas sujetas a "Alto Riesgo".
EZ A
III.
D AR
Que la confianza, es un pilar fundamental de las personas que son contratadas para prestar este tipo de servicio; por lo que ante la pérdida
LI O P
de dicha circunstancia por parte del funcionario, debe establecerse expresamente la posibilidad de hacer efectiva la respectiva sustitución
de la persona que le presta dicho servicio, a solicitud del funcionario beneficiario de la referida protección especial.
VA L
E SO
IV. Que siendo consecuentes con el momento que vive nuestro país, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes, a fin de efec-
tivizar el objeto y el espíritu de la Ley; brindando así, un mecanismo legal a los funcionarios beneficiarios, que potencialice la seguridad
EN L
e integridad física de las personas que son sujetas de protección especial.
TI IA
O IC
POR TANTO,
N OF
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Miguel Elías Ahues Karra.
IO
DECRETA, la siguiente:
R
IA
REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN DE PERSONAS SUJETAS A SEGURIDAD ESPECIAL.
D
Art. 1.- Refórmase el Art. 4-A, así:
"Art. 4-A.- La persona beneficiaria con tal protección tendrá derecho a:
1. Que los miembros de la Policía o supernumerarios que la Policía Nacional Civil le nombre para su seguridad, sean los que propone o en
los que él confíe y consienta;
2. A que dichos miembros no se le cambien, o recontraten sin su consentimiento; así mismo, a que le puedan ser sustituidos en cualquier
momento, cuando exista la pérdida de confianza del supernumerario nombrado, por parte del funcionario beneficiario de dicha protección
especial, independientemente del plazo para el cual haya sido contratado; y,
3. A que el personal sea equipado para el cumplimiento de la misión asignada de protección, de acuerdo a las disponibilidades de la Institu-
ción."
4. 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
A
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
LT
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
U
AL S
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
G ON
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
LE C
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
EZ A
D AR QUINTO VICEPRESIDENTE
LI O P
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
VA L
E SO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
EN L
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
TI IA
O IC
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
N OF
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
IO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
R
SÉPTIMO SECRETARIO
IA
D
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
5. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. 5
DECRETO No. 875.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que con fecha 10 de junio de 2010, se aprobó el Decreto Legislativo No. 382, que contiene la Ley Transitoria para la Regulación de
Matrículas de Empresas y Registros de Locales, con la finalidad de facilitar a las empresas la obtención o renovación de vigencia de las
matrículas de empresas, el cual fue publicado con fecha 25 de junio de dos mil diez y que tenía un período de vigencia de un año a partir
A
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial;
LT
U
II. Que el Art. 102, inciso 2 de la Constitución establece que el Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones
AL S
necesarias para acrecentar la riqueza nacional, para los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país;
G ON
III. Que por Decreto Legislativo No. 671, de fecha 8 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 140, Tomo 228 del 31 de julio del
LE C
mismo año, se emitió el Código de Comercio;
EZ A
IV.
D AR
Que el referido Código establece que el comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentará
al Registro de Comercio, y la empresa mercantil de todo comerciante social se matriculará al quedar inscrito su escritura de constitución
LI O P
en el Registro de Comercio;
VA L
V. Que asimismo, dicho cuerpo legal establece que las matrículas deberán renovarse anualmente y la falta de renovación de éstas, después de
E SO
transcurridos 5 meses, es considerado como causal para su cancelación;
EN L
VI. Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente pequeñas y medianas, que por diferentes circunstancias no han podido
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cumplir con tener vigentes las matrículas a que se ha hecho referencia, y existe la voluntad de sus propietarios o representantes de que éstas
sean regularizadas, con el propósito de no encontrarse al margen de lo establecido en las leyes respectivas;
O IC
N OF
VII. Que por las razones antes expuestas en el considerando anterior, se hace necesario darle vigencia nuevamente a la Ley Transitoria para
la Regulación de Matrículas de Empresa y Registro de Locales, por un plazo de seis meses a partir de la vigencia de este decreto, a fin de
que en este período, los referidos comerciantes individuales y sociales que aún no cuentan con matrícula de empresa o cualquiera de sus
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renovaciones anuales, puedan cumplir con la obligación de tenerlas vigentes de conformidad con la ley.
R
IA
POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Francisco José Zablah Safie, Miguel Elías Ahues
Karra, Sandra Marlene Salgado García, Juan Carlos Mendoza Portillo y Melvin David González Bonilla.
D
DECRETA LA SIGUIENTE:
LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACIÓN DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES
Art. 1.- Los comerciantes individuales y sociales tendrán el beneficio para obtener por primera vez matrícula de empresa o renovar la matrícula
de empresa que no se encuentre vigente, así como el registro de sus sucursales, agencias o locales comerciales o industriales ante el Registro de
Comercio, con sólo presentar la solicitud correspondiente al año 2011, dentro del período de seis meses contado a partir de la vigencia del presente
decreto, acompañada únicamente del pago de derechos de registro y del balance general de cierre del ejercicio 2010, debidamente auditado por un
Contador legalmente autorizado cuando así lo requiera la ley. En consecuencia, cualquier derecho de registro o multas causados que correspondan a
períodos anteriores al año 2011, quedan sin efecto durante la vigencia del presente decreto.
6. 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de octubre de dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
A
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
LT
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
U
AL S
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
G ON
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
LE C
EZ A
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
D AR QUINTO VICEPRESIDENTE
LI O P
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
VA L
E SO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
EN L
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
TI IA
O IC
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
N OF
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
IO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
R
SÉPTIMO SECRETARIO
IA
D
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,
MINISTRO DE ECONOMÍA.
7. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. 7
DECRETO N° 882
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 131 ordinal 22 de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa la facultad de conceder a personas
o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida.
A
II. Que la población de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, en la actualidad ha alcanzado notable progreso, debido a que cuen-
LT
ta con los servicios públicos y privados necesarios para el bienestar y el desarrollo de sus habitantes; cumpliendo así, con los requisitos
establecidos en la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, para elevar su actual categoría a la de Villa.
U
III. Que por las razones anteriormente expuestas, la población de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, reúne las condiciones
AL S
legales para concederle el Título de Villa.
G ON
LE C
POR TANTO,
EZ A
en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Alberto Armando Romero Rodríguez.
D AR
LI O P
DECRETA:
Art. 1. Otórgase el Título de Villa a la población de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán.
VA L
E SO
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EN L
TI IA
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
O IC
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
N OF
PRESIDENTE
IO
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
R
IA
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
D
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
8. 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
A
LT
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil once.
U
AL S
G ON
PUBLÍQUESE,
LE C
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
EZ A
Presidente de la República.
D AR
LI O P
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
VA L
E SO
EN L
TI IA
DECRETO No. 883
O IC
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
N OF
CONSIDERANDO:
IO
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a
R
personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
IA
relevantes prestados a la Patria.
II. Que de conformidad con el Artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, se establece que la nomi-
D
nación de "Noble Amigo o Amiga de El Salvador" constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de personas
extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un beneficio para el Estado de El Salvador o para la población salvadore-
ña.
III. Que Don Rubén Néstor Patto, Excelentísimo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Argentina, acreditado en
nuestro país, nació el 2 de septiembre de 1948, en Buenos Aires, Argentina; y realizó sus estudios superiores en la Universidad de Buenos
Aires, obteniendo los títulos de abogado y notario, ingresando en 1975 por concurso público al Servicio Exterior de la Nación como diplo-
mático de carrera.
IV. Que se ha desempeñado a lo largo de su carrera diplomática, con esmero y dedicación en las Embajadas de diversos países, como: Panamá
(1978-1983), en la que fue Jefe de la Sección Consular y Encargado de Negocios a.i.; Canadá (1986-1988); y México (1988-1991); estando
a cargo interinamente en enero de 1986, del Consulado General en Montreal, Canadá; y durante el período 1994-1999 fue Cónsul General en
Atlanta, Estados Unidos, enfocando su gestión en actividades de promoción comercial y de inversiones en la región sureste de ese país.
9. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. 9
V. Que Don Rubén Néstor Patto, dentro de sus actividades diplomáticas en El Salvador, ha realizado trascendentales acciones para la coopera-
ción, estrechando de esta manera los tradicionales lazos de amistad entre la nación de Argentina y El Salvador, mediante la suscripción de
diferentes acuerdos, tales como: El Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Técnica en el Área de Desarrollo Social, Acuerdo
de Cooperación en Materia Deportiva y Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa Nacional; revistiendo dichas acciones un alto
sentido de servicio a nuestro país.
VI. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente conferir a Don Rubén Néstor Patto, Embajador Extraordinario y Plenipoten-
ciario de Argentina en la República de El Salvador, el máximo galardón que este Órgano Fundamental de Estado confiere a extranjeros,
declarándolo "Noble Amigo de El Salvador".
A
POR TANTO,
LT
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales, y con apoyo a la misma de las y los Dipu-
tados: Alberto Armando Romero Rodríguez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Félix Ágreda Chachagua, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico
U
Guillermo Ávila Qüehl, Lucía del Carmen Ayala de León, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Margarita Escobar, Eduardo Antonio Gomar Morán,
AL S
José Armando Grande Peña, Jaime Ricardo Handal Samayoa, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Mariela Peña Pinto, César
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René Florentín Reyes Dheming, David Ernesto Reyes Molina, Marcos Francisco Salazar Umaña, Manuel Rigoberto Soto Lazo y Mario Eduardo
Valiente Ortiz.
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EZ A
DECRETA:
D AR
Art. 1. Declárase a Don Rubén Néstor Patto, Excelentísimo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Argentina, acredi-
tado en la República de El Salvador, "NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR", en reconocimiento a su brillante y destacada trayectoria diplomática,
LI O P
así como por su invaluable esfuerzo en beneficio de El Salvador y su población, a través del fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambas
naciones.
VA L
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Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EN L
TI IA
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
O IC
Othon Sigfrido Reyes Morales
N OF
Presidente
IO
Ciro Cruz Zepeda Peña Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
R
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
IA
D
José Francisco Merino López Alberto Armando Romero Rodríguez
Tercer Vicepresidente Cuarto Vicepresidente
Francisco Roberto Lorenzana Durán
Quinto Vicepresidente
Lorena Guadalupe Peña Mendoza César Humberto García Aguilera
Primera Secretaria Segundo Secretario
10. 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Elizardo González Lovo Roberto José d'Aubuisson Munguía
Tercer Secretario Cuarto Secretario
Irma Lourdes Palacios Vásquez
Quinta Secretaria Sexta Secretaria
Mario Alberto Tenorio Guerrero
Séptimo Secretario
A
LT
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil once.
U
AL S
G ON
PUBLÍQUESE,
LE C
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
EZ A
Presidente de la República.
D AR
LI O P
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
VA L
E SO
ORGANO EJECUTIVO
EN L
TI IA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
O IC
ACUERDO No. 507
N OF
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
IO
Presidente de la República.
R
IA
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar, a partir de este día,
D
la renuncia que del cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pública ha presentado el señor JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, rindiéndosele
los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
11. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. 11
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DECRETO No. 144.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
A
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 598, de fecha 20 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 21, Tomo No. 390, del 31 de
LT
ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Fomento de la Producción;
U
II. Que a efecto de facilitar su aplicación, es conveniente dictar las normas tendientes a desarrollar los principios contenidos en el citado cuerpo
AL S
legal; y
G ON
III. Que de conformidad al Art. 23 de la Ley a que se refiere el primer considerando, el Presidente de la República deberá emitir el Reglamento,
LE C
para la aplicación de la misma.
EZ A
POR TANTO,
D AR
en uso de sus facultades constitucionales,
LI O P
DECRETA el siguiente:
VA L
E SO
REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
EN L
TI IA
DEL OBJETO Y DEFINICIONES
O IC
Objeto
Art.1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y facilitar las disposiciones previstas en la Ley de Fomento de la Producción.
N OF
Definiciones
IO
Art. 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
R
a) Ley: Ley de Fomento de la Producción.
IA
b) MINEC: Ministerio de Economía.
c) PROESA: Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador.
D
d) CONAMYPE: Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa.
e) Comité: El Comité del Sistema Integral de Fomento de la Producción Empresarial,
f) Sistema Integral o Sistema: El Sistema Integral de Fomento de la Producción Empresarial.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN
Coordinador del Sistema
Art.3.- El MINEC será el coordinador del Sistema Integral y su titular podrá nombrar a un funcionario de la institución como vínculo entre las
instituciones del sector público que forman parte del Sistema y las organizaciones empresariales.
12. 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
La ejecución de los programas del Sistema Integral será responsabilidad de las instituciones del sector público encargadas de los mismos.
Representación ante el coordinador
Art. 4.- Cada una de las instituciones del sector público que forman parte del Sistema Integral, deberá de nombrar a una persona responsable ante
el coordinador del mismo, debiendo notificar el nombramiento por escrito al MINEC.
Funciones de las instituciones que forman parte del Sistema
Art. 5.- Las instituciones del sector público que forman parte del Sistema Integral, a través de la persona que nombren como responsable, tendrán
A
las siguientes funciones ante el coordinador:
LT
a) Rendir informe del manejo de los programas, cuando le sean requeridos.
b) Remitir los instructivos, manuales de procedimientos u otro mecanismo, cuando sean procedentes, convenientes o requeridos, según el
U
programa.
AL S
G ON
c) Conocer de la implementación y los avances de los Programas que forman parte del Sistema.
d) Las demás actividades que sean establecidas por el coordinador.
LE C
EZ A
CAPÍTULO III
D AR DE LAS ENTIDADES Y LOS PROGRAMAS DEL SISTEMA
LI O P
Entidades y programas que forman parte del Sistema Integral
Art. 6.- Las entidades que forman parte del Sistema Integral son las siguientes:
VA L
E SO
a) Ministerio de Economía;
b) Agencia de Promoción de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, PROESA;
EN L
c) Ministerio de Relaciones Exteriores;
TI IA
d) Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE; y
O IC
e) Aquellas instituciones del sector público que incorporen sus programas al Sistema Integral, según el procedimiento establecido en el presente
Reglamento.
N OF
Art. 7.- Los programas en los que participa directamente el Ministerio de Economía son:
IO
1. El Fondo de Desarrollo Productivo, FONDEPRO: Consiste en el cofinanciamiento no reembolsable en apoyo a iniciativas puntuales
R
y/o proyectos empresariales, sea en forma individual o asociativa, presentados por empresas, que serán definidas por el límite de ventas
anuales establecido en el manual de operaciones, en cualquiera de las siguientes líneas:
IA
a. Calidad y productividad: Orientado a la implementación de actividades de calidad y productividad, como en el fortalecimiento de los
D
sistemas de operación.
b. Producción más limpia: Orientado a la implementación de actividades de producción eficiente o de producción más limpia y en general,
las relacionadas con la protección al medio ambiente derivadas de un proceso productivo.
c. Cadenas productivas: Orientado al fortalecimiento de cadenas productivas, de valor entre empresas demandantes de bienes y servicios
y sus empresas proveedoras.
d. Innovación y tecnología: Orientado a la innovación de productos, servicios, procesos productivos, que permitan a la empresa incorporar
nuevos conocimientos y/o tecnologías de investigación, gestión, producción o cualquier otra en pro de la transferencia tecnológica.
e. Desarrollo de mercados: Orientado a la facilitación de los procesos de prospección, penetración y consolidación en los mercados
externos.
f. Emprendimiento innovador: Orientado a fomentar el surgimiento de nuevos emprendimientos, especialmente en la etapa inicial de
proyectos de negocios innovadores con alto potencial de crecimiento.
13. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. 13
g. Otras que defina el coordinador.
2. El Fondo de Innovación y Desarrollo Competitivo, FONDIC: Consiste en el cofinanciamiento no reembolsable en apoyo a proyectos em-
presariales, sea en forma individual o asociativa, presentados por empresas, que serán definidas por el límite de ventas anuales establecido
en el manual de operaciones, en cualquiera de las siguientes líneas:
a. Asistencia integral de la calidad: Orientado a la adopción o incorporación de sistemas de calidad de procesos y productos basados en
normas y estándares, nacionales o internacionales.
b. Eficiencia energética y medio ambiente: Orientado a lograr un uso más eficiente de la energía en los procesos productivos, en con-
cordancia con las normas y requisitos medioambientales que rigen en el país y aquéllos exigidos en los mercados internacionales de
A
interés de las empresas.
LT
c. Innovación y adopción tecnológica: Orientado a la innovación de productos, servicios, procesos productivos que permitan a la empresa
incorporar nuevos conocimientos y/o tecnologías de investigación, gestión, producción o cualquier otra en pro de la transferencia
U
tecnológica.
AL S
d. Otras que defina el coordinador.
G ON
3. Encadenamientos Productivos con Enfoque de Valor: Consiste en apoyar con asistencia técnica a las empresas ubicadas en el territorio
LE C
nacional, en aquellas actividades que promueven, fomentan y fortalecen las articulaciones entre las diferentes ramas productivas, líneas de
EZ A
productos o subprocesos de producción de diferentes empresas, procurando la generación de valor agregado.
4.
D AR
Innovación Productiva: Consiste en fortalecer el emprendimiento empresarial, promoción de incubadoras, redes de innovación, nacional e
internacional y la creación de centros tecnológicos.
LI O P
5. Sistema Nacional de Calidad: Consiste en el fomento de procesos para el aseguramiento de la calidad de los bienes y servicios que se
destinan a los mercados nacionales e internacionales, promoviendo la eficiencia y competitividad de los sectores productivos.
VA L
6. Articulación Público y Privado para la Internacionalización: Consiste en la identificación de iniciativas públicas y privadas que fortalezcan
E SO
el proceso exportador, el ambiente de negocios y la plataforma logística.
7. Administración de Acuerdos Comerciales, Defensa Comercial y Negociaciones: Consiste en fortalecer al organismo responsable de la
administración de los acuerdos y negociaciones comerciales, con el propósito de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos,
EN L
ejercer la defensa de los sectores productivos nacionales, mediante la eliminación de prácticas que distorsionan el comercio; así como
TI IA
consolidar la inserción internacional de nuestro país y ampliar las oportunidades económicas.
O IC
Art. 8.- Los Programas en los que participa el Ministerio de Economía, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Promoción de
N OF
Exportaciones e Inversiones de El Salvador, PROESA, son los siguientes:
1. Cultura Exportadora de Innovación y Calidad: Consiste en un conjunto de herramientas de difusión de información y de capacitación orien-
IO
tadas a promover valores, conocimientos, requerimientos y actitudes necesarios para aprovechar las bondades del comercio exterior.
2. Herramientas para el Desarrollo de Sectores de Exportación: Consiste en brindar servicios de asesoría, asistencia técnica, capacitación y
R
acompañamiento al sector productivo nacional con el propósito de contribuir a la internacionalización de sus empresas y al posicionamiento
IA
competitivo de la oferta exportable salvadoreña.
D
3. Imagen País: Consiste en la creación de una imagen país único, con un mensaje coherente y consistente, de uso para todos los sectores e
instituciones del país en el exterior que permita obtener un posicionamiento del país a nivel internacional.
4. Red de Negocios en el Exterior/ Diáspora Promotora de Inversión: Consiste en promover un acercamiento con las redes de contacto que
poseen los salvadoreños que residen en el exterior, en el medio laboral en el cual se desempeñan, a efecto de identificar aquellos empresarios
o altos ejecutivos en otros países que puedan ser abordados para interesarlos a invertir en El Salvador.
Art. 9.- El Programa en el que participa el Ministerio de Economía, el Ministerio de Turismo, la Agencia de Promoción de Exportaciones e
Inversiones de El Salvador, PROESA y el Ministerio de Relaciones Exteriores:
Consejeros Económicos y Comerciales: Consiste en la apertura de oficinas adscritas a una Embajada o Consulado de El Salvador en el exterior,
manejada por un funcionario del Servicio Exterior encargado de explorar oportunidades en materia de comercio, inversión y turismo; así como también
de promover la oferta exportable en el país que le ha sido encomendado.
14. 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Art. 10.- El Programa en el que participa el Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE:
1. Fortalecimiento Empresarial: Consiste en brindar asistencia técnica y capacitación a las micro y pequeñas empresas para el desarrollo de
la competitividad.
2. Emprendimiento Innovador: Consiste en apoyar la creación y desarrollo de micro y pequeñas empresas en sus primeras etapas de actividad
empresarial.
Normativa de los Programas
Art. 11.- Los programas descritos en los artículos anteriores podrán disponer de instructivos, manuales de operaciones u otro mecanismo rela-
cionado a las operaciones, requisitos, actividades elegibles y cualquier otro aspecto que sea considerado importante para el programa. La emisión de
A
nuevos programas y/o modificaciones de los mismos será responsabilidad de la institución a cargo de cada uno de ellos.
LT
U
Incorporación de nuevas entidades y programas
AL S
Art. 12- Podrán formar parte del Sistema Integral otras entidades y programas no mencionados en el presente Reglamento. Las entidades podrán
G ON
solicitar al MINEC la incorporación de sus programas al Sistema Integral. Compete a dicho Ministerio realizar el análisis pertinente.
El Ministerio de Economía podrá solicitar a cualquier entidad la incorporación de sus programas al Sistema Integral, siempre que éstos cumplan
LE C
con los objetivos establecidos en la Ley.
El Banco Central de Reserva de El Salvador y el Banco Multisectorial de Inversiones, podrán solicitar la incorporación de los programas que
EZ A
consideren pertinentes al Sistema Integral.
D AR
Las mejoras a los programas a los que hace referencia el artículo 20, letra d) de la Ley, deberán ser presentadas ante el Comité para el análisis
respectivo, el que hará su pronunciamiento sobre las mismas.
LI O P
CAPÍTULO IV
VA L
DEL COMITÉ
E SO
Representación del Comité
EN L
Art. 13.- El Ministro de Economía será el Presidente del Comité del Sistema Integral, según lo establece el artículo 16 letra a) de la Ley.
TI IA
O IC
Funciones del Presidente del Comité
Art. 14.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:
N OF
1. Presidir las sesiones.
2. Velar por la integración y representación de todos los sectores e instituciones miembros del Comité.
IO
3. Verificar el Quórum, constatando la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.
R
4. Someter a votación los puntos en discusión de acuerdo a la temática acordada.
IA
5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité.
D
6. Nombrar a su suplente en caso de ausencia temporal, para que lo represente en el Comité.
7. Nombrar al Secretario del Comité.
Secretario del Comité
Art. 15.- El Secretario del Comité deberá de ser Director o asesor del Ministerio de Economía, quien tendrá las funciones establecidas en los
artículos 18 y 19, inciso cuarto de la Ley.
Celebración de Sesiones
Art. 16.- Para cada sesión, el Secretario del Comité será el encargado de comunicar su celebración a los miembros del mismo, por lo menos
con dos semanas de anticipación, detallando la hora, lugar y fecha de la reunión. En el caso de reuniones extraordinarias, podrá reducirse el plazo
anterior.
15. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. 15
Cualquier Miembro del Comité podrá solicitar al Secretario que incluya puntos no considerados en el temario, los que deberán comunicarse a
los demás miembros, previo a las sesiones o podrá solicitarlo en la misma sesión con la aprobación de los miembros.
CAPÍTULO V
DE LOS SUJETOS
Procedimiento para optar a los Programas
Art.17.- Para efecto de gozar de los programas, los titulares de las empresas deberán presentar las solicitudes ante las instancias correspondientes
y cumplir los requisitos establecidos en los manuales o instructivos de cada programa o en su defecto, el mecanismo establecido para tal fin.
A
LT
Simplificación de los trámites para acceder a los Programas
Art. 18.- Sin perjuicio de lo establecido en los manuales e instructivos de cada programa o de otro mecanismo, deberá procurarse que los proce-
U
dimientos operativos que permitan a los beneficiarios acceder a un determinado programa, se estructuren sobre la base de una línea de procesos, los
AL S
cuales deberán ser transparentes, sencillos y expeditos.
G ON
Dichas normativas deberán ser difundidas por los diferentes medios, tanto físicos, como informáticos disponibles, de tal manera que los benefi-
ciarios tengan la información oportuna y correcta sobre los apoyos que les puedan interesar.
LE C
EZ A
Obligaciones de los Beneficiarios de los Programas
D AR
Art. 19.- Los beneficiarios de los apoyos brindados por los diferentes programas, en caso que el mismo programa lo determine, estarán obligados
a cumplir con la ejecución de los proyectos empresariales para los cuales fueron destinados dichos apoyos.
LI O P
CAPÍTULO VI
VA L
E SO
RECURSOS DE FINANCIAMIENTO
EN L
Recursos
TI IA
Art. 20.- El MINEC, con el objeto de obtener los recursos que se destinarán a la atención de los programas del Sistema Integral que son ejecu-
O IC
tados por dicho Ministerio, podrá realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda o en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, cuando los recursos sean gestionados ante cualquier organismo de cooperación externa.
N OF
Los recursos obtenidos podrán formar un solo fondo para atender los programas a cargo del Ministerio de Economía.
IO
CAPÍTULO VII
R
DISPOSICIONES FINALES
IA
Vigencia
D
Art. 21.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de octubre de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,
MINISTRO DE ECONOMÍA.
16. 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1023.-
San Salvador. 12 de Agosto de 2011.
A
LT
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
U
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
AL S
BRENDA ELIZABETH MOSCOSO VIDAL de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPORACION de su Título de Secretaria Bilingüe
G ON
(Español-Inglés) con Orientación en Computación, extendido por el Instituto Mixto Privado "El Maestro Amigo", Jornada Matutina, Ciudad de Gua-
LE C
temala, República de Guatemala en el año 2001, II) Que según Resolución de fecha 27 de julio de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación
EZ A
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el
D AR
cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió
autorizar la Incorporación del Título de Secretaria Bilingüe (Español-Inglés) con Orientación en Computación, obtenido por BRENDA ELIZABETH
LI O P
MOSCOSO VIDAL en el Instituto Mixto Privado "El Maestro Amigo", Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR
TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas
VA L
de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA:
E SO
1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Secretaria Bilingüe (Español-Inglés) con Orientación en Computación, realizados por
BRENDA ELIZABETH MOSCOSO VIDAL en el Instituto Mixto Privado "El Maestro Amigo", Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, República
EN L
TI IA
de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción
Secretariado, 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
O IC
N OF
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
IO
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD - HONOREM.
R
IA
D
(Registro No. F015902)
ACUERDO N° 15-1106.
San Salvador, 31 de agosto de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se
ha presentado LUZ DE MARIA SANDOVAL FRANCO, solicitando que se le reconozca el grado académico de MEDICO CIRUJANO, obtenido en
17. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. 17
la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el año 2006; lo anterior de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la
misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y
Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y
seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial
N° 235, Tomo N°253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose exami-
nado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior,
se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO:
A
Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento
LT
General de la Ley de Educación Superior y en la referida Convención. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MEDICO
U
CIRUJANO, realizados por LUZ DE MARIA SANDOVAL FRANCO, en la República Bolivariana de Venezuela; 2°) Tener por incorporada a LUZ
AL S
DE MARIA SANDOVAL FRANCO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autori-
G ON
zación alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
LE C
EZ A
D AR SALVADOR SANCHEZ CEREN,
LI O P
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD - HONOREM.
VA L
E SO
(Registro No. F015892)
EN L
TI IA
O IC
N OF
ACUERDO N° 15-1128.
IO
San Salvador, 31 de agosto de 2011.
R
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facul-
IA
tades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 9485 de fecha 8 de
D
diciembre de 1992, con efectos a partir del 27 de agosto del mismo año, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la
UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-0994 de fecha 10 de agosto de 2005, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior,
la UNIVERSIDAD DOCTOR ANDRES BELLO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior el Plan de Estudios actualizado de
la carrera de TECNICO EN TURISMO, para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, la Gerencia de
Supervisión Académica, de la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido el Dictamen favorable para la actualización del Plan de Estudio
de la carrera mencionada en el numeral anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la
Ley confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudios actualizado de la carrera de TECNICO EN TURISMO, presentado por la UNIVERSIDAD
DOCTOR ANDRES BELLO; 2°) Autorizar a Universidad Dr. Andrés Bello, para que imparta la carrera aprobada en el numeral anterior, a través de
la Facultad de Ciencias Económicas, en la modalidad Presencial, en su Sede Central en el Departamento de San Salvador y Centros Regionales en los
18. 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Departamentos de Sonsonate, Chalatenango y San Miguel, a partir del ciclo II-2011; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición
de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración
de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD - HONOREM.
A
LT
U
(Registro No. F016011)
AL S
G ON
LE C
ACUERDO N° 15-1306.
EZ A
San Salvador, 03 de octubre de 2011.
D AR
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facul-
LI O P
tades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo
Ejecutivo N° 2201 de fecha 19 de abril de 1966, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD
VA L
CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR "JOSE SIMEÓN CAÑAS"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1180 de fecha 29 de julio de 2005,
E SO
el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1390
de fecha 12 de octubre de 2007, la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas", se le renovó la Acreditación; IV) Que de
EN L
TI IA
conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas", ha presentado
a la Dirección Nacional de Educación Superior la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN ECONOMIA, para su
O IC
respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, la Gerencia de Desarrollo Académico, de la Dirección Nacional
N OF
de Educación Superior, ha emitido el dictamen favorable para la actualización del Plan de Estudio mencionado en el numeral anterior. POR TANTO,
Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudio
IO
actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN ECONOMIA, presentado por la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA DE EL SALVADOR
R
"JOSE SIMEON CAÑAS"; 2°) Autorizar a la Universidad Centroamericana de El Salvador "José Simeón Cañas", para que ofrezca la carrera aprobada
IA
en el numeral anterior, en su Sede Central, en el Departamento de La Libertad, a través de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, en la
D
modalidad Presencial, a partir de marzo de 2010; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca
u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD - HONOREM.
(Registro No. C003995)
19. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. 19
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 447-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once. El Tribunal con fecha veintitrés
de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES CHEVEZ SANCHEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.-M.REGALADO.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D.
C.- M. A. CARDOZA A.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
A
LT
(Registro No. F016024)
U
AL S
G ON
LE C
ACUERDO No. 796-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha veinte
de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LUZ GABRIELA HERNANDEZ HENRIQUEZ, para que ejerza la profesión de
EZ A
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
D AR
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- PERLA J.- M.TREJO.-
M.A.CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
LI O P
(Registro No. F015871)
VA L
E SO
EN L
TI IA
ACUERDO No. 811-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil once. El Tribunal con fecha veinte
O IC
de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RONALD ALBERTO RUIZ TOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
N OF
QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.N.CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.-M.TREJO.-M.A.CARDOZA
A.- M.POSADA.-Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
IO
(Registro No. F015940)
R
IA
D
ACUERDO No. 961-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de septiembre de dos mil once. El Tribunal, en cumplimiento
de la resolución pronunciada a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil once y con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 182 atribución 12ª de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta
al Licenciado AGUSTIN GONZALEZ FLORES, en el ejercicio de la función pública del notariado, que comenzó el día veintiocho de enero de dos
mil diez, según acuerdo número 143-D de fecha uno de febrero de dos mil diez. Dicha resolución surtirá efecto a partir del dieciocho de agosto de
dos mil once. Líbrese oficio informando a todos los tribunales y registros públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.- J. B.
JAIME.- F.MELENDEZ.-J. N. CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.POSADA.-
Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015885)
20. 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NUMERO 1.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUYULTITAN, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
A
CONSIDERANDO:
LT
I. - Que de conformidad con los artículos 204 numerales 5° de la Constitución de la República y artículos 3 numerales 5° y 30 numeral 4 del
U
Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, Decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus
AL S
competencias.
G ON
II.- Que la ley General Tributaria Municipal en su Art. 78 establece que es facultad de los Concejos Municipales interpretar administrativamente
las Ordenanzas de Tributos Municipales.
LE C
EZ A
III.- Que para efectos de tomar en cuenta la realidad socioeconómica de las comunidades de esta Villa de Cuyultitán, en cuanto a la aplicación de
D AR
la ordenanza para la Administración y mantenimiento de la prestación del servicio de agua potable municipal de Cuyultitán, departamento
de La Paz, vigente publicada en el Diario Oficial Nº 14, Tomo Nº 390 de fecha 20 de enero de 2011.
LI O P
POR TANTO:
VA L
E SO
El Concejo Municipal de Cuyultitán, Departamento de La Paz, en uso de sus facultades establecidas en los artículos 204 numeral 5°, de la
Constitución de la República, Artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 130, de la Ley General Tributaria Municipal y artículos 30 numeral 4 y 21, del Código
Municipal.
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DECRETA LA SIGUIENTE:
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N OF
REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CUYULTITAN, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. (1)
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CAPITULO II
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DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
D
Funciones de la Municipalidad
Art. 4.- Se modifica los literales a), c), d), f) y g) y derogados b) y h)
De este artículo en la forma siguiente
Las funciones para la Municipalidad serán:
a) Velar por mantener creada y en funcionamiento una “Unidad Administradora del Sistema de Agua Potable de Cuyultitán” la cual estará
integrada por: el Alcalde Municipal, quien fungirá como presidente, el Síndico Municipal, cargo que desempeñara igual en la Unidad
Administradora, Un miembro del Concejo Municipal con el cargo de tercer vocal y cuatro Usuarios activos del servicio de agua Potable
para un periodo de un año, quienes serán elegidos en asamblea general, para cubrir los cargos de la vicepresidencia, la secretaría, el primer
y segundo vocal; los ingresos estarán bajo la custodia de la Tesorera Municipal.
21. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. 21
b) Derogado.
c) Crear una cuenta bancaria específica para el manejo de los ingresos percibidos por la prestación del servicio de Agua potable.
d) Emitir recibos o facturas por el servicio prestado a los usuarios del servicio de agua potable.
f) Informar a los usuarios a través de la Unidad Administradora sobre la administración y funcionamiento del sistema de agua potable por lo
menos dos veces al año.
A
g) Concientizar a los usuarios del servicio de agua potable sobre prácticas adecuadas para el uso del agua y protección para garantizar su
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sostenibilidad.
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h) Derogado.
G ON
De la administración del servicio de agua potable
LE C
Art. 5.- Se modifica este artículo en la forma siguiente. Se contará con los servicios profesionales de un Administrador del sistema de agua
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potable y personal técnico de acuerdo al cargo, quienes serán los responsables de la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua
D AR
potable, que garantice el servicio que se preste con eficiencia y calidad, rendirá cuentas de toda situación, técnica, administrativa y financiera al Concejo
Municipal y a la Unidad Administradora del Sistema de Agua Potable, serán nombrados por el Concejo Municipal y la Unidad Administradora.
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Del control financiero
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Art. 6.- Se modifica este artículo en la forma siguiente. Las operaciones contables de entradas y salidas de fondos por servicios prestados, estarán
a cargo del Contador Municipal quien se auxiliará del personal involucrado para desarrollar las diferentes operaciones demandadas.
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De la calificación del usuario
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Art. 7.- Se modifica este artículo en la forma siguiente. el administrador del sistema de agua potable, será el encargado de recibir las solicitudes
de conexión para la calificación de los usuarios de las diferentes clases de servicios, verificando que sea técnica y legalmente factible; si cumple estos
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requisitos debe presentarla al Concejo Municipal con sus observaciones para su aprobación o desaprobación; después de tres días hábiles debe informar
al usuario sobre la resolución.
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En caso que la solicitud sea aprobada por el Concejo Municipal; el Administrador después de haber informado al usuario, debe informar al
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Encargado de Catastro y al Encargado de Cuentas Corrientes de esta Alcaldía y asegurarse que se realice la conexión.
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CAPITULO III
DE LAS TARIFAS
Tarifas
Art. 8.- Se modifica el literal 8.1 de este artículo en la forma siguiente. El Concejo Municipal, determinará una tarifa que se cobrará a los usuarios
del servicio de agua potable, que permita que el servicio sea auto sostenible, de acuerdo a la siguiente tabla
8.1. Por Servicio Residencial: de 0 a 10 m³ se cobrará la tarifa de $ 3.43, a partir del 11º m³ se irá incrementando de acuerdo a los costos por M³
en bloques. Según la siguiente tabla que se detalla a continuación.
22. 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Consumo Costo
(M3) Factura
A B
1 $ 3.43
2 $ 3.43
3 $ 3.43
4 $ 3.43
5 $ 3.43
6 $ 3.43
A
7 $ 3.43
LT
8 $ 3.43
9 $ 3.43
U
10 $ 3.43
AL S
11 $ 3.74
G ON
12 $ 3.96
13 $ 4.18
LE C
14 $ 4.40
EZ A
15 $ 4.61
D AR
16
17
$ 4.83
$ 5.05
LI O P
18 $ 5.27
19 $ 5.49
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20 $ 5.71
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21 $ 5.93
22 $ 6.15
EN L
23 $ 6.37
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24 $ 6.59
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25 $ 6.80
26 $ 7.02
N OF
27 $ 7.24
28 $ 7.46
IO
29 $ 8.01
30 $ 8.56
R
31 $ 9.11
IA
32 $ 9.65
D
33 $ 10.20
34 $ 10.75
35 $ 11.30
36 $ 11.84
37 $ 12.39
38 $ 12.94
39 $ 13.49
40 $ 14.04
41 $ 14.58
42 $ 15.13
43 $ 15.68
23. DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Noviembre de 2011. 23
44 $ 16.23
45 $ 16.77
46 $ 17.32
47 $ 17.87
48 $ 18.42
49 $ 18.97
50 $ 19.51
A
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Pasado el Consumo de los 50 Metros Cúbicos el costo por cada M3 de agua consumido será de
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$ 0.91 más el 5% de fiestas patronales.
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8.2. Derogado.
LE C
EZ A
8.3. Derogado.
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8.4. Servicio Colectivo o Cantareras.
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Se modifica este artículo en la forma siguiente. En los casos en que el servicio se suministre por medio de cantareras públicas se asignará un
responsable o la creación de un comité elegido por la comunidad de cada sector y su pago mensual será la cuota mínima de $3.43.
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8.5. Servicio Provisional:
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Se modifica este artículo en la forma siguiente. Todo servicio de acueducto de carácter temporal pagará por conexión US $50.00. La Unidad
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administradora deberá asegurarse que se instalen los medidores en acometidas con tubos de diámetro de media pulgada y las acometidas de diámetros
mayores será obligación del solicitante instalarles medidor de acuerdo a especificaciones brindadas por la Institución. Para que se otorgue este tipo de
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servicio, el interesado deberá presentar una fianza por la cantidad de $100.00. Este servicio tendrá una vigencia máxima de seis meses, la cual podrá
prorrogarse a solicitud del interesado, en las mismas condiciones.
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La falta de pago de la factura mensual de este tipo de servicio en la fecha última para su cancelación, dará lugar a la suspensión del servicio y se
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cobrará por la reconexión $5.71.
8.11. Otros Servicios
a) Derogado.
Destino de agua potable
Art. 10.- Derogado
24. 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393
Del desperdicio de agua
Art. 17.- Se modifica este artículo en la forma siguiente. En el caso de usuarios que realicen desperdicios de agua, ya sea por descuidos o des-
perfectos en las instalaciones internas, se tomarán las medidas respectivas de conformidad a esta ordenanza y podrá dar lugar hasta la suspensión del
servicio.
Del acceso a inmuebles
Art. 21.- Se modifica este artículo en la forma siguiente. Los miembros de la Unidad Administradora, previa identificación y con autorización del
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propietario del inmueble y construcciones que se estén ejecutando, podrán accesar al interior de éstos para la realización de inspecciones y fiscalización
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de los servicios de agua.
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CAPITULO III
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DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA
LE C
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Cambios de sistemas
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Art. 24.- Se modifica este artículo en la forma siguiente. La Unidad Administradora realizará cambios en el sistema de servicio de agua potable
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y en los procesos en la administración y distribución del uso de agua.
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Control de la contaminación
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Art. 25.- Se modifica este artículo en la forma siguiente. Para la prevención y control de la contaminación de las aguas, se deberá dar cumplimiento
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a las acciones establecidas en el Código de Salud y en la Ley de Medio Ambiente.
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De la Vigencia
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Art. 51.- Las presentes Modificaciones y Derogaciones a la Ordenanza, fue autorizada bajo Acuerdo Municipal No.15 De fecha 5 de Octubre
de 2011 y entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.
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Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Cuyultitán, Departamento de La Paz, a los 26 días del mes de Octubre de dos mil Once.
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Oscar Romeo Ramos, Héctor Antonio Escobar Pineda,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Abraham Escobar López, Marta Yasmin Martínez Aguilar,
Segundo Regidor Propietario. Primer Regidor Propietario.
Norma Carolina Amaya de López,
Secretaria Municipal.
(Registro No. F015954)