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POLIZA DE SEGURO DE BUENUSO DE ANTICIPO
SECTOR PÚBLICO
SUMA ASEGURADA: USD 29,9936.89 No BU-125663
PRIMA: USD 66.65 VIGENCIA AÑOS DIAS
IMPUESTOS Y OTROS: USD 11.55 DESDE EL 6 DE JUNIO DE 2012
TOTAL: USD 78.20 HASTA EL 16 DE JULIO HASTA 2012
Por la presente póliza de seguro, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato CONFIANZA, compañía de
seguros y reaseguros S.A quien en adelante se le llamara la Compañía se a obliga a favor de:
SUBSECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO METROPOLITAANO DE QUITO.
En la calidad de beneficiario a quien a quien en adelante se le llamara el asegurado, a la devolución de saldos
deudores del anticipo otorgado por el asegurado al contratista, para:
Consultoría para el levantamiento de necesidades de reparación y/o adecuación de establecimientos
educativos fiscales sector 2 dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Hasta la cantidad máxima descrita como Suma Asegurada que le ocasione:
FRACTALCONSULTORES CIA LTDA, es decir, Veinte y Nueve mil Novecientos Noventa y tres con
Ochenta y Nueve centavos DOLARES DE LOIS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
A quien adelante se llamara el Contratista, en caso de resolución, terminación y/o resciliación del
contrato, en la forma prevista en la ley de la materia vigente y en el respectivo contrato.
Esta póliza se podrá renovar a petición escrita de cualquiera de las partes.
Vencido el plazo de vigencia de la presente póliza, cesan todos los efectos d la misma, quedando
extinguidas las obligaciones dela compañía, aun en el caso de que fuera devuelto el original de esta
póliza.
En testimonio de lo cual firmo la presente póliza la Compañía conjuntamente con el Asegurado y el
Contratista.
QUE ES UN BUEN USO DE ANTICIPO
Buen Uso de Anticipo
Esta Fianza garantiza el correcto uso de los valores entregados en calidad de anticipo para la
ejecución de la obra objeto del contrato. Está regida por la Ley de Contratación Pública.
Características Generales
El Monto Asegurado de esta fianza es del 30 al 70% del valor del Contrato.
Esta Fianza se emitirá por el 100% del Anticipo recibido y su vigencia será a partir de la
entrega del mismo.
Se mantendrá vigente hasta la firma del Acta de Recepción Provisional.
Esta Fianza se libera con la entrega de los originales de la póliza o el Acta de Recepción
Provisional debidamente legalizada.
El uso indebido del Anticipo dará lugar a la Ejecución de la Garantía
Aplica al sector Público y Privado
NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR
PÚBLICA
Y DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS
PÚBLICOS
La máxima autoridad de cada entidad pública y el servidor encargado de la administración de los
recursos, adoptarán las medidas para resguardar los fondos que se recauden directamente,
mientras permanezcan en poder de la entidad y en tránsito para depósito en los bancos
corresponsales. El personal a cargo del manejo o custodia de fondos o valores estará respaldado
por una garantía razonable y suficiente de acuerdo a su grado de responsabilidad. Estas medidas de
respaldo podrán incluir la exigencia de una caución suficiente al recaudador, la contratación de
pólizas de seguro, la utilización de equipos con mecanismos de control automático de los cobros o
de la secuencia y cantidad de comprobantes, seguridad física de las instalaciones, la asignación de
personal de seguridad, la contratación de empresas de transporte de valores o depósitos en bancos
que ofrezcan este servicio.
POLIZA DE SEGURO DE BUEN USO DE ANTICIPO
Una póliza de seguro cubre el riesgo de mal uso del anticipo materia del contrato, si el contratista
usare el anticipo para otros fines que no sean los del contrato la compañía responderá por daños
causados y las indemnizaciones que deba pagar según la leyes penales.
El contratista se obliga a invertir el anticipo exclusivamente en la realización de obras o suministros
materia del contrato entre la entidad asegurado y el contratista.
La suma asegurada por esta póliza se reducirá en proporción que se vaya amortizando el anticipo o
se reciban provisional o definitivamente los bienes objeto de la contratación
La póliza tendrá su vigencia antes de la fecha señala en la misma,
Tan pronto como se realice el pago del valor asegurado
Por disposiciones contempladas en el contrato relativas al anticipo
A la firma del acta entrega recepción provisional o definitiva de bienes u obras objeto del
contrato.
No confiere ningún tipo de derecho a la entidad asegurada las retenciones de póliza o de los
endosos a la misma si no estuvieren vigentes, devolviendo sin demora Al contratista o la compañía.
Todas aquellas modificaciones convenidas entre la entidad asegurada y el contratista que no hayan
sido aceptadas por la compañía, no obligara a esta a responder por la agravación del riesgo,
quedando obligada únicamente en los términos estipulados en el contrato original.
Este seguro se mantendrá vigente por el tiempo de duración del contrato y de sus prorrogas o
ampliaciones legalmente convenidas hasta la completa amortización del anticipo, en tales casos el
contratista se obliga a renovar el seguro, por lo menos con 5 días de anticipación a su vencimiento a
simple solicitud de la entidad asegurada y a pagar la prima.
La entidad asegurada podrá solicitar la terminación anticipada durante la vigencia del contrato de
seguro, atendiendo al pedido y liquidando la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Ni la compañía
ni el contratista podrán resolver el mismo sin consentimiento de la entidad asegurada.
Si la entidad asegurada decide terminar el seguro antes de su vencimiento, la compañía pagra a la
entidad asegurada los saldos deudores del anticipo y/o los daños que por su mal uso le hubiere
causado al asegurado el contratista a no se r que esta póliza sea sustituida por el contratista con
otra garantía a satisfacción de la entidad asegurada. Los saldos deudores son el resultado de la
diferencia entre el valor del anticipo y lo recuperado por la entidad asegurada en las planillas de
trabajo ejecutado previamente presentadas por el contratista.
La entidad asegurada conviene prestar todas la facilidades para la investigación de la correcta
utilización del anticipo de todos los documentos que se así lo acrediten si requerir orden judicial
siempre y cuando no haya ley que lo prohíba igual derecho tendrá la compañía sobre los
documentos del contratista.
La responsabilidad de la compañía termina:
Por la suscripción del acta que declare extinguidos las obligaciones del contratista o por el
vencimiento del plazo previsto en el contrato principal.
Po9r la devolución del orinal de la póliza y sus anexos.
Por el pago de esta póliza
Por la extinción de la obligación afianzada.
Por no haberse solicitado la renovación de la póliza o ejecución de la misma dentro de su
vigencia.
Por la cusas señalas en la ley
Para proceder con el reclamo de esta garantía se requiere presentar a la compañía la resolución
administrativa suscrita por la máxima autoridad de la entidad asegurada que declare el mal uso del
anticipo adjudicando los informes exigidos por la ley.
En caso de pago del seguro por la compañía la entidad asegurada cederá a favor de ellas todos los
derechos contra el contratista hasta cubrir el monto que la compañía hubiere pagado al a entidad
asegurada. Teniendo derecho a ejercer las acciones de reembolso de lo que se haya pagado por
cuenta del contratista con los interés y gastos que se generen.
Para este efecto la póliza o el recibo de indemnización constituirán título ejecutivo.
La compañía al pagar la indemnización por concepto de este seguro quedara relevada de toda
responsabilidad para con la entidad asegurada. Si judicialmente se llegare a comprobar que la
reclamación fue infundada esta responderá a la compañía por todas las consecuencias que del juicio
pudieran resultar. Al determinar que el contratista no ha incurrido en falta o que la indemnización era
superior a que realmente el contratista debía pagar. Restituyendo interés y gastos tanto a la
compañía como al contratista pero si este último hubiese hecho el reembolso respectivo a la
compañía.

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Seguro de Buen Uso de Anticipo

  • 1. POLIZA DE SEGURO DE BUENUSO DE ANTICIPO SECTOR PÚBLICO SUMA ASEGURADA: USD 29,9936.89 No BU-125663 PRIMA: USD 66.65 VIGENCIA AÑOS DIAS IMPUESTOS Y OTROS: USD 11.55 DESDE EL 6 DE JUNIO DE 2012 TOTAL: USD 78.20 HASTA EL 16 DE JULIO HASTA 2012 Por la presente póliza de seguro, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato CONFIANZA, compañía de seguros y reaseguros S.A quien en adelante se le llamara la Compañía se a obliga a favor de: SUBSECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO METROPOLITAANO DE QUITO. En la calidad de beneficiario a quien a quien en adelante se le llamara el asegurado, a la devolución de saldos deudores del anticipo otorgado por el asegurado al contratista, para: Consultoría para el levantamiento de necesidades de reparación y/o adecuación de establecimientos educativos fiscales sector 2 dentro del Distrito Metropolitano de Quito. Hasta la cantidad máxima descrita como Suma Asegurada que le ocasione: FRACTALCONSULTORES CIA LTDA, es decir, Veinte y Nueve mil Novecientos Noventa y tres con Ochenta y Nueve centavos DOLARES DE LOIS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. A quien adelante se llamara el Contratista, en caso de resolución, terminación y/o resciliación del contrato, en la forma prevista en la ley de la materia vigente y en el respectivo contrato. Esta póliza se podrá renovar a petición escrita de cualquiera de las partes. Vencido el plazo de vigencia de la presente póliza, cesan todos los efectos d la misma, quedando extinguidas las obligaciones dela compañía, aun en el caso de que fuera devuelto el original de esta póliza. En testimonio de lo cual firmo la presente póliza la Compañía conjuntamente con el Asegurado y el Contratista.
  • 2. QUE ES UN BUEN USO DE ANTICIPO Buen Uso de Anticipo Esta Fianza garantiza el correcto uso de los valores entregados en calidad de anticipo para la ejecución de la obra objeto del contrato. Está regida por la Ley de Contratación Pública. Características Generales El Monto Asegurado de esta fianza es del 30 al 70% del valor del Contrato. Esta Fianza se emitirá por el 100% del Anticipo recibido y su vigencia será a partir de la entrega del mismo. Se mantendrá vigente hasta la firma del Acta de Recepción Provisional. Esta Fianza se libera con la entrega de los originales de la póliza o el Acta de Recepción Provisional debidamente legalizada. El uso indebido del Anticipo dará lugar a la Ejecución de la Garantía Aplica al sector Público y Privado NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICA Y DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS La máxima autoridad de cada entidad pública y el servidor encargado de la administración de los recursos, adoptarán las medidas para resguardar los fondos que se recauden directamente, mientras permanezcan en poder de la entidad y en tránsito para depósito en los bancos corresponsales. El personal a cargo del manejo o custodia de fondos o valores estará respaldado por una garantía razonable y suficiente de acuerdo a su grado de responsabilidad. Estas medidas de respaldo podrán incluir la exigencia de una caución suficiente al recaudador, la contratación de pólizas de seguro, la utilización de equipos con mecanismos de control automático de los cobros o de la secuencia y cantidad de comprobantes, seguridad física de las instalaciones, la asignación de personal de seguridad, la contratación de empresas de transporte de valores o depósitos en bancos que ofrezcan este servicio. POLIZA DE SEGURO DE BUEN USO DE ANTICIPO
  • 3. Una póliza de seguro cubre el riesgo de mal uso del anticipo materia del contrato, si el contratista usare el anticipo para otros fines que no sean los del contrato la compañía responderá por daños causados y las indemnizaciones que deba pagar según la leyes penales. El contratista se obliga a invertir el anticipo exclusivamente en la realización de obras o suministros materia del contrato entre la entidad asegurado y el contratista. La suma asegurada por esta póliza se reducirá en proporción que se vaya amortizando el anticipo o se reciban provisional o definitivamente los bienes objeto de la contratación La póliza tendrá su vigencia antes de la fecha señala en la misma, Tan pronto como se realice el pago del valor asegurado Por disposiciones contempladas en el contrato relativas al anticipo A la firma del acta entrega recepción provisional o definitiva de bienes u obras objeto del contrato. No confiere ningún tipo de derecho a la entidad asegurada las retenciones de póliza o de los endosos a la misma si no estuvieren vigentes, devolviendo sin demora Al contratista o la compañía. Todas aquellas modificaciones convenidas entre la entidad asegurada y el contratista que no hayan sido aceptadas por la compañía, no obligara a esta a responder por la agravación del riesgo, quedando obligada únicamente en los términos estipulados en el contrato original. Este seguro se mantendrá vigente por el tiempo de duración del contrato y de sus prorrogas o ampliaciones legalmente convenidas hasta la completa amortización del anticipo, en tales casos el contratista se obliga a renovar el seguro, por lo menos con 5 días de anticipación a su vencimiento a simple solicitud de la entidad asegurada y a pagar la prima. La entidad asegurada podrá solicitar la terminación anticipada durante la vigencia del contrato de seguro, atendiendo al pedido y liquidando la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Ni la compañía ni el contratista podrán resolver el mismo sin consentimiento de la entidad asegurada. Si la entidad asegurada decide terminar el seguro antes de su vencimiento, la compañía pagra a la entidad asegurada los saldos deudores del anticipo y/o los daños que por su mal uso le hubiere causado al asegurado el contratista a no se r que esta póliza sea sustituida por el contratista con otra garantía a satisfacción de la entidad asegurada. Los saldos deudores son el resultado de la diferencia entre el valor del anticipo y lo recuperado por la entidad asegurada en las planillas de trabajo ejecutado previamente presentadas por el contratista. La entidad asegurada conviene prestar todas la facilidades para la investigación de la correcta utilización del anticipo de todos los documentos que se así lo acrediten si requerir orden judicial siempre y cuando no haya ley que lo prohíba igual derecho tendrá la compañía sobre los documentos del contratista.
  • 4. La responsabilidad de la compañía termina: Por la suscripción del acta que declare extinguidos las obligaciones del contratista o por el vencimiento del plazo previsto en el contrato principal. Po9r la devolución del orinal de la póliza y sus anexos. Por el pago de esta póliza Por la extinción de la obligación afianzada. Por no haberse solicitado la renovación de la póliza o ejecución de la misma dentro de su vigencia. Por la cusas señalas en la ley Para proceder con el reclamo de esta garantía se requiere presentar a la compañía la resolución administrativa suscrita por la máxima autoridad de la entidad asegurada que declare el mal uso del anticipo adjudicando los informes exigidos por la ley. En caso de pago del seguro por la compañía la entidad asegurada cederá a favor de ellas todos los derechos contra el contratista hasta cubrir el monto que la compañía hubiere pagado al a entidad asegurada. Teniendo derecho a ejercer las acciones de reembolso de lo que se haya pagado por cuenta del contratista con los interés y gastos que se generen. Para este efecto la póliza o el recibo de indemnización constituirán título ejecutivo. La compañía al pagar la indemnización por concepto de este seguro quedara relevada de toda responsabilidad para con la entidad asegurada. Si judicialmente se llegare a comprobar que la reclamación fue infundada esta responderá a la compañía por todas las consecuencias que del juicio pudieran resultar. Al determinar que el contratista no ha incurrido en falta o que la indemnización era superior a que realmente el contratista debía pagar. Restituyendo interés y gastos tanto a la compañía como al contratista pero si este último hubiese hecho el reembolso respectivo a la compañía.