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Diplomado en
Seguros
Prof.: Carmen Rosa Torrealba
1
A la Luz de la Regulación vigente: Normas que regulan la
relación contractual en la actividad aseguradora,Gaceta
Oficial N° 40,973 De Fecha 24/03/2016 y de la Ley de la
Actividad Aseguradora (LAA)
2
1. La póliza de seguros (partes, documentos anexos,
clases, duración, condiciones particulares y generales,
coberturas y exclusiones, anulación, Obligaciones del
Asegurador y del Asegurado).
DERECHO DE SEGUROS
3
Es el documento escrito en donde constan las
condiciones del contrato.
Artículo 11. Forman parte del contrato de seguro la solicitud de
seguro; el documento de cobertura provisional, si lo hubiere; las
condiciones generales; las condiciones particulares; el cuadro
recibo, cuadro de póliza o recibo de prima; los anexos que se
emitan para complementar o modificar la póliza; y los demás
documentos que, por su naturaleza, formen parte del contrato.
PÓLIZA DE SEGUROS
4
1. Razón social, Rif, datos de registro mercantil y dirección de la empresa de
seguros ,identificación de la persona que actúa en su nombre, su carácter y los
datos del documento donde consta su representación.
2. Identificación completa del tomador y el carácter con el cual contrata, así
como del asegurado y del beneficiario
3. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la
hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.
Art 20 Normas
Deben contener como mínimo:
PÓLIZA DE SEGUROS
5
4. Señalamiento de los riesgos asumidos.
5. Las sumas aseguradas y los deducibles, si los hubiere, por coberturas
contratadas, básicas u opcionales.
6. Las primas y su especificación por coberturas contratadas, básicas u
opcionales, asegurado; así como la forma, la frecuencia y el lugar de su pago.
Art 20 Normas
PÓLIZA DE SEGUROS
6
7. Identificación completa de los intermediarios, en caso de que intervengan en
el contrato.
8. Las condiciones generales y particulares que acuerden las partes del
contrato.
9. La firma del representante de la empresa de seguros y del tomador.
Art 20 Normas
PÓLIZA DE SEGUROS
7
Artículo 17. El contrato de seguro y sus modificaciones se
perfeccionan con el simple consentimiento de las partes.
La empresa de seguros o la asociación cooperativa que
realiza actividad aseguradora está obligada a entregar al
tomador, en el momento de la celebración del contrato,
copia de la solicitud de seguro, la póliza o el documento
de cobertura provisional, con su cuadro recibo, cuadro de
póliza o recibo de prima.
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De la Celebración y prueba del
Contrato de Seguros
Perfeccionamiento
8
Artículo 18. Será prueba del contrato de seguro, a falta
de la entrega de la póliza por parte de la empresa de
seguros o de la asociación cooperativa que realiza
actividad aseguradora, el recibo de prima, cuadro recibo o
cuadro de póliza. Los interesados en demostrar la
existencia de un contrato de seguro pueden acudir a todos
los medios de prueba idóneos con la naturaleza del
contrato, con excepción de la prueba de testigos.”
Prueba
PÓLIZA DE SEGUROS
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Artículo 42. Los modelos de pólizas, cuadros recibos o
cuadros pólizas, solicitudes de seguro, finiquitos o recibos
de Indemnización, notificaciones de siniestros, anexos y
demás documentos utilizados con ocasión de los
contratos de seguros y las tarifas que las empresas de
seguros utilicen sus relaciones con el público, deben ser
aprobados previamente por la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora, quien decidirá
en un lapso no mayor de cuarenta y cinco días hábiles.
Aprobación
APROBACIÓN DE PÓLIZA Y
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10
Las pólizas, …, anexos y demás documentos o tarifas que no
hayan sido aprobadas previamente por la Superintendencia de
la Actividad Aseguradora o la modificación de aquellos que
hayan sido aprobados, serán nulos en lo que perjudiquen al
tomador, al asegurado o al beneficiario, en cuyo caso, se
aplicarán las condiciones aprobadas o aquellas que reposen en
los archivos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora
que se ajusten a la tarifa aplicada por la empresa de seguros, sin
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Aprobación
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11
La empresa de
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PARTES DEL CONTRATO DE SEGUROS
Art 10 Normas
ORGANO RECTOR:
SUPERINTENDENCIA
DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA
Empresas de
Seguros
Privadas
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Aseguradora
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Art 3. LAA
13
CONDICIONES GENERALES
• Aquellas que contemplan los aspectos concretamente relativos a los riesgos que se
aseguran.
CONDICIONES PARTICULARES
• Establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular
todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad.
CONDICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO
Art. 21 Normas:
14
Exoneración de responsabilidad
Artículo 47. La empresa de seguros o la asociación cooperativa
que realiza actividad aseguradora no estará obligada al pago
de la indemnización por los siniestros ocasionados por culpa
grave, salvo pacto en contrario, o dolo del tomador, del
asegurado o del beneficiario; sin embargo, sí de los
ocasionados en cumplimiento de deberes legales de socorro o
en tutela de intereses comunes con la empresa de seguros o la
asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora en lo
que respecta al contrato de seguro.
Igual efecto producirá cuando, para sustentar un siniestro o para procurarse
beneficios derivados del contrato, se haga uso de artificios o medios capaces
de engañar, inducir al error o sorprender la buena fe de la empresa de seguros
o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora.
15
Es intencional y querido
• HAY UN MEDIO ENGAÑOSO
• EL MEDIO ES SUFICIENTE PARA SORPRENDER LA BUENA FE DE
UNA PERSONA SENSATA
• OBTENER UN BENEFICIO PROPIO O AJENO.
RESULTADO: ES EL ESPERADO Y QUERIDO, NORMALMENTE CON HECHOS FRAUDULENTOS Y
CONSTITUYEN HECHOS PUNIBLES.
CULPA: no es intencional ni es querida se le atribuye al actor por su conducta. Las
culpas son tres:
 CULPA GRAVE
 CULPA LEVE
 CULPA LEVISIMA
ACTO DOLOSO:
CULPA:
16
Negligencia: no hace
lo que tiene que hacer
Imprudencia: hace lo
que no tiene que hacer
Impericia: hace sin
saber
La conducta del actor se mide por el abstracto jurídico del diligente buen
padre de familia, a saber: el buen padre de familia no es una persona que
actúa con:
17
Culpa grave: no actuó
como el buen padre de
familia
Culpa leve: actuó como
el buen padre de familia
Culpa levísima: actuó
más allá de la conducta
del buen padre de familia
La conducta esperada del diligente buen padre de familia es la de ser la
persona que hace lo que tiene que hacer: si el agente que se le imputa un
resultado por su conducta, se mide el grado de la culpa por su actuación, a
saber:
18
PERÍODO
DEL
SEGURO
Normas
Artículo 33. Por período, vigencia o duración del seguro se entiende el lapso para el
cual ha sido calculada la unidad de prima.
En caso de que no se haya especificado y no pueda determinarse de acuerdo con el
reglamento actuarial, se presume que la prima cubre el período de un (1) año.
En el supuesto de que las partes hayan acordado como facilidad de pago, la
modalidad de prima fraccionada, este no afectará el periodo para el cual ha sido
calculada la unidad de prima.
Artículo 54. La duración del contrato será estipulada por
las partes. Si el contrato no estipulare duración se
entenderá celebrado por un (1) año.
Salvo pacto en contrario, el contrato se renovará
tácitamente una o más veces, incluso por cláusulas
convencionales; sin embargo, cada renovación no podrá
exceder de un (1) año. Queda entendido que esta no
implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior
Las partes pueden negarse a la
renovación del contrato mediante una
notificación efectuada a la otra parte en
forma impresa o a través de
mecanismos, con un plazo de un (1)
mes de anticipación a la conclusión del
período de seguro en curso.
PERÍODO DEL SEGURO
19
PERÍODO
DEL
SEGURO
Normas
Artículo 34. Si el contrato prevé un plazo
de gracia para el pago de la prima de
renovación, durante ese período los
riesgos serán a cargo de la empresa de
seguros o la asociación cooperativa que
realiza actividad aseguradora.
Ocurrido un siniestro en este período
la empresa de seguros o la asociación
cooperativa que realiza actividad
aseguradora pagará la indemnización,
previa deducción de la prima de
renovación correspondiente.
Si el monto del siniestro es menor a la
prima de renovación, la empresa de
seguros o la asociación cooperativa que
realiza actividad aseguradora pagará la
indemnización, siempre que el tomador
pague la prima de renovación en el plazo
de gracia concedido. Si la prima de
renovación no es pagada en el referido
período, el contrato quedará sin validez y
efecto a partir de la fecha de terminación
de la vigencia del contrato anterior.
Plazo de gracia
20
ANEXOS
Art. 21 Normas:
“Las estipulaciones que modifiquen las condiciones previamente pactadas por
las partes deberán constar mediante anexos que formarán parte del contrato
de seguros”
Es el documento escrito que modifica las condiciones de la póliza de seguros y para
su validez deberán estar firmados por la empresa de seguros y el tomador. También
deben indicar la póliza a la cual pertenecen.
Obligación de firmar los anexos
• Artículo 22. Los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones para su validez deberán
estar firmados por la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad
aseguradora y el tomador, indicando claramente la póliza a la que pertenecen. En caso de
discrepancia entre lo indicado en los anexos y en la póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo
firmado por las partes. Normas
21
TERMINACIÓN
ANTICIPADA
Normas
Artículo 55. Artículo 55. La empresa de seguros…
podrá dar por terminado el contrato de seguro, con
efecto a partir del decimosexto (16°) día continuo
siguiente a la fecha del acuse de recibo de la
notificación que envíe al tomador, siempre y cuando se
……..encuentre en la caja de la empresa de a
disposición de aquél, el importe correspondiente a la
parte proporcional de la prima no consumida por el
período que falte por transcurrir.
A su vez, el tomador podrá dar por
terminado el contrato de seguro, con efecto
a partir del día hábil siguiente al de la
recepción de la notificación enviada a la
empresa de seguros o a la asociación
cooperativa que realiza actividad
aseguradora, o de cualquier fecha posterior
que en ella se señale.
En este caso, dentro de los quince (15) días
continuos siguientes, la empresa de seguros o la
asociación cooperativa que realiza actividad
aseguradora debe poner a disposición del tomador
la parte proporcional de la prima, deducida la
comisión pagada al intermediario de la actividad
aseguradora, correspondiente al período que falte
por transcurrir.
La terminación anticipada de la póliza se
efectuará sin perjuicio del derecho del
asegurado o del beneficiario a
indemnizaciones por siniestros ocurridos
con anterioridad a la fecha de terminación
anticipada, en cuyo caso no procederá
devolución de prima cuando las
indemnizaciones sean por la totalidad de la
suma asegurada.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
22
1.-Llenar la solicitud de seguro,
declarando con exactitud y sinceridad
todas las circunstancias necesarias para
identificar el interés, bienes o personas
aseguradas y apreciar la extensión de
los riesgos.
2. Pagar la prima en la forma,
lugar y tiempo convenidos.
3. Emplear el cuidado de un diligente
padre de familia para prevenir el siniestro
o para aminorar sus consecuencias.
4. Tomar las medidas necesarias
para salvar o recobrar los bienes
asegurados o para conservar sus
restos.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR,
ASEGURADO O BENEFICIARIO
Art. 24 Normas:
23
5. Hacer saber a la empresa de seguros
el advenimiento de cualquier incidente
que afecte su responsabilidad,
expresando claramente las causas y
circunstancias del incidente ocurrido.
6. Declarar al momento de
contratar la póliza y al tiempo
de exigir el pago del siniestro,
los contratos de seguros que
cubren el mismo riesgo.
7. Probar la ocurrencia del siniestro a
través de la consignación de la
información necesaria para verificar
las circunstancias y consecuencias
del siniestro.
8. Realizar todas las acciones
necesarias para garantizar a la
empresa de el ejercicio de su
derecho de subrogación.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR,
ASEGURADO O BENEFICIARIO
Art. 24 Normas:
24
2. Pagar la suma asegurada o la
indemnización, en caso de siniestro, o
rechazarlo mediante escrito motivado en
los plazos establecidos en la Ley que
regula la actividad aseguradora.
1. Informar al tomador, mediante la
entrega de la póliza y demás
documentos, la extensión de los
riesgos asumidos y aclarar cualquier
duda que aquél, el asegurado o el
beneficiario le formule.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE
SEGUROS
Art. 25 Normas:

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  • 2. A la Luz de la Regulación vigente: Normas que regulan la relación contractual en la actividad aseguradora,Gaceta Oficial N° 40,973 De Fecha 24/03/2016 y de la Ley de la Actividad Aseguradora (LAA) 2 1. La póliza de seguros (partes, documentos anexos, clases, duración, condiciones particulares y generales, coberturas y exclusiones, anulación, Obligaciones del Asegurador y del Asegurado). DERECHO DE SEGUROS
  • 3. 3 Es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato. Artículo 11. Forman parte del contrato de seguro la solicitud de seguro; el documento de cobertura provisional, si lo hubiere; las condiciones generales; las condiciones particulares; el cuadro recibo, cuadro de póliza o recibo de prima; los anexos que se emitan para complementar o modificar la póliza; y los demás documentos que, por su naturaleza, formen parte del contrato. PÓLIZA DE SEGUROS
  • 4. 4 1. Razón social, Rif, datos de registro mercantil y dirección de la empresa de seguros ,identificación de la persona que actúa en su nombre, su carácter y los datos del documento donde consta su representación. 2. Identificación completa del tomador y el carácter con el cual contrata, así como del asegurado y del beneficiario 3. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos. Art 20 Normas Deben contener como mínimo: PÓLIZA DE SEGUROS
  • 5. 5 4. Señalamiento de los riesgos asumidos. 5. Las sumas aseguradas y los deducibles, si los hubiere, por coberturas contratadas, básicas u opcionales. 6. Las primas y su especificación por coberturas contratadas, básicas u opcionales, asegurado; así como la forma, la frecuencia y el lugar de su pago. Art 20 Normas PÓLIZA DE SEGUROS
  • 6. 6 7. Identificación completa de los intermediarios, en caso de que intervengan en el contrato. 8. Las condiciones generales y particulares que acuerden las partes del contrato. 9. La firma del representante de la empresa de seguros y del tomador. Art 20 Normas PÓLIZA DE SEGUROS
  • 7. 7 Artículo 17. El contrato de seguro y sus modificaciones se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes. La empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora está obligada a entregar al tomador, en el momento de la celebración del contrato, copia de la solicitud de seguro, la póliza o el documento de cobertura provisional, con su cuadro recibo, cuadro de póliza o recibo de prima. Normas: De la Celebración y prueba del Contrato de Seguros Perfeccionamiento
  • 8. 8 Artículo 18. Será prueba del contrato de seguro, a falta de la entrega de la póliza por parte de la empresa de seguros o de la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, el recibo de prima, cuadro recibo o cuadro de póliza. Los interesados en demostrar la existencia de un contrato de seguro pueden acudir a todos los medios de prueba idóneos con la naturaleza del contrato, con excepción de la prueba de testigos.” Prueba PÓLIZA DE SEGUROS Normas:
  • 9. 9 Artículo 42. Los modelos de pólizas, cuadros recibos o cuadros pólizas, solicitudes de seguro, finiquitos o recibos de Indemnización, notificaciones de siniestros, anexos y demás documentos utilizados con ocasión de los contratos de seguros y las tarifas que las empresas de seguros utilicen sus relaciones con el público, deben ser aprobados previamente por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, quien decidirá en un lapso no mayor de cuarenta y cinco días hábiles. Aprobación APROBACIÓN DE PÓLIZA Y DOCUMENTOS (LAA)
  • 10. 10 Las pólizas, …, anexos y demás documentos o tarifas que no hayan sido aprobadas previamente por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora o la modificación de aquellos que hayan sido aprobados, serán nulos en lo que perjudiquen al tomador, al asegurado o al beneficiario, en cuyo caso, se aplicarán las condiciones aprobadas o aquellas que reposen en los archivos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que se ajusten a la tarifa aplicada por la empresa de seguros, sin menoscabo de las sanciones administrativas previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. APROBACIÓN DE PÓLIZA Y DOCUMENTOS (LAA) Aprobación Art 42
  • 11. 11 La empresa de seguros o la asociación cooperativa que se encuentre autorizada para realizar actividad aseguradora de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia, quien asume los riesgos. El tomador, persona que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos. El asegurado, persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo El beneficiario, aquel en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora. PARTES DEL CONTRATO DE SEGUROS Art 10 Normas
  • 12. ORGANO RECTOR: SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Empresas de Seguros Privadas Actuarios Independientes Intermediario de la Actividad Aseguradora Empresas de Reaseguro Oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguro extranjeras Sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior Auditores externos Empresas Administradoras de Riesgo Inspectores de riesgo, peritos avaluadores, ajustadores de pérdidas Asociaciones cooperativas que realicen operaciones de seguros Empresas de Medicina Prepagada Empresas Financiadoras de Primas o Cuotas Empresas de Seguros Publicas Sujetos Regulados Art 3. LAA
  • 13. 13 CONDICIONES GENERALES • Aquellas que contemplan los aspectos concretamente relativos a los riesgos que se aseguran. CONDICIONES PARTICULARES • Establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad. CONDICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO Art. 21 Normas:
  • 14. 14 Exoneración de responsabilidad Artículo 47. La empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora no estará obligada al pago de la indemnización por los siniestros ocasionados por culpa grave, salvo pacto en contrario, o dolo del tomador, del asegurado o del beneficiario; sin embargo, sí de los ocasionados en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora en lo que respecta al contrato de seguro. Igual efecto producirá cuando, para sustentar un siniestro o para procurarse beneficios derivados del contrato, se haga uso de artificios o medios capaces de engañar, inducir al error o sorprender la buena fe de la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora.
  • 15. 15 Es intencional y querido • HAY UN MEDIO ENGAÑOSO • EL MEDIO ES SUFICIENTE PARA SORPRENDER LA BUENA FE DE UNA PERSONA SENSATA • OBTENER UN BENEFICIO PROPIO O AJENO. RESULTADO: ES EL ESPERADO Y QUERIDO, NORMALMENTE CON HECHOS FRAUDULENTOS Y CONSTITUYEN HECHOS PUNIBLES. CULPA: no es intencional ni es querida se le atribuye al actor por su conducta. Las culpas son tres:  CULPA GRAVE  CULPA LEVE  CULPA LEVISIMA ACTO DOLOSO: CULPA:
  • 16. 16 Negligencia: no hace lo que tiene que hacer Imprudencia: hace lo que no tiene que hacer Impericia: hace sin saber La conducta del actor se mide por el abstracto jurídico del diligente buen padre de familia, a saber: el buen padre de familia no es una persona que actúa con:
  • 17. 17 Culpa grave: no actuó como el buen padre de familia Culpa leve: actuó como el buen padre de familia Culpa levísima: actuó más allá de la conducta del buen padre de familia La conducta esperada del diligente buen padre de familia es la de ser la persona que hace lo que tiene que hacer: si el agente que se le imputa un resultado por su conducta, se mide el grado de la culpa por su actuación, a saber:
  • 18. 18 PERÍODO DEL SEGURO Normas Artículo 33. Por período, vigencia o duración del seguro se entiende el lapso para el cual ha sido calculada la unidad de prima. En caso de que no se haya especificado y no pueda determinarse de acuerdo con el reglamento actuarial, se presume que la prima cubre el período de un (1) año. En el supuesto de que las partes hayan acordado como facilidad de pago, la modalidad de prima fraccionada, este no afectará el periodo para el cual ha sido calculada la unidad de prima. Artículo 54. La duración del contrato será estipulada por las partes. Si el contrato no estipulare duración se entenderá celebrado por un (1) año. Salvo pacto en contrario, el contrato se renovará tácitamente una o más veces, incluso por cláusulas convencionales; sin embargo, cada renovación no podrá exceder de un (1) año. Queda entendido que esta no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior Las partes pueden negarse a la renovación del contrato mediante una notificación efectuada a la otra parte en forma impresa o a través de mecanismos, con un plazo de un (1) mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. PERÍODO DEL SEGURO
  • 19. 19 PERÍODO DEL SEGURO Normas Artículo 34. Si el contrato prevé un plazo de gracia para el pago de la prima de renovación, durante ese período los riesgos serán a cargo de la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora. Ocurrido un siniestro en este período la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora pagará la indemnización, previa deducción de la prima de renovación correspondiente. Si el monto del siniestro es menor a la prima de renovación, la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora pagará la indemnización, siempre que el tomador pague la prima de renovación en el plazo de gracia concedido. Si la prima de renovación no es pagada en el referido período, el contrato quedará sin validez y efecto a partir de la fecha de terminación de la vigencia del contrato anterior. Plazo de gracia
  • 20. 20 ANEXOS Art. 21 Normas: “Las estipulaciones que modifiquen las condiciones previamente pactadas por las partes deberán constar mediante anexos que formarán parte del contrato de seguros” Es el documento escrito que modifica las condiciones de la póliza de seguros y para su validez deberán estar firmados por la empresa de seguros y el tomador. También deben indicar la póliza a la cual pertenecen. Obligación de firmar los anexos • Artículo 22. Los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones para su validez deberán estar firmados por la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora y el tomador, indicando claramente la póliza a la que pertenecen. En caso de discrepancia entre lo indicado en los anexos y en la póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo firmado por las partes. Normas
  • 21. 21 TERMINACIÓN ANTICIPADA Normas Artículo 55. Artículo 55. La empresa de seguros… podrá dar por terminado el contrato de seguro, con efecto a partir del decimosexto (16°) día continuo siguiente a la fecha del acuse de recibo de la notificación que envíe al tomador, siempre y cuando se ……..encuentre en la caja de la empresa de a disposición de aquél, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, el tomador podrá dar por terminado el contrato de seguro, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la notificación enviada a la empresa de seguros o a la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora, o de cualquier fecha posterior que en ella se señale. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la empresa de seguros o la asociación cooperativa que realiza actividad aseguradora debe poner a disposición del tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al intermediario de la actividad aseguradora, correspondiente al período que falte por transcurrir. La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del asegurado o del beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima cuando las indemnizaciones sean por la totalidad de la suma asegurada. TERMINACIÓN ANTICIPADA
  • 22. 22 1.-Llenar la solicitud de seguro, declarando con exactitud y sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar el interés, bienes o personas aseguradas y apreciar la extensión de los riesgos. 2. Pagar la prima en la forma, lugar y tiempo convenidos. 3. Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro o para aminorar sus consecuencias. 4. Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar los bienes asegurados o para conservar sus restos. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO Art. 24 Normas:
  • 23. 23 5. Hacer saber a la empresa de seguros el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido. 6. Declarar al momento de contratar la póliza y al tiempo de exigir el pago del siniestro, los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo. 7. Probar la ocurrencia del siniestro a través de la consignación de la información necesaria para verificar las circunstancias y consecuencias del siniestro. 8. Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a la empresa de el ejercicio de su derecho de subrogación. OBLIGACIONES DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO Art. 24 Normas:
  • 24. 24 2. Pagar la suma asegurada o la indemnización, en caso de siniestro, o rechazarlo mediante escrito motivado en los plazos establecidos en la Ley que regula la actividad aseguradora. 1. Informar al tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar cualquier duda que aquél, el asegurado o el beneficiario le formule. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Art. 25 Normas: