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DEFINICION CARACTERISTICASDISPOCISONGARANTIADTO DE SOPORTEOBLIGACIONCAPITULO V IMPORTACIÓN ORDINARIAEs la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduaneronacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición,con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo elProcedimiento pué a continuación se establece.LIBRENOPara efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de lapresentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco(5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentosque deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lorequieraEl obligado a declarar es el importador, entendido éste como quien realiza laOperación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del término previsto enel artículo 115o. del presente Decreto, o en forma anticipada a la llegada de laMercancía, con una antelación no superior a quince (15) días.Dentro del mismo plazo señalado en dicho artículo, deberán cancelarse losTributos aduaneros, cuando hubiere lugar a ello.<br />IMPORTANCIA CON FRANQUICIAEs aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza deexención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancíaqueda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra elbeneficioRESTRINGIDANORegistro o licencia de importación que ampare la mercancía,b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;c) Documento de transporte;d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposicionesespeciales;e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normasespeciales, cuando hubiere lugar;f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ellaCuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente alcambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente,deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduanerosexonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinadoconforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y latasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de lamodificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización dela Aduana<br />POR PERFECCIONAMIENTO PASIVOLa reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración,reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregadoen el exterior,LIBRENOLa reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración,reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregadoen el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para locual se aplicarán las tarifas correspondientes a la su partida arancelaria delProducto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libreDisposición.La Declaración de Importación por perfeccionamiento pasivo deberá presentarseen la misma jurisdicción aduanera por la que se haya efectuado la exportación dela mercancía objeto de elaboración, reparación o transformación, salvo casosexcepcionales debidamente justificados ante la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales.<br />REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADOSe podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportadatemporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que nohaya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que lamercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayancancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficiosobtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libredisposiciónLIBRENOLa Declaración de Importación deberá presentarse dentro del añosiguiente a la exportación de la mercancía, salvo que con anterioridad a esta sehaya autorizado un plazo mayor, teniendo en cuenta las condiciones de laoperación que se realizará en el exterior o que con anterioridad al vencimiento dela exportación temporal para reimportación en el mismo estado se haya concedidopor la autoridad aduanera prórrogas de permanencia de la mercancía en elexterior, sin que excedan en su totalidad el término de tres (3) años, debiendodemostrarse la necesidad de la permanencia de la mercancía en el exteriorLa Declaración de Importación deberá presentarse dentro del añosiguiente a la exportación de la mercancía, salvo que con anterioridad a esta sehaya autorizado un plazo mayor, teniendo en cuenta las condiciones de laoperación que se realizará en el exterior o que con anterioridad al vencimiento dela exportación temporal para reimportación en el mismo estado se haya concedidopor la autoridad aduanera prórrogas de permanencia de la mercancía en elexterior, sin que excedan en su totalidad el término de tres (3) años, debiendodemostrarse la necesidad de la permanencia de la mercancía en el exterior<br />IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIASe podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que encumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en elexterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada,defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía asíimportada quedará en libre disposición.LIBRENOCopia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal paraperfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitandeterminar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecersu identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa;b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía,la cual deberá encontrarse vigente en la fecha de su exportación;c) Original del documento de transporte y,d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importaciónse presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.La Declaración de Importación en cumplimiento de garantía deberá presentarsedentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto deReparación o reemplazo.En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, ésta podráautorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada,defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa. En estos eventos se deberáconstituir una garantía que asegure la exportación de la mercancía inicialmenteimportada en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales.<br />IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADOEs la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributosaduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en unplazo señalado sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de ladepreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en lacual su disposición quedará restringida.RESTRINGIDASI DE 150%En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientesdocumentos:a) Factura comercial o Documento que acredite la tenencia de la mercancía;b) Documento de transporte;c) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposicionesespeciales;d) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normasespeciales;e) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;f) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación sepresente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;g) Recibos Oficiales de Pago en Bancos, en la importación temporal de largo plazoy,h) Copia de la garantía otorgada.i) <Literal adicionado por el artículo 10 del Decreto 4136 de 2004. El nuevo textoes el siguiente:> Licencia previa cuando se trate de bienes de capital y a ellohubiere lugarNo podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas queno puedan ser plenamente identificadas<br />IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENESEs la modalidad quepermite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes yrepuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados,después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazono superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición quedarestringida.RESTRINGIDASI DEL 100%En la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital eldeclarante deberá conservar los siguientes documentos:a) Documento que acredite la razón de la importación;b) Documento de transporte;c) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación sepresente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o de apoderado y,d) Copia de la garantía otorgada.La reexportación de la mercancía<br />IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIONEXPORTACIONla modalidad que permite recibir dentro del territorioaduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancíasespecíficas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazodeterminado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación,así como los insumos necesarios para estas operaciones  Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos,repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en laproducción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y serviciosdestinados a la exportación.RESTRIGIDANORegistro o licencia de importación;b) Factura comercial o documento que acredite la tenencia de la mercancía;c) Documento de transporte;d) Certificado de origen, cuando se requiera;e) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella y,f) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación sepresente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.g) <Literal adicionado el artículo 3 del Decreto 4431 de 2004. El nuevo texto es elsiguiente:> Declaración Andina del Valor y sus documentos soporte cuando a ellohubiere lugarestánobligados a demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación dentrode los plazos que el INCOMEX o la entidad que haga sus veces establezca, aasegurar la debida utilización de dichos bienes, es decir que no se enajenen, ni sedestinen a un fin diferente del autorizado antes de que los bienes se encuentrenen libre disposición y a demostrar ante el INCOMEX o la entidad que haga susveces, que han terminado la modalidad para efectos de proceder a la cancelaciónde la garantía correspondiente<br />IMPORTACION TEMPORAL PARA POCESAMINTO INDUSTRIALEs la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas einsumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufacturaindustrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios AltamenteExportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con baseen la cual su disposición quedará restringida.Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad,deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad paraProcesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones parael desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual seRealizarán las operaciones de procesamiento industrial.RESTRINGIDASI EL 30%a) Factura comercial o contrato que originó la importación;b) Documento de transporte;c) Documentos exigidos por normas especiales;d) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella y,e) Mandato, cuando la Declaración de Importación se presente a través de unaSociedad de Intermediación Aduanera.Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufacturaindustrial, deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidadque hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deConformidad con la solicitud formulada por el Usuario Altamente Exportador.Los Usuarios Altamente Exportadores deberán entregar a la Aduana, con laperiodicidad que establezca dicha entidad, un informe del desarrollo de susoperaciones de importación y exportación, identificando las declaraciones quehubieren tramitado durante el periodo correspondiente y los saldos iníciales yFinales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados.<br />IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas aprocesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas comotales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedarárestringida.Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración deImportación indicando la modalidad para transformación o ensamble, sin el pagode tributos aduaneros.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones parael desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito donde se almacenarán lasMercancías que serán sometidas al proceso de transformación o ensamble.RESTRINGIDANOa) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a elloshubiere lugar;b) Factura comercial;c) Documento de transporte;d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposicionesespeciales;e) Documentos exigidos por normas especiales;f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importaciónse presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera y,h) La Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ellohubiere lugar.La Declaración de Importación ordinaria deberá presentarse una vez se obtenga elproducto final, cancelando los tributos aduaneros, liquidados sobre el valor de laspartes y accesorios extranjeros utilizados, teniendo en cuenta las tarifasCorrespondientes a la su partida arancelaria de la unidad producida.Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, cuando sesometan a importación ordinaria, pagarán los tributos aduaneros de acuerdo conSu clasificación en el Arancel de Aduanas.<br />TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos decorrespondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que suvalor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América(US$1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.La mercancía importada, según lo establecido para esta modalidad, queda en libreDisposición.LIBRENORecibir, almacenar y entregar directamente los envíos de correspondencia,paquetes postales y los envíos urgentes, en el lugar de arribo de los medios detransporte, una vez la autoridad aduanera haya dispuesto su entrega, previo elCumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras.Llevar al lugar habilitado como Depósito únicamente las mercancíasIntroducidas bajo esta modalidad de importación.Liquidar en la Declaración de Importación Simplificada y recaudar en elmomento de la entrega de las mercancías al destinatario, los tributos aduanerosque se causen por concepto de su importación bajo esta modalidad.<br />ENTRGAS URGENTESLa Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa alimportador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porqueingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por suespecial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidadApremiante.NO<br />VIAJEROSLa modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que noconstituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros, en losTérminos previstos en el presente Decreto.Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellasmercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamenteen bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados aser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejenIntención alguna de carácter comercial.Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado,sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientosdólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y conFranquicia del tributo único.NOTodo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación depresentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, diligenciará elformulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ysometerá a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, loselementos que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimientode las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan<br />
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DEFINICION CARACTERISTICASDISPOCISONGARANTIADTO DE SOPORTEOBLIGACIONCAPITULO V IMPORTACIÓN ORDINARIAEs la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduaneronacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición,con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo elProcedimiento pué a continuación se establece.LIBRENOPara efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de lapresentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco(5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentosque deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lorequieraEl obligado a declarar es el importador, entendido éste como quien realiza laOperación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del término previsto enel artículo 115o. del presente Decreto, o en forma anticipada a la llegada de laMercancía, con una antelación no superior a quince (15) días.Dentro del mismo plazo señalado en dicho artículo, deberán cancelarse losTributos aduaneros, cuando hubiere lugar a ello.<br />IMPORTANCIA CON FRANQUICIAEs aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza deexención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancíaqueda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra elbeneficioRESTRINGIDANORegistro o licencia de importación que ampare la mercancía,b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;c) Documento de transporte;d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposicionesespeciales;e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normasespeciales, cuando hubiere lugar;f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ellaCuando se pretenda dejar la mercancía en libre disposición, previamente alcambio de destinación o a la enajenación, el importador o el futuro adquirente,deberá modificar la Declaración de Importación, cancelando los tributos aduanerosexonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinadoconforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y latasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de lamodificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización dela Aduana<br />POR PERFECCIONAMIENTO PASIVOLa reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración,reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregadoen el exterior,LIBRENOLa reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración,reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregadoen el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para locual se aplicarán las tarifas correspondientes a la su partida arancelaria delProducto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libreDisposición.La Declaración de Importación por perfeccionamiento pasivo deberá presentarseen la misma jurisdicción aduanera por la que se haya efectuado la exportación dela mercancía objeto de elaboración, reparación o transformación, salvo casosexcepcionales debidamente justificados ante la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales.<br />REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADOSe podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportadatemporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que nohaya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que lamercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayancancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficiosobtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libredisposiciónLIBRENOLa Declaración de Importación deberá presentarse dentro del añosiguiente a la exportación de la mercancía, salvo que con anterioridad a esta sehaya autorizado un plazo mayor, teniendo en cuenta las condiciones de laoperación que se realizará en el exterior o que con anterioridad al vencimiento dela exportación temporal para reimportación en el mismo estado se haya concedidopor la autoridad aduanera prórrogas de permanencia de la mercancía en elexterior, sin que excedan en su totalidad el término de tres (3) años, debiendodemostrarse la necesidad de la permanencia de la mercancía en el exteriorLa Declaración de Importación deberá presentarse dentro del añosiguiente a la exportación de la mercancía, salvo que con anterioridad a esta sehaya autorizado un plazo mayor, teniendo en cuenta las condiciones de laoperación que se realizará en el exterior o que con anterioridad al vencimiento dela exportación temporal para reimportación en el mismo estado se haya concedidopor la autoridad aduanera prórrogas de permanencia de la mercancía en elexterior, sin que excedan en su totalidad el término de tres (3) años, debiendodemostrarse la necesidad de la permanencia de la mercancía en el exterior<br />IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIASe podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que encumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en elexterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada,defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía asíimportada quedará en libre disposición.LIBRENOCopia de la Declaración de Exportación Definitiva o temporal paraperfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitandeterminar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecersu identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa;b) Original de la garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía,la cual deberá encontrarse vigente en la fecha de su exportación;c) Original del documento de transporte y,d) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importaciónse presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.La Declaración de Importación en cumplimiento de garantía deberá presentarsedentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto deReparación o reemplazo.En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, ésta podráautorizar la importación de la mercancía que vaya a sustituir la destruida, averiada,defectuosa o impropia, sin exigir la exportación previa. En estos eventos se deberáconstituir una garantía que asegure la exportación de la mercancía inicialmenteimportada en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales.<br />IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADOEs la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributosaduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en unplazo señalado sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de ladepreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en lacual su disposición quedará restringida.RESTRINGIDASI DE 150%En la importación temporal el declarante deberá conservar los siguientesdocumentos:a) Factura comercial o Documento que acredite la tenencia de la mercancía;b) Documento de transporte;c) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposicionesespeciales;d) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normasespeciales;e) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;f) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación sepresente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;g) Recibos Oficiales de Pago en Bancos, en la importación temporal de largo plazoy,h) Copia de la garantía otorgada.i) <Literal adicionado por el artículo 10 del Decreto 4136 de 2004. El nuevo textoes el siguiente:> Licencia previa cuando se trate de bienes de capital y a ellohubiere lugarNo podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas queno puedan ser plenamente identificadas<br />IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENESEs la modalidad quepermite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes yrepuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados,después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazono superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición quedarestringida.RESTRINGIDASI DEL 100%En la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital eldeclarante deberá conservar los siguientes documentos:a) Documento que acredite la razón de la importación;b) Documento de transporte;c) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación sepresente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o de apoderado y,d) Copia de la garantía otorgada.La reexportación de la mercancía<br />IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIONEXPORTACIONla modalidad que permite recibir dentro del territorioaduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancíasespecíficas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazodeterminado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación,así como los insumos necesarios para estas operaciones Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos,repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en laproducción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y serviciosdestinados a la exportación.RESTRIGIDANORegistro o licencia de importación;b) Factura comercial o documento que acredite la tenencia de la mercancía;c) Documento de transporte;d) Certificado de origen, cuando se requiera;e) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella y,f) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación sepresente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.g) <Literal adicionado el artículo 3 del Decreto 4431 de 2004. El nuevo texto es elsiguiente:> Declaración Andina del Valor y sus documentos soporte cuando a ellohubiere lugarestánobligados a demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación dentrode los plazos que el INCOMEX o la entidad que haga sus veces establezca, aasegurar la debida utilización de dichos bienes, es decir que no se enajenen, ni sedestinen a un fin diferente del autorizado antes de que los bienes se encuentrenen libre disposición y a demostrar ante el INCOMEX o la entidad que haga susveces, que han terminado la modalidad para efectos de proceder a la cancelaciónde la garantía correspondiente<br />IMPORTACION TEMPORAL PARA POCESAMINTO INDUSTRIALEs la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas einsumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufacturaindustrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios AltamenteExportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con baseen la cual su disposición quedará restringida.Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad,deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad paraProcesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones parael desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual seRealizarán las operaciones de procesamiento industrial.RESTRINGIDASI EL 30%a) Factura comercial o contrato que originó la importación;b) Documento de transporte;c) Documentos exigidos por normas especiales;d) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella y,e) Mandato, cuando la Declaración de Importación se presente a través de unaSociedad de Intermediación Aduanera.Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufacturaindustrial, deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidadque hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deConformidad con la solicitud formulada por el Usuario Altamente Exportador.Los Usuarios Altamente Exportadores deberán entregar a la Aduana, con laperiodicidad que establezca dicha entidad, un informe del desarrollo de susoperaciones de importación y exportación, identificando las declaraciones quehubieren tramitado durante el periodo correspondiente y los saldos iníciales yFinales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados.<br />IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas aprocesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas comotales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedarárestringida.Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración deImportación indicando la modalidad para transformación o ensamble, sin el pagode tributos aduaneros.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones parael desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito donde se almacenarán lasMercancías que serán sometidas al proceso de transformación o ensamble.RESTRINGIDANOa) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a elloshubiere lugar;b) Factura comercial;c) Documento de transporte;d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposicionesespeciales;e) Documentos exigidos por normas especiales;f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importaciónse presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera y,h) La Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ellohubiere lugar.La Declaración de Importación ordinaria deberá presentarse una vez se obtenga elproducto final, cancelando los tributos aduaneros, liquidados sobre el valor de laspartes y accesorios extranjeros utilizados, teniendo en cuenta las tarifasCorrespondientes a la su partida arancelaria de la unidad producida.Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, cuando sesometan a importación ordinaria, pagarán los tributos aduaneros de acuerdo conSu clasificación en el Arancel de Aduanas.<br />TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos decorrespondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que suvalor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América(US$1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.La mercancía importada, según lo establecido para esta modalidad, queda en libreDisposición.LIBRENORecibir, almacenar y entregar directamente los envíos de correspondencia,paquetes postales y los envíos urgentes, en el lugar de arribo de los medios detransporte, una vez la autoridad aduanera haya dispuesto su entrega, previo elCumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras.Llevar al lugar habilitado como Depósito únicamente las mercancíasIntroducidas bajo esta modalidad de importación.Liquidar en la Declaración de Importación Simplificada y recaudar en elmomento de la entrega de las mercancías al destinatario, los tributos aduanerosque se causen por concepto de su importación bajo esta modalidad.<br />ENTRGAS URGENTESLa Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa alimportador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porqueingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por suespecial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidadApremiante.NO<br />VIAJEROSLa modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que noconstituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros, en losTérminos previstos en el presente Decreto.Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellasmercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamenteen bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados aser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejenIntención alguna de carácter comercial.Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado,sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientosdólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y conFranquicia del tributo único.NOTodo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación depresentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, diligenciará elformulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ysometerá a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, loselementos que componen el mismo, con el objeto de determinar el cumplimientode las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan<br />