Importación: modalidades, disposición, garantías y documentación
1. importació
n
definición disposición característic
as
garantía obligacione
s
documento
s
ordinaria Es la
introducción de
mercancías de
procedencia
extranjera al
territorio
aduanero
nacional con el
fin de
permanecer en
el de manera
indefinida con
el pago de
tributos
aduaneros a
que hubiere
lugar y
siguiendo el
procedimiento.
Libre
disposición
Los tributos
aduaneros
deben
cancelarsen
dentro del
plazo señalado
en el articulo
115 de este
decreto.
No tiene
garantía
El esta
obligado a
declarar es el
importador
1. Registro o
licencia de
importación
2. Factura
comercial
3. Documento
de transporte
4. Certificado
de origen
5. Certificado
de sanidad
6. Lista de
empaque
7. Mandato
8. Declaración
andina de valor
9. Declaración
de exportación
10. Documento
de
constitución
de consorcio
2. 2. franq
uicia
Es aquella
importación en
virtud que en
virtud de
tratado
convenio o ley,
goza de
exención total
o parcial de
tributos
aduaneros y
con base en la
cual la
mercancía
queda en
disposición
restringida
salvo lo
dispuesto en la
norma que
consagra.
Disposición
restringida
La autoridad
aduanera
podrá
autorizar la
enajenación de
la mercancía
importada con
franquicia
No tiene
garantía
Esta obligada a
declarar
1. Registro o
licencia de
importación
2. Factura
comercial
3. Documento
de transporte
4. Certificado
de origen
5. Certificado
de sanidad
6. Lista de
empaque
7. Mandato
8. Declaración
andina de valor
9. Declaración
de exportación
10. Documento
de
constitución
de consorcio
3. 3. Reimp
ortaci
ón con
perfec
ciona
mient
o
pasivo
La
reimportación
de mercancía
exportada
temporalmente
para
elaboración,
reparación,
transformació
n, causara
tributos
aduaneros
sobre el valor
agregado en el
exterior,
incluido los
gastos
complementari
os.
Libre
disposición
En casos
debidamente
justificados
ante la
autoridad
aduanera, se
podrá
autorizar la
importación de
productos
compensadores.
No tiene
garantía
No esta
obligado a
declarar
1. Copia de la
declaración de
exportación.
2. Factura
comercial
3. Certificado
de origen
4. Documento
de transporte
5. Mandato
4. Reimp
ortaci
ón en
el
mismo
estado
Se podrá
importar sin el
pago de los
tributos
aduaneros , la
mercancía
exportadora
temporal o
debidamente
que se
encuentre en
libre
disposición.
Libre
disposición
La declaración
de importación
deberá
presentarse
dentro del año
siguiente a la
exportación
No tiene
garantía
No esta
obligado a
declarar
1. Copia de la
declaración de
exportación
2. Documento
de transporte
3. Pago de
impuestos
4. mandato
4. 5. Impor
tación
en
cumpli
mient
o de
garan
tía
Se podrá
importar sin el
pago de
tributos ,
aduaneros la
mercancía que
en
cumplimiento
de una
garantía del
fabricante o
proveedor, se
haya reparado
en el exterior, o
reemplace otra
previamente
exportadora
que haya
resultado.
Libre
disposición
En caso
debidamente
justificados
ante la
autoridad
aduanera se
podrá
autorizar la
importación de
la mercancía.
Si tiene
garantía de
fabricante se
haya reparado
en el exterior
No tiene
obligación
1. Copia de la
declaración de
exportación
definitiva
2. Original e
la garantía
expedida
3. Original del
documento de
transporte
4. mandato
6. Impor
tación
tempo
ral
para
reexpo
rtació
n en el
mismo
estado
Es la
importación al
territorio
aduanero
nacional con
suspensión de
tributos
aduaneros
determinadas
mercancías
destinadas a la
reexportación
en un plazo
señalado , sin
haber
experimentado
modificación
alguna.
Disposición
restringida
No podrá
importarse
bajo esta
modalidad
mercancías
fungibles ni
aquellas que no
puedan ser
plenamente
identificadas
De largo plazo
cuando se trate
de bienes de
capital , sus
piezas y
accesorios
necesarios
para su normal
funcionamient
o, que venga en
el mismo
embarque.
La autoridad
aduanera
exigirá la
constitución de
una garantía a
favor de la
nación por el
ciento
cincuenta por
ciento (150%)
No tiene
obligación
1. Factura
comercial
2. Documento
de transporte
3. Certificado
de origen
4. Certificado
de sanidad
5. Lista de
empaque
6. Mandato
7. Recibos
oficiales de
pagos en
bancos
8. Copia de la
garantía
otorgada
5. 7. Impor
tación
tempo
ral
para
perfec
ciona
mient
o
pasivo
Importación
temporal para
perfeccionamie
nto pasivo
Importación
temporal para
perfeccionamie
nto pasivo
Importación
temporal para
perfeccionamie
nto pasivo
Importación
temporal para
perfeccionamie
nto pasivo
Importación
temporal para
perfeccionamie
nto pasivo
Importación
temporal para
perfeccionamie
nto pasivo
Importación
temporal para
perfeccionamie
nto activo de
bienes de
capital
Es la
modalidad que
permite la
importación
temporal de
bienes de
capital, así
como de sus
partes y
repuestos con
suspensión de
tributos
aduaneros a
ser
reexportados.
Disposición
restringida
La
reexplotación
de la
mercancía, el
abandono
voluntario de
la mercancía o
la destrucción
de la
mercancía.
Tiene que
pagar hasta
con el cien por
ciento (100%)
de los tributos
aduaneros.
No esta
obligado a
declarar
1. Documento
que acredite la
razón de la
importación
2. Documento
de transporte
3. Mandato
4. Copia de la
garantía
otorgada.
8. Impor
tación
tempo
ral en
desarr
ollo de
sistem
as
especi
ales
de
impor
tación
y
export
ación
La modalidad
permite recibir
dentro del
territorio
aduanero
nacional al
amparo de los
artículos 172,
173 y 174 del
decreto de la
ley 444 de 1967
con suspensión
total o parcial
de tributos
aduaneros.
Disposición
restringida
Podrán
importasen
también
maquinarias,
equipos,
repuestos y las
partes para
fabricarlos en
el país.
No tiene
garantía
Si esta
obligado a
declarar el
importador las
mercancías
1. Registro o
licencia de
importación
2. Factura
comercial
3. Documento
de transporte
4. Certificado
de origen
5. Lista de
empaque
6. mandato
6. 9. Impor
tación
tempo
ral
para
proces
amien
to
indust
rial
Es la
modalidad bajo
la cual se
importan
temporalmente
materias
primas e
insumos que
van a ser
sometidos a
transformació
n,
procesamiento
o manufactura
industrial por
parte de
industrias
reconocidas
como usuarios
altamente
exportadores y
autorizadas
para el efecto
por la
autoridad
aduanera
Disposición
restringida
Los usuarios
aduaneros
permanentes
autorizadas
para utilizar
la modalidad
de importación
temporal para
procesamiento
industrial
deberán
cumplir con las
obligaciones
previstas
La legalización
de la
mercancía
cuando se
presente uno o
cualquiera de
los eventos
previstos.
El monto de la
garantía sera
determinado
por la dirección
de impuestos y
aduanas
nacionales y no
podrán ser
superior al
cinco por
ciento (5%) del
valor FOB
Los bienes
resultantes de
la
transformació
n,
procesamiento
o manufactura
industrial
deberán
destinasen en
su totalidad a
la exportación
en la
oportunidad
que hubiera
señalado la
dirección de
impuestos y
aduanas
nacionales.
1. Factura
comercial o
contrato que
origino la
importación
2. Documento
de transporte
3. Documentos
exigidos por las
normas
especiales
4. Lista de
empaque
5. Mandato
6.
7.
7. 10. Impor
tación
para
transf
ormac
ión o
ensam
ble
Es la
modalidad bajo
la cual se
importan
mercancías que
van a ser
sometidas a
procesos de
transformació
n o ensamblé ,
por parte de la
industrias
reconocidas
como tales por
la autoridad
competente
Disposición
restringida
La dirección de
impuestos y
aduanas
impartirán las
instrucciones
para el
desarrollo de
esta modalidad
ya habilitara
el deposito
donde se
almacenarán
las mercancías.
No tiene
garantía
No tiene
obligaciones
1. Registro o
licencia de
importación
2. Factura
comercial
3. Documento
de transporte
4. Certificado
de origen
5. Documentos
exigidos por
normas
especiales
6. Mandato
7. Declaración
andina de valor
11. Trafic
o
postal
y
envíos
urgen
tes
Podrán ser
objeto de
importación
por esta
modalidad los
envíos que
lleguen al
territorio
nacional para
la red oficial
de correos y los
envíos urgentes
siempre que su
valor no exceda
de dos mil
dolares
Libre
disposición
La mercancía
no deberá
exceder mas de
cincuenta
kilogramos (50
Kg.)
Que sus
medidas no
superen un
metro con
cincuenta
centímetros
(150 mt) en
cualquiera de
sus
dimensiones ni
de tres metros
(3 mt) la suma
de la longitud
y el mayor
contornó
torneado
No tiene
garantía
Recibir,
almacenar y
entregar los
envíos de
correspondenci
a los envíos que
lleguen al
territorio
nacional por la
red oficial de
correos y
envíos urgentes
1. Documento
de transporte
8. 12. Entreg
as
urgen
tes
La dirección de
impuestos y
aduanas
nacionales
podrán
autorizar sin
tramite previo
alguno, la
entrega
directa al
importador de
determinadas
mercancías que
así lo requieren
Libre
disposición
Cuando se
trate del
ingreso de
auxilios para
damnificados
de catástrofes
o siniestros las
mercancías que
son
clasificables
No tiene
garantía
No tiene
obligación
No tiene
documentos
viajeros La modalidad
de
importación de
viajeros solo es
aplicable a las
mercancías que
no constituyan
expedición
comercial
Libre
disposición
La autoridad
aduanera
podrá adoptar
esquemas de
revisión
selectiva de los
equipajes de
los viajeros
Deberá pagar el
quince por
ciento (15%)
No tiene
obligaciones
No tiene
documentos