2. 2 3
TEMPORADA
DE CAZA
EN ANDALUCÍA
03 Sumario.
04 Calendario.
08 Vedas y Períodos hábiles de caza.
(Orden de 3 de junio de 2011).
14 Anexos.
16 Limitaciones y excepciones de
carácter provincial y permanente
para el ejercicio de la caza.
(Orden de 11 de julio de 2002).
20 Infracciones en materia de caza
y medios prohibidos de captura.
Edita:
Consejería de Agricultura,
Dibujos:
Juan M. Varela Simó
24 Principales características
diferenciadoras entre algunas
Pesca y Medio Ambiente especies cinegéticas y otras
Junta de Andalucía
Fotografías: especies no cazables.
Archivo fotográfico de la Secretaría
32
Coordinación: General de Medio Ambiente y Agua
Instituto Andaluz de Caza Daniel Burón
Áreas cinegéticas de Andalucía.
y Pesca Continental
José María Molina Porras
de la Dirección General
de Gestión del Medio Natural. Salvador Barea Ruiz 33 Límites de la Zona de Seguridad
Diseño Gráfico y Producción: 34 El Cazador Respetuoso
Graficatessen
5. 8 9
ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2011, POR LA
QUE SE FIJAN LAS VEDAS Y PERIODOS
HÁBILES DE CAZA EN EL TERRITORIO DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
(BOJA NÚM. 116 DE 15 DE JUNIO DE 2011)
(Modificada por la orden de 13 de junio de 2012.
BOJA núm. 125 de 27 de junio de 2012)
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de de una nueva norma que sustituya a la anterior,
conformidad con lo establecido en los artículos evitando con ello la coexistencia de una norma
148.11 de la Constitución y 57.2 de su Estatuto originaria con sucesivas que la han ido modifi-
de Autonomía, tiene la competencia exclusiva cando, a la vez que se facilita su comprensión.
en materia de caza. De otro lado, el artículo 62
de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patri- Expuesto lo anterior, dado el carácter de per-
monio Natural y de la Biodiversidad, prevé que manente con el que se dotó a la citada Orden,
el ejercicio de la misma se regule de modo que el cual se quiere mantener, y como quiera que
queden garantizados la conservación y fomen- no concurren ninguna de las circunstancias
to de las especies, a cuyos efectos la Adminis- excepcionales de tipo ecológico, biológico o
tración competente determinará los terrenos meteorológico contempladas en el apartado 2
donde tal actividad pueda realizarse, así como del artículo 19 del Reglamento de Ordenación
las fechas hábiles para cada especie. de la Caza, se opta por mantener, con carácter
general, los períodos hábiles ya establecidos,
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y con excepción de los cambios que a continua-
la Fauna Silvestres tiene entre sus objetivos el ción se citan.
fomento y el control de los usos y aprovecha-
mientos ordenados y responsables de las espe- Se amplia la prohibición de la caza de la codor-
cies silvestres en el marco de un desarrollo sos- niz establecida en el artículo 2.2 de la presente
Vedas y Períodos
tenible orientado a la mejora del nivel y calidad Orden a toda la temporada, y con relación al
de vida de la población andaluza. artículo 3 se amplía al resto de palomas el pe-
riodo hábil de caza en él establecido, esto es, a
El articulo 19.1 del Reglamento de Ordenación la torcaz, zurita y bravía.
hábiles de caza. de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005,
de 26 de julio, establece que la Consejería de
Medio Ambiente, previo informe del Consejo
Andaluz de Biodiversidad, aprobará la Orden
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autó-
General de Vedas, en la que se determinarán noma de Andalucía, y el Decreto 105/2011, de
de forma detallada las zonas, épocas, periodos 19 de abril, por el que se establece la estructura
y días hábiles para el aprovechamiento cine- orgánica de la Consejería de Medio Ambiente,
gético de las distintas especies, así como las y de conformidad con lo establecido en la Ley
modalidades, excepciones y limitaciones para 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fau-
especies concretas y medidas preventivas para na Silvestres, y el Decreto 182/2005, de 26 de
su control. julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Pro-
A pesar del carácter intemporal que se le dio a vinciales de Medio Ambiente y de la Biodiver-
la Orden de 21 de junio de 2006, por el que se sidad y el Comité de Caza del Consejo Andaluz
fijan las vedas y períodos hábiles de caza en la de Biodiversidad,
Comunidad Autónoma de Andalucía, las suce-
sivas modificaciones experimentadas por la ci-
tada Orden durante las temporadas posteriores
a su publicación, han motivado la generación
6. 10 11
ARTÍCULO 5. 5. En cotos intensivos la caza de perdices,
DISPONGO: AVES ACUÁTICAS. ánades reales, faisanes, paloma zurita y
paloma bravía, objeto de suelta se podrá
1. Se podrá cazar todos los días de la se- realizar hasta el 30 de abril, y la de codorni-
mana desde el primer domingo del periodo ces durante todo el año.
comprendido entre el 6 de octubre y el 31
de enero, excepto en el entorno de Doñana, ZORRO
definido en el Anexo II, donde sólo se po-
drá cazar los sábados, domingos y festivos
CONEJO de carácter nacional y autonómico desde el
primer domingo del periodo comprendido ARTÍCULO 7.
entre el 10 de noviembre y el 31 de enero.
ZORRO
ARTÍCULO 1. primer domingo del período comprendido 2. Se prohíbe la caza de todas las especies
CONEJO. entre 1 y el 21 de septiembre. Se incluyen 1. Se podrá cazar todos los días de la semana
acuáticas en la provincia de Almería.
todas las palomas cazables: Torcaz, zurita desde el primer domingo del período com-
y bravía. prendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero.
1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados,
domingos y festivos de carácter nacional y
2. Se prohíbe la caza de la codorniz durante 2. Sin perjuicio de lo establecido en el
autonómico desde el primer domingo de
toda la temporada, en el área de la provin- apartado anterior, durante la práctica de
los periodos comprendidos entre el 7 de
cia de Huelva definida en el Anexo I.
PERDIZ ROJA la caza de cualquier especie cinegética, en
julio y el 10 de septiembre, y desde el 6 LIEBRE
CODORNIZ las zonas, períodos y días hábiles estable-
de octubre al 3 de diciembre, pudiéndose ARTÍCULO 6.
BECADA
resto especies cidos en la presente Orden para las mismas
utilizar perros únicamente a partir del 15 PALOMAS
de agosto.
ZORZALES
ESTORNINO PINTO
PERDIZ ROJA,
de caza menor
y con sujeción a los cupos de capturas y
AVES ACUÁTICAS
LIEBRE, CODORNIZ, BECADA modalidades aprobadas en los correspon-
Y RESTO DE ESPECIES dientes planes técnicos de caza, se podrá
2 . En aquellos terrenos donde existan da-
también cazar el zorro desde el inicio del
ños habituales a la agricultura, el período ARTÍCULO 3. DE CAZA MENOR. periodo hábil de caza hasta el 31 de marzo.
hábil podrá ser ampliado hasta el 15 de PALOMAS.
diciembre, pudiendo ampliarse a todos los Se podrá cazar todos los días de la sema-
días de la semana los días hábiles de caza Se podrá cazar todos los días de la semana na desde el primer domingo del período
en dicho período, siempre que se autorice desde el primer domingo de los períodos comprendido entre el 6 de octubre y el 3 PERDIZ ROJA
CON RECLAMO MACHO
expresamente en el correspondiente plan comprendidos entre el 28 de octubre y el de enero, con las siguientes excepciones:
técnico de caza. 20 de febrero para la paloma torcaz, y entre
1. El período hábil para la becada, será des-
ARTÍCULO 8.
el 6 de octubre y el 8 de febrero para las pa-
lomas zurita y bravía. A partir del 1 de ene- de el 1 de noviembre al 31 de enero. PERDIZ ROJA
MEDIA VEDA
CODORNIZ
ro, sólo podrá cazarse desde puesto fijo. CON RECLAMO.
TÓRTOLA COMÚN 2. Se podrán seguir corriendo liebres con
PALOMAS
CÓRVIDOS galgos atraillados hasta el 31 de enero, 1. Serán hábiles para la caza todos los días
ARTÍCULO 4. siempre que esta modalidad de caza esté de la semana comprendidos en los siguien-
ARTÍCULO 2. ZORZALES Y ESTORNINO PINTO. autorizada expresamente en el correspon- tes períodos hábiles:
MEDIA VEDA PARA diente plan técnico de caza. No podrán por-
tarse armas de fuego, y sólo se permite la CÁDIZ Y MÁLAGA:
LA CAZA DE CODORNIZ, 1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados,
suelta de dos galgos por liebre.
domingos y festivos de carácter nacional y Zona única:
TÓRTOLA, PALOMAS Y Desde el 15 de enero al 25 de febrero.
autonómico desde el primer domingo del
CÓRVIDOS. 3. Se podrán seguir cazando liebres con
período comprendido entre el 3 de noviem-
Azor y Águila Harries hasta el 31 de enero, CÓRDOBA, HUELVA Y SEVILLA:
bre y el 3 de febrero, excepto en la zona
1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, siempre que se encuentre aprobada como Zona baja:
costera de Cádiz, definida en el Anexo I de
domingos y festivos de carácter nacional y modalidad la cetrería en el correspondien- Desde el 8 de enero al 18 de febrero.
la presente Orden, donde será desde el
autonómico desde el primer domingo del te plan técnico de caza. Zona alta:
primer domingo del periodo comprendido
periodo comprendido entre el 18 de agosto entre el 6 de octubre y el 3 de febrero. Desde el 15 de enero al 25 de febrero.
y el 21 de septiembre, excepto en la zona 4. El período hábil para las perdices, ánades
costera de Cádiz, definida en el Anexo I reales, faisanes, codornices, paloma zurita y 2. La delimitación de zonas se
2. En todos los casos, a partir del 1 de ene-
de la presente Orden, donde se podrá ca- paloma bravía, objeto de suelta en escena- recoge en el Anexo III
ro sólo podrá cazarse desde puesto fijo.
zar todos los días de la semana desde el rios de caza será hasta el 31 de marzo. de la presente Orden.
7. 12 13
3. Para las provincias de Almería, Gra- ARTÍCULO 11.
nada y Jaén, se establecen los siguientes DÍAS HÁBILES DE CAZA.
periodos entre los que podrán elegir los
titulares de los aprovechamientos cinegé-
1. Los periodos hábiles establecidos para
ticos, debiendo hacerlo así constar en el
las especies de caza menor en la presente
correspondiente plan técnico de caza:
Orden, a excepción de los del artículo 8 de
la misma, comenzarán el primer domingo
Del 7 de enero al 17 de febrero.
y terminarán el último de los comprendi-
Del 24 de enero al 6 de marzo.
dos en cada uno de los periodos.
4. La distancia mínima desde el puesto has-
2. Se limita el ejercicio de la caza en la pro-
ta la linde cinegética más próxima será de
vincia de Almería a los viernes, sábados,
250 metros, salvo acuerdo expreso de las
domingos y festivos de carácter nacional y
partes que permita reducirla.
autonómico para todas las especies y mo-
dalidades, excepto para la perdiz con recla-
5. La distancia mínima entre puestos será
mo macho y el rececho en la caza mayor,
de 250 metros.
que serán hábiles todos los días.
CAZA MAYOR
ARTÍCULO 12.
ARTÍCULO 9. CUPO DE
CUPO DE
2. Los titulares de los cotos, antes del co- DISPOSICIÓN
CAPTURAS.
CAPTURAS mienzo del período hábil correspondiente, DEROGATORIA ÚNICA.
CIERVO, GAMO, podrán optar por la limitación anterior o,
MUFLÓN, ARRUÍ, JABALÍ de acuerdo con su plan técnico de caza,
DEROGACIÓN NORMATIVA.
1. No se aplicará limitación del cupo de cap- Queda derogada la Orden de 21 de junio
Y CABRA MONTÉS. turas, que se habrá de realizar de acuerdo solicitar una cuota de capturas para todo
de 2006, por el que se fijan las vedas y
con el plan técnico de caza aprobado, salvo el coto, especificando el número de cace-
períodos hábiles de caza en la Comunidad
Se podrá cazar todos los días de la sema- en los siguientes casos: rías organizadas y de personas cazadoras
Autónoma de Andalucía.
na desde el primer sábado hasta el último por cacería.
domingo del período comprendido entre el a) TÓRTOLA Y CODORNIZ: Se establece
11 octubre y el 14 de febrero, y para la caza un cupo total, sumando ambas especies,
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
selectiva y a rececho se estará a lo previsto de diez piezas por persona cazadora y día. ARTÍCULO 13. PUBLICIDAD DE FECHAS DE
en el plan técnico de caza. PROPUESTAS PERIODOS HÁBILES.
b) PALOMA TORCAZ: Se establece para DE MODIFICACIÓN Anualmente y con suficiente antelación al
el período de media veda, un cupo de inicio de la temporada cinegética, median-
Los Consejos Provinciales de Medio
ARTÍCULO 10. CORZO quince piezas por persona cazadora y día, Ambiente y de la Biodiversidad, podrán
te Resolución de la persona titular de la Di-
y para el periodo general, un cupo de cin- rección General competente en materia de
proponer exclusivamente modificaciones
1. Se podrá cazar todos los días de la sema- cuenta piezas por persona cazadora y día. caza, se publicarán las fechas de apertura
puntuales de la Orden General de Vedas
na desde el 10 de julio al 15 de agosto y del y cierre correspondientes a los periodos
que afecten a la siguiente temporada ci-
5 de marzo al 15 de abril. Las batidas po- c) ZORZAL: Se establece un cupo de vein- negética. Dichas propuestas deberán ser
hábiles de caza establecidos para las dis-
drán realizarse en los cotos que las tengan ticinco piezas por persona cazadora y día. tintas especies que habrán de regir en cada
trasladadas a la persona titular de la Direc-
aprobadas en sus planes técnicos de caza temporada.
ción General de Gestión del Medio Natural
únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. d) AVES ACUÁTICAS:En la zona definida antes del 1 de abril de cada año, a los
como entorno de Doñana, Anexo II, se es- efectos de la tramitación del procedimiento DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
2. Aquellos cotos que pudiendo hacer ba- tablece un cupo de quince aves acuáticas normativo correspondiente. ENTRADA EN VIGOR.
tidas renuncien a ellas, podrán solicitar de las especies cazables, de las que, como La presente Orden entrará en vigor el día
prórroga para la caza a rececho hasta el 25 máximo, siete serán ánsares. siguiente al de su publicación en el Boletín
de mayo. Oficial de la Junta de Andalucía.
e) PERDIZ ROJA CON RECLAMO:
Se establece un cupo de cuatro piezas por
persona cazadora y día.
8. 14 15
ANEXO I ANEXO III
1. DELIMITACIÓN DE LA ZONA COSTERA DELIMITACIONES PROVINCIALES DE LAS
DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ ZONAS ALTA Y BAJA PARA LA CAZA DE
Zona Costera: Desde la provincia de Má- LA PERDIZ CON RECLAMO MACHO.
laga se hace coincidir su borde externo con
la N-340 hasta llegar al término municipal CÓRDOBA
de Tarifa que se incluye íntegramente en la Zona alta: Desde la margen derecha del
misma, continuando el límite de la N-340 río Guadalquivir hasta el límite norte de la
hasta enlazar en Puerto Real con la A-4, provincia y comarca penibética (términos
siguiendo por ésta hasta el cruce con la municipales de Almedinilla, Carcabuey,
AP-4 y continuando por la autopista hasta Doña Mencía, Fuente Tójar, Iznájar, Luque,
el límite del término municipal de Puerto Priego, Rute, Zuheros y los terrenos que,
Real y siguiendo el límite del término hasta perteneciendo al término municipal de Ca-
su encuentro con el término de El Puerto bra, están incluidos en el Parque Natural de
de Santa María, siguiendo a partir de aquí las Sierras Subbéticas).
por términos municipales completos, inclu- Zona Baja: El resto de la provincia.
yendo El Puerto de Santa María, Rota, Chi-
piona, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena. HUELVA
Zona baja: Comprende los términos muni-
2. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE EXCLU- cipales de Puebla de Guzmán, El Almendro,
SIÓN DE CAZA DE LA CODORNIZ El Granado, Sanlúcar de Guadiana, San Sil-
EN LA PROVINCIA DE HUELVA. vestre de Guzmán, Villablanca, San Bartolo-
Terrenos del Parque Natural de Doñana de mé de la Torre, Villanueva de los Castillejos,
la provincia de Huelva, y los situados al Alosno, Villanueva de las Cruces, Calañas,
sureste de la carretera comarcal y pistas fo-
Anexos.
Valverde del Camino, Escacena del Campo,
restales que unen el Parador de Mazagón y Paterna del Campo, Chucena, Manzanilla,
la localidad de Almonte (H-6248, HF-6244 y Villalba del Alcor, La Palma del Condado,
HF-6245), y al sur del camino que une dicha Bollullos Par del Condado, Villarrasa, Nie-
población con las Casas de las Pardillas. bla, Beas, Trigueros, San Juan del Puerto,
Lucena del Puerto, Bonares, Rociana del
Condado, Almonte, Hinojos, Ayamonte, Isla
ANEXO II Cristina, Lepe, Cartaya, Gibraleón, Huelva,
Aljaraque, Punta Umbría, Palos de la Fron-
ENTORNO DE DOÑANA tera y Moguer.
Zona alta: El resto de los términos muni-
Se define como entorno de Doñana a los cipales de la provincia situados al norte de
efectos previstos en el artículo 5 de la la zona baja.
presente Orden, los términos municipales
de Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos SEVILLA
(Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río, Zona baja: La situada al Sur de la línea
Villamanrique de la Condesa, Lebrija e Isla definida de este a oeste, a través de la pro-
Mayor (Sevilla), y a los efectos previstos en vincia, por el río Guadalquivir y la autopista
el artículo 12 de la presente Orden se inclu- Sevilla-Huelva.
ye además el término municipal de Sanlú- Zona alta: La situada al norte de la men-
car de Barrameda (Cádiz). cionada línea.
9. 16 17
ORDEN DE 11 de JULIO DE 2002, POR LA QUE
SE FIJAN LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
DE CARÁCTER PROVINCIAL Y PERMANENTE
PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA.
(BOJA núm. 90 de 1 de Agosto de 2002)
(Modificación BOJA núm. 146 de 28 de Julio de 2005)
Determinadas partes del territorio de An-
dalucía requieren el establecimiento de DISPONGO
una prohibición del ejercicio de la caza, en
unos casos con carácter general y en otros
sólo sobre determinadas especies o con
ciertos medios, principalmente por tratar- ARTÍCULO 1. ALMERÍA
se de aguas públicas, zonas incluidas en
Espacios Naturales Protegidos o colindan- a) Se prohíbe el ejercicio de la caza en :
tes con ellos o áreas donde la costumbre o • Laguna de Mojácar, en el t.m. de Mojácar.
tradición ha sido la ausencia de caza. • Zona Húmeda de la Cañada del Puerco, la Molina
y la Balsa del Sapo, con una extensión aproxima-
da de ochenta hectáreas, en el t.m. de El Ejido.
El presente texto actualiza las modificacio- • Desembocadura del río Antas, en el t.m. de Vera.
nes realizadas a la Orden de 28 de mayo
Limitaciones
• Desembocadura del río Almanzora, en el t.m. de
de 1997, incluyendo como única novedad Cuevas del Almanzora.
la exclusión del ejercicio de la caza en la • Salinas de Guardias Viejas, con una extensión
y excepciones de carácter
zonas colindantes con el Paraje Natural aproximada de cien hectáreas, en el t.m. de El
Marismas del Odiel y la Reserva Natural Ejido.
«Laguna de el Portil», ambas en la provin-
provincial y permanente cia de Huelva, y las zonas del Monte Pinar
del Hacho, Laguna de los Prados y Monte
b) Se prohíbe la caza de aves acuáticas en :
• Parque Natural «Sierra de María-Los Vélez», en
los tt.mm. de María, Vélez-Blanco, Vélez-Rubio y
para el ejercicio de la caza.
Dehesa del Mercadillo, en la provincia de
Chirivel.
Málaga. • Parque Natural «Cabo de Gata-Níjar», en los
tt.mm. de Almería, Níjar y Carboneras.
Por lo expuesto y en virtud de las atribu- • Río Chico y Fuentes de Marbella, en el t.m. de
ciones conferidas por la Ley 6/1983, de 21 Berja.
de julio, del Gobierno de la Administración
de la Comunidad Autónoma, y el Decreto ARTÍCULO 2. CÁDIZ
230/2001,de 16 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación de a) Se prohíbe el ejercicio de la caza en :
la Caza, de conformidad con lo establecido • Area de Reserva del Parque Natural «Sierra de
en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Con- Grazalema».
servación de los Espacios Naturales y de la • Lagunas de Torreguadiaro, en el t.m. de San
Flora y Fauna Silvestres, y en el citado Re- Roque, de La Paja, en el t.m. de Chiclana de la
glamento, oídos los Consejos Provinciales Frontera, de Los Tollos o Tollón y Las Quinientas y
Las Pachecas, en el t.m. de Jerez de la Frontera,
de Medio Ambiente, Forestal y de Caza y el
Consejo Andaluz de Caza,
10. 18 19
y de Tarelo, en el t.m. de Sanlúcar de Barrameda. ARTÍCULO 4. GRANADA cuyos límites son: al norte 100 m del talud norte • Laguna de los Prados, t.m. de Málaga, siendo sus
• Pinares de Chipiona, en el t.m. de Chipiona. de la laguna, al sur 100 m del talud sur de la lagu- límites la carretera de la Azucarera a Intelhorce;
• Pinar de La Algaida, en el t.m. de Puerto Real, Pi- a) Se prohíbe el ejercicio de la caza en el Embal- na, al este Antiguo ferrocarril de Tharsis y al oeste acequia de riego de los Prados; C/ Castelao y fa-
nar del Rey y Dehesilla en el t.m. de San Roque, y se de Iznájar, formado sobre el Río Genil, en los Camino de Manzorrales. chada posterior de las naves de la margen norte
La Dinamita en el t.m. de Sanlúcar de Barrameda, tt.mm. de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo y • Zona limítrofe a la Reserva Natural «Laguna de la C/ Carlo Goldini.
con los siguientes límites: Loja (Granada) y Cuevas de San Marcos (Málaga), de el Portil», t.m. de Punta Umbría, cuyo límite • Monte Dehesa del Mercadillo, t.m. de Ronda, en
Al norte el Pago de los Llanos, al sur la vía pecuaria así como en la franja de terreno comprendida comprende 150 m alrededor del perímetro de la toda su extensión.
Cañada de San Jerónimo, al este el Pago los Lla- entre el máximo nivel de las aguas y 250 metros misma.
nos y al oeste la carretera de la vía. a partir de él. ARTÍCULO 7. SEVILLA
• Embalse de Barbate, en el t.m. de Alcalá de los b) Se prohíbe la caza de aves acuáticas en Zona
Gazules, así como la franja comprendida entre el b) Se prohíbe la caza de aves acuáticas en todos Alta del Estero Domingo Rubio, en todo el tramo a) Se prohíbe el ejercicio de la caza en :
máximo nivel de las aguas y 250 metros a partir los embalses y lagunas naturales de la provincia. de estero situado dentro del t.m. de Moguer. • Aguas y márgenes de dominio público del tramo
de él. del Brazo de la Torre y del Brazo del Este, en am-
• Montes El Salador, en el t.m. de Jimena de la ARTÍCULO 6. MÁLAGA
Frontera,y La Ladera, en el t.m. de El Gastor.
ARTÍCULO 5. HUELVA bos casos desde su nacimiento hasta su desem-
bocadura en el río Guadalquivir.
• Navazos Hondos, en el t.m. de Sanlúcar de Barra- a) Se prohíbe el ejercicio de la caza en : • Islas formadas en el curso del Río Guadalquivir,
a) Se prohíbe el ejercicio de la caza en :
meda, cuyos límites son: Al norte la Marisma de • Desembocadura del río Vélez, desde el puente de como consecuencia de las cortas de la Isleta y de
• Zona comprendida entre la Carretera Comarcal
Henares, al sur la Colonia de la Algaida, al este la la CN 340 hasta el mar y en una anchura de 500 los Olivillos, ambas en el t.m. de Puebla del Río.
de Almonte-Matalascañas y el límite del Parque
Laguna de Tarelo y al oeste la Salina de Apromasa. metros a ambos lados del eje de su cauce. • Cauces de dominio público del río Viar, desde la
Nacional de Doñana.
• Reserva concertada de la Luna de la Paja, en el • Canalón de las Buitreras en el río Guadiaro, en presa de El Pintado hasta la presa de derivación
• Zona de protección, al oeste de la Carretera Co-
t.m.de Chiclana de la Frontera. una anchura de 250 metros a ambos lados del del canal del Viar, sita en la margen derecha en
marcal Almonte-Matalascañas, la del Arroyo de la
• Dunas de Rota, en el t.m. de Rota y Dunas de eje del río. los tt.mm. de Real de la Jara y Almadén de la Pla-
Rocina y Finca El Acebuche, en el término mu-
San Antón, en el t.m. de El Puerto de Santamaría. • Tajo del río de la Venta, sito en el t.m. de Teba, ta, y a la izquierda en el t.m. de Cazalla de la Sierra.
nicipal de Almonte (los límites exactos de estos
• Dehesa de Las Yeguas, en el t.m. de Puerto Real. con una anchura de 250 metros a ambos lados • Laguna de Los Tollos o Tollón (t.m. de El Cuervo).
terrenos se encuentran fijados en la Orden del
• La Suara, en el t.m. de Jerez de la Frontera. del eje del río. • Zona del Corredor Verde del Guadiamar compren-
Ministerio de Agricultura y Pesca de 14 de junio
• Granja acuícola localizada en la desembocadura • Embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil en dida entre las vallas de delimitación, según el
de 1983, BOE núm. 148, de 22 de junio).
del Caño de Martín Ruiz, en el río Guadalquivir, en los tt.mm. de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo mapa que figura en el Anexo I, y distribución de
• Zona de marisma comprendida entre la Carretera
el t.m. deTrebujena. y Loja (Granada) y Cuevas de San Marcos (Mála- superficie por términos municipales relacionada
de La Antilla al Terrón y el límite del Paraje Natural
• Parajes Naturales Isla del Trocadero, en el t.m. de ga), así como en la faja de terrenos comprendida en el Anexo II de la presente Orden.
Flecha del Rompido y Marisma del río Piedras, en
Puerto Real, e Isla de Sancti Petrí, en el t.m. de entre el máximo nivel de las aguas y 250 metros
el t.m. de Lepe.
Chiclana de la Frontera. a partir de él.
• Zona delimitada, al oeste por la pista que va des- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
de el km 10,9 de la N-442 (Huelva-Matalascañas), • Presa de La Viñuela, en todo el contorno del
ARTÍCULO 3. CÓRDOBA hacia la playa, al sur por la valía del Puerto Autó- embalse, en la cota de nivel de coronación de A la entrada en vigor de la presente Orden, quedan
nomo, al Este por la línea que une el muelle de la presa. derogadas cuantas normas de igual o inferior ran-
a) Se prohíbe el ejercicio de la caza en : Vigía con el km 13,9 de la N-442 y al norte por • Vadorreal, El Chorro y Mesa de Villaverde, en la go se opongan a lo dispuesto en la presente Orden,
• Embalse de Iznájar, formado sobre el río Genil, en la citada N-442. zona comprendida por los siguientes límites: al y en particular las siguientes normas:
los tt.mm. de Rute e Iznájar (Córdoba), Algarinejo • Marismas del Río Tinto, en la zona comprendida norte límite entre los tt.mm. de Ardales y Cam- • Orden de 28 de mayo de 1997 por la que se fijan
,
y Loja (Granada) y Cuevas de San Marcos (Mála- entre los siguientes límites: partiendo desde el pillos, en su tramo comprendido entre el arroyo limitaciones y excepciones de carácter provincial
ga), así como en la faja de terreno comprendida punto de cruce de la carretera de tráfico pesado de San Ramón y su confluencia con el límite del y permanente para el ejercicio de la caza en An-
entre el máximo nivel de las aguas y 250 metros con la línea de ferrocarril Huelva-Sevilla, se sigue t.m. de Antequera, al este quinientos metros a dalucía.
a partir de él. en dirección NE por la vía férrea hasta el cruce levante del eje del río Guadalhorce, a su paso por • Orden de 9 de agosto de 2000, que modifica la
• Montes «Villares Bajos», del t.m. de Córdoba, y con la carretera local San Juan del Puerto-Moguer, el Cambullón de los Gaitanes, hasta la linde norte de 28 de mayo de 1997 por la que se fijan limita-
,
«Vegueta del Fresno», en el t.m. de Cardeña, y por la que se sigue hasta atravesar la marisma, del monte «Haza del Río» (Estación del Chorro) y ciones y excepciones de carácter provincial y per-
en la finca Santa Rita, en los tt.mm. de Cabra y siguiendo a partir del final de la misma por la linderos norte y este de dicho monte, al sur linde manente para el ejercicio de la caza en Andalucía.
Carcabuey. margen izquierda del Río Tinto hasta desemboca- Sur del monte Haza del Río, hasta alcanzar la es-
dura, en la que el límite se continúa por el puente tación del Chorro, presa de La Encantada y borde DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
b) Se prohíbe la caza con armas de fuego en las sobre el Río Tinto y continúa por la carretera en oeste del Embalse hasta el Arroyo de los Lobos,
Lagunas de Taraje y Vadohondo, sitas en el t.m. dirección a Huelva, hasta enlazar con el punto Arroyo de los Lobos, carretera de acceso a las rui- La presente Orden entrará envigor el día siguiente
de Lucena, así como en una franja de terreno de de partida. nas de Babastro y camino de servicio de Embalse al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
250 metros alrededor de ellas. • Arenas Gordas, en la zona situada al sur de la del Conde de Guadalhorce (hasta el Puerto de de Andalucía.
N-442 (Huelva-Matalascañas), entre los km 29 las Atalayas) y alcanzar el Embalse por el Arroyo
c) Se prohíbe la caza de aves acuáticas en los y 38,6. de las Atalayas o Canareta y al borde oeste del
tt.mm. de Aguilar de la Frontera, Baena, Bename- • Terrenos de aprovechamiento común de la aldea Embalse, en los tramos comprendidos entre el
jí, Cabra, Encinas, Reales, Iznájar, Lucena, Luque, de El Rocío, en la zona limitada al norte por la Arroyo de la Canareta y la presa (margen derecha),
Moriles, Palenciana, Priego de Córdoba, Puente Raya Real, al este por Arroyo del Término o Parti- y entre la presa y el Arroyo del Águila (margen iz-
Genil y Rute. do, al oeste por la zona de seguridad de la aldea quierda), subiendo por dicho arroyo hasta el límite
de El Rocío y al sur por el Arroyo de La Rocina. entre los tt.mm. de Ardales y Campillos.
• Gravera de Corrales, t.m. de Aljaraque, zona co- • Monte Pinar del Hacho, t.m. de Antequera, en
lindante con el Paraje Natural Marismas del Odiel, todo el monte incluido en el recinto cerrado pro-
piedad del Ayuntamiento de Antequera.
11. 20 21
INFRACCIONES EN MATERIA DE CAZA
Y MEDIOS PROHIBIDOS DE CAPTURA
(LEY 8/2003 DE 28 DE OCTUBRE DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES)
(Modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo. BOJA núm. 111 de 8 de junio de 2010)
INFRACCIONES EN MATERIA DE CAZA
ARTÍCULO 76. LEVES 13 El incumplimiento de lo establecido en
los planes de caza y en las disposiciones
Son infracciones leves: generales sobre veda, salvo que
estuviera calificado de mayor gravedad.
01 Cazar sin llevar consigo la documentación
preceptiva, si no se presenta en los 14 Incumplir cualquier otro precepto o
quince días hábiles siguientes a la limitación establecida en esta Ley que
notificación de la apertura de expediente. no esté calificada con mayor gravedad.
02 Solicitar licencia de caza estando
inhabilitado para el ejercicio de la caza.
ARTÍCULO 77. GRAVES
03 Portar y disparar un arma en zona
de seguridad, salvo que esté Son infracciones graves:
tipificada con mayor gravedad.
04 El libre deambular de perros de caza en 01 Falsear los datos de la solicitud de licencia,
cotos sin tanganillo durante la veda.
Infracciones
autorización o inscripción registral.
05 El empleo de más de tres 02 El fraude, ocultación o engaño en
perros por cazador.
las cesiones de terrenos para la
y medios
06 El empleo de perros con fines constitución de cotos de caza.
cinegéticos en supuestos prohibidos.
03 Atribuirse indebidamente la
07 Infringir las condiciones de control y titularidad de un coto de caza.
prohibidos. 04 El subarriendo o la cesión del
custodia de perros y las aplicables a
otros medios auxiliares de caza.
arrendamiento de un coto de caza.
08 Cazar en terrenos no cinegéticos 05 El falseamiento de los datos de la memoria
sin haber cobrado pieza.
o resultados del aprovechamiento
09 Cazar aves en sus bebederos habituales cinegético o de cualquier tipo de
información objeto de comunicación
o a menos de mil metros de un
palomar industrial cuya localización preceptiva a la Consejería competente
esté debidamente señalizada. en materia de medio ambiente.
10 Cazar palomas mensajeras, deportivas 06 El aprovechamiento abusivo de las
o buchones que ostenten las especies de un coto de caza incumpliendo
marcas establecidas al efecto. los Planes Técnicos de Caza, cuando
se supere en más de un treinta y en
11 Cazar sirviéndose de animales o menos de un cincuenta por ciento el
vehículos como medio de ocultación. número de capturas autorizadas.
12 Incumplir los preceptos relativos a la 07 Cazar sin licencia válida o
señalización en materia cinegética. con datos falsificados.
12. 22 23
08 Cazar sin contrato de seguro obligatorio. 25 Cazar fuera del período comprendido entre ARTÍCULO 78. MUY GRAVES MEDIOS DE CAPTURA PROHIBIDOS
PARA ESPECIES TERRESTRES
una hora antes de la salida del sol y una hora
09 Cazar en un coto sin autorización de su titular. después de su puesta, salvo autorización. Son infracciones muy graves:
10 Cazar en época de veda. 26 Cazar en la zona de reserva de los terrenos 01 Cazar estando inhabilitado para ello. 01 Los lazos y anzuelos, así como todo tipo
de cepos y trampas, incluyendo, costillas,
11 Cazar o transportar piezas de caza cuya acotados para el aprovechamiento cinegético.
02 Cazar en los llamados días de fortuna. perchas o balletas, fosos, nasas y alares.
edad o sexo no estén autorizados. 27 Cazar sin cumplir las medidas de seguridad 03 Cazar en días de nieve cuando ésta cubra 02 La liga o visco, el arbolillo, las varetas,
aplicables al desarrollo de las distintas
12 Cazar en terrenos no cinegéticos modalidades de caza para la adecuada
el suelo de forma continua o cuando por las rametas, las barracas y los paranys.
habiendo cobrado pieza. causa de la misma queden reducidas las
protección de la integridad física de
posibilidades de defensa de las piezas 03 Los reclamos de especies no cinegéticas
13 Cazar desde puestos dobles o en línea de los participantes o de terceros.
de caza, salvo modalidad autorizada. vivas o naturalizadas y cualquier
retranca haciendo uso de armas de fuego. 28 Portar armas cargadas o con munición 04 Cazar cuando por determinadas condiciones
tipo de reclamos vivos cegados o
mutilados, así como los reclamos
14 Cazar el personal de vigilancia de en su recámara, en zonas de seguridad
o dispararlas en ellas en dirección a las
excepcionales de niebla, lluvia, nevada y eléctricos o mecánicos, incluidas las
los cotos de caza y pesca en dichos humo se reduzca la visibilidad, mermando grabaciones, así como los hurones.
terrenos, salvo supuestos autorizados. mismas en el supuesto de núcleos urbanos
la posibilidad de defensa de las piezas o
15 Incumplir las condiciones establecidas
y rurales, zonas habitadas, de acampada
o recreativas, carreteras o vías férreas.
se pongan en peligro personas o bienes. 04 Los aparatos electrocutantes o paralizantes.
en las disposiciones reguladoras de las
29 Negarse a la inspección de los agentes de 05 Cazar sin tener aprobado el 05 Los faros, linternas, espejos y otras
distintas modalidades de caza permitidas. correspondiente plan técnico de caza. fuentes luminosas artificiales o
la autoridad para examinar morrales, armas,
deslumbrantes, así como cualquier
16 Cualquier práctica destinada a chantear, interior de vehículos u otros útiles, al ser 06 El transporte o comercialización de otro dispositivo o medio para iluminar
atraer o espantar caza de terrenos ajenos. requerido en forma por tales agentes. especies cazables no comercializables. los blancos o de visión nocturna.
17 Transportar en aeronave, automóvil o 30 La realización de una actuación o actividad 07 Importar o exportar ejemplares vivos 06 Todo tipo de redes o artefactos que
cualquier otro medio de locomoción terrestre, sin cumplir los requisitos exigidos o o muertos de especies cinegéticas, requieran para su funcionamiento el uso
armas desenfundadas y listas para su uso. sin haber realizado la comunicación incluidos huevos de aves, sin autorización de mallas, como las redes abatibles, redes
o declaración responsable cuando de la Consejería competente en
18 Destruir o dañar las instalaciones destinadas alguna de ellas sea preceptiva. materia de medio ambiente.
verticales, redes cañón o redes japonesas.
a la protección o fomento de la caza.
31 La inexactitud, falsedad u omisión, de 07 Todo tipo de cebos, humos, gases o
19 La destrucción, deterioro, sustracción carácter esencial, en cualquier dato,
08 La suelta y repoblación de ejemplares sustancias venenosas, paralizantes,
de dichas especies sin autorización de atrayentes, repelentes o que creen
o cambio de localización de las señales manifestación o documento, que se la Consejería competente en materia rastro, así como los explosivos.
que delimiten terrenos cinegéticos acompañe o incorpore a la declaración de medio ambiente o incumplimiento
en aplicación de la presente Ley
y sus normas de desarrollo.
responsable o comunicación previa. de las normas aplicables. 08 Las armas de gas, así como las automáticas
32 La alteración o el incumplimiento de las 09 El aprovechamiento abusivo de las
o semiautomáticas cuyo cargador
20 La suelta de ejemplares de especies previsiones contenidas en la comunicación especies de un coto incumpliendo los
admita más de dos cartuchos, las de
aire comprimido, los rifles de calibre 22
cinegéticas y la repoblación de las mismas o declaración responsable para el ejercicio planes técnicos de caza, cuando se de percusión anular, las provistas de
incumpliendo las normas aplicables. de una determinada actuación o actividad supere en un cincuenta por ciento el silenciador, de amplificador de visión para el
o de las condiciones impuestas por la
21 El incumplimiento de las condiciones administración para el ejercicio de la misma.
número de capturas autorizadas. disparo nocturno o convertidor de imágenes
electrónico, o las que disparen proyectiles
establecidas para el transporte y la
comercialización de especies cazables
10 La instalación de cercados que inyecten sustancias paralizantes.
cinegéticos sin autorización.
declaradas comercializables.
11 Poner en funcionamiento granjas
09 Los balines, postas, entendiendo por
22 El incumplimiento de las condiciones cinegéticas sin autorización.
tales aquellos proyectiles múltiples cuyo
peso sea superior a 2,5 gramos, balas
establecidas en la autorización de
instalación de cercados cinegéticos. 12 La destrucción intencionada o el robo de explosivas, munición de guerra, cualquier
tipo de bala cuyo proyectil haya sufrido
vivares o nidos de especies cinegéticas.
23 El incumplimiento de las condiciones manipulación, así como la munición
establecidas en la autorización de 13 Cazar desde aeronaves, de plomo en humedales u otras zonas
instalación de granjas cinegéticas. automóviles o cualquier otro medio sensibles al plumbismo previamente
de locomoción terrestre. declaradas como tales por la Consejería
24 Impedir a la autoridad o a sus competente en materia de medio ambiente.
agentes el acceso a un coto de
caza o a su documentación en 10 Las aeronaves y embarcaciones de
supuestos de presunta infracción. cualquier tipo o vehículos motorizados,
utilizados como puestos para disparar.
11 Los cañones pateros.
13. 24 25
Principales características
diferenciadoras entre
especies cinegéticas y otras
especies no cazables.
Especie objeto de caza. Especie no cazable.
14. 26 27
Principales características diferenciadoras entre especies cinegéticas y otras especies no cazables
Especie objeto de caza. Especie no cazable.
15. 28 29
Principales características diferenciadoras entre especies cinegéticas y otras especies no cazables
Especie objeto de caza. Especie no cazable.
16. 30 31
Principales características diferenciadoras entre especies cinegéticas y otras especies no cazables
Información procedente
del Manual del Cazador en
Especie objeto de caza. Especie no cazable. Andalucía, editado por Egmasa.