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GOBIERNO DE MENDOZA
Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial
MENDOZA, 30 de octubre de 2020
"2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali-
dad del General Manuel Belgrano"
RESOLUCIÓN Nº 335
Vistas el expediente EX-2020-04772031-GDEMZA-
DRNR#SAYOT por el cual se gestiona la habilitación para la Pesca
Deportiva dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia du-
rante la Temporada 2020/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7º de la Ley de Pesca Nº
4428/80 establece que la pesca deportiva se podrá practicar en to-
das las aguas que se encuentren dentro de la jurisdicción territo-
rial de la Provincia con las excepciones que se fijen por resolu-
ción ministerial.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación en
su Artículo Nº 1949 dispone que los peces sean susceptibles de
apropiación privada conforme a los reglamentos que se dicten.
Que el Artículo 41º de la Constitución Nacio-
nal, reformada en el año 1994, a fin de adaptarla a las épocas ac-
tuales, contempla la protección de los ambientes naturales a través
del siguiente texto: “Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presen-
tes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el de-
ber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autorida-
des proveerán a la protección de este derecho, a la utilización ra-
cional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información
y educación ambientales.”
Que el Artículo 121 de la Constitución Nacional
establece que: “Las Provincias conservan todo el poder no delegado
por esta Constitución al Gobierno Federal”.
Que por ello corresponde a las Provincias en el
territorio de su jurisdicción, establecer las normas específicas
para el uso racional del recurso piscícola.
Que conforme surge del Artículo 2 de la Ley de
Pesca Nº 4428/80 de “Reglamentación de la Pesca Deportiva” estable-
ce que la aplicación y Control de la citada ley, estará a cargo de
esta Secretaría a través de La Dirección de Recursos Naturales Re-
novables y el Artículo 7 indica que la pesca deportiva se podrá
practicar en todas las aguas que se encuentren dentro de la juris-
dicción territorial de la provincia, con las excepciones que se fi-
jarán por resolución anual de la Secretaría de Ambiente y Ordena-
miento Territorial mediante informe técnico de la Dirección de Re-
cursos Naturales Renovables.
ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT
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GOBIERNO DE MENDOZA
Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial
- 2- RESOLUCIÓN Nº 335
"2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali-
dad del General Manuel Belgrano"
Que entre nuestros recursos más valiosos se en-
cuentran los ríos existentes en las regiones de la Provincia. Los
atractivos de varios cursos de agua contribuyen a una creciente ac-
tividad turística nacional e internacional que constituyen aspectos
centrales en el desarrollo económico de la región.
Que ante la presencia confirmada de Didymo, la
Dirección de Recursos Naturales Renovables, declaró los sectores
acuáticos afectados como área vedada, prohibiendo actividades sobre
la misma y se encuentra diseñando medidas de bioseguridad, detec-
ción y control que deben aplicarse en el área. El objetivo de las
acciones es “controlar la presencia de la microalga Didymosphenia
geminata y disminuir, al máximo, las probabilidades de su disper-
sión a otros sistemas de aguas continentales, protegiendo de esta
manera áreas de alto valor ambiental y actividades de pesca que se
desarrollan en los mismos”.
Que las acciones de vigilancia, detección y
control de Didymo, hacen necesarias las instrucciones que determi-
nen los lineamientos para un correcto procedimiento de muestreo,
identificación de la microalga, desinfección y medidas para contro-
lar su dispersión.
Que en virtud de esta problemática la Dirección
de Recursos Naturales Renovables emitió las Resoluciones Nros.
028/19, 175/19, 378/19 y 520/20.
Por lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado
por la Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Naturales Renova-
bles y esta Secretaría y en uso de las atribuciones que le son pro-
pias de acuerdo a lo establecido por Ley N° 9206;
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Regúlese en la Provincia de Mendoza, la Tempo-
rada de Pesca Deportiva 2020/2021, de acuerdo al ámbito ictiogeo-
gráfico de las especies de peces, en los períodos que se establecen
a continuación, y en las cantidades detalladas para cada ambiente,
por salida o excursión de pesca, entendiendo como tal al ingreso,
permanencia y egreso del ambiente acuático pesquero con fines de
práctica de la Pesca Deportiva, debiendo para ello contar con el
carnet de pesca al día.
Artículo 2º: Regúlese la Pesca de las siguientes especies
de peces, en las fechas que a continuación se detallan:
1. Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): Se habi-
lita desde el 01 de noviembre del 2020, hasta el 02 de mayo del
2021, sin límite de tamaño, inclusive.
ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT
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GOBIERNO DE MENDOZA
Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial
- 3- RESOLUCIÓN Nº 335
"2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali-
dad del General Manuel Belgrano"
En los Embalses Agua del Toro, Los Reyunos y Valle Grande se habi-
lita desde el 27 de diciembre de 2020, hasta el 02 de mayo de 2021
sin límite de tamaño.
2. Pejerrey (Patagónico y Bonaerense): Desde el 29 de noviembre
de 2020, hasta el 12 de septiembre del 2021, inclusive. Salvo en el
Embalse el Nihuil donde se cierra la temporada de pesca el 15 de
agosto del 2021, inclusive.
En el Embalse El Carrizal se habilita la pesca todo el año. Y
Valle Grande, la pesca los fines de semana y feriados hasta el 26
de diciembre de 2021.
3. Perca: Desde el 29 de noviembre de 2020, hasta el 12 de sep-
tiembre del 2021, inclusive.
4. Carpas y dientudos: Todo el año.
5. Mojarras: Todo el año.
Artículo 3º: Las modalidades permitidas para las especies
habilitadas mediante el artículo 2º de la presente resolución son:
1. Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): Única-
mente con señuelos artificiales con anzuelos sin rebaba, indistin-
tamente la modalidad de Pesca, ya sean estas Spinning – Mosca o Fly
Cast, con excepción de la Laguna El Sonseado, y la Cuenca del río
Salado donde se permite únicamente con Mosca.
2. Pejerrey (Patagónico y Bonaerense): Carnada natural muerta,
línea de dos anzuelos como máximo.
3. Perca o trucha Criolla: Señuelo artificial o carnada natural
con anzuelo sin rebaba.
4. Carpas y dientudos: Señuelo artificial en el Embalse del Di-
que Potrerillos y carnada natural muerta o artificial para el resto
de los ambientes de la provincia poblados con esta especie.
5. Mojarras: Únicamente mojarrero o butril.
Artículo 4º: Habilítese según las fechas y modalidades dis-
puestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente re-
solución la Pesca de Salmónidos en las cantidades y 4 ambientes
acuáticos de la provincia que a continuación se detallan:
A- DEPARTAMENTO DE MALARGÜE:
Se permite el sacrificio de 02 (dos) salmónidos por pescador
por salida o excursión de pesca.
ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT
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Ordenamiento Territorial
- 4- RESOLUCIÓN Nº 335
"2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali-
dad del General Manuel Belgrano"
CUENCA DEL RÍO ATUEL: En toda su extensión hasta el Embalse El
Nihuil, permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y
vertientes que aportan sus aguas en ambas márgenes.
CUENCA RÍO SALADO: En toda la extensión del cauce principal a
partir de su nacimiento en la junta de los Arroyos Las Leñas y
Desecho aguas abajo (estos últimos permanecen habilitados).
CUENCA RÍO MALARGUE: Pesca deportiva en toda la extensión del
cauce principal a partir de su nacimiento, en la junta de los
Arroyos Pincheira y Colorado aguas abajo (estos últimos perma-
necen vedados, al igual que el arroyo Buta Mallin, Aº Serrucho,
Las Minas y Margüira).
CUENCA DEL RÍO GRANDE: Cauce principal desde Valle Noble hasta
la junta con el Río Barrancas; en sus afluentes sólo se permi-
tirá la Pesca Deportiva en Laguna Vaca Lauquen, y los ríos Chi-
co, Poti Malal, El Montañés, Valenzuela, Pehuenche, Cajón Gran-
de y El Infiernillo, imponiéndose la veda en el resto de los
arroyos y vertientes entre el Valle Noble y la junta con el Ba-
rrancas, que aportan sus aguas tanto de margen izquierda como
derecha.
AREA DEL VALLE HERMOSO: Comprendido por la Laguna del Valle, y
las cuencas de los Ríos Cobre y Tordillo y naciente del Río
Grande hasta la estrechura.
CUENCA RÍO BARRANCAS: Pesca Deportiva en toda su extensión.
LAGUNA EL ALAMBRADO: Pesca Deportiva en toda su extensión.
LAGUNA VACALAUQUEN: Pesca Deportiva en toda su extensión.
B- DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL
Se permite el sacrificio de 04 (cuatro) salmónidos por pescador
por salida o excursión de pesca. En laguna EL SOSNEADO, Embalse LOS
REYUNOS, Embalse AGUA DEL TORO, RÍO DIAMANTE, RÍO ATUEL.
Para Embalse El Nihuil se permite el sacrificio de 01 (uno)
salmónido por pescador por salida o excursión de pesca.
Excepto en el Coto de Pesca Río Diamante donde se permite sola-
mente Captura y Devolución obligatoria con mosca, únicamente.
C- DEPARTAMENTO SAN CARLOS. LAGUNA DEL DIAMANTE
Se permite el sacrificio sin límite de cantidad de Truchas Fon-
tinalis y solamente 04 (cuatro) ejemplares de Trucha Marrón o Arco
iris, por pescador y por salida o excursión de pesca.
ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT
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Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial
- 5- RESOLUCIÓN Nº 335
"2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali-
dad del General Manuel Belgrano"
Conforme la Zonificación de Uso del Área Natural Protegida LA-
GUNA DEL DIAMANTE, se podrá practicar la Pesca en los siguientes
ambientes:
RIO DIAMANTE: Se permite la pesca sobre la margen este del Río
Diamante, quedando vedada para la pesca la margen oeste de este am-
biente.
ESPEJO DE AGUA LAGUNA DEL DIAMANTE: Se permite la práctica de
la Pesca Deportiva desde 200 metros al norte de la desembocadura
del Aº Paramillos, hasta la 3er Bahía de la costa oeste zona deno-
minada Las Morenas.
D- RESTO DE LOS AMBIENTES ACUÁTICOS DE LA PROVINCIA
Se permite el sacrificio de 05 (cinco) salmónidos por pescador
y por salida o excursión de pesca.
CUENCA DEL RIO TUNUYÁN: 05 (cinco) salmónidos por pescador y
salida o excursión de pesca, en toda la extensión del cauce princi-
pal y sus afluentes.
CUENCA DEL RIO MENDOZA (Incluyendo el embalse Potrerillos): 05
(cinco) salmónidos por pescador por salida o excursión de pesca.
Artículo 5º: Habilítese según las fechas y modalidades dis-
puestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente re-
solución, la pesca de Percas en las cantidades y ambientes acuáti-
cos de la provincia que a continuación se detallan:
1- DEPARTAMENTO DE MALARGUE
Se permite el sacrificio de 05 (cinco) percas por pescador por
salida o excursión de pesca.
CUENCA DEL RÍO ATUEL: Cauce principal comprendido desde la Ruta
Nacional Nº 40 (puente) aguas abajo, hasta el Embalse EL NIHUIL.
CUENCA RÍO SALADO: Cauce principal en el sector comprendido des-
de el Puesto Mulero (Puente Infiernillo) aguas abajo, hasta la jun-
ta con el RÍO ATUEL.
CUENCA DEL RÍO BARRANCAS: En toda su extensión.
Queda VEDADA la Cuenca del Río Grande, en toda su extensión.
2 - DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL
Embalse EL NIHUIL en toda su extensión permitiendo el sacrificio
de 10 (diez) percas por pescador por salida o excursión de pesca.
ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT
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Ordenamiento Territorial
- 6- RESOLUCIÓN Nº 335
"2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali-
dad del General Manuel Belgrano"
RÍO ATUEL, aguas abajo del dique VALLE GRANDE, permitiendo el
sacrificio de 15 (quince) percas por pescador por salida o excur-
sión de pesca.
Queda VEDADO el Embalse El Carrizal, para la pesca de Perca
Queda VEDADO la Laguna La Salina, en toda su extensión
Artículo 6º: Habilítese según las fechas y modalidades dis-
puestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente re-
solución, la pesca de Pejerrey Patagónico o Bonaerense en las can-
tidades y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se
detallan:
• DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL
EMBALSE EL NIHUIL: en toda su extensión, permitiendo el sacrifi-
cio de hasta 25 (veinticinco) pejerreyes por pescador y por salida
o excursión de pesca.
EMBALSE AGUA DEL TORO: en toda su extensión, permitiendo el sa-
crificio de hasta 30 (treinta) pejerreyes por pescador y por salida
o excursión de Pesca.
EMBALSE LOS REYUNOS: en toda su extensión, permitiendo el sacri-
ficio de hasta 30 (treinta) pejerreyes por pescador y por salida o
excursión de Pesca.
VALLE GRANDE: en toda su extensión, permitiendo el sacrificio de
hasta 30 (treinta) pejerreyes por pescador y por salida o excursión
de Pesca.
Queda VEDADA la Laguna La Salina, en toda su extensión.
• EMBALSE EL CARRIZAL
En toda su extensión permitiendo el sacrificio de hasta 40 (cua-
renta) pejerreyes por pescador y por salida o excursión de Pesca.
Artículo 7º: Habilítese según las fechas y modalidades dis-
puestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente re-
solución, la pesca de Carpas, Dientudos y Mojarras en las cantida-
des y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se de-
tallan:
• DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL
Embalses AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS, RÍO ATUEL, aguas abajo del
dique VALLE GRANDE y RÍO DIAMANTE, pesca sin límite para carpas y
dientudos.
Mojarras 50 (cincuenta) por salida o excursión de pesca.
ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT
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Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial
- 7- RESOLUCIÓN Nº 335
"2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali-
dad del General Manuel Belgrano"
• EMBALSE EL CARRIZAL
Sin límite de cantidad para Carpas y Dientudos; y hasta 50
(cincuenta) ejemplares de mojarras.
Artículo 8º: Habilítese desde el 02 de mayo de 2021, y has-
ta el 27 de junio del mismo año inclusive, con mosca, solamente con
anzuelo sin rebaba, la práctica de captura y devolución obligatoria
de Salmónidos en los ambientes y fechas que a continuación se deta-
llan:
DEPARTAMENTO DE MALARGUE
CUENCA DEL RÍO ATUEL: En toda su extensión hasta el Embalse El
Nihuil, permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y ver-
tientes que aportan sus aguas en ambas márgenes.
CUENCA RÍO SALADO: En toda la extensión del cauce principal a
partir de su nacimiento en la junta de los Arroyos Las Leñas y
Desecho aguas abajo (estos últimos permanecen vedados).
CUENCA RÍO MALARGUE: Pesca deportiva en toda la extensión del
cauce principal a partir de su nacimiento, en la junta de los Arro-
yos Pincheira y Colorado aguas abajo (estos últimos permanecen ve-
dados, al igual que el arroyo Buta Mallin, El Serrucho, La Mina y
Margüira.)
CUENCA DEL RÍO GRANDE: Cauce principal desde Valle Noble hasta
la junta con el Río Barrancas; permaneciendo vedados la totalidad
de los arroyos y vertientes que aportan sus aguas en ambas márge-
nes.
CUENCA RÍO BARRANCAS: Pesca Deportiva en toda su extensión.
LAGUNA EL ALAMBRADO: Pesca Deportiva en toda su extensión.
LAGUNA VACALAUQUEN: Pesca Deportiva en toda su extensión.
DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL
LAGUNA EL SOSNEADO: En toda su extensión.
EMBALSE AGUA DEL TORO: en toda su extensión.
EMBALSE LOS REYUNOS: en toda su extensión.
RÍO DIAMANTE: aguas arriba de Los Reyunos y aguas abajo del
Dique Galileo Vitale.
RÍO ATUEL: aguas abajo de Valle Grande.
COTO DE PESCA RÍO DIAMANTE: Comprendido entre el paredón este
del Dique Los Reyunos y la pared oeste del Dique Galileo Vitale.
ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT
página 7 de 9
GOBIERNO DE MENDOZA
Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial
- 8- RESOLUCIÓN Nº 335
"2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali-
dad del General Manuel Belgrano"
RESTO DE LOS AMBIENTES ACUATICOS DE LA PROVINCIA
CUENCA DEL RIO TUNUYÁN: Pesca deportiva en toda la extensión
del cauce principal y sus afluentes.
CUENCA DEL RIO MENDOZA: Pesca deportiva, aguas arriba del Em-
balse Potrerillos.
Artículo 9º: Habilítese desde el 12 de junio de 2021, y
hasta el 31 de octubre del mismo año, con mosca solamente, con an-
zuelo sin rebaba la práctica de captura y devolución obligatoria de
Salmónidos en los ambientes y fechas que a continuación se deta-
llan:
COTO DE PESCA RÍO DIAMANTE: Comprendido entre el paredón este
del Dique Los Reyunos y la pared oeste del Dique Galileo Vitale.
ARROYO SAN ALBERTO: En toda su extensión.
ARROYOS YAUCHA, GATEADO Y PAPAGALLOS: En toda su extensión.
RIO MENDOZA: En Embalse Potrerillos en toda su extensión, y
cauce principal, aguas arriba y aguas abajo del mencionado Dique.
Artículo 10º: Ambientes vedados:
ZONA 1 – MALARGUE:
CUENCA DEL RÍO ATUEL: Arroyos: La Manga, Blanco, Malo, Bayo,
Colorado, Los Arroyos y Las Lágrimas.
CUENCA DEL RÍO SALADO: Laguna de La Niña Encantada y Pozos de
las Ánimas.
CUENCA DEL RÍO MALARGÜE: Arroyos: Colorado, Pincheira, Buta
Mallin, El Serrucho, La Mina y Margüira.
CUENCA DEL RÍO GRANDE: Arroyos: Los Patos, La Vaina, Montañeci-
to, El Seguro, La Totora, El Yeso, Invernada del Viejo, Mallines,
El Manzano, Mechanquil y Calmuco, El Molle y La Varilla, Matancilla
y afluentes.
POZOS DE CARAPACHO.
LAGUNA DE LLANCANELLO.
ZONA 2 – SAN RAFAEL
LAGUNA LA SALINA.
ZONA 3 – TUNUYÁN
ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT
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Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial
- 9- RESOLUCIÓN Nº 335
"2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali-
dad del General Manuel Belgrano"
La regulación de la pesca en los arroyos Pircas y Grande de la
Quebrada, quedará sujeto a las restricciones que disponga la Direc-
ción de Recursos Naturales Renovables, dentro del marco de acciones
que por el alga invasora Didymosphenia geminata se implementen.
RÍO TUNUYÁN: Desde el puente del Alto verde hasta la entrada
del Embalse El Carrizal.
Artículo 11º: Establézcase la veda durante todo el año de
BAGRES, CRUSTÁCEOS (cangrejos) Y ANGUILAS CRIOLLA.- No se permite
la captura, tenencia y transporte de ninguna de las especies antes
citadas en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
Artículo 12º: Se veda la tarea de siembra de salmónidos en
las aguas provinciales y en las cuencas hídricas departamentales,
salvo expresa autorización de la Dirección de Recursos Naturales
Renovables.
Artículo 13º: Queda totalmente prohibido el transporte de
carnada viva de un ambiente acuático a otro, a fin de evitar la in-
troducción y esparcimiento de especies dañinas o perjudiciales, co-
mo lo es puntualmente la Carpa y el Dientudo.
Artículo 14º: Establézcase la obligatoriedad de desinfectar
los equipos de pesca. La desinfección se realiza en tres pasos: Re-
mover restos de barro, arena, plantas y algas de la ropa, calzado,
embarcaciones y equipos de pesca. Lavar con detergente o sumergir
en lavandina al 2% durante dos minutos (2´) o en agua a 60ºC duran-
te una hora o sumergir en agua con sal al 5% durante media hora.
Por último, secar al aire y al sol el calzado, ropa y equipos du-
rante 48 hs.
Artículo 15º: Déjese sin efecto la Resolución Nº 482/2019,
emitida por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, y
toda resolución que se opongan a la presente.
Artículo 16º: Comuníquese a quienes corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y Archívese.
ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT
página 9 de 9
Gobierno de la Provincia de Mendoza
2020 - Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
Hoja Adicional de Firmas
Acta Importada Firma Conjunta
Número:
Mendoza,
Referencia: Resolución 335/2020-SAYOT
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ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT
Viernes 30 de Octubre de 2020
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Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial
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Humberto Mingorance
Secretario
Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial
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MENDOZA
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Habilitación Pesca Deportiva Mendoza 2020/2021

  • 1. GOBIERNO DE MENDOZA Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial MENDOZA, 30 de octubre de 2020 "2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali- dad del General Manuel Belgrano" RESOLUCIÓN Nº 335 Vistas el expediente EX-2020-04772031-GDEMZA- DRNR#SAYOT por el cual se gestiona la habilitación para la Pesca Deportiva dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia du- rante la Temporada 2020/2021; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley de Pesca Nº 4428/80 establece que la pesca deportiva se podrá practicar en to- das las aguas que se encuentren dentro de la jurisdicción territo- rial de la Provincia con las excepciones que se fijen por resolu- ción ministerial. Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo Nº 1949 dispone que los peces sean susceptibles de apropiación privada conforme a los reglamentos que se dicten. Que el Artículo 41º de la Constitución Nacio- nal, reformada en el año 1994, a fin de adaptarla a las épocas ac- tuales, contempla la protección de los ambientes naturales a través del siguiente texto: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presen- tes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el de- ber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autorida- des proveerán a la protección de este derecho, a la utilización ra- cional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.” Que el Artículo 121 de la Constitución Nacional establece que: “Las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal”. Que por ello corresponde a las Provincias en el territorio de su jurisdicción, establecer las normas específicas para el uso racional del recurso piscícola. Que conforme surge del Artículo 2 de la Ley de Pesca Nº 4428/80 de “Reglamentación de la Pesca Deportiva” estable- ce que la aplicación y Control de la citada ley, estará a cargo de esta Secretaría a través de La Dirección de Recursos Naturales Re- novables y el Artículo 7 indica que la pesca deportiva se podrá practicar en todas las aguas que se encuentren dentro de la juris- dicción territorial de la provincia, con las excepciones que se fi- jarán por resolución anual de la Secretaría de Ambiente y Ordena- miento Territorial mediante informe técnico de la Dirección de Re- cursos Naturales Renovables. ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT página 1 de 9
  • 2. GOBIERNO DE MENDOZA Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial - 2- RESOLUCIÓN Nº 335 "2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali- dad del General Manuel Belgrano" Que entre nuestros recursos más valiosos se en- cuentran los ríos existentes en las regiones de la Provincia. Los atractivos de varios cursos de agua contribuyen a una creciente ac- tividad turística nacional e internacional que constituyen aspectos centrales en el desarrollo económico de la región. Que ante la presencia confirmada de Didymo, la Dirección de Recursos Naturales Renovables, declaró los sectores acuáticos afectados como área vedada, prohibiendo actividades sobre la misma y se encuentra diseñando medidas de bioseguridad, detec- ción y control que deben aplicarse en el área. El objetivo de las acciones es “controlar la presencia de la microalga Didymosphenia geminata y disminuir, al máximo, las probabilidades de su disper- sión a otros sistemas de aguas continentales, protegiendo de esta manera áreas de alto valor ambiental y actividades de pesca que se desarrollan en los mismos”. Que las acciones de vigilancia, detección y control de Didymo, hacen necesarias las instrucciones que determi- nen los lineamientos para un correcto procedimiento de muestreo, identificación de la microalga, desinfección y medidas para contro- lar su dispersión. Que en virtud de esta problemática la Dirección de Recursos Naturales Renovables emitió las Resoluciones Nros. 028/19, 175/19, 378/19 y 520/20. Por lo expuesto y de acuerdo con lo dictaminado por la Asesoría Legal de la Dirección de Recursos Naturales Renova- bles y esta Secretaría y en uso de las atribuciones que le son pro- pias de acuerdo a lo establecido por Ley N° 9206; EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL RESUELVE: Artículo 1º: Regúlese en la Provincia de Mendoza, la Tempo- rada de Pesca Deportiva 2020/2021, de acuerdo al ámbito ictiogeo- gráfico de las especies de peces, en los períodos que se establecen a continuación, y en las cantidades detalladas para cada ambiente, por salida o excursión de pesca, entendiendo como tal al ingreso, permanencia y egreso del ambiente acuático pesquero con fines de práctica de la Pesca Deportiva, debiendo para ello contar con el carnet de pesca al día. Artículo 2º: Regúlese la Pesca de las siguientes especies de peces, en las fechas que a continuación se detallan: 1. Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): Se habi- lita desde el 01 de noviembre del 2020, hasta el 02 de mayo del 2021, sin límite de tamaño, inclusive. ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT página 2 de 9
  • 3. GOBIERNO DE MENDOZA Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial - 3- RESOLUCIÓN Nº 335 "2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali- dad del General Manuel Belgrano" En los Embalses Agua del Toro, Los Reyunos y Valle Grande se habi- lita desde el 27 de diciembre de 2020, hasta el 02 de mayo de 2021 sin límite de tamaño. 2. Pejerrey (Patagónico y Bonaerense): Desde el 29 de noviembre de 2020, hasta el 12 de septiembre del 2021, inclusive. Salvo en el Embalse el Nihuil donde se cierra la temporada de pesca el 15 de agosto del 2021, inclusive. En el Embalse El Carrizal se habilita la pesca todo el año. Y Valle Grande, la pesca los fines de semana y feriados hasta el 26 de diciembre de 2021. 3. Perca: Desde el 29 de noviembre de 2020, hasta el 12 de sep- tiembre del 2021, inclusive. 4. Carpas y dientudos: Todo el año. 5. Mojarras: Todo el año. Artículo 3º: Las modalidades permitidas para las especies habilitadas mediante el artículo 2º de la presente resolución son: 1. Salmónidos (Trucha Marrón, Arco Iris y Fontinalis): Única- mente con señuelos artificiales con anzuelos sin rebaba, indistin- tamente la modalidad de Pesca, ya sean estas Spinning – Mosca o Fly Cast, con excepción de la Laguna El Sonseado, y la Cuenca del río Salado donde se permite únicamente con Mosca. 2. Pejerrey (Patagónico y Bonaerense): Carnada natural muerta, línea de dos anzuelos como máximo. 3. Perca o trucha Criolla: Señuelo artificial o carnada natural con anzuelo sin rebaba. 4. Carpas y dientudos: Señuelo artificial en el Embalse del Di- que Potrerillos y carnada natural muerta o artificial para el resto de los ambientes de la provincia poblados con esta especie. 5. Mojarras: Únicamente mojarrero o butril. Artículo 4º: Habilítese según las fechas y modalidades dis- puestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente re- solución la Pesca de Salmónidos en las cantidades y 4 ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se detallan: A- DEPARTAMENTO DE MALARGÜE: Se permite el sacrificio de 02 (dos) salmónidos por pescador por salida o excursión de pesca. ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT página 3 de 9
  • 4. GOBIERNO DE MENDOZA Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial - 4- RESOLUCIÓN Nº 335 "2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali- dad del General Manuel Belgrano" CUENCA DEL RÍO ATUEL: En toda su extensión hasta el Embalse El Nihuil, permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y vertientes que aportan sus aguas en ambas márgenes. CUENCA RÍO SALADO: En toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento en la junta de los Arroyos Las Leñas y Desecho aguas abajo (estos últimos permanecen habilitados). CUENCA RÍO MALARGUE: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento, en la junta de los Arroyos Pincheira y Colorado aguas abajo (estos últimos perma- necen vedados, al igual que el arroyo Buta Mallin, Aº Serrucho, Las Minas y Margüira). CUENCA DEL RÍO GRANDE: Cauce principal desde Valle Noble hasta la junta con el Río Barrancas; en sus afluentes sólo se permi- tirá la Pesca Deportiva en Laguna Vaca Lauquen, y los ríos Chi- co, Poti Malal, El Montañés, Valenzuela, Pehuenche, Cajón Gran- de y El Infiernillo, imponiéndose la veda en el resto de los arroyos y vertientes entre el Valle Noble y la junta con el Ba- rrancas, que aportan sus aguas tanto de margen izquierda como derecha. AREA DEL VALLE HERMOSO: Comprendido por la Laguna del Valle, y las cuencas de los Ríos Cobre y Tordillo y naciente del Río Grande hasta la estrechura. CUENCA RÍO BARRANCAS: Pesca Deportiva en toda su extensión. LAGUNA EL ALAMBRADO: Pesca Deportiva en toda su extensión. LAGUNA VACALAUQUEN: Pesca Deportiva en toda su extensión. B- DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL Se permite el sacrificio de 04 (cuatro) salmónidos por pescador por salida o excursión de pesca. En laguna EL SOSNEADO, Embalse LOS REYUNOS, Embalse AGUA DEL TORO, RÍO DIAMANTE, RÍO ATUEL. Para Embalse El Nihuil se permite el sacrificio de 01 (uno) salmónido por pescador por salida o excursión de pesca. Excepto en el Coto de Pesca Río Diamante donde se permite sola- mente Captura y Devolución obligatoria con mosca, únicamente. C- DEPARTAMENTO SAN CARLOS. LAGUNA DEL DIAMANTE Se permite el sacrificio sin límite de cantidad de Truchas Fon- tinalis y solamente 04 (cuatro) ejemplares de Trucha Marrón o Arco iris, por pescador y por salida o excursión de pesca. ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT página 4 de 9
  • 5. GOBIERNO DE MENDOZA Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial - 5- RESOLUCIÓN Nº 335 "2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali- dad del General Manuel Belgrano" Conforme la Zonificación de Uso del Área Natural Protegida LA- GUNA DEL DIAMANTE, se podrá practicar la Pesca en los siguientes ambientes: RIO DIAMANTE: Se permite la pesca sobre la margen este del Río Diamante, quedando vedada para la pesca la margen oeste de este am- biente. ESPEJO DE AGUA LAGUNA DEL DIAMANTE: Se permite la práctica de la Pesca Deportiva desde 200 metros al norte de la desembocadura del Aº Paramillos, hasta la 3er Bahía de la costa oeste zona deno- minada Las Morenas. D- RESTO DE LOS AMBIENTES ACUÁTICOS DE LA PROVINCIA Se permite el sacrificio de 05 (cinco) salmónidos por pescador y por salida o excursión de pesca. CUENCA DEL RIO TUNUYÁN: 05 (cinco) salmónidos por pescador y salida o excursión de pesca, en toda la extensión del cauce princi- pal y sus afluentes. CUENCA DEL RIO MENDOZA (Incluyendo el embalse Potrerillos): 05 (cinco) salmónidos por pescador por salida o excursión de pesca. Artículo 5º: Habilítese según las fechas y modalidades dis- puestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente re- solución, la pesca de Percas en las cantidades y ambientes acuáti- cos de la provincia que a continuación se detallan: 1- DEPARTAMENTO DE MALARGUE Se permite el sacrificio de 05 (cinco) percas por pescador por salida o excursión de pesca. CUENCA DEL RÍO ATUEL: Cauce principal comprendido desde la Ruta Nacional Nº 40 (puente) aguas abajo, hasta el Embalse EL NIHUIL. CUENCA RÍO SALADO: Cauce principal en el sector comprendido des- de el Puesto Mulero (Puente Infiernillo) aguas abajo, hasta la jun- ta con el RÍO ATUEL. CUENCA DEL RÍO BARRANCAS: En toda su extensión. Queda VEDADA la Cuenca del Río Grande, en toda su extensión. 2 - DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL Embalse EL NIHUIL en toda su extensión permitiendo el sacrificio de 10 (diez) percas por pescador por salida o excursión de pesca. ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT página 5 de 9
  • 6. GOBIERNO DE MENDOZA Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial - 6- RESOLUCIÓN Nº 335 "2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali- dad del General Manuel Belgrano" RÍO ATUEL, aguas abajo del dique VALLE GRANDE, permitiendo el sacrificio de 15 (quince) percas por pescador por salida o excur- sión de pesca. Queda VEDADO el Embalse El Carrizal, para la pesca de Perca Queda VEDADO la Laguna La Salina, en toda su extensión Artículo 6º: Habilítese según las fechas y modalidades dis- puestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente re- solución, la pesca de Pejerrey Patagónico o Bonaerense en las can- tidades y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se detallan: • DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL EMBALSE EL NIHUIL: en toda su extensión, permitiendo el sacrifi- cio de hasta 25 (veinticinco) pejerreyes por pescador y por salida o excursión de pesca. EMBALSE AGUA DEL TORO: en toda su extensión, permitiendo el sa- crificio de hasta 30 (treinta) pejerreyes por pescador y por salida o excursión de Pesca. EMBALSE LOS REYUNOS: en toda su extensión, permitiendo el sacri- ficio de hasta 30 (treinta) pejerreyes por pescador y por salida o excursión de Pesca. VALLE GRANDE: en toda su extensión, permitiendo el sacrificio de hasta 30 (treinta) pejerreyes por pescador y por salida o excursión de Pesca. Queda VEDADA la Laguna La Salina, en toda su extensión. • EMBALSE EL CARRIZAL En toda su extensión permitiendo el sacrificio de hasta 40 (cua- renta) pejerreyes por pescador y por salida o excursión de Pesca. Artículo 7º: Habilítese según las fechas y modalidades dis- puestas en los artículos 2º y 3º respectivamente de la presente re- solución, la pesca de Carpas, Dientudos y Mojarras en las cantida- des y ambientes acuáticos de la provincia que a continuación se de- tallan: • DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL Embalses AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS, RÍO ATUEL, aguas abajo del dique VALLE GRANDE y RÍO DIAMANTE, pesca sin límite para carpas y dientudos. Mojarras 50 (cincuenta) por salida o excursión de pesca. ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT página 6 de 9
  • 7. GOBIERNO DE MENDOZA Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial - 7- RESOLUCIÓN Nº 335 "2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali- dad del General Manuel Belgrano" • EMBALSE EL CARRIZAL Sin límite de cantidad para Carpas y Dientudos; y hasta 50 (cincuenta) ejemplares de mojarras. Artículo 8º: Habilítese desde el 02 de mayo de 2021, y has- ta el 27 de junio del mismo año inclusive, con mosca, solamente con anzuelo sin rebaba, la práctica de captura y devolución obligatoria de Salmónidos en los ambientes y fechas que a continuación se deta- llan: DEPARTAMENTO DE MALARGUE CUENCA DEL RÍO ATUEL: En toda su extensión hasta el Embalse El Nihuil, permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y ver- tientes que aportan sus aguas en ambas márgenes. CUENCA RÍO SALADO: En toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento en la junta de los Arroyos Las Leñas y Desecho aguas abajo (estos últimos permanecen vedados). CUENCA RÍO MALARGUE: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal a partir de su nacimiento, en la junta de los Arro- yos Pincheira y Colorado aguas abajo (estos últimos permanecen ve- dados, al igual que el arroyo Buta Mallin, El Serrucho, La Mina y Margüira.) CUENCA DEL RÍO GRANDE: Cauce principal desde Valle Noble hasta la junta con el Río Barrancas; permaneciendo vedados la totalidad de los arroyos y vertientes que aportan sus aguas en ambas márge- nes. CUENCA RÍO BARRANCAS: Pesca Deportiva en toda su extensión. LAGUNA EL ALAMBRADO: Pesca Deportiva en toda su extensión. LAGUNA VACALAUQUEN: Pesca Deportiva en toda su extensión. DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL LAGUNA EL SOSNEADO: En toda su extensión. EMBALSE AGUA DEL TORO: en toda su extensión. EMBALSE LOS REYUNOS: en toda su extensión. RÍO DIAMANTE: aguas arriba de Los Reyunos y aguas abajo del Dique Galileo Vitale. RÍO ATUEL: aguas abajo de Valle Grande. COTO DE PESCA RÍO DIAMANTE: Comprendido entre el paredón este del Dique Los Reyunos y la pared oeste del Dique Galileo Vitale. ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT página 7 de 9
  • 8. GOBIERNO DE MENDOZA Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial - 8- RESOLUCIÓN Nº 335 "2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali- dad del General Manuel Belgrano" RESTO DE LOS AMBIENTES ACUATICOS DE LA PROVINCIA CUENCA DEL RIO TUNUYÁN: Pesca deportiva en toda la extensión del cauce principal y sus afluentes. CUENCA DEL RIO MENDOZA: Pesca deportiva, aguas arriba del Em- balse Potrerillos. Artículo 9º: Habilítese desde el 12 de junio de 2021, y hasta el 31 de octubre del mismo año, con mosca solamente, con an- zuelo sin rebaba la práctica de captura y devolución obligatoria de Salmónidos en los ambientes y fechas que a continuación se deta- llan: COTO DE PESCA RÍO DIAMANTE: Comprendido entre el paredón este del Dique Los Reyunos y la pared oeste del Dique Galileo Vitale. ARROYO SAN ALBERTO: En toda su extensión. ARROYOS YAUCHA, GATEADO Y PAPAGALLOS: En toda su extensión. RIO MENDOZA: En Embalse Potrerillos en toda su extensión, y cauce principal, aguas arriba y aguas abajo del mencionado Dique. Artículo 10º: Ambientes vedados: ZONA 1 – MALARGUE: CUENCA DEL RÍO ATUEL: Arroyos: La Manga, Blanco, Malo, Bayo, Colorado, Los Arroyos y Las Lágrimas. CUENCA DEL RÍO SALADO: Laguna de La Niña Encantada y Pozos de las Ánimas. CUENCA DEL RÍO MALARGÜE: Arroyos: Colorado, Pincheira, Buta Mallin, El Serrucho, La Mina y Margüira. CUENCA DEL RÍO GRANDE: Arroyos: Los Patos, La Vaina, Montañeci- to, El Seguro, La Totora, El Yeso, Invernada del Viejo, Mallines, El Manzano, Mechanquil y Calmuco, El Molle y La Varilla, Matancilla y afluentes. POZOS DE CARAPACHO. LAGUNA DE LLANCANELLO. ZONA 2 – SAN RAFAEL LAGUNA LA SALINA. ZONA 3 – TUNUYÁN ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT página 8 de 9
  • 9. GOBIERNO DE MENDOZA Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial - 9- RESOLUCIÓN Nº 335 "2020 - Año del Bicentenario del Paso a la inmortali- dad del General Manuel Belgrano" La regulación de la pesca en los arroyos Pircas y Grande de la Quebrada, quedará sujeto a las restricciones que disponga la Direc- ción de Recursos Naturales Renovables, dentro del marco de acciones que por el alga invasora Didymosphenia geminata se implementen. RÍO TUNUYÁN: Desde el puente del Alto verde hasta la entrada del Embalse El Carrizal. Artículo 11º: Establézcase la veda durante todo el año de BAGRES, CRUSTÁCEOS (cangrejos) Y ANGUILAS CRIOLLA.- No se permite la captura, tenencia y transporte de ninguna de las especies antes citadas en todo el territorio de la Provincia de Mendoza. Artículo 12º: Se veda la tarea de siembra de salmónidos en las aguas provinciales y en las cuencas hídricas departamentales, salvo expresa autorización de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. Artículo 13º: Queda totalmente prohibido el transporte de carnada viva de un ambiente acuático a otro, a fin de evitar la in- troducción y esparcimiento de especies dañinas o perjudiciales, co- mo lo es puntualmente la Carpa y el Dientudo. Artículo 14º: Establézcase la obligatoriedad de desinfectar los equipos de pesca. La desinfección se realiza en tres pasos: Re- mover restos de barro, arena, plantas y algas de la ropa, calzado, embarcaciones y equipos de pesca. Lavar con detergente o sumergir en lavandina al 2% durante dos minutos (2´) o en agua a 60ºC duran- te una hora o sumergir en agua con sal al 5% durante media hora. Por último, secar al aire y al sol el calzado, ropa y equipos du- rante 48 hs. Artículo 15º: Déjese sin efecto la Resolución Nº 482/2019, emitida por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, y toda resolución que se opongan a la presente. Artículo 16º: Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese. ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT página 9 de 9
  • 10. Gobierno de la Provincia de Mendoza 2020 - Año del Bicentenario del paso a la inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano Hoja Adicional de Firmas Acta Importada Firma Conjunta Número: Mendoza, Referencia: Resolución 335/2020-SAYOT El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 9 pagina/s. ACTA-2020-05143218-GDEMZA-SAYOT Viernes 30 de Octubre de 2020 Digitally signed by GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica MENDOZA DN: cn=GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica MENDOZA, c=AR, o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638 Date: 2020.10.30 09:19:03 -03'00' Valeria Cruz Secretaría General Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial Gestión Documental Electrónica Digitally signed by PACINI Ivana Carina Date: 2020.10.30 09:49:36 ART Location: MENDOZA Ivana Pacini Director/a General de Administración Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial Gestión Documental Electrónica Digitally signed by MINGORANCE Humberto Daniel Date: 2020.10.30 10:26:07 ART Location: MENDOZA Humberto Mingorance Secretario Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial Gestión Documental Electrónica Digitally signed by GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica MENDOZA DN: cn=GDE GDEMZA - Gestion Documental Electronica MENDOZA, c=AR, o=Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia, ou=Direccion General de Informatica y Comunicaciones, serialNumber=CUIT 30999130638 Date: 2020.10.30 10:26:02 -03'00'