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QUE ES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES?

Es el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.

OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES


1. Establecer las actividades de promoción y prevención, tendientes a mejorar
las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola
contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar
la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las
prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a
las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por
incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las
contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de
origen profesional.

4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de
riesgo ocupacionales.



CARACTERISTICAS DEL SISTEMA


1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado

2. Las entidades administradoras del Sistema General de riesgos Profesionales
tienen a su cargo la afiliación al sistema y su administración

3. Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP

4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los
empleadores

5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las
sanciones legales, será responsable de las prestaciones asistenciales y
económicas de ley.

6. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria
por parte del trabajador.

7. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la
afiliación.



¿QUIENES CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES?

1. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Para
poder implementar sus funciones, se creó la Dirección Técnica de Riesgos
Profesionales. Esta dependencia, tendrá la responsabilidad de promover la
prevención de los Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento
del Sistema y aplicar las sanciones por violaciones a la norma.

2. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Organismo de dirección del Sistema que está constituido por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, quien lo preside, la Consejería Social de la
Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, las Entidades
Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores, los empleadores y
las asociaciones científicas de Salud Ocupacional.

3. COMITE NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

Órgano consultivo del Sistema que está conformado por las áreas de Salud
Ocupacional de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud, el instituto
Nacional de Salud y representantes de las Entidades Administradoras de
Riesgos Profesionales, los trabajadores y los empleadores. A nivel regional y
local deberán funcionar los Comités Seccionales y locales, réplicas de este
Comité Nacional.

4. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES

Cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, que tiene por objeto posibilitar el desarrollo de estudios, campañas y
actividades de promoción y divulgación para la prevención de riesgos de origen
profesional.
5. JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ

Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son
designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las Juntas de
Calificación de Invalidez, a través del dictamen médico laboral y aplicando el
Manual Único de Calificación de Invalidez, resuelven controversias suscitadas
frente a la determinación del origen y/o grado de invalidez, origen y/o grado de
incapacidad permanente parcial, y el origen de la enfermedad, accidente o la
muerte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social.

6. MINISTERIO DE SALUD

En coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene como
función la determinación de los regímenes específicos de vigilancia
epidemiológica y el desarrollo de actividades de prevención. Además tiene
delegada la función de controlar y vigilar la prestación del servicio de Salud a
los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, en las condiciones
de calidad determinadas en la ley.

7. SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Cumple con la función de controlar las Entidades Administradoras de Riesgos
Profesionales.

8. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
PROFESIONALE



Son Compañías Aseguradoras de Vida o Empresas Mutuales a las cuales se
les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria, para la
explotación del ramo de los seguros. Las Administradoras de Riesgos
Profesionales deben cumplir las siguientes funciones:

   1. Afiliar a los trabajadores
   2. Administrar las cotizaciones hechas al Sistema General de Riesgos
      Profesionales
   3. Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y
      económicas por concepto de Accidente de Trabajo y Enfermedad
      Profesional.
   4. Realizar actividades de prevención y promoción de los Riesgos
      Profesionales a sus empresas afiliadas.
Administradoras aprobadas:
DIRECCION                                                     REPRESENTATE
NOMBRE ARP            PRINCIPAL         TELEFONO       FAX              CIUDAD      LEGAL
                      Cra 13 No. 27-
SEGUROS DE VIDA
                      47 Piso 13, 22 y 346 67 39       3444720          Bogotá      LILIANA SABOGAL
ALFA S.A.
                      23
ARP. SEGUROS DE       Cra. 7 No 24-89 336 46 77
                                                       334 51 58        Bogotá      BENJAMIN GOMEZ
VIDA COLPATRIA S.A.   Piso 25         Ext:5325/64
SEGUROS DE VIDA       Cra. 11 N° 90-    218 69 77
                                                       636 83 28        Bogotá      GERMAN MORENO
DEL ESTADO S.A.       20                Dto. 2561073
LA EQUIDAD            Avenida Calle
                                                                                    RODOLFO SUAREZ
SEGUROS DE VIDA       19 No. 6-68       284 1900       286 51 24        Bogotá
                                                                                    PAVOLINE
O.C.                  Piso 11
ROYAL & SUN
ALLIANCE SEGUROS      Cra 7 No. 32-33
                                      561 03 80/86     320 39 21        Bogotá      MARCELA QUINTERO
DE VIDA (Colombia)    Piso 6
S.A.
                      Carrera 50 No.
                      52-50 Edificio                                                DAVID WIGODA
SURATEP S.A.                          (4) 511 35 45    (4) 231 80 80    Medellín
                      Club Unión Piso                                               RINZLER
                      10
ASEGURADORA           Carrera 13 A #                                                GIOVANNA
                                        560 06 00      561 6419         Bogotá
COLSEGUROS S.A.       29-24                                                         TRONCOSO
COMPAÑÍA AGRICOLA Cra 11 No. 93-
                                                                                    JUAN GUILLERMO DE
DE SEGUROS DE VIDA 46 Pisos 7, 8 y      635 58 27      635 58 76        Bogotá
                                                                                    LA HOZ
S.A. ARP           9
                                                       (09689)8445 74
CIA. DE SEGUROS       Calle 21 No. 23-                                              RICARDO
                                       (09689)841600   (09689)848859    Manizales
ATLAS DE VIDA S.A.    22 Piso 3-9                                                   CAMPUZANO
                                                       (09689)8414 47
CIA. DE SEGUROS       Cra. 10 No.16-
                                        341 00 77      283 72 42        Bogotá      REINALDO RAMIREZ
BOLIVAR               39 Piso 12
                      Cra 7 NO. 74-
CIA. DE SEGUROS DE                                     212 21 38                    MARIA ESTER
                      21 Pisos 1, 2 y   212 74 06                       Bogotá
VIDA AURORA S.A.                                       2120765                      CORTES
                      3
GENERALI COLOMBIA
                  Cra. 7 No. 72         3468888        2355594                      EDUARDO
VIDA CIA. DE                                                            Bogotá
                  13 Piso 8             6068000        2551164                      SARMIENTO PULLIDO
SEGUROS(NO ARP)

BBV SEGUROS
                      Clle. 72 No. 7
GANADERO Cia. de                        210 16 00      210 23 85        Bogotá      JAIRO LONDOÑO
                      64 Pisos 9 y 10
Seguros S.A.

LA PREVISORA VIDA
                      Cra 7 No. 26-20                                               CLAUDIA SUSANA
S.A. COMPAÑÍA DE                      210 79 99        210 70 09        Bogotá
                      Piso 5                                                        ARCE
SEGUROS
                      Calle 71 A No.
LIBERTY SEGUROS                                                                     ROBERTO SIERRA
                      6-30 Pisos 2, 3, 376 53 30       210 35 61        Bogotá
DE VIDA S.A.                                                                        MANOTAS
                      4 y 14
                                                                                    RODOLFO
MAPFRE COLOMBIA       Cra.1 No.82-76
                                        644 55 50      636 46 18        Bogotá      JARAMILLO
VIDA S.A.             PISO 7
                                                                                    ELENA SALINAS
RIESGOS
                      Avenida el
PROFESIONALES
                      Dorado No. 69C 3241111           3240866          Bogotá      SILVIA CAMARGO
COLMENA CIA. DE
                      -03
SEGUROS DE VIDA
PRESTACIONES ASISTENCIALES


Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:


1.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica

2.Servicios de hospitalización

3.Servicio odontológico

4.Suministro de medicamentos

5.Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento

6.Prótesis, órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro,
desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.

7. Rehabilitación física y profesional

8.Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la
prestación de estos servicios.


PRESTACIONES ECONOMICAS


Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes
prestaciones económicas:


1.Subsidio por incapacidad temporal

2.Indemnización por incapacidad permanente parcial

3.Pensión de invalidez

4.Pensión de sobreviviente

5 Auxilio funerario
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR


El empleador será responsable de:

1.Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio

2.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos
profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale
el reglamento

3.Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo

4.Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud
ocupacional de la empresa, y procurar su financiación

5.Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

6.Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario
de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente

7.Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud
ocupacional

8.Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus
trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, vinculaciones y retiros.



OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


Son deberes de los trabajadores:

1.Procurar el cuidado integral de su salud

2.Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud

3.Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los
empleadores

4.Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud
ocupacional de la empresa

5.Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los
comités paritarios de salud ocupacional o como vigías ocupacionales
6.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener
actualizada información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan
para efectuar las visitas de reconocimiento

7.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a
la ARP correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la
causa por la cual se otorgó la pensión.

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Guía de aprendizaje semana 1 seguridad y salud
 

Sistema general de_riesgos_profesionales

  • 1. QUE ES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES? Es el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1. Establecer las actividades de promoción y prevención, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. 2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. 4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacionales. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA 1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado 2. Las entidades administradoras del Sistema General de riesgos Profesionales tienen a su cargo la afiliación al sistema y su administración 3. Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP 4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores 5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las
  • 2. sanciones legales, será responsable de las prestaciones asistenciales y económicas de ley. 6. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del trabajador. 7. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación. ¿QUIENES CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES? 1. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Para poder implementar sus funciones, se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia, tendrá la responsabilidad de promover la prevención de los Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violaciones a la norma. 2. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES Organismo de dirección del Sistema que está constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo preside, la Consejería Social de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores, los empleadores y las asociaciones científicas de Salud Ocupacional. 3. COMITE NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Órgano consultivo del Sistema que está conformado por las áreas de Salud Ocupacional de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud, el instituto Nacional de Salud y representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores y los empleadores. A nivel regional y local deberán funcionar los Comités Seccionales y locales, réplicas de este Comité Nacional. 4. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES Cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene por objeto posibilitar el desarrollo de estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de riesgos de origen profesional.
  • 3. 5. JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las Juntas de Calificación de Invalidez, a través del dictamen médico laboral y aplicando el Manual Único de Calificación de Invalidez, resuelven controversias suscitadas frente a la determinación del origen y/o grado de invalidez, origen y/o grado de incapacidad permanente parcial, y el origen de la enfermedad, accidente o la muerte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social. 6. MINISTERIO DE SALUD En coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene como función la determinación de los regímenes específicos de vigilancia epidemiológica y el desarrollo de actividades de prevención. Además tiene delegada la función de controlar y vigilar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, en las condiciones de calidad determinadas en la ley. 7. SUPERINTENDENCIA BANCARIA Cumple con la función de controlar las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales. 8. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALE Son Compañías Aseguradoras de Vida o Empresas Mutuales a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria, para la explotación del ramo de los seguros. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben cumplir las siguientes funciones: 1. Afiliar a los trabajadores 2. Administrar las cotizaciones hechas al Sistema General de Riesgos Profesionales 3. Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. 4. Realizar actividades de prevención y promoción de los Riesgos Profesionales a sus empresas afiliadas.
  • 5. DIRECCION REPRESENTATE NOMBRE ARP PRINCIPAL TELEFONO FAX CIUDAD LEGAL Cra 13 No. 27- SEGUROS DE VIDA 47 Piso 13, 22 y 346 67 39 3444720 Bogotá LILIANA SABOGAL ALFA S.A. 23 ARP. SEGUROS DE Cra. 7 No 24-89 336 46 77 334 51 58 Bogotá BENJAMIN GOMEZ VIDA COLPATRIA S.A. Piso 25 Ext:5325/64 SEGUROS DE VIDA Cra. 11 N° 90- 218 69 77 636 83 28 Bogotá GERMAN MORENO DEL ESTADO S.A. 20 Dto. 2561073 LA EQUIDAD Avenida Calle RODOLFO SUAREZ SEGUROS DE VIDA 19 No. 6-68 284 1900 286 51 24 Bogotá PAVOLINE O.C. Piso 11 ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS Cra 7 No. 32-33 561 03 80/86 320 39 21 Bogotá MARCELA QUINTERO DE VIDA (Colombia) Piso 6 S.A. Carrera 50 No. 52-50 Edificio DAVID WIGODA SURATEP S.A. (4) 511 35 45 (4) 231 80 80 Medellín Club Unión Piso RINZLER 10 ASEGURADORA Carrera 13 A # GIOVANNA 560 06 00 561 6419 Bogotá COLSEGUROS S.A. 29-24 TRONCOSO COMPAÑÍA AGRICOLA Cra 11 No. 93- JUAN GUILLERMO DE DE SEGUROS DE VIDA 46 Pisos 7, 8 y 635 58 27 635 58 76 Bogotá LA HOZ S.A. ARP 9 (09689)8445 74 CIA. DE SEGUROS Calle 21 No. 23- RICARDO (09689)841600 (09689)848859 Manizales ATLAS DE VIDA S.A. 22 Piso 3-9 CAMPUZANO (09689)8414 47 CIA. DE SEGUROS Cra. 10 No.16- 341 00 77 283 72 42 Bogotá REINALDO RAMIREZ BOLIVAR 39 Piso 12 Cra 7 NO. 74- CIA. DE SEGUROS DE 212 21 38 MARIA ESTER 21 Pisos 1, 2 y 212 74 06 Bogotá VIDA AURORA S.A. 2120765 CORTES 3 GENERALI COLOMBIA Cra. 7 No. 72 3468888 2355594 EDUARDO VIDA CIA. DE Bogotá 13 Piso 8 6068000 2551164 SARMIENTO PULLIDO SEGUROS(NO ARP) BBV SEGUROS Clle. 72 No. 7 GANADERO Cia. de 210 16 00 210 23 85 Bogotá JAIRO LONDOÑO 64 Pisos 9 y 10 Seguros S.A. LA PREVISORA VIDA Cra 7 No. 26-20 CLAUDIA SUSANA S.A. COMPAÑÍA DE 210 79 99 210 70 09 Bogotá Piso 5 ARCE SEGUROS Calle 71 A No. LIBERTY SEGUROS ROBERTO SIERRA 6-30 Pisos 2, 3, 376 53 30 210 35 61 Bogotá DE VIDA S.A. MANOTAS 4 y 14 RODOLFO MAPFRE COLOMBIA Cra.1 No.82-76 644 55 50 636 46 18 Bogotá JARAMILLO VIDA S.A. PISO 7 ELENA SALINAS RIESGOS Avenida el PROFESIONALES Dorado No. 69C 3241111 3240866 Bogotá SILVIA CAMARGO COLMENA CIA. DE -03 SEGUROS DE VIDA
  • 6. PRESTACIONES ASISTENCIALES Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: 1.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica 2.Servicios de hospitalización 3.Servicio odontológico 4.Suministro de medicamentos 5.Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento 6.Prótesis, órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro, desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. 7. Rehabilitación física y profesional 8.Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. PRESTACIONES ECONOMICAS Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: 1.Subsidio por incapacidad temporal 2.Indemnización por incapacidad permanente parcial 3.Pensión de invalidez 4.Pensión de sobreviviente 5 Auxilio funerario
  • 7. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR El empleador será responsable de: 1.Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio 2.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento 3.Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo 4.Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación 5.Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales 6.Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente 7.Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional 8.Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, vinculaciones y retiros. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Son deberes de los trabajadores: 1.Procurar el cuidado integral de su salud 2.Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud 3.Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores 4.Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa 5.Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional o como vigías ocupacionales
  • 8. 6.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento 7.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la ARP correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.