LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Examen modulo vii
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MODULO VII
DIPLOMA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Y SISTEMA
ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
(SÉTIMO EXAMEN)
El presente examen tiene la finalidad de reforzar lo aprendido en el Módulo VII para ello se presume que los
participantes han leído el Módulo VII, el PPT, la Ley 30225 y el D.S. Nº350-2015-EF.
1. El señor Arfred Kursatova Pavlani (nombre ficticio) es un extranjero nacido
en Kurdistán1, él es un hombre bastante ordenado, y muy diligente, trabaja
realizando traducciones a nivel nacional e internacional y gana bastante
bien, aunque sus declaraciones de impuestos en el Perú ha tenido
algunos contratiempos más por desconocimiento.
Alfred, quiere vender al Estado Peruano un producto que no es conocido
como el baklava2 en efecto Alfred es un fanático de dicho dulce que está
seguro que le llegará muy buenos dividendos a su cartera por ello está
buscando a un asesor de negocios o alguien que sepa cono realizar
dichas contrataciones.
Usted llega a contactar a Alfred y se ofrece como su asesor, y después
de hablar sobre su futuro y estadía en Perú le propone que usted puede
inscribirlo en el Registro Nacional de Proveedores de Estado para
cualquier contratación.
La pregunta que le hace Alfred es el siguiente:
¿Puede realizar las ventas directamente al estado sin estar en el RNP?
(solo una respuesta)
a. Si puede realizar, el RNP solo es para obras dado que es de mayor envergadura.
b. No se puede realizar porque Alfred es extranjero
1 Kurdistán abarca 190.000 km² de Turquía, 125.000 km² de Irán, 65.000 km² de Irak y 12.000
km² de Síria, con un área total de casi 392.000 km²; en dicho territorio se encuentran la mayoría
de las reservas petrolíferas de Irak e Irán y la totalidad del petróleo sirio.
La geografía kurda está dominada por las montañas de Anatolia y los Montes Zagros. Por tanto,
el clima es típico de interior y montañoso, alternando temperaturas extremas. Sus principales
ríos son el Tigris y el Eufrates, que nacen en su territorio.
2 El baklava, baklawa o baclava es un pastel elaborado con una pasta de nueces trituradas,
distribuida en la masa filo y bañado en almibar o jarabe de miel, existiendo variedades que
incorporan avellanas y almendras, entre otros frutos secos y kaymak, procedente de la cocina
turca.
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c. De todasmanerasse debe realizarlainscripciónsi es que quiere vender al estado
2. Alfred está contento por la respuesta y el asesoramiento, sin embargo
quiere saber que es el RNP (solo una respuesta)
a. El RegistroNacional de Proveedores(RNP)esel sistemade informaciónoficialde la
Administración Pública Peruana, que tiene por objeto registrar y mantener
actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y
relevante de los proveedores nacionales interesados en participar en las
contrataciones que realiza el Estado. En ningún caso el Registro Nacional de
Proveedores(RNP) constituye una barrera de acceso para contratar con el Estado.
El registro de proveedores extranjeros deberán inscribirse en el RNPE
b. El RegistroNacional de Proveedores(RNP)esel sistemade informaciónoficialúnico
de la AdministraciónPúblicaque tiene porobjetoregistrary manteneractualizada
durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los
proveedores interesadosen participar en las contrataciones que realiza el Estado.
En ningún caso el Registro Nacional de Proveedores (RNP) constituye una barrera
de acceso para contratar con el Estado.
c. El RegistroNacional de Proveedores(RNP)esel sistemade informaciónoficialúnico
de la AdministraciónPúblicaque tiene porobjetoregistrary manteneractualizada
durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los
proveedoresinteresados nacionalesyenespecial lasPYMES que no tenganmás de
10 trabajadores enparticiparenlas contratacionesque realizael Estado.Enningún
caso el Registro Nacional de Proveedores (RNP) constituye una barrera de acceso
para contratar con el Estado, por tanto no se puede denunciar ante INDECOPI.
3. Alfred se da cuenta que usted es una persona competente y más, usted
es asiduo estudiante de la Cámara Nacional de Comercio del Perú,
conocedor de las normas gubernamentales pero también es usted muy
caro, por eso contrata en forma paralela a un abogado para que le ayude
a presentar la documentación en el RNP y presenta los documentos que
acreditan su empresa como persona natural, entre ellos presenta un
documento traducido firmado por Alfred como responsable de la
traducción mencionando en ello que es traductor oficial cuando en
realidad no lo es. Adjunta también un documento realizado en Azangaro
donde aparece su título de traductor oficial en las Naciones Unidas y
traductor oficial en el ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Cuando usted se entera de lo acontecido, no solamente le da una
reprimenda a Alfred y sugiere el despido inmediato del abogado dado que
sus asesorías no corresponden a la realidad, sino que pueden implicarlo
en un ilícito penal, de no ser así, usted estaría en la disposición de
renunciar a su asesoría.
¿Qué efecto tiene esos documentos presentado? (Una respuesta)
a. Los documentos falsos deben ser retirados inmediatamente del RNP, aduciendo
error antes que ésta sea aceptada.
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b. La presentación de documentación falsa o información inexacta ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP) habilita la declaración de nulidad del acto
correspondiente.
c. La presentación de documentación falsa o información inexacta ante el Registro
Nacional de Proveedores (RNP) implica la denuncia inmediata ante el Ministerio
Público, por tanto Alfred debe dejar el país.
4. Después de tanto jaleo Alfred quiere trabajar como contratista de obras,
¿Se puede Inscribir en el Registro nacional de Proveedores? (solo una
respuesta)
a. Si puede porque tiene derecho.
b. No puede porque es extranjero.
c. No puede porque no tiene experiencia.
5. ¿Cuál de las afirmaciones es verdadera?: (solo una respuesta)
a. A los Proveedoresdel Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el Registro
Nacional de Proveedores(RNP),se lesasignaunacapacidadmáximade contratación
que se calcula en función de su capital social suscrito y pagado en el Perú y de la
experienciaconlaque cuentencomoejecutoresde obra,quedandoexpresamente
establecidoque elcapital social suscritoypagadode laspersonasjurídicasinscritas
comoejecutoresde obraante el RegistroNacional de Proveedores(RNP),nopuede
serinferioral 5% de sucapacidadmáximade contratación.Tratándosede sucursales
de personas jurídicas extranjeras en el Perú,dicho cálculo se realiza en funciónde
la asignación del capital que se le depositó en una entidad del sistema financiero
nacional. En el caso de las personas jurídicas no domiciliadas, se debe acreditar
haber depositado en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero
nacional a nombre de su representante legalenel país,el monto envirtuddel cual
se calcula su capacidad máxima de contratación.
b. A los Proveedoresdel Estado inscritoscomo Ejecutoresde Obra extranjera ante el
RegistroNacional de Proveedoresde Personasextranjeras(RNPE),se lesasignauna
capacidad máxima de contratación que se calcula en función de su capital social
suscritoypagadoenel Perúyde laexperienciaconlaque cuentencomoejecutores
de obra,quedandoexpresamente establecidoqueel capitalsocial suscritoypagado
de laspersonasjurídicasinscritascomoejecutoresde obraante el RegistroNacional
de Proveedoresde Personasextranjeras(RNPE),nopuede serinferioral 15% de su
capacidadmáximade contratación.Tratándose de sucursalesde personasjurídicas
extranjerasenelPerú,dichocálculose realizaenfunciónde laasignacióndel capital
que se le depositóenunaentidaddel sistemafinancieronacional.Enel caso de las
personas jurídicas no domiciliadas, se debe acreditar haber depositado en una
cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de su
representante legal en el país, el monto en virtud del cual se calcula su capacidad
máxima de contratación.
c. A los Proveedoresdel Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el Registro
Nacional de Proveedores(RNP) (exceptoalosproveedoresrelacionadosazonasde
conflicto en medio oriente), se les asigna una capacidad máxima de contratación
que se calcula en función de su capital social suscrito y pagado en el Perú y de la
experiencia con la que cuenten como ejecutores de obra, (salvo experiencia en
voladuras de rocas) quedando expresamente establecido que el capital social
suscrito y pagado de las personas jurídicas inscritas como ejecutores de obra ante
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el Registro Nacional de Proveedores (RNP), no puede ser inferior al 15% de su
capacidadmáximade contratación.Tratándose de sucursalesde personasjurídicas
extranjerasenelPerú,dichocálculose realizaenfunciónde laasignacióndel capital
que se le depositóenunaentidaddel sistemafinancieronacional.Enel caso de las
personas jurídicas no domiciliadas, se debe acreditar haber depositado en una
cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de su
representante legal en el país, el monto en virtud del cual se calcula su capacidad
máxima de contratación. De no tener experiencia podrá presentarse como
consorcio.
6. ¿Cree usted que las empresas extranjeras tienen el mismo trato con las
empresas nacionales al momento de la inscripción en el RNP? (solo una
respuesta)
a. Las empresasextranjerasrecibenel mismotratoque lasempresasperuanasreciben
en su país de origen en materia de contrataciones del Estado.
b. Las empresasextranjerasnorecibenel mismotrato que las empresasperuanasen
materia de contrataciones del Estado.
c. Las empresas extranjeras si reciben el mismo trato que las empresas peruanas
recibenensupaís de origenenmateriade contratacionesdel Estadoenmateriade
obras.
7. ¿Es ciertoque las disposicionesestablecidasenel RegistroNacional de Proveedoresno
se aplican a los proveedores que provengan de países con los cuales la República del
Perútengavigente untratadoocompromisointernacional que incluyadisposicionesen
materia de contrataciones públicas; ni a las micro y pequeñas empresas (MYPES)
debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa
(REMYPE)?
Sí, efectivamente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 46.2 del Art. 46
de la Ley.
8. ¿ Es cierto que las personas jurídicas extranjeras pueden acreditar los
requisitos para la inscripción en el RNP con la documentación que
demuestre los gastos realizados en sus operaciones e inversiones en
territorio nacional?.
Sí, efectivamente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 46.2 del Art. 46
de la Ley, para lo cual el procedimiento, documentación y demás
exigencias se establecen en la directiva correspondiente.
9. ¿Es cierto que las Entidades están prohibidas de llevar registros de
proveedores. Solo están facultadas para llevar y mantener un listado
interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga
la relación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporación en
este listado es requisito para la participación en los procedimientos de
selección que la Entidad realice. La incorporación de proveedores en este
listado es discrecional y gratuita?.
Sí, en efecto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 46.3 del Art. 46 de
la Ley.
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10.¿Es cierto que bajo responsabilidad y de manera gratuita, en el marco de
la legislación vigente sobre la materia, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Poder Judicial, la Policía
Nacional del Perú (PNP) y otras Entidades de las que pueda requerirse
información, deben proporcionar el acceso a la información pertinente,
preferentemente mediante mecanismos de interoperabilidad,
salvaguardando las reservas previstas por Ley con la finalidad que el
Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con información
oportuna, confiable y actualizada. La Oficina de Gobierno Electrónico de
la Presidencia del Consejo de Ministros, cautela y apoya el debido
cumplimiento de esta disposición?.
Sí, en efecto, de acuerdo a lo señalado en el numeral 46.4 del Art. 46 de
la Ley
11.¿En losprocedimientosde selecciónpuedenexigiralosproveedoresladocumentación
que estos hubieran presentado para su inscripción ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP).?
No, en ningún caso, de acuerdo a lo señalado en el numeral 46.5 del Art.
46 de la Ley se puede exigir la documentación presentada.
12.¿Qué es el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado?.
El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) es el
sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión
sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de
transacciones electrónicas, estando las entidades obligadasa utilizar este
sistema en las contrataciones que realicen sin tener en cuenta_su
cuantía, fuente o financiamiento.
Asimismo, los procesos de subasta inversa y comparación de precios se
realizan obligatoriamente mediante este sistema.
13.Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE) enlascontratacionesque realicen,independientemente que se sujeten
al ámbito de aplicación de la presente Ley?
Sí, efectivamente, de acuerdo al Art. 48 de la Ley.
14.La afirmación “Los procedimientosde subasta inversa y comparación de precios no se
realizan obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE)” es verdadera?.
No, es falsa de acuerdo al Art. 48 de la Ley.
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15.Es verdadque losactosrealizadospormediodel SistemaElectrónicode Contrataciones
del Estado (SEACE), incluidos los efectuados por el Organismo Supervisor de las
Contratacionesdel Estado(OSCE) enel ejerciciode susfunciones,que cumplanconlas
disposiciones vigentes poseen la misma validez y eficacia que los actos realizadospor
medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales.
Sí, efectivamente, de acuerdo al Art. 49 de la Ley.en donde se especifica
dicionalmente que dichos actos se entienden notificados el mismo día de
su publicación salvo lo dispuesto en el numeral 45.9 del artículo 45 de la
presente Ley (Laudo arbitral).