2. ¿QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA?
• El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a
conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya
recogido en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o
privada y se encuentra consagrado en el artículo 2 inc. 5 y 6 de
nuestra Constitución Nacional.
3. ¿CUANDO PROCEDE EL HABEAS DATA?
Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos:
A solicitar la información que requiera o a recibirla de cualquier entidad pública,
salvo aquella que afecte la intimidad personal o que tiene que ver con la
seguridad nacional.
A que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, no
den información que afecte la intimidad personal y familiar.
4. ¿ANTE QUIEN SE PRESENTA LA DEMANDA DE
HABEAS DATA?
• Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde
ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos.
5. PRECEPTOS DEL HÁBEAS DATA.
• Bien jurídico protegido: la vida del individuo.
Sujetos obligados: entidades públicas y privadas, empresas y todo tipo de
organizaciones que desarrollan, poseen, proveen y usan información personal.
Obligación del responsable de la información: conservar la exactitud y
veracidad de los datos, proveer la seguridad técnica de su tratamiento y
almacenamiento, notificar a las autoridades de control o supervisión de datos
personales.
Derecho del sujeto de la información: deben ser informados acerca del
propósito de recolección de sus datos y del tratamiento que se les dará, del
procedimiento para acceder a ellos, y del procedimiento para corregir, modificar
o borrar los datos concernientes a su persona.
6. PRINCIPIOS BÁSICOS
• 1 .Principio de recolección legítima. Los datos personales deben de ser
obtenidos de manera legal y por medios justos y transparentes, y con en
consentimiento del sujeto de la información.
2 .Principio de calidad de los datos. Datos que de acuerdo a una recolección
de datos legítima, deben ser exactos, certeros, completos y actualizados.
3 .Principio de especificidad del propósito. Los datos personales pueden
ser recolectados sólo si existe un propósito predeterminado, y sólo por el
alcance y periodo de tiempo necesario de almacenamiento para ese propósito.
4 .Principio de uso limitado. Los datos solamente pueden ser utilizados bajo
el consentimiento del sujeto de la información o por la autoridad legal.
7. TIPOS DE HABEAS DATA
• se precisan los diferentes tipos de habeas data establecidos en la legislación peruana, conforme a la
Constitución Política y el Código Procesal Constitucional.
• Habeas data informativo: mediante el cual se procura recabar información necesaria para permitir
a su promotor verificar si los datos del sistema están funcionando legalmente, pudiendo diferenciar
cuando se cuestione acerca de la finalidad para la cual fueron recabados, sobre qué datos se encuentran
almacenados en un banco de información o sobre quien proporcionó los datos a los que se hace
referencia.
• Habeas data rectificador: destinado a rectificar los datos falsos, inexactos o imprecisos.
• Habeas data exclutorio, tiene por finalidad excluir datos de un banco, cuyo titular considera que la
información debe ser cancelada.
• Habeas data reservador: aseguramiento de que un dato sea mantenido en condiciones de
confidencialidad, garantizado su privacidad y secreto.
• Habeas data de acceso a la información pública: garantiza el libre acceso a la información
pública que se tiene sobre los ciudadanos, salvo en los casos restringidos, tales como los relacionados con
la seguridad del Estado. En este sentido cabe hacer notar que un porcentaje muy elevado de las acciones
de habeas data han sido declaradas fundadas judicialmente, atendiéndose a la protección constitucional
del derecho invocado
8. ¿QUIÉN ES QUIÉN SEGÚN LA LEY?
EL TITULAR DE LA INFORMACIÓN: Es la persona natural o jurídica a quien se
refiere la información. Es el sujeto del derecho de Habeas Data.
LA FUENTE DE INFORMACIÓN:Es la persona, entidad u organización que recibe o
conoce datos personales por una relación comercial o de servicio y que en razón
virtud de una autorización legal o del titular, los suministra a un operador.
EL OPERADOR DE INFORMACIÓN: Es la persona, entidad u organización que
recibe, administra y pone en conocimiento de los usuarios los datos.
EL USUARIO DE INFORMACIÓN: Es la persona natural o jurídica que puede
acceder a información personal suministrada por los titulares, los operadores o la
fuentes.
9. ¿A QUIENES SE LES PUEDE SUMINISTRAR INFORMACIÓN?
• A los titulares o a las personas debidamente autorizadas por estos ya
sus causahabientes.
• A cualquier autoridad judicial(previa orden judicial)
• A las entidades públicas del orden ejecutivo. (Cuando sea en
cumplimiento de sus funciones.)
• A los órganos de control y demás dependencias de investigación
disciplinaria, fiscal o administrativa. (Cuando sea necesaria para el
desarrollo de una investigación).
• A otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización del
titular).
10. ¿DE QUÉ CLASES DE DATOS HABLA LA NORMA?
DATO PÚBLICO. Es el dato como tal según la ley o la C.P. y que no sea
semiprivado o privado (carácter residual). Por ejemplo: los datos contenidos en
documentos públicos, sentencias judiciales ejecutoriadas, etc.
• DATO SEMIPRIVADO. Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada ni
pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular
sino a un sector de personas; por ejemplo un dato financiero y crediticio de
actividad comercial o de servicios.
• DATO PRIVADO. Es el dato de naturaleza íntima y reservada, que sólo es
relevante para el titular.
11. TIPOS DE DATOS PERSONALES:
a) Datos personales sensibles: información del individuo acerca de su
origen étnico, opiniones públicas, convicciones religiosas o filosóficas, su
pertenencia a sindicatos y la información genética. En algunas legislaciones
se incluye como datos sensibles la información y expediente médico del
individuo. Los datos sensibles pueden ser recolectados y tratados bajo
consentimiento del sujeto de la información o de la autoridad legal -siempre
y cuando, prevalezca el interés general.
b) Datos personales de acuerdo a su fin: los datos solicitados para fines
históricos, estadísticos o científicos, no deben considerarse incompatibles
con los objetivos para los que se recolectaron y la duración de su
almacenamiento permanece en tanto el motivo por el que fueron solicitados
prevalezca.
12. EXCEPCIONES
Excepciones para la recolección de datos personales
Los datos personales pueden ser recolectados sin consentimiento del sujeto de la información
cuando sean para procesos en curso con:
- fines de seguridad pública y seguridad nacional,
- defensa militar,
- actividades del Estado relacionadas con ámbitos del derecho penal o procuración de justicia.
En todos estos casos, la autoridad legal debe adoptar medidas de extrema seguridad.
Excepciones para acceder a datos personales
El acceso de otras personas a datos personales que no le conciernen se encuentra restringido
bajo criterios de secretos generales, y el acceso está sujeto a la autorización previa del sujeto de
la información. Las motivaciones de negativas son:
a) Protección del sujeto de la información o derechos de terceros.
b) Tipos de Secretos: médico, bancario, comercial, de estado y genético.
13. SANCIONES
• Motivos amplios de sanción:
- La persona que intencionalmente o de manera descuidada revele
información falsa.
- A quien posee información sensible sin consentimiento del sujeto de la
información.
- La persona que trate información sensible sin consentimiento del
sujeto de la información, o la transfiera al extranjero.
- Cualquiera que incurra en faltas administrativas de acceso y
protección de datos personales.
14. ¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA PARA PRESENTAR UNA QUEJA POR
VIOLACION AL DERECHO DE HÁBEAS DATA ANTE LA SIC?
(Supe rintendencia de industria y comercio)
Para la radicación de las quejas ante la SIC se debe tener en cuenta lo siguiente:
Presentar su queja verbalmente, por escrito o por medio de la pagina web de la
Superintendencia www.sic.gov.co en el Link “Servicios de Informaciónal Ciudadano–
Denuncias/Quejas”.
Si la queja se presenta por intermedio de apoderado se debe acompañar el poder
debidamente otorgado.
Si la queja es presentada por una persona jurídica se deberá acredita la representación
legal.
La queja debe contener por lo menos la identificación del titular de la información, la
descripción de los hechos que dan lugar a la queja, la copia del reclamo previo
debidamente presentado ante el operador y/o la fuente y la respuesta desfavorable
emitida por el operador y/o la fuente o la afirmación en la que manifieste que no
obtuvo respuesta en el término establecido por la ley.
15. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Legislación Internacional.
- Promover una cultura de seguridad entre todos los miembros participantes y medios para
proteger los sistemas y redes de información.
- Crear conciencia del riego de los sistemas y redes de información; las políticas y prácticas, medidas
y procedimientos disponibles para enfrentar los riesgos; y la necesidad de su adopción e
implementación.
- Fortalecer la confianza de los miembros participantes en sistemas y redes de información y la
manera en que son administradas y utilizadas.
- Generar un marco de referencia que ayude a los miembros participantes a entender los asuntos de
seguridad, respeto y valores éticos en el desarrollo de la implementación de políticas coherentes,
prácticas, medidas y procedimientos de seguridad para sistemas y redes de información.
- Promover la cooperación y el intercambio de información apropiado entre los miembros
participantes en el desarrollo e implementación de políticas de seguridad, medidas, procedimientos
y prácticas.
- Promover la consideración del objetivo de seguridad entre todos los miembros participantes
involucrados en el desarrollo o implementación de estándares.