21.06. medidas coerci+¦n personal. dr. alcides chinchay
1. Derecho Procesal Penal
Medidas de coerción personal en el C· de Pp· Pp· de 1940 y en el CPP de 2004
Derecho Procesal Penal
Medidas de coerción personal en el C· de Pp· Pp· de 1940 y en el CPP de 2004
1) Los estratos arqueológicos
a) Un esquema simplificado
El C· de Pp· Pp· originario El C· de Pp· Pp· reformado El CPP de 2004
De las varias reformas que ha habido, hechas
cada una con el talante histórico que primaba
en su época, se toma la versión más reciente.
Ello incluye
Este Código ha nacido con la incorporación de
El texto original del Código • Los artículos vigentes del CPP de 1991.
lo más avanzado del derecho procesal mixto.
• Las Leyes fuera de los Códigos que han
introducido normas procesales
(principalmente las Leyes N·os 27379 y
27934)
b) Una precaución histórica
b.i) Una tentación muy frecuente es la del anacronismo: juzgar un estrato pasado de la historia humana (en este caso, de la historia jurídica), desde el
punto de vista de los valores de quien hace la evaluación.
b.ii) Debemos tomar en cuenta algunas cosas respecto del momento en que se generó el C· de Pp· Pp·:
(b.ii.1) No existía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y menos los grandes tratados de esa materia.
(b.ii.2) Por eso el artículo 1º de dicho Código proclamaba sin empacho que el juicio oral se realizaba en instancia única.
(b.ii.3) La presunción de inocencia era un asunto básicamente doctrinal, más que un derecho fundamental. Por otro lado, nadie se hacía la
pregunta de si la detención procesal podría colisionar con dicha presunción.
(b.ii.4) No existía el principio favor libertatis.
Alcides CHINCHAY CASTILLO
2. (b.ii.5) Estaba mucho más arraigada que ahora la noción retributiva de la pena.
2) Elenco
Se excluye intencionalmente la detención policial en flagrancia. Dado que ella no es una medida que se dé dentro del proceso, sino que más bien da
ella lugar a la generación de un proceso. No obstante, han de hacerse algunas consideraciones:
a) Las modificaciones a la noción de flagrancia dadas por:
a.i) El D· Leg· Nº 989 en el art· 4º de la Ley Nº 27934.
a.ii)La Ley Nº 29569 en el art· 259º del CPP de 2004
En el sentido de que se considera también flagrancia cuando sucede que (cito la segunda de las modificaciones):
« 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o
por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y
es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes
de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación
en el hecho delictuoso.»
Atentan contra una noción propia de flagrancia, según lo ha definido el TC: «Que el Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada jurisprudencia
que la flagrancia en la comisión de un delito presenta dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo
o que se haya cometido instantes antes; y b) la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento
de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho
delictivo» (STC sobre el exp· Nº 0543-2008-HC/TC, caso LÓPEZ AYBAR, del 01.JUN.2009, FJ Nº 9; ver también las SSTC sobre los expedientes
N·os 05451-2005-HC/TC; 6142-2006-HC/TC; 03757-2008-PHC/TC; 03691-2009-HC; y 01757-2011-HC).
b) La solución estaría en:
b.i) Dotar Constitucionalmente a la PNP de la facultad de detener fuera de flagrancia.
b.ii) Obligar a la PNP a dar cuenta de inmediato al Fiscal Penal competente.
b.iii) Incurrir en sanciones severísimas si la PNP no cumpliera con comunicar y la Fiscalía no cumpliera con asumir la conducción de la
investigación de modo inmediato en ambos casos.
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3. Medida de coerción El C· de Pp· Pp·
El C· de Pp· Pp· reformado El CPP de 2004
personal originario
No. Sí Sí
En su estructura procesal,
Detención • Art· 2º.1 de la Ley Nº 27379 • Art· 261º
no había ninguna fase de
investigación previa a la •
preliminar judicial Art· 2º de la Ley Nº 27934, sujeto a • Está sujeta a convalidación (= prórroga),
convalidación (= prórroga) art· 266º
apertura de instrucción
Sí
• Art· 260º
Arresto ciudadano No No
• Es válido para de allí decidir pedir la
prisión preventiva (art· 263º).
Sí
• Se denomina «prisión preventiva»
Sí • Art· 268º-271º
Sí • Sólo a pedido del MP, por lo que se
• Se denominaba
• Se denomina «mandato de detención» legitima que éste apele de su no
«orden de
• Art· 135º del CPP de 1991 concesión
detención»
Detención procesal • Plena vigencia del favor libertatis. • La ocurrencia de los requisitos no genera
• Art· 79º
• Se le da la oportunidad al fiscal de apelar automáticamente el deber de imponerla,
• Sujeta a la absoluta
de no haber impuesto esta medida, pese a dado que el Juez debe buscar como
discrecionalidad
que el fiscal no la pidió. medida alterna la comparecencia
judicial
restringida o el grillete electrónico
(art· 287º, modificado por la Ley
Nº 29439)
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4. Medida de coerción El C· de Pp· Pp·
El C· de Pp· Pp· reformado El CPP de 2004
personal originario
Sí
Sí • Arts· 286º-292º
• Art· 143º del CPP de 1991. • Implica que concurran los supuestos de
• Incluye detención procesal, pero que el peligro
o El arresto domiciliario procesal puede ser conjurado con este
o La vigilancia electrónica medida menos gravosa
• Restricciones: • Con la Ley Nº 29439, incluye el grillete
Comparecencia o Someterse al cuidado y vigilancia de electrónico o vigilancia electrónica
No
restringida una persona o institución • Restricciones:
o No ausentarse del lugar de residencia o Someterse al cuidado y vigilancia de
o No comunicarse con personas una persona o institución
determinadas o No ausentarse del lugar de residencia
o No aproximarse a la víctima o a o No comunicarse con personas
personas que el Juez determine determinadas, sin que se afecte el
o Caución derecho de defensa
o Caución
Sí
• Art· 290º
Sí • Se reserva para personas en situación
• Art· 143º.1 del CPP de 1991. especial:
• Por tanto es una forma de comparecencia o Mayores de 65 años
restringida. o Enfermedad grave o incurable
• No obstante lo cual se toma en cuenta o Incapacidad física para el
Arresto domiciliario No
para el cómputo de la pena. desplazamiento
• Su primera opción, pero no la única, son o Madre gestante
las personas mayores de 65 años con • Si bien se halla en un título que se
enfermedad grave o incapacidad física denomina «La comparecencia», su
permanente nombre es «detención domiciliaria»; el
art· 290º.4 hace durar la medida igual que
la prisión preventiva.
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5. Medida de coerción El C· de Pp· Pp·
El C· de Pp· Pp· reformado El CPP de 2004
personal originario
De alguna manera
• Se prevé en el art· 143º.4 como Sí
obligación de no ausentarse del lugar • Arts· 295º-296º
donde reside. • Se decide previa audiencia
• No obstante, el último párrafo del mismo • Implica como sujetos pasivos:
Impedimento de
No art· 143º empieza diciendo «En caso de o Reo procesado por delito con pena
salida del país
impedimento de salida del país, la medida mayor a 3 años de privación de
deberá ser motivada y no deberá excede libertad
en ningún caso más de cuatro meses o Testigo importante (¿y para qué está la
[…]», como si se tratase de una medida prueba anticipada?)
antes ya mencionada.
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6. Medida de coerción El C· de Pp· Pp·
El C· de Pp· Pp· reformado El CPP de 2004
personal originario
Sí
• Arts· 293º-294º
• Al ponerse (art· 293º.1.a) en los casos de
quien merece un medida de seguridad de
internación, el Código y el CP (art· 72º,
que da los requisitos para las medidas de
seguridad) abren la posibilidad de que la
internación (tanto penal como procesal)
se dé igualmente sobre el que tenía
problemas psiquiátricos:
o Al momento de cometerse el ilícito.
Internación o Luego de cometido el ilícito
No No
preventiva • Quedaría fuera de la medida (si tal cosa
pudiera suceder en la realidad) quien tenía
el problema psiquiátrico al momento de
cometer el delito, pero ya no al momento
de su procesamiento.
• La mención del art· 293º.2 al caso de
quien se hallara en el art· 20º.2 del CP
(como un supuesto posible, pero no
exclusivo), se restringe a quien tenía el
problema psiquiátrico al momento de
cometer el delito, pero ya no durante el
proceso.
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7. Medida de coerción El C· de Pp· Pp·
El C· de Pp· Pp· reformado El CPP de 2004
personal originario
Sí
• Arts· 297º-301º
• Elenco de derechos o facultades
suspendidas:
o Patria potestad
o Ejercicio de cargo, empleo o comisión
públicos
o Ejercicio de actividades profesionales,
comerciales o empresariales
Restricción de o Conducir vehículos automotores
No No
derechos o Portar armas de fuego
o Aproximarse a la víctima o a su
familia
o Dejar el hogar que compartió con la
víctima o con su familia
o Régimen de visitas
• No pueden durar más de lo que duraría la
pena de inhabilitación para el caso
• Estas medidas se puede acumular con las
reglas de la comparecencia restringida
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