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Derecho Procesal Penal
                                          Medidas de coerción personal en el C· de Pp· Pp· de 1940 y en el CPP de 2004



                                                                Derecho Procesal Penal
                                       Medidas de coerción personal en el C· de Pp· Pp· de 1940 y en el CPP de 2004


1) Los estratos arqueológicos

   a) Un esquema simplificado
         El C· de Pp· Pp· originario                           El C· de Pp· Pp· reformado                              El CPP de 2004
                                                       De las varias reformas que ha habido, hechas
                                                       cada una con el talante histórico que primaba
                                                       en su época, se toma la versión más reciente.
                                                                        Ello incluye
                                                                                                         Este Código ha nacido con la incorporación de
         El texto original del Código                 • Los artículos vigentes del CPP de 1991.
                                                                                                          lo más avanzado del derecho procesal mixto.
                                                      • Las Leyes fuera de los Códigos que han
                                                          introducido         normas        procesales
                                                          (principalmente las Leyes N·os 27379 y
                                                          27934)

   b) Una precaución histórica
       b.i) Una tentación muy frecuente es la del anacronismo: juzgar un estrato pasado de la historia humana (en este caso, de la historia jurídica), desde el
            punto de vista de los valores de quien hace la evaluación.
       b.ii)       Debemos tomar en cuenta algunas cosas respecto del momento en que se generó el C· de Pp· Pp·:
               (b.ii.1)   No existía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y menos los grandes tratados de esa materia.
               (b.ii.2)   Por eso el artículo 1º de dicho Código proclamaba sin empacho que el juicio oral se realizaba en instancia única.
               (b.ii.3)    La presunción de inocencia era un asunto básicamente doctrinal, más que un derecho fundamental. Por otro lado, nadie se hacía la
                    pregunta de si la detención procesal podría colisionar con dicha presunción.
               (b.ii.4)   No existía el principio favor libertatis.

                                                                         Alcides CHINCHAY CASTILLO
(b.ii.5)   Estaba mucho más arraigada que ahora la noción retributiva de la pena.
2) Elenco

     Se excluye intencionalmente la detención policial en flagrancia. Dado que ella no es una medida que se dé dentro del proceso, sino que más bien da
  ella lugar a la generación de un proceso. No obstante, han de hacerse algunas consideraciones:
   a) Las modificaciones a la noción de flagrancia dadas por:
       a.i) El D· Leg· Nº 989 en el art· 4º de la Ley Nº 27934.
       a.ii)La Ley Nº 29569 en el art· 259º del CPP de 2004
     En el sentido de que se considera también flagrancia cuando sucede que (cito la segunda de las modificaciones):
       «       3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o
       por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y
       es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.

               4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes
      de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación
      en el hecho delictuoso.»
      Atentan contra una noción propia de flagrancia, según lo ha definido el TC: «Que el Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada jurisprudencia
      que la flagrancia en la comisión de un delito presenta dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo
      o que se haya cometido instantes antes; y b) la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento
      de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho
      delictivo» (STC sobre el exp· Nº 0543-2008-HC/TC, caso LÓPEZ AYBAR, del 01.JUN.2009, FJ Nº 9; ver también las SSTC sobre los expedientes
      N·os 05451-2005-HC/TC; 6142-2006-HC/TC; 03757-2008-PHC/TC; 03691-2009-HC; y 01757-2011-HC).
   b) La solución estaría en:
       b.i) Dotar Constitucionalmente a la PNP de la facultad de detener fuera de flagrancia.
       b.ii)       Obligar a la PNP a dar cuenta de inmediato al Fiscal Penal competente.
       b.iii) Incurrir en sanciones severísimas si la PNP no cumpliera con comunicar y la Fiscalía no cumpliera con asumir la conducción de la
            investigación de modo inmediato en ambos casos.



                                                                        Alcides CHINCHAY CASTILLO
                                                                                   2
Medida de coerción           El C· de Pp· Pp·
                                                            El C· de Pp· Pp· reformado                           El CPP de 2004
    personal                    originario
                                 No.                                   Sí                                             Sí
                      En su estructura procesal,
     Detención                                   •   Art· 2º.1 de la Ley Nº 27379         •          Art· 261º
                      no había ninguna fase de
                      investigación previa a la •
preliminar judicial                                  Art· 2º de la Ley Nº 27934, sujeto a •          Está sujeta a convalidación (= prórroga),
                                                     convalidación (= prórroga)                      art· 266º
                      apertura de instrucción
                                                                                                                       Sí
                                                                                                •    Art· 260º
Arresto ciudadano                No                                     No
                                                                                                •    Es válido para de allí decidir pedir la
                                                                                                     prisión preventiva (art· 263º).
                                                                                                                       Sí
                                                                                                •    Se denomina «prisión preventiva»
                                   Sí                                                           •    Art· 268º-271º
                                                                        Sí                      •    Sólo a pedido del MP, por lo que se
                      •   Se        denominaba
                                                 •   Se denomina «mandato de detención»              legitima que éste apele de su no
                          «orden            de
                                                 •   Art· 135º del CPP de 1991                       concesión
                          detención»
Detención procesal                               •   Plena vigencia del favor libertatis.        •   La ocurrencia de los requisitos no genera
                      •   Art· 79º
                                                 •   Se le da la oportunidad al fiscal de apelar     automáticamente el deber de imponerla,
                      •   Sujeta a la absoluta
                                                     de no haber impuesto esta medida, pese a        dado que el Juez debe buscar como
                          discrecionalidad
                                                     que el fiscal no la pidió.                      medida     alterna    la    comparecencia
                          judicial
                                                                                                     restringida o el grillete electrónico
                                                                                                     (art· 287º, modificado por la Ley
                                                                                                     Nº 29439)




                                                              Alcides CHINCHAY CASTILLO
                                                                         3
Medida de coerción     El C· de Pp· Pp·
                                                    El C· de Pp· Pp· reformado                          El CPP de 2004
    personal              originario
                                                                                                              Sí
                                                               Sí                       •   Arts· 286º-292º
                                          •   Art· 143º del CPP de 1991.                •   Implica que concurran los supuestos de
                                          •   Incluye                                       detención procesal, pero que el peligro
                                              o El arresto domiciliario                     procesal puede ser conjurado con este
                                              o La vigilancia electrónica                   medida menos gravosa
                                          •   Restricciones:                            •   Con la Ley Nº 29439, incluye el grillete
  Comparecencia                               o Someterse al cuidado y vigilancia de        electrónico o vigilancia electrónica
                           No
    restringida                                   una persona o institución             •   Restricciones:
                                              o No ausentarse del lugar de residencia        o Someterse al cuidado y vigilancia de
                                              o No comunicarse con personas                     una persona o institución
                                                  determinadas                               o No ausentarse del lugar de residencia
                                              o No aproximarse a la víctima o a              o No comunicarse con personas
                                                  personas que el Juez determine                determinadas, sin que se afecte el
                                              o Caución                                         derecho de defensa
                                                                                             o Caución
                                                                                                              Sí
                                                                                       •    Art· 290º
                                                                Sí                     •    Se reserva para personas en situación
                                          •   Art· 143º.1 del CPP de 1991.                  especial:
                                          •   Por tanto es una forma de comparecencia        o Mayores de 65 años
                                              restringida.                                   o Enfermedad grave o incurable
                                          •   No obstante lo cual se toma en cuenta          o Incapacidad       física     para    el
Arresto domiciliario       No
                                              para el cómputo de la pena.                       desplazamiento
                                          •   Su primera opción, pero no la única, son       o Madre gestante
                                              las personas mayores de 65 años con •         Si bien se halla en un título que se
                                              enfermedad grave o incapacidad física         denomina «La comparecencia», su
                                              permanente                                    nombre es «detención domiciliaria»; el
                                                                                            art· 290º.4 hace durar la medida igual que
                                                                                            la prisión preventiva.


                                                      Alcides CHINCHAY CASTILLO
                                                                 4
Medida de coerción   El C· de Pp· Pp·
                                                  El C· de Pp· Pp· reformado                          El CPP de 2004
    personal            originario
                                                      De alguna manera
                                        •   Se prevé en el art· 143º.4 como                                 Sí
                                            obligación de no ausentarse del lugar •       Arts· 295º-296º
                                            donde reside.                             •   Se decide previa audiencia
                                        •   No obstante, el último párrafo del mismo •    Implica como sujetos pasivos:
 Impedimento de
                         No                 art· 143º empieza diciendo «En caso de        o Reo procesado por delito con pena
  salida del país
                                            impedimento de salida del país, la medida        mayor a 3 años de privación de
                                            deberá ser motivada y no deberá excede           libertad
                                            en ningún caso más de cuatro meses            o Testigo importante (¿y para qué está la
                                            […]», como si se tratase de una medida           prueba anticipada?)
                                            antes ya mencionada.




                                                    Alcides CHINCHAY CASTILLO
                                                               5
Medida de coerción   El C· de Pp· Pp·
                                        El C· de Pp· Pp· reformado                     El CPP de 2004
    personal            originario
                                                                                            Sí
                                                                      •   Arts· 293º-294º
                                                                      •   Al ponerse (art· 293º.1.a) en los casos de
                                                                          quien merece un medida de seguridad de
                                                                          internación, el Código y el CP (art· 72º,
                                                                          que da los requisitos para las medidas de
                                                                          seguridad) abren la posibilidad de que la
                                                                          internación (tanto penal como procesal)
                                                                          se dé igualmente sobre el que tenía
                                                                          problemas psiquiátricos:
                                                                           o Al momento de cometerse el ilícito.
   Internación                                                             o Luego de cometido el ilícito
                         No                         No
    preventiva                                                        •   Quedaría fuera de la medida (si tal cosa
                                                                          pudiera suceder en la realidad) quien tenía
                                                                          el problema psiquiátrico al momento de
                                                                          cometer el delito, pero ya no al momento
                                                                          de su procesamiento.
                                                                      •   La mención del art· 293º.2 al caso de
                                                                          quien se hallara en el art· 20º.2 del CP
                                                                          (como un supuesto posible, pero no
                                                                          exclusivo), se restringe a quien tenía el
                                                                          problema psiquiátrico al momento de
                                                                          cometer el delito, pero ya no durante el
                                                                          proceso.




                                          Alcides CHINCHAY CASTILLO
                                                     6
Medida de coerción   El C· de Pp· Pp·
                                        El C· de Pp· Pp· reformado                    El CPP de 2004
    personal            originario
                                                                                            Sí
                                                                      •   Arts· 297º-301º
                                                                      •   Elenco de derechos o facultades
                                                                          suspendidas:
                                                                          o Patria potestad
                                                                          o Ejercicio de cargo, empleo o comisión
                                                                              públicos
                                                                          o Ejercicio de actividades profesionales,
                                                                              comerciales o empresariales
  Restricción de                                                          o Conducir vehículos automotores
                         No                         No
    derechos                                                              o Portar armas de fuego
                                                                          o Aproximarse a la víctima o a su
                                                                              familia
                                                                          o Dejar el hogar que compartió con la
                                                                              víctima o con su familia
                                                                          o Régimen de visitas
                                                                      •   No pueden durar más de lo que duraría la
                                                                          pena de inhabilitación para el caso
                                                                      •   Estas medidas se puede acumular con las
                                                                          reglas de la comparecencia restringida




                                          Alcides CHINCHAY CASTILLO
                                                     7

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21.06. medidas coerci+¦n personal. dr. alcides chinchay

  • 1. Derecho Procesal Penal Medidas de coerción personal en el C· de Pp· Pp· de 1940 y en el CPP de 2004 Derecho Procesal Penal Medidas de coerción personal en el C· de Pp· Pp· de 1940 y en el CPP de 2004 1) Los estratos arqueológicos a) Un esquema simplificado El C· de Pp· Pp· originario El C· de Pp· Pp· reformado El CPP de 2004 De las varias reformas que ha habido, hechas cada una con el talante histórico que primaba en su época, se toma la versión más reciente. Ello incluye Este Código ha nacido con la incorporación de El texto original del Código • Los artículos vigentes del CPP de 1991. lo más avanzado del derecho procesal mixto. • Las Leyes fuera de los Códigos que han introducido normas procesales (principalmente las Leyes N·os 27379 y 27934) b) Una precaución histórica b.i) Una tentación muy frecuente es la del anacronismo: juzgar un estrato pasado de la historia humana (en este caso, de la historia jurídica), desde el punto de vista de los valores de quien hace la evaluación. b.ii) Debemos tomar en cuenta algunas cosas respecto del momento en que se generó el C· de Pp· Pp·: (b.ii.1) No existía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y menos los grandes tratados de esa materia. (b.ii.2) Por eso el artículo 1º de dicho Código proclamaba sin empacho que el juicio oral se realizaba en instancia única. (b.ii.3) La presunción de inocencia era un asunto básicamente doctrinal, más que un derecho fundamental. Por otro lado, nadie se hacía la pregunta de si la detención procesal podría colisionar con dicha presunción. (b.ii.4) No existía el principio favor libertatis. Alcides CHINCHAY CASTILLO
  • 2. (b.ii.5) Estaba mucho más arraigada que ahora la noción retributiva de la pena. 2) Elenco Se excluye intencionalmente la detención policial en flagrancia. Dado que ella no es una medida que se dé dentro del proceso, sino que más bien da ella lugar a la generación de un proceso. No obstante, han de hacerse algunas consideraciones: a) Las modificaciones a la noción de flagrancia dadas por: a.i) El D· Leg· Nº 989 en el art· 4º de la Ley Nº 27934. a.ii)La Ley Nº 29569 en el art· 259º del CPP de 2004 En el sentido de que se considera también flagrancia cuando sucede que (cito la segunda de las modificaciones): « 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.» Atentan contra una noción propia de flagrancia, según lo ha definido el TC: «Que el Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada jurisprudencia que la flagrancia en la comisión de un delito presenta dos requisitos insustituibles: a) la inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y b) la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el hecho delictivo» (STC sobre el exp· Nº 0543-2008-HC/TC, caso LÓPEZ AYBAR, del 01.JUN.2009, FJ Nº 9; ver también las SSTC sobre los expedientes N·os 05451-2005-HC/TC; 6142-2006-HC/TC; 03757-2008-PHC/TC; 03691-2009-HC; y 01757-2011-HC). b) La solución estaría en: b.i) Dotar Constitucionalmente a la PNP de la facultad de detener fuera de flagrancia. b.ii) Obligar a la PNP a dar cuenta de inmediato al Fiscal Penal competente. b.iii) Incurrir en sanciones severísimas si la PNP no cumpliera con comunicar y la Fiscalía no cumpliera con asumir la conducción de la investigación de modo inmediato en ambos casos. Alcides CHINCHAY CASTILLO 2
  • 3. Medida de coerción El C· de Pp· Pp· El C· de Pp· Pp· reformado El CPP de 2004 personal originario No. Sí Sí En su estructura procesal, Detención • Art· 2º.1 de la Ley Nº 27379 • Art· 261º no había ninguna fase de investigación previa a la • preliminar judicial Art· 2º de la Ley Nº 27934, sujeto a • Está sujeta a convalidación (= prórroga), convalidación (= prórroga) art· 266º apertura de instrucción Sí • Art· 260º Arresto ciudadano No No • Es válido para de allí decidir pedir la prisión preventiva (art· 263º). Sí • Se denomina «prisión preventiva» Sí • Art· 268º-271º Sí • Sólo a pedido del MP, por lo que se • Se denominaba • Se denomina «mandato de detención» legitima que éste apele de su no «orden de • Art· 135º del CPP de 1991 concesión detención» Detención procesal • Plena vigencia del favor libertatis. • La ocurrencia de los requisitos no genera • Art· 79º • Se le da la oportunidad al fiscal de apelar automáticamente el deber de imponerla, • Sujeta a la absoluta de no haber impuesto esta medida, pese a dado que el Juez debe buscar como discrecionalidad que el fiscal no la pidió. medida alterna la comparecencia judicial restringida o el grillete electrónico (art· 287º, modificado por la Ley Nº 29439) Alcides CHINCHAY CASTILLO 3
  • 4. Medida de coerción El C· de Pp· Pp· El C· de Pp· Pp· reformado El CPP de 2004 personal originario Sí Sí • Arts· 286º-292º • Art· 143º del CPP de 1991. • Implica que concurran los supuestos de • Incluye detención procesal, pero que el peligro o El arresto domiciliario procesal puede ser conjurado con este o La vigilancia electrónica medida menos gravosa • Restricciones: • Con la Ley Nº 29439, incluye el grillete Comparecencia o Someterse al cuidado y vigilancia de electrónico o vigilancia electrónica No restringida una persona o institución • Restricciones: o No ausentarse del lugar de residencia o Someterse al cuidado y vigilancia de o No comunicarse con personas una persona o institución determinadas o No ausentarse del lugar de residencia o No aproximarse a la víctima o a o No comunicarse con personas personas que el Juez determine determinadas, sin que se afecte el o Caución derecho de defensa o Caución Sí • Art· 290º Sí • Se reserva para personas en situación • Art· 143º.1 del CPP de 1991. especial: • Por tanto es una forma de comparecencia o Mayores de 65 años restringida. o Enfermedad grave o incurable • No obstante lo cual se toma en cuenta o Incapacidad física para el Arresto domiciliario No para el cómputo de la pena. desplazamiento • Su primera opción, pero no la única, son o Madre gestante las personas mayores de 65 años con • Si bien se halla en un título que se enfermedad grave o incapacidad física denomina «La comparecencia», su permanente nombre es «detención domiciliaria»; el art· 290º.4 hace durar la medida igual que la prisión preventiva. Alcides CHINCHAY CASTILLO 4
  • 5. Medida de coerción El C· de Pp· Pp· El C· de Pp· Pp· reformado El CPP de 2004 personal originario De alguna manera • Se prevé en el art· 143º.4 como Sí obligación de no ausentarse del lugar • Arts· 295º-296º donde reside. • Se decide previa audiencia • No obstante, el último párrafo del mismo • Implica como sujetos pasivos: Impedimento de No art· 143º empieza diciendo «En caso de o Reo procesado por delito con pena salida del país impedimento de salida del país, la medida mayor a 3 años de privación de deberá ser motivada y no deberá excede libertad en ningún caso más de cuatro meses o Testigo importante (¿y para qué está la […]», como si se tratase de una medida prueba anticipada?) antes ya mencionada. Alcides CHINCHAY CASTILLO 5
  • 6. Medida de coerción El C· de Pp· Pp· El C· de Pp· Pp· reformado El CPP de 2004 personal originario Sí • Arts· 293º-294º • Al ponerse (art· 293º.1.a) en los casos de quien merece un medida de seguridad de internación, el Código y el CP (art· 72º, que da los requisitos para las medidas de seguridad) abren la posibilidad de que la internación (tanto penal como procesal) se dé igualmente sobre el que tenía problemas psiquiátricos: o Al momento de cometerse el ilícito. Internación o Luego de cometido el ilícito No No preventiva • Quedaría fuera de la medida (si tal cosa pudiera suceder en la realidad) quien tenía el problema psiquiátrico al momento de cometer el delito, pero ya no al momento de su procesamiento. • La mención del art· 293º.2 al caso de quien se hallara en el art· 20º.2 del CP (como un supuesto posible, pero no exclusivo), se restringe a quien tenía el problema psiquiátrico al momento de cometer el delito, pero ya no durante el proceso. Alcides CHINCHAY CASTILLO 6
  • 7. Medida de coerción El C· de Pp· Pp· El C· de Pp· Pp· reformado El CPP de 2004 personal originario Sí • Arts· 297º-301º • Elenco de derechos o facultades suspendidas: o Patria potestad o Ejercicio de cargo, empleo o comisión públicos o Ejercicio de actividades profesionales, comerciales o empresariales Restricción de o Conducir vehículos automotores No No derechos o Portar armas de fuego o Aproximarse a la víctima o a su familia o Dejar el hogar que compartió con la víctima o con su familia o Régimen de visitas • No pueden durar más de lo que duraría la pena de inhabilitación para el caso • Estas medidas se puede acumular con las reglas de la comparecencia restringida Alcides CHINCHAY CASTILLO 7