1. UniversidadModular Abierta Ley de Educación Superior Análisis de los primeros 21 artículos Marta Carolina Lemus de Cano Marcial Ernesto Figueroa Vásquez Roberto Ramírez
6. Art. 5 Grados académicos Nota: Los grados académicos de los institutos tecnológicos estarán siempre en la categoría de técnico y tecnólogo; mientras que los grados académicos universitarios pueden considerar todos los que se listan.
7. Art. 6 Sistema de Unidades Valorativas (UV) En educación presencial se consideran estos aspectos: El sistema de Unidades Valorativas (UV) cuantifica los créditos académicos acumulados por el educando con base a la carrera Una unidad valorativa equivaldrá a un mínimo de veinte horas de trabajo académico Tal unidad valorativa se entiende es atendida por un docente (es decir, una asignatura) Las UV deberán acreditarse en cada ciclo académico equivalente cada cual a dieciséis semanas Una hora académica (hora clase) equivaldrá a cincuenta minutos Se habilita la creación de dos ciclos académicos ordinarios y uno extraordinario por año. En educación no presencial se atenderá al criterio técnico que establezca el Ministerio de Educación (MINED)
10. Establece que cuando se apliquen sistemas de créditos académicos de superior exigencia al sistema de unidades valorativas, el Ministerio de Educación, previa consulta al Consejo de Educación Superior, podrá aprobar excepciones en la duración del ciclo y de la carrera, en cualquiera de las instituciones de educación superior. A su vez, también podrá preverse, en los planes de estudio de las diferentes carreras, que los estudiantes que obtuvieren, desde los primeros ciclos, un coeficiente de unidades de mérito superior a ocho, puedan finalizar sus estudios en menor tiempo que el establecido en la L.E.S. Art. 15 Excepciones generales