3. Despilfarro
Robo del Erario Público
Qué se hacen estos dineros?
Son de inversión social
Cuáles son los ingresos del Estado ?
Por qué todos los gobiernos buscan
fortalecer al Estado por medio de
impuestos ?
4. DEBEMOS PAGAR
IMPUESTOS POR...
Porqué el Estado debe realizar
actividades, que ninguna institución
de carácter privado esta interesado en
hacer, tales como:
Apoyo social, justicia, obras de
infraestructura, educación, vías de
comunicación, acueductos,
hidroeléctricas, seguridad y lo más
importante CONSTRUIR UN PAIS EN
PAZ.
5. Y YO COMO FUTURO
PROPIETARIO DE
NEGOCIO QUÉ
DEBO
HACER ???
10. SOCIEDADES CIVILES
• COOPERATIVAS
• ORGANIZACIONES SOCIALES
SINDICATOS JUNTA ACCION
COMUNAL
• SIN ANIMO DE LUCRO
•CORPORACIONES
•FUNDACIONES
•ASOCIACIONES
•S. MUTUARIAS
11. I. SEGÚN SU OBJETO
a. Cooperativas Especializadas – Atienden una
sola rama de la actividad económica ya sea social,
cultural o ambiental.
b. Cooperativas Integrales – Realizan dos o más
actividades comerciales complementarias entre si,
producción, distribución, consumo y prestación de
servicios.
c. Cooperativas Multiactivas – Son las que se
organizan para atender varias necesidades mediante
concurrencia de servicios en una sola entidad
jurídica.
COOPERATIVAS
12. II. COOPERATIVAS DE USUARIOS O DE
SERVICIOS A LOS ASOCIADOS.
Son empresas asociativas sin animo de lucro,
compuestas por personas naturales y/o jurídicas,
las cuales se constituyen para prestar servicios a
los asociados.
III. COOPERATIVAS DE TRABAJO SOCIAL
Son empresas asociativas sin animo de lucro que
vinculan el trabajo personal de sus asociados y
sus aportes económicos para la producción de
bienes y prestación de servicios, ejecución de
obras en forma autogestionaria.
COOPERATIVAS
13. IV. SEGÚN SE GRADO DE INTEGRACIÓN
a. Primer Grado
b. Segundo Grado
c. Tercer Grado
(Articulo 92 y 93 de la Ley 79 de 1988)
COOPERATIVAS
14. ENTIDADES SOLIDARIAS DEL SECTOR REAL
(Decreto 1401 de 1999)
“Vigiladas por la delegatura para las organizaciones de
economía de actividades solidarias del sector
real”
I. Cooperativas de ahorro y crédito.
II. Fondos de empleados (Decreto 1481 de
1989)
III. Asociaciones mutuales (Decreto 1480 de
1989)
“No están sujetas a las normas sobre actividad
financiera del cooperativismo contenidas en la ley
COOPERATIVAS
15. T R A M I T E S L E G A L E S
RUE
Registro mercantil
• Registro mercantil
• Registro documentos
• Registro libros
Inscripción RUT
• CIIU
• NIT
• Inscripción Registro
Información tributaria
RIT
Entidad
Cámara de
Comercio
16. T R A M I T E S L E G A L E S
Registro marcas y patentes
(Propiedad industrial)
Seguridad industrial
Medio ambiente
Permiso de planeación distrital
municipal
Cancelar derechos de autor
Matricula sanitaria
Parafiscales
Salud pensión. Riesgos
profesionales
Entidad
Superintendencia de
industria y comercio
Alcaldía de la zona
Bomberos
DAMA
Secretaria de salud
SAYCO ACINPRO
17. PATENTES
SOLICITUDES:
1. Patente de Invención
2. Modelo de utilidad
3. Registro de Diseño industrial
4. Registro de marca.
“La primera solicitud da inicialmente el
derecho de Prioridad (Convenio de
Paris para la protección industrial)
18. PLAZOS DE PATENTES
Desde la fecha de presentación:
1. Patentes de Invención, de modelo de
utilidad DOCE MESES.
2. De dibujo o modelo industrial de marca
de fabrica o de comercio gozara de un
derecho de prioridad
SEIS MESES.
“El derecho a la patente pertenece al
inventor”
19. SOLICITUD Y ANEXOS DE
PATENTES
Petitorio
Descripción
Reivindicaciones (La materia que se
desea proteger).
Uno o más dibujos (para comprender
la invención)
El resumen.
Comprobante de pago.
DECIS. 486 2000 CAP III
20. VIGENCIA DE PATENTES
La patente tendrá un plazo de duración
de veinte años contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud.
“LA PATENTE CONFIERE A SU
TITULAR EL DERECHO DE IMPEDIR A
TERCEROS QUE NO TENGAN SU
CONSENTIMIENTO DE HACER USO
DE ELLA”
21. CADUCIDAD DE LAS
PATENTES
Para mantener vigente la patente o en su caso, la
solicitud de patente en tramite, deberá pagarse las
tasas anuales, de conformidad con las disposiciones
de la oficina nacional competente. Las anualidades
deberá pagarse por años adelantados. Puede
pagarse dos o o mas años anticipados.
“LA FALTA DE PAGO DE UNA TASA ANUAL
PRODUCIRÁ DE PLENO DERECHO LA
CADUCIDAD DE LA PATENTE O DE LA
SOLICITUD”
22. MODELOS DE UTILIDAD
Es toda nueva forma configuración o
disposición de elementos, de algún artefacto,
herramienta. Instrumento, mecanismo u otro
objeto o parte del mismo que permita un
diferente funcionamiento, utilización o
fabricación. El plazo de duración será de diez
años contados desde la fecha de presentación.
Se protegerán mediante patentes
“Se exceptúan las obras plásticas, las de
arquitectura y objetos de carácter estético”.
23. DISEÑOS INDUSTRIALES
Es la apariencia particular de un producto que
resulte de cualquier reunión de líneas o
combinación de colores de cualquier forma
externa bidimensional o tridimensional línea,
contorno, textura o material.
“PROTEGE LA FORMA EXTERNA DEL
PRODUCTO APRECIABLE POR EL SENTIDO
DE LA VISTA”
24. LAS MARCAS
Es cualquier signo que sea apto para distinguir
Productos o servicios en el mercado.
Ejemplo:
1. Palabras o combinación de palabras
2. Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos,
logotipos, monogramas, retratos, etiquetas,
emblemas y escudos.
3. Los sonidos, los olores
4. Las letras, los números
5. Colores
6. Forma de los productos y/o envases.
7. Cualquier combinación de signos
25. DERECHOS Y LIMITACIONES
POR LA MARCA
El registro de una marca tendrá una
duración de diez años contados partir de
la fecha de su concesión y podrá
renovarse por periodos sucesivos de diez
años.
“LA RENOVACIÓN DE UNA MARCA O LEMA
COMERCIAL DEBERÁ SER DILIGENCIADO
EN EL FORMULARIO ÚNICO DE
RENOVACIÓN.”
26. PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
La ley regulara el control de calidad de bienes y
servicios ofrecidos y prestados a la comunidad
así como la información que debe suministrarse
al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley,
quienes en la producción y en la
comercialización de bienes y servicios que
atenten contra la salud, la seguridad y el
adecuado aprovisionamiento a consumidores y
usuarios.
“ES UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”
27. PROMOCIÓN DE LA
COMPETENCIA
El Estado por mandato de la ley, impedirá que se
obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará
o controlara cualquier abuso que personas o
empresas hagan de su posición dominante en el
mercado nacional.
La ley regulara las acciones populares para la
protección de los derechos e intereses colectivos
relacionados con el patrimonio, el espacio la
seguridad y la salubridad pública la moral
administrativa, el ambiente la libre competencia
económica y otros de similar naturaleza.
“ES UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”
28. I. Cuando se halla inscrita en el registro
mercantil (RUE)
II. Cuando tenga establecimiento de
comercio abierto.
III. Cuando se anuncia al publico como
comerciante por cualquier medio
“Las personas que ejerzan ocasionalmente
operaciones mercantiles no se consideran
comerciantes pero están sujetos a las
normas comerciales”
HECHOS QUE PRESUMEN EL
EJERCICIO DEL COMERCIO
29. I. Matricularse en el Registro Mercantil.
II. Inscribir todos los libros y
documentos según Ley.
III. Llevar contabilidad
IV. Conservar la correspondencia y de
más documentos relacionados con
su negocio o actividad.
DEBERES DE LOS
COMERCIANTES
30. Los contribuyentes deben conservar por un
periodo de 5 años, contados a partir del 1 de
Enero del año siguientes de su elaboración
los recibos facturas, recibos, comprobantes y
demás documentos de prueba que deben
reposar en los archivos debidamente
organizados en orden cronológico a
disposición de las instituciones que estén
autorizadas para su revisión.
Ejm (DIAN, SIC, SHD entre otras).
“Se incluye libro fiscal, libros de contabilidad y
declaraciones tributarias”
ARCHIVOS O SOPORTES
31. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Según el Artículo 1 de la Ley 232 del 26 de diciembre de 1995,
ninguna autoridad podrá exigir la Licencia o Permiso de
Funcionamiento para la apertura de establecimientos comerciales
definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, Decreto 2150
de 1995 o Ley Antitrámites "YA NO SE NECESITA OBTENER
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO".
Sin embargo se debe cumplir con una serie de normas de
seguridad.
• Normas referentes al uso del suelo, intensidad
auditiva, horario, ubicación.
• Destinación del expendio por la autoridad
competente , "Planeación".
• Cumplir normas sanitarias "Ley 9 de 1979.
32. CLASIFICACION INDUSTRIAL
INTERNACIONAL UNIFORME CIIU.
Fue elaborado por la Organización de Naciones Unidas:.
Y la revisión 3 fue adaptada para Colombia por el DANE; con el
objeto de definir la Clasificación Unica de Actividades Económicas.
Se compone de cuatro dígitos y una letra. La letra identifica la
sección a la que pertenece la Actividad Económica .
Este código lo utilizan las Entidades Públicas como la DIAN,
SUPERINTENDENCIAS, SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL ETC.
“.EMPRESARIOS: ES IMPORTANTE REVISAR QUE SU ACTIVIDAD
ECONOMICA ESTE BIEN REGISTRADA PUES CUALQUIER CAMBIO
LE GENERARÁ SANCIONES $$$”
33. CODIGOS DEL CIIU
5135 Comercio al por mayor de
productos,farmacéuticos,medicinales,cosmé
ticos, y de tocador.
5231 Comercio al por menor de productos
farmacéuticos,medicinales, odontológicos,
artículos de perfumería cosméticos y de
tocador en establecimientos especializados.
34. 9242 Actividades de
juegos de azar.
5244 Comercio al por
menor de libros,
periódicos, materiales y
artículos de papelería y
escritorio en
establecimiento
especializados.
35. CÓDIGOS DEL CIIU
5511 Elaboración de productos de
panadería.
2211 Edición de libros. Folletos,
partituras y otras publicaciones.
2721 Industrias básicas de metales
preciosos.
2899 Fabricación de productos
elaborados en metal ncp.
38. NO OBLIGADOS A PRESENTAR
DECLARACIÓN DE RENTA
NO DECLARAN RENTA: Consumos en el año con tarjeta de
crédito durante el año gravable NO mayores de $53.050.000
Total de compras y consumos en el año No mayores a
$53.050.000. Valor acumulado de las consignaciones,
depósitos o inversiones NO exceda de $84.880.000.
Menores
ingresos
Ingresos brutos
menores a
$26’525.000
Patrimonio bruto
inferior a
$84’880.000
Asalariados Ingresos brutos
menores a
$63’660.000
Patrimonio bruto
inferior a
$84’880.000
Trabajadores
independientes
Ingresos brutos
menores a
$63’660.000
Patrimonio bruto
inferior a
$84’880.000
39. NO OBLIGADOS A DECLARAR PERSONAS
NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS
AÑO 2004 2005
INGRESOS $ 25’000.000 $ 26’525.000
PATRIMONIO $ 80’000.000 $ 84’880.000
NO OBLIGADOS A PRESENTAR
DECLARACIÓN DE RENTA
40. GRAVAMEN A LOS
MOVIMIENTOS FINANCIEROS
GMF(2004-2007)
Artículo 870
RESPONSABLES Personas Naturales,
entes jurídicos,Coop de Ahorro y crédito.
HECHO GENERADOR
Realización de las transacciones
financieras mediante las cuales se
disponga de recursos depositados en
Cuentas Corrientes, o de Ahorro, retiros en
efectivo, cheques, talonario, tarjetas débito,
cajero electrónico, puntos de pago, notas
débito o a través de cualquier modalidad.
41. CAUSACION
Es instantáneo y se causa en el
momento en que se produzca la
disponibilidad de los recursos.
NOTA: Monto exento retiros
mensuales hasta por
$3.729.167 de una misma
cuenta de persona natural.
42. BASE GRAVABLE
Valor total de la transacción
financiera mediante
TARIFA 4 por mil.
EXENCIONES
Traslado de cuenta de un mismo
titular (Cuenta Corriente a
Ahorro).
Retiros efectuados de las cuenta
de ahorro destinados
exclusivamente a la financiación
de vivienda.
La exención no podrá exceder en
el año fiscal el 50% del salario
mínimo legal (mes).
43. IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS
IVA
Comúnmente denominado
Impuesto al Valor Agregado IVA,
es un impuesto que recae sobre
el consumo de bienes y
servicios. Se debe declarar y
pagar en Formulario oficial
bimensual.
44. QUIENES PERTENECEN AL REGIMEN
SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS
1. Las personas naturales comerciantes, los
artesanos que sean minoristas detallistas; los
agricultores y ganaderos que realicen operaciones
gravadas, así como quienes presten servicios
gravados.
2. Que en el año anterior hubieren poseído un
patrimonio bruto inferior a ochenta y cuatro millones
ochocientos ochenta mil pesos ($84.880.000) años
base 2005.
3. Los ingresos brutos totales provenientes de la
actividad económica sean inferiores a sesenta y
tres millones seiscientos sesenta mil pesos
($63.660.000) años base 2005.
45. REGIMEN SIMPLIFICADO
4. Que en el establecimiento de comercio, oficina,
sede, local o negocio no se desarrollen actividades
bajo franquicia, concesión, regalía,autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. Que no hayan celebrado en el año
inmediatamente anterior, ni el año en curso contrato
de ventas de bienes o prestación de servicios
gravados por valor individual y superior a sesenta y
tres millones seiscientos sesenta mil pesos
($63.660.000) año base 2005.
7. Agricultores y ganaderos el limite de patrimonio
bruto base del año 2005 no puede ser mayor de
($106.100.000).
46. REGIMEN SIMPLIFICADO
8. Que el monto de sus consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año anterior o
durante el respectivo no supere la suma de
ochenta y cuatro millones ochocientos
ochenta mil pesos ($84.880.000) valores
años 2005.
“Si usted no cumple con la totalidad de las
condiciones para pertenecer al régimen
simplificado, debe inscribirse al régimen
común.
47. OBLIGACIONES PARA LOS
RESPONSABLES DEL REGIMEN
SIMPLIFICADO
Entregar copia del documento en que conste
su inscripción en el régimen simplificado, en
la primera venta o prestación de servicios que
realice a adquirientes no pertenecientes al
régimen simplificado, que así lo exijan.
Exhibir en un lugar visible al público el
documento en que conste su inscripción en el
RUT.
Llevar el libro fiscal de operaciones diarias
Tener archivos que soporten sus actividades
comerciales.
48. PASOS DEL REGIMEN
SIMPLIFICADO AL COMUN
El responsable del Impuesto sobre las
Ventas perteneciente al régimen
simplificado pasará a ser responsable del
régimen común a partir de la iniciación del
periodo inmediatamente siguiente a aquél
en el cual deje de cumplir los requisitos
establecidos.
“Este paso lo debe legalizar realizando el
formulario del RUT ante la DIAN
Respectiva”
49. PROHIBICIONES DEL REGIMEN
SIMPLIFICADO
Adicionar al precio de los bienes que venda o de los
servicios que preste, suma alguna por concepto de
Impuestos sobre las Ventas (IVA).
• No están obligados a facturar, pero si lo hacen
deberán cumplir con la totalidad de los requisitos de
la factura, excepto la autorización de la numeración
por parte de la DIAN.
• Presentar Declaración de Renta del año gravable
2004, en casos de superar los topes de ingresos y/o
patrimonio bruto fijados cada año por el gobierno
nacional
• No presentar declaración de ventas.
• No comercializar a través de terceros..
•Presentar y pagar el Impuesto de Industria y
Comercio Anualmente, en el formulario realizado
para este fin..
50. QUIENES PERTENECEN AL REGIMEN
COMUN DE VENTAS
Las persona jurídicas, sociedades de hecho, los
comerciantes, artesanos, agricultores, ganaderos y
profesionales independientes que vendan o presten servicios
gravados sin el lleno de los registros del articulo 499 del
Estatuto Tributario para acogerse al Régimen Simplificado.
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN
• Inscribirse en el Registro Unico Tributario RUT
• Llevar libros de contabilidad en debida forma, registrados en la Cámara
de Comercio.
• Expedir factura o documento equivalente para lo cual debe solicitar
autorización de la numeración en la Administración de Impuestos
correspondientes.
• Presentar cada dos meses según calendario tributario la información del
IVA, en el formulario correspondiente. De manera igual debe hacer cada
dos meses el formulario de Impuesto industria y comercio, con su
respectivo pago en las fechas indicadas por la Secretaria de Hacienda
Distrital .
51. OBLIGACIONES DEL REGIMEN
COMUN
Presentar la declaración de renta y
complementarios.
Llevar un libro auxiliar de compras, ventas,
y una cuenta mayor o de balance cuya
denominación será IMPUESTOS A LAS
VENTAS POR PAGAR.
Asumir la retención en IVA cuando
adquiera bienes o servicios gravados , a
responsables del régimen simplificado.
Informar por medio del RUT a la DIAN, el
cese de actividades.
52. DEVOLUCION DE IVA POR
ADQUISICIONES CON TARJETA DE
CREDITO O DEBITO
Las personas naturales que adquieren
bienes o servicios a la tarifa general,
tarjetas de crédito o débito, tendrán
derecho a la devolución de (2) dos puntos
del impuesto sobre las ventas pagado.
“Este descuento solo operará para los casos
en que el adquiriente de los bienes o
servicios no haya solicitado los dos puntos
del impuesto de IVA como Impuesto
descontable. La DIAN determinará la forma
y condiciones de la devolución”.
53. IVA
ASEO, VIGILANCIA Y
TEMPORALES
Se mantiene el IVA del % sobre
Administración, Utilidad e Imprevistos
AUI.
Se incluyen las Cooperativas de
Trabajo Asociado.
54. DEVOLUCION DEL IVA
Las personas naturales que soliciten
como impuesto descontable los dos
puntos del impuesto sobre las ventas
pagado o soliciten como costo o gasto
en su declaración de renta, no podrán
hacer uso de la Devolución.
“A partir del 1 de enero de 2005 se esta
haciendo devolución de los 2 puntos
sobre IVA a los bienes y servicios con
tarifa del 10%”.
55. PROCEDIMIENTO PARA
EFECTUAR LA DEVOLUCION
La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales realizará la devolución a través
del establecimiento de crédito emisor de
la tarjeta, el que acreditará los recursos
correspondientes en la cuenta corriente o
de ahorros.
Los establecimientos de crédito
informarán la identificación, ubicación, y
demás datos del adquiriente de la tarjeta.
La devolución se hará cada tres meses en
los meses enero, abril, julio y así
sucesivamente.