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Centro Cultural Celendín
Directorio Transitorio
[ESTATUTOS
CENTRO CULTURAL
CELENDÍN]
El presente es un documento legal, que norma la correcta
administración del Centro Cultural Celendín, aprobado en Asamblea
General del 17 de marzo de 1978, y con vigencia hasta la actualidad.
Directorio transitorio 2015 1
ESTATUTOS DEL CENTRO CULTURAL CELENDÍN
APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL DEL 17 DE
MARZO DE 1978
TÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y FINES
CAPITULO I
DEL NOMBRE Y SEDE DE LA INSTITUCIÓN
Art. 1° Créase en la ciudad de Celendín una institución
denominada “CENTRO CULTURAL
CELENDÍN”, cuyas siglas son “CCC”.
Art. 2° El “Centro Cultural Celendín” es la asociación de
personas naturales sin ánimo de lucro y con fines
netamente socio – culturales.
Art. 3° La sede legal del “CCC” es la ciudad de Celendín,
con jurisdicción local y de proyección provincial y
nacional.
Directorio transitorio 2015 2
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA
Art. 4° El “CCC” es una institución autónoma con
personería jurídica de derecho privado, destinada
únicamente a servir los intereses de la sociedad, la
cultura y la educación.
Art. 5° El funcionamiento y duración del “CCC” son
permanentes e ilimitados y sus derechos son
intangibles.
Art. 6° La Institución no profesa ningún credo político ni
religioso.
CAPITULO III
DE LOS FINES
Art. 7° Son fines de la Institución:
a) Promocionar y auspiciar el desarrollo de la
cultura en sus diferentes manifestaciones, en la
provincia de Celendín.
Directorio transitorio 2015 3
b) Colaborar con otras Instituciones que
propendan al progreso de Celendín.
c) Mantener relaciones socio – culturales con las
diferentes Asociaciones de Celendinos
residentes en las diferentes ciudades del país.
d) Establecer relaciones con otras Instituciones a
fines.
e) Cultivar sentimientos de solidaridad y ayuda
mutua entre sus asociados
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 8° Son órganos de Gobierno del “Centro Cultural
Celendín”:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) El Comité Electoral
Directorio transitorio 2015 4
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9° La Asamblea General es el órgano máximo de
gobierno del Centro Cultural Celendín.
Art. 10° La Asamblea General está constituida por los
socios activos de la Institución.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL
Art. 11° Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Acordar sobre acciones que debe realizar la
Institución.
b) Aprobar o modificar el Plan de Trabajo Anual de
la Junta Directiva.
c) Aprobar u observar el Presupuesto y Balance
Anual.
d) Elegir la Junta Directiva del “Centro Cultural
Celendín”.
e) Fijar las cuotas mensuales de los asociados.
Directorio transitorio 2015 5
f) Acordar los premios y estímulos que crea
necesarios.
g) Aplicar las sanciones a los socios y miembros
de la Junta Directiva, de acuerdo a estatutos.
h) Modificar el articulado del Presente Estatuto.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12° La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del
“Centro Cultural Celendín” y está integrado por los
siguientes miembros:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Pro - secretario
e) Tesorero
f) Pro – tesorero
g) Fiscal
h) Vocal de Música, Teatro y Folklore
i) Vocal de Deportes y Recreación
j) Vocal de Artes plásticas y manualidades
k) Vocal de periodismo y Literatura
l) Vocal de Relaciones Sociales y Divulgación
Directorio transitorio 2015 6
Art. 13° La Junta Directiva tendrá las atribuciones y
obligaciones previstas en estos estatutos y podrá
decidir y ejecutar todas las medidas que la ley y los
estatutos no reserven expresamente a la Asamblea
General.
Art. 14° Podrá integrar la Junta Directiva sólo los asociados
activos.
Art. 15° No pueden ser elegidos para cargos de Junta
Directiva, los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad y/o segundo de afinidad, los que se
hallan inhabilitados judicialmente, tengan
instrucción penal abierta o hayan sido expulsados
de una asociación cualquiera.
Art. 16° El parentesco establecido en el artículo anterior,
comprende a todos los miembros de Junta
Directiva entre sí.
Art. 17° La Junta Directiva será renovado cada dos años en
elecciones libres, directas, secretas y universales
Art. 18° El cargo de miembro de Junta Directiva queda
vacante por muerte, renuncia, remoción por la
Asamblea General Extraordinaria o inhabilitación
prevista en el presente estatuto.
Directorio transitorio 2015 7
Art. 19° En caso de vacancia por cualquier causal la Junta
Directiva designará a un asociado para que termine
el periodo del cargo vacante.
Art. 20° La Junta Directiva podrá formar comisiones que
crea convenientes para el mejor cumplimiento de
sus funciones, señalándoles sus respectivas
atribuciones
Art. 21° Los miembros de la Junta Directiva serán
legalmente responsables de los acuerdos o
decisiones que adopten en contravención de las
leyes que rigen a las asociaciones, disposiciones
complementarias y las previstas en estos estatutos,
salvo expresa reserva de su voto, que se hará
constar en acta.
Art. 22° Los miembros de la Junta Directiva están
impedidos de adquirir por sí o por terceras
personas, ni adquirir para otros, los bienes del
“CCC”.
Art. 23° Los miembros de la Junta Directiva no percibirán
remuneración alguna por sus servicios como tales.
Directorio transitorio 2015 8
CAPITULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Art. 24° Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento del presente estatuto.
b) Mantener activa la vida institucional.
c) Elaborar el Plan de Trabajo Anual y someterlo a
la aprobación de la Asamblea General.
d) Elaborar el Balance y Presupuesto Anual y
someterlos a consideración de la asamblea
general.
e) Celebrar toda clase de contratos, otorgar
poderes, dando cuenta posteriormente a la
Asamblea General
f) Velar por la conservación y mantenimiento de
los bienes muebles e inmuebles de la
institución.
g) Disponer de lo bines muebles e inmuebles de la
institución rigiéndose a lo dispuesto por el
presente estatuto, dando cuenta oportunamente
a la Asamblea General.
h) Designar comisiones para la realización de
trabajos específicos no estipulados en el
presente estatuto.
Directorio transitorio 2015 9
i) Aceptar nuevos socios, siempre y cuando
reúnan los requisitos estipulados en el presente
estatuto.
j) Aplicar sanciones u otorgar estímulos a los
asociados, dando cuenta a la Asamblea
General.
k) Proponer ante la Asamblea General la
separación o expulsión de los socios que
infrinjan el presente estatuto.
l) Contratar personal administrativo y de servicio,
de acuerdo a presupuesto.
Art. 25° La Junta Directiva es solidariamente responsable
de la administración, prestigio, buen empleo de los
fondos de la Institución y decidirá, sobre cualquier
duda que sugiera en la aplicación del presente
estatuto.
Art. 26° Son atribuciones del Presidente del Centro Cultural
Celendín:
a) Convocar y presidir las sesiones de asamblea
General y Junta Directiva
b) Representar oficialmente a la Institución.
c) Velar por el cumplimiento y ejecución de los
acuerdos de los Órganos de Gobierno del
“Centro Cultural Celendín”
d) Cautelar el fiel cumplimiento de los dispositivos
legales y estatutarios.
Directorio transitorio 2015 10
e) Refrendar toda la documentación administrativa
y contable del “CCC”
Art. 27° Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia,
separación, impedimento temporal, renuncia o
muerte.
b) Cumplir con las funciones que le delegue el
Presidente.
c) Está obligado a asistir a sesiones de Asamblea
General y Junta Directiva
Art. 28° Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar al día toda la documentación del “CCC”,
en especial el Libro de Actas de sesiones
ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea
General como de Junta Directiva.
b) Redactar y tramitar la comunicación del “CCC”,
previo V° B° del Presidente
c) Registrar organizar y archivar toda la
documentación recibida, previo conocimiento
del Presidente.
Art. 29° Son atribuciones del Pro secretario:
a) Redactar y tramitar la documentación que el
Secretario le encomendare.
b) Llevar el Registro de Asociados
Directorio transitorio 2015 11
c) Reemplazar al secretario en casos de ausencia,
separación, impedimento temporal renuncia o
muerte.
Art. 30° Son atribuciones del tesorero:
a) Llevar toda la documentación contable del
“CCC”.
b) Efectuar los pagos por servicios al que esté
obligado el “CCC” previa autorización de Junta
Directiva.
c) Depositar en un Banco, los ingresos que
perciba el “CCC” no pudiendo permanecer esa
recaudación en su poder más de 05 días.
d) Retirar el dinero del Banco, conjuntamente con
el Presidente.
e) Guardar bajo responsabilidad, los fondos de
Caja Chica, y todos los documentos
relacionados con el movimiento económico.
f) Formular el anteproyecto de Presupuesto Anual
y someterlo a consideración de Junta Directiva.
Art. 31° Son atribuciones del Pro Tesorero:
a) Recaudar cuotas de los asociados y otros
ingresos, dando cuenta documentada a
Tesorería.
b) Ayudar en la elaboración del Presupuesto Anual
y en la documentación contable al Tesorero
Directorio transitorio 2015 12
c) Remplazar al Tesorero en caso de ausencia,
separación, impedimento temporal, renuncia o
muerte
Art. 32° Son atribuciones del Fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley,
estatutos del “CCC” y acuerdos de sus
organismos de gobierno.
b) Presidir la comisión revisora de cuentas y
estudios especiales que se efectúen en
Tesorería.
c) Controlar la corrección y legalidad de los
procesos electorales que se efectúen en el seno
de la Institución.
d) Emitir el informe a la Junta Directiva referente a
faltas cometidas por los socios u otras
ocurrencias que podrían suscitarse
Art. 33° Son atribuciones de los Vocales:
a) Programar, ejecutar y evaluar las actividades
que correspondan a sus respectivas áreas
b) Promover la creciente participación de la
comunidad provincial celendina en las
actividades que fomente el “CCC”
Directorio transitorio 2015 13
c) Cooperar con los vocales de otras áreas del
“CCC” para el mejor cumplimiento de las
actividades programadas por ellos.
d) Organizar equipos de trabajo dentro de su
respectiva área, para el mejor cumplimiento de
sus funciones.
CAPITULO IX
DE LAS SESIONES
Art. 34° Hay dos tipos de sesiones:
a) De Asamblea General
b) De la Junta Directiva
Art. 35° Las sesiones señaladas en los incisos a) y b) del
Art. anterior pueden ser Ordinarias y
Extraordinarias.
Art. 36° Las sesiones ordinarias de Asamblea General se
harán el último sábado del mes de marzo de cada
año, para tratar el informe memoria del Presidente,
aprobar el plan de actividades, presupuesto,
balance económico y tratar otros asuntos
relacionados con la institución
Art. 37° Las sesiones ordinarias de Junta Directiva se
realizarán el último sábado de cada mes.
Directorio transitorio 2015 14
Art. 38° Las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de
Asamblea General como de Junta Directiva, se
efectuarán cundo las circunstancias lo requieran
Art. 39° Las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de
Asamblea Genera como de Junta Directiva serán
convocadas por el Presidente de la Institución o
cuando lo solicite un tercio de los socios, en el
primer caso, o un tercio de los miembros en el
segundo caso
Art. 40° La convocatoria para Asamblea General se hará
con ocho días de anticipación, señalando lugar, día
y hora y usando los medios de publicidad
existentes en la sede.
Art. 41° La convocatoria para sesiones de Junta Directiva
se hará con 24 horas de anticipación, señalando
lugar, día y hora.
Art. 42° El quórum para las asambleas generales se
computará con la asistencia de la mitad más uno
de los socios activos.
Art. 43° En caso de no haber quórum en la primera
convocatoria, se hará una segunda, dentro de los
ocho días siguientes, teniendo en cuenta lo
estipulado en el art. 40, procediendo a efectuar la
asamblea con los socios activos asistentes.
Directorio transitorio 2015 15
Art. 44° Todo socio activo tiene derecho a voto, cualquiera
que fuere su condición de antigüedad. No se
admite el voto por poder.
Art. 45° En las sesiones de Asamblea General, los socios
honorarios o protectores, tienen derecho a voz, y
sólo podrán votar cuando los socios activos lo
acuerden.
Art. 46° El quórum para las sesiones de Junta Directiva se
computará con la asistencia de la mitad más uno
de sus miembros.
Art. 47° En caso de no haber quórum en la primera citación,
se hará una segunda, dentro de las 24 horas,
procediendo a efectuar la sesión de Junta Directiva
con los miembros asistentes.
Directorio transitorio 2015 16
CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES
Art. 48° Las elecciones para renovar la Junta Directiva se
realizarán cada dos años y serán convocadas por
el Presidente con un mes de anticipación, al
término del mandato de la Junta Directiva vigente.
Art. 49° Si el Presidente no cumple con hacer la
convocatoria en el plazo fijado en el Art. anterior, la
convocatoria será hecha por 07 miembros de la
Junta Directiva y a falta de éstos, por un tercio de
los socios activos.
Art. 50° El acto de sufragio se efectuará 15 días antes del
término de mandato de la Junta Directiva vigente.
Art. 51° Para cada elección se designará por sorteo, entre
los socios activos, un Comité Electoral compuesto
por tres miembros titulares y tres suplentes. Entre
los sorteados acordarán el Presidente, Secretario y
Vocal
Art. 52° No podrán formar parte del Comité Electoral:
a) Los miembros de la Junta Directiva Vigente.
b) Los integrantes de las Listas de Candidatos
Art. 53° Los miembros del Comité Electoral no podrán ser
elegidos para cargos de Junta Directiva.
Directorio transitorio 2015 17
Art. 54° En cada proceso electoral se actualizará el Padrón
Electoral con los datos que señale el reglamento.
Art. 55° La inscripción de candidatos será por listas, en las
que se especificará quien de los 12 candidatos
postula para Presidente. Los demás cargos será
materia de distribución interna entre las personas
de la lista ganadora.
Art. 56° En caso de haber una sola lista, el Comité Electoral
la proclamará ganadora.
Art. 57° El proceso electoral estará regido por un
Reglamento Especial, aprobado por la Asamblea
General.
Art. 58° La proclamación y juramentación de la Junta
Directiva ganadora será hecha por el Presidente
del Comité Electoral.
Art. 59° Cualquier miembro de toda la Junta Directiva
vigente puede ser reelegida, hasta por un segundo
periodo, siempre que lo acuerden las 2/3 (dos
terceras partes) de la Asamblea General.
Directorio transitorio 2015 18
TÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO XI
Art. 60° Son requisitos para ser socios:
a) Solicitar por escrito a la Junta Directiva su
inscripción en el Registro de Asociados o ser
presentado por un socio.
b) Ser aceptado por la Junta Directiva, previo
informe del Fiscal, la misma que dará cuenta a
la Asamblea General.
c) Pagar su primera cuota mensual.
Art. 61° Dejan de ser socios las personas que mueran o
renuncien, los que por sentencia judicial sean
privada de la capacidad legal necesaria y los que
sean separados por Junta Directiva y/o Asamblea
General.
Art. 62° La institución, clasifica a sus socios en:
a) ACTIVOS, los mayores de 18 años de edad,
que se hayan inscrito, juramentado y que
cumplan con sus obligaciones y que residan
dentro de la provincia
b) PASIVOS, los juveniles de 13 a 17 años que
firmarán en la solicitud de ingreso con su padre,
Directorio transitorio 2015 19
tutor o hermanos mayores y que al cumplir los
18 años, den cuenta para ser considerados
como Activos. Serán también Pasivos los que
se encuentran prestando Servicio Militar
obligatorio, los estudiantes de institutos
superiores.
c) TRANSEUNTES, los socios que se hallen de
tránsito por esta ciudad, tendrán derecho a
concurrir como visitantes al seno de la Entidad,
con un comprobante para tener voz en los
debates.
d) AUSENTES, son los activos y pasivos ausentes
de Celendín que hayan comunicado a la Pro-
Secretaría de la Institución y continúen
cumpliendo con sus obligaciones económicas.
e) HONORARIOS, son los considerados por
2/3 de votos de los asociados, por sus méritos
en beneficio de la Institución.
f) PROTECTORES, son los considerados por los
asociados, por el servicio o cooperación
económica intelectual o física que presta al
“CCC”
g) DELEGADOS, son los encargados a
representar a la Institución en otras Instituciones
de la Ciudad.
Directorio transitorio 2015 20
CAPÍTULO XII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 63° Son derechos de los asociados:
a) Concurrir a las Asambleas, sesiones y demás
reuniones, tomar parte en las deliberaciones y
votar conforme al presente estatuto.
b) Elegir y ser elegido para cargos de Junta
Directiva o comisiones.
c) Solicitar al Tesorero la revisión del estado
económico de la Institución, los documentos.
d) Tener libre acceso al local Institucional.
e) Pedir convocatoria a Asamblea Extraordinaria.
f) Tener igualdad ante el Estatuto, denunciar al
infractor, adquirir el Carnet y copia del estatuto.
g) Puede retirarse de la Institución con tal que
anuncie su salida seis meses antes de terminar
el año civil o, cuando se haya señalado período
administrativo, seis meses antes de que termine
éste.
h) Ser independiente y gozar de su propia
personalidad dentro y fuera de la Institución, de
acuerdo con las normas legales.
i) Impugnar judicialmente las decisiones a que no
se hay adherido y que violen las disposiciones
legales o estatutarias
Directorio transitorio 2015 21
j) Apelar a la Asamblea General en caso de ser
sancionado.
k) Solicitar voluntariamente su renuncia.
Art. 64° El “CCC” impone a sus asociados las siguientes
obligaciones:
a) Abonar las cuotas de ingreso y mensualidades
fijadas por la asamblea.
b) Desempeñar cargos y cumplir xxxxxx las
comisiones, para los que sean elegidos, salvo
impedimento de fuerza mayor.
c) Acatar las disposiciones del presente Estatuto,
Reglamentos, Acuerdos de Asamblea y Junta
Directiva.
d) Cooperar al progreso de la Institución,
contribuyendo eficazmente con la puntualidad y
dirección correcta en todas las reuniones y
ceremonias.
e) Hacer conocer por escrito el cambio de
domicilio, su renuncia del cargo que se le han
confiado; lo mismo, al ausentarse fuera de la
ciudad.
DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES
Art. 65° La Junta Directiva y/o la Asamblea General podrán
estimular a los socios que se destaquen en
Directorio transitorio 2015 22
cumplimiento de sus obligaciones, en los trabajos
que haya realizado en beneficio de la Institución y
otros hechos saltantes en favor de la comunidad,
con:
a) Mención honrosa.
b) Oficio de reconocimiento de méritos.
c) Diploma de honor.
d) Pergamino.
Art. 66° La Junta Directiva resolverá el gravamen de multas
o suspensión, separación temporal o definitiva de
los socios en los siguientes casos de indisciplina:
a) Por quiebra fraudulenta de la Institución o por
que usen el nombre para fines lucrativos y
personales.
b) Por estar procesado criminalmente por los
tribunales.
c) Por enfermedad contagiosa que ponga en
peligro la salud de los demás asociados.
d) Por atentar contra el normal funcionamiento de
la Institución y que no cumplan con el Estatuto,
Reglamentos o mandatos de la Junta Directiva
o Asamblea General.
e) Por desprestigiar o difamar a los miembros
menos cavando los principios y fundamentos de
la Institución fuera del local.
Directorio transitorio 2015 23
f) Por facilitar su carnet o credencial a otro.
g) Por concretarse en las asambleas a discusiones
políticas, religiosas, personalistas o el que
amenazare a otro socio.
h) Por aprovechar las asambleas para hacer
circular listas, pasquines, panfletos o buscar
suscripciones de cualquier índole ajena a la
institución.
Art. 67° Los miembros de la Junta Directiva serán
censurados, suspendidos temporal o
permanentemente:
a) Cuando dejen de asistir a las sesiones
injustificadamente.
b) Cuando no cumplan de acuerdo con las
atribuciones señaladas en este Estatuto. Si el
caso es leve, se le llamará simplemente la
atención, si es grave se le separará del cargo.
Art. 68° La Junta Directiva al resolver la separación o
suspensión dará cuenta inmediata a la Asamblea
para su resolución, previa investigación y
comprobación de las causas. El asociado excluido
podrá pedir la revisión de la decisión tomada por
una Asamblea General Extraordinaria en las que
tendrá derecho a voz cuantas veces le conceda la
Mesa. Todo socio o miembro expulsado o separado
o que voluntariamente se retire no tendrá derecho a
Directorio transitorio 2015 24
devolución de los beneficios que haya prestado a la
institución.
TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
Art. 69° Los bienes inmuebles adquiridos por compra o
donación serán intransferibles e inalienables.
Art. 70° También se considera patrimonio del “CCC” las
cuotas, ingresos por actividades y otros, los
muebles, máquinas, enseres, archivos, etc.
Art. 71° Los bienes muebles e inmuebles de la Institución,
en caso de disolución, pasarán al cuidado de un
GUARDADOR y/o ADMINISTRADO JUDICIAL, que
la Junta Directiva lo designe, hasta cuando se
reorganice la Institución.
Directorio transitorio 2015 25
TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 72° El “Centro Cultural Celendín” se disuelve de pleno
derecho, si no puede funcionar conforme a sus
estatutos.
Art. 73° Los casos no previstos en el presente Estatuto
serán resueltos por la Asamblea General.
Art. 74° El presente Estatuto entrará en vigencia una vez
aprobado por Asamblea General.

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  • 2. Directorio transitorio 2015 1 ESTATUTOS DEL CENTRO CULTURAL CELENDÍN APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL DEL 17 DE MARZO DE 1978 TÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FINES CAPITULO I DEL NOMBRE Y SEDE DE LA INSTITUCIÓN Art. 1° Créase en la ciudad de Celendín una institución denominada “CENTRO CULTURAL CELENDÍN”, cuyas siglas son “CCC”. Art. 2° El “Centro Cultural Celendín” es la asociación de personas naturales sin ánimo de lucro y con fines netamente socio – culturales. Art. 3° La sede legal del “CCC” es la ciudad de Celendín, con jurisdicción local y de proyección provincial y nacional.
  • 3. Directorio transitorio 2015 2 CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Art. 4° El “CCC” es una institución autónoma con personería jurídica de derecho privado, destinada únicamente a servir los intereses de la sociedad, la cultura y la educación. Art. 5° El funcionamiento y duración del “CCC” son permanentes e ilimitados y sus derechos son intangibles. Art. 6° La Institución no profesa ningún credo político ni religioso. CAPITULO III DE LOS FINES Art. 7° Son fines de la Institución: a) Promocionar y auspiciar el desarrollo de la cultura en sus diferentes manifestaciones, en la provincia de Celendín.
  • 4. Directorio transitorio 2015 3 b) Colaborar con otras Instituciones que propendan al progreso de Celendín. c) Mantener relaciones socio – culturales con las diferentes Asociaciones de Celendinos residentes en las diferentes ciudades del país. d) Establecer relaciones con otras Instituciones a fines. e) Cultivar sentimientos de solidaridad y ayuda mutua entre sus asociados TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 8° Son órganos de Gobierno del “Centro Cultural Celendín”: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) El Comité Electoral
  • 5. Directorio transitorio 2015 4 CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9° La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno del Centro Cultural Celendín. Art. 10° La Asamblea General está constituida por los socios activos de la Institución. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 11° Son atribuciones de la Asamblea General: a) Acordar sobre acciones que debe realizar la Institución. b) Aprobar o modificar el Plan de Trabajo Anual de la Junta Directiva. c) Aprobar u observar el Presupuesto y Balance Anual. d) Elegir la Junta Directiva del “Centro Cultural Celendín”. e) Fijar las cuotas mensuales de los asociados.
  • 6. Directorio transitorio 2015 5 f) Acordar los premios y estímulos que crea necesarios. g) Aplicar las sanciones a los socios y miembros de la Junta Directiva, de acuerdo a estatutos. h) Modificar el articulado del Presente Estatuto. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 12° La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del “Centro Cultural Celendín” y está integrado por los siguientes miembros: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Pro - secretario e) Tesorero f) Pro – tesorero g) Fiscal h) Vocal de Música, Teatro y Folklore i) Vocal de Deportes y Recreación j) Vocal de Artes plásticas y manualidades k) Vocal de periodismo y Literatura l) Vocal de Relaciones Sociales y Divulgación
  • 7. Directorio transitorio 2015 6 Art. 13° La Junta Directiva tendrá las atribuciones y obligaciones previstas en estos estatutos y podrá decidir y ejecutar todas las medidas que la ley y los estatutos no reserven expresamente a la Asamblea General. Art. 14° Podrá integrar la Junta Directiva sólo los asociados activos. Art. 15° No pueden ser elegidos para cargos de Junta Directiva, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, los que se hallan inhabilitados judicialmente, tengan instrucción penal abierta o hayan sido expulsados de una asociación cualquiera. Art. 16° El parentesco establecido en el artículo anterior, comprende a todos los miembros de Junta Directiva entre sí. Art. 17° La Junta Directiva será renovado cada dos años en elecciones libres, directas, secretas y universales Art. 18° El cargo de miembro de Junta Directiva queda vacante por muerte, renuncia, remoción por la Asamblea General Extraordinaria o inhabilitación prevista en el presente estatuto.
  • 8. Directorio transitorio 2015 7 Art. 19° En caso de vacancia por cualquier causal la Junta Directiva designará a un asociado para que termine el periodo del cargo vacante. Art. 20° La Junta Directiva podrá formar comisiones que crea convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones, señalándoles sus respectivas atribuciones Art. 21° Los miembros de la Junta Directiva serán legalmente responsables de los acuerdos o decisiones que adopten en contravención de las leyes que rigen a las asociaciones, disposiciones complementarias y las previstas en estos estatutos, salvo expresa reserva de su voto, que se hará constar en acta. Art. 22° Los miembros de la Junta Directiva están impedidos de adquirir por sí o por terceras personas, ni adquirir para otros, los bienes del “CCC”. Art. 23° Los miembros de la Junta Directiva no percibirán remuneración alguna por sus servicios como tales.
  • 9. Directorio transitorio 2015 8 CAPITULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 24° Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento del presente estatuto. b) Mantener activa la vida institucional. c) Elaborar el Plan de Trabajo Anual y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. d) Elaborar el Balance y Presupuesto Anual y someterlos a consideración de la asamblea general. e) Celebrar toda clase de contratos, otorgar poderes, dando cuenta posteriormente a la Asamblea General f) Velar por la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la institución. g) Disponer de lo bines muebles e inmuebles de la institución rigiéndose a lo dispuesto por el presente estatuto, dando cuenta oportunamente a la Asamblea General. h) Designar comisiones para la realización de trabajos específicos no estipulados en el presente estatuto.
  • 10. Directorio transitorio 2015 9 i) Aceptar nuevos socios, siempre y cuando reúnan los requisitos estipulados en el presente estatuto. j) Aplicar sanciones u otorgar estímulos a los asociados, dando cuenta a la Asamblea General. k) Proponer ante la Asamblea General la separación o expulsión de los socios que infrinjan el presente estatuto. l) Contratar personal administrativo y de servicio, de acuerdo a presupuesto. Art. 25° La Junta Directiva es solidariamente responsable de la administración, prestigio, buen empleo de los fondos de la Institución y decidirá, sobre cualquier duda que sugiera en la aplicación del presente estatuto. Art. 26° Son atribuciones del Presidente del Centro Cultural Celendín: a) Convocar y presidir las sesiones de asamblea General y Junta Directiva b) Representar oficialmente a la Institución. c) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos de los Órganos de Gobierno del “Centro Cultural Celendín” d) Cautelar el fiel cumplimiento de los dispositivos legales y estatutarios.
  • 11. Directorio transitorio 2015 10 e) Refrendar toda la documentación administrativa y contable del “CCC” Art. 27° Son atribuciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia, separación, impedimento temporal, renuncia o muerte. b) Cumplir con las funciones que le delegue el Presidente. c) Está obligado a asistir a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva Art. 28° Son atribuciones del Secretario: a) Llevar al día toda la documentación del “CCC”, en especial el Libro de Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b) Redactar y tramitar la comunicación del “CCC”, previo V° B° del Presidente c) Registrar organizar y archivar toda la documentación recibida, previo conocimiento del Presidente. Art. 29° Son atribuciones del Pro secretario: a) Redactar y tramitar la documentación que el Secretario le encomendare. b) Llevar el Registro de Asociados
  • 12. Directorio transitorio 2015 11 c) Reemplazar al secretario en casos de ausencia, separación, impedimento temporal renuncia o muerte. Art. 30° Son atribuciones del tesorero: a) Llevar toda la documentación contable del “CCC”. b) Efectuar los pagos por servicios al que esté obligado el “CCC” previa autorización de Junta Directiva. c) Depositar en un Banco, los ingresos que perciba el “CCC” no pudiendo permanecer esa recaudación en su poder más de 05 días. d) Retirar el dinero del Banco, conjuntamente con el Presidente. e) Guardar bajo responsabilidad, los fondos de Caja Chica, y todos los documentos relacionados con el movimiento económico. f) Formular el anteproyecto de Presupuesto Anual y someterlo a consideración de Junta Directiva. Art. 31° Son atribuciones del Pro Tesorero: a) Recaudar cuotas de los asociados y otros ingresos, dando cuenta documentada a Tesorería. b) Ayudar en la elaboración del Presupuesto Anual y en la documentación contable al Tesorero
  • 13. Directorio transitorio 2015 12 c) Remplazar al Tesorero en caso de ausencia, separación, impedimento temporal, renuncia o muerte Art. 32° Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley, estatutos del “CCC” y acuerdos de sus organismos de gobierno. b) Presidir la comisión revisora de cuentas y estudios especiales que se efectúen en Tesorería. c) Controlar la corrección y legalidad de los procesos electorales que se efectúen en el seno de la Institución. d) Emitir el informe a la Junta Directiva referente a faltas cometidas por los socios u otras ocurrencias que podrían suscitarse Art. 33° Son atribuciones de los Vocales: a) Programar, ejecutar y evaluar las actividades que correspondan a sus respectivas áreas b) Promover la creciente participación de la comunidad provincial celendina en las actividades que fomente el “CCC”
  • 14. Directorio transitorio 2015 13 c) Cooperar con los vocales de otras áreas del “CCC” para el mejor cumplimiento de las actividades programadas por ellos. d) Organizar equipos de trabajo dentro de su respectiva área, para el mejor cumplimiento de sus funciones. CAPITULO IX DE LAS SESIONES Art. 34° Hay dos tipos de sesiones: a) De Asamblea General b) De la Junta Directiva Art. 35° Las sesiones señaladas en los incisos a) y b) del Art. anterior pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Art. 36° Las sesiones ordinarias de Asamblea General se harán el último sábado del mes de marzo de cada año, para tratar el informe memoria del Presidente, aprobar el plan de actividades, presupuesto, balance económico y tratar otros asuntos relacionados con la institución Art. 37° Las sesiones ordinarias de Junta Directiva se realizarán el último sábado de cada mes.
  • 15. Directorio transitorio 2015 14 Art. 38° Las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva, se efectuarán cundo las circunstancias lo requieran Art. 39° Las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea Genera como de Junta Directiva serán convocadas por el Presidente de la Institución o cuando lo solicite un tercio de los socios, en el primer caso, o un tercio de los miembros en el segundo caso Art. 40° La convocatoria para Asamblea General se hará con ocho días de anticipación, señalando lugar, día y hora y usando los medios de publicidad existentes en la sede. Art. 41° La convocatoria para sesiones de Junta Directiva se hará con 24 horas de anticipación, señalando lugar, día y hora. Art. 42° El quórum para las asambleas generales se computará con la asistencia de la mitad más uno de los socios activos. Art. 43° En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda, dentro de los ocho días siguientes, teniendo en cuenta lo estipulado en el art. 40, procediendo a efectuar la asamblea con los socios activos asistentes.
  • 16. Directorio transitorio 2015 15 Art. 44° Todo socio activo tiene derecho a voto, cualquiera que fuere su condición de antigüedad. No se admite el voto por poder. Art. 45° En las sesiones de Asamblea General, los socios honorarios o protectores, tienen derecho a voz, y sólo podrán votar cuando los socios activos lo acuerden. Art. 46° El quórum para las sesiones de Junta Directiva se computará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Art. 47° En caso de no haber quórum en la primera citación, se hará una segunda, dentro de las 24 horas, procediendo a efectuar la sesión de Junta Directiva con los miembros asistentes.
  • 17. Directorio transitorio 2015 16 CAPITULO X DE LAS ELECCIONES Art. 48° Las elecciones para renovar la Junta Directiva se realizarán cada dos años y serán convocadas por el Presidente con un mes de anticipación, al término del mandato de la Junta Directiva vigente. Art. 49° Si el Presidente no cumple con hacer la convocatoria en el plazo fijado en el Art. anterior, la convocatoria será hecha por 07 miembros de la Junta Directiva y a falta de éstos, por un tercio de los socios activos. Art. 50° El acto de sufragio se efectuará 15 días antes del término de mandato de la Junta Directiva vigente. Art. 51° Para cada elección se designará por sorteo, entre los socios activos, un Comité Electoral compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes. Entre los sorteados acordarán el Presidente, Secretario y Vocal Art. 52° No podrán formar parte del Comité Electoral: a) Los miembros de la Junta Directiva Vigente. b) Los integrantes de las Listas de Candidatos Art. 53° Los miembros del Comité Electoral no podrán ser elegidos para cargos de Junta Directiva.
  • 18. Directorio transitorio 2015 17 Art. 54° En cada proceso electoral se actualizará el Padrón Electoral con los datos que señale el reglamento. Art. 55° La inscripción de candidatos será por listas, en las que se especificará quien de los 12 candidatos postula para Presidente. Los demás cargos será materia de distribución interna entre las personas de la lista ganadora. Art. 56° En caso de haber una sola lista, el Comité Electoral la proclamará ganadora. Art. 57° El proceso electoral estará regido por un Reglamento Especial, aprobado por la Asamblea General. Art. 58° La proclamación y juramentación de la Junta Directiva ganadora será hecha por el Presidente del Comité Electoral. Art. 59° Cualquier miembro de toda la Junta Directiva vigente puede ser reelegida, hasta por un segundo periodo, siempre que lo acuerden las 2/3 (dos terceras partes) de la Asamblea General.
  • 19. Directorio transitorio 2015 18 TÍTULO III DE LOS ASOCIADOS CAPÍTULO XI Art. 60° Son requisitos para ser socios: a) Solicitar por escrito a la Junta Directiva su inscripción en el Registro de Asociados o ser presentado por un socio. b) Ser aceptado por la Junta Directiva, previo informe del Fiscal, la misma que dará cuenta a la Asamblea General. c) Pagar su primera cuota mensual. Art. 61° Dejan de ser socios las personas que mueran o renuncien, los que por sentencia judicial sean privada de la capacidad legal necesaria y los que sean separados por Junta Directiva y/o Asamblea General. Art. 62° La institución, clasifica a sus socios en: a) ACTIVOS, los mayores de 18 años de edad, que se hayan inscrito, juramentado y que cumplan con sus obligaciones y que residan dentro de la provincia b) PASIVOS, los juveniles de 13 a 17 años que firmarán en la solicitud de ingreso con su padre,
  • 20. Directorio transitorio 2015 19 tutor o hermanos mayores y que al cumplir los 18 años, den cuenta para ser considerados como Activos. Serán también Pasivos los que se encuentran prestando Servicio Militar obligatorio, los estudiantes de institutos superiores. c) TRANSEUNTES, los socios que se hallen de tránsito por esta ciudad, tendrán derecho a concurrir como visitantes al seno de la Entidad, con un comprobante para tener voz en los debates. d) AUSENTES, son los activos y pasivos ausentes de Celendín que hayan comunicado a la Pro- Secretaría de la Institución y continúen cumpliendo con sus obligaciones económicas. e) HONORARIOS, son los considerados por 2/3 de votos de los asociados, por sus méritos en beneficio de la Institución. f) PROTECTORES, son los considerados por los asociados, por el servicio o cooperación económica intelectual o física que presta al “CCC” g) DELEGADOS, son los encargados a representar a la Institución en otras Instituciones de la Ciudad.
  • 21. Directorio transitorio 2015 20 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 63° Son derechos de los asociados: a) Concurrir a las Asambleas, sesiones y demás reuniones, tomar parte en las deliberaciones y votar conforme al presente estatuto. b) Elegir y ser elegido para cargos de Junta Directiva o comisiones. c) Solicitar al Tesorero la revisión del estado económico de la Institución, los documentos. d) Tener libre acceso al local Institucional. e) Pedir convocatoria a Asamblea Extraordinaria. f) Tener igualdad ante el Estatuto, denunciar al infractor, adquirir el Carnet y copia del estatuto. g) Puede retirarse de la Institución con tal que anuncie su salida seis meses antes de terminar el año civil o, cuando se haya señalado período administrativo, seis meses antes de que termine éste. h) Ser independiente y gozar de su propia personalidad dentro y fuera de la Institución, de acuerdo con las normas legales. i) Impugnar judicialmente las decisiones a que no se hay adherido y que violen las disposiciones legales o estatutarias
  • 22. Directorio transitorio 2015 21 j) Apelar a la Asamblea General en caso de ser sancionado. k) Solicitar voluntariamente su renuncia. Art. 64° El “CCC” impone a sus asociados las siguientes obligaciones: a) Abonar las cuotas de ingreso y mensualidades fijadas por la asamblea. b) Desempeñar cargos y cumplir xxxxxx las comisiones, para los que sean elegidos, salvo impedimento de fuerza mayor. c) Acatar las disposiciones del presente Estatuto, Reglamentos, Acuerdos de Asamblea y Junta Directiva. d) Cooperar al progreso de la Institución, contribuyendo eficazmente con la puntualidad y dirección correcta en todas las reuniones y ceremonias. e) Hacer conocer por escrito el cambio de domicilio, su renuncia del cargo que se le han confiado; lo mismo, al ausentarse fuera de la ciudad. DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES Art. 65° La Junta Directiva y/o la Asamblea General podrán estimular a los socios que se destaquen en
  • 23. Directorio transitorio 2015 22 cumplimiento de sus obligaciones, en los trabajos que haya realizado en beneficio de la Institución y otros hechos saltantes en favor de la comunidad, con: a) Mención honrosa. b) Oficio de reconocimiento de méritos. c) Diploma de honor. d) Pergamino. Art. 66° La Junta Directiva resolverá el gravamen de multas o suspensión, separación temporal o definitiva de los socios en los siguientes casos de indisciplina: a) Por quiebra fraudulenta de la Institución o por que usen el nombre para fines lucrativos y personales. b) Por estar procesado criminalmente por los tribunales. c) Por enfermedad contagiosa que ponga en peligro la salud de los demás asociados. d) Por atentar contra el normal funcionamiento de la Institución y que no cumplan con el Estatuto, Reglamentos o mandatos de la Junta Directiva o Asamblea General. e) Por desprestigiar o difamar a los miembros menos cavando los principios y fundamentos de la Institución fuera del local.
  • 24. Directorio transitorio 2015 23 f) Por facilitar su carnet o credencial a otro. g) Por concretarse en las asambleas a discusiones políticas, religiosas, personalistas o el que amenazare a otro socio. h) Por aprovechar las asambleas para hacer circular listas, pasquines, panfletos o buscar suscripciones de cualquier índole ajena a la institución. Art. 67° Los miembros de la Junta Directiva serán censurados, suspendidos temporal o permanentemente: a) Cuando dejen de asistir a las sesiones injustificadamente. b) Cuando no cumplan de acuerdo con las atribuciones señaladas en este Estatuto. Si el caso es leve, se le llamará simplemente la atención, si es grave se le separará del cargo. Art. 68° La Junta Directiva al resolver la separación o suspensión dará cuenta inmediata a la Asamblea para su resolución, previa investigación y comprobación de las causas. El asociado excluido podrá pedir la revisión de la decisión tomada por una Asamblea General Extraordinaria en las que tendrá derecho a voz cuantas veces le conceda la Mesa. Todo socio o miembro expulsado o separado o que voluntariamente se retire no tendrá derecho a
  • 25. Directorio transitorio 2015 24 devolución de los beneficios que haya prestado a la institución. TÍTULO IV DEL PATRIMONIO Art. 69° Los bienes inmuebles adquiridos por compra o donación serán intransferibles e inalienables. Art. 70° También se considera patrimonio del “CCC” las cuotas, ingresos por actividades y otros, los muebles, máquinas, enseres, archivos, etc. Art. 71° Los bienes muebles e inmuebles de la Institución, en caso de disolución, pasarán al cuidado de un GUARDADOR y/o ADMINISTRADO JUDICIAL, que la Junta Directiva lo designe, hasta cuando se reorganice la Institución.
  • 26. Directorio transitorio 2015 25 TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 72° El “Centro Cultural Celendín” se disuelve de pleno derecho, si no puede funcionar conforme a sus estatutos. Art. 73° Los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por la Asamblea General. Art. 74° El presente Estatuto entrará en vigencia una vez aprobado por Asamblea General.