SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
Descargar para leer sin conexión
1 24/05/2015
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “VETERANOS CANTERA BLANCA”
CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO.-
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de Asociación Veteranos Cantera Blanca, se constituye una entidad sin
ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento
le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines:
- Fomentar, promocionar y divulgar la práctica del fútbol y de otros deportes sobre la base
de los valores cívicos, culturales y deportivos aprendidos por los jugadores veteranos en
la cantera del Real Madrid C.F.
- Desarrollar actividades deportivas para personas que se encuadren en la categoría de
veteranos.
- Desarrollar actividades y programas sociales y educativos de ayuda a los jóvenes
deportistas y veteranos de clubs de futbol que les permita planificar, programar y orientar
su vida personal y profesional más allá de su trayectoria profesional como futbolista.
- Colaborar activamente con otras asociaciones de veteranos, federaciones, clubes y/o
cualquier organismo en el desarrollo de proyectos que resulten del interés de la
asociación.
- Organizar, por sí misma o en colaboración con otros organismos actos culturales,
deportivos y sociales para fomentar y transmitir los valores del deporte en equipo.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades
- Colaboración con los clubs de futbol profesionales, con las federaciones territoriales,
autonómicas y estatales en la organización de actividades deportivas para deportistas
veteranos.
- Desarrollo de las normas y reglamentación que rijan dichas actividades.
2 24/05/2015
- Promoción, participación, organización o colaboración en cualquier foro relacionado con
el futbol o con el deporte en general.
- Organización de programas educativos y de asistencia social y deportiva, eventos,
conferencias de interés cultural o educativo, tanto para las personas vinculadas al futbol
o al deporte, como para la sociedad en general, sobre el marco de los valores en la
práctica deportiva.
- Así como cualquier tipo de actividad que ayude a desarrollar los objetivos de la
Asociación.
Artículo 4.- Domicilio
La Asociación establece su domicilio social en c/ serrano 79 1º Dcha. de Madrid (28006) y su
ámbito de actuación comprende esencialmente el territorio del Estado Español.
CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.-
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III.- ASAMBLEA GENERAL.-
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por
todos los asociados. Tendrán derecho a voto todos los asociados que estén al corriente de pago
de las cuotas sociales.
Artículo 7.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se
celebrará una vez al año en el lugar que se determine en la convocatoria, pero siempre dentro
3 24/05/2015
de la Comunidad de Madrid; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa
convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no
inferior al 30 por 100.
Artículo 8.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán
por escrito o correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden
del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una
y otra pueda mediar un plazo inferior a 1 hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al
menos un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o
representadas.
Será necesaria una mayoría de votos cualificada de dos tercios de las personas presentes o
representadas para los siguientes temas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del
Presidente, o de quien haga las veces.
- Modificación de estatutos
- Disolución de la asociación
- Disposición o enajenación de bienes
- Remuneración de los miembros de la Junta Directiva
4 24/05/2015
Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes,
así como sus asociados de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria
Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la
disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV.- JUNTA DIRECTIVA.-
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la
Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará
formada por un Presidente, un Vicepresidente, que hará las funciones de Secretario y Tesorero,
salvo que la Junta Directiva decida que estas funciones las realicen uno o dos de los vocales, y
5 24/05/2015
Cinco Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus
derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Su mandato tendrá una duración de tres de años
El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente y
Vicepresidente de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante
la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una
antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser
sustituido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría
de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los
que les sustituyan.
Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos un día entre ésta y
su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de dos tercios de sus
miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será
de calidad el voto del Presidente o de quien haga las veces.
6 24/05/2015
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10,
apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las
Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte
necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
7 24/05/2015
Artículo 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Asimismo, el Vicepresidente hará las veces de Secretario, teniendo a su cargo la dirección de
los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los
ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones
a la Administración, con los requisitos pertinentes, y de Tesorero, ocupándose de recaudar los
fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente.
La Junta Directiva podrá acordar que las funciones de Secretario y/o de Tesorero recaigan en
alguno de los vocales.
Artículo 18.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.
En los casos en que así lo acuerde la Junta Directiva, las funciones de Secretario y/o de tesorero
podrán recaer en uno de los vocales conjuntamente o en dos de ellos de forma separada.
Artículo 19.- Vacantes
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la
Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección
definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO V.- LOS ASOCIADOS
Artículo 20.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar
y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de
la Asociación.
8 24/05/2015
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la asociación se requerirá
a) Haber formado parte de la Cantera del Real Madrid C.F., ya sea en su condición de
futbolista, entrenador o trabajador de la entidad.
b) Tener la edad correspondiente a la definición de veterano, según lo que establezcan las
normas de la Asociación para esta categoría en cada momento.
Podrán ser asociados también aquellas personas que, no cumpliendo los requisitos de los
anteriores apartados a) y b) sean admitidos como tales por la Asamblea General en atención a
su prestigio o méritos o circunstancias especiales.
Artículo 21.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la
Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Artículo 22.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los
asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al
afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo
ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
9 24/05/2015
Artículo 23.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los
estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación.
Los asociados de honor, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General
y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 24.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan
corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación
10 24/05/2015
CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una
contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario
actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos
de gobierno y representación.
Artículo 26.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación
serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada
año.
11 24/05/2015
CAPÍTULO VII.- DISOLUCIÓN
Artículo 28.- Disolución
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo. Dicho acuerdo de disolución se
adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 4/5 de los asociados.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la
Asamblea General extraordinaria.
c) Por sentencia judicial.
Artículo 29.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las
deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a fines benéficos.
Son funciones de los liquidadores serán:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la
liquidación
- Cobrar los créditos de la asociación
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los
liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez
competente.
DISPOSICIÓN FINAL.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las
disposiciones complementarias.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Estatutos animalcazar
Estatutos animalcazarEstatutos animalcazar
Estatutos animalcazar
Pako7Romero
 
1. estatutos liga de tiro y caza deportivos de boyacá
1. estatutos liga de tiro y caza deportivos  de boyacá1. estatutos liga de tiro y caza deportivos  de boyacá
1. estatutos liga de tiro y caza deportivos de boyacá
migibasi
 
Sociedad de prevención deportiva integral english spanish arabic
Sociedad de prevención deportiva integral   english spanish arabicSociedad de prevención deportiva integral   english spanish arabic
Sociedad de prevención deportiva integral english spanish arabic
Manuel Concepción
 
Estatutos bbs airsoft el puerto
Estatutos bbs airsoft el puertoEstatutos bbs airsoft el puerto
Estatutos bbs airsoft el puerto
siouxtribuairsoft
 
Estatutos de la Peña Sevillista Portuense
Estatutos de la Peña Sevillista PortuenseEstatutos de la Peña Sevillista Portuense
Estatutos de la Peña Sevillista Portuense
guestd40b53
 
Estatutos tempo de bolero
Estatutos tempo de boleroEstatutos tempo de bolero
Estatutos tempo de bolero
Josserra
 

La actualidad más candente (18)

Estatutos grada
Estatutos gradaEstatutos grada
Estatutos grada
 
Estatutos animalcazar
Estatutos animalcazarEstatutos animalcazar
Estatutos animalcazar
 
Estatutos cndf
Estatutos cndfEstatutos cndf
Estatutos cndf
 
Estatutos de agua pura
Estatutos de agua puraEstatutos de agua pura
Estatutos de agua pura
 
1. estatutos liga de tiro y caza deportivos de boyacá
1. estatutos liga de tiro y caza deportivos  de boyacá1. estatutos liga de tiro y caza deportivos  de boyacá
1. estatutos liga de tiro y caza deportivos de boyacá
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Estatutos cañada de mira
Estatutos cañada de miraEstatutos cañada de mira
Estatutos cañada de mira
 
Sociedad de prevención deportiva integral english spanish arabic
Sociedad de prevención deportiva integral   english spanish arabicSociedad de prevención deportiva integral   english spanish arabic
Sociedad de prevención deportiva integral english spanish arabic
 
Estatutos AIP
Estatutos AIPEstatutos AIP
Estatutos AIP
 
Druidas de america
Druidas de americaDruidas de america
Druidas de america
 
Estatutos Asociación
Estatutos AsociaciónEstatutos Asociación
Estatutos Asociación
 
Estatuto
EstatutoEstatuto
Estatuto
 
Estatutos bbs airsoft el puerto
Estatutos bbs airsoft el puertoEstatutos bbs airsoft el puerto
Estatutos bbs airsoft el puerto
 
Estatutos generales
Estatutos generalesEstatutos generales
Estatutos generales
 
Estatutos de la Peña Sevillista Portuense
Estatutos de la Peña Sevillista PortuenseEstatutos de la Peña Sevillista Portuense
Estatutos de la Peña Sevillista Portuense
 
Estatutos docentes jubilados
Estatutos docentes jubiladosEstatutos docentes jubilados
Estatutos docentes jubilados
 
Estatutos tempo de bolero
Estatutos tempo de boleroEstatutos tempo de bolero
Estatutos tempo de bolero
 
Modelodeestatutos (1)
Modelodeestatutos (1)Modelodeestatutos (1)
Modelodeestatutos (1)
 

Destacado

G&R INGENIEROS CONTRATISTAS
G&R INGENIEROS CONTRATISTASG&R INGENIEROS CONTRATISTAS
G&R INGENIEROS CONTRATISTAS
guestaffe72
 
Análisis foda de una constructora
Análisis foda de una constructoraAnálisis foda de una constructora
Análisis foda de una constructora
Jhonatan Javier
 
Nic 11 Contratos de Construcción
Nic 11 Contratos de ConstrucciónNic 11 Contratos de Construcción
Nic 11 Contratos de Construcción
Gabriel Ramos Chang
 
Analisis foda de la empresa IFCA
Analisis foda de la empresa IFCAAnalisis foda de la empresa IFCA
Analisis foda de la empresa IFCA
cruzatt123
 
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA 3JR SAC
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA 3JR SACCONSULTORA Y CONSTRUCTORA 3JR SAC
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA 3JR SAC
guest7539d8
 
Proyecto de una empresa constructora s.a.
Proyecto de una empresa constructora s.a.Proyecto de una empresa constructora s.a.
Proyecto de una empresa constructora s.a.
University75
 
Trabajo de administración de empresas constructoras
Trabajo de administración de empresas constructorasTrabajo de administración de empresas constructoras
Trabajo de administración de empresas constructoras
nadiaperlacios
 
Plan de cuentas 2013
Plan de cuentas 2013Plan de cuentas 2013
Plan de cuentas 2013
adrian2089
 

Destacado (17)

p point restauración
p point restauraciónp point restauración
p point restauración
 
Plantamiento del problema2
Plantamiento del problema2Plantamiento del problema2
Plantamiento del problema2
 
Nic.11. contratos de construccion1]
Nic.11. contratos de construccion1]Nic.11. contratos de construccion1]
Nic.11. contratos de construccion1]
 
Analisis foda final
Analisis foda finalAnalisis foda final
Analisis foda final
 
Foda De La Empresa
Foda De La EmpresaFoda De La Empresa
Foda De La Empresa
 
NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓNNIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
NIC 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
 
Constitucion de una empresa constructora en el Peru
Constitucion de una empresa constructora en el PeruConstitucion de una empresa constructora en el Peru
Constitucion de una empresa constructora en el Peru
 
G&R INGENIEROS CONTRATISTAS
G&R INGENIEROS CONTRATISTASG&R INGENIEROS CONTRATISTAS
G&R INGENIEROS CONTRATISTAS
 
Análisis foda de una constructora
Análisis foda de una constructoraAnálisis foda de una constructora
Análisis foda de una constructora
 
Nic 11 Contratos de Construcción
Nic 11 Contratos de ConstrucciónNic 11 Contratos de Construcción
Nic 11 Contratos de Construcción
 
Trabajo contabilidad de empresas constructoras
Trabajo contabilidad de empresas constructorasTrabajo contabilidad de empresas constructoras
Trabajo contabilidad de empresas constructoras
 
Analisis foda de la empresa IFCA
Analisis foda de la empresa IFCAAnalisis foda de la empresa IFCA
Analisis foda de la empresa IFCA
 
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA 3JR SAC
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA 3JR SACCONSULTORA Y CONSTRUCTORA 3JR SAC
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA 3JR SAC
 
Proyecto de una empresa constructora s.a.
Proyecto de una empresa constructora s.a.Proyecto de una empresa constructora s.a.
Proyecto de una empresa constructora s.a.
 
Exposicion empresa constructora
Exposicion empresa constructoraExposicion empresa constructora
Exposicion empresa constructora
 
Trabajo de administración de empresas constructoras
Trabajo de administración de empresas constructorasTrabajo de administración de empresas constructoras
Trabajo de administración de empresas constructoras
 
Plan de cuentas 2013
Plan de cuentas 2013Plan de cuentas 2013
Plan de cuentas 2013
 

Similar a Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015

Estatutosgenericos
EstatutosgenericosEstatutosgenericos
Estatutosgenericos
zarkoma
 
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
rrleon71
 
Estatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenilEstatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenil
manitocuate
 
Estatutos sioux tribu airsoft
Estatutos sioux tribu airsoftEstatutos sioux tribu airsoft
Estatutos sioux tribu airsoft
siouxtribuairsoft
 
Formularios tipo-arbitraje-popular
Formularios tipo-arbitraje-popularFormularios tipo-arbitraje-popular
Formularios tipo-arbitraje-popular
Joel Vise
 

Similar a Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015 (20)

Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Estatutos de la asociacion europea de mediacion
Estatutos de la asociacion europea de mediacionEstatutos de la asociacion europea de mediacion
Estatutos de la asociacion europea de mediacion
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Estatutos
EstatutosEstatutos
Estatutos
 
Microsoft Word Proyecto Estatutos1
Microsoft Word   Proyecto Estatutos1Microsoft Word   Proyecto Estatutos1
Microsoft Word Proyecto Estatutos1
 
Estatutos clubdelsol
Estatutos clubdelsolEstatutos clubdelsol
Estatutos clubdelsol
 
Modelodeestatutos (2)
Modelodeestatutos (2)Modelodeestatutos (2)
Modelodeestatutos (2)
 
Estatuto
EstatutoEstatuto
Estatuto
 
Estatutos Asociación de vecinos Nueva Churriana
Estatutos Asociación de vecinos Nueva ChurrianaEstatutos Asociación de vecinos Nueva Churriana
Estatutos Asociación de vecinos Nueva Churriana
 
Estatutosgenericos
EstatutosgenericosEstatutosgenericos
Estatutosgenericos
 
Estatuto Aso Documentalistas Ecu
Estatuto Aso Documentalistas EcuEstatuto Aso Documentalistas Ecu
Estatuto Aso Documentalistas Ecu
 
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades ...
 
Estatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenilEstatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenil
 
Trabajo vivienda san luis
Trabajo vivienda san luisTrabajo vivienda san luis
Trabajo vivienda san luis
 
Estatutos del club de amigos
Estatutos del club de amigosEstatutos del club de amigos
Estatutos del club de amigos
 
Estatutos sioux tribu airsoft
Estatutos sioux tribu airsoftEstatutos sioux tribu airsoft
Estatutos sioux tribu airsoft
 
Estatutos asonaimco
Estatutos asonaimcoEstatutos asonaimco
Estatutos asonaimco
 
Formularios tipo-arbitraje-popular
Formularios tipo-arbitraje-popularFormularios tipo-arbitraje-popular
Formularios tipo-arbitraje-popular
 
Estatutos SellSharks
Estatutos SellSharksEstatutos SellSharks
Estatutos SellSharks
 
Modelo de Estatuto de un colegio Profesional
Modelo de Estatuto de un colegio ProfesionalModelo de Estatuto de un colegio Profesional
Modelo de Estatuto de un colegio Profesional
 

Vcb estatutos constitucion oficial 24 05 2015

  • 1. 1 24/05/2015 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “VETERANOS CANTERA BLANCA” CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO.- Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación Veteranos Cantera Blanca, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Artículo 2.- Fines. La Asociación tiene como fines: - Fomentar, promocionar y divulgar la práctica del fútbol y de otros deportes sobre la base de los valores cívicos, culturales y deportivos aprendidos por los jugadores veteranos en la cantera del Real Madrid C.F. - Desarrollar actividades deportivas para personas que se encuadren en la categoría de veteranos. - Desarrollar actividades y programas sociales y educativos de ayuda a los jóvenes deportistas y veteranos de clubs de futbol que les permita planificar, programar y orientar su vida personal y profesional más allá de su trayectoria profesional como futbolista. - Colaborar activamente con otras asociaciones de veteranos, federaciones, clubes y/o cualquier organismo en el desarrollo de proyectos que resulten del interés de la asociación. - Organizar, por sí misma o en colaboración con otros organismos actos culturales, deportivos y sociales para fomentar y transmitir los valores del deporte en equipo. Artículo 3.- Actividades Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades - Colaboración con los clubs de futbol profesionales, con las federaciones territoriales, autonómicas y estatales en la organización de actividades deportivas para deportistas veteranos. - Desarrollo de las normas y reglamentación que rijan dichas actividades.
  • 2. 2 24/05/2015 - Promoción, participación, organización o colaboración en cualquier foro relacionado con el futbol o con el deporte en general. - Organización de programas educativos y de asistencia social y deportiva, eventos, conferencias de interés cultural o educativo, tanto para las personas vinculadas al futbol o al deporte, como para la sociedad en general, sobre el marco de los valores en la práctica deportiva. - Así como cualquier tipo de actividad que ayude a desarrollar los objetivos de la Asociación. Artículo 4.- Domicilio La Asociación establece su domicilio social en c/ serrano 79 1º Dcha. de Madrid (28006) y su ámbito de actuación comprende esencialmente el territorio del Estado Español. CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.- Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO III.- ASAMBLEA GENERAL.- Artículo 6.- Naturaleza. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Tendrán derecho a voto todos los asociados que estén al corriente de pago de las cuotas sociales. Artículo 7.- Reuniones Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el lugar que se determine en la convocatoria, pero siempre dentro
  • 3. 3 24/05/2015 de la Comunidad de Madrid; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 30 por 100. Artículo 8.- Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 1 hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos. Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas. Será necesaria una mayoría de votos cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas para los siguientes temas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. - Modificación de estatutos - Disolución de la asociación - Disposición o enajenación de bienes - Remuneración de los miembros de la Junta Directiva
  • 4. 4 24/05/2015 Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus asociados de honor. b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas. c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. f) Expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva. g) Solicitud de declaración de utilidad pública. h) Disposición y enajenación de bienes. i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación. CAPÍTULO IV.- JUNTA DIRECTIVA.- Artículo 12.- Naturaleza y composición. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, que hará las funciones de Secretario y Tesorero, salvo que la Junta Directiva decida que estas funciones las realicen uno o dos de los vocales, y
  • 5. 5 24/05/2015 Cinco Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de tres de años El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente y Vicepresidente de la Asociación y de la Asamblea General. Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser sustituido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del periodo de su mandatos. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos un día entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga las veces.
  • 6. 6 24/05/2015 Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva. Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h). b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas. d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General. Artículo 16.- El Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • 7. 7 24/05/2015 Artículo 17.- El Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Asimismo, el Vicepresidente hará las veces de Secretario, teniendo a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes, y de Tesorero, ocupándose de recaudar los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. La Junta Directiva podrá acordar que las funciones de Secretario y/o de Tesorero recaigan en alguno de los vocales. Artículo 18.- Los Vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. En los casos en que así lo acuerde la Junta Directiva, las funciones de Secretario y/o de tesorero podrán recaer en uno de los vocales conjuntamente o en dos de ellos de forma separada. Artículo 19.- Vacantes Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO V.- LOS ASOCIADOS Artículo 20.- Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
  • 8. 8 24/05/2015 Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la asociación se requerirá a) Haber formado parte de la Cantera del Real Madrid C.F., ya sea en su condición de futbolista, entrenador o trabajador de la entidad. b) Tener la edad correspondiente a la definición de veterano, según lo que establezcan las normas de la Asociación para esta categoría en cada momento. Podrán ser asociados también aquellas personas que, no cumpliendo los requisitos de los anteriores apartados a) y b) sean admitidos como tales por la Asamblea General en atención a su prestigio o méritos o circunstancias especiales. Artículo 21.- Clases de Asociados Existirán las siguientes clases de asociados: a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación. c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Artículo 22.- Causas de pérdida de la condición de asociado Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
  • 9. 9 24/05/2015 Artículo 23.- Derechos de los asociados Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación. b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los asociados de honor, tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 24.- Deberes de los asociados Los asociados tendrán las siguientes obligaciones: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación
  • 10. 10 24/05/2015 CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN Artículo 25.- Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 26.- Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio La Asociación carece de Patrimonio inicial. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
  • 11. 11 24/05/2015 CAPÍTULO VII.- DISOLUCIÓN Artículo 28.- Disolución La asociación se disolverá: a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo. Dicho acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 4/5 de los asociados. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria. c) Por sentencia judicial. Artículo 29.- Comisión Liquidadora En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a fines benéficos. Son funciones de los liquidadores serán: - Velar por la integridad del patrimonio de la asociación - Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación - Cobrar los créditos de la asociación - Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores - Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos - Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. DISPOSICIÓN FINAL.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.