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DS 160
• APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS
INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN
Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO,
DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.
• MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA,
FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
• Promulgación: 26-MAY-2008
• Publicación: 07-JUL-2009
• Versión: Última Versión - 27-MAR-2020
• DEROGA AL DS 90, de 1996 y DS 379, de 1985
• DS 160: Artículo 3º.- Para los efectos del presente
reglamento, los CL se clasifican de acuerdo a su punto
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Art 11 DS 160:
Punto de Inflamación
• Temperatura mínima, medida en el líquido, a la
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oficiales: NCh68.Of2000
• Averiguar si nos aplica
CAMION EN FAENA
• Características Técnicas.
• Estanque Móvil de Polietileno (molde rotacional de 1 sola
pieza, ESTANCO).
• El tanque portátil para ser instalado en carrocería de Camión ¾
(modelo y año) es un equipo completo que permite el
almacenamiento y suministro de petróleo diesel.
• Dentro del tanque hay una barrera separadora o rompe olas,
evitando el movimiento del combustible durante el transporte.
• El tanque tiene una de capacidad de 900 lts están fabricados en
conformidad a los requisitos de la Normativa Europea ADR
2009 sobre el transporte internacional de mercancías
peligrosas por carreteras. “Truckmaster 900 lts.” Tiene el
Certificado Nº 448/0/1237.
• Homologación resolución exenta 29261 de SEC y certificado de
Operatividad V y V
• Certificado de transporte terrestre, aéreo, tren y matitimo.
Equipamiento
• 01 Lámpara LED. Luz interior que permite el abastecimiento
en la oscuridad.
• 02 Extintor de 10 Kgs ABC certificados para 40 BC.
• 02 Cuñas para fijación de seguridad de camión ¾ certificadas.
• Anclaje del estanque a carrocería ( memoria de calculo??, ver
el certificado de operatividad). Normativo
• Manual de operación y seguridad.
• Señalética conforme a Normativa Vigente SEC.
• PELIGRO COMBUSTIBLE 3.0.
• UN-1202.
• NO FUMAR.
• NO USAR CELULAR DURANTE EL AUTOSERVICIO.
• USO EXCLUSIVO CON PETROLEO DIESEL.
• NCH. NFPA
• RESOLUCIÓN SEC.
• 1. Bomba Piusi modelo Carry 3000 12V. 50 lts/min.
• 2. Cable de alimentación de 12 volts de 04 mts con pinzas
para batería.
• 3. Manguera de suministro antiestática de 04 mts.
• 4. Pistola marca Piusi modelo A60 con válvula de corte
automática y destorcedor incorporado.
• 5. 04 grilletes que permiten un izaje seguro del estanque sin
combustible.
• 6. Purgador de aire que evita el derrame permitiendo el
transporte seguro.
• 7. Indicador flotante de nivel de petróleo en el estanque.
• 8. Tapa con llave para un cierre hermético.
NORMATIVA
• DS 160 QUE Deroga al 90 y 379
• DS 298 Transporte de carga
• Ver tema de normativa de conducción
• Código del Trabajo 25 BIS
• La jornada ordinaria de trabajo y descansos de los choferes de
vehículos de carga terrestre interurbana, no puede exceder de 180
horas mensuales la que no puede distribuirse en menos de 21 días.
Tienen derecho a un descanso ininterrumpido de 8 horas dentro de
cada 24 horas. Además, no pueden conducir más de 5 horas
seguidas, debiendo tener a continuación un descanso mínimo de 2
horas. Si el período de conducción es inferior a 5 horas, el chofer
tiene derecho a un descanso mínimo de 24 minutos por hora
conducida.
Importante
• ES DIESEL NO GASOLINA (ARTICULO 205 BUS Y ART 275 DEL DS 160),
PARA EL TRANSPORTE. Clase 3 no 1
• BARRA COPPER Y TENAZA NO APLICA (colocar Articulo), estanques de
acero
• MENOS DE 1000 LTS ( No aplica resolución sanitaria SEC)
• Medio ambiente: kit antiderrame y bandeja antiderrame
• Solo podemos 1 estanque por vehículo (ver la norma)
• Las bombas del estanque uso intermitente, ciclo máximo de trabajo
es de 30 min ( alza de temperatura del motor). Ver instructivo pegado
en estanque MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD.
Cursos
• Manejo sustancias peligrosas
• Manejo defensivo
• Procedimiento de carguío y traslado de diesel
• Emergencia en Ruta ( incluir pinchazo, asalto, robo, huelgas)
• Emergencia Derrames
• HDS
• Extintores
• Prohibiciones: fumar, alcohol- drogas
• NCH- NFPA
• ODI
• Entrega del Manual de Operación.
Controles
• CAD (normativo)
• GPS (normativo)
• Somnolencia y Fatiga (normativo)
Equipo
• Cuñas (normativo)
• Radio (normativo)
Documentos
• Plan de Emergencia
• Plan emergencia residuos peligrosos
• Control de derrames
Electro estática incendiaria
• Carrete retráctil anti estático (15 metros), ahora cuanto tiene
• Metal con metal
• Pintura electroestática.
Artículo 26º.- El Sistema de
Gestión de Seguridad y Riesgo
deberá contener:
Art 202 Letra H
• Se prohíbe el abastecimiento de CL a vehículos desde camiones
tanque. Esta prohibición no rige para el abastecimiento de petróleo
diésel y biodiésel a vehículos que, por la naturaleza de la actividad
productiva realizada, o por las características de los mismos, relativas
a su velocidad y/o tamaño, no sea conveniente su desplazamiento
hasta una instalación de abastecimiento vehicular. Esta operación se
deberá realizar en lugares que no sean de acceso público, en las que
el operador del camión tanque deberá verificar la ausencia de fuentes
de ignición y cumplir con las distancias de seguridad establecidas en
el Título IV, Capítulo 2, del presente reglamento.
• Artículo 275º.- El abastecimiento de CL a bidones, tanques móviles, tambores metálicos y otro tipo de envases, deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
• b) El abastecimiento de petróleo diésel y kerosene se podrá realizar a:
b.1) Bidones certificados de hasta 20 litros de capacidad, con un máximo de dos bidones por vehículo. En caso que se requiera
transportar más de dos bidones de hasta 20 litros, con un máximo de 50 bidones, el vehículo requerirá inscripción en la
Superintendencia. Con todo, y en este último caso, el vehículo no podrá transportar más de 1.000 litros en total;
b.2) Otro tipo de envase de hasta 10 L de capacidad, con un máximo de dos envases;
b.3) Tanques móviles, con un máximo de un (1) tanque por vehículo;
o b.4) Tambores metálicos de capacidad individual de hasta 227 L, con un máximo de 5 tambores por vehículo.
c) Los envases no podrán ser de vidrio, ni de materiales frágiles, ni de botellas plásticas; y deberán contar con una tapa adecuada
cuyo diseño permita verter el líquido sin salpicaduras.
d) Los tambores metálicos se deberán llenar hasta un 90% de su capacidad nominal, ubicados en posición vertical y cerrados
herméticamente.
e) Previo al llenado de los envases metálicos, se deberá igualar el potencial eléctrico entre la boquilla de llenado (pistola) y el envase
correspondiente.
f) Los envases de capacidad superior a 45 litros deberán ser abastecidos en el vehículo o nave en que se encuentren.
g) El abastecimiento de CL a bidones, tambores metálicos, tanques móviles y otro tipo de envases sólo deberá ser realizado por
personal de la instalación de abastecimiento de combustibles líquidos.
• Artículo 179°.- El presente Capítulo establece los requisitos mínimos
de seguridad para el transporte de CL en camiones tanque, en
envases y en tanques móviles transportables.
• Se entenderá por tanque móvil a aquel recipiente destinado al
transporte de combustibles líquidos.
• Artículo 181º bis.- Los vehículos motorizados que se destinen al
transporte de combustibles líquidos, deberán tener una antigüedad
máxima de 15 años
• Artículo 196º.- El camión-tanque deberá llevar el etiquetado y rotulado
correspondiente, indicado en la norma NCh 2190.Of2003, "Transporte de
sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos", sus
modificaciones o la disposición que la reemplace y el correspondiente
Número de Identificación de Naciones Unidas (NU). Artículo 197º.- El
camión-tanque, deberá contar con los dispositivos establecidos en el
"Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos",
aprobado por el DS Nº 298/94 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, sus modificaciones o la disposición que lo reemplace,
y con lo establecido a continuación: a) El camión-tanque, deberá contar
con un medio que permita la comunicación desde cualquier punto de la
ruta con el operador de transporte y el dueño del CL.
• Artículo 200º.- El circuito de las bombas de trasvasije instaladas en
camiones-tanques, deberá estar provisto de un sistema automático para
evitar exceso de presión en los accesorios, tuberías y mangueras: a) Las
mangueras deberán ser de un material compatible con el CL a usar, ser
eléctricamente continuas e indicar la presión máxima de trabajo. b) Las
mangueras y accesorios, deberán ser herméticos, protegidas por medio de
un tubo o caja porta-mangueras. c) Los accesorios de conexión de las
mangueras deberán ser de acople rápido y hermético, del tipo que no
generen chispa por roce o golpe (antichispa). d) Tanto las mangueras como
sus accesorios deberán ser inspeccionados con una periodicidad declarada
por el operador de transporte de CL en su SGSR y mantenidos en buen
estado de funcionamiento.

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  • 1. DS 160 • APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. • MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN • Promulgación: 26-MAY-2008 • Publicación: 07-JUL-2009 • Versión: Última Versión - 27-MAR-2020 • DEROGA AL DS 90, de 1996 y DS 379, de 1985
  • 2. • DS 160: Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento, los CL se clasifican de acuerdo a su punto de inflamación,
  • 3. Art 11 DS 160: Punto de Inflamación • Temperatura mínima, medida en el líquido, a la cual el CL desprende suficientes vapores para formar con el aire, una mezcla inflamable, según lo establecido en las normas chilenas oficiales: NCh68.Of2000
  • 4. • Averiguar si nos aplica
  • 5. CAMION EN FAENA • Características Técnicas. • Estanque Móvil de Polietileno (molde rotacional de 1 sola pieza, ESTANCO). • El tanque portátil para ser instalado en carrocería de Camión ¾ (modelo y año) es un equipo completo que permite el almacenamiento y suministro de petróleo diesel. • Dentro del tanque hay una barrera separadora o rompe olas, evitando el movimiento del combustible durante el transporte. • El tanque tiene una de capacidad de 900 lts están fabricados en conformidad a los requisitos de la Normativa Europea ADR 2009 sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carreteras. “Truckmaster 900 lts.” Tiene el Certificado Nº 448/0/1237. • Homologación resolución exenta 29261 de SEC y certificado de Operatividad V y V • Certificado de transporte terrestre, aéreo, tren y matitimo.
  • 6. Equipamiento • 01 Lámpara LED. Luz interior que permite el abastecimiento en la oscuridad. • 02 Extintor de 10 Kgs ABC certificados para 40 BC. • 02 Cuñas para fijación de seguridad de camión ¾ certificadas. • Anclaje del estanque a carrocería ( memoria de calculo??, ver el certificado de operatividad). Normativo • Manual de operación y seguridad. • Señalética conforme a Normativa Vigente SEC. • PELIGRO COMBUSTIBLE 3.0. • UN-1202. • NO FUMAR. • NO USAR CELULAR DURANTE EL AUTOSERVICIO. • USO EXCLUSIVO CON PETROLEO DIESEL. • NCH. NFPA • RESOLUCIÓN SEC. • 1. Bomba Piusi modelo Carry 3000 12V. 50 lts/min. • 2. Cable de alimentación de 12 volts de 04 mts con pinzas para batería. • 3. Manguera de suministro antiestática de 04 mts. • 4. Pistola marca Piusi modelo A60 con válvula de corte automática y destorcedor incorporado. • 5. 04 grilletes que permiten un izaje seguro del estanque sin combustible. • 6. Purgador de aire que evita el derrame permitiendo el transporte seguro. • 7. Indicador flotante de nivel de petróleo en el estanque. • 8. Tapa con llave para un cierre hermético.
  • 7. NORMATIVA • DS 160 QUE Deroga al 90 y 379 • DS 298 Transporte de carga • Ver tema de normativa de conducción • Código del Trabajo 25 BIS • La jornada ordinaria de trabajo y descansos de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no puede exceder de 180 horas mensuales la que no puede distribuirse en menos de 21 días. Tienen derecho a un descanso ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas. Además, no pueden conducir más de 5 horas seguidas, debiendo tener a continuación un descanso mínimo de 2 horas. Si el período de conducción es inferior a 5 horas, el chofer tiene derecho a un descanso mínimo de 24 minutos por hora conducida.
  • 8. Importante • ES DIESEL NO GASOLINA (ARTICULO 205 BUS Y ART 275 DEL DS 160), PARA EL TRANSPORTE. Clase 3 no 1 • BARRA COPPER Y TENAZA NO APLICA (colocar Articulo), estanques de acero • MENOS DE 1000 LTS ( No aplica resolución sanitaria SEC) • Medio ambiente: kit antiderrame y bandeja antiderrame • Solo podemos 1 estanque por vehículo (ver la norma) • Las bombas del estanque uso intermitente, ciclo máximo de trabajo es de 30 min ( alza de temperatura del motor). Ver instructivo pegado en estanque MANUAL DE OPERACIÓN Y SEGURIDAD.
  • 9. Cursos • Manejo sustancias peligrosas • Manejo defensivo • Procedimiento de carguío y traslado de diesel • Emergencia en Ruta ( incluir pinchazo, asalto, robo, huelgas) • Emergencia Derrames • HDS • Extintores • Prohibiciones: fumar, alcohol- drogas • NCH- NFPA • ODI • Entrega del Manual de Operación.
  • 10. Controles • CAD (normativo) • GPS (normativo) • Somnolencia y Fatiga (normativo)
  • 12. Documentos • Plan de Emergencia • Plan emergencia residuos peligrosos • Control de derrames
  • 13. Electro estática incendiaria • Carrete retráctil anti estático (15 metros), ahora cuanto tiene • Metal con metal • Pintura electroestática.
  • 14. Artículo 26º.- El Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgo deberá contener:
  • 15. Art 202 Letra H • Se prohíbe el abastecimiento de CL a vehículos desde camiones tanque. Esta prohibición no rige para el abastecimiento de petróleo diésel y biodiésel a vehículos que, por la naturaleza de la actividad productiva realizada, o por las características de los mismos, relativas a su velocidad y/o tamaño, no sea conveniente su desplazamiento hasta una instalación de abastecimiento vehicular. Esta operación se deberá realizar en lugares que no sean de acceso público, en las que el operador del camión tanque deberá verificar la ausencia de fuentes de ignición y cumplir con las distancias de seguridad establecidas en el Título IV, Capítulo 2, del presente reglamento.
  • 16. • Artículo 275º.- El abastecimiento de CL a bidones, tanques móviles, tambores metálicos y otro tipo de envases, deberá cumplir con los siguientes requisitos: • b) El abastecimiento de petróleo diésel y kerosene se podrá realizar a: b.1) Bidones certificados de hasta 20 litros de capacidad, con un máximo de dos bidones por vehículo. En caso que se requiera transportar más de dos bidones de hasta 20 litros, con un máximo de 50 bidones, el vehículo requerirá inscripción en la Superintendencia. Con todo, y en este último caso, el vehículo no podrá transportar más de 1.000 litros en total; b.2) Otro tipo de envase de hasta 10 L de capacidad, con un máximo de dos envases; b.3) Tanques móviles, con un máximo de un (1) tanque por vehículo; o b.4) Tambores metálicos de capacidad individual de hasta 227 L, con un máximo de 5 tambores por vehículo. c) Los envases no podrán ser de vidrio, ni de materiales frágiles, ni de botellas plásticas; y deberán contar con una tapa adecuada cuyo diseño permita verter el líquido sin salpicaduras. d) Los tambores metálicos se deberán llenar hasta un 90% de su capacidad nominal, ubicados en posición vertical y cerrados herméticamente. e) Previo al llenado de los envases metálicos, se deberá igualar el potencial eléctrico entre la boquilla de llenado (pistola) y el envase correspondiente. f) Los envases de capacidad superior a 45 litros deberán ser abastecidos en el vehículo o nave en que se encuentren. g) El abastecimiento de CL a bidones, tambores metálicos, tanques móviles y otro tipo de envases sólo deberá ser realizado por personal de la instalación de abastecimiento de combustibles líquidos.
  • 17. • Artículo 179°.- El presente Capítulo establece los requisitos mínimos de seguridad para el transporte de CL en camiones tanque, en envases y en tanques móviles transportables. • Se entenderá por tanque móvil a aquel recipiente destinado al transporte de combustibles líquidos. • Artículo 181º bis.- Los vehículos motorizados que se destinen al transporte de combustibles líquidos, deberán tener una antigüedad máxima de 15 años
  • 18. • Artículo 196º.- El camión-tanque deberá llevar el etiquetado y rotulado correspondiente, indicado en la norma NCh 2190.Of2003, "Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos", sus modificaciones o la disposición que la reemplace y el correspondiente Número de Identificación de Naciones Unidas (NU). Artículo 197º.- El camión-tanque, deberá contar con los dispositivos establecidos en el "Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos", aprobado por el DS Nº 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus modificaciones o la disposición que lo reemplace, y con lo establecido a continuación: a) El camión-tanque, deberá contar con un medio que permita la comunicación desde cualquier punto de la ruta con el operador de transporte y el dueño del CL.
  • 19. • Artículo 200º.- El circuito de las bombas de trasvasije instaladas en camiones-tanques, deberá estar provisto de un sistema automático para evitar exceso de presión en los accesorios, tuberías y mangueras: a) Las mangueras deberán ser de un material compatible con el CL a usar, ser eléctricamente continuas e indicar la presión máxima de trabajo. b) Las mangueras y accesorios, deberán ser herméticos, protegidas por medio de un tubo o caja porta-mangueras. c) Los accesorios de conexión de las mangueras deberán ser de acople rápido y hermético, del tipo que no generen chispa por roce o golpe (antichispa). d) Tanto las mangueras como sus accesorios deberán ser inspeccionados con una periodicidad declarada por el operador de transporte de CL en su SGSR y mantenidos en buen estado de funcionamiento.