4. Objetivo General
Esta norma tiene por
objeto Establecer las
Especificaciones Técnicas
Ambientales que deben
cumplir las estaciones de
servicios automotores,
conocidas como
Gasolineras
5. Objetivos Específicos
• Conocer el Reglamento.
• Establecer la Seguridad.
• Tener en Cuenta estas
normativas.
• Aplicar la Ley
NTON 05 004-01
Estaciones de
Servicio Automotor.
MARENA
8. Antecedentes
• El ministerio de viviendas y
asentamientos humanos, en
uso de la facultad conferida en
el Decreto No. 504 de la
junta de gobierno de
reconstrucción nacional del
30 de agosto de 1980
Normas Técnicas Ambientales para las
Estaciones de Servicios Automotor
• El día 14 de Agosto del 2001 en la sala de reuniones
de la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) del
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA),
esta Ley Nuevamente ha sido Revisada y Aprobada.
• La Norma Técnica Nicaragüense
05 004-01 ha sido revisada y
aprobada por el Comité Técnico
para la Norma Estaciones De
Servicios Automotor…
el día 26 de Marzo de 1998
9. CONSIDERANDO
• Ubicación y Distancia;
• Seguridad en las Instalaciones;
• Sistemas de Drenajes y Control de Sólidos
y Líquidos;
• Plan de Abandono y Cierre Permanente de
las Estaciones de Servicio Automotor;
Deberán cumplir con las Condiciones de
Seguridad Ambiental que se requiera para
Garantizar la Seguridad y Protección de la
Población y el Medio Ambiente.
10. Reglamentos
• Reglamento de Gasolineras para
el área del municipio de Managua.
• Plan Regulador del Área del
Municipio de Managua (zonificación
y uso del suelo).
• Título II, Capitulo II del
Reglamento de Permiso de
Construcción para el área del
municipio de Managua
• Sistema Nacional contra Incendio
(SINACOI).
• Título II, Capitulo IV del
Reglamento de Construcción
para el área del municipio de
Managua.
11. Campo de Aplicación
La norma se aplicará a las Estaciones
de Servicios Automotor
PÚBLICAS Y PRIVADAS
que expenden derivados del petróleo,
sea éste para consumo directo,
distribución mayorista o minorista.
12. Disposiciones Generales
• Arto 1 Establecer Normas y Disposiciones
Técnicas…
• Arto 2 Deberán ajustarse a lo dispuesto en este
reglamento…
• Arto 3 Tener el correspondiente Permiso de
construcción, con previa aprobación del MTI…
13. De la Ubicación
Los proyectos de Gasolineras están contemplados como
“Usos Condicionados” en la zonificación y uso de suelo
para el municipio de Managua.
En las siguientes zonas urbanas y sub urbanas:
a) Zonas de Equipamiento de Gobierno, Esparcimiento, Cultura y Comercio
General y especializado (C1-2) y sub centro (C2);
b) Zonas de Vivienda: de densidad alta (V1) y de densidad Media(V2);
c) Zonas de Producción: Mixta (PM-1 y PM-2); industrial (PI-1 y PI-2);
d) Zonas de Equipamiento de: Transporte aéreo (ET-1), Lacustre (ET-2) y
terrestre, Mercado mayorista (ET-3), e institucional especializado (EI-E);
e) Zonas de corredor de acceso en área de: Producción Agropecuaria sub
urbana (CA-1) y protección y conservación del suelo (CA-2);
f) Zonas de Poblados: Concentrados (PB-1) y Lineales (PB-2).
14. De la Ubicación y Distancias
• Cuando se colinde con locales donde se realicen
trabajos de corte y soldaduras de metal,
comercialización de artículos pirotécnicos y
explosivos y cualquier otra índole.
• La distancia entre la Estación de Servicio
Automotor y la actividad colindante no debe
ser menor de 50 metros medidos
horizontalmente a partir de los surtidores o de
los respiraderos de tanques.
• Delimitar a través de un muro incombustible
no menor de 3 m h, y con un limite de
resistencia al fuego no menor de 2 horas.
• La distancia de separación entre una Estación
de Servicios Automotor con escuelas, colegios
guarderías infantiles, centro de salud, asilo de
ancianos no debe ser menor de 100 metros.
• La distancia de separación entre una Estación
de Servicios Automotor con subestaciones
eléctricas ó plantas de llenados de gas, no
debe ser menor de 200 m.
• La distancia de instalación de una Gasolinera
con respecto al derecho de vías férreas y
linderos de propiedad de terminales ferroviarias
y marítimas, no debe de ser menor de 100
metros.
• La distancia de instalación entre la Estación de
Servicios Automotor y un aeropuerto o una
terminal aérea, será establecida por el
Ministerio de Transporte e Infraestructura.
• En Lagunas Cratéricas no se permite la
ubicación de Estaciones de Servicios Automotor
a una distancia menor de los 300 metros,
medidos horizontalmente a partir del borde del
espejo de agua.
• La distancia mínima de un Estación de
Servicios Automotor con relación a Ríos y
Lagos debe ser de 500 metros a partir de la
línea de máxima crecida de cuerpo de agua.
• La distancia mínima entre una Estación de
Servicios Automotor con pozos individuales de
suministro de agua potable, deberá ser de
500 metros, medida a partir del centro del
pozo hasta el lindero de la gasolinera.
• La distancia mínima permisible entre una
Estación de Servicios Automotor con respeto a
una falla geológica plenamente identificada o su
ubicación en sitios expuestos a deslizamientos y
derrumbes, debe ser soportada con un estudio
geológico y/o geotécnico.
15. Condiciones sujetas a la aprobación.
• El número de servicios de esta
naturaleza existente en el sector;
• A la proximidad de los equipamientos
públicos y privados
• A las características del flujo de tránsito
peatonal y vehicular.
16. Área Mínima
• El área mínima para gasolineras es de
1,250 m2, respetando el lote mínimo
de acuerdo al reglamento de
zonificación y uso del suelo para el área
del municipio de Managua.
• Retiros mínimos de 3 m con respecto a
los linderos.
• Las oficinas y edificios accesorios, no
deben tener un factor de ocupación del
suelo (F.O.S.), mayor de 0.30.
17. Accesos
• Anchura de los accesos: 7.5 m, medidos
perpendiculares al Angulo de entrada;
• Ángulos de entrada: pueden ser de 30°, 45°,
60° o 90°, debiéndose aplicar el ángulo
mayor cuando el tránsito peatonal sea
considerable;
• Radios: los radios de curva en los accesos no
deben ser menores de 6 m.
Se permite solamente dos accesos sobre una misma vía los que
deben cumplir con las siguientes especificaciones generales
18. Accesos
• En las intersecciones de calles locales:
• La distancia mínima del acceso al punto de tangencia de la curva de
cuneta es de 10 mts.
• La distancia mínima del acceso a la línea de los linderos es de 0.5
mts medidos paralelamente a la cuneta.
• En la intersección de calles locales con vías del sistema
secundario o en las intersecciones de dos vías de este
sistema.
• En vías con calle marginal, se aplicará la misma regulación
dispuesta en las calles locales.
• En vías sin calle marginal, se garantizará la no interferencia
del flujo del tráfico.
Los Accesos además deben cumplir con las siguientes
especificaciones particulares:
19. Normas Mínimas
• Para lotes con desniveles considerables: Pendiente máxima del
7% en la zona de entrada y salida.
• En las Gasolineras ubicadas dentro de áreas urbanas. Será
obligatorio construir un bordillo.
• En las Gasolineras Ubicadas en el área sub urbana o
carreteras. Se cerrarán los predios que permitan visibilidad.
• La isla de bombas, no podrán ser colocadas a menos de 4.5
mts de la línea de derecho de vía.
• Los elevadores de vehículos, hidráulico o mecánico.
• Los Tanques de carburantes deben ser construidos en forma
subterránea.
• Todas las tuberías ascendentes irán revestidas de concreto o
ladrillos hasta la superficie.
• Los ventiladores de los tanques cumplirán con un retiro
mínimo de 3 mts de los linderos
20. Construcciones superficiales
• Oficina y bodega de una sola planta;
• Techo sobre las Bombas para realizar el expendio de combustible a cubierto;
• Servicios higiénicos para empleados y clientes;
• Iluminación interna y externa;
• Extinguidores de incendio, manuales e hidrantes, conforme al SINACOI;
• Servicios de lavado, engrase y reparaciones menores, debiendo prestar tal
servicio bajo techo y con soluciones arquitectónicas.
Toda Gasolinera deberá contar con las siguientes construcciones superficiales:
21. Permisos de Construcción.
• Aprobación técnica del Ante-proyecto;
• Aprobación técnica del Proyecto;
• Información sobre:
• Detalles Técnicos de Construcción de los desarrollos físicos
superficiales y subterráneos;
• Los Accesos, distribución y ubicación de las islas y bomba de
expendio de gasolina, servicios de oficina y bodega, servicio de
lavado, engrase, vulcanización y otros.
• Aprobación del Sistema Nacional contra Incendio
(SINACOI);
• Obtención del Permiso de Construcción correspondiente.
• Ministerio de vivienda y asentamientos humanos.
• Ministerio de Transporte (MTI)
22. Prohibiciones
• Sobre arterias que se caracterizan por un fuerte
tránsito de personas;
• En la proximidad inmediata a paradas de
transporte colectivo;
• Junto a locales que por su naturaleza provoquen
grandes concentraciones de persona, como
escuelas, iglesias, espectáculos.
• Junto a entradas y salidas de aéreas o
edificaciones para estacionamientos;
• En intersecciones con una sola vía del sistema
primario.
No se permiten Gasolineras
23. • La separación mínima entre Gasolineras es de 800 mts
• En pistas de alta circulación o carreteras: su
separación mínima es de 2 km. Cuando no existan bandas
de separación entre los carriles de circulación.
• Cuando la pista o carretera esté dotada de vías
marginales, las Gasolineras se localizarán sobre estas
últimas y se aplicarán las distancias señaladas
en el primer articulo.
Prohibiciones
Que no cumplan con
las siguientes distancias
24. Regulación Ambiental y Monitoreo
a. Actividad de ampliación.
b. Fechas de fabricación e instalación de tanques y tuberías.
c. Actividad de rehabilitación.
d. Cierre de actividades.
e. Remoción y/o restitución de tanques.
f. Cualquier accidente ambiental que ocurra dentro de las instalaciones.
Para los propósitos de control ambiental, toda Estación de Servicios
Automotor está obligado a notificar a MARENA las siguientes actividades
25. Seguridad en las Instalaciones
• El Nivel de piso deberá estar por encima del terreno
circundante.
• El piso de la estación deberá contar con una pendiente
minima del 1%.
• Toda el área de despacho deberá contar con pavimento
empermeable y resistente al tráfico.
• No se permite utilizar ceras ni ningún otro aditivo que
reduzca la fricción en la pista.
• Las pistas deberán estar libres de obstáculos y de
construcciones fijas o provisionales.
• No es permitido el servicio de enderezado y pintura.
26. • Plan de Contingencia.
• Plan de Cierre de Actividades.
• Plan de Ampliación de las Instalaciones.
Todas las Estaciones de Servicios presentarán a
MARENA para su aprobación lo siguiente:
Cuando lo Considere Pertinente
MARENA
Se presenterá a las Estación de Servicios
Automotor para Verificar las Actividades
Notificadas…!
27. Responsabilidad y Sanciones
El MARENA podrá solicitar a la Estación de Servicio Automotor un
monitoreo de control a los efluentes finales para verificar la calidad de las
aguas que son vertidas a cuerpos receptores, en base a los limites
permisibles establecidos en el Decreto 33-95.
El propietario o arrendatario de
la Estación de Servicios, es
responsable de mantener en
buen estado:
• Seguridad
• Funcionamiento
• limpieza y ornato
• Instalaciones
• Equipos
• Area de servicio y otras
áreas dentro de ésta.
Todas las Estaciones de Servicios
serán sometidas a inspecciones
ambientales de oficio y estarán
obligadas a cumplir las disposiciones
establecidas en la presente norma.
El incumplimiento de la presente
Norma será Sancionada de acuerdo
a la Ley General del Medio
Ambiente y su Reglamento y por el
Decreto 33-95.
Esta Norma No Elimina a otras
disposiciones técnicas relacionadas con
Estaciones de Servicios que sean de
la competencia de otras Instituciones.