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Las estaciones de servicio y gasolineras cumplirán con las normas especificadas en la presente
Normativa referidas a Prevención contra Incendios, además de todas las disposiciones señaladas
en el Capítulo III, Sección Sexta y, las siguientes especificaciones: Los tanques deberán tener
una etiqueta de identificación conteniendo: • Fecha de construcción, • Constructor, • Espesor de
la plancha, • Capacidad total. Junto a los tanques de almacenamiento, se harán pozos de
monitoreo de vapor de agua (dependiendo del nivel freático). Estos pozos serán chequeados
periódicamente, por medio de sistemas electrónico o manual, para detectar eventuales fugas de
tanques o tuberías.



c) En los puntos de llenado de tanques habrá un contenedor para eventuales derrames, con
capacidad de 20 litros, el mismo que tendrá un dispositivo para que, en el caso de que esto ocurra
todo el contenido vaya al tanque.

d) Los tanques contarán con los accesorios y dispositivos necesarios para efectuar la carga,
ventilación y medición del mismo.

Los tanques se someterán a pruebas hidrostáticas a una presión de 34 Kpa., rayos x, ultra sonido
o líquido penetrante. Así mismo se deberán anclar para impedir eventuales empujes verticales del
subsuelo a tanques vacíos, cuando el nivel freático se encuentre a menos de 3.50 m. del nivel del
terreno.

e) Cuando por cualquier circunstancia se abandone definitivamente el uso de cualquiera de los
tanques de combustibles, el propietario, concesionario, o arrendatario procederá inmediatamente a
tomar las medidas necesarias para evitar la peligrosidad del tanque abandonado, llenándolos con
una sustancia no inflamable, debiendo notificar a la Dirección de Medio Ambiente sobre la
disposición final de dicho tanque.

f) Si la interrupción del uso de un tanque o tanques fuese temporal y no se tratase de reparaciones,
se procederá solamente al sellado del tanque o tanques.

g) Los surtidores serán dotados de válvulas de seguridad (válvulas contra impacto) que cierran el
paso de combustible en el caso de algún choque contra el surtidor.

Deberán estar provistos de un dispositivo exterior que permita desconectarlos del sistema eléctrico
en caso de fuego u otro accidente. Cuando el sistema opere por bombas a control remoto, cada
conexión del surtidor debe disponer de una válvula de cierre automático en la tubería de gasolina
inmediata a la base del mismo, que funcione automáticamente al registrarse una temperatura de
80 grados centígrados, o cuando el surtidor reciba un golpe que pueda producir rotura en las
tuberías.

h) Los surtidores serán electrónicos y tendrán por cada manguera, una válvula de emergencia.
Todos los surtidores estarán provistos de conexiones que permitan la descarga de la electricidad
estática.

i) Las instalaciones eléctricas y motores serán a prueba de explosión.

j) Las guías, lámpara y equipo eléctrico que se usen dentro de las fosas de lubricación y otros
lugares donde pueda haber acumulación de vapores de gasolina, deberán ser a prueba de
explosión y mantenerse en buen estado.

k) Las bombas sumergibles tendrán un detector, que en caso de alguna fuga en las tuberías
inmediatamente cierra el paso de combustibles y active una alarma en la consola de control.
l) En las gasolineras y estaciones de servicio, los combustibles: gasolina y diesel se almacenarán
en los tanques de conformidad con lo especificado en el Art. 365 de esta Normativa. Se prohíbe en
los establecimientos de la gasolinera cualquiera que estos fueren, almacenar o conservar
combustibles en tambores, tanques movibles o transportables, tarros y otros envases, aún cuando
éstos sean herméticos.

m) El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisternas a los depósitos, se
efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajustes herméticos que no sean afectadas
por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe, ni en el extremo conectado al
camión ni en la boca de llenado de tanques.

n) El transporte de gasolina se hará siempre en camiones cisternas debidamente acondicionados y
con cada compartimiento precintado. El conductor del camión y otra persona responsable
permanecerá a cargo de la operación de trasiego durante todo el tiempo que ella dure, provisto de
un extintor del tipo polvo químico o de otro adecuado para combustibles de petróleo. Los camiones
cisternas deben trasegar la gasolina dentro de los linderos del establecimiento, de modo que no
interfiera al tráfico de peatones y vehículos.

o) Se prohíbe el expendio de gasolina en envases sin tapa.

p) En las gasolineras y estaciones de servicio solo podrán almacenarse los accesorios permitidos
por la presente normativa y lubricantes que se encuentren adecuadamente envasados.

q) Cuando ocurriere cualquier derrame de combustibles al haberse abastecido algún vehículo, el
derrame debe secarse inmediatamente antes de permitir que el conductor ponga en marcha el
vehículo. Los elementos de limpieza que se usen para secar derrames, deben depositarse en un
recipiente de metal con tapa, y deben ser evacuados lo antes posible.

r) Los residuos de aceite que procedieron de vaciados de los correspondientes compartimientos de
los motores (carters), debe almacenarse en cilindros cerrados, los residuos de aceite, combustible
residual o deteriorado y más materiales líquidos o semilíquidos de derivados de petróleo no podrán
ser evacuados a través de las alcantarillas sanitarias o pluviales.

s) Dentro del predio en el cual funcionen gasolineras y estaciones de servicio no será permitido
fumar, tampoco hacer fogatas a menos de cincuenta metros del surtidor de combustibles. Deberán
colocarse avisos visibles a cincuenta metros que indique al público esta prohibición.

t) Se prohíbe estrictamente el uso de gasolina para fines de limpieza y su almacenamiento en
recipientes abiertos.

u) Por ningún motivo se puede utilizar llamas abiertas para verificaciones mecánicas o para
alumbrar cualquier sitio de los establecimientos regulados por la presente normativa. Tampoco se
podrá utilizar llamas abiertas dentro de los vehículos aparcados o en tránsito en estos
establecimientos.

v) Todo el personal de las gasolineras y estaciones de servicio debe conocer el uso y manejo de
equipos contra incendio.
Amir Hernández * CP. Independientemente de la Ley de Protección Civil del Estado, las
tortillerías deben cumplir las cinco Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de Salud y Seguridad para
ofrecer productos higiénicos y evitar accidentes que pongan en peligro a trabajadores y clientes,
como       exige    la    Secretaría     del    Trabajo    y     Prevención    Social    (STPS).

Aunque hasta el momento no existe un registro de tortillerías supervisadas por Protección Civil
Estatal y Municipal para prevenir hechos lamentables como el caso "El Tule" en Real del Bosque -
el cual dejó dos niños muertos-, a nivel nacional se promueve la praxis de las cinco NOM entre las
organizaciones                                       de                                   calidad.

Se trata de la NOM-001-STPS-2008 que se aplica en edificios, locales, instalaciones y áreas en los
centros de trabajo para cuidar las condiciones de seguridad e higiene. Asimismo, la NOM-004-
STPS-1999, que regula los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de maquinaria y
equipo        que      se       utilicen      en      los        centros        de        trabajo.

La NOM-006-STPS-2000 observa el manejo y almacenamiento de materiales en cuanto a sus
condiciones y procedimientos de seguridad. La cuarta norma es la NOM-017-STPS-2008, que
exige la utilización de equipo de protección personal en los centros de trabajo, como calzado
ocupacional, casco contra impacto y guantes. Finalmente la NOM-026-STPS-2008, que establece
la colocación de colores y señales de seguridad, higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías. Según las NOM el equipo de protección personal que los trabajadores
deben utilizar en la recepción, descarga, cocción y embalaje del proceso de elaboración de
tortillas, consta de bata, calzado ocupacional, casco contra impacto, guantes y mandil.

Los tortilleros deben mantener las áreas de trabajo y de tránsito libres de obstáculos, no correr
cuando se transporten los productos, limpiar de inmediato el piso ante cualquier derrame de
líquidos                 o                  residuos                   de                  masa.

Como medidas preventivas se debe evitar el uso de ropa holgada, así como anillos, pulseras o
reloj, interrumpir el sistema de tracción del tornillo sinfín para el suministro inicial de la tolva,
remover o retirar residuos dentro de la tolva, sólo cuando se encuentre detenido el movimiento
del tornillo sinfín, abastecer el contenido de la tolva cuando se haya consumido la mitad del
depósito. Encender el sistema de ventilación quince minutos antes de iniciar la operación de la
maquinaria y mantenerlo en funcionamiento durante toda la jornada. Entre otras normas, se
exige mantener las fuentes que emitan calor o chispas fuera del área de trabajo. Éste fue el
detonador de la tragedia de "El Tule" en Real del Bosque, donde un recipiente de gasolina estalló
por        su       cercanía      con      la       caliente       máquina        de        tortillas.

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Las estaciones de servicio y gasolineras cumplirán con las normas especificadas en la presente normativa referidas a prevención contra incendios

  • 1. Las estaciones de servicio y gasolineras cumplirán con las normas especificadas en la presente Normativa referidas a Prevención contra Incendios, además de todas las disposiciones señaladas en el Capítulo III, Sección Sexta y, las siguientes especificaciones: Los tanques deberán tener una etiqueta de identificación conteniendo: • Fecha de construcción, • Constructor, • Espesor de la plancha, • Capacidad total. Junto a los tanques de almacenamiento, se harán pozos de monitoreo de vapor de agua (dependiendo del nivel freático). Estos pozos serán chequeados periódicamente, por medio de sistemas electrónico o manual, para detectar eventuales fugas de tanques o tuberías. c) En los puntos de llenado de tanques habrá un contenedor para eventuales derrames, con capacidad de 20 litros, el mismo que tendrá un dispositivo para que, en el caso de que esto ocurra todo el contenido vaya al tanque. d) Los tanques contarán con los accesorios y dispositivos necesarios para efectuar la carga, ventilación y medición del mismo. Los tanques se someterán a pruebas hidrostáticas a una presión de 34 Kpa., rayos x, ultra sonido o líquido penetrante. Así mismo se deberán anclar para impedir eventuales empujes verticales del subsuelo a tanques vacíos, cuando el nivel freático se encuentre a menos de 3.50 m. del nivel del terreno. e) Cuando por cualquier circunstancia se abandone definitivamente el uso de cualquiera de los tanques de combustibles, el propietario, concesionario, o arrendatario procederá inmediatamente a tomar las medidas necesarias para evitar la peligrosidad del tanque abandonado, llenándolos con una sustancia no inflamable, debiendo notificar a la Dirección de Medio Ambiente sobre la disposición final de dicho tanque. f) Si la interrupción del uso de un tanque o tanques fuese temporal y no se tratase de reparaciones, se procederá solamente al sellado del tanque o tanques. g) Los surtidores serán dotados de válvulas de seguridad (válvulas contra impacto) que cierran el paso de combustible en el caso de algún choque contra el surtidor. Deberán estar provistos de un dispositivo exterior que permita desconectarlos del sistema eléctrico en caso de fuego u otro accidente. Cuando el sistema opere por bombas a control remoto, cada conexión del surtidor debe disponer de una válvula de cierre automático en la tubería de gasolina inmediata a la base del mismo, que funcione automáticamente al registrarse una temperatura de 80 grados centígrados, o cuando el surtidor reciba un golpe que pueda producir rotura en las tuberías. h) Los surtidores serán electrónicos y tendrán por cada manguera, una válvula de emergencia. Todos los surtidores estarán provistos de conexiones que permitan la descarga de la electricidad estática. i) Las instalaciones eléctricas y motores serán a prueba de explosión. j) Las guías, lámpara y equipo eléctrico que se usen dentro de las fosas de lubricación y otros lugares donde pueda haber acumulación de vapores de gasolina, deberán ser a prueba de explosión y mantenerse en buen estado. k) Las bombas sumergibles tendrán un detector, que en caso de alguna fuga en las tuberías inmediatamente cierra el paso de combustibles y active una alarma en la consola de control.
  • 2. l) En las gasolineras y estaciones de servicio, los combustibles: gasolina y diesel se almacenarán en los tanques de conformidad con lo especificado en el Art. 365 de esta Normativa. Se prohíbe en los establecimientos de la gasolinera cualquiera que estos fueren, almacenar o conservar combustibles en tambores, tanques movibles o transportables, tarros y otros envases, aún cuando éstos sean herméticos. m) El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisternas a los depósitos, se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajustes herméticos que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe, ni en el extremo conectado al camión ni en la boca de llenado de tanques. n) El transporte de gasolina se hará siempre en camiones cisternas debidamente acondicionados y con cada compartimiento precintado. El conductor del camión y otra persona responsable permanecerá a cargo de la operación de trasiego durante todo el tiempo que ella dure, provisto de un extintor del tipo polvo químico o de otro adecuado para combustibles de petróleo. Los camiones cisternas deben trasegar la gasolina dentro de los linderos del establecimiento, de modo que no interfiera al tráfico de peatones y vehículos. o) Se prohíbe el expendio de gasolina en envases sin tapa. p) En las gasolineras y estaciones de servicio solo podrán almacenarse los accesorios permitidos por la presente normativa y lubricantes que se encuentren adecuadamente envasados. q) Cuando ocurriere cualquier derrame de combustibles al haberse abastecido algún vehículo, el derrame debe secarse inmediatamente antes de permitir que el conductor ponga en marcha el vehículo. Los elementos de limpieza que se usen para secar derrames, deben depositarse en un recipiente de metal con tapa, y deben ser evacuados lo antes posible. r) Los residuos de aceite que procedieron de vaciados de los correspondientes compartimientos de los motores (carters), debe almacenarse en cilindros cerrados, los residuos de aceite, combustible residual o deteriorado y más materiales líquidos o semilíquidos de derivados de petróleo no podrán ser evacuados a través de las alcantarillas sanitarias o pluviales. s) Dentro del predio en el cual funcionen gasolineras y estaciones de servicio no será permitido fumar, tampoco hacer fogatas a menos de cincuenta metros del surtidor de combustibles. Deberán colocarse avisos visibles a cincuenta metros que indique al público esta prohibición. t) Se prohíbe estrictamente el uso de gasolina para fines de limpieza y su almacenamiento en recipientes abiertos. u) Por ningún motivo se puede utilizar llamas abiertas para verificaciones mecánicas o para alumbrar cualquier sitio de los establecimientos regulados por la presente normativa. Tampoco se podrá utilizar llamas abiertas dentro de los vehículos aparcados o en tránsito en estos establecimientos. v) Todo el personal de las gasolineras y estaciones de servicio debe conocer el uso y manejo de equipos contra incendio. Amir Hernández * CP. Independientemente de la Ley de Protección Civil del Estado, las tortillerías deben cumplir las cinco Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de Salud y Seguridad para ofrecer productos higiénicos y evitar accidentes que pongan en peligro a trabajadores y clientes, como exige la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS). Aunque hasta el momento no existe un registro de tortillerías supervisadas por Protección Civil Estatal y Municipal para prevenir hechos lamentables como el caso "El Tule" en Real del Bosque -
  • 3. el cual dejó dos niños muertos-, a nivel nacional se promueve la praxis de las cinco NOM entre las organizaciones de calidad. Se trata de la NOM-001-STPS-2008 que se aplica en edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para cuidar las condiciones de seguridad e higiene. Asimismo, la NOM-004- STPS-1999, que regula los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de maquinaria y equipo que se utilicen en los centros de trabajo. La NOM-006-STPS-2000 observa el manejo y almacenamiento de materiales en cuanto a sus condiciones y procedimientos de seguridad. La cuarta norma es la NOM-017-STPS-2008, que exige la utilización de equipo de protección personal en los centros de trabajo, como calzado ocupacional, casco contra impacto y guantes. Finalmente la NOM-026-STPS-2008, que establece la colocación de colores y señales de seguridad, higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Según las NOM el equipo de protección personal que los trabajadores deben utilizar en la recepción, descarga, cocción y embalaje del proceso de elaboración de tortillas, consta de bata, calzado ocupacional, casco contra impacto, guantes y mandil. Los tortilleros deben mantener las áreas de trabajo y de tránsito libres de obstáculos, no correr cuando se transporten los productos, limpiar de inmediato el piso ante cualquier derrame de líquidos o residuos de masa. Como medidas preventivas se debe evitar el uso de ropa holgada, así como anillos, pulseras o reloj, interrumpir el sistema de tracción del tornillo sinfín para el suministro inicial de la tolva, remover o retirar residuos dentro de la tolva, sólo cuando se encuentre detenido el movimiento del tornillo sinfín, abastecer el contenido de la tolva cuando se haya consumido la mitad del depósito. Encender el sistema de ventilación quince minutos antes de iniciar la operación de la maquinaria y mantenerlo en funcionamiento durante toda la jornada. Entre otras normas, se exige mantener las fuentes que emitan calor o chispas fuera del área de trabajo. Éste fue el detonador de la tragedia de "El Tule" en Real del Bosque, donde un recipiente de gasolina estalló por su cercanía con la caliente máquina de tortillas.