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A NUNCIO

        El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de
2.011, acordó:

PRIMERO.-.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16 y 17.1 del R.D.L.
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se aprueban con carácter provisional la creación, imposición y la
modificación de las ordenanzas reguladoras de las tasas e impuestos, dando nueva redacción a
los artículos de la misma que a continuación se indican:

A) Se modifican las siguientes Ordenanzas fiscales:

Primera.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA                                  TASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL.

Se modifica el artículo 4, cuya nueva redacción es la siguiente
ARTÍCULO 4º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en la cantidad que resulte de aplicar, para cada uno de los diversos
servicios, la siguiente tarifa:

  A) Matrícula curso escolar de septiembre a julio...................................... 30.- €
  B) La matrícula del segundo hermano tendrá una reducción del 50% en la cuota, cuando
     coincidan en el mismo ejercicio.

  C) Cuota mensual....................... : De 1 a 2 años…. 229,50.-€
                                            De 2 a 3 años… 172,38.-€

  D) Servicio comedor..................................... 4’10.-€ /día
   E) Horas extraescolares de 8h a 9h y de 17h a 18h
       a) horas continuadas (más de 10 horas mensuales)……..0,50 € hora.
       b) horas esporádicas (hasta 10 horas mensuales)…….1 € hora.

   Transcurrido dos meses desde que se deje de utilizar la prestación del servicio de guardería sin
   causa justificada, se perderá el derecho de la matrícula, debiendo volver a realizar en caso de
   reingreso, el pago de la misma.
   Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente:
Artículo 6.- Bonificaciones en la cuota.

Existen tres modalidades de bonificaciones en la cuota mensual y en la matrícula.
A.- Los empadronados en el municipio gozaran de una bonificación suficiente para que la cuota
mensual resultante no supere descontado el bono infantil los 70.-€

B.- La cuota mensual y en la matrícula cuando se trate de familia numerosa podrá gozar de la
bonificación del 25%.

C.-La cuota mensual y en la matrícula en sus distintas modalidades, cuando coincidan en el
mismo ejercicio más de un hermano gozará de la siguiente bonificación:
            -El segundo hermano gozará del 50%.
            -El tercer hermano gozará del 75%.
De las dos opciones deberá optarse por una, no siendo aplicables las dos.




                                                                                                1
Gestión de las bonificaciones: Las bonificaciones en la cuota mensual serán aplicables una
vez descontado el bono infantil otorgado para cada curso escolar por la Conselleria de
Educación.

      Transcurrido dos meses desde que se deje de utilizar la prestación del servicio de
guardería sin causa justificada, se perderá el derecho de la matrícula, debiendo volver a realizar
en caso de reingreso, el pago de la misma.


Segunda.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA,
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente:

ARTÍCULO 6°.- CUOTA TRIBUTARIA.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, en la forma en que se dispone en las tarifas
que se dispone en el apartado 2.

2. Tarifas:
        Vivienda........................................................................................... 61,20.-€
        Cafeterías e industrias menores ................................................... 142,80.-€
        Comercios de alimentación hasta 100m.............................................. 367,20.€
        Restaurantes menores de 100 m2.................................................... 244,80.-€
        Restaurantes mayores de 100 m2.................................................... 367,20.-€
        Almacenes de naranjas .................................................................... 367,20.-€
        Discotecas, salas de fiesta, pubs y wiskerías, gasolineras................... 367,20.-€
        Bancos,.............................................................................................. 265,20.-€
        Camping 2ª categoría y Grandes superficies comerciales.................3.937,20.-€
        Salones de banquetes ……………………….…………………….. 1.815,60.-€
        Residencias tercera edad, hoteles y hostales
        a) Hasta 30 plazas…………………………………………………… 599,76.-€
        b) Mas de 30 plazas……………………………………………… 2.399,04.-€


Tercera.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE
INSTALACIONES EN EL POLIDEPORIVO MUNICIPAL Y OTROS LOCALES
MUNICIPALES.

Se modifica el Artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente

ARTÍCULO 6º.-Bases y Tarifas

          I.- TARIFAS
           Las tarifas que se aplicarán son las siguientes:

MODALIDADES                                                                          CUANTÍA (euros)
A) Pista de tenis, frontón y padel.                                                  Empadronados No
                                                                                                   empadronados
1.- Por utilización de la pista, por hora o fracción, por                            2               3’50
persona
2.- Para usuarios comprendidos hasta 18 años, jubilados y                            1                         2’50
pensionistas, por hora o fracción, por persona




                                                                                                                          2
Cuando para el uso de las instalaciones sea necesaria la       1.-€              1.-€
utilización de energía eléctrica deberán abonarse por hora o
fracción
B) Campo de fútbol.
1.- Por cada partido
    Futbol 7                                                         65
    Futbol 11                                                       110
2.- Peñas, por temporada                                          1.100
Cuando para el uso de las instalaciones sea necesaria la
utilización de energía eléctrica deberán de abonarse
 a) Energía eléctrica Futbol 7……………………60.-€
 b) Energía eléctrica Futbol 11………………….80.-€

 Gozarán de una bonificación del 100% y siempre que exista disponibilidad del campo, los
partidos que se realicen por peñas municipales y aquellos partidos en los que participen personas
empadronadas en el municipio y todos aquellos que a juicio de la Alcaldía no tengan ánimo de
lucro y sean de carácter deportivo
C) Entrada personal a las piscinas.                             Cuantía (euros)
                                                                Empadronados No
                                                                                   empadronados
1.- Personas mayores de 18 años                                 2                  3’50
2.- Personas de hasta 18 años, jubilados y pensionistas.        1                  2

D) Abonos para la utilización de las instalaciones                                   Cuantía
Podrán concederse abonos anuales para la utilización de las instalaciones con        (euros)
arreglo a las siguientes tarifas:
a).- Abono instalaciones deportivas que incluye frontón, tenis y padel
1.-Abono para empadronados en la localidad,
 - de carácter familiar , que podrán comprender esposas e hijos hasta 18 años              60
- de carácter individual, para personas mayores de 18 años                                 40
- de carácter individual para menores de 18 años, pensionistas y jubilados                 30
2.-Abono para no empadronados.
- de carácter familiar, que podrán comprender esposas e hijos hasta 18 años               110,00
- de carácter individual, para personas mayores de 18 años                                 80
- de carácter individual para menores de 18 años , pensionistas y jubilados                55
b).- Abono Piscina Municipal:

1.-Abono para empadronados de la localidad
 - de carácter familiar , que podrán comprender esposas e hijos hasta 18 años        40
- de carácter individual, para personas mayores de 18 años                           25
- de carácter individual para menores de 18 años, pensionistas y jubilados           20
2.- Otros Abonos
 - de carácter familiar , que podrán comprender esposas e hijos hasta 18 años        65
- de carácter individual, para personas mayores de 18 años                           45
- de carácter individual para menores de 18 años, pensionistas y jubilados           35
E).-Utilización Instalaciones para Escuela de Pelota Valenciana
1.-Abono para empadronados en la localidad por 2 horas semana y mes.                 10
2.- Otros Abonos por 2 horas semana y mes .                                          20
F).-Utilización mensual Instalaciones para Escuela de Tenis, frontón y padel.
1.-Abono para empadronados en la localidad
   a) Mayores de 18 años
    Por 1 hora o fracción semanal por mes…………………………………………                            23
    Por 2 horas o fracción semanal por mes……………………………………….                           33


                                                                                                3
b)Menores de 18 años , pensionistas y jubilados
   Por 1 hora o fracción semanal por mes………………………………………..                           13
   Por 2 horas o fracción semanal por mes………………………………………                            23
Se establece una bonificación para los empadronados que hagan uso de la escuela
de Tenis, frontón y padel, siempre que sean titulares del abono anual para el uso
de las instalaciones en el polideportivo.

  a) Mayores de 18 años
   Por 1 hora o fracción semanal por mes…………………………………………                            20
   Por 2 horas o fracción semanal por mes……………………………………….                           30
  b)Menores de 18 años , pensionistas y jubilados
   Por 1 hora o fracción semanal por mes………………………………………..                           10
   Por 2 horas o fracción semanal por mes………………………………………                            20

2.- Resto de abonos
   a) Mayores de 18 años
    Por 1 hora o fracción semanal por mes…………………………………………                           28
    Por 2 horas o fracción semanal por mes……………………………………….                          38
   b)Menores de 18 años , pensionistas y jubilados
    Por 1 hora o fracción semanal por mes………………………………………..                          18
    Por 2 horas o fracción semanal por mes………………………………………                           28

G).- Utilización pista usos múltiples para patinaje.
        Empadronados 1 hora semanal por mes ………………………………….                          15
        No empadronas 1 hora semanal por mes…………………………………                           20

H) Utilización de locales municipales
Por representación fallera y día                                                   850
Otros usos (exposiciones, conciertos, etc.) con carácter lucrativo x día           225
I) Actos deportivos y demás actos que se lleven a cabo en los locales municipales
sin taquillaje.
La actividad que fuera promovida por entidades sin fin de lucro, en forma de
campañas de promoción, escuelas deportivas, etc., y los rendimientos al
profesorado, etc., estarán exentos del pago de cuota.
J )Actos de carácter benéfico, culturales y otros no lucrativos
La Alcaldía, podrá autorizar actos con fines benéficos, con exención total de
cuotas.
En el uso de las instalaciones para estos actos, correrán a cargo de las entidades
organizadoras de los mismos y de sus representantes, las responsabilidades e
indemnizaciones por los desperfectos y daños causados en los edificios e
instalaciones, cualquiera que sean las causas o motivos



Cuarta.- ORDENANZA REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN
DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y
SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente:

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

    1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas
       contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los
       aprovechamientos expresada en metros cuadrados.


                                                                                            4
2. A los efectos de clarificar las tarifas, se considera casco urbano, la zona que delimita
       por el sur la C/ Miramar desde su cruce con la C/ Garbí y por el norte hasta el final de la
       C/ Fátima, considerándose playa el resto.

2. Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:

  A) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada
      1.-En la playa..... 31 € / m2 /año
      2- En el casco urbano .10€ /m2 /año
B) Por la utilización de toldos o marquesinas fijados a la vía pública: se multiplicará por el
   coeficiente 1'3 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2.A)
   anterior, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina.

3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por
exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros
elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará
aquella como base de cálculo.


Quinta.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE
VENTA,    ESPECTÁCULOS,  ATRACCIONES   O    RECREO,   INDUSTRIAS
CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

Se modifica el artículo 5, cuya nueva redacción es la siguiente:

ARTÍCULO 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en
el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento, temporalidad en
que esta se instale, el espacio ocupado, distinguiéndose dos categorías de calle que son pueblo y
playa.
Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:
PLAYA:

Actividad Objeto        de Temporalidad             Espacio Ocupado              Importe
Aprovechamiento                                                                  (Euros)
                           Número de Días           Categoría      Superficie
                                                    de la Calle    Ocupada
Puestos                    Temporada                Única-playa    m. lineal      90,30
Barracas                   Temporada                única-playa    m. lineal      90,30
Casetas de Venta           Temporada                única-playa    m. lineal      90,30
Espectáculos               Por día                  única-playa    M2              5.15
Atracciones de Recreo      Por día                  única-playa    M2              5,15.
Industrias Callejeras y Temporada                   única-playa m. lineal        315,00.
Ambulantes



                                                                                                5
Rodaje Cinematográfico     Por día                     única-playa M2             5,15
Mercadillos artesanales    Temporada                   única-playa m. 2           315,00.

PUEBLO:

Actividad   Objeto          de Temporalid Espacio Ocupado                          Importe
Aprovechamiento                ad                                                  (Euros)
                               Número de Categoría de la Superficie
                               Días       Calle           Ocupada
Puestos                         uno            Única                m. lineal         2,50
Barracas                        uno            Única                m. lineal         2,50
Casetas de Venta                uno            Única                m. lineal         2,50
Espectáculos                    uno            Única                m2                2,50
Atracciones de Recreo           uno            Única                m2                 2,50
Industrias  Callejeras       y uno             Única                m. lineal          2,50
Ambulantes
Rodaje Cinematográfico          uno            Única                m. lineal          2,50

Las tarifas antes indicadas, cuando se trate de ferias y fiestas tendrán un coste por día y
superficie, calculado en metros lineales de 5 euros, excepto cuando se trate de espectáculos o
atracciones de recreo que tendrán el cálculo de la superficie en metros cuadrados para el total de
los días autorizados

A los efectos de la determinación de las tarifas enumeradas se considera pueblo, la zona que
delimita por el sur la C/ Miramar desde su cruce con la C/ Garbí y por el norte hasta el final
de la C/ Fátima, considerándose playa el resto.


Sexta.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MÉCANICA

Se modifica el artículo 3-3 cuya nueva redacción es la siguiente:

Articulo 3.-Bonificaciones y exacciones
3.-
a) Gozaran de una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción
Mecánica, los vehículos históricos a que se refiere el Real Decreto 1247/1995,de 14 de julio,
según el vehiculo pertenezca a alguna de estas dos categorías :
       a.- Vehículo catalogado como histórico.
       b.- Vehículo con un mínimo de 25 años de antigüedad.

Para poder aplicar la bonificación los interesados deberán instar su concesión debiendo adjuntar
a su solicitud la documentación siguiente:

-Fotocopia cotejada del permiso de circulación del vehiculo que tendrá necesariamente las
características a que se refiere el articulo 8.2 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de vehículos históricos.
-Fotocopia cotejada de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.
-Fotocopia cotejada del último recibo abonado.




                                                                                                 6
Las solicitudes de bonificación deberán ser presentadas antes del 31 de diciembre de cada año,
para que tengan eficacia en el siguiente y sucesivos, no pudiendo otorgarse efectos retroactivos
a las presentadas una vez se produzca el devengo del impuesto.

b) Gozaran de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto de vehículos de tracción
mecánica los vehículos eléctricos.

c) Gozaran de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto de vehículos de tracción
mecánica los vehículos que tengan una emisión nominal inferior a120 gramos por Km de CO2


Séptima.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE
VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA
PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y
DESCARGA DE MERCANCÍAS

Se modifica el artículo 4 en la redacción dada al Anexo I, cuya nueva redacción es la siguiente:

ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se establece en función del número de plazas, la ubicación pueblo o playa y
el número de vehículos que acceden a través de de la vía pública y la reserva del aparcamiento,
y será la resultante de aplicar las tarifas que se enumeran en el Anexo I de la presente
Ordenanza.

A los efectos de la reserva de aparcamiento, la placa de vado tendrá un coste de 10 euros.
A los efectos de la determinación de las tarifas que se enumeran en el Anexo I se considera
Pueblo, la zona que delimita por el sur la C/ Miramar desde su cruce con la C/ Garbí y por el
norte hasta el final de la C/ Fátima, considerándose playa el resto.

A) Entradas con vado
PLAYA                             EUROS
De 1 plaza                            134,02
De 2 plazas                           148,03
De 3 a 5 plazas                       190,45
De 6 a 10 plazas                      257,93
De 11 a 15 plazas                     475,91
De 16 a 20 plazas                     506,78
De 21 a 25 plazas                     720,74
De 26 a 30 plazas                     737,73
De 31 a 35 plazas                     911,63
De 36 a 40 plazas                     928,04
Mas de 40 plazas                    1.000,00

PUEBLO
De 1 plaza                              61,74
De 2 a 5plazas                         115,12
De 6 a 10 plazas                       269,54
Más de 10 plazas                       415,08

B) Entradas sin vado
De 1 plaza                         13’40.-€
De 2 plazas                        27’12.-€
De 3 a 5 plazas                    66’98.-€
De 6 a 10 plazas                  130’33.-€
De 11 a 20 plazas                 267’89.-€


                                                                                                   7
De 21 a 30 plazas                 461’85.-€
De más de 31 plazas               535’79.-€


Octava.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL GIMNASIO
MUNICIPAL DE DAIMÚS.

Se modifica el artículo 5, cuya nueva redacción es la siguiente:

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaria aplicable se entenderá por periodos naturales, en lo que se refiere a año,
semestre, trimestre y mes.

SERVICIOS QUE SE PRESTAN                            TARIFA       TARIFA
                                                    NO           EMPADRONADOS
                                                    EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO
GIMNASIO MUNICIPAL
1. ABONO ANUAL
1.1. ADULTO                                              275.-€                      130.-€
1.2. FAMILIAR                                            550.€                       260.-€
2. ABONO SEMESTRAL
2.1. ADULTO                                              165.€                         75.€
2.2. FAMILIAR                                            320.€                        150.€
3. ABONO TRIMESTRAL
3.1. ADULTO                                               90.€                        40.€
3.2. FAMILIAR                                            180.€                        85.€
4. ABONO MENSUAL
4.1. INDIVIDUAL                                          35-€                         15-€
4.2 FAMILIAR                                             60.-€                        30.-€
5. ENTRADA.
5.1 INDIVIDUAL                                          3,50.-€                         1.-€
6. SAUNA
6.1. TICKET SAUNA                                        6.50-€                         3-€

Los sujetos pasivos disfrutarán de las instalaciones dentro de los horarios establecidos por la
Corporación de los que serán informados antes del abono de la cuota tributaria.

Los abonos comportan unas sesiones de sauna gratuitas:

EMPADRONADOS:
ABONO ANUAL ……………………………24saunas.
ABONO SEMESTRAL .…………………... 12 saunas.
ABONO TRIMESTRAL…………………… 6 saunas.
ABONO MENSUAL…………………………. 1saunas.

NO EMPADRONADOS:
ABONO ANUAL ……………………………12saunas.
ABONO SEMESTRAL .…………………... 6 saunas.
ABONO TRIMESTRAL…………………… 3 saunas.
ABONO MENSUAL…………………………. 1saunas.




                                                                                               8
Novena.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE
AGUAS RESIDUALES.

Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

1.-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida
a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 140’45 euros por vivienda o local, y
se exigirá por una sola vez.
2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio al alcantarillado se aplicará según la
siguiente tarifa:
Viviendas ………………………….. 11’54.-€
Bares y restaurantes ……………….. 23’92.-€
Comercios y alimentación ………….. 19’04.- €
Industrias y almacenes ……………... 38’83.-€
Otros locales no relacionados ………. 19’04.-€


Décima.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente:

ARTÍCULO 6. Tarifa

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

   CONCEPTO                                                                         IMPORTE
   DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES
   1. Informes urbanísticos                                                         16’80.-€
   LICENCIA URBANÍSTICA
   1. Licencias de primera ocupación                                                32’50.-€
   2. Licencias de ulteriores ocupaciones                                           32’50.-€
   3. Prórrogas de licencias concedidas                                             32’50.-€


Undécima.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, CONTENEDORES, VALLAS, PUNTALES,
ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente:

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas
en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la
utilidad que represente), duración de la ocupación, el espacio ocupado (superficie en metros
lineales y categoría de la calle donde radiquen las mercancías, andamios, vallas, puntales...).



                                                                                                      9
Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.g) del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:


Actividad objeto       del                       Categoría    de Superficie        Importe
aprovechamiento              Por Días                                              (euros)
                                                 la Calle        Ocupada
Mercancías                 X                     ÚNICA           M2                0,55
Materiales              de X                     ÚNICA           M2                0,55
Construcción
Escombros                    X                   ÚNICA             M2              0,55
Vallas                       X                   ÚNICA             Metro lineal    0,55
Puntales                     X                   ÚNICA             M2              0,55
Asnillas                     X                   ÚNICA             M2              0,55.
Andamios                     X                   ÚNICA             M2              0,55.
Otros/Instalaciones          X                   ÚNICA             M2              0,55.
Análogas1


Duodécima.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE
LA VÍA PÚBLICA, INMOVILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE LOS MISMOS

Se modifica el artículo 7, cuya nueva redacción es la siguiente:

Artículo 7.- Clasificación de los vehículos y tarifas

       Las tarifas, así como la clasificación de los vehículos a efectos de aplicación de las
mismas, son las siguientes:

1) RETIRADA                                                                   IMPORTE

a) Turismos, motocicletas, ciclomotores, furgonetas y demás vehículos de
características análogas (con tonelaje hasta 1.000 Kg.)

        1.- Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos
         necesarios para su traslado al depósito municipal, no se pueda
         consumar éste por la presencia del propietario                           71'37.-€

        2.- Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo
infractor hasta el depósito municipal                                              99'71.-€

b) Furgonetas y demás vehículos, con tonelaje superior a 1.000 Kg.
y sin rebasar los 5.000 Kg.

        1.- Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos
        necesarios para su traslado al depósito municipal, no se pueda
        consumar éste por la presencia del propietario                            120.-€

        2.- Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo
        hasta el depósito municipal                                               150.-€




                                                                                              10
c) Toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 Kg.
1.-    Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos
        necesarios para su traslado al depósito municipal, no se pueda
        consumar éste por la presencia del propietario………………..240.-€

2.-       Las cuotas serán las mismas que en el apartado anterior, incre-
           mentadas en 18'00€ por cada 1.000 Kg. o fracción que
           exceda de los 5.000 Kg.                                                  300.-€

d) Otros:

-          Materiales que hayan de ser retirados de la vía pública me-
          diante la intervención de la brigada de obras del Ayuntamiento,
          con vehículo propio de los servicios municipales             Según informe/valoración
                                                                       del   servicio   técnico
                                                                       municipal

-          Materiales que además de lo anterior, requieran la interven-
           ción de un camión con grúa o de una grúa                            Según
                                                                               informe/valoración del
                                                                               servicio       técnico
                                                                               municipal

2) DEPÓSITO                                                         IMPORTE

Depósito de todos los vehículos y materiales
incluidos en los cuatro apartados anteriores                          7,50€/día


        Cuando las características de los vehículos y materiales a retirar hagan insuficientes las
medidas municipales, propias o contratadas, siendo necesario recurrir a terceras personas para
efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a
la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentando en el 15% su importe por
gastos generales de administración.


Decimotercera.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE
ESTABLECIMIENTOS
Se modifica el artículo 9, cuya nueva redacción es la siguiente:

BASES DE PERCEPCIÓN Y TARIFAS
ARTICULO 9º.- Los importes de las cuotas a abonar por esta tasa son los que resultan de
aplicar el Anexo-Tarifa de esta Ordenanza.

ANEXO TARIFAS
Las cuotas a abonar por aplicación de esta Ordenanza Fiscal, son las siguientes:

       1) ACTIVIDADES NO CALIFICADAS
      Las tarifas a aplicar se establecen en función de la superficie del local donde se ejercen las
      actividades industriales, comerciales y de servicios, con arreglo a la siguiente escala:
       -Hasta 50 m2                                          130 €
       -De 51 m2 a 100 m2                                    200€


                                                                                                       11
-De 101 m2 a 200 m2                                 325.-€
    - De 201 a 300m2                                    450
    -de 301 a 400 m2                                    575
    -de 401 a 500m2                                     710
    - Más de 500 m2                                    1.600.-€
   A los efectos de este modulo, la base imponible estará constituida por la superficie total
   comprendida dentro del perímetro del local y, en su caso, por la suma de todas sus plantas.

    2) ACTIVIDADES CALIFICADAS Y SOMETIDAS AL REGLAMENTO
        GENERAL DE POLICIA DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES
        RECREATIVAS
   En función de la potencia instalada, se aplicará el importe resultante de multiplicar el módulo
   de 500 € por los coeficientes que, en función de aquélla, se señalan:
    POTENCIA INSTALADA EN kW COEFICIENTE:
    -Hasta 5,5                                                                         1,02
    -Más de 5,6 hasta 10                                                               1,27
    -Más de 10 hasta 18                                                                1,53
    -Más de 18 hasta 40                                                                1,78
    -Más de 40 hasta 75                                                                2,04
    -Más de 75 hasta 100                                                               3,82
    -Más de 100                                                                        6 ,12
    3) Las actuaciones administrativas por el cambio de titularidad de actividades industriales,
       comerciales y de servicios, así como las licencias de uso que se otorguen a locales
       destinados al ejercicio de profesiones liberales:
       -Devengarán la cuota de .................................................... 102 €

    4) Por expedición de Certificaciones e Informes a instancias de persona interesada,
       relativos a calificación de actividades, espacios o ubicaciones:
       -Devengarán la cuota de .................................................... 102 €

    5) Cuando las Certificaciones o Informes formen parte de un expediente que se instruye
       por la concesión de licencia de actividades:
       -Se devengará la cuota de .................................................. 102 €

             No obstante, la cantidad pagada se deducirá del total liquidado si se otorgase la
    licencia de apertura.

Decimocuarta.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMATICOS EN LAS FACHADAS DE LOS
INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VIA PÚBLICA

Se modifica el TÍTULO IV Cuota tributaria, cuya nueva redacción es la siguiente:


                                         TÍTULO IV
                                        Cuota tributaria

Artículo 4.. 1. La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será una cantidad fija
anual de 540.-€



  B) Se ordena la creación e imposición de LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN


                                                                                                 12
ARTICULO 1. Fundamento y Naturaleza

         En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, y de conformidad a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de
examen que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en
el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

        Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa
conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar
como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a las Escalas de Funcionarios o a las
categorías de Personal Laboral convocadas por este Ayuntamiento.

        Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y administrativa
a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe
correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.


ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

       Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción
como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 4. Exenciones y Bonificaciones

         No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente establecidas
las leyes o normativas que las desarrollen.

        No obstante, con arreglo a lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece que:

        Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que sean miembros de familias
numerosas de carácter general y especial, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2003, de
18 de noviembre de Protección de Familias Numerosas, y que acrediten tan condición mediante
original o copia compulsada del título oficial establecido al efecto.

        Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o
superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado
de minusvalía emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar
actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

        Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, de al menos 12 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de
esta bonificación, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de



                                                                                               13
promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación de prestación por
desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas
condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración
competente en el momento de la solicitud.


        Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que accedan al examen siendo
interinos de la Corporación

        Tendrán una reducción del 80 % de la tasa, las personas que hayan prestado servicios
para la Corporación.

         Los expresado beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en
supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los
beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el
interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de
preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable
al interesado.

ARTÍCULO 5. Cuota tributaria

        La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas:

                —    Grupo   A 200 euros.
                —    Grupo   B 180 euros.
                —    Grupo   C 160 euros.
                —    Grupo   D 120 euros.
                —    Grupo   E 100 euros.

ARTÍCULO 6. Devengo y Nacimiento de la Obligación

        La tasa se devengará en el momento de solicitud de la inscripción en las pruebas
selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo 2.

ARTÍCULO 7. Liquidación e Ingreso

       La solicitud no se tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente, el
cual habrá de realizarse en el momento, lugar y forma que establezcan las correspondientes
convocatorias selectivas.

        Será de aplicación al pago lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante ingreso directo en la
Tesorería Municipal en metálico o por giro postal, haciendo constar su objeto en el
correspondiente impreso.


ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones

        En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL



                                                                                                14
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de diciembre de 2011, entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de
la fecha 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.




        SEGUNDO- Expónganse al público las ordenanzas y expedientes de referencia por
plazo de treinta días, para que los interesados puedan examinarlos y presentar reclamaciones de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los interesados
podrán interponer contra el acuerdo definitivo recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos establecidos en dicha jurisdicción.

       TERCERO.- En el caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo provisional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.3 del la
citado Texto, pudiendo los interesados interponer contra el acuerdo definitivo recurso
contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en dicha jurisdicción

                                                En Daimús, a 30 de diciembre de 2.011
                                                               EL ALCALDE

                                                Fdo.: Francisco Javier Planes Planes




                                                                                               15

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Modificacion ordenanzas 2012

  • 1. A NUNCIO El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2.011, acordó: PRIMERO.-.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16 y 17.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueban con carácter provisional la creación, imposición y la modificación de las ordenanzas reguladoras de las tasas e impuestos, dando nueva redacción a los artículos de la misma que a continuación se indican: A) Se modifican las siguientes Ordenanzas fiscales: Primera.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL. Se modifica el artículo 4, cuya nueva redacción es la siguiente ARTÍCULO 4º.- Cuota tributaria. La cuota tributaria consistirá en la cantidad que resulte de aplicar, para cada uno de los diversos servicios, la siguiente tarifa: A) Matrícula curso escolar de septiembre a julio...................................... 30.- € B) La matrícula del segundo hermano tendrá una reducción del 50% en la cuota, cuando coincidan en el mismo ejercicio. C) Cuota mensual....................... : De 1 a 2 años…. 229,50.-€ De 2 a 3 años… 172,38.-€ D) Servicio comedor..................................... 4’10.-€ /día E) Horas extraescolares de 8h a 9h y de 17h a 18h a) horas continuadas (más de 10 horas mensuales)……..0,50 € hora. b) horas esporádicas (hasta 10 horas mensuales)…….1 € hora. Transcurrido dos meses desde que se deje de utilizar la prestación del servicio de guardería sin causa justificada, se perderá el derecho de la matrícula, debiendo volver a realizar en caso de reingreso, el pago de la misma. Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente: Artículo 6.- Bonificaciones en la cuota. Existen tres modalidades de bonificaciones en la cuota mensual y en la matrícula. A.- Los empadronados en el municipio gozaran de una bonificación suficiente para que la cuota mensual resultante no supere descontado el bono infantil los 70.-€ B.- La cuota mensual y en la matrícula cuando se trate de familia numerosa podrá gozar de la bonificación del 25%. C.-La cuota mensual y en la matrícula en sus distintas modalidades, cuando coincidan en el mismo ejercicio más de un hermano gozará de la siguiente bonificación: -El segundo hermano gozará del 50%. -El tercer hermano gozará del 75%. De las dos opciones deberá optarse por una, no siendo aplicables las dos. 1
  • 2. Gestión de las bonificaciones: Las bonificaciones en la cuota mensual serán aplicables una vez descontado el bono infantil otorgado para cada curso escolar por la Conselleria de Educación. Transcurrido dos meses desde que se deje de utilizar la prestación del servicio de guardería sin causa justificada, se perderá el derecho de la matrícula, debiendo volver a realizar en caso de reingreso, el pago de la misma. Segunda.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 6°.- CUOTA TRIBUTARIA. 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, en la forma en que se dispone en las tarifas que se dispone en el apartado 2. 2. Tarifas: Vivienda........................................................................................... 61,20.-€ Cafeterías e industrias menores ................................................... 142,80.-€ Comercios de alimentación hasta 100m.............................................. 367,20.€ Restaurantes menores de 100 m2.................................................... 244,80.-€ Restaurantes mayores de 100 m2.................................................... 367,20.-€ Almacenes de naranjas .................................................................... 367,20.-€ Discotecas, salas de fiesta, pubs y wiskerías, gasolineras................... 367,20.-€ Bancos,.............................................................................................. 265,20.-€ Camping 2ª categoría y Grandes superficies comerciales.................3.937,20.-€ Salones de banquetes ……………………….…………………….. 1.815,60.-€ Residencias tercera edad, hoteles y hostales a) Hasta 30 plazas…………………………………………………… 599,76.-€ b) Mas de 30 plazas……………………………………………… 2.399,04.-€ Tercera.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES EN EL POLIDEPORIVO MUNICIPAL Y OTROS LOCALES MUNICIPALES. Se modifica el Artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente ARTÍCULO 6º.-Bases y Tarifas I.- TARIFAS Las tarifas que se aplicarán son las siguientes: MODALIDADES CUANTÍA (euros) A) Pista de tenis, frontón y padel. Empadronados No empadronados 1.- Por utilización de la pista, por hora o fracción, por 2 3’50 persona 2.- Para usuarios comprendidos hasta 18 años, jubilados y 1 2’50 pensionistas, por hora o fracción, por persona 2
  • 3. Cuando para el uso de las instalaciones sea necesaria la 1.-€ 1.-€ utilización de energía eléctrica deberán abonarse por hora o fracción B) Campo de fútbol. 1.- Por cada partido Futbol 7 65 Futbol 11 110 2.- Peñas, por temporada 1.100 Cuando para el uso de las instalaciones sea necesaria la utilización de energía eléctrica deberán de abonarse a) Energía eléctrica Futbol 7……………………60.-€ b) Energía eléctrica Futbol 11………………….80.-€ Gozarán de una bonificación del 100% y siempre que exista disponibilidad del campo, los partidos que se realicen por peñas municipales y aquellos partidos en los que participen personas empadronadas en el municipio y todos aquellos que a juicio de la Alcaldía no tengan ánimo de lucro y sean de carácter deportivo C) Entrada personal a las piscinas. Cuantía (euros) Empadronados No empadronados 1.- Personas mayores de 18 años 2 3’50 2.- Personas de hasta 18 años, jubilados y pensionistas. 1 2 D) Abonos para la utilización de las instalaciones Cuantía Podrán concederse abonos anuales para la utilización de las instalaciones con (euros) arreglo a las siguientes tarifas: a).- Abono instalaciones deportivas que incluye frontón, tenis y padel 1.-Abono para empadronados en la localidad, - de carácter familiar , que podrán comprender esposas e hijos hasta 18 años 60 - de carácter individual, para personas mayores de 18 años 40 - de carácter individual para menores de 18 años, pensionistas y jubilados 30 2.-Abono para no empadronados. - de carácter familiar, que podrán comprender esposas e hijos hasta 18 años 110,00 - de carácter individual, para personas mayores de 18 años 80 - de carácter individual para menores de 18 años , pensionistas y jubilados 55 b).- Abono Piscina Municipal: 1.-Abono para empadronados de la localidad - de carácter familiar , que podrán comprender esposas e hijos hasta 18 años 40 - de carácter individual, para personas mayores de 18 años 25 - de carácter individual para menores de 18 años, pensionistas y jubilados 20 2.- Otros Abonos - de carácter familiar , que podrán comprender esposas e hijos hasta 18 años 65 - de carácter individual, para personas mayores de 18 años 45 - de carácter individual para menores de 18 años, pensionistas y jubilados 35 E).-Utilización Instalaciones para Escuela de Pelota Valenciana 1.-Abono para empadronados en la localidad por 2 horas semana y mes. 10 2.- Otros Abonos por 2 horas semana y mes . 20 F).-Utilización mensual Instalaciones para Escuela de Tenis, frontón y padel. 1.-Abono para empadronados en la localidad a) Mayores de 18 años Por 1 hora o fracción semanal por mes………………………………………… 23 Por 2 horas o fracción semanal por mes………………………………………. 33 3
  • 4. b)Menores de 18 años , pensionistas y jubilados Por 1 hora o fracción semanal por mes……………………………………….. 13 Por 2 horas o fracción semanal por mes……………………………………… 23 Se establece una bonificación para los empadronados que hagan uso de la escuela de Tenis, frontón y padel, siempre que sean titulares del abono anual para el uso de las instalaciones en el polideportivo. a) Mayores de 18 años Por 1 hora o fracción semanal por mes………………………………………… 20 Por 2 horas o fracción semanal por mes………………………………………. 30 b)Menores de 18 años , pensionistas y jubilados Por 1 hora o fracción semanal por mes……………………………………….. 10 Por 2 horas o fracción semanal por mes……………………………………… 20 2.- Resto de abonos a) Mayores de 18 años Por 1 hora o fracción semanal por mes………………………………………… 28 Por 2 horas o fracción semanal por mes………………………………………. 38 b)Menores de 18 años , pensionistas y jubilados Por 1 hora o fracción semanal por mes……………………………………….. 18 Por 2 horas o fracción semanal por mes……………………………………… 28 G).- Utilización pista usos múltiples para patinaje. Empadronados 1 hora semanal por mes …………………………………. 15 No empadronas 1 hora semanal por mes………………………………… 20 H) Utilización de locales municipales Por representación fallera y día 850 Otros usos (exposiciones, conciertos, etc.) con carácter lucrativo x día 225 I) Actos deportivos y demás actos que se lleven a cabo en los locales municipales sin taquillaje. La actividad que fuera promovida por entidades sin fin de lucro, en forma de campañas de promoción, escuelas deportivas, etc., y los rendimientos al profesorado, etc., estarán exentos del pago de cuota. J )Actos de carácter benéfico, culturales y otros no lucrativos La Alcaldía, podrá autorizar actos con fines benéficos, con exención total de cuotas. En el uso de las instalaciones para estos actos, correrán a cargo de las entidades organizadoras de los mismos y de sus representantes, las responsabilidades e indemnizaciones por los desperfectos y daños causados en los edificios e instalaciones, cualquiera que sean las causas o motivos Cuarta.- ORDENANZA REGULADORA DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados. 4
  • 5. 2. A los efectos de clarificar las tarifas, se considera casco urbano, la zona que delimita por el sur la C/ Miramar desde su cruce con la C/ Garbí y por el norte hasta el final de la C/ Fátima, considerándose playa el resto. 2. Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente: A) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada 1.-En la playa..... 31 € / m2 /año 2- En el casco urbano .10€ /m2 /año B) Por la utilización de toldos o marquesinas fijados a la vía pública: se multiplicará por el coeficiente 1'3 la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa del apartado 2.A) anterior, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina. 3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada. b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo. Quinta.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO. Se modifica el artículo 5, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 5. Cuota tributaria La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento, temporalidad en que esta se instale, el espacio ocupado, distinguiéndose dos categorías de calle que son pueblo y playa. Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente: PLAYA: Actividad Objeto de Temporalidad Espacio Ocupado Importe Aprovechamiento (Euros) Número de Días Categoría Superficie de la Calle Ocupada Puestos Temporada Única-playa m. lineal 90,30 Barracas Temporada única-playa m. lineal 90,30 Casetas de Venta Temporada única-playa m. lineal 90,30 Espectáculos Por día única-playa M2 5.15 Atracciones de Recreo Por día única-playa M2 5,15. Industrias Callejeras y Temporada única-playa m. lineal 315,00. Ambulantes 5
  • 6. Rodaje Cinematográfico Por día única-playa M2 5,15 Mercadillos artesanales Temporada única-playa m. 2 315,00. PUEBLO: Actividad Objeto de Temporalid Espacio Ocupado Importe Aprovechamiento ad (Euros) Número de Categoría de la Superficie Días Calle Ocupada Puestos uno Única m. lineal 2,50 Barracas uno Única m. lineal 2,50 Casetas de Venta uno Única m. lineal 2,50 Espectáculos uno Única m2 2,50 Atracciones de Recreo uno Única m2 2,50 Industrias Callejeras y uno Única m. lineal 2,50 Ambulantes Rodaje Cinematográfico uno Única m. lineal 2,50 Las tarifas antes indicadas, cuando se trate de ferias y fiestas tendrán un coste por día y superficie, calculado en metros lineales de 5 euros, excepto cuando se trate de espectáculos o atracciones de recreo que tendrán el cálculo de la superficie en metros cuadrados para el total de los días autorizados A los efectos de la determinación de las tarifas enumeradas se considera pueblo, la zona que delimita por el sur la C/ Miramar desde su cruce con la C/ Garbí y por el norte hasta el final de la C/ Fátima, considerándose playa el resto. Sexta.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA Se modifica el artículo 3-3 cuya nueva redacción es la siguiente: Articulo 3.-Bonificaciones y exacciones 3.- a) Gozaran de una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, los vehículos históricos a que se refiere el Real Decreto 1247/1995,de 14 de julio, según el vehiculo pertenezca a alguna de estas dos categorías : a.- Vehículo catalogado como histórico. b.- Vehículo con un mínimo de 25 años de antigüedad. Para poder aplicar la bonificación los interesados deberán instar su concesión debiendo adjuntar a su solicitud la documentación siguiente: -Fotocopia cotejada del permiso de circulación del vehiculo que tendrá necesariamente las características a que se refiere el articulo 8.2 del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vehículos históricos. -Fotocopia cotejada de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. -Fotocopia cotejada del último recibo abonado. 6
  • 7. Las solicitudes de bonificación deberán ser presentadas antes del 31 de diciembre de cada año, para que tengan eficacia en el siguiente y sucesivos, no pudiendo otorgarse efectos retroactivos a las presentadas una vez se produzca el devengo del impuesto. b) Gozaran de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica los vehículos eléctricos. c) Gozaran de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica los vehículos que tengan una emisión nominal inferior a120 gramos por Km de CO2 Séptima.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Se modifica el artículo 4 en la redacción dada al Anexo I, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria La cuota tributaria se establece en función del número de plazas, la ubicación pueblo o playa y el número de vehículos que acceden a través de de la vía pública y la reserva del aparcamiento, y será la resultante de aplicar las tarifas que se enumeran en el Anexo I de la presente Ordenanza. A los efectos de la reserva de aparcamiento, la placa de vado tendrá un coste de 10 euros. A los efectos de la determinación de las tarifas que se enumeran en el Anexo I se considera Pueblo, la zona que delimita por el sur la C/ Miramar desde su cruce con la C/ Garbí y por el norte hasta el final de la C/ Fátima, considerándose playa el resto. A) Entradas con vado PLAYA EUROS De 1 plaza 134,02 De 2 plazas 148,03 De 3 a 5 plazas 190,45 De 6 a 10 plazas 257,93 De 11 a 15 plazas 475,91 De 16 a 20 plazas 506,78 De 21 a 25 plazas 720,74 De 26 a 30 plazas 737,73 De 31 a 35 plazas 911,63 De 36 a 40 plazas 928,04 Mas de 40 plazas 1.000,00 PUEBLO De 1 plaza 61,74 De 2 a 5plazas 115,12 De 6 a 10 plazas 269,54 Más de 10 plazas 415,08 B) Entradas sin vado De 1 plaza 13’40.-€ De 2 plazas 27’12.-€ De 3 a 5 plazas 66’98.-€ De 6 a 10 plazas 130’33.-€ De 11 a 20 plazas 267’89.-€ 7
  • 8. De 21 a 30 plazas 461’85.-€ De más de 31 plazas 535’79.-€ Octava.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL GIMNASIO MUNICIPAL DE DAIMÚS. Se modifica el artículo 5, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cuota tributaria aplicable se entenderá por periodos naturales, en lo que se refiere a año, semestre, trimestre y mes. SERVICIOS QUE SE PRESTAN TARIFA TARIFA NO EMPADRONADOS EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO GIMNASIO MUNICIPAL 1. ABONO ANUAL 1.1. ADULTO 275.-€ 130.-€ 1.2. FAMILIAR 550.€ 260.-€ 2. ABONO SEMESTRAL 2.1. ADULTO 165.€ 75.€ 2.2. FAMILIAR 320.€ 150.€ 3. ABONO TRIMESTRAL 3.1. ADULTO 90.€ 40.€ 3.2. FAMILIAR 180.€ 85.€ 4. ABONO MENSUAL 4.1. INDIVIDUAL 35-€ 15-€ 4.2 FAMILIAR 60.-€ 30.-€ 5. ENTRADA. 5.1 INDIVIDUAL 3,50.-€ 1.-€ 6. SAUNA 6.1. TICKET SAUNA 6.50-€ 3-€ Los sujetos pasivos disfrutarán de las instalaciones dentro de los horarios establecidos por la Corporación de los que serán informados antes del abono de la cuota tributaria. Los abonos comportan unas sesiones de sauna gratuitas: EMPADRONADOS: ABONO ANUAL ……………………………24saunas. ABONO SEMESTRAL .…………………... 12 saunas. ABONO TRIMESTRAL…………………… 6 saunas. ABONO MENSUAL…………………………. 1saunas. NO EMPADRONADOS: ABONO ANUAL ……………………………12saunas. ABONO SEMESTRAL .…………………... 6 saunas. ABONO TRIMESTRAL…………………… 3 saunas. ABONO MENSUAL…………………………. 1saunas. 8
  • 9. Novena.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas: 1.-La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 140’45 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez. 2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio al alcantarillado se aplicará según la siguiente tarifa: Viviendas ………………………….. 11’54.-€ Bares y restaurantes ……………….. 23’92.-€ Comercios y alimentación ………….. 19’04.- € Industrias y almacenes ……………... 38’83.-€ Otros locales no relacionados ………. 19’04.-€ Décima.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 6. Tarifa La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas: CONCEPTO IMPORTE DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES 1. Informes urbanísticos 16’80.-€ LICENCIA URBANÍSTICA 1. Licencias de primera ocupación 32’50.-€ 2. Licencias de ulteriores ocupaciones 32’50.-€ 3. Prórrogas de licencias concedidas 32’50.-€ Undécima.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, CONTENEDORES, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS Se modifica el artículo 6, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), duración de la ocupación, el espacio ocupado (superficie en metros lineales y categoría de la calle donde radiquen las mercancías, andamios, vallas, puntales...). 9
  • 10. Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.g) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente: Actividad objeto del Categoría de Superficie Importe aprovechamiento Por Días (euros) la Calle Ocupada Mercancías X ÚNICA M2 0,55 Materiales de X ÚNICA M2 0,55 Construcción Escombros X ÚNICA M2 0,55 Vallas X ÚNICA Metro lineal 0,55 Puntales X ÚNICA M2 0,55 Asnillas X ÚNICA M2 0,55. Andamios X ÚNICA M2 0,55. Otros/Instalaciones X ÚNICA M2 0,55. Análogas1 Duodécima.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, INMOVILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE LOS MISMOS Se modifica el artículo 7, cuya nueva redacción es la siguiente: Artículo 7.- Clasificación de los vehículos y tarifas Las tarifas, así como la clasificación de los vehículos a efectos de aplicación de las mismas, son las siguientes: 1) RETIRADA IMPORTE a) Turismos, motocicletas, ciclomotores, furgonetas y demás vehículos de características análogas (con tonelaje hasta 1.000 Kg.) 1.- Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para su traslado al depósito municipal, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario 71'37.-€ 2.- Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal 99'71.-€ b) Furgonetas y demás vehículos, con tonelaje superior a 1.000 Kg. y sin rebasar los 5.000 Kg. 1.- Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para su traslado al depósito municipal, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario 120.-€ 2.- Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo hasta el depósito municipal 150.-€ 10
  • 11. c) Toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 Kg. 1.- Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para su traslado al depósito municipal, no se pueda consumar éste por la presencia del propietario………………..240.-€ 2.- Las cuotas serán las mismas que en el apartado anterior, incre- mentadas en 18'00€ por cada 1.000 Kg. o fracción que exceda de los 5.000 Kg. 300.-€ d) Otros: - Materiales que hayan de ser retirados de la vía pública me- diante la intervención de la brigada de obras del Ayuntamiento, con vehículo propio de los servicios municipales Según informe/valoración del servicio técnico municipal - Materiales que además de lo anterior, requieran la interven- ción de un camión con grúa o de una grúa Según informe/valoración del servicio técnico municipal 2) DEPÓSITO IMPORTE Depósito de todos los vehículos y materiales incluidos en los cuatro apartados anteriores 7,50€/día Cuando las características de los vehículos y materiales a retirar hagan insuficientes las medidas municipales, propias o contratadas, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentando en el 15% su importe por gastos generales de administración. Decimotercera.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Se modifica el artículo 9, cuya nueva redacción es la siguiente: BASES DE PERCEPCIÓN Y TARIFAS ARTICULO 9º.- Los importes de las cuotas a abonar por esta tasa son los que resultan de aplicar el Anexo-Tarifa de esta Ordenanza. ANEXO TARIFAS Las cuotas a abonar por aplicación de esta Ordenanza Fiscal, son las siguientes: 1) ACTIVIDADES NO CALIFICADAS Las tarifas a aplicar se establecen en función de la superficie del local donde se ejercen las actividades industriales, comerciales y de servicios, con arreglo a la siguiente escala: -Hasta 50 m2 130 € -De 51 m2 a 100 m2 200€ 11
  • 12. -De 101 m2 a 200 m2 325.-€ - De 201 a 300m2 450 -de 301 a 400 m2 575 -de 401 a 500m2 710 - Más de 500 m2 1.600.-€ A los efectos de este modulo, la base imponible estará constituida por la superficie total comprendida dentro del perímetro del local y, en su caso, por la suma de todas sus plantas. 2) ACTIVIDADES CALIFICADAS Y SOMETIDAS AL REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS En función de la potencia instalada, se aplicará el importe resultante de multiplicar el módulo de 500 € por los coeficientes que, en función de aquélla, se señalan: POTENCIA INSTALADA EN kW COEFICIENTE: -Hasta 5,5 1,02 -Más de 5,6 hasta 10 1,27 -Más de 10 hasta 18 1,53 -Más de 18 hasta 40 1,78 -Más de 40 hasta 75 2,04 -Más de 75 hasta 100 3,82 -Más de 100 6 ,12 3) Las actuaciones administrativas por el cambio de titularidad de actividades industriales, comerciales y de servicios, así como las licencias de uso que se otorguen a locales destinados al ejercicio de profesiones liberales: -Devengarán la cuota de .................................................... 102 € 4) Por expedición de Certificaciones e Informes a instancias de persona interesada, relativos a calificación de actividades, espacios o ubicaciones: -Devengarán la cuota de .................................................... 102 € 5) Cuando las Certificaciones o Informes formen parte de un expediente que se instruye por la concesión de licencia de actividades: -Se devengará la cuota de .................................................. 102 € No obstante, la cantidad pagada se deducirá del total liquidado si se otorgase la licencia de apertura. Decimocuarta.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMATICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VIA PÚBLICA Se modifica el TÍTULO IV Cuota tributaria, cuya nueva redacción es la siguiente: TÍTULO IV Cuota tributaria Artículo 4.. 1. La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será una cantidad fija anual de 540.-€ B) Se ordena la creación e imposición de LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN 12
  • 13. ARTICULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a las Escalas de Funcionarios o a las categorías de Personal Laboral convocadas por este Ayuntamiento. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 4. Exenciones y Bonificaciones No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente establecidas las leyes o normativas que las desarrollen. No obstante, con arreglo a lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece que: Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que sean miembros de familias numerosas de carácter general y especial, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de Familias Numerosas, y que acrediten tan condición mediante original o copia compulsada del título oficial establecido al efecto. Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos 12 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de 13
  • 14. promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento de la solicitud. Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que accedan al examen siendo interinos de la Corporación Tendrán una reducción del 80 % de la tasa, las personas que hayan prestado servicios para la Corporación. Los expresado beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado. ARTÍCULO 5. Cuota tributaria La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas: — Grupo A 200 euros. — Grupo B 180 euros. — Grupo C 160 euros. — Grupo D 120 euros. — Grupo E 100 euros. ARTÍCULO 6. Devengo y Nacimiento de la Obligación La tasa se devengará en el momento de solicitud de la inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo 2. ARTÍCULO 7. Liquidación e Ingreso La solicitud no se tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente, el cual habrá de realizarse en el momento, lugar y forma que establezcan las correspondientes convocatorias selectivas. Será de aplicación al pago lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal en metálico o por giro postal, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso. ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL 14
  • 15. La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de diciembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. SEGUNDO- Expónganse al público las ordenanzas y expedientes de referencia por plazo de treinta días, para que los interesados puedan examinarlos y presentar reclamaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los interesados podrán interponer contra el acuerdo definitivo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en dicha jurisdicción. TERCERO.- En el caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.3 del la citado Texto, pudiendo los interesados interponer contra el acuerdo definitivo recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en dicha jurisdicción En Daimús, a 30 de diciembre de 2.011 EL ALCALDE Fdo.: Francisco Javier Planes Planes 15