2. CURILLO CAQUETA
Población
Generales
Habitantes en el municipio
No. Habitantes Cabecera: 6935
No. Habitantes Zona Rural: 3845
Total: 10780
El municipio de Curillo se encuentra ubicado en el sur occidente
del Departamento del Caquetá, dista de Florencia 114 Km., . Por
vía terrestre pavimentada, saliendo de la capital del
departamento se encuentran los municipios de Morelia, Belén
de los Andaquíes, San José del Fragua y Albania, para llegar
finalmente a Curillo.
Economía
La base de la economía es la agricultura y en segundo lugar la
ganadería, representada en Bovinos, Equinos, Porcinos y aves de
corral.
Los productos básicos son: El plátano, el maíz, la caña de azúcar
y el arroz; de Curillo se exporta maíz, arroz y madera hacia el
interior del departamento. Se produce variedad de frutas como
la guayaba, la naranja, el banano, guama, guanábana, coco,
limón, chontaduro y piñuela. El pescado también abunda en
variedad de especies.
3. Impuestos de curillo
1.impuesto predial unificado
2.industria y comercio
3.actividades del sector informal
4.impuestos complementarios y de avisos
5. publicidad exterior visual
6. impuesto a las rifas y juegos de azar
7. impuesto de juegos permitidos y casinos
8. impuesto municipal de espectáculos públicos
9. sobretasa a la gasolina
10. impuesto sobre el servicio de alumbrado
público
11.impuesto de delineación urbana
12. estampilla pro cultura
13.estampilla para el bienestar del adulto mayor,
14. sobretasa para financiar la actividad bomberil
15. participación del municipio de Curillo en el
impuesto sobre vehículos automotores
16. registro de patentes, marcas y herretes
17. venta de bienes y servicios
pabellón de carnes
18. matadero
4. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.
BASE GRAVABLE. (Artículo 3 Ley 44 de 1990). La constituye el avalúo catastral, salvo cuando se
establezca la declaración anual del impuesto predial unificado, en cuyo caso la base gravable
será el auto avalúo fijado por el propietario o poseedor del inmueble.
TARIFA DEL IMPUESTO. (Artículo 4 Ley 44 de 1990 modificado por Artículo 23 de la Ley 1450 del
16 de junio de 2011). La tarifa del Impuesto Predial Unificado, será fijada por el Concejo
Municipal y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo.
5. 1. VIVIENDA: urbana con destino económico habitacional estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea
inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv)
ESTRATO O DESTINACIÓN DEL PREDIO TARIFA ANUAL
- Estrato 1 4 x 1000
- Estrato 2 4.5 x 1000
- Estrato 3 5 x 1000
PREDIOS URBANOS EDIFICADOS
6. •VIVIENDA: urbana con destino económico habitacional estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea igual o
superior a ciento treinta y cinco salarios(135 smlmv)
Para la vigencia 2014 ESTRATO TARIFA ANUAL
- Estrato 1 5 x 1000
- Estrato 2 5.5 x 1000
- Estrato 3 6 x 1000
7. Según su destinación económica diferentes a
Vivienda:
a.- Inmuebles comerciales 7 x 1000
b.- Inmuebles industriales 7 x 1000
c.- Inmuebles de Servicio 8 x 1000
d.- Inmuebles vinculados al sector financiero 8 x 1000
e.- Los predios vinculados en forma mixta 8 x 1000
f.- Edificaciones que amenacen ruina 15 x 1000
8. CLASE DE PREDIO TARIFA ANUAL
a.- Predios urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados 16 x 1000
PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOS
9. PROPIEDAD INMUEBLE RURAL CON
DESTINO ECONÓMICO AGROPECUARIO
1.la propiedad o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea
inferior a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smlmv), se le
aplicará las tarifas que establezca el respectivo Concejo Municipal o Distrital a partir del 2012
entre el 1 por mil y el 16 por mil.”
ESTRATO TARIFA ANUAL
- Estrato 1 6 x 1000
- Estrato 2 6.5 x 1000
- Estrato 3 7 x 1000
10. Valor avalúo superiores a 135 SMMLV
RANGO DEL AVALUO TARIFA
135 SMLMV + $1,oo A 150 SMLMV 7.5 x 1000
150 SMLMV + $1,oo A En adelante 8 x 1000
11. CLASE DE PREDIO TARIFA ANUAL
a.- Predios destinados al turismo, recreación y servicios. 9 x 1000
b.- Predios destinados a instalaciones y montaje de
equipos para la extracción y explotación de minerales e Hidrocarburos. 10 x 1000
c.- Los predios donde se extrae arcilla, balastro, arena o
cualquier otro material para construcción. 7 x 1000
d.- Parcelaciones, fincas de recreo, condominios, conjuntos
Residenciales cerrados, o urbanizaciones campestres. 10 x 1000
e.- Predios con destinación de uso mixto. 10 x 1000
f.- Predios destinados a instalaciones y montaje de industrias,
Agroindustria y explotación pecuaria. 8 x 1000
PROPIEDAD INMUEBLE RURAL CON DESTINO ECONÓMICO
DIFERENTE AL AGROPECUARIO.
12. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
BASE GRAVABLE DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES. Cuando la sede fabril se encuentre
ubicada en este Municipio, la base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio en
la actividad industrial, estará constituida por el total de ingresos brutos provenientes de la
comercialización de la producción. (Artículo 77 Ley 49 de 1990).
IMPUESTO MINIMO. El valor mínimo a pagar por concepto de impuesto de industria y
comercio será el equivalente a cinco (5) SMDLV por año.
13. RANDO SEGÚN LA REFORMA TRIBUTARIA 1819/2016
1.INDUTRIA 2-7 X 1000
16. ACTIVIDADES DEL SECTOR INFORMAL
BASE GRAVABLE. Conforme a lo establecido en el artículo 39 del presente Estatuto la base
gravable del Impuesto de Industria y Comercio para el sector informal se liquidará sobre el
promedio de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, de conformidad a las tarifas
establecidas en el artículo 50.
17.
18. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS
Y TABLEROS
BASE GRAVABLE: Será el total del impuesto de Industria y comercio.
- TARIFA: Será el 15% sobre el impuesto mensual de Industria y Comercio. (Artículo 200 del
Decreto 1333 de 1986)
19. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL
BASE GRAVABLE: La base gravable será el área de la Publicidad Exterior Visual, entendiéndose como
tal todos los elementos utilizados en la estructura para informar o llamar la atención del público.
- TARIFAS: Las tarifas a cobrar anticipadamente por la publicidad exterior visual fijadas en proporción
directa al área de cada valla, son las siguientes:
- De ocho (8) a doce (12) metros cuadrados (m2). 1 SMLMV
- De doce punto cero uno (12.01) a treinta (30) metros cuadrados (m2). 2 SMLMV
- De treinta punto cero uno (30.01) a cuarenta (40) metros cuadrados (m2). 3 SMLMV
- Superior a cuarenta (40.00) metros cuadrados (m2). 5 SMLMV
20. IMPUESTO A LAS RIFAS Y JUEGOS DE AZAR
TARIFA: Se constituye de la siguiente manera:
- EL DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE BOLETERÍA: será del 14% del total de la boletería vendida.
- PARA EL IMPUESTO AL GANADOR: Todo premio de rifa cuya cuantía total exceda un valor de dos millones de pesos ($2.000.000=) pagará un impuesto del 10%
sobre su valor.
- REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN Y AUTORIZACIÓN: Son los dispuestos en los artículos 5 y 6 el Decreto Reglamentario 1968 de 2001.
.- PAGO DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN: Al momento de la autorización, la persona gestora de la rifa deberá acreditar el pago de los derechos de
explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas
(ARTÍCULO 30 LEY 643 DE 2001).
Realizada la rifa se ajustará el pago de los derechos de explotación al valor total de la boletería vendida.
.- RIFAS FORANEAS: Cuando las rifas son autorizadas en otros Municipios y éstas son vendidas en el municipio de CURILLO CAQUETÁ, es obligación del
propietario o representante legal de la rifa demostrar a la autoridad competente, la autorización y el pago de los impuestos correspondientes en el Municipio que lo
autorizo. En caso contrario la autoridad competente podrá decomisar los premios hasta cuando el propietario de la rifa legalice todos los trámites y el pago de los
impuestos. Además deberá cancelar un valor equivalente al 10% del valor de la emisión por cada
boleta que se venda en el municipio de Curillo.
RIFAS MAYORES: Son aquellas cuyo plan de premios tiene un valor comercial superior a ciento cuarenta (140) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o
aquellas que se ofrecen al público en más de un municipio, o que tienen carácter permanente. (Art. 42, Ley 10 de 1990).
DERECHOS DE OPERACIÓN DE RIFAS MAYORES. Las rifas mayores pagarán por concepto de derechos de operación al Municipio, una tarifa según la siguiente
escala:
Para planes de premios de cuantía igual o superior a ciento cuarenta (140) salarios mínimos legales mensuales vigentes, un siete por ciento (7%) del valor del
respectivo plan.
21. IMPUESTO DE JUEGOS PERMITIDOS Y
CASINOS
BASE GRAVABLE.- La constituye el valor total de los tiquetes, billetes, boletas, fichas, monedas,
dinero o similares, que den acceso a la ejecución de juegos permitidos y casinos (de
conformidad con el artículo 225 del Decreto 1333 de 1986, los casinos serán gravados en la
misma forma en que graban los juegos permitidos), sean estos electrónicos,
TARIFAS.- El impuesto de juegos permitidos y casinos es del diez por ciento (10%) de cada
boleta, tiquete, billete, ficha, moneda, dinero o similares de las apuestas en los juegos
autorizados, que hagan parte del establecimiento comercial. Creada por Artículo 7 de la Ley 12
de 1932 y cedido a los municipios por el artículo 3° de la Ley 33 de 1968
22. IMPUESTO MUNICIPAL DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
TARIFAS. El impuesto equivaldrá al diez por ciento (10%) sobre el valor de cada boleta de
entrada personal (pagadas y de cortesía) a espectáculos públicos de cualquier índole (Ley 181 de
1995 articulo 77).
FORMA DE PAGO. El contribuyente o responsable del espectáculo público deberá cancelar
anticipadamente y a favor del Municipio de CURILLO CAQUETÁ el pago del impuesto previsto en
el artículo anterior conforme a las tarifas determinadas para espectáculos públicos.
23. SOBRETASA A LA GASOLINA
TARIFA: Equivale al 18.5% sobre el consumo de gasolina motor extra y corriente,
Nacional o importada, que se comercialice en jurisdicción del Municipio de Curillo, de
conformidad con el articulo 55 de la Ley 788 de 2002.
24. IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE
ALUMBRADO PÚBLICO
BASE GRAVABLE. La base gravable será el valor del consumo de servicio de energía
facturado por la Electrificadora para cada uno de los usuarios.
TARIFA. La tarifa para el Impuesto de Alumbrado Público se establece en el 20%.
25. IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
BASE GRAVABLE. La base gravable del impuesto de delineación urbana es el valor final de la
construcción, ampliación, modificación, adecuación de la obra en construcción se terminará de
acuerdo al costo por metro cuadrado de construcción según el estrato.
TARIFA. La tarifa de liquidación del impuesto de delineación urbana para el municipio de
CURILLO CAQUETÁ, se determinará según el valor de la respectiva obra de conformidad al
presupuesto real, o en su defecto el que elaborará la Secretaria de Planeación Municipal, bajo
los siguientes rangos:
Hasta $5.000.000 0.4% del presupuesto de obra
5.000.001 a $10.000.000 0.6% del presupuesto de obra
10.000.001 a $30.000.000 0.8% del presupuesto de obra
30.000.001 en adelante 1.0% del presupuesto de obra
26. ESTAMPILLA PRO CULTURA
BASE GRAVABLE. La base gravable será el valor bruto de cada contrato u órdenes
contractuales, por las modalidades de suministros, servicios, consultoría,
arrendamiento, publicidad, obra pública sin importar su cuantía.
TARIFA. La tarifa para la Estampilla Pro Cultura será del 0,8%.
27. ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL
ADULTO MAYOR
BASE GRAVABLE. La base gravable será el valor y las adiciones de cada contrato enunciado en el
hecho generador celebrado con el municipio de Curillo, una vez descontado el valor del IVA
facturado por el contratista.
TARIFA. La tarifa de la Estampilla PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR será del 4%. (Art. 4 de
la Ley 1276 de 05-ene-2009).
28. SOBRETASA PARA FINANCIAR LA ACTIVIDAD BOMBERIL
IMPUESTO PREDIAL EN SMMLV SOBRETASA $
0 0.25 3,600
0.25 0.5 4,500
0.5 1 5,600
1 1.5 7,000
1.5 8,800
TARIFA. La tarifa de la sobretasa bomberil corresponde a un valor definido por cada rango del
valor del impuesto predial establecido en salarios mínimos legales diarios vigentes, tal como se
define en la siguiente tabla:
COBRO: El valor determinado como Sobretasa Bomberil para cada predio, hará parte integral de la
factura del Impuesto Predial Unificado expedida por el Tesorería Municipal o quien haga sus veces, a
nombre de cada uno de los contribuyentes.
29. PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO DE CURILLO EN EL
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
BASE GRAVABLE: Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido
anualmente mediante resolución expedida en el mes de Noviembre del año inmediatamente
anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
- TARIFA: Será la establecida en el Artículo 145 y 150 de la Ley 488 de 1998, corresponde el 80%
a los Departamentos; y el 20% al Municipio de Curillo, de los contribuyentes que hayan
informado en su declaración el municipio de Curillo como su domicilio.
30. REGISTRO DE PATENTES, MARCAS Y HERRETES
TARIFA. La tarifa es de medio (1/2) salario mínimo diario legal vigente por cada unidad.
31. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
PABELLÓN DE CARNES
TARIFA. Las tarifas establecidas serán las siguientes:
- Por cada Expendio de Carnes 0,8 SMDLV por mes
- Por cada expendio fuera del pabellón 1,0 SMDLV por mes
- Por cada expendio de Vísceras 0,5 SMDLV por mes
- Por cada expendio de pescado 0,5 SMDLV por mes
32. MATADERO
BASE GRAVABLE. La base gravable la constituye el número de cabezas de ganado a sacrificar.
TARIFA. Las tarifas establecidas serán las siguientes:
- Por cada cabeza de ganado bovino sacrificado 0,4 SMDLV
- Por embarque de cada cabeza de ganado bovino o porcino. $1.000
- Por estadía noche de cada cabeza de ganado bovino o porcino. $1.000
- Por pesaje de cada kilo de ganado bovino o porcino $10