Este documento resume la definición y prohibición legal de la desaparición forzada, la tortura y los tratos crueles e inhumanos según la Constitución Política de Colombia, el Código Penal colombiano y varios tratados internacionales de derechos humanos como la Convención contra la Tortura y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Describe brevemente algunas formas físicas y psicológicas de tortura y tratos crueles, e identifica los artículos específicos en las leyes y convenciones
2.
Nadie será sometido a desaparición forzada,
a torturas ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
3. La desaparición forzada de personas es la
privación de la libertad de una o varias
personas mediante cualquier forma
(aprehensión, detención o secuestro), seguida
de su ocultamiento, o de la negativa a
reconocer dicha privación de libertad o de dar
cualquier información sobre la suerte o el
paradero de esa persona, privándola así de los
recursos y las garantías legales.
4. Todo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, con el propósito de obtener de ella
información o una confesión, castigarlo por un
acto que ha cometido o es sospechoso de
haber cometido, intimidar o coaccionar a esa
persona por cualquier razón basado en
discriminación de cualquier tipo.
5. FISICO O PSICOLOGICO
Golpes
Abuso sexual
Quemaduras
Ahogamiento
Descargas eléctricas
Mutilación
Desfiguración con
sustancias químicas
colgamiento
6.
Actos que inflijan sufrimiento mental o
físico, angustia, humillación, miedo, mentiras
o calumnia, trabajos duros, amenazas
aislamiento pero que no llegan a constituir
tortura.
7.
Artículo 12 de la Constitución Política de
Colombia.
La desaparición forzada es un delito penal
prohibido por la Ley 589 de 2000,recogido en
el artículo 165 del Código Penal colombiano.
Sistema de protección de los derechos
humanos de las Naciones Unidas y sistema
interamericano.
La Corte Penal Internacional, jurisdicción
universal.
8.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que
entro en vigor, el 26 de junio de 1987.
El artículo 5 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos.
Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos estipula que "nadie debe ser
sometido, sin su libre consentimiento, a
experimentación médica o científica“.