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El Derecho a la Integridad
         Personal

Derecho Internacional de los Derechos Humanos AJP 1-2012




                                    Docentes: Esther Reyes Aracena y Mayra
                                    Cabral Brea
La Integridad Personal
El art. 5, en sus numerales 1 y 2, de la CADH establece:

     “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral.

     2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona
privada de libertad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano...”




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La Integridad Personal

El art. 7 del PIDCP establece:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie
será sometido sin su libre consentimiento a experimentos
médicos o científicos.”




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                  2013
La Integridad Personal
Art. 42 de la Constitución de la República: “Derecho a la integridad personal.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica,
moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de
amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:

       1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o
procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su
salud, o de su integridad física o psíquica;
       2. Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de
       sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas
necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
       3. Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a
experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y
       bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o
       procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su
vida.

                       © Escuela Nacional de la Judicatura,
                       2013
La Integridad Personal
“El derecho a la integridad personal comprende un conjunto de
condiciones físicas, psíquicas y morales que permiten a las
personas su existencia, y su pleno desarrollo como ser humano.
La integridad física hace referencia a la plenitud corporal del
individuo; de allí que toda persona tiene derecho a ser
protegida contra agresiones o intervenciones que lesionen su
cuerpo o su espíritu. El goce y disfrute del derecho a la
integridad personal adquiere una mayor dimensión cuando se
vincula con otros derechos tales como el derecho a la vida, el
derecho a la intimidad personal, el derecho a la libertad de
expresión…” (Rosalía Sosa. Constitución Comentada. Finjus)



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La Integridad Personal
“La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de
las personas es una violación que tiene diversas connotaciones
de grado que abarca desde la tortura hasta otro tipo de
vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuya
secuelas física y psíquica varían de intensidad según los
factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados
en cada situación concreta”.




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La Integridad Personal

La Corte Europea de DDHH ha manifestado que, aún en
ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y
moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los
interrogatorios, pueden ser considerados como tratos
inhumanos…” (Caso Loayza Tamayo. CIDH. 17/09/97,
párr. 57)




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Tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes
Art. 1.1 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, define la tortura como:

“Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona
dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de
obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de
castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha
cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por
cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando
dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u
otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o
con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los
dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones
legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”.

                       © Escuela Nacional de la Judicatura,
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Tortura
      El Artículo 2 de la Convención para prevenir la
Tortura, establece que: “1. Todo Estado Parte tomará
medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra
índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo
territorio que esté bajo su jurisdicción; 2. En ningún caso
podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como
estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad
política interna o cualquier otra emergencia pública como
justificación de la tortura; 3. No podrá invocarse una
orden de un funcionario superior o de una autoridad
pública como justificación de la tortura”.


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Tortura
        De su lado, el artículo 2 de la Convención Interamericana para
prevenir y sancionar la tortura, establece: “Para los efectos de la presente
Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente
por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales,
con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo
personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se
entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos
tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad
física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

       No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o
sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de
medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización
de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente
artículo.


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Tortura
      Por otro lado, el artículo 3 de la misma convención,
establece que: “Serán responsables del delito de tortura:

a. Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese
carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo
cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan.

b. Las personas que a instigación de los funcionarios o
empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen,
instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o
sean cómplices.



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Tortura

Art. 4 de la Convención Interamericana para prevenir
y sancionar la tortura:

“El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores
no eximirá de la responsabilidad penal
correspondiente”.




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Tortura
Art. 303 del código penal dominicano.-

Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado
con método de investigación criminal, medio intimidatorio,
castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o
cualquiera otro fin que cause a las personas daños o
sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente
tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o
métodos tendente a anular la personalidad o la voluntad de
las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aún
cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico.
Este tipo penal es sancionado con penas de reclusión de 10 a
15 años (Art. 303-1).

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Tortura
 Art. 303-4.- Se castigan con la pena de treinta años de reclusión las
 torturas o actos de barbarie, cuando en ellos ocurren una o más de las
 circunstancias que se enumeran a continuación:

        1.- Cuando son cometidas contra niños, niñas o adolescentes, sin
 perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 126 a 129 del Código para la
 Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

         2.- Cuando son cometidas contra una persona (hombre o mujer)
 cuya vulnerabilidad, debida a su edad, a una enfermedad, a una invalidez,
 a una deficiencia o discapacidad física o síquica, o a un estado de
 gravidez, es aparente o conocido de su autor;

        3.- Cuando preceden, acompañan o siguen una violación;

       4 .- Cuando son cometidas contra un ascendiente legítimo, natural
 o adoptivo

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Tortura
 5.-Cuando son cometidas contra un magistrado(a), un abogado(a),
 un(una) oficial o ministerial público o contra cualquier persona
 (hombre o mujer) depositaria de la autoridad pública o
 encargado(a) de una misión de servicio público, en el ejercicio, o en
 ocasión del ejercicio de sus funciones o de su misión, cuando la
 calidad de la víctima era aparente o conocida del autor;
  6.- Contra un(una) testigo, una víctima o una parte civil, sea para
 impedirle denunciar los hechos, interponer querella o de deponer
 en justicia, sea en razón de su denuncia, de su querella, de su
 deposición;
   7.- Por el cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o la
 pareja consensual de la víctima, sin perjuicio de otras sanciones
 civiles y penales previstas en el Código Civil o en el presente
 Código;

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Tortura
En la observación general no.2, se establecen los siguentes
puntos:

En la práctica, no suele estar claro el límite conceptual entre
los malos tratos y la tortura. La experiencia demuestra que las
condiciones que dan lugar a malos tratos suelen facilitar la
tortura y, por consiguiente, las medidas necesarias para
impedir la tortura han de aplicarse para impedir los malos
tratos. Por consiguiente, el comité considera que la prohibición
de malos tratos tiene también carácter absoluto en la
convención y que su prevención debe ser efectiva e imperativa.



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Tortura y Tratos Crueles e
Inhumanos
En la Observación no. 2, el comité establece que los malos
tratos difieren en la gravedad del dolor y el sufrimiento.

Por otro lado, resalta el comité, que los Estados deben
prohibir, impedir y castigar los actos de tortura y los malos
tratos, en todas las situaciones de privación o de limitación de
libertad, por ejemplo, en cárceles, hospitales, escuelas,
instituciones que atienden niños, personas de edad, enfermos
mentales o personas con discapacidad, así como durante el
servicio militar y en otras instituciones y situaciones en que la
pasividad del Estado propicia y aumenta el riesgo de daños
causados por particulares

                    © Escuela Nacional de la Judicatura,
                    2013
Tortura y tratos crueles
El comité entienden que cuando los centros de detención
son privados, el personal que actúa lo hace a título oficial
por cuanto desempeña una función pública, ello, sin
perjuicio de la obligación de los funcionarios públicos de
vigilar y tomar las medidas necesarias para evitar actos de
tortura y malos tratos.




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Tortura y tratos crueles
“El carácter degradante se expresa en un sentimiento de
miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar,
degradar y de romper la resistencia física y moral de la
víctima.”(Cita: Case of Ireland v. United Kingdom, en la
sentencia de la CIDH, Loayza Tamayo, 17/09/97.




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Tortura y Tratos Crueles
“Los tratos degradantes son aquellos comportamientos que
rebajan, humillan y envilecen a un nivel inferior a la persona,
despreciando el valor fundamental de la dignidad humana. Si se
respeta la integridad de las personas no hay amenaza de una
vida con violencia. En caso contrario, todo ser humano tiene
derecho a vivir una vida sin violencia. Por ello le corresponde al
Estado mantener la paz y seguridad de los ciudadanos y dar la
protección necesaria para que los que estén en su territorio
puedan llevar una vida de plena armonía y sin violencia”
(Rosalía Sosa. Constitución Comentada. Finjus)




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Derecho a la Integridad Personal

  • 1. El Derecho a la Integridad Personal Derecho Internacional de los Derechos Humanos AJP 1-2012 Docentes: Esther Reyes Aracena y Mayra Cabral Brea
  • 2. La Integridad Personal El art. 5, en sus numerales 1 y 2, de la CADH establece: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano...” © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 3. La Integridad Personal El art. 7 del PIDCP establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.” © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 4. La Integridad Personal Art. 42 de la Constitución de la República: “Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica; 2. Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; 3. Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 5. La Integridad Personal “El derecho a la integridad personal comprende un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que permiten a las personas su existencia, y su pleno desarrollo como ser humano. La integridad física hace referencia a la plenitud corporal del individuo; de allí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones o intervenciones que lesionen su cuerpo o su espíritu. El goce y disfrute del derecho a la integridad personal adquiere una mayor dimensión cuando se vincula con otros derechos tales como el derecho a la vida, el derecho a la intimidad personal, el derecho a la libertad de expresión…” (Rosalía Sosa. Constitución Comentada. Finjus) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 6. La Integridad Personal “La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una violación que tiene diversas connotaciones de grado que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuya secuelas física y psíquica varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta”. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 7. La Integridad Personal La Corte Europea de DDHH ha manifestado que, aún en ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden ser considerados como tratos inhumanos…” (Caso Loayza Tamayo. CIDH. 17/09/97, párr. 57) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 8. Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Art. 1.1 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, define la tortura como: “Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 9. Tortura El Artículo 2 de la Convención para prevenir la Tortura, establece que: “1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción; 2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura; 3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura”. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 10. Tortura De su lado, el artículo 2 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, establece: “Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 11. Tortura Por otro lado, el artículo 3 de la misma convención, establece que: “Serán responsables del delito de tortura: a. Los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan. b. Las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 12. Tortura Art. 4 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura: “El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente”. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 13. Tortura Art. 303 del código penal dominicano.- Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales. Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendente a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aún cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico. Este tipo penal es sancionado con penas de reclusión de 10 a 15 años (Art. 303-1). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 14. Tortura Art. 303-4.- Se castigan con la pena de treinta años de reclusión las torturas o actos de barbarie, cuando en ellos ocurren una o más de las circunstancias que se enumeran a continuación: 1.- Cuando son cometidas contra niños, niñas o adolescentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 126 a 129 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2.- Cuando son cometidas contra una persona (hombre o mujer) cuya vulnerabilidad, debida a su edad, a una enfermedad, a una invalidez, a una deficiencia o discapacidad física o síquica, o a un estado de gravidez, es aparente o conocido de su autor; 3.- Cuando preceden, acompañan o siguen una violación; 4 .- Cuando son cometidas contra un ascendiente legítimo, natural o adoptivo © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 15. Tortura 5.-Cuando son cometidas contra un magistrado(a), un abogado(a), un(una) oficial o ministerial público o contra cualquier persona (hombre o mujer) depositaria de la autoridad pública o encargado(a) de una misión de servicio público, en el ejercicio, o en ocasión del ejercicio de sus funciones o de su misión, cuando la calidad de la víctima era aparente o conocida del autor; 6.- Contra un(una) testigo, una víctima o una parte civil, sea para impedirle denunciar los hechos, interponer querella o de deponer en justicia, sea en razón de su denuncia, de su querella, de su deposición; 7.- Por el cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente o la pareja consensual de la víctima, sin perjuicio de otras sanciones civiles y penales previstas en el Código Civil o en el presente Código; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 16. Tortura En la observación general no.2, se establecen los siguentes puntos: En la práctica, no suele estar claro el límite conceptual entre los malos tratos y la tortura. La experiencia demuestra que las condiciones que dan lugar a malos tratos suelen facilitar la tortura y, por consiguiente, las medidas necesarias para impedir la tortura han de aplicarse para impedir los malos tratos. Por consiguiente, el comité considera que la prohibición de malos tratos tiene también carácter absoluto en la convención y que su prevención debe ser efectiva e imperativa. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 17. Tortura y Tratos Crueles e Inhumanos En la Observación no. 2, el comité establece que los malos tratos difieren en la gravedad del dolor y el sufrimiento. Por otro lado, resalta el comité, que los Estados deben prohibir, impedir y castigar los actos de tortura y los malos tratos, en todas las situaciones de privación o de limitación de libertad, por ejemplo, en cárceles, hospitales, escuelas, instituciones que atienden niños, personas de edad, enfermos mentales o personas con discapacidad, así como durante el servicio militar y en otras instituciones y situaciones en que la pasividad del Estado propicia y aumenta el riesgo de daños causados por particulares © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 18. Tortura y tratos crueles El comité entienden que cuando los centros de detención son privados, el personal que actúa lo hace a título oficial por cuanto desempeña una función pública, ello, sin perjuicio de la obligación de los funcionarios públicos de vigilar y tomar las medidas necesarias para evitar actos de tortura y malos tratos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 19. Tortura y tratos crueles “El carácter degradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima.”(Cita: Case of Ireland v. United Kingdom, en la sentencia de la CIDH, Loayza Tamayo, 17/09/97. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 20. Tortura y Tratos Crueles “Los tratos degradantes son aquellos comportamientos que rebajan, humillan y envilecen a un nivel inferior a la persona, despreciando el valor fundamental de la dignidad humana. Si se respeta la integridad de las personas no hay amenaza de una vida con violencia. En caso contrario, todo ser humano tiene derecho a vivir una vida sin violencia. Por ello le corresponde al Estado mantener la paz y seguridad de los ciudadanos y dar la protección necesaria para que los que estén en su territorio puedan llevar una vida de plena armonía y sin violencia” (Rosalía Sosa. Constitución Comentada. Finjus) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 21. Gracias!!!!! © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013