1. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Cada 6 horas, una mujer colombiana es abusada por causa del
conflicto armado y un promedio diario de 245 son víctimas de algún
tipo de violencia. Entre el 2001 y el 2009, más de 26.000 mujeres
quedaron embarazadas a causa de una violación, y en la última
década cerca de 400 mil fueron abusadas. Acción Social tiene
registradas más de 1.950.000 desplazadas: el 30 % salió de sus
hogares por violencia sexual y el 25 por ciento volvió a sufrir abuso
en los lugares de refugio. Muy pocos casos están judicializados.
La intolerancia contra las mujeres sigue siendo protagonista en el
país. En días recientes, problemas pasionales, de dinero, celos y
falta de diálogo continúan en el tapete de las principales causas de
las agresiones a las que son sometidas las colombianas por sus
parejas y que, por temor o dependencia económica de sus
compañeros sentimentales, no se atreven a denunciar.
En lo que va de 2012, Atlántico y Santander presentan los casos
más publicitados de violencia intrafamiliar contra las mujeres, lo que
evidencia la necesidad de implementar campañas de prevención y
concientización para que ellas sepan cuando denunciar.
2. Según Cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, entre enero y diciembre del año pasado, 17 mujeres
murieron en Bogotá por causa de maltrato por su pareja. Antioquia y
Santander presentaron 11 y 12 casos respectivamente.
SOLUCIONES
AMPARADAS POR LA LEY
Las principales preocupaciones de las víctimas es saber cuándo
denunciar, es importante que conozcan los beneficios contemplados
en la ley y así se animen a delatar a sus agresores.
Ante la problemática presentada en la población femenina durante
el último año, el Gobierno Nacional expidió los decretos 4796, 4798
y 4799 de 2011, para
garantizar los derechos de las
mujeres en salud, educación y
acceso la justicia, todo, en el
marco de Ley 1257 de 2008.
Según esto, a las mujeres
víctimas se les debe
garantizar servicios que
suplan sus necesidades
básicas, como alimentación,
habitación y transporte.
Además deberán ser afiliadas
al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Respecto a las medidas de protección para las mujeres que han
sido agredidas, la ley establece que la autoridad competente para
imponerlas es el comisario de familia del lugar de los hechos o el
juez civil municipal.
Además reglamenta que las autoridades deben informar a las
3. víctimas su derecho a no ser confrontadas con el agresor y de
manifestar su intención en caso de no querer conciliar.
La Fiscalía General de la Nación invita a las víctimas para que
soliciten las medidas de protección necesarias en todo caso de
violencia y les recuerda que tienen derecho a ser informadas sobre
la decisión definitiva a la persecución penal del agresor.