El artículo 42 del Código del Trabajo del Ecuador establece que los empleadores deben conceder hasta 3 días de licencia con remuneración completa a los trabajadores en caso de fallecimiento de su cónyuge, conviviente, padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, suegros, cuñados, yernos o nueras. Esta licencia cubre a los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador.