PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Solicitud tarea permiso
1. D. David Rodríguez Ruiz
Soria
Soria, 21 de octubre de 2015
Recibida la solicitud de D. David Rodríguez Ruiz con DNI: 123456A, con fecha 21 de
octubre de 2015 de un permiso de un día por fallecimiento de un familiar de tercer
grado, le hago constar las siguientes consideraciones:
Fundamentos de derecho:
- La RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, delega determinadas
competencias en la dirección de los centros docentes públicos no universitarios
dependientes de la consejería, entre las que se señala en su punto primero: “Los
permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad”,
- La Orden EDU/423/2014 de 21 de mayo, modificada por la Orden
EDU/693/2017, de 18 de agosto por la que se establece la adaptación de la
regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013,
de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no
universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de
apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de
Educación, en la Sección 3 referida a “Permisos de carácter general” en su
artículo 10 solo incluye el permiso para familiares de primer grado (punto 1) o de
segundo grado (punto 2) de consanguinidad o afinidad. Cito textual este artículo:
o Artículo 10.
1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederán tres días hábiles
cuando el sucesoseproduzcaen la mismalocalidad, y cincodías hábiles cuando
sea en distinta localidad.
2. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos
días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro
días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- Decreto 59/2013, de 5 de septiembre modificado por el Decreto 8/2016, de 17
de marzo,por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones,los permisos
y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, en sucapítulo CAPÍTULO III, “Permisos”-Sección
1.a, dentro de los permisos de carácter general tampoco incluye el permiso para
los familiares del tercer grado de consanguinidad.
En virtud de todo ello, y a la vista de los preceptos legales citados y demás normativa
de aplicación, la dirección del centro RESUELVE:
DENEGAR la solicitud presentada por D. David Rodríguez Ruiz.
Asimismo, le recuerdo que según la ORDEN EDU/693/2017, de 18 de agosto, por la
que se modifica la Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la
adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto
59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas
no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a
los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación, tiene
2. la posibilidad de disponer del día solicitado por asuntos particulares no sujetos a
antigüedad, debiendo de realizar en este caso, una nueva solicitud.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Ilmo. Sr.Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en
Valladolid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación.
Mediante este documento se notifica a D. David Rodríguez Ruiz la presente resolución
según se exige en el artículo 40.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Soria a 21 de octubre de 2015
Fdo. D. José Luis Rey Diez
Director del CEIP ________