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La Sísmica
impacto ambiental de la indústria petroleraimpacto ambiental de la indústria petrolera
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3
FASE DE EXPLORACIÓN PETROLERA
SÍSMICA 2D – 3D
Índice temático
I. Algunos conceptos importantes.
¿Qué es la sísmica?
Tipos de sísmica
Fases de la sísmica. Cuadro fases de la sísmica
II. Impactos de la sísmica
Manifestación de los impactos y denuncias.
Cuadro fases de operación en campo. Actividades e impactos
III. Casos de impacto y transgresión de normas.
Maní no se debe hacer... pero se hace
Violación al régimen ambiental
Deslizamientos en el piedemonte acacireño
Cumaral: más de 120 deslizamientos
Impactos sísmica de Pacific Rubiales en Puerto Gaitán
IV. Exigencias Especiales a la actividad sísmica.
Obligaciones de las empresas y concesiones de la autoridad
ambiental.
Cuadro:Restricciones que deben seguirseenla actividad sísmica
Servidumbres
Derechos fundamentales y la explotación petrolera
Recursos internacionales para defender los derechos frente a la
explotación petrolera
V. Claves para el monitoreo comunitario.
VI. Las comunidades y su acción a la actividad de la sísmica
¿Qué puede hacer un ciudadano frente a un proyecto petrolero
que lo afecte?
¿Cuáles son las autoridades ambientales?
¿Con qué mecanismo y procedimientos cuenta el ciudadano?
Las audiencia públicas
La acción de nulidad
Las acciones populares y la acción de cumplimiento en asuntos
ambientales
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I. ALGUNOS CONCEPTOS IMPORTANTES
Cuando en una región se tenga la sospecha de poseer petróleo en el subsuelo,
debemos empezar a preocuparnos por los impactos que allí se pueden generar
y la transformación social, cultural y ambiental que ello ocasionará. Una
de las primeras fases en la búsqueda del petróleo es la sísmica, a la que se
llega después que los geólogos y los geofísicos hacen un reconocimiento en
la superficie de las estructuras de un terreno para indicar si son aptas para
almacenar hidrocarburos.
¿Qué es la sísmica?
Sísmica es una palabra que proviene de sismo, que en griego significa temblor.
La sísmica es un proceso geofísico de intervención directa sobre la naturaleza,
que consiste en crear temblores artificiales de tierra, mediante explosivos que
causan ondas. El resultado de estas detonaciones se extienden mediante un
cable por geófonos y con ellas los geólogos conocen las estructuras de la tierra
para saber si hay probabilidad de que existan hidrocarburos o no en el subsuelo.
Con la información obtenida se producen mapas del subsuelo donde aparecen
las diversas estructuras presentes en el área objeto de estudio, incluidas
aquellas que potencialmente pueden almacenar hidrocarburos, información
fundamental a la hora de tomar la decisión en donde perforar.
Aunque el resultado del estudio es una radiografía del subsuelo, como lo
informan en las distintas socializaciones los funcionarios de las empresas
petroleras, el método que se utiliza no es nada inofensivo como puede ser una
radiografía de tórax. En muchos casos las explosiones han causado estragos
en diferentes sistemas naturales, no obstante los impactos que ocasionan
no se pueden generalizar, dependerá del tipo e intensidad de carga, de las
condiciones geológicas y de como estén estructurados los canales de agua
subterránea.
Los geólogos hacen un diseño de la malla sísmica. Ya en el terreno, se abren
trochas, que son caminos por donde pasarán los cables eléctricos y donde se
realizarán las perforaciones. Las trochas pueden tener un ancho entre los 2 y
los 10 metros. Para el diseño de la malla sísmica se precisa la identificación de
las zonas pobladas, pozos, nacimientos de agua, líneas de flujo y vías de acceso,
así como del conjunto de líneas fuente y receptoras que entre sí conforman una
cuadricula bien definida.
Para causar los temblores de tierra se utiliza por lo general el método de
perforar pozos de poca profundidad, desde los 5 hasta los 20 metros, sobre una
5
línea recta. Su diámetro oscila entre 5 y 10 centímetros, y la distancia entre uno
y otro varía de 15 a 100 metros. En estos pozos se deposita material explosivo,
que se tapa con el material extraído durante la perforación. Al detonarse ese
material genera las ondas requeridas.
Luego, se extienden cables que unen todo el sistema de la sísmica y se instalan
los geófonos, que son aparatos para ‘escuchar’ o registrar las ondas que provoca
la explosión de las cargas en los pozos. Esas ondas viajan por el subsuelo y se
reflejan desde las profundidades de la tierra al chocar con los diferentes tipos
de rocas o de estructuras. Los conceptos técnicos importantes de conocer para
cuando se realizan las socializaciones de los proyectos son:
•	 Líneas de receptores: Línea a lo largo de la cual se colocan las estaciones que
reciben las señales de las explosiones
sísmicas, y se ubican en sentido contrario
a las líneas de disparo.
•	 Líneas Fuente: Línea a lo largo de la cual
se colocan las estaciones fuente para el
levantamiento.
•	 Dirección inline: Es la dirección que va en
el mismo sentido a las líneas receptoras.
•	 Dirección crossline: Es la dirección que
va en sentido contrario a las líneas
receptoras.
Tipos de sísmica:
Existen dos tipos de sísmica: 2D o en dos
dimensiones y 3D o tridimensional. La
sísmica 2D permite obtener imágenes en
dos dimensiones: las capas de la tierra,
sus formas y sus estructuras. En cambio la
sísmica 3D genera gráficos tridimensionales
que permiten mayor detalle para verificar la
presencia o no de hidrocarburos.
En principio, un tipo de sísmica se
diferencia del otro por la distancia entre
las líneas sísmicas o densidad de la malla
que es mayor en la sísmica 3D que requiere
aumentar el área de impacto. Conseguir esa
6
mayor densidad significa que las labores de la sísmica son mucho mas intensas
y por ello todas las afectaciones al entorno natural son mayores. Actualmente
se utiliza la sísmica 3D, pues mientras la sísmica 2D aporta información solo en
un plano vertical, ésta entrega muchos más datos al ser en tres dimensiones.
Para la sísmica 2D, en Colombia como en el resto del mundo, se usan dos tipos
de líneas: Sparse y Stack Array. Las líneas 2D tipo Sparse son aquellas donde
hay mayor densidad de receptoras que de fuentes. Mientras que las líneas
Stack Array son aquellas en las que el intervalo de las receptoras es igual al de
las fuentes.
A su vez para la sísmica 3D los métodos más usados son: ortogonal o diagonal.
En Colombia se usan más los modelos ortogonales, ya que la limitante para usar
los modelos diagonales se debe a que las distancias se alargan en comparación
con el modelo ortogonal.
Fases de la sísmica.
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Territorial (MADT) define las fases
que se desarrollan en la sísmica. Estas fases y las actividades de cada una se
presentan en el cuadro 1.
Cuadro 1. Fases y actividades de la sísmica
FASES ACTIVIDADES
Operación en
campo
Desmantelamiento
7
Tomado de la Guía básica ambiental para sísmica, del Ministerio del Medio
Ambiente, segunda versión, 15 de marzo de 1998.
Sobre la base de las fases presentadas en el cuadro 1, las empresas operadoras
del contrato tienen la obligación de presentar al Ministerio del Medio Ambiente
la descripción de cada una de ellas, de los impactos que genera y de las acciones
de prevención, mitigación y/o resarcimiento, en un Documento de Evaluación y
Manejo Ambiental (DEMA) y en un Plan de Manejo Ambiental (el PMA).
II. IMPACTOS DE LA SÍSMICA
La sísmica sigue siendo la principal actividad de la
exploración en muchos países del mundo, aunque ya
existen algunos otros desarrollos tecnológicos de menor
impacto como los carros vibradores y la exploración satelital que son de altos
costos económicos. La actividad de sísmica genera indudables impactos
negativos en el medio natural, pues interviene directamente sobre éste, ya sea
porque se están preparando las condiciones para su ejecución (construcción
de vías, trochas, helipuertos, locaciones, etcétera) o porque se está realizando
(perforación, explosiones, vertimientos, etcétera).
Los impactos varían de acuerdo a las condiciones ambientales y sociales de
los territorios, pueden provocar impactos como la deforestación, la pérdida
de nacederos de aguas, el ruido, la contaminación de las aguas y del aire, la
desestabilización de los suelos y, por ende, podría afectar la salud de todos los
seres vivos.
Manifestaciones de los impactos y denuncias
La sísmica es la primera actividad de la industria petrolera que pone en contacto
directo a las comunidades y a la empresa operadora y, por regla general, desde
su inicio, es fuente de conflicto.
campo
Desmantelamiento
y restauración
Abandono de
área
8
Las quejas y denuncias sobre las irregularidades se presentan especialmente
durante la fase de operación de la sísmica (cuadro 1), pues sus efectos se
perciben de inmediato: desestabilización de suelos y derrumbes, deforestación,
intervención de fuentes de agua, desaparición de la fauna. Sin embargo, hay
varios elementos que conducen a que los daños causados queden impunes.
En efecto, por una parte, las autoridades ambientales tienen la creencia de que
la sísmica no tiene impactos negativos sobre el medio ambiente. Por otra, la
movilidad y velocidad del proceso de la sísmica hacen que los indicios verificables
pierdan claridad con el tiempo, como puede ocurrir con la recuperación de las
trochas. Ocurre también que esos indicios aparecen en el largo plazo, cuando ya
se ha retirado la empresa, como sucede con la desaparición de un nacimiento de
agua. Y lo más grave, se desconocen la validez y la importancia de los testimonios
y denuncias de la población afectada.
Las instituciones encargadas del control, es decir, las corporaciones autónomas
regionales o el Ministerio del Medio Ambiente solo aparecen cuando la
comunidad denuncia, después de ocasionado el daño. Es notable el desinterés
por investigar, pues las evidencias desaparecieron o no se quieren reconocer.
Así, muchos impactos de la sísmica quedan impunes y son nefastas, a veces
irreversibles, las consecuencias, tanto para el medio ambiente como para los
habitantes de la zona.
Los principales impactos generados en desarrollo de la actividad sísmica se
presentan en la fase de operación del campo. Tales impactos se describen en el
cuadro 2.
Cuadro 2. Fase de operación en campo. Actividades e Impactos
APERTURA DE
TROCHA Y
TOPOGRAFÍA
ACTIVIDADES IMPACTOS
PERFORACIÓN
9
Sobre la base de las fases presentadas en el cuadro 1, las empresas operadoras
del contrato tienen la obligación de presentar al Ministerio de Ambiente y
DesarrolloTerritorial(MADT)ladescripcióndecadaunadeellas,delosimpactos
que genera y de las acciones de prevención, mitigación y/o resarcimiento, en
un Documento de Evaluación y Manejo Ambiental (DEMA) y en un Plan de
Manejo Ambiental (el PMA).
III. CASOS DE IMPACTO Y DE TRASGRESIÓN A
LAS NORMAS
Maní: no se debe hacer... pero se hace
Cuentan los habitantes del lugar que esto ocurrió en el año 1998, en el
municipio de Maní, departamento de Casanare. Una empresa contratista de la
compañía brasilera Petrobras, operadora del contrato, trazó o corrió una línea
PERFORACIÓN
DETONACIÓN Y
REGISTRO
COLOCACIÓN
DE GEÓFONOS
TENDIDO DE CABLE
CARGUE Y
TAPADA DE
POZOS
10
de sísmica en el casco urbano del municipio, en todo el centro de la vida de los
habitantes, sin atender las restricciones para la detonación de cargas.
La única advertencia que se hizo a la población fue la de cerrar puertas y
ventanas, y no salir de casa durante el tiempo que duraran las detonaciones.
Se afectaron varias viviendas y hasta el momento no se ha respondido en su
totalidad a los propietarios por el perjuicio recibido.
Violación al régimen ambiental
En el año de 1994, en el departamento de Casanare, se presentaron fuertes
denuncias por parte de la comunidad, por la intervención de compañías
contratistas de la empresa British Petroleum para adelantar sísmica en la reserva
forestaldelaTablona,enjurisdiccióndelcorregimientodelMorro,cercadeYopal.
La preocupación principal de los pobladores radicó en que precisamente
las fuentes de agua de este lugar son las que abastecen el acueducto del
corregimiento y de la misma capital. Además, por muchos años, este sitio se
había conservado por los mismos pobladores y se presume (aunque al parecer
no se ha podido comprobar) que allí se puede hallar al Oso de Anteojos, especie
en vía de extinción.
La sísmica les trajo basura, trochas con dimensiones superiores a las permitidas
que facilitaron la intervención de una zona prácticamente virgen por colonos, el
secamiento o la desviación de fuentes de agua y, hoy, la expectativa de desarrollo
de un gran yacimiento en la zona.
Pero, de acuerdo con los estudios de impacto ambiental pagados por la British
Petroleum a una ONG local, no existía ninguna razón para la preocupación de las
comunidades.
Años más tarde, las comunidades
seratificaronensusdenunciasante
una Comisión de la Defensoría del
Pueblo,1
sin embargo la respuesta
fue que los hechos denunciados no
eran verificables después de tanto
tiempo, pues la evidencia ya había
desaparecido.
En el año 2013 la bocatoma
del Acueducto de Yopal, que se
encontraba en la zona afectada,
colapso, dejando sin agua a toda la
11
población de la capital de Casanare, esto originó movilizaciones sociales nunca
antes vista en este departamento. La sísmica desarrollada en esta zona siempre
se tiene en cuenta como susceptible geológicamente.
Piedemonte acacireño: deslizamientos
En la parte alta del municipio de Acacias se viene desarrollando el proyecto
llamado COP-9 de la petrolera estatal Ecopetrol, en dicha área se realizó sísmica
3D que incluía la zona de piedemonte llanero.
Esta zona es ambientalmente sensible, ya que concentra la mayoría de
afloramientos de agua superficial de los Llanos Orientales, además con una
actividad sísmica considerada como alta es susceptible a procesos de remoción
por ser poco consolidada en las formaciones recientes. A pesar que esto fue
advertido por las comunidades se realizó el proceso sísmico, incluso sin respetar
las distancias reglamentarias.
Unas semanas después de la actividad sísmica y luego de unas precipitaciones
normales en la zona, se generaron deslizamientos que arruinaron caminos y
taparon bocatomas de acueductos veredales que pusieron en riesgo un barrio
de la zona urbana.
A través de quejas y denuncias, luego del desastre ambiental, y mediante una
resolución de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo
Especial La Macarena (CORMACARENA), se logró que Ecopetrol no pudiera
realizar sísmica sobre los 500 msnm. A pesar de ello, aún continua la amenaza
de explotación con la perforación que se proyecta hacer en diferentes partes
del bloque, incluyendo el pozo Lorito 1, en el área de influencia de la bocatoma
del Acueducto de Castilla la Nueva.
Cumaral: Más de 120 deslizamientos.
De igual manera sucede en el municipio de Cumaral, que también es
Piedemonte Llanero. Allí la empresa Petrominerales viene explotando el bloque
Lla 56, cuyos impactos de la sísmica han generado más de 120 deslizamientos
en la vereda Chepero Alto.
En la visita de verificación se encontraron puntos de disparo a 5 metros de
nacimientos de agua, en zonas de pendiente de 60 grados, además que la
intervención realizada en los bosques de galería era mayor a la permitida.
1. Informe sobre la explotación petrolera en Casanare y problemas Ambientales.
Defensoría del Pueblo.
12
Los funcionarios de Petrominerales y Sismopetrol, empresas operadoras de
la sísmica, indicaron que los deslizamientos estaban relacionados con erosión
pata de vaca, es decir por el pastoreo del ganado en zonas de montaña.
Pero tales argumentos no tenían lógica ya que entre las zonas afectadas por
deslizamiento había un bosque húmedo denso, lugar exento del pisoteo del
ganado.
Impactos de Pacific Rubiales en Puerto Gaitán
La vereda Kioskos en Puerto Gaitán fue uno de los terrenos ocupados en
campo CPO-6 por Pacific Rubiales Energy, allí se desarrolló en primera medida
sísmica 2D y luego sísmica 3D.
Los impactos de la sísmica 2D, fueron la erosión en zonas de disparo, que
generan un tipo de hundimiento (ver
foto), esto no sólo es producto de
las detonaciones subterráneas, sino
de una pésima restauración y un mal
ahoyado que con el tiempo generan
cárcavas.
Además de ello, Pacific Rubiales
intervino una vía sin licencia ambiental,
lo que es prohibido por la ley, para
este propósito tuvo que modificar
taludes. Esta actividad se notificó a
Cormacarena sin que, hasta el día de
hoy, exista pronunciamiento alguno.
Por donde iban pasando las cuadrillas del programa sísmico iban dejando
residuos sólidos relacionados con su manutención, y también residuos del
trabajo generado en la sísmica.
A pesar que la comunidad sistematizo estos impactos, Cormacarena dió el
permiso correspondiente para la sísmica 3D en esta zona, ya que cambio la
modalidad de contrato, es decir en un principio era un contrato de exploración
técnica y posteriormente paso a ser un contrato de exploración y producción.
Gracias a la movilización social, las comunidades lograron que se nombraran
vigías ambientales, trabajadores a los cuales les paga la empresa, pero cuya
función es hacer control social y construir un monitoreo ambiental desde y
para las comunidades.
Foto: Vaca muerta atrapada en
procesos erosivos causados por mal
ahoyamiento.Fuente: Sandra Enciso
13
IV. EXIGENCIAS ESPECIALES A LA ACTIVIDAD
SÍSMICA
Obligaciones de las empresas y concesiones de la autoridad
ambiental
De acuerdo a la Ley 99 de 1993, en los proyectos petroleros que se realicen en
Colombia,lasempresasoperadorasdebenpresentarlossiguientesdocumentos:
Licencia Ambiental, Documento de Evaluación y Manejo Ambiental (DEMA),
Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. No obstante, las
autoridades ambientales consideran que en las actividades de la sísmica puede
haber algunas concesiones al respecto de estas obligaciones.
De acuerdo con la ley:
la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo
de cualquier actividad [...] que puedan producir deterioro grave a
los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir
modificaciones notorias al paisaje requiere de una licencia ambiental
(artículo 50, ley 99 de 1993).
Esto fue reglamentado mediante el Decreto 1753 de 1994, el cual desarrolló
normas para el procedimiento de licenciamiento y requisitos técnicos para
la elaboración de los estudios ambientales. Para la industria petrolera creó
específicamente en su artículo 5, la modalidad de Licencia ambiental Global:
“3. Licencia Ambiental Global: La Licencia Ambiental Global puede ser
ordinaria o única. Es de competencia exclusiva del Ministerio de Medio
Ambiente, en virtud de ella se autorizan todas las obras o actividades
relacionadas con la explotación de campos petroleros y de gas. Cuando
la Licencia Ambiental Global sea Ordinaria, el otorgamiento de ésta no
revela el beneficiario de la obligación legal o reglamentaria de obtener los
permisos, autorizaciones o concesiones que sean necesarios dentro del
campo de producción autorizado, ni del cumplimiento de sus condiciones
y obligaciones específicas. Para el desarrollo de cada una de las obras o
actividades definidas en la etapa de explotación será necesario presentar
un plan de manejo ambiental conforme a los términos, condiciones y
obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental Global Ordinaria.”
Actualmente se encuentra establecido en el Decreto 2820 de 2010 que la
actividad sísmica queda excluida de todo proceso de licenciamiento, y la define
como una actividad que no causa un deterioro grave a los recursos naturales.
“Articulo 8. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
14
Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental
para los siguientes proyectos, obras o actividades:
1. En el sector hidrocarburos:
a) Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción
de vías para el tránsito vehicular y las actividades de exploración sísmica
en las áreas marinas del territorio nacional cuando se realicen en
profundidades inferiores a 200 metros.”
En este sentido, para desarrollar los programas sísmicos en Colombia se
requiere de un Plan de Manejo Ambiental presentado en la Corporación
Autónoma Regional (CAR) que tenga jurisdicción en la zona del proyecto. Esta
institución definirá unas medidas de manejo ambiental del programa sísmico.
Vale la pena resaltar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial
generó una Guía para Programas de Exploración Sísmica Terrestre (1997), pero
que no es vinculante con las resoluciones de las Corporaciones Autónomas
Regionales (CARs), incluso muchas veces son contradictorias. Además esta guía
oficial fue diseñada en especial para los programas de sísmica 2D, por lo que
se encuentra no solo sin peso jurídico, sino desactualizada teniendo en cuenta
que la mayoría de programas sísmicos en el país se realizan para sísmica 3D.
Actualmente rigen las resoluciones que dictan las Medidas de Manejo
Ambiental (MMA) que las concede la Corporación Autónoma Regional (CARs)
que tienen potestad territorial sobre la zona de exploración.
En el curso de cualquier proyecto, se deben cumplir exigencias en materia de
control a vertimientos, manejo de residuos sólidos y líquidos, construcción de
campamentos y otros. Sin embargo, la actividad sísmica implica la imposición
de restricciones específicas para evitar el impacto negativo sobre el territorio.
Esas restricciones tienen que ver con las características del método que se
utilice: detonaciones o camiones vibradores.
En el cuadro 3 se puntualizan algunas de esas restricciones establecidas para
Colombia. (anexo Cuadro 3)
15
Estabilidad del
terreno
ASPECTO CRITERIO
Áreas
ecológicamente
sensibles
Distancias
mínimas
recomendadas
para puntos de
disparo
Todas
Todas
Menos de 2 kg
2-4
4-6
6-8
Todas
Todas
Todas
Todas
m
10
30
30
45
50
75
16
Tomado de la Guía básica ambiental para sísmica, del Ministerio del Medio
Ambiente, segunda versión, 15 de marzo de 1998.
Las servidumbres
El nombre de servidumbre, viene de un derecho real que limita el dominio de
un predio en beneficio a otro predio. En Colombia existe la Ley 1274 del 2009
que se creó para facilitar las condiciones de negociación para las empresas
petroleras, como se menciona en su artículo 1:
“La industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública
en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y
distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres
legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración,
producción y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones
establecidas por la ley.”
Se usa jurídicamente la declaración de utilidad pública como mecanismo de
supeditación de la negociación. Las servidumbres pueden ser permanentes,
en el caso del paso de oleoductos y plataformas de producción o pueden ser
transitorias, como es el caso de los programas de exploración sísmica. En ese
sentido se liquidan daños y perjuicios durante periodos hasta de 6 meses. (Art.
6 de la Ley 1274 del 2009).
DETONACIÓN Y
REGISTRO
Todas
Todas
Todas
Todas
17
Lo que hacen las empresas petroleras es una sumatoria lineal de impactos
para definir los precios de las servidumbres, y siempre se va a negociar dicha
servidumbre con la empresa subcontratista operadora de la sísmica, no con
quien administra directamente el campo petrolero. Lo que la exhime de
responsabilidad jurídica. Un ejemplo de minuta (borrador de un contrato), nos
ubica aún más:
“La empresa SAE exploration y el propietario han acordado que el valor
a pagar por la Compañía al Beneficiario del globo Veladero por metro
lineal es de $370 por servidumbre. Por consiguiente el área que será
intervenida en el predio objeto del presente acuerdo es de 440.077 metros
lineales por 1.20 metros de ancho, para un gran total de 528.092 metros
cuadrados (información digital). Esta área podrá sufrir variaciones, dado
que a la fecha de la firma del presente documento no se ha logrado
efectuar la medición real y delimitación de las áreas a intervenir sobre
el terreno.” Minuta de acuerdo en campo de Pacific Rubiales en Puerto
Gaitán.
Muchas veces este tipo de negociaciones incluso intentan definir como
parámetro las perforaciones y las explosiones, fijando un pago por unidad
de daño. Este tipo de negociación intenta anular los derechos del poseedor,
desconociendo que el uso del suelo también implica unos daños y perjuicios
relacionados con la actividad sísmica en el territorio, y que deberían valorarse.
El dueño tiene el derecho de exigir en la negociación, mediante una
valoración socioeconómica del predio, que se tenga en cuenta las afectaciones
económicas (cultivos, cambios en el uso económico), valoraciones sociales
(zonas de recreación), valoraciones culturales (patrimonio arqueológico, sitios
de importancia moral o religiosa) y ambientales (zonas sensibles que proveen
de servicios eco-sistémicos el predio); no solo para mejorar las condiciones de
negociación en términos de la indemnización, sino además para definir zonas
de exclusión fuera del programa de exploración.
Lamentablemente la Ley 1274, diseñada para favorecer las petroleras, a pesar
que abre la posibilidad de la solicitud de avaluó de perjuicios (Art 3), éste es
pagado por la empresa, y el juez, sin necesidad de conocer el peritaje, puede
dar un permiso administrativo a los 15 días de ser radicada la solicitud para
comenzar con las actividades en el predio.
Sin embargo, las comunidades organizadas pueden soportar técnica y
legalmente su inconformidad por la reparación establecida, en primera
instancia pueden apelar dentro del término de un mes. Vale la pena aclarar
que tienen los mismos derechos los propietarios que cuentan con escritura de
18
sus predios como los poseedores que tienen mejoras sobre el mismo.
Otra cosa para estar atento es en caso de acuerdo entre las partes, ya que
se debe leer minuciosamente los términos de dicho acuerdo. Esto con el fin
de evitar que, por ejemplo, incluyan daños futuros que no fueron tenidos en
cuenta en el avaluó, por lo que la empresa quedaría exenta de responsabilidad
frente a dichos daños, puesto que ya entraron dentro de los términos de
negociación.
Derechos fundamentales y la explotación petrolera
Toda persona tiene derechos innatos e inalienables, que se conocen como los
derechos fundamentales. Muchos de esos derechos son parte de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, que están firmados y ratificados por la mayoría de los países.
También existen los llamados derechos de tercera generación o derechos
solidarios, relacionados con los derechos ambientales o colectivos.
Los derechos fundamentales son continuamente violados por las empresas
durante la actividad petrolera y es importante que las comunidades locales
reconozcan cuándo existe la violación de un derecho, para que estén mejor
capacitadas para defenderlo. Colocaremos algunos ejemplos.
El derecho a la vida incluye el derecho a la calidad de vida, a la salud y
la seguridad, el derecho a vivir en un ambiente sano y todos ellos son
sistemáticamente trasgredidos durante la actividad petrolera.
La actividad petrolera también viola el derecho a la seguridad alimentaria.
Por ejemplo, al contaminar, interrumpe eslabones importantes de la cadena
alimentaria y produce extinción de algunas especies importantes para la
19
dieta humana o destruye sus sitios de vivienda.
El derecho a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales
es tal vez uno de los derechos más violados por la actividad petrolera.
Por ejemplo, en el país se han otorgado concesiones petroleras en áreas
protegidas y selvas protectoras. Además, se han irrespetado sitios sagrados
de importancia científica y cultural.
El derecho a la información, a la participación y a la capacidad de decisión.
Según la legislación colombiana, las empresas petroleras tienen que
elaborar planes de manejo, estudios de impacto ambiental, y las personas
y comunidades tienen derecho a contar con toda la información al respecto
como a participar en decisiones.
El derecho a presentar denuncias, peticiones y demandas. Aquí se incluye
el derecho a presentar denuncias, demandas y peticiones, frente a las
autoridades públicas u organizaciones internacionales pertinentes. También
se incluye la posibilidad de ejercer acciones populares en contra de cualquier
actividad que pueda dañar la naturaleza.
Recursos internacionales para defender los
derechos frente a la explotación petrolera
Apartedelasposibilidadesqueofrecenelordenamientojurídico,administrativo
y político del país, las personas y comunidades que se encuentran afectadas
negativamente por la actividad petrolera o tienen situaciones de riesgo por su
causa tienen posibilidades de acudir a instancias internacionales.
Uno de los propósitos de la normativa y de los mecanismos de defensa
internacional es garantizar los derechos en asuntos sociales, económicos,
culturales, ámbitos a los que pertenecerían los derechos de los pobladores
frente a la actividad petrolera: los derechos a la vida, la salud, a vivir en
condiciones dignas y seguras, a disponer de recursos naturales, a vivir en un
ambiente libre de contaminación, a tener la posibilidad de participar en la
toma de decisiones, entre otros.
Varios de estos derechos constan en disposiciones que se conocen como
instrumentos internacionales o normativa internacional. Generalmente son
acuerdos realizados por los Estados.
Existen instrumentos normativos generales, como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, e instrumentos específicos sobre temas puntuales,
entre los que está el tema ambiental, las minorías étnicas y otros.
20
También existen organismos internacionales para garantizar el cumplimiento
de esa normativa internacional.
Los Tratados Internacionales que ha firmado Colombia en materia ambiental
son importantes en la medida que se sustentan en el principio de precaución:
este comprendido como los distintos procesos para evitar grandes riesgos
ambientales. Por tanto, ante la sentida necesidad de tomar medidas sin
esperar la prueba que ofrezca certeza científica absoluta del daño que se pueda
causar por la intervención en el medio natural, el principio de precaución se
ha consolidado en diferentes instrumentos internacionales como tratados,
convenios, protocolos y declaraciones de intenciones.
Entre los tratados internacionales que ha suscrito Colombia se encuentran:
Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha
contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990.
Teniendo en cuenta la importancia que tienen las medidas de precaución y
prevención para evitar en primer lugar la contaminación por hidrocarburos,
aunque tiene énfasis en la explotación de hidrocarburos en el mar, este
Convenio contiene parámetros de cooperación técnica, seguimiento y control a
los contaminantes de la industria. Colombia acepta pertenecer a este Convenio
oficialmente mediante la Ley 885 del 2004.
La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo,
aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente en junio de 1992.
“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar
ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando
haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces
en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”
Fragmento del Principio 15.
La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo Agenda
21, 1992
“Anteamenazasdedañosambientalesirreversibles,lafaltadeconocimientos
científicos no debe ser la excusa para postergar la adopción de medidas
que se justifican de por sí. El enfoque basado en el principio de precaución
podría suministrar una base científica sólida para la formulación de políticas
relativas a sistemas complejos que aún no se comprenden plenamente y
cuyas consecuencias no se pueden predecir todavía” Parágrafo 35.3
21
V. CLAVES PARA EL MONITOREO AMBIENTAL
COMUNITARIO DE LA SÍSMICA
Planificación del Proyecto: En esta etapa las empresas hacen todo el diseño
del proyecto de intervención en el programa de desarrollo sísmico, y comienzan
a interlocutar con las comunidades y las autoridades de los territorios donde
se van a desarrollar estas operaciones. En ese sentido es fundamental que las
comunidades tengan como fuente de discusión la línea base de información
ambiental que se encuentra en los Esquemas de Ordenamiento Territorial
(EOT) y en demás estudios ambientales desarrollado por otras instituciones
(universidades y autoridades ambientales), ya que la empresa siempre partirá
del principio de que la zona de explotación está deteriorada y que es culpa de
los habitantes de la zona.
Aunque el Plan de Manejo Ambiental y los Estudios de Impacto Ambiental se
muestran de una manera diferenciada (medio biótico, o que tiene vida y medio
abiótico, o que no lo tiene), se debe tener en cuenta las relaciones existentes
entre estos. Debemos aprovechar el conocimiento que tenemos sobre nuestro
territorios, las dinámicas de los sistemas naturales y de estos con las sociedades
que los habitan.
Ejemplo: “ los nacimientos de este morichal son veraneros, por lo que solo
en esa época del año nacen diferentes especies vegetales que amortiguan el
afloramiento de agua, por la polinización de las aves del sector”. Las relaciones
en el territorio son complejas y nadie mejor que quienes los habitan las
comprenden y las deben hacer valer para defenderlo.
Fase Pre-operativa: En este punto se negocian las servidumbres con los
habitantes del territorio, en ese sentido es muy importante que el propietario
entienda el Plan de Manejo Ambiental y las Medidas de Manejo Ambiental
autorizadas por la corporación autónoma regional. Esto con el fin de saber
cuál va a ser el uso de su predio dentro del programa sísmico y se realicen las
22
valoraciones correspondientes para definir zonas de exclusión (nacimientos de
agua, ecosistemas estratégicos, etc.) y los daños y perjuicios que podrían causar
estas actividades, que van desde el paso de líneas sísmicas hasta la ubicación
de campamentos y demás.
Operación en el Campo: El Monitoreo comunitario es fundamental. Cada
habitante del territorio debe tener claro que puede o no hacer la empresa, pero
además de ello cuales son los impactos relacionados con dicha explotación en
el territorio. En la medida que se oficie a las instituciones correspondientes de
dicho control:
•	 Corporación Autónoma Regional.
•	 Procuraduría Ambiental y Agraria.
•	 Contraloría General Delegada para Medio Ambiente.
•	 Defensoría del Pueblo.
•	 Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Es muy importante documentar los impactos, tales como tener fotografías y
vídeos fechados, y que en lo posible tengan buena resolución.
Es importante además teneridentificados todos los nacimientos, pasos de agua
y fauna. Y en el momento que se encuentren los trabajadores de la empresa
haciendo afectaciones en estos sitios tan sensibles, es necesario recurrir a la
acción directa y parar cualquier tipo de trabajo, ya que este tipo de afectaciones
son permanentes y transforman el funcionamiento natural de los ecosistemas.
Si estas afectaciones no se encuentran expuestas en el Plan de Manejo
Ambiental se puede acudir a la Fiscalía delegada para medio ambiente, a la
Procuraduría Ambiental y Agraria y a la Contraloría Delegada para el Medio
Ambiente.
Si se encuentra en el Plan de Manejo
Ambiental, puede pararse la actividad
e inmediatamente pedir la visita de
la corporación autónoma regional,
con el fin de que se modifiquen las
medidas de manejo o se definan
zonas de exclusión adicionales.
En los procesos de deforestación en
áreas boscosas según la Guía para
la Sísmica Terrestre del Ministerio
de Medio Ambiente y Desarrollo
23
territorial (MADT), solo se puede intervenir 1.2 metros y debe haber una
correlación entre las especias intervenidas para evitar que se destruyan
especies endémicas en vías de extinción.
Solo se pueden intervenir de manera directa los árboles con diámetro menor
de 10cm, y si son especies de importancia histórica o ecológica en el territorio
la corporación autónoma regional está en la obligación de definir medidas de
conservación.
Desmantelamiento y restauración: Otra de las actividades es el trazado
y ahoyado que consiste en sellar las perforaciones realizadas para hacer
las detonaciones. Lo importante es vigilar que ese proceso sea con gravilla
certificada, y el proceso de ahoyado que consiste en ayudar a bajar la gravilla
introduciendo una varilla sea de mínimo un metro. Estas perforaciones oscilan
entre 5 y 10 metros y en los espacios que quedan vacíos pueden generarse
hundimientos y deslizamientos con el tiempo.
Abandono del Área: Es muy importante que las comunidades sistematicen los
impactos de esta fase preliminar, sirviendo como informe final alternativo para
las comunidades y autoridades correspondientes, ya que casi siempre, y por ser
procesos paralelos, en la etapa de abandono del área se está gestando al mismo
tiempo la licencia ambiental para el proceso de perforación y producción, que
es potestad de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Enlamedidaqueseradiquenpruebassobrelosimpactosdelafaseexploratoria,
en especial de la sísmica, estos elementos tendrán que tenerse en cuenta en
el proceso de licenciamiento frente a esta autoridad nacional, en escenarios
como la Audiencia Pública ambiental.
VI. LAS COMUNIDADES Y SU ACCIÓN
FRENTE A LA ACTIVIDAD DE LA SÍSMICA
En seguida se presentan los recursos legales con que cuentan las comunidades
cuando se enfrentan con la posibilidad de que les afecte un proyecto petrolero.
¿Qué puede hacer un ciudadano frente a un proyecto
petrolero que lo afecte?
La Constitución Colombiana de 1991 definió como fundamental el derecho
a un ambiente sano y como deber del ciudadano, también fundamental, el
de protegerlo. Por esta razón, en los desarrollos posteriores de los mandatos
24
constitucionales aparecen, mediante leyes, los mecanismos de participación
del ciudadano y de las minorías étnicas para hacer pleno uso de este deber y
este derecho fundamentales, ante las autoridades ambientales.
¿Cuáles son las autoridades ambientales?
De acuerdo con la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales son: en el
orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial; en el orden
regional, las corporaciones autónomas regionales y los departamentos; en el
orden local, los distritos o municipios (parágrafo del artículo 4, Ley 99 de 1993)2
.
Para todos los efectos, los territorios indígenas tienen las mismas funciones y
deberes que los municipios en materia ambiental (artículo 67, Ley 99 de 1993).
En otras palabras, también representan autoridad ambiental.
¿Con qué mecanismos y procedimientos cuenta el ciudadano?
La Ley 99 de 1993 define los mecanismos y procedimientos, con fundamento
en el mandato constitucional, de la siguiente manera:
Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de
demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones
administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de
permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento
de las normas y regulaciones ambientales (artículo 69 de la Ley 99 de 1993).
La comunidad o los ciudadanos, mediante el Derecho de Petición, pueden
solicitar a la autoridad competente toda la información relacionada con
“elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de
dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana [...]” (artículo 74, Ley 99
de 1993).
Las decisiones sobre la explotación de los bienes naturales en territorios de
comunidades indígenas y afrocolombianas pueden tomarse solo después de
haber consultado a dichas comunidades sobre la materia (artículo 330 de
Constitución Política Nacional, Ley 70 de 1993, artículo 76 de la Ley 99 de 1993).
2
La Constitución de 1991, en lo que tiene que ver con el régimen municipal o, por
analogía a los territorios indígenas, le asignó a los Concejos Municipales “Dictar las
normas necesarias para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico
y cultural del municipio” (numeral 9 artículo 313 C.P.N)
25
Modos y procedimientos de participación ciudadana (título
X, Ley 99 de 1993)
Las Audiencias Públicas
El Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales,
el ministro del Medio Ambiente, las demás autoridades ambientales, los
gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3)
entidades sin ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse
una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los
recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia
ambientalconformealaleyoalosreglamentos,podránsolicitarlarealización
de una audiencia pública que se celebrará ante la autoridad competente
para el otorgamiento del permiso o licencia ambiental respectiva (inciso
primero, artículo 72, Ley 99 de 1993).
La audiencia pública se celebrará con anticipación a la expedición, modificación
o cancelación de un permiso o licencia ambiental. La autoridad competente
convocará a la audiencia pública con, por lo menos, 30 días de anticipación a la
toma de la decisión a discutir; en esta podrán participar todos los interesados,
previamente inscritos, quienes podrán aportar las informaciones y pruebas
que se consideren pertinentes.
Además, “la celebración de la audiencia pública suspende los términos del
procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia o permisos
[...]” (Inciso primero, artículo 72, Ley 99 de 1993).
La audiencia pública también puede celebrarse cuando durante la ejecución
de una obra o actividad se presente una violación flagrante de las normas
ambientales o de los requisitos exigidos en los permisos y licencias.
La Acción de Nulidad
La acción de nulidad contra un acto administrativo (expedición, modificación
o cancelación de una licencia o permiso) procede cuando se afecta o se pueda
afectar el medio ambiente (artículo 73, Ley 99 de 1993).
Las Acciones Populares y la Acción de Cumplimiento en Asuntos Ambientales
Cualquier persona, natural o jurídica podrá demandar el efectivo cumplimiento
delasleyesoactosadministrativosquetenganrelacióndirectaconlaprotección
y defensa del medio ambiente, mediante estas acciones, ante la autoridad
judicial (juez) (título XI, Ley 99 de 1993).
26
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Acuífero Zona relativamente profunda del terreno, que contiene agua.
Ambiente Conjunto de condiciones físicas en las que se desenvuelve un ser vivo
Deforestación Despojar a un terreno de plantas forestales, es decir, de bosques
Ecología Ciencia que estudia el ecosistema
Ecosistema Es un conjunto actuante de la comunidad biótica (de seres vivos) y
el lugar en el que permanece. Se puede decir que un ecosistema tiene siete
características o ‘leyes’ de importancia fundamental: el flujo de energía, las
cadenas tróficas o alimenticias, los ciclos biogeoquímicos o de los elementos, el
nicho ecológico, los equilibrios ecosistémicos, la resiliencia y la sucesión vegetal.
Erosión Desgaste de la superficie terrestre por agentes externos
Estero Terreno bajo, pantanoso, que suele llenarse de agua por lluvia o por la
filtración de un río o laguna cercana.
Humedal Terreno húmedo
Jagüey Balsa, pozo o zanja llena de agua, ya artificialmente, ya por filtraciones
naturales del terreno. Humedal.
Medio ambiente Término destinado a describir los problemas y las posibilidades
de adaptación de la especie humana.
Nacedero Lugar donde nace algo, por ejemplo, se habla del nacedero de un río.
Trocha Camino abierto en la maleza.
Yacimiento Sitio donde se halla naturalmente una roca, un mineral o un fósil.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Augusto Ángel Maya. 1993. La trama de la vida. Las bases ecológicas del
pensamiento ambiental, Cuadernos ambientales No.1, Bogotá, mayo.
Ángel Maya, Augusto. 1995. La Tierra herida. Las transformaciones tecnológicas
del ecosistema, Cuadernos ambientales No. 2, Ministerio de Educación Nacional,
Idea-Universidad Nacional, Bogotá.
Constitución Política de Colombia.
Defensoría del Pueblo. 1998. Informe sobre la explotación petrolera en Casanare
y problemas ambientales, Bogotá.
Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol. 1994. El petróleo y su mundo,
Bogotá, mayo.
Ley 70 de 1993. y Ley 99 de 1993.
Ministerio del Medio Ambiente. 1998. Guía básica ambiental para sísmica, segunda
versión, 15 de marzo.
Oilwatch. 1997.Vocesderesistencia.Laindustriapetroleraenlostrópicos,Quito,Ecuador.
Texto original
Juan Gonzalo Castaño Valderrama
Actualización y revisión texto actual
Juan Felipe Harman
Coordinación
Tatiana Roa Avendaño
Corrección de texto
Diego Andrés Martínez
Diseño y diagramación
Angie Vanessa Cárdenas Roa
www.acdesing.tk
Ilustración Portada
Camilo Andrés Sánchez
Impresión
XXXXX
Censat Agua Viva
www.censat.org
e-mail: comunicaciones@censat.org
Bogotá, octubre de 2013
CENSAT AGUA VIVA - AMIGOS DE LA TIERRA INTERNACIONAL
Junta Directiva
Tatiana Roa Avendaño - presidenta
Maria del Rosario Rojas - secretaria
Luis Fernando Ortiz
Germán Castañeda
Rafael Gutierrez
Revisor fiscal: Jaime Moreno Quijano
Vicaría del Sagrado Corazón de Jesús -
Vicaría del Sur
Diócesis de Florencia – Caquetá
Carrera 3 No. 3 – 78
Telefax 8-4301124. Morelia/Caquetá
Email: vicariasur@gmail.com
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La Sísmica. Impacto ambiental de la industria petrolera

  • 1. 1 La Sísmica impacto ambiental de la indústria petroleraimpacto ambiental de la indústria petrolera
  • 2. 2
  • 3. 3 FASE DE EXPLORACIÓN PETROLERA SÍSMICA 2D – 3D Índice temático I. Algunos conceptos importantes. ¿Qué es la sísmica? Tipos de sísmica Fases de la sísmica. Cuadro fases de la sísmica II. Impactos de la sísmica Manifestación de los impactos y denuncias. Cuadro fases de operación en campo. Actividades e impactos III. Casos de impacto y transgresión de normas. Maní no se debe hacer... pero se hace Violación al régimen ambiental Deslizamientos en el piedemonte acacireño Cumaral: más de 120 deslizamientos Impactos sísmica de Pacific Rubiales en Puerto Gaitán IV. Exigencias Especiales a la actividad sísmica. Obligaciones de las empresas y concesiones de la autoridad ambiental. Cuadro:Restricciones que deben seguirseenla actividad sísmica Servidumbres Derechos fundamentales y la explotación petrolera Recursos internacionales para defender los derechos frente a la explotación petrolera V. Claves para el monitoreo comunitario. VI. Las comunidades y su acción a la actividad de la sísmica ¿Qué puede hacer un ciudadano frente a un proyecto petrolero que lo afecte? ¿Cuáles son las autoridades ambientales? ¿Con qué mecanismo y procedimientos cuenta el ciudadano? Las audiencia públicas La acción de nulidad Las acciones populares y la acción de cumplimiento en asuntos ambientales
  • 4. 4 I. ALGUNOS CONCEPTOS IMPORTANTES Cuando en una región se tenga la sospecha de poseer petróleo en el subsuelo, debemos empezar a preocuparnos por los impactos que allí se pueden generar y la transformación social, cultural y ambiental que ello ocasionará. Una de las primeras fases en la búsqueda del petróleo es la sísmica, a la que se llega después que los geólogos y los geofísicos hacen un reconocimiento en la superficie de las estructuras de un terreno para indicar si son aptas para almacenar hidrocarburos. ¿Qué es la sísmica? Sísmica es una palabra que proviene de sismo, que en griego significa temblor. La sísmica es un proceso geofísico de intervención directa sobre la naturaleza, que consiste en crear temblores artificiales de tierra, mediante explosivos que causan ondas. El resultado de estas detonaciones se extienden mediante un cable por geófonos y con ellas los geólogos conocen las estructuras de la tierra para saber si hay probabilidad de que existan hidrocarburos o no en el subsuelo. Con la información obtenida se producen mapas del subsuelo donde aparecen las diversas estructuras presentes en el área objeto de estudio, incluidas aquellas que potencialmente pueden almacenar hidrocarburos, información fundamental a la hora de tomar la decisión en donde perforar. Aunque el resultado del estudio es una radiografía del subsuelo, como lo informan en las distintas socializaciones los funcionarios de las empresas petroleras, el método que se utiliza no es nada inofensivo como puede ser una radiografía de tórax. En muchos casos las explosiones han causado estragos en diferentes sistemas naturales, no obstante los impactos que ocasionan no se pueden generalizar, dependerá del tipo e intensidad de carga, de las condiciones geológicas y de como estén estructurados los canales de agua subterránea. Los geólogos hacen un diseño de la malla sísmica. Ya en el terreno, se abren trochas, que son caminos por donde pasarán los cables eléctricos y donde se realizarán las perforaciones. Las trochas pueden tener un ancho entre los 2 y los 10 metros. Para el diseño de la malla sísmica se precisa la identificación de las zonas pobladas, pozos, nacimientos de agua, líneas de flujo y vías de acceso, así como del conjunto de líneas fuente y receptoras que entre sí conforman una cuadricula bien definida. Para causar los temblores de tierra se utiliza por lo general el método de perforar pozos de poca profundidad, desde los 5 hasta los 20 metros, sobre una
  • 5. 5 línea recta. Su diámetro oscila entre 5 y 10 centímetros, y la distancia entre uno y otro varía de 15 a 100 metros. En estos pozos se deposita material explosivo, que se tapa con el material extraído durante la perforación. Al detonarse ese material genera las ondas requeridas. Luego, se extienden cables que unen todo el sistema de la sísmica y se instalan los geófonos, que son aparatos para ‘escuchar’ o registrar las ondas que provoca la explosión de las cargas en los pozos. Esas ondas viajan por el subsuelo y se reflejan desde las profundidades de la tierra al chocar con los diferentes tipos de rocas o de estructuras. Los conceptos técnicos importantes de conocer para cuando se realizan las socializaciones de los proyectos son: • Líneas de receptores: Línea a lo largo de la cual se colocan las estaciones que reciben las señales de las explosiones sísmicas, y se ubican en sentido contrario a las líneas de disparo. • Líneas Fuente: Línea a lo largo de la cual se colocan las estaciones fuente para el levantamiento. • Dirección inline: Es la dirección que va en el mismo sentido a las líneas receptoras. • Dirección crossline: Es la dirección que va en sentido contrario a las líneas receptoras. Tipos de sísmica: Existen dos tipos de sísmica: 2D o en dos dimensiones y 3D o tridimensional. La sísmica 2D permite obtener imágenes en dos dimensiones: las capas de la tierra, sus formas y sus estructuras. En cambio la sísmica 3D genera gráficos tridimensionales que permiten mayor detalle para verificar la presencia o no de hidrocarburos. En principio, un tipo de sísmica se diferencia del otro por la distancia entre las líneas sísmicas o densidad de la malla que es mayor en la sísmica 3D que requiere aumentar el área de impacto. Conseguir esa
  • 6. 6 mayor densidad significa que las labores de la sísmica son mucho mas intensas y por ello todas las afectaciones al entorno natural son mayores. Actualmente se utiliza la sísmica 3D, pues mientras la sísmica 2D aporta información solo en un plano vertical, ésta entrega muchos más datos al ser en tres dimensiones. Para la sísmica 2D, en Colombia como en el resto del mundo, se usan dos tipos de líneas: Sparse y Stack Array. Las líneas 2D tipo Sparse son aquellas donde hay mayor densidad de receptoras que de fuentes. Mientras que las líneas Stack Array son aquellas en las que el intervalo de las receptoras es igual al de las fuentes. A su vez para la sísmica 3D los métodos más usados son: ortogonal o diagonal. En Colombia se usan más los modelos ortogonales, ya que la limitante para usar los modelos diagonales se debe a que las distancias se alargan en comparación con el modelo ortogonal. Fases de la sísmica. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Territorial (MADT) define las fases que se desarrollan en la sísmica. Estas fases y las actividades de cada una se presentan en el cuadro 1. Cuadro 1. Fases y actividades de la sísmica FASES ACTIVIDADES Operación en campo Desmantelamiento
  • 7. 7 Tomado de la Guía básica ambiental para sísmica, del Ministerio del Medio Ambiente, segunda versión, 15 de marzo de 1998. Sobre la base de las fases presentadas en el cuadro 1, las empresas operadoras del contrato tienen la obligación de presentar al Ministerio del Medio Ambiente la descripción de cada una de ellas, de los impactos que genera y de las acciones de prevención, mitigación y/o resarcimiento, en un Documento de Evaluación y Manejo Ambiental (DEMA) y en un Plan de Manejo Ambiental (el PMA). II. IMPACTOS DE LA SÍSMICA La sísmica sigue siendo la principal actividad de la exploración en muchos países del mundo, aunque ya existen algunos otros desarrollos tecnológicos de menor impacto como los carros vibradores y la exploración satelital que son de altos costos económicos. La actividad de sísmica genera indudables impactos negativos en el medio natural, pues interviene directamente sobre éste, ya sea porque se están preparando las condiciones para su ejecución (construcción de vías, trochas, helipuertos, locaciones, etcétera) o porque se está realizando (perforación, explosiones, vertimientos, etcétera). Los impactos varían de acuerdo a las condiciones ambientales y sociales de los territorios, pueden provocar impactos como la deforestación, la pérdida de nacederos de aguas, el ruido, la contaminación de las aguas y del aire, la desestabilización de los suelos y, por ende, podría afectar la salud de todos los seres vivos. Manifestaciones de los impactos y denuncias La sísmica es la primera actividad de la industria petrolera que pone en contacto directo a las comunidades y a la empresa operadora y, por regla general, desde su inicio, es fuente de conflicto. campo Desmantelamiento y restauración Abandono de área
  • 8. 8 Las quejas y denuncias sobre las irregularidades se presentan especialmente durante la fase de operación de la sísmica (cuadro 1), pues sus efectos se perciben de inmediato: desestabilización de suelos y derrumbes, deforestación, intervención de fuentes de agua, desaparición de la fauna. Sin embargo, hay varios elementos que conducen a que los daños causados queden impunes. En efecto, por una parte, las autoridades ambientales tienen la creencia de que la sísmica no tiene impactos negativos sobre el medio ambiente. Por otra, la movilidad y velocidad del proceso de la sísmica hacen que los indicios verificables pierdan claridad con el tiempo, como puede ocurrir con la recuperación de las trochas. Ocurre también que esos indicios aparecen en el largo plazo, cuando ya se ha retirado la empresa, como sucede con la desaparición de un nacimiento de agua. Y lo más grave, se desconocen la validez y la importancia de los testimonios y denuncias de la población afectada. Las instituciones encargadas del control, es decir, las corporaciones autónomas regionales o el Ministerio del Medio Ambiente solo aparecen cuando la comunidad denuncia, después de ocasionado el daño. Es notable el desinterés por investigar, pues las evidencias desaparecieron o no se quieren reconocer. Así, muchos impactos de la sísmica quedan impunes y son nefastas, a veces irreversibles, las consecuencias, tanto para el medio ambiente como para los habitantes de la zona. Los principales impactos generados en desarrollo de la actividad sísmica se presentan en la fase de operación del campo. Tales impactos se describen en el cuadro 2. Cuadro 2. Fase de operación en campo. Actividades e Impactos APERTURA DE TROCHA Y TOPOGRAFÍA ACTIVIDADES IMPACTOS PERFORACIÓN
  • 9. 9 Sobre la base de las fases presentadas en el cuadro 1, las empresas operadoras del contrato tienen la obligación de presentar al Ministerio de Ambiente y DesarrolloTerritorial(MADT)ladescripcióndecadaunadeellas,delosimpactos que genera y de las acciones de prevención, mitigación y/o resarcimiento, en un Documento de Evaluación y Manejo Ambiental (DEMA) y en un Plan de Manejo Ambiental (el PMA). III. CASOS DE IMPACTO Y DE TRASGRESIÓN A LAS NORMAS Maní: no se debe hacer... pero se hace Cuentan los habitantes del lugar que esto ocurrió en el año 1998, en el municipio de Maní, departamento de Casanare. Una empresa contratista de la compañía brasilera Petrobras, operadora del contrato, trazó o corrió una línea PERFORACIÓN DETONACIÓN Y REGISTRO COLOCACIÓN DE GEÓFONOS TENDIDO DE CABLE CARGUE Y TAPADA DE POZOS
  • 10. 10 de sísmica en el casco urbano del municipio, en todo el centro de la vida de los habitantes, sin atender las restricciones para la detonación de cargas. La única advertencia que se hizo a la población fue la de cerrar puertas y ventanas, y no salir de casa durante el tiempo que duraran las detonaciones. Se afectaron varias viviendas y hasta el momento no se ha respondido en su totalidad a los propietarios por el perjuicio recibido. Violación al régimen ambiental En el año de 1994, en el departamento de Casanare, se presentaron fuertes denuncias por parte de la comunidad, por la intervención de compañías contratistas de la empresa British Petroleum para adelantar sísmica en la reserva forestaldelaTablona,enjurisdiccióndelcorregimientodelMorro,cercadeYopal. La preocupación principal de los pobladores radicó en que precisamente las fuentes de agua de este lugar son las que abastecen el acueducto del corregimiento y de la misma capital. Además, por muchos años, este sitio se había conservado por los mismos pobladores y se presume (aunque al parecer no se ha podido comprobar) que allí se puede hallar al Oso de Anteojos, especie en vía de extinción. La sísmica les trajo basura, trochas con dimensiones superiores a las permitidas que facilitaron la intervención de una zona prácticamente virgen por colonos, el secamiento o la desviación de fuentes de agua y, hoy, la expectativa de desarrollo de un gran yacimiento en la zona. Pero, de acuerdo con los estudios de impacto ambiental pagados por la British Petroleum a una ONG local, no existía ninguna razón para la preocupación de las comunidades. Años más tarde, las comunidades seratificaronensusdenunciasante una Comisión de la Defensoría del Pueblo,1 sin embargo la respuesta fue que los hechos denunciados no eran verificables después de tanto tiempo, pues la evidencia ya había desaparecido. En el año 2013 la bocatoma del Acueducto de Yopal, que se encontraba en la zona afectada, colapso, dejando sin agua a toda la
  • 11. 11 población de la capital de Casanare, esto originó movilizaciones sociales nunca antes vista en este departamento. La sísmica desarrollada en esta zona siempre se tiene en cuenta como susceptible geológicamente. Piedemonte acacireño: deslizamientos En la parte alta del municipio de Acacias se viene desarrollando el proyecto llamado COP-9 de la petrolera estatal Ecopetrol, en dicha área se realizó sísmica 3D que incluía la zona de piedemonte llanero. Esta zona es ambientalmente sensible, ya que concentra la mayoría de afloramientos de agua superficial de los Llanos Orientales, además con una actividad sísmica considerada como alta es susceptible a procesos de remoción por ser poco consolidada en las formaciones recientes. A pesar que esto fue advertido por las comunidades se realizó el proceso sísmico, incluso sin respetar las distancias reglamentarias. Unas semanas después de la actividad sísmica y luego de unas precipitaciones normales en la zona, se generaron deslizamientos que arruinaron caminos y taparon bocatomas de acueductos veredales que pusieron en riesgo un barrio de la zona urbana. A través de quejas y denuncias, luego del desastre ambiental, y mediante una resolución de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (CORMACARENA), se logró que Ecopetrol no pudiera realizar sísmica sobre los 500 msnm. A pesar de ello, aún continua la amenaza de explotación con la perforación que se proyecta hacer en diferentes partes del bloque, incluyendo el pozo Lorito 1, en el área de influencia de la bocatoma del Acueducto de Castilla la Nueva. Cumaral: Más de 120 deslizamientos. De igual manera sucede en el municipio de Cumaral, que también es Piedemonte Llanero. Allí la empresa Petrominerales viene explotando el bloque Lla 56, cuyos impactos de la sísmica han generado más de 120 deslizamientos en la vereda Chepero Alto. En la visita de verificación se encontraron puntos de disparo a 5 metros de nacimientos de agua, en zonas de pendiente de 60 grados, además que la intervención realizada en los bosques de galería era mayor a la permitida. 1. Informe sobre la explotación petrolera en Casanare y problemas Ambientales. Defensoría del Pueblo.
  • 12. 12 Los funcionarios de Petrominerales y Sismopetrol, empresas operadoras de la sísmica, indicaron que los deslizamientos estaban relacionados con erosión pata de vaca, es decir por el pastoreo del ganado en zonas de montaña. Pero tales argumentos no tenían lógica ya que entre las zonas afectadas por deslizamiento había un bosque húmedo denso, lugar exento del pisoteo del ganado. Impactos de Pacific Rubiales en Puerto Gaitán La vereda Kioskos en Puerto Gaitán fue uno de los terrenos ocupados en campo CPO-6 por Pacific Rubiales Energy, allí se desarrolló en primera medida sísmica 2D y luego sísmica 3D. Los impactos de la sísmica 2D, fueron la erosión en zonas de disparo, que generan un tipo de hundimiento (ver foto), esto no sólo es producto de las detonaciones subterráneas, sino de una pésima restauración y un mal ahoyado que con el tiempo generan cárcavas. Además de ello, Pacific Rubiales intervino una vía sin licencia ambiental, lo que es prohibido por la ley, para este propósito tuvo que modificar taludes. Esta actividad se notificó a Cormacarena sin que, hasta el día de hoy, exista pronunciamiento alguno. Por donde iban pasando las cuadrillas del programa sísmico iban dejando residuos sólidos relacionados con su manutención, y también residuos del trabajo generado en la sísmica. A pesar que la comunidad sistematizo estos impactos, Cormacarena dió el permiso correspondiente para la sísmica 3D en esta zona, ya que cambio la modalidad de contrato, es decir en un principio era un contrato de exploración técnica y posteriormente paso a ser un contrato de exploración y producción. Gracias a la movilización social, las comunidades lograron que se nombraran vigías ambientales, trabajadores a los cuales les paga la empresa, pero cuya función es hacer control social y construir un monitoreo ambiental desde y para las comunidades. Foto: Vaca muerta atrapada en procesos erosivos causados por mal ahoyamiento.Fuente: Sandra Enciso
  • 13. 13 IV. EXIGENCIAS ESPECIALES A LA ACTIVIDAD SÍSMICA Obligaciones de las empresas y concesiones de la autoridad ambiental De acuerdo a la Ley 99 de 1993, en los proyectos petroleros que se realicen en Colombia,lasempresasoperadorasdebenpresentarlossiguientesdocumentos: Licencia Ambiental, Documento de Evaluación y Manejo Ambiental (DEMA), Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. No obstante, las autoridades ambientales consideran que en las actividades de la sísmica puede haber algunas concesiones al respecto de estas obligaciones. De acuerdo con la ley: la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad [...] que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones notorias al paisaje requiere de una licencia ambiental (artículo 50, ley 99 de 1993). Esto fue reglamentado mediante el Decreto 1753 de 1994, el cual desarrolló normas para el procedimiento de licenciamiento y requisitos técnicos para la elaboración de los estudios ambientales. Para la industria petrolera creó específicamente en su artículo 5, la modalidad de Licencia ambiental Global: “3. Licencia Ambiental Global: La Licencia Ambiental Global puede ser ordinaria o única. Es de competencia exclusiva del Ministerio de Medio Ambiente, en virtud de ella se autorizan todas las obras o actividades relacionadas con la explotación de campos petroleros y de gas. Cuando la Licencia Ambiental Global sea Ordinaria, el otorgamiento de ésta no revela el beneficiario de la obligación legal o reglamentaria de obtener los permisos, autorizaciones o concesiones que sean necesarios dentro del campo de producción autorizado, ni del cumplimiento de sus condiciones y obligaciones específicas. Para el desarrollo de cada una de las obras o actividades definidas en la etapa de explotación será necesario presentar un plan de manejo ambiental conforme a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental Global Ordinaria.” Actualmente se encuentra establecido en el Decreto 2820 de 2010 que la actividad sísmica queda excluida de todo proceso de licenciamiento, y la define como una actividad que no causa un deterioro grave a los recursos naturales. “Articulo 8. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
  • 14. 14 Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: 1. En el sector hidrocarburos: a) Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular y las actividades de exploración sísmica en las áreas marinas del territorio nacional cuando se realicen en profundidades inferiores a 200 metros.” En este sentido, para desarrollar los programas sísmicos en Colombia se requiere de un Plan de Manejo Ambiental presentado en la Corporación Autónoma Regional (CAR) que tenga jurisdicción en la zona del proyecto. Esta institución definirá unas medidas de manejo ambiental del programa sísmico. Vale la pena resaltar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial generó una Guía para Programas de Exploración Sísmica Terrestre (1997), pero que no es vinculante con las resoluciones de las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs), incluso muchas veces son contradictorias. Además esta guía oficial fue diseñada en especial para los programas de sísmica 2D, por lo que se encuentra no solo sin peso jurídico, sino desactualizada teniendo en cuenta que la mayoría de programas sísmicos en el país se realizan para sísmica 3D. Actualmente rigen las resoluciones que dictan las Medidas de Manejo Ambiental (MMA) que las concede la Corporación Autónoma Regional (CARs) que tienen potestad territorial sobre la zona de exploración. En el curso de cualquier proyecto, se deben cumplir exigencias en materia de control a vertimientos, manejo de residuos sólidos y líquidos, construcción de campamentos y otros. Sin embargo, la actividad sísmica implica la imposición de restricciones específicas para evitar el impacto negativo sobre el territorio. Esas restricciones tienen que ver con las características del método que se utilice: detonaciones o camiones vibradores. En el cuadro 3 se puntualizan algunas de esas restricciones establecidas para Colombia. (anexo Cuadro 3)
  • 15. 15 Estabilidad del terreno ASPECTO CRITERIO Áreas ecológicamente sensibles Distancias mínimas recomendadas para puntos de disparo Todas Todas Menos de 2 kg 2-4 4-6 6-8 Todas Todas Todas Todas m 10 30 30 45 50 75
  • 16. 16 Tomado de la Guía básica ambiental para sísmica, del Ministerio del Medio Ambiente, segunda versión, 15 de marzo de 1998. Las servidumbres El nombre de servidumbre, viene de un derecho real que limita el dominio de un predio en beneficio a otro predio. En Colombia existe la Ley 1274 del 2009 que se creó para facilitar las condiciones de negociación para las empresas petroleras, como se menciona en su artículo 1: “La industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por la ley.” Se usa jurídicamente la declaración de utilidad pública como mecanismo de supeditación de la negociación. Las servidumbres pueden ser permanentes, en el caso del paso de oleoductos y plataformas de producción o pueden ser transitorias, como es el caso de los programas de exploración sísmica. En ese sentido se liquidan daños y perjuicios durante periodos hasta de 6 meses. (Art. 6 de la Ley 1274 del 2009). DETONACIÓN Y REGISTRO Todas Todas Todas Todas
  • 17. 17 Lo que hacen las empresas petroleras es una sumatoria lineal de impactos para definir los precios de las servidumbres, y siempre se va a negociar dicha servidumbre con la empresa subcontratista operadora de la sísmica, no con quien administra directamente el campo petrolero. Lo que la exhime de responsabilidad jurídica. Un ejemplo de minuta (borrador de un contrato), nos ubica aún más: “La empresa SAE exploration y el propietario han acordado que el valor a pagar por la Compañía al Beneficiario del globo Veladero por metro lineal es de $370 por servidumbre. Por consiguiente el área que será intervenida en el predio objeto del presente acuerdo es de 440.077 metros lineales por 1.20 metros de ancho, para un gran total de 528.092 metros cuadrados (información digital). Esta área podrá sufrir variaciones, dado que a la fecha de la firma del presente documento no se ha logrado efectuar la medición real y delimitación de las áreas a intervenir sobre el terreno.” Minuta de acuerdo en campo de Pacific Rubiales en Puerto Gaitán. Muchas veces este tipo de negociaciones incluso intentan definir como parámetro las perforaciones y las explosiones, fijando un pago por unidad de daño. Este tipo de negociación intenta anular los derechos del poseedor, desconociendo que el uso del suelo también implica unos daños y perjuicios relacionados con la actividad sísmica en el territorio, y que deberían valorarse. El dueño tiene el derecho de exigir en la negociación, mediante una valoración socioeconómica del predio, que se tenga en cuenta las afectaciones económicas (cultivos, cambios en el uso económico), valoraciones sociales (zonas de recreación), valoraciones culturales (patrimonio arqueológico, sitios de importancia moral o religiosa) y ambientales (zonas sensibles que proveen de servicios eco-sistémicos el predio); no solo para mejorar las condiciones de negociación en términos de la indemnización, sino además para definir zonas de exclusión fuera del programa de exploración. Lamentablemente la Ley 1274, diseñada para favorecer las petroleras, a pesar que abre la posibilidad de la solicitud de avaluó de perjuicios (Art 3), éste es pagado por la empresa, y el juez, sin necesidad de conocer el peritaje, puede dar un permiso administrativo a los 15 días de ser radicada la solicitud para comenzar con las actividades en el predio. Sin embargo, las comunidades organizadas pueden soportar técnica y legalmente su inconformidad por la reparación establecida, en primera instancia pueden apelar dentro del término de un mes. Vale la pena aclarar que tienen los mismos derechos los propietarios que cuentan con escritura de
  • 18. 18 sus predios como los poseedores que tienen mejoras sobre el mismo. Otra cosa para estar atento es en caso de acuerdo entre las partes, ya que se debe leer minuciosamente los términos de dicho acuerdo. Esto con el fin de evitar que, por ejemplo, incluyan daños futuros que no fueron tenidos en cuenta en el avaluó, por lo que la empresa quedaría exenta de responsabilidad frente a dichos daños, puesto que ya entraron dentro de los términos de negociación. Derechos fundamentales y la explotación petrolera Toda persona tiene derechos innatos e inalienables, que se conocen como los derechos fundamentales. Muchos de esos derechos son parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que están firmados y ratificados por la mayoría de los países. También existen los llamados derechos de tercera generación o derechos solidarios, relacionados con los derechos ambientales o colectivos. Los derechos fundamentales son continuamente violados por las empresas durante la actividad petrolera y es importante que las comunidades locales reconozcan cuándo existe la violación de un derecho, para que estén mejor capacitadas para defenderlo. Colocaremos algunos ejemplos. El derecho a la vida incluye el derecho a la calidad de vida, a la salud y la seguridad, el derecho a vivir en un ambiente sano y todos ellos son sistemáticamente trasgredidos durante la actividad petrolera. La actividad petrolera también viola el derecho a la seguridad alimentaria. Por ejemplo, al contaminar, interrumpe eslabones importantes de la cadena alimentaria y produce extinción de algunas especies importantes para la
  • 19. 19 dieta humana o destruye sus sitios de vivienda. El derecho a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales es tal vez uno de los derechos más violados por la actividad petrolera. Por ejemplo, en el país se han otorgado concesiones petroleras en áreas protegidas y selvas protectoras. Además, se han irrespetado sitios sagrados de importancia científica y cultural. El derecho a la información, a la participación y a la capacidad de decisión. Según la legislación colombiana, las empresas petroleras tienen que elaborar planes de manejo, estudios de impacto ambiental, y las personas y comunidades tienen derecho a contar con toda la información al respecto como a participar en decisiones. El derecho a presentar denuncias, peticiones y demandas. Aquí se incluye el derecho a presentar denuncias, demandas y peticiones, frente a las autoridades públicas u organizaciones internacionales pertinentes. También se incluye la posibilidad de ejercer acciones populares en contra de cualquier actividad que pueda dañar la naturaleza. Recursos internacionales para defender los derechos frente a la explotación petrolera Apartedelasposibilidadesqueofrecenelordenamientojurídico,administrativo y político del país, las personas y comunidades que se encuentran afectadas negativamente por la actividad petrolera o tienen situaciones de riesgo por su causa tienen posibilidades de acudir a instancias internacionales. Uno de los propósitos de la normativa y de los mecanismos de defensa internacional es garantizar los derechos en asuntos sociales, económicos, culturales, ámbitos a los que pertenecerían los derechos de los pobladores frente a la actividad petrolera: los derechos a la vida, la salud, a vivir en condiciones dignas y seguras, a disponer de recursos naturales, a vivir en un ambiente libre de contaminación, a tener la posibilidad de participar en la toma de decisiones, entre otros. Varios de estos derechos constan en disposiciones que se conocen como instrumentos internacionales o normativa internacional. Generalmente son acuerdos realizados por los Estados. Existen instrumentos normativos generales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, e instrumentos específicos sobre temas puntuales, entre los que está el tema ambiental, las minorías étnicas y otros.
  • 20. 20 También existen organismos internacionales para garantizar el cumplimiento de esa normativa internacional. Los Tratados Internacionales que ha firmado Colombia en materia ambiental son importantes en la medida que se sustentan en el principio de precaución: este comprendido como los distintos procesos para evitar grandes riesgos ambientales. Por tanto, ante la sentida necesidad de tomar medidas sin esperar la prueba que ofrezca certeza científica absoluta del daño que se pueda causar por la intervención en el medio natural, el principio de precaución se ha consolidado en diferentes instrumentos internacionales como tratados, convenios, protocolos y declaraciones de intenciones. Entre los tratados internacionales que ha suscrito Colombia se encuentran: Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990. Teniendo en cuenta la importancia que tienen las medidas de precaución y prevención para evitar en primer lugar la contaminación por hidrocarburos, aunque tiene énfasis en la explotación de hidrocarburos en el mar, este Convenio contiene parámetros de cooperación técnica, seguimiento y control a los contaminantes de la industria. Colombia acepta pertenecer a este Convenio oficialmente mediante la Ley 885 del 2004. La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en junio de 1992. “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.” Fragmento del Principio 15. La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo Agenda 21, 1992 “Anteamenazasdedañosambientalesirreversibles,lafaltadeconocimientos científicos no debe ser la excusa para postergar la adopción de medidas que se justifican de por sí. El enfoque basado en el principio de precaución podría suministrar una base científica sólida para la formulación de políticas relativas a sistemas complejos que aún no se comprenden plenamente y cuyas consecuencias no se pueden predecir todavía” Parágrafo 35.3
  • 21. 21 V. CLAVES PARA EL MONITOREO AMBIENTAL COMUNITARIO DE LA SÍSMICA Planificación del Proyecto: En esta etapa las empresas hacen todo el diseño del proyecto de intervención en el programa de desarrollo sísmico, y comienzan a interlocutar con las comunidades y las autoridades de los territorios donde se van a desarrollar estas operaciones. En ese sentido es fundamental que las comunidades tengan como fuente de discusión la línea base de información ambiental que se encuentra en los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) y en demás estudios ambientales desarrollado por otras instituciones (universidades y autoridades ambientales), ya que la empresa siempre partirá del principio de que la zona de explotación está deteriorada y que es culpa de los habitantes de la zona. Aunque el Plan de Manejo Ambiental y los Estudios de Impacto Ambiental se muestran de una manera diferenciada (medio biótico, o que tiene vida y medio abiótico, o que no lo tiene), se debe tener en cuenta las relaciones existentes entre estos. Debemos aprovechar el conocimiento que tenemos sobre nuestro territorios, las dinámicas de los sistemas naturales y de estos con las sociedades que los habitan. Ejemplo: “ los nacimientos de este morichal son veraneros, por lo que solo en esa época del año nacen diferentes especies vegetales que amortiguan el afloramiento de agua, por la polinización de las aves del sector”. Las relaciones en el territorio son complejas y nadie mejor que quienes los habitan las comprenden y las deben hacer valer para defenderlo. Fase Pre-operativa: En este punto se negocian las servidumbres con los habitantes del territorio, en ese sentido es muy importante que el propietario entienda el Plan de Manejo Ambiental y las Medidas de Manejo Ambiental autorizadas por la corporación autónoma regional. Esto con el fin de saber cuál va a ser el uso de su predio dentro del programa sísmico y se realicen las
  • 22. 22 valoraciones correspondientes para definir zonas de exclusión (nacimientos de agua, ecosistemas estratégicos, etc.) y los daños y perjuicios que podrían causar estas actividades, que van desde el paso de líneas sísmicas hasta la ubicación de campamentos y demás. Operación en el Campo: El Monitoreo comunitario es fundamental. Cada habitante del territorio debe tener claro que puede o no hacer la empresa, pero además de ello cuales son los impactos relacionados con dicha explotación en el territorio. En la medida que se oficie a las instituciones correspondientes de dicho control: • Corporación Autónoma Regional. • Procuraduría Ambiental y Agraria. • Contraloría General Delegada para Medio Ambiente. • Defensoría del Pueblo. • Agencia Nacional de Hidrocarburos. Es muy importante documentar los impactos, tales como tener fotografías y vídeos fechados, y que en lo posible tengan buena resolución. Es importante además teneridentificados todos los nacimientos, pasos de agua y fauna. Y en el momento que se encuentren los trabajadores de la empresa haciendo afectaciones en estos sitios tan sensibles, es necesario recurrir a la acción directa y parar cualquier tipo de trabajo, ya que este tipo de afectaciones son permanentes y transforman el funcionamiento natural de los ecosistemas. Si estas afectaciones no se encuentran expuestas en el Plan de Manejo Ambiental se puede acudir a la Fiscalía delegada para medio ambiente, a la Procuraduría Ambiental y Agraria y a la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente. Si se encuentra en el Plan de Manejo Ambiental, puede pararse la actividad e inmediatamente pedir la visita de la corporación autónoma regional, con el fin de que se modifiquen las medidas de manejo o se definan zonas de exclusión adicionales. En los procesos de deforestación en áreas boscosas según la Guía para la Sísmica Terrestre del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo
  • 23. 23 territorial (MADT), solo se puede intervenir 1.2 metros y debe haber una correlación entre las especias intervenidas para evitar que se destruyan especies endémicas en vías de extinción. Solo se pueden intervenir de manera directa los árboles con diámetro menor de 10cm, y si son especies de importancia histórica o ecológica en el territorio la corporación autónoma regional está en la obligación de definir medidas de conservación. Desmantelamiento y restauración: Otra de las actividades es el trazado y ahoyado que consiste en sellar las perforaciones realizadas para hacer las detonaciones. Lo importante es vigilar que ese proceso sea con gravilla certificada, y el proceso de ahoyado que consiste en ayudar a bajar la gravilla introduciendo una varilla sea de mínimo un metro. Estas perforaciones oscilan entre 5 y 10 metros y en los espacios que quedan vacíos pueden generarse hundimientos y deslizamientos con el tiempo. Abandono del Área: Es muy importante que las comunidades sistematicen los impactos de esta fase preliminar, sirviendo como informe final alternativo para las comunidades y autoridades correspondientes, ya que casi siempre, y por ser procesos paralelos, en la etapa de abandono del área se está gestando al mismo tiempo la licencia ambiental para el proceso de perforación y producción, que es potestad de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Enlamedidaqueseradiquenpruebassobrelosimpactosdelafaseexploratoria, en especial de la sísmica, estos elementos tendrán que tenerse en cuenta en el proceso de licenciamiento frente a esta autoridad nacional, en escenarios como la Audiencia Pública ambiental. VI. LAS COMUNIDADES Y SU ACCIÓN FRENTE A LA ACTIVIDAD DE LA SÍSMICA En seguida se presentan los recursos legales con que cuentan las comunidades cuando se enfrentan con la posibilidad de que les afecte un proyecto petrolero. ¿Qué puede hacer un ciudadano frente a un proyecto petrolero que lo afecte? La Constitución Colombiana de 1991 definió como fundamental el derecho a un ambiente sano y como deber del ciudadano, también fundamental, el de protegerlo. Por esta razón, en los desarrollos posteriores de los mandatos
  • 24. 24 constitucionales aparecen, mediante leyes, los mecanismos de participación del ciudadano y de las minorías étnicas para hacer pleno uso de este deber y este derecho fundamentales, ante las autoridades ambientales. ¿Cuáles son las autoridades ambientales? De acuerdo con la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales son: en el orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial; en el orden regional, las corporaciones autónomas regionales y los departamentos; en el orden local, los distritos o municipios (parágrafo del artículo 4, Ley 99 de 1993)2 . Para todos los efectos, los territorios indígenas tienen las mismas funciones y deberes que los municipios en materia ambiental (artículo 67, Ley 99 de 1993). En otras palabras, también representan autoridad ambiental. ¿Con qué mecanismos y procedimientos cuenta el ciudadano? La Ley 99 de 1993 define los mecanismos y procedimientos, con fundamento en el mandato constitucional, de la siguiente manera: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales (artículo 69 de la Ley 99 de 1993). La comunidad o los ciudadanos, mediante el Derecho de Petición, pueden solicitar a la autoridad competente toda la información relacionada con “elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana [...]” (artículo 74, Ley 99 de 1993). Las decisiones sobre la explotación de los bienes naturales en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas pueden tomarse solo después de haber consultado a dichas comunidades sobre la materia (artículo 330 de Constitución Política Nacional, Ley 70 de 1993, artículo 76 de la Ley 99 de 1993). 2 La Constitución de 1991, en lo que tiene que ver con el régimen municipal o, por analogía a los territorios indígenas, le asignó a los Concejos Municipales “Dictar las normas necesarias para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio” (numeral 9 artículo 313 C.P.N)
  • 25. 25 Modos y procedimientos de participación ciudadana (título X, Ley 99 de 1993) Las Audiencias Públicas El Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales, el ministro del Medio Ambiente, las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambientalconformealaleyoalosreglamentos,podránsolicitarlarealización de una audiencia pública que se celebrará ante la autoridad competente para el otorgamiento del permiso o licencia ambiental respectiva (inciso primero, artículo 72, Ley 99 de 1993). La audiencia pública se celebrará con anticipación a la expedición, modificación o cancelación de un permiso o licencia ambiental. La autoridad competente convocará a la audiencia pública con, por lo menos, 30 días de anticipación a la toma de la decisión a discutir; en esta podrán participar todos los interesados, previamente inscritos, quienes podrán aportar las informaciones y pruebas que se consideren pertinentes. Además, “la celebración de la audiencia pública suspende los términos del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia o permisos [...]” (Inciso primero, artículo 72, Ley 99 de 1993). La audiencia pública también puede celebrarse cuando durante la ejecución de una obra o actividad se presente una violación flagrante de las normas ambientales o de los requisitos exigidos en los permisos y licencias. La Acción de Nulidad La acción de nulidad contra un acto administrativo (expedición, modificación o cancelación de una licencia o permiso) procede cuando se afecta o se pueda afectar el medio ambiente (artículo 73, Ley 99 de 1993). Las Acciones Populares y la Acción de Cumplimiento en Asuntos Ambientales Cualquier persona, natural o jurídica podrá demandar el efectivo cumplimiento delasleyesoactosadministrativosquetenganrelacióndirectaconlaprotección y defensa del medio ambiente, mediante estas acciones, ante la autoridad judicial (juez) (título XI, Ley 99 de 1993).
  • 26. 26 GLOSARIO DE TÉRMINOS Acuífero Zona relativamente profunda del terreno, que contiene agua. Ambiente Conjunto de condiciones físicas en las que se desenvuelve un ser vivo Deforestación Despojar a un terreno de plantas forestales, es decir, de bosques Ecología Ciencia que estudia el ecosistema Ecosistema Es un conjunto actuante de la comunidad biótica (de seres vivos) y el lugar en el que permanece. Se puede decir que un ecosistema tiene siete características o ‘leyes’ de importancia fundamental: el flujo de energía, las cadenas tróficas o alimenticias, los ciclos biogeoquímicos o de los elementos, el nicho ecológico, los equilibrios ecosistémicos, la resiliencia y la sucesión vegetal. Erosión Desgaste de la superficie terrestre por agentes externos Estero Terreno bajo, pantanoso, que suele llenarse de agua por lluvia o por la filtración de un río o laguna cercana. Humedal Terreno húmedo Jagüey Balsa, pozo o zanja llena de agua, ya artificialmente, ya por filtraciones naturales del terreno. Humedal. Medio ambiente Término destinado a describir los problemas y las posibilidades de adaptación de la especie humana. Nacedero Lugar donde nace algo, por ejemplo, se habla del nacedero de un río. Trocha Camino abierto en la maleza. Yacimiento Sitio donde se halla naturalmente una roca, un mineral o un fósil. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Augusto Ángel Maya. 1993. La trama de la vida. Las bases ecológicas del pensamiento ambiental, Cuadernos ambientales No.1, Bogotá, mayo. Ángel Maya, Augusto. 1995. La Tierra herida. Las transformaciones tecnológicas del ecosistema, Cuadernos ambientales No. 2, Ministerio de Educación Nacional, Idea-Universidad Nacional, Bogotá. Constitución Política de Colombia. Defensoría del Pueblo. 1998. Informe sobre la explotación petrolera en Casanare y problemas ambientales, Bogotá. Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol. 1994. El petróleo y su mundo, Bogotá, mayo. Ley 70 de 1993. y Ley 99 de 1993. Ministerio del Medio Ambiente. 1998. Guía básica ambiental para sísmica, segunda versión, 15 de marzo. Oilwatch. 1997.Vocesderesistencia.Laindustriapetroleraenlostrópicos,Quito,Ecuador.
  • 27. Texto original Juan Gonzalo Castaño Valderrama Actualización y revisión texto actual Juan Felipe Harman Coordinación Tatiana Roa Avendaño Corrección de texto Diego Andrés Martínez Diseño y diagramación Angie Vanessa Cárdenas Roa www.acdesing.tk Ilustración Portada Camilo Andrés Sánchez Impresión XXXXX Censat Agua Viva www.censat.org e-mail: comunicaciones@censat.org Bogotá, octubre de 2013 CENSAT AGUA VIVA - AMIGOS DE LA TIERRA INTERNACIONAL Junta Directiva Tatiana Roa Avendaño - presidenta Maria del Rosario Rojas - secretaria Luis Fernando Ortiz Germán Castañeda Rafael Gutierrez Revisor fiscal: Jaime Moreno Quijano Vicaría del Sagrado Corazón de Jesús - Vicaría del Sur Diócesis de Florencia – Caquetá Carrera 3 No. 3 – 78 Telefax 8-4301124. Morelia/Caquetá Email: vicariasur@gmail.com
  • 28. impacto ambiental de la indústria petrolera Con el apoyo de: