SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
DERECHOS DEL AUTOR


            Hecho por:
  Diego Fernando Romero Serrano

          PSICOLOGIA
¿ QUE SON LOS DERECHOS DEL
           AUTOR ?
Son el objeto del Derecho de Autor todas las
creaciones o manifestaciones del espíritu,
materializadas en determinada forma para que
puedan ser accesibles a la percepción sensorial,
entendiéndose por obra toda expresión personal de
la inteligencia manifestada de forma perceptible y
original. Se parte del principio fundamental de que
las ideas son libres y no son apropiables por nadie
aunque estas puedan ser muy novedosas, en
consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger
la forma en que son materializadas tales ideas.
LIMITACIONES DE LOS
       DERECHOS DEL AUTOR
Debido a la trascendencia de las obras intelectuales,
se ha reconocido el derecho de la sociedad frente al
derecho exclusivo del autor, en aras de la difusión
de la cultura. Por necesidad de mantener el
equilibrio entre el interés individual y el social o
colectivo, surgieron los límites y excepciones al
derecho patrimonial de los creadores.

Encontramos así la limitación temporal. El derecho
patrimonial tiene un término de duración definido en
todas las legislaciones, coincidiendo en la mayoría,
el conceder protección por la vida del autor y un lapso
variante de años, a partir de su muerte.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
      AL DERECHO DE AUTOR
            VIGENTES
ART. 22 – Derecho de cita:
  LITERAL a) “Será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el
  pago de remuneración alguna, los siguientes actos: Citar en una obra,
  otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre
  del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos
  honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga”.
ART. 22 - Ilustración de la enseñanza:
  LITERAL b) “Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o
  para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la
  medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente
  publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos
  de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se
  haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de
  venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o
  indirectamente fines de lucro”.
ART. 22 – De algunos artículos:
  LITERAL e) “Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por
  radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad,
  de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o
  colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo
  carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la
  transmisión pública no se hayan reservado expresamente”.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
      AL DERECHO DE AUTOR
            VIGENTES
ART. 22 - Acontecimientos de Actualidad:
  LITERAL f) “Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de
  las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio
  de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión
  pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales
  acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información”.
ART. 22 – Discursos y similares:
  LITERAL g) "Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión
  pública, discursos políticos, así como disertaciones, alocuciones,
  sermones, discursos pronunciados durante actuaciones judiciales u
  otras obras de carácter similar pronunciadas en público, con fines de
  información sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo
  justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus
  derechos a la publicación de colecciones de tales obras”.
ART. 3 - Derecho de reproducción:
  USO PERSONAL “Reproducción u otra forma de utilización, de la obra
  de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio
  uso de un individuo, en casos tales como la investigación y el
  esparcimiento personal”.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
      AL DERECHO DE AUTOR
            VIGENTES
ART. 32 –“En ningún caso, las licencias legales u obligatorias previstas
  en las legislaciones internas de los Países Miembros, podrán exceder
  los límites permitidos por el Convenio de Berna para la protección de
  las obras literarias y artísticas o por la Convención Universal sobre
  Derecho de Autor”.
ART. 22 – Bibliotecas:
  LITERAL c) “Reproducir en forma individual, una obra por una
  biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni
  indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se
  encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y
  dicha reproducción se realice con los siguientes fines:
  1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción
  o inutilización; o,
  2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo,
  un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado”.
ART. 22 – Obras en sitios públicos:
  “Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión
  pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una
  obra de las bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de
  artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un
  lugar abierto al público”.
LIMITACIONES Y EXCEPCIONES
      AL DERECHO DE AUTOR
            VIGENTES
ART. 22 – Representación de una obra:
  LITERAL j) “Realizar la representación o ejecución de una obra en el
  curso de las actividades de una institución de enseñanza por el
  personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre
  por la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el
  público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes
  de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas
  directamente vinculadas con las actividades de la institución”.
La Ley 23 de 1982
   La Ley 23 de 1982 incluye en la enumeración de las
    limitaciones al Derecho de Autor, la libre publicación
    del retrato con fines didácticos, científicos, culturales
    o por acontecimientos de carácter público
    desarrollados en igual forma. Tal norma viene a
    referirse a un derecho personalísimo, el de la
    imagen, que no es un Derecho de Autor. Se trata de
    permitir la divulgación completa de informaciones
    públicas que involucren y requieran de la publicación
    de la imagen física de las personas que han sido
    protagonistas del acontecimiento. Esta protección no
    se refiere a una limitación del Derecho de Autor,
    pues su finalidad no concierne a la reproducción del
    retrato en tanto obra fotográfica protegida, sino a la
    utilización con divulgación de la imagen física de los
    protagonistas de hechos que trascienden
    públicamente.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente (6)

Derecho de autor
Derecho de autorDerecho de autor
Derecho de autor
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
DERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTORDERECHOS DE AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
 
Arte instalación
Arte instalaciónArte instalación
Arte instalación
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectual
 
M1 u6-pi
M1 u6-piM1 u6-pi
M1 u6-pi
 

Similar a Diego (20)

Diego
DiegoDiego
Diego
 
Diego
DiegoDiego
Diego
 
Diego
DiegoDiego
Diego
 
derechos de autor
derechos de autorderechos de autor
derechos de autor
 
Diego
DiegoDiego
Diego
 
Diego
DiegoDiego
Diego
 
Diego
DiegoDiego
Diego
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 
D E R E C H O S D E A U T O R
D E R E C H O S  D E  A U T O RD E R E C H O S  D E  A U T O R
D E R E C H O S D E A U T O R
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 
D E R E C H O S D E A U T O R
D E R E C H O S  D E  A U T O RD E R E C H O S  D E  A U T O R
D E R E C H O S D E A U T O R
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 
D E R E C H O S D E A U T O R
D E R E C H O S  D E  A U T O RD E R E C H O S  D E  A U T O R
D E R E C H O S D E A U T O R
 
Derechos De Autor
Derechos De AutorDerechos De Autor
Derechos De Autor
 
Tema 1. derechos de autor
Tema 1. derechos de autorTema 1. derechos de autor
Tema 1. derechos de autor
 
Ley de derecho de autor
Ley de derecho de autorLey de derecho de autor
Ley de derecho de autor
 
Produccion edt2
Produccion edt2Produccion edt2
Produccion edt2
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Derechos De Autor Copia
Derechos De Autor   CopiaDerechos De Autor   Copia
Derechos De Autor Copia
 

Último

Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Fernando Solis
 

Último (20)

Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomasPP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...Louis Jean François Lagrenée.  Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
 
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptxPLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
 
prostitución en España: una mirada integral!
prostitución en España: una mirada integral!prostitución en España: una mirada integral!
prostitución en España: una mirada integral!
 
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptxAEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan EudesNovena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
UNIDAD DE APRENDIZAJE DE PRIMER GRADO DEL MES DE MAYO PARA TRABAJAR CON ESTUD...
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdfanimalesdelaproincia de beunos aires.pdf
animalesdelaproincia de beunos aires.pdf
 
Ensayo Paes competencia matematicas 2 Preuniversitario
Ensayo Paes competencia matematicas 2 PreuniversitarioEnsayo Paes competencia matematicas 2 Preuniversitario
Ensayo Paes competencia matematicas 2 Preuniversitario
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 

Diego

  • 1. DERECHOS DEL AUTOR Hecho por: Diego Fernando Romero Serrano PSICOLOGIA
  • 2. ¿ QUE SON LOS DERECHOS DEL AUTOR ? Son el objeto del Derecho de Autor todas las creaciones o manifestaciones del espíritu, materializadas en determinada forma para que puedan ser accesibles a la percepción sensorial, entendiéndose por obra toda expresión personal de la inteligencia manifestada de forma perceptible y original. Se parte del principio fundamental de que las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son materializadas tales ideas.
  • 3. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS DEL AUTOR Debido a la trascendencia de las obras intelectuales, se ha reconocido el derecho de la sociedad frente al derecho exclusivo del autor, en aras de la difusión de la cultura. Por necesidad de mantener el equilibrio entre el interés individual y el social o colectivo, surgieron los límites y excepciones al derecho patrimonial de los creadores. Encontramos así la limitación temporal. El derecho patrimonial tiene un término de duración definido en todas las legislaciones, coincidiendo en la mayoría, el conceder protección por la vida del autor y un lapso variante de años, a partir de su muerte.
  • 4. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR VIGENTES ART. 22 – Derecho de cita: LITERAL a) “Será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga”. ART. 22 - Ilustración de la enseñanza: LITERAL b) “Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o para la realización de exámenes en instituciones educativas, en la medida justificada por el fin que se persiga, artículos lícitamente publicados en periódicos o colecciones periódicas, o breves extractos de obras lícitamente publicadas, a condición que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”. ART. 22 – De algunos artículos: LITERAL e) “Reproducir y distribuir por la prensa o emitir por radiodifusión o transmisión pública por cable, artículos de actualidad, de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la transmisión pública no se hayan reservado expresamente”.
  • 5. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR VIGENTES ART. 22 - Acontecimientos de Actualidad: LITERAL f) “Reproducir y poner al alcance del público, con ocasión de las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía, la cinematografía o por la radiodifusión o transmisión pública por cable, obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos, en la medida justificada por el fin de la información”. ART. 22 – Discursos y similares: LITERAL g) "Reproducir por la prensa, la radiodifusión o la transmisión pública, discursos políticos, así como disertaciones, alocuciones, sermones, discursos pronunciados durante actuaciones judiciales u otras obras de carácter similar pronunciadas en público, con fines de información sobre los hechos de actualidad, en la medida en que lo justifiquen los fines perseguidos, y conservando los autores sus derechos a la publicación de colecciones de tales obras”. ART. 3 - Derecho de reproducción: USO PERSONAL “Reproducción u otra forma de utilización, de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos tales como la investigación y el esparcimiento personal”.
  • 6. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR VIGENTES ART. 32 –“En ningún caso, las licencias legales u obligatorias previstas en las legislaciones internas de los Países Miembros, podrán exceder los límites permitidos por el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas o por la Convención Universal sobre Derecho de Autor”. ART. 22 – Bibliotecas: LITERAL c) “Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: 1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado”. ART. 22 – Obras en sitios públicos: “Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de las bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público”.
  • 7. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR VIGENTES ART. 22 – Representación de una obra: LITERAL j) “Realizar la representación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se cobre por la entrada ni tenga algún fin lucrativo directo o indirecto, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución”.
  • 8. La Ley 23 de 1982  La Ley 23 de 1982 incluye en la enumeración de las limitaciones al Derecho de Autor, la libre publicación del retrato con fines didácticos, científicos, culturales o por acontecimientos de carácter público desarrollados en igual forma. Tal norma viene a referirse a un derecho personalísimo, el de la imagen, que no es un Derecho de Autor. Se trata de permitir la divulgación completa de informaciones públicas que involucren y requieran de la publicación de la imagen física de las personas que han sido protagonistas del acontecimiento. Esta protección no se refiere a una limitación del Derecho de Autor, pues su finalidad no concierne a la reproducción del retrato en tanto obra fotográfica protegida, sino a la utilización con divulgación de la imagen física de los protagonistas de hechos que trascienden públicamente.