1. Republica Bolivariana deVenezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
UniversidadYacambu
Vicerrectorado de Estudios a Distancia
Prof.: Part.:
Cecilia Gil Damaris DelFiaco
2. INTRODUCCIÓN
Los derechos de autor se han ajustado en los aspectos económicos, sin considerar
la importancia que tiene el acceso al conocimiento y la participación en la vida
cultural de una nación. Por lo tanto, el derecho de autor y los derechos conexos
son fundamentales para la creatividad humana, ya que brindan a los autores
estímulos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. A
su vez, esto contribuye a facilitar el acceso a la cultura y a intensificar el disfrute de
las obras en todo el mundo.
El proceso editorial se compone de diversos pasos, desde la creación del libro por
parte del autor hasta el consumo de este por parte del lector y habitualmente cada
parte del proceso está encargada a un ente institucional específico.
3. BREVE HISTORIA DEL DERECHO DE AUTOR
En 1886, se reúnen intelectuales con el fin de crear un instrumento legal
para proteger las obras literarias y artísticas. El resultado fue el Convenio
de Berna del 9 de septiembre de 1886.
“Estatuto de la Reina Ana”,
en Inglaterra (ley del 10 de abril de
1710). Esta ley reconocía a los autores
un derecho exclusivo de reproducción.
En la Cámara de los Comunes, se declaraba que fue elaborado “para
impulsar el saber por la previsión de que los ejemplares de los libros
impresos quedaran bajo la tutela de los autores durante el tiempo
mencionado en el presente texto”. Se trata, así, de la primera ley de
derecho de autor en el sentido moderno de la palabra.
El hombre empezó a crear desde la
época de la pintura rupestre, su calidad
de autor y los beneficios que podía
obtener, no le fueron reconocidos sino
hasta hace casi tres décadas
La Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la declaración
universal de los derechos del hombre de 1948, elevó a la categoría de
derecho humano el derecho de autor…” (Ríos, 2011)
4. CUALES SON LOS
DERECHOS DE AUTOR
DERECHOCONEXO
DERECHO DE AUTOR
Un conjunto de normas jurídicas y
principios que afirman los derechos
morales y patrimoniales que la ley
concede a los autores (los derechos
de autor), por el simple hecho de la
creación de obra literaria, artística,
musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita
Brindan protección a quienes, sin ser autores
contribuyen con creatividad, técnica u
organización, en el proceso de poner a
disposición del público una obra
El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
Su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
Su transmisión, por radio, cable o satélite;
Su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión
El término “copyright”, proviene del derecho
anglosajón. Con el Estatuto de la Reina Ana
(1709), en Inglaterra, fue la primera norma en el
mundo sobre los derechos de autor, y sirvió de
inspiración para las legislaciones nacionales de
otros países anglosajones, entre ellos Estados
Unidos.
5. CONTENIDOS DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y patrimonial,
cuando establece que “la propiedad intelectual está integrada por
derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la
plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”.
Los derechos que componen el derecho de autor se
puedan agrupar en dos grandes categorías:
Derechos morales (paternidad, integridad,
divulgación…)
Derechos patrimoniales (reproducción, distribución,
comunicación pública, transformación).
DERECHOS MORALES
1.Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo
seudónimo o signo, o de forma anónima.
3.Reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que
suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su
reputación.
5.Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros
y las exigencias de protección de bienes de interés cultural., entre
otros,
DERECHOS PATRIMONIALES
Reproducción: Fijación directa o indirecta, provisional o duradera, por cualquier medio
y forma de toda la obra o parte de ella, de manera que permita su comunicación o la
obtención de copias.
Distribución: Puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra,
en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Comunicación Publica: Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener
acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Transformación: Comprende su traducción, adaptación y cualquier modificación en su
forma de la que resulte una obra diferente
Colecciones escogidas u obras completas: Publicación por parte del autor de sus
obras reunidas en colección escogida o completa, sin que haya impedimento por la
cesión de los derechos de explotación
6.
7. BIBLIOGRAFÍA
(s/a) (s/f). El Proceso editorial [sitio web en línea] Disponible:
http://www.solareditores.com/empresa/index.php?/Cuidado-Editorial/el-proceso-
editorial.html. [2017, 27 de Junio]
(s/a) (s/f). Organización mundial de la propiedad intelectual. [sitio web en línea] Disponible:
http://www.wipo.int/copyright/es/faq_copyright.html. [2017, 26 de Junio]
s/a) (s/f). Instituto ecuatoriano de la propiedad intelectual. [Pagina web en línea] Disponible:
www.propiedadintelectual.gob.ec/que-son-derechos-de-autor-y-derechos-conexos/ . [2017, 29
de Junio]
s/a) (s/f). Entremedios. [Blog en línea]. Disponible: https://entremedios.org/2015/05/19/una-
pequena-historia-del-derecho-de-autor/. [2017, 29 de Junio]