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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

       CITTES GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO




           GUIA WEB 2.0




    Creative
   Commons
                         2009
             Publicado bajo CC BY-NC-SA 3.0
4. Licencias Creative Commons

  Licencias Creative Commons como alternativa legal que
    facilita la distribución y uso de contenidos en la web


                       DERECHOS DE AUTOR
Autor es toda persona que crea algo como fruto de su intelecto y este algo es
una obra ya sea literaria, artística, musical, programa de ordenador, etc.; que
expresada o “fijada” en un soporte material da origen a una serie de derechos
para su creador.

Las legislaciones de todo el mundo reconocen dos tipos de derechos para el
autor: los derechos morales y los derechos patrimoniales, al respecto el
convenio de Berna manifiesta que: “

De tal forma que sea cual fuere la obra y el modo de difusión de la misma se
deben reconocer al autor derechos morales como:

- Derecho de divulgación.

- Derecho de paternidad.

- Derecho de integridad.

- Derecho de modificación o variación

- Derecho de retiro de la obra del comercio.

- Derecho de acceso



Y derechos patrimoniales como:



- Derecho de reproducción o copia.

- Derecho de comunicación pública.

- Derecho de distribución.

- Derecho de transformación
Como se ha manifestado todos estos derechos pertenecen al autor y de los
cuales, los derechos morales son irrenunciables, no así los patrimoniales que
pueden ser puestos a favor de un tercero que se constituye en el “titular” de
estos derechos, como por ejemplo cuando se ceden los derechos a una casa
discográfica para la reproducción, comunicación pública, distribución y
transformación de una pieza musical, a cambio de una retribución económica
que esta casa deberá cancelar a favor del autor o creador, al que siempre
deberá reconocer sus derechos morales. Esto también se presenta en las
actividades académicas como es el caso de las obras creadas bajo “relación de
dependencia” en cuyos casos los derechos morales pertenecerán al docente
que escribe un texto de estudio, pero los derechos patrimoniales pertenecerán
al centro académico quien es el titular de los derechos de autor (derechos
patrimoniales).

La utilización masiva de TICs evidenció una serie de deficiencias de las
legislaciones supranacionales y de las nacionales en diversos aspectos, y
sobre todo en materia de protección de los derechos de autor, pues es muy
común que las personas consideren que todo lo que está en la WEB es libre y
publico, lo que no es así, pues incluso hay muchos textos, imágenes, videos,
etc. que están circulando sin haber sido puestos por los autores o los titulares
de los derechos, e incluso los que están circulando por decisión de sus
creadores no están libres, pues están protegidas bajo el copyright (derecho de
copia) que es ante todo un derecho patrimonial, por lo que deberíamos
reconocer un valor por esas creaciones antes de utilizarlas.



Ante esta aparente oposición entre el desarrollo tecnológico y la legislación se
presentaron algunas alternativas como son el uso de licencias que son una
autorización que brinda el autor de una obra para que ésta sea
utilizada por otros, siempre y cuando respeten las condiciones de la
misma. Y que son legalmente permitidas, pues así lo establecen las leyes de
propiedad intelectual.



   - LICENCIAS LIBRES
Nacen como respuesta al problema de gestionar los derechos de autor a través
de la red y existen gran variedad de ellas entre las que podemos citar:

   •   Licencia Arte Libre (ALL) Francesa 2000

   •   Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL
•   Creative Commons

   •   General Public License (GNU GPL)

   •   Open Software License (OSL)

   •   Eclipse Public License

   •   Cecill (Francesa)

   •   Licencia Aire Incondicional ( Española)



De las cuales algunas han tenido mayor repercusión como es el caso de la
General Public License GNU GPL que es una licencia de software libre, por
medio de la cual se permite libremente la distribución, modificación y uso de
software, fue creada por la Free Software Foundation a mediados de los años
80, y su uso ha sido ampliamente difundido para la realización de una variedad
de aplicaciones desde servicios web hasta un programa en específico. Y de las
licencias Creative Commons que son licencias de derechos de autor.



                           CREATIVE COMMONS
                    ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS



Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro
que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la
creatividad, a través de la aplicación de una serie de licencias disponibles
digitalmente. Fue fundada en 2001 por Lawrence Lessing, profesor de
Derecho en la Universidad de Stanford conjuntamente con un grupo de
especialistas en ciberderecho. Estas licencias tienen como finalidad que la
creatividad expresada en todas sus formas,        no quede en un grupo
reducido de personas que puedan pagar por él; sino que se pueda
compartir y difundir de tal manera que sea aprovechada por todas las
personas y utilizada adecuadamente, con la voluntad expresa de su autor;
para cumplir con sus pretensiones, se creó Creative Commons Internacional
cuyo objetivo principal es que cada país tenga adaptadas las licencias CC
de acuerdo con su legislación nacional, de tal manera que el usuario se
sienta seguro de utilizar dichas licencias con la plena convicción de que
están conforme a su derecho patrio.

Son varias licencias que solas o combinadas nos presentan diversas
características y dejan en amplitud al autor de liberar o reservarse ciertos
derechos, así tenemos las cuatro licencias principales:
-       Atribución (Atribution) BY: Obliga a citar las fuentes de esos
       contenidos. El autor debe figurar en los créditos.

   -       No Comercial (NonComercial) NY: Obliga a que el uso de los
       contenidos no pueda tener ganancia económica alguna para quien
       haga uso de esa licencia.

   -       No Obras Derivadas (No Derivative Works) ND: Obliga a que
       esa obra sea distribuida inalterada, sin cambios.

   -        Compartir Igual (ShareAlike) SA: Obliga a que todas las obras
       derivadas se distribuyan siempre bajo la misma licencia del trabajo
       original.


Que combinadas nos dan como resultado las siguientes:




   -                   Atribución (by)




   -                   Atribución – Compartir Igual (by – sa)




   -                   Atribución – No Obras Derivadas (by – nd)




   -                  Atribución – No Comercial (by – nc)




   -                   Atribución – No Comercial – Compartir Igual (by – nc –
       sa)
-                      Atribución – No Comercial – No Obras Derivadas (by
       – nc – nd)


De tal forma que puede escoger la licencia que se adapte a sus preferencias,
ya que usted pondrá su obra a disposición de otras personas y debe estar
seguro de lo que quiere que los demás hagan con ella.


Tenga presente que Creative Commons no es dueña de la autorización
como para brindarla a otros. Creative Commons simplemente pone a
disposición de los autores las licencias y herramientas gratuitas, que les
permiten conceder sus obras en términos más flexibles. Además no
olvidemos que a pesar de que el derecho de autor es uno de los regímenes
jurídicos más estandarizados, a nivel internacional, las diferencias entre
sistemas y regulaciones siguen existiendo por lo que la idea es mantener
un modelo común de Licencia pero ajustado a la legislación de cada país y
además utilizando su terminología de manera que facilite su comprensión, por
lo que usted debería escoger las licencias según la jurisdicción territorial en que
se encuentre al momento son 46 los países que tienen las licencias CC
adecuadas a la legislación interna de cada uno de ellos.

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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA CITTES GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO GUIA WEB 2.0 Creative Commons 2009 Publicado bajo CC BY-NC-SA 3.0
  • 2. 4. Licencias Creative Commons Licencias Creative Commons como alternativa legal que facilita la distribución y uso de contenidos en la web DERECHOS DE AUTOR Autor es toda persona que crea algo como fruto de su intelecto y este algo es una obra ya sea literaria, artística, musical, programa de ordenador, etc.; que expresada o “fijada” en un soporte material da origen a una serie de derechos para su creador. Las legislaciones de todo el mundo reconocen dos tipos de derechos para el autor: los derechos morales y los derechos patrimoniales, al respecto el convenio de Berna manifiesta que: “ De tal forma que sea cual fuere la obra y el modo de difusión de la misma se deben reconocer al autor derechos morales como: - Derecho de divulgación. - Derecho de paternidad. - Derecho de integridad. - Derecho de modificación o variación - Derecho de retiro de la obra del comercio. - Derecho de acceso Y derechos patrimoniales como: - Derecho de reproducción o copia. - Derecho de comunicación pública. - Derecho de distribución. - Derecho de transformación
  • 3. Como se ha manifestado todos estos derechos pertenecen al autor y de los cuales, los derechos morales son irrenunciables, no así los patrimoniales que pueden ser puestos a favor de un tercero que se constituye en el “titular” de estos derechos, como por ejemplo cuando se ceden los derechos a una casa discográfica para la reproducción, comunicación pública, distribución y transformación de una pieza musical, a cambio de una retribución económica que esta casa deberá cancelar a favor del autor o creador, al que siempre deberá reconocer sus derechos morales. Esto también se presenta en las actividades académicas como es el caso de las obras creadas bajo “relación de dependencia” en cuyos casos los derechos morales pertenecerán al docente que escribe un texto de estudio, pero los derechos patrimoniales pertenecerán al centro académico quien es el titular de los derechos de autor (derechos patrimoniales). La utilización masiva de TICs evidenció una serie de deficiencias de las legislaciones supranacionales y de las nacionales en diversos aspectos, y sobre todo en materia de protección de los derechos de autor, pues es muy común que las personas consideren que todo lo que está en la WEB es libre y publico, lo que no es así, pues incluso hay muchos textos, imágenes, videos, etc. que están circulando sin haber sido puestos por los autores o los titulares de los derechos, e incluso los que están circulando por decisión de sus creadores no están libres, pues están protegidas bajo el copyright (derecho de copia) que es ante todo un derecho patrimonial, por lo que deberíamos reconocer un valor por esas creaciones antes de utilizarlas. Ante esta aparente oposición entre el desarrollo tecnológico y la legislación se presentaron algunas alternativas como son el uso de licencias que son una autorización que brinda el autor de una obra para que ésta sea utilizada por otros, siempre y cuando respeten las condiciones de la misma. Y que son legalmente permitidas, pues así lo establecen las leyes de propiedad intelectual. - LICENCIAS LIBRES Nacen como respuesta al problema de gestionar los derechos de autor a través de la red y existen gran variedad de ellas entre las que podemos citar: • Licencia Arte Libre (ALL) Francesa 2000 • Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL
  • 4. Creative Commons • General Public License (GNU GPL) • Open Software License (OSL) • Eclipse Public License • Cecill (Francesa) • Licencia Aire Incondicional ( Española) De las cuales algunas han tenido mayor repercusión como es el caso de la General Public License GNU GPL que es una licencia de software libre, por medio de la cual se permite libremente la distribución, modificación y uso de software, fue creada por la Free Software Foundation a mediados de los años 80, y su uso ha sido ampliamente difundido para la realización de una variedad de aplicaciones desde servicios web hasta un programa en específico. Y de las licencias Creative Commons que son licencias de derechos de autor. CREATIVE COMMONS ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, a través de la aplicación de una serie de licencias disponibles digitalmente. Fue fundada en 2001 por Lawrence Lessing, profesor de Derecho en la Universidad de Stanford conjuntamente con un grupo de especialistas en ciberderecho. Estas licencias tienen como finalidad que la creatividad expresada en todas sus formas, no quede en un grupo reducido de personas que puedan pagar por él; sino que se pueda compartir y difundir de tal manera que sea aprovechada por todas las personas y utilizada adecuadamente, con la voluntad expresa de su autor; para cumplir con sus pretensiones, se creó Creative Commons Internacional cuyo objetivo principal es que cada país tenga adaptadas las licencias CC de acuerdo con su legislación nacional, de tal manera que el usuario se sienta seguro de utilizar dichas licencias con la plena convicción de que están conforme a su derecho patrio. Son varias licencias que solas o combinadas nos presentan diversas características y dejan en amplitud al autor de liberar o reservarse ciertos derechos, así tenemos las cuatro licencias principales:
  • 5. - Atribución (Atribution) BY: Obliga a citar las fuentes de esos contenidos. El autor debe figurar en los créditos. - No Comercial (NonComercial) NY: Obliga a que el uso de los contenidos no pueda tener ganancia económica alguna para quien haga uso de esa licencia. - No Obras Derivadas (No Derivative Works) ND: Obliga a que esa obra sea distribuida inalterada, sin cambios. - Compartir Igual (ShareAlike) SA: Obliga a que todas las obras derivadas se distribuyan siempre bajo la misma licencia del trabajo original. Que combinadas nos dan como resultado las siguientes: - Atribución (by) - Atribución – Compartir Igual (by – sa) - Atribución – No Obras Derivadas (by – nd) - Atribución – No Comercial (by – nc) - Atribución – No Comercial – Compartir Igual (by – nc – sa)
  • 6. - Atribución – No Comercial – No Obras Derivadas (by – nc – nd) De tal forma que puede escoger la licencia que se adapte a sus preferencias, ya que usted pondrá su obra a disposición de otras personas y debe estar seguro de lo que quiere que los demás hagan con ella. Tenga presente que Creative Commons no es dueña de la autorización como para brindarla a otros. Creative Commons simplemente pone a disposición de los autores las licencias y herramientas gratuitas, que les permiten conceder sus obras en términos más flexibles. Además no olvidemos que a pesar de que el derecho de autor es uno de los regímenes jurídicos más estandarizados, a nivel internacional, las diferencias entre sistemas y regulaciones siguen existiendo por lo que la idea es mantener un modelo común de Licencia pero ajustado a la legislación de cada país y además utilizando su terminología de manera que facilite su comprensión, por lo que usted debería escoger las licencias según la jurisdicción territorial en que se encuentre al momento son 46 los países que tienen las licencias CC adecuadas a la legislación interna de cada uno de ellos.