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 Es un fundación sin fines de lucro, que pretende
apoyar a los usuarios a ejercer sus derechos sobre la
propiedad intelectual. El primer proyecto nace en
2002, con la idea de liberar un conjunto de
licencias para uso público. Se inspira en parte de la
idea de La fundación para el Software Libre, con
sus Licencias de uso Público General
 A diferencia de las licjencias de software
libre, Creative commons no está acotado
únicamente a los desarrollos informáticos, sino que
amplía su campo a cualquier tipo de
creaciones, musicales, teatrales, literarias,
cinematográficas, fotográficas, es decir, arte en
general.
 Creative Commons Permite usar y compartir tanto
la creatividad como el conocimiento a través de
una serie de instrumentos jurídicos de carácter
gratuito.
 Dichos instrumentos jurídicos consisten en un
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licenciamiento” o licencias de derechos de autor
(licencias Creative Commons o licencias “CC”) que
ofrecen al autor de una obra una forma simple y
estandarizada de otorgar permiso al público en
general de compartir y usar su trabajo creativo bajo
las términos y condiciones de su elección. En este
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autor cambiar fácilmente los términos y condiciones
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 Para elegir qué es lo que se desea
compartir y lo que se desea reservar.
A través de este tipo de licencias, se
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copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el
trabajo patentado y todos los derivados
del mismo. Pero dando siempre
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 Esta opción permite a otros
copiar, distribuir, mostrar y
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todos los derivados del mismo,
pero únicamente con
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 Esta opción permite a otros copiar,
distribuir, mostrar y ejecutar solo
copias literales del trabajo
patentado, no estando autorizado
ningún tercero a realizar trabajos
derivados del mismo
 Esta licencia permite a otros realizar
trabajos derivados pero únicamente bajo
una licencia idéntica. Este tipo de licencia,
únicamente aplica a obras derivadas.
 NOTA: Si se presta atención, se observa que
esta licencia es excluyente de la de No
derivación de trabajos, es decir, no se
pueden elegir ambas a la vez
 Para la adopción de estas
licencias estándar, que son a las
que se accede directamente
desde la web de Creative
Commons, el creador sólo tiene
que responder a dos preguntas:
(a) si quiere permitir un uso
comercial de la obra y (b) si
permite la generación de obras
derivadas. Además puede
escoger la jurisdicción más
adecuada
 Es importante aclarar que la negativa a
un uso comercial no excluye que el
autor comercialice su obra de la
manera que crea más
conveniente, aquí lo que está
autorizando, o no, es el derecho a que
otra persona haga este uso libremente
(sin exigir la autorización expresa para
este uso). Si el autor permite la
generación de obras derivadas puede
imponer que dichas obras estén sujetas
a una licencia del mismo tipo. De la
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preguntas se obtienen las seis licencias
estándar actuales.
 También es necesario resaltar que
todas estas licencias permiten la copia
o reproducción, la distribución y la
comunicación pública de una obra en
el marco de los usos no comerciales, y
todas estas licencias exigen que se
reconozca al autor y se mantenga el
aviso de la licencia que la acompaña.
Son unas licencias no exclusivas y de
ámbito mundial que no afectan los
derechos morales
 Las licencias se pueden aplicar a todo
tipo de contenidos e incluso a contenidos
no digitales cuyo autor no quiera
reservarse todos los derechos. En este
caso debe indicarse claramente el tipo
de licencia utilizado e indicar donde se
puede obtener el texto completo. Hay
autores que reproducen dicho texto o
incluyen una copia del resumen donde se
especifican las condiciones que se
aplican en la
 El proceso de adaptación es abierto y se
coordina por los líderes locales y la institución
afiliada a Creative Commons en aquella
jurisdicción. A partir de un primer borrador de
una de las licencias se abre una discusión
pública con el objetivo de consensuar un texto
definitivo. Al final del proceso se tienen todos
los textos posibles adaptados y traducidos a los
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  • 1.
  • 2.
  • 3.  Es un fundación sin fines de lucro, que pretende apoyar a los usuarios a ejercer sus derechos sobre la propiedad intelectual. El primer proyecto nace en 2002, con la idea de liberar un conjunto de licencias para uso público. Se inspira en parte de la idea de La fundación para el Software Libre, con sus Licencias de uso Público General  A diferencia de las licjencias de software libre, Creative commons no está acotado únicamente a los desarrollos informáticos, sino que amplía su campo a cualquier tipo de creaciones, musicales, teatrales, literarias, cinematográficas, fotográficas, es decir, arte en general.
  • 4.  Creative Commons Permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.  Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una forma simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo las términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.
  • 5.
  • 6.  Para elegir qué es lo que se desea compartir y lo que se desea reservar. A través de este tipo de licencias, se puede aprovechar al máximo los métodos de difusión masivos y reservar el control del empleo por parte de otros usuarios.
  • 7.  Permite alentar a otros colegas a construir nuevos tema a partir del propio o a mejorar el mismo, proveerse del rédito que supone que otros hagan referencia al autor original
  • 8.  Permiten mantener diferentes opciones de la misma licencia:  El formato que se usa es bastante general (más informal y menos legal).  En cuanto al formato legal, este cuenta con terminología eminentemente técnica.
  • 9.
  • 10.  Ofrecer un trabajo bajo una licencia de Creative Commons no significa entregar el Copyright, sino poner a disposición algo de esos derechos y solamente bajo ciertas condiciones.  Las condiciones son la que elija cada uno
  • 11. Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo. Pero dando siempre testimonio de la autoría del mismo.
  • 12.  Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo, pero únicamente con propósitos no comerciales.
  • 13.  Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar solo copias literales del trabajo patentado, no estando autorizado ningún tercero a realizar trabajos derivados del mismo
  • 14.  Esta licencia permite a otros realizar trabajos derivados pero únicamente bajo una licencia idéntica. Este tipo de licencia, únicamente aplica a obras derivadas.  NOTA: Si se presta atención, se observa que esta licencia es excluyente de la de No derivación de trabajos, es decir, no se pueden elegir ambas a la vez
  • 15.  Para la adopción de estas licencias estándar, que son a las que se accede directamente desde la web de Creative Commons, el creador sólo tiene que responder a dos preguntas: (a) si quiere permitir un uso comercial de la obra y (b) si permite la generación de obras derivadas. Además puede escoger la jurisdicción más adecuada
  • 16.  Es importante aclarar que la negativa a un uso comercial no excluye que el autor comercialice su obra de la manera que crea más conveniente, aquí lo que está autorizando, o no, es el derecho a que otra persona haga este uso libremente (sin exigir la autorización expresa para este uso). Si el autor permite la generación de obras derivadas puede imponer que dichas obras estén sujetas a una licencia del mismo tipo. De la combinación de respuestas a estas dos preguntas se obtienen las seis licencias estándar actuales.
  • 17.  También es necesario resaltar que todas estas licencias permiten la copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública de una obra en el marco de los usos no comerciales, y todas estas licencias exigen que se reconozca al autor y se mantenga el aviso de la licencia que la acompaña. Son unas licencias no exclusivas y de ámbito mundial que no afectan los derechos morales
  • 18.  Las licencias se pueden aplicar a todo tipo de contenidos e incluso a contenidos no digitales cuyo autor no quiera reservarse todos los derechos. En este caso debe indicarse claramente el tipo de licencia utilizado e indicar donde se puede obtener el texto completo. Hay autores que reproducen dicho texto o incluyen una copia del resumen donde se especifican las condiciones que se aplican en la
  • 19.  El proceso de adaptación es abierto y se coordina por los líderes locales y la institución afiliada a Creative Commons en aquella jurisdicción. A partir de un primer borrador de una de las licencias se abre una discusión pública con el objetivo de consensuar un texto definitivo. Al final del proceso se tienen todos los textos posibles adaptados y traducidos a los idiomas de la jurisdicción. Las primeras instituciones que participaron en el proyecto fueron de Japón, Brasil y Finlandia.