1. Este documento es una traducción de los tipos de opciones que ofrece Creative Commons y el
original se encuentra en: http://creativecommons.org/learn/licenses/
Con la llegada de la web 2.0, se ha incrementado el debate sobre el control de los derechos de
autor, por un lado la visión del control total “Todos los derechos reservados” [en|es] y
por el otro una anarquía que deja sin ninguna protección al autor. Creative commons
propone un punto intermedio, en el cual se pueda reservar “ciertos derechos“,
ajustados a gusto del autor, de forma tal que se posea libertad de decisión, pero sin
dejar puntos de exposición por el que se aborden abusos de una determinada
creación.
Creative commons fue fundada en 2001, es un fundación sin fines de lucro, que pretende
apoyar a los usuarios a ejercer sus derechos sobre la propiedad intelectual. El primer
proyecto nace en 2002, con la idea de liberar un conjunto de licencias para uso
público. Se inspira en parte de la idea de La fundación para el Software Libre, con sus
Licencias de uso Público General (GNU GPL).
A diferencia de las licencias de software libre, Creative commons no está acotado únicamente
a los desarrollos informáticos, sino que amplía su campo a cualquier tipo de
creaciones, musicales, teatrales, literarias, cinematográficas, fotográficas, es decir, arte
en general.
¿Por qué usar licencias de Creative commons?
Para elegir qué es lo que se desea compartir y lo que se desea reservar. A través de este tipo
de licencias, se puede aprovechar al máximo los métodos de difusión masivos y
reservar el control del empleo por parte de otros usuarios.
Permite alentar a otros colegas a construir nuevos tema a partir del propio o a mejorar el
mismo, proveerse del rédito que supone que otros hagan referencia al autor original.
Permiten mantener diferentes opciones de la misma licencia:
El formato que se usa es bastante general (más informal y menos legal).
En cuanto al formato legal, este cuenta con terminología eminentemente técnica.
El formato digital está diseñado para ser fácilmente tratado con métodos informáticos.
2. Con estas licencias se está formando parte y colaborando con una nueva línea de
pensamiento, referido a Copyright, arte e Internet.
Licencias:
Ofrecer un trabajo bajo una licencia de Creative Commons no significa entregar el Copyright
[en|es], sino poner a disposición algo de esos derechos y solamente bajo ciertas
condiciones.
Las condiciones son la que elija cada uno y se detallan a continuación:
Atribución: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo
patentado y todos los derivados del mismo. Pero dando siempre testimonio de la
autoría del mismo.
Ejemplo: Josué publica su fotografía con Licencia de Atribución, porque desea que el mundo
emplee su fotografía, dejando constancia que es suya. Vero encuentra esta fotografía
en Internet y desea incorporarla a la página de inicio de su web. Vero coloca esta
fotografía y claramente indica que Josué es la propietaria.
No Comercial: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo
patentado y todos los derivados del mismo, pero únicamente con propósitos no
comerciales.
Ejemplo: Vero publica su fotografía con licencia No comercial. Josué incorpora una parte de la
fotografía de Vero en parte de un póster. Josué no estaría autorizado a vender ese
póster sin la autorización de Vero.
No derivación del trabajo: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar
solo copias literales del trabajo patentado, no estando autorizado ningún tercero a
realizar trabajos derivados del mismo.
3. Ejemplo: Josué graba su canción con una Licencia de No derivación del trabajo. Diego No
podría tomar parte de esta obra para incorporarla a otra suya o realizar modificaciones
sobre la misma, sin la autorización de Josué.
Igualmente compartido: Esta licencia permite a otros realizar trabajos derivados pero
únicamente bajo una licencia idéntica. Este tipo de licencia, únicamente aplica a obras
derivadas.
Usaría la licencia
Atribución: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo
patentado y todos los derivados del mismo. Pero dando siempre testimonio de la
autoría del mismo.
Porque de esta manera puedo retribuir con los demas