Croquis de Hospital general (Ficticio) con señalizaciones de seguridad
Derechos de autor
1. DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que
afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los
autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o
inédita
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos
humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Duración de los derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales del autor no permanecen eternamente, sino que la ley
estipula su período de duración. El plazo general de los derechos de explotación de la
obra comienza cuando el trabajo ha sido plasmado en un soporte tangible, continúa
durante la vida del autor y en el caso de la legislación española, con carácter general,
durante setenta años después de su fallecimiento.
Derechos morales
DERECHOS MORALES son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e
irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor.
Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su
modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que
siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella.
¿Y qué consigues con el derecho de autor?
Básicamente te da el derecho exclusivo para hacer y autorizar a otros la reproducción, distribución o
copias de la misma, así como te da permiso para preparar obras derivadas de la misma.
Tipos de derechos de autor:
3. etc. Cuando un autor muere, sus obras con derecho de autor al cabo de 50 años pasan a
dominio público. Aunque este período varía dependiendo del país, en España es de 70
años.
¿Que se necesita para tener la protección del Derecho de Autor?
La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra,
sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es decir, que el ejercicio
y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se registre la obra. En
suma, con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra
protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro
de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio
LICENCIAS COMMONS
Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.
Atribución: Esta licencia permite a otros distribuir, mezclar, ajustar y
construir a partir de su obra, incluso con fines comerciales, siempre que le sea reconocida la autoría de la
creación original. Esta es la licencia más servicial de las ofrecidas. Recomendada para una máxima
difusión y utilización de los materiales sujetos a la licencia.
Atribución – Sin Derivar: Esta licencia permite la redistribución, comercial
o no comercial, siempre y cuando la obra circule íntegra y sin cambios, dándote crédito.
Atribución – No comercial – Sin Derivar: Esta licencia es la más
restrictiva de las seis licencias principales, sólo permite que otros puedan descargar las obras y
4. compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se pueden cambiar de
ninguna manera ni se pueden utilizar comercialmente.
Atribución – No comercial: Esta licencia permite a otros distribuir,
remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra de manera no comercial y, a pesar de que sus nuevas obras
deben siempre mencionarte y mantenerse sin fines comerciales, no están obligados a licenciar sus obras
derivadas bajo las mismas condiciones.
Atribución – No comercial – Compartir igual: Esta licencia permite a
otros distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra de modo no comercial, siempre y cuando te
den crédito y licencien sus nuevas creaciones bajo las mismas condiciones.
Atribución – Compartir igual: Esta licencia permite a otros remezclar,
retocar, y crear a partir de tu obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando te den crédito y
licencien sus nuevas creaciones bajo las mismas condiciones. Esta licencia suele ser comparada con las
licencias “copyleft” de software libre y de código abierto. Todas las nuevas obras basadas en la tuya
portarán la misma licencia, así que cualesquiera obras derivadas permitirán también uso comercial. Esa es
la licencia que usa Wikipedia, y se recomienda para materiales que se benefician de incorporar contenido
de Wikipedia y/o proyectos con licencias similares.
Combinando estas cuatro posibilidades de cesión de los derechos se derivan 6 licencias:
1. CC by. Reconocimiento, se permite el uso comercial de la obra y la realización de obras
derivadas sin ninguna restricción.
5. 2. CC by-nc. Reconocimiento no comercial. Se permite la generación de obras derivadas,
pero nunca se podrá hacer uso comercial de la misma.
3. CC by-nc-sa. Reconocimiento no comercial compartir igual. Es lo mismo que lo anterior
pero tenemos que utilizar la misma licencia con la que recibimos la obra.
4. CC by-nc-nd. Reconocimiento no comercial sin obra derivada. No se permite modificar la
obra ni si uso comercial.
5. CC by-sa. Reconocimiento compartir igual. Se pueden generar obras derivadas para uso
comercial, siempre que se compartan con una licencia igual a la obra original.
6. CC by-nd. Reconocimiento sin obra derivada. No permite generar obras derivadas pero si
puedes usarla con fines comerciales.
COMO USAR LICENCIAS COMMONS
Utilizar la licencia: Una vez escogida tu licencia te recomendamos incluir el botón Creative Commons
“Algunos derechos reservados” en tu web, cerca de tu trabajo. Este botón enlaza con el Commons Deed,
de forma que todos puedan estar informados de las condiciones de la licencia. Si encuentras que tu
licencia ha sido violada, entonces tendrás las bases para poder defender tus derechos.
Unos simplemente se meten en el buscador de imágenes de google y cogen la primera que pueden sin
pensar si tiene derechos de autor o no. Otros entran en los bancos de imágenes y compran una imagen
evitando todo tipo de problemas con el uso de las imágenes. Y hay un tercer grupo que busca dentro de
las imágenes con licencia abierta o creative commons, para estar legalmente cubierto por el uso de la
imagen.
¿Cómo generar una licencia Creative Commonspara un recurso digital?
Para generar una licencia Creative Commons para un recurso digital, debe ingresar a la dirección web
http://creativecommons.org
6. A continuación, debe ubicar el bloque License ubicado en la pantalla principal de Creative Commons.
Luego, haga clic en el botón Choose a License para empezar a diligenciar la licencia.
7. Para escoger el tipo de licencia bajo la cual se publicará la obra, diligencie el formulario mostrado en la
A continuación, se explican cada una de las opciones de configuración solicitadas en el formulario:
● ¿Quiere permitir usos comerciales de su obra?
○ Sí: el dueño de la obra permite la reproducción, distribución y divulgación pública de la
obra, incluso con fines comerciales.
○ No: el dueño de la obra permite la reproducción, distribución y divulgación pública de la
obra sólo para fines no comerciales.
● ¿Quiere permitir modificaciones de su obra?
○ Sí: el dueño de la obra permite la reproducción, distribución y divulgación pública de la
obra, así como la generación de obras derivadas.
○ Sí, mientrasse comparta de la misma manera: el dueño de la obra permite elaborar
obras derivadas de la suya únicamente bajo una licencia idéntica a la establecida para la
obra original.
○ No: el dueño de la obra permite copiar, distribuir y divulgar públicamente sólo copias
inalteradas de la obra, pero no permite crear obras derivadas de ella.
8. ● Jurisdicción de su licencia: permite elegir el país para el cual aplica el uso de la obra licenciada.
En caso de querer compartir la licencia para todos los países, se debe seleccionar la opción
Internacional.
● ¡Ayuda a que otros te den crédito!: las opciones de configuración que se encuentran en este
bloque son opcionales, y en caso de ser diligenciadas, serán integradas en el código HTML
generado para la licencia. Esta información permite a los usuarios de la obra determinar cómo
darle atribución o a dónde ir para obtener más información.
○ ¿Cuál es el formato de su obra?: permite especificar el formato en el cual se encuentra
la obra a licenciar, sea audio, video, imagen, texto, conjunto de datos, interactivo u otros.
○ Título de la obra: nombre o título de la obra que será licencianda bajo la licencia
Creative Commons.
○ Atribuir la obra a: nombre(s) del autor(es) de la obra.
○ Atribuir la obra a (URL): dirección web (URL) para consultar la información de la obra,
por ejemplo, la página de la obra o el sitio web del autor.
○ URL fuente de la obra: si esta obra se deriva de otra, colocar aquí la dirección web en la
que se encuentra la obra original.
○ Máspermisos sobre la obra (URL): dirección web (URL) donde los usuarios podrán
encontrar información sobre cómo conseguir autorizaciones no concedidas con la licencia
de Creative Commons.
En el caso de tener alguna duda sobre la información que se debe ingresar en el formulario, haga clic en el
icono de ayuda que se encuentra al lado de cada campo de configuración para visualizar la explicación de
la información que debe ser consignada. .
En el bloque ¿Tienes una página web? encontrará las siguientes opciones:
● Botón para el sitio web: esta opción permite al dueño de la obra elegir el diseño del botón para
su licencia que le gustaría tener en su recurso digital.
● Vista previa: presenta una vista previa de cómo aparecerá la licencia de la obra en el recurso
digital (página web u otros archivos digitales).
● Código HTML: muestra el código HTML de la licencia Creative Commons creada con la que
podrá ser reconocida la obra. Como la licencia no es entregada en formato de imagen sino en
código HTML, deberá copiarlo y pegarlo en la página web donde se encuentra la obra y/o llevarlo
a un editor HTML, para luego ponerlo en el recurso digital, ya sea en formato pdf, do
Creative Commons
9. ● es un proyecto internacional que tiene como propósito fortalecer a creadores para que sean
quienes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar
y en qué condiciones lo harán.
● La organización sin fines de lucro creada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la
Universidad de Stanford y autor de importantes textos sobre ley del ciberespacio, tiene como idea
central ofrecer un modelo legal de licencias y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten
la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público
● Creative Commons proporciona un sistema que automatiza la búsqueda de contenidos “comunes”
o bajo licencia CC. Así, al licenciar su obra, el creador establece condiciones generales que
quedan incorporadas digitalmente a la obra, de manera que un motor de búsqueda puede
identificarlas y escoger la que más le convenga.