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1
Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
Las Plantas en CITES
www.CITES.org
© Derechos de autor Secretaría CITES 2010
2
Las plantas en CITES
• En esta sección estudiamos los siguientes
temas:
– La definición de “reproducida
artificialmente”
– El tratamiento de híbridos
vegetales
– Las exenciones
– El uso del certificado
fitosanitario
– Problemas en el comercio de plantas
3
Definición de “reproducida artificialmente”
• En el Artículo VII, párrafos 4 y 5 de la
Convención, se hace mención específica del
término “reproducida artificialmente“
• Este término no debe
confundirse con los
términos de uso más
corriente “reproducción
vegetal” y “cultivo de
plantas”
4
Definición de “reproducida artificialmente”
“cultivada” v. “reproducida artificialmente”
– Una planta cultivada puede ser
• un espécimen recolectado en el medio silvestre
que se ha traído a un vivero
o
• una planta que ha crecido en un vivero a partir
de semillas, estacas, etc.
• En CITES, una planta recolectado en el medio
silvestre que se ha traído a un vivero nunca es
“reproducida artificialmente”
5
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
Cita: Resolución Conf. 11.11 (Rev. CdP15)
• En lo que respecta a la definición de
“reproducida artificialmente”
– Definiciones de los términos
– Definición de “reproducida
artificialmente”
– Estajas y esquejes
– Plantas cultivadas a partir
de semillas silvestres
6
Términos utilizados
• “un medio controlado”
significa un medio no
natural intensivamente
manipulado por el
hombre con la
finalidad de producir
plantas
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
7
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
• Características del medio controlado:
– cultivo del suelo
– fertilización
– escarda
– riego
– tareas de vivero
8
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
• Las plantas cultivadas sin ningún cuidado en
particular, bajo condiciones más o menos
naturales (semi-naturales) NO pueden
considerarse “reproducidas artificialmente”
9
• El plantel parental cultivado significa el conjunto de
plantas cultivadas en medio controlado utilizan para
la reproducción, que deben:
– establecerse con arreglo a las disposiciones de la CITES y
de la legislación nacional correspondiente y de forma que
no sea perjudicial para la supervivencia de la especie en el
medio silvestre
– mantenerse en cantidades suficientes, que se reduzca al
mínimo o se elimine la necesidad de aumentarlo del
medio silvestre
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
10
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
• “reproducida artificialmente” se interpretará de
que se refiere a especimenes vegetales
– Cultivados en un medio controlada; y
– cultivados a partir de semillas, estacas, esquejes,
tejidos callosos u otros tejidos vegetales, esporas u
otros propágulos que están
amparados por una exención
o proceden de un plantel
parental cultivado
11
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
• En la resolución se ofrece información
específica sobre las estacas y las divisiones
– Plantas cultivadas a partir de estacas y esquejes
deben considerarse como reproducidas
artificialmente únicamente si los especimenes
comercializados no contienen ningún material
recolectado del medio silvestre
12
Definición de “reproducida artificialmente”
¿Qué son esquejes?
• De muchas orquídeas salen numerosos seudobulbos
de un rizoma común
– Si se cultivan bien, las plantas parentales de fuentes
silvestres producirán nuevos seudobulbos
– Estos nuevos seudobulbos,
cultivados en el vivero, son
reproducidos artificialmente
13
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
onstantia cipoensis
ha crecido en el
medio silvestre
ha crecido en el
vivero
Las hojas que han
crecido en el vivero
normalmente son
más grandes
Sólo algunas
partes son
“reproducidas
artificialmente”
14
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
Bulbophyllum flavisepalum
La planta entera es “reproducida artificialmente”
15
¿Qué son estacas?
Se pueden cortar articulaciones del tallo
de la “planta madre” y sembrarlas para
que arraiguen en el vivero
Las plántulas que crecen en
el vivero son “reproducidas
artificialmente”
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
16
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
• La principal diferencia con la definición utilizada
hasta la CdP13 es que, en principio, las plantas
cultivadas a partir de semillas recolectadas en el
medio silvestre ya no se consideran como
“reproducidas artificialmente”
• Sin embargo, hay dos exenciones
a esta regla’
17
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
• Una figura en la definición y se refiere a los
propágulos exentos
– Por ejemplo, para la mayor parte de las especies
del Apéndice II, las semillas están exentas. Por
consiguiente, las plantas cultivadas a partir de
esas semillas exentas se consideran como
reproducidas artificialmente, independientemente
del hecho de que las semillas se hayan
recolectado o no en el medio silvestre
18
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
• La segunda se aplica a las especies del Apéndice I o del Apéndice
II cultivadas a partir de semillas recolectadas en el medio silvestre
• Éstas sólo pueden considerarse como reproducidas artificialmente
si:
– La creación de un plantel parental cultivado presenta
dificultades, debido a que los especímenes necesitan
mucho tiempo para llegar a la edad reproductiva
– Las semillas se recolectan y cultivan en condiciones
controladas en el Estado del área de distribución
– La Autoridad Administrativa ha determinado que la
recolleción era lícita
– La Autoridad Cientifica ha determinado que a) la recolleción de
semillas no era perjudicial y b) el commercia tiene un efecto
positivo en la conservación de las poblaciones silvestre
19
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
• En la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP15) se enumeran otras
condiciones relacionadas con el requisito de que la Autoridad
Cientifica ha determinado que la recolleción de semillas no era
perjudicial y el commercia tiene un efecto positivo en la
conservación de las poblaciones silvestre
– La recolleción de semillas debería limitarse en forma que
permita
regeneración de la poblaciones silvestre
– Una parte de las plantes producidas debe utilizarse para
establecer un platel parental cultivado
– Una parte dse las plantas producidas debe utilizarse para
replantación en el medio silvestre
Los viveros que utilizan semillas recolectadas en el medio
silvestre de especies del Apéndice I deben registrarse
20
Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
• Las plantas injertadas sólo se consideren reprocidas
artificialmente si tanto el rizoma como el injerto se
han reproducido artificialmente
• los especimenes injertados compuestos de taxa de
Apéndices diferentes se traten como el Apéndice
más restrictivo
21
Registro de viveros
• El registro de viveros es voluntario para las
especies del Apéndice I [Resolución 9.19
(Rev. CdP15)]
• Las Partes no tienen que limitar sus
importaciones a las procedentes de viveros
registrados
• El código de origen “D” debe figurar
en el permiso
22
Híbridos y cultivares
• Los híbridos son el resultado de cruces entre dos
especies o entre una especie y un híbrido
• Los cultivares son selecciones artificiales, lo que
quiere decir que el horticultor intenta reproducir
determinadas variedades de formas
– por ejemplo, una flor muy grande o una
pigmentación específica -- esto se logra
principalmente a través de reproducción
vegetativa o auto-polinización
• En CITES, los cultivares y los híbridos
reciben el mismo trato
23
• La Resolución Conf. 11.11 (Rev. CdP15) determina que
los híbridos deben estar sujetos a las disposiciones de
la Convención aún cuando no estén específicamente
incluidos en los Apéndices, si uno o ambos genitores
pertenecen a taxa incluidos en los Apéndices
Tratamiento de híbridos
Hibridos Dendrobium
24
Tratamiento de híbridos
Hibridos Nepenthes
• La mayor parte de los especímenes de híbridos en el
comercio internacional con una especie del Apéndice
I en su linaje son creados por el hombre y no se
encuentran en la naturaleza
25
Tratamiento de híbridos
• La Resolución Conf. 11.11 (Rev. CdP15) determina
además que los híbridos reproducidos artificialmente
derivados de una o más especies o de otros taxa
incluidos en el Apéndice I que no hayan sido objeto
de anotaciones serán considerados como si
estuviesen incluidos en el Apéndice II y, por ende,
podrán acogerse a todas las
exenciones aplicables a los
especímenes reproducidos
artificialmente de especies
incluidas en el Apéndice II
26
Tratamiento de híbridos
• La misma Resolución también determina que
para las especies de plantas u otros taxa
incluidos en el Apéndice I que sean objeto de
anotaciones se aplican las disposiciones
correspondientes al Apéndice más restrictivo
(p.e. un cruce del Apéndice I con el Apéndice
II se trata como si estuviese en el Apéndice I)
• No hay especies del Apéndice I con
anotaciones al respecto
27
Híbridos
Especie A Híbrido AB=X Especie B
CITES
Apén. I Apén. II
FAUNA
Flora
Annotado
FLORA
28
• Para especies vegetales (no animales) incluidas en
el Apéndice II, es posible especificar las partes o
derivados que estarán (o no) sujetos a las
disposiciones del Convenio
Artículo I, párrafo (b) (iii)
• Esta disposición también se aplica a los híbridos
derivados de especies incluidas en el Apéndice I
(que no hayan sido objeto de anotaciones)
Resolución Conf. 11.1 (Rev. CdP13)
• También se aplica a las especies animales y
vegetales del Apéndice III
Exenciones para plantas
29
Exenciones para plantas
• Cuando una especie de flora incluida en el Apéndice
II o III no lleva una anotación (p.ej. varias especies
de palmas), todas las partes y derivados están
amparados por la Convención
• Esta interpretación se basa en el texto del primer
ACUERDA de la Resolución Conf. 9.6 (Rev.), en la
que se declara que la expresión “parte o derivado
fácilmente identificable” se interpretará en el sentido
de que abarca todo espécimen …….. de una especie
incluida en los Apéndices, salvo que se trate de
partes o derivados específicamente exentos de las
disposiciones de la Convención
30
Exenciones para plantas
• Exenciones generales (Apéndices II y III
solamente):
– Cultivos de plántulas o tejidos en medios sólidos o
líquidos en envases estériles (también se aplica a
las orquídeas del Apéndice I)
– Semillas
– Polen y polinias
– Flores cortadas
31
Exenciones para plantas
• El hecho de que “los cultivos de plántulas o de
tejidos, en medios sólidos o líquidos, en
contenedores estériles” estén exentos, significa
también que cuando estos se retiran del contenedor,
están sujetos a las disposiciones de la Convención
32
Exenciones para plantas
• La Conferencia de las Partes ha decidido que los
especímenes que ya no cumplan los requisitos para
gozar de una exención de las disposiciones de la
Convención en el marco de la cual se exportaron e
importaron legalmente son originarios del país en el
que han dejado de cumplirse los requisitos
33
Exenciones para plantas
• Exenciones específicas:
Derivados químicos y productos farmacéuticos
acabados
– Rauvolfia serpentina
– Podophyllum hexandrum
– Taxus wallichiana
– Adonis vernalis
34
Exenciones para plantas
Esto significa que para
muchas plantas, como
Prunus africana y
también todas las
orquídeas, todos los
productos
farmacéuticos acabado
ESTÁN amparados por
la Convención
35
Exenciones para plantas
• Controles específicos:
ÚNICAMENTE raíces y partes de
raíces
Panax ginseng, P. quinquefolius
Nardostachys grandiflora
Picrorhiza kurrooa
Panax quinquefolius
Panax ginseng
Nardostachys grandiflora
36
Exenciones para plantas
Exenciones específicas:
• Cactaceae
Frutos de plantas
reproducidas artificialmente
o aclimatadas
• Opuntia
Elementos del tallo (ramificaciones), y sus partes y derivados,
de plantas del género Opuntia subgénero Opuntia,
reproducidas artificialmente o aclimatadas
• Orchidaceae
Frutos artificialmente reproducidos del género Vanilla
37
Exenciones para plantas
• Para algunas especies maderables (p.e. Pericopsis
elata o Swietenia macrophylla) ÚNICAMENTE están
sujetas a las disposiciones de la Convención las
trozas, la madera aserrada, y la chapa
38
• Determinados híbridos de Cactáceas y Cyclamen
(“plantas de supermercado”) se han excluido de
los Apéndices
Exenciones para plantas
Cyclamen persicum
cultivares, en maceta Grafted mutants sin clorofila
Schlumbergera hybridos
39
En la CdP13 las Partes adoptaron una exención bastante
compleja para los híbridos de orquídeas de los géneros
Cymbidium, Dendrobium, Phalaenopsis y Vanda.
• A continuación se ofrece un resumen de esa anotación
– Los híbridos reproducidos artificialmente están exentos
cuando se transportan en contenedores individuales con
20 plantas o más del mismo híbrido y van acompañadas
por documentación en la que se declara el número de
plantas de cada híbrido
O
– Los híbridos reproducidos artificialmente de Cymbidium,
Dendrobium (sólo los tipos ‘nobile’ o ‘phalaenopsis’),
Phalaenopsis y Vanda están exentos cuando se
comercializan en fase de floración y van etiquetados y
con ilustraciones en la etiqueta o el paquete
Exenciones para plantasExenciones para plantas
40
En floración o no
20< en
contenedores
Factura
En floración
Menos 20 plantas
Etiquetas
Híbridos
interspecíficos y
intergenéricos
Híbridos
intergenéricos
Híbridos
interspecíficos
Cymbidium Si Si Si
Dendrobium Si No Sólo los tipos
“Nobile” y
“Phalaenopsis”
Phalaenopsis Si Si Si
Vanda Si Si Si
Exenciones para plantasExenciones para plantas
41SILVESTRE
REPRODUCIDO
ARTIFICIALMENTE
Especies
SILVESTRE
Comercio autorizado
Tratada como incluida en el Apéndice II
REPRODUCIDO ARTIFICIALMENTE
APENDICE I
Plántulas en envases estériles
están exentas
Solo non-comercial
Hybridos de
especies del
Apendice I
Todos las exenciones de Apéndice II se aplican
Certificado de reprodución artificial
(p.ej. certificado fitosanitario)
Taxa exentas (p.ej. Cultivars de Cyclamen
persicum, algunas Cactaceas, algunas Orchideas)
EXENCIONES
plántulas en envases
estériles, semillas,
polen, flores cortadas
Son incluidos en el Apendice II
APENDICE II
Permiso de exportación
42
Palos de lluvia
• Los palos de lluvia están hechos de los
esqueletos leñosos de varios géneros de
cactus, por ejemplo, Eulychnia y Echinopsis
43
Palos de lluvia
• Los esqueletos se
extraen únicamente
de plantas muertas
• No se recolectan
plantas vivas para
este uso
Foto: Victoria Zentilli
44
Palos de lluvia
• Consecuentemente, la Conferencia de las
Partes acordó recomendar que no necesitan
permisos (exención relativa a los artículos
personales) para tres palos de lluvia por
persona (Resolución Conf. 13.7 (Rev. CdP14)
45
Certificado fitosanitario
• Puede usarse como certificado de
reproducción artificial, en consonancia con el
párrafo 5 del Artículo VII
Resolución Conf. 12.3 (Rev. CdP 15)
• UNICAMENTE para:
– Especímenes reproducidos artificialmente de
especies incluidas en el Apéndice II
(Artículo VII, párrafo 5)
– Híbridos reproducidos artificialmente, derivados
de especies del Apéndice I
Resolución Conf. 11.11 (Rev. CdP15))
46
Certificado fitosanitario
• Los certificado fitosanitario debe ser expedido
por una Autoridad Administrativa
• Actualmente utilizado por: Austria, Bélgica,
Dinamarca, Canadá, Alemania, Italia,
Luxemburgo, Países Bajos, la República de
Corea, Singapur, Suecia y Suiza
47
Certificado fitosanitario
• Los certificado fitosanitario debe contener el
siguiente texto (o similar):
‘Reproducido artificialmente según la definición
de CITES’
y
El nombre científico de la especie CITES
48
• Debido a la gran cantidad de plantas reproducidas
artificialmente en el comercio el problema más grave
es el abuso y no la falsificación de permisos
• Con frecuencia, la información incluida en el permiso
no concuerda con el contenido del envío
Problemas en el comercio de plantas
49
Problemas en el comercio de plantas
• Los motivos de esto pueden ser:
– Las plantas recolectadas en el medio silvestre se envían
como reproducidas artificialmente, en particular de los
países que prohíben la exportación de plantas recolectadas
en el medio silvestre
– Especímenes silvestres de especies que no ocurren en un
determinado país se exportan desde ese país, ya que el
Estado del área de distribución no permite su exportación
– Los especímenes de especies del Apéndice I, pese a ser
reproducidas artificialmente, se comercian bajo nombres
falsos para que el comerciante pueda utilizar los
procedimientos simplificados para los especímenes
reproducidos artificialmente del Apéndice II
50
Problemas en el comercio de plantas
• Las plántulas en frascos (cultivos in vitro) están exentas de los
controles de la CITES si las plántulas se han propagado
artificialmente
• En la definición “reproducida artificialmente” se indica
claramente que los especímenes del plantel parental deben
adquirirse legalmente
• En consecuencia, las plántulas producidas a partir de un plantel
parental adquirido ilegalmente (por ejemplo, plántulas de
Paphiopedilum vietnamense, originarias de Taiwán) no están
exentas
• Es difícil controlar la importación (problemas de identificación),
pero la reexportación de esos especímenes no debería
autorizarse jamás
51

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Plantas en cites

  • 1. 1 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Las Plantas en CITES www.CITES.org © Derechos de autor Secretaría CITES 2010
  • 2. 2 Las plantas en CITES • En esta sección estudiamos los siguientes temas: – La definición de “reproducida artificialmente” – El tratamiento de híbridos vegetales – Las exenciones – El uso del certificado fitosanitario – Problemas en el comercio de plantas
  • 3. 3 Definición de “reproducida artificialmente” • En el Artículo VII, párrafos 4 y 5 de la Convención, se hace mención específica del término “reproducida artificialmente“ • Este término no debe confundirse con los términos de uso más corriente “reproducción vegetal” y “cultivo de plantas”
  • 4. 4 Definición de “reproducida artificialmente” “cultivada” v. “reproducida artificialmente” – Una planta cultivada puede ser • un espécimen recolectado en el medio silvestre que se ha traído a un vivero o • una planta que ha crecido en un vivero a partir de semillas, estacas, etc. • En CITES, una planta recolectado en el medio silvestre que se ha traído a un vivero nunca es “reproducida artificialmente”
  • 5. 5 Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente” Cita: Resolución Conf. 11.11 (Rev. CdP15) • En lo que respecta a la definición de “reproducida artificialmente” – Definiciones de los términos – Definición de “reproducida artificialmente” – Estajas y esquejes – Plantas cultivadas a partir de semillas silvestres
  • 6. 6 Términos utilizados • “un medio controlado” significa un medio no natural intensivamente manipulado por el hombre con la finalidad de producir plantas Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
  • 7. 7 Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente” • Características del medio controlado: – cultivo del suelo – fertilización – escarda – riego – tareas de vivero
  • 8. 8 Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente” • Las plantas cultivadas sin ningún cuidado en particular, bajo condiciones más o menos naturales (semi-naturales) NO pueden considerarse “reproducidas artificialmente”
  • 9. 9 • El plantel parental cultivado significa el conjunto de plantas cultivadas en medio controlado utilizan para la reproducción, que deben: – establecerse con arreglo a las disposiciones de la CITES y de la legislación nacional correspondiente y de forma que no sea perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre – mantenerse en cantidades suficientes, que se reduzca al mínimo o se elimine la necesidad de aumentarlo del medio silvestre Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
  • 10. 10 Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente” • “reproducida artificialmente” se interpretará de que se refiere a especimenes vegetales – Cultivados en un medio controlada; y – cultivados a partir de semillas, estacas, esquejes, tejidos callosos u otros tejidos vegetales, esporas u otros propágulos que están amparados por una exención o proceden de un plantel parental cultivado
  • 11. 11 Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente” • En la resolución se ofrece información específica sobre las estacas y las divisiones – Plantas cultivadas a partir de estacas y esquejes deben considerarse como reproducidas artificialmente únicamente si los especimenes comercializados no contienen ningún material recolectado del medio silvestre
  • 12. 12 Definición de “reproducida artificialmente” ¿Qué son esquejes? • De muchas orquídeas salen numerosos seudobulbos de un rizoma común – Si se cultivan bien, las plantas parentales de fuentes silvestres producirán nuevos seudobulbos – Estos nuevos seudobulbos, cultivados en el vivero, son reproducidos artificialmente
  • 13. 13 Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente” onstantia cipoensis ha crecido en el medio silvestre ha crecido en el vivero Las hojas que han crecido en el vivero normalmente son más grandes Sólo algunas partes son “reproducidas artificialmente”
  • 14. 14 Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente” Bulbophyllum flavisepalum La planta entera es “reproducida artificialmente”
  • 15. 15 ¿Qué son estacas? Se pueden cortar articulaciones del tallo de la “planta madre” y sembrarlas para que arraiguen en el vivero Las plántulas que crecen en el vivero son “reproducidas artificialmente” Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente”
  • 16. 16 Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente” • La principal diferencia con la definición utilizada hasta la CdP13 es que, en principio, las plantas cultivadas a partir de semillas recolectadas en el medio silvestre ya no se consideran como “reproducidas artificialmente” • Sin embargo, hay dos exenciones a esta regla’
  • 17. 17 Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente” • Una figura en la definición y se refiere a los propágulos exentos – Por ejemplo, para la mayor parte de las especies del Apéndice II, las semillas están exentas. Por consiguiente, las plantas cultivadas a partir de esas semillas exentas se consideran como reproducidas artificialmente, independientemente del hecho de que las semillas se hayan recolectado o no en el medio silvestre
  • 18. 18 Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente” • La segunda se aplica a las especies del Apéndice I o del Apéndice II cultivadas a partir de semillas recolectadas en el medio silvestre • Éstas sólo pueden considerarse como reproducidas artificialmente si: – La creación de un plantel parental cultivado presenta dificultades, debido a que los especímenes necesitan mucho tiempo para llegar a la edad reproductiva – Las semillas se recolectan y cultivan en condiciones controladas en el Estado del área de distribución – La Autoridad Administrativa ha determinado que la recolleción era lícita – La Autoridad Cientifica ha determinado que a) la recolleción de semillas no era perjudicial y b) el commercia tiene un efecto positivo en la conservación de las poblaciones silvestre
  • 19. 19 Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente” • En la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CoP15) se enumeran otras condiciones relacionadas con el requisito de que la Autoridad Cientifica ha determinado que la recolleción de semillas no era perjudicial y el commercia tiene un efecto positivo en la conservación de las poblaciones silvestre – La recolleción de semillas debería limitarse en forma que permita regeneración de la poblaciones silvestre – Una parte de las plantes producidas debe utilizarse para establecer un platel parental cultivado – Una parte dse las plantas producidas debe utilizarse para replantación en el medio silvestre Los viveros que utilizan semillas recolectadas en el medio silvestre de especies del Apéndice I deben registrarse
  • 20. 20 Definición de “reproducida artificialmente”Definición de “reproducida artificialmente” • Las plantas injertadas sólo se consideren reprocidas artificialmente si tanto el rizoma como el injerto se han reproducido artificialmente • los especimenes injertados compuestos de taxa de Apéndices diferentes se traten como el Apéndice más restrictivo
  • 21. 21 Registro de viveros • El registro de viveros es voluntario para las especies del Apéndice I [Resolución 9.19 (Rev. CdP15)] • Las Partes no tienen que limitar sus importaciones a las procedentes de viveros registrados • El código de origen “D” debe figurar en el permiso
  • 22. 22 Híbridos y cultivares • Los híbridos son el resultado de cruces entre dos especies o entre una especie y un híbrido • Los cultivares son selecciones artificiales, lo que quiere decir que el horticultor intenta reproducir determinadas variedades de formas – por ejemplo, una flor muy grande o una pigmentación específica -- esto se logra principalmente a través de reproducción vegetativa o auto-polinización • En CITES, los cultivares y los híbridos reciben el mismo trato
  • 23. 23 • La Resolución Conf. 11.11 (Rev. CdP15) determina que los híbridos deben estar sujetos a las disposiciones de la Convención aún cuando no estén específicamente incluidos en los Apéndices, si uno o ambos genitores pertenecen a taxa incluidos en los Apéndices Tratamiento de híbridos Hibridos Dendrobium
  • 24. 24 Tratamiento de híbridos Hibridos Nepenthes • La mayor parte de los especímenes de híbridos en el comercio internacional con una especie del Apéndice I en su linaje son creados por el hombre y no se encuentran en la naturaleza
  • 25. 25 Tratamiento de híbridos • La Resolución Conf. 11.11 (Rev. CdP15) determina además que los híbridos reproducidos artificialmente derivados de una o más especies o de otros taxa incluidos en el Apéndice I que no hayan sido objeto de anotaciones serán considerados como si estuviesen incluidos en el Apéndice II y, por ende, podrán acogerse a todas las exenciones aplicables a los especímenes reproducidos artificialmente de especies incluidas en el Apéndice II
  • 26. 26 Tratamiento de híbridos • La misma Resolución también determina que para las especies de plantas u otros taxa incluidos en el Apéndice I que sean objeto de anotaciones se aplican las disposiciones correspondientes al Apéndice más restrictivo (p.e. un cruce del Apéndice I con el Apéndice II se trata como si estuviese en el Apéndice I) • No hay especies del Apéndice I con anotaciones al respecto
  • 27. 27 Híbridos Especie A Híbrido AB=X Especie B CITES Apén. I Apén. II FAUNA Flora Annotado FLORA
  • 28. 28 • Para especies vegetales (no animales) incluidas en el Apéndice II, es posible especificar las partes o derivados que estarán (o no) sujetos a las disposiciones del Convenio Artículo I, párrafo (b) (iii) • Esta disposición también se aplica a los híbridos derivados de especies incluidas en el Apéndice I (que no hayan sido objeto de anotaciones) Resolución Conf. 11.1 (Rev. CdP13) • También se aplica a las especies animales y vegetales del Apéndice III Exenciones para plantas
  • 29. 29 Exenciones para plantas • Cuando una especie de flora incluida en el Apéndice II o III no lleva una anotación (p.ej. varias especies de palmas), todas las partes y derivados están amparados por la Convención • Esta interpretación se basa en el texto del primer ACUERDA de la Resolución Conf. 9.6 (Rev.), en la que se declara que la expresión “parte o derivado fácilmente identificable” se interpretará en el sentido de que abarca todo espécimen …….. de una especie incluida en los Apéndices, salvo que se trate de partes o derivados específicamente exentos de las disposiciones de la Convención
  • 30. 30 Exenciones para plantas • Exenciones generales (Apéndices II y III solamente): – Cultivos de plántulas o tejidos en medios sólidos o líquidos en envases estériles (también se aplica a las orquídeas del Apéndice I) – Semillas – Polen y polinias – Flores cortadas
  • 31. 31 Exenciones para plantas • El hecho de que “los cultivos de plántulas o de tejidos, en medios sólidos o líquidos, en contenedores estériles” estén exentos, significa también que cuando estos se retiran del contenedor, están sujetos a las disposiciones de la Convención
  • 32. 32 Exenciones para plantas • La Conferencia de las Partes ha decidido que los especímenes que ya no cumplan los requisitos para gozar de una exención de las disposiciones de la Convención en el marco de la cual se exportaron e importaron legalmente son originarios del país en el que han dejado de cumplirse los requisitos
  • 33. 33 Exenciones para plantas • Exenciones específicas: Derivados químicos y productos farmacéuticos acabados – Rauvolfia serpentina – Podophyllum hexandrum – Taxus wallichiana – Adonis vernalis
  • 34. 34 Exenciones para plantas Esto significa que para muchas plantas, como Prunus africana y también todas las orquídeas, todos los productos farmacéuticos acabado ESTÁN amparados por la Convención
  • 35. 35 Exenciones para plantas • Controles específicos: ÚNICAMENTE raíces y partes de raíces Panax ginseng, P. quinquefolius Nardostachys grandiflora Picrorhiza kurrooa Panax quinquefolius Panax ginseng Nardostachys grandiflora
  • 36. 36 Exenciones para plantas Exenciones específicas: • Cactaceae Frutos de plantas reproducidas artificialmente o aclimatadas • Opuntia Elementos del tallo (ramificaciones), y sus partes y derivados, de plantas del género Opuntia subgénero Opuntia, reproducidas artificialmente o aclimatadas • Orchidaceae Frutos artificialmente reproducidos del género Vanilla
  • 37. 37 Exenciones para plantas • Para algunas especies maderables (p.e. Pericopsis elata o Swietenia macrophylla) ÚNICAMENTE están sujetas a las disposiciones de la Convención las trozas, la madera aserrada, y la chapa
  • 38. 38 • Determinados híbridos de Cactáceas y Cyclamen (“plantas de supermercado”) se han excluido de los Apéndices Exenciones para plantas Cyclamen persicum cultivares, en maceta Grafted mutants sin clorofila Schlumbergera hybridos
  • 39. 39 En la CdP13 las Partes adoptaron una exención bastante compleja para los híbridos de orquídeas de los géneros Cymbidium, Dendrobium, Phalaenopsis y Vanda. • A continuación se ofrece un resumen de esa anotación – Los híbridos reproducidos artificialmente están exentos cuando se transportan en contenedores individuales con 20 plantas o más del mismo híbrido y van acompañadas por documentación en la que se declara el número de plantas de cada híbrido O – Los híbridos reproducidos artificialmente de Cymbidium, Dendrobium (sólo los tipos ‘nobile’ o ‘phalaenopsis’), Phalaenopsis y Vanda están exentos cuando se comercializan en fase de floración y van etiquetados y con ilustraciones en la etiqueta o el paquete Exenciones para plantasExenciones para plantas
  • 40. 40 En floración o no 20< en contenedores Factura En floración Menos 20 plantas Etiquetas Híbridos interspecíficos y intergenéricos Híbridos intergenéricos Híbridos interspecíficos Cymbidium Si Si Si Dendrobium Si No Sólo los tipos “Nobile” y “Phalaenopsis” Phalaenopsis Si Si Si Vanda Si Si Si Exenciones para plantasExenciones para plantas
  • 41. 41SILVESTRE REPRODUCIDO ARTIFICIALMENTE Especies SILVESTRE Comercio autorizado Tratada como incluida en el Apéndice II REPRODUCIDO ARTIFICIALMENTE APENDICE I Plántulas en envases estériles están exentas Solo non-comercial Hybridos de especies del Apendice I Todos las exenciones de Apéndice II se aplican Certificado de reprodución artificial (p.ej. certificado fitosanitario) Taxa exentas (p.ej. Cultivars de Cyclamen persicum, algunas Cactaceas, algunas Orchideas) EXENCIONES plántulas en envases estériles, semillas, polen, flores cortadas Son incluidos en el Apendice II APENDICE II Permiso de exportación
  • 42. 42 Palos de lluvia • Los palos de lluvia están hechos de los esqueletos leñosos de varios géneros de cactus, por ejemplo, Eulychnia y Echinopsis
  • 43. 43 Palos de lluvia • Los esqueletos se extraen únicamente de plantas muertas • No se recolectan plantas vivas para este uso Foto: Victoria Zentilli
  • 44. 44 Palos de lluvia • Consecuentemente, la Conferencia de las Partes acordó recomendar que no necesitan permisos (exención relativa a los artículos personales) para tres palos de lluvia por persona (Resolución Conf. 13.7 (Rev. CdP14)
  • 45. 45 Certificado fitosanitario • Puede usarse como certificado de reproducción artificial, en consonancia con el párrafo 5 del Artículo VII Resolución Conf. 12.3 (Rev. CdP 15) • UNICAMENTE para: – Especímenes reproducidos artificialmente de especies incluidas en el Apéndice II (Artículo VII, párrafo 5) – Híbridos reproducidos artificialmente, derivados de especies del Apéndice I Resolución Conf. 11.11 (Rev. CdP15))
  • 46. 46 Certificado fitosanitario • Los certificado fitosanitario debe ser expedido por una Autoridad Administrativa • Actualmente utilizado por: Austria, Bélgica, Dinamarca, Canadá, Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, la República de Corea, Singapur, Suecia y Suiza
  • 47. 47 Certificado fitosanitario • Los certificado fitosanitario debe contener el siguiente texto (o similar): ‘Reproducido artificialmente según la definición de CITES’ y El nombre científico de la especie CITES
  • 48. 48 • Debido a la gran cantidad de plantas reproducidas artificialmente en el comercio el problema más grave es el abuso y no la falsificación de permisos • Con frecuencia, la información incluida en el permiso no concuerda con el contenido del envío Problemas en el comercio de plantas
  • 49. 49 Problemas en el comercio de plantas • Los motivos de esto pueden ser: – Las plantas recolectadas en el medio silvestre se envían como reproducidas artificialmente, en particular de los países que prohíben la exportación de plantas recolectadas en el medio silvestre – Especímenes silvestres de especies que no ocurren en un determinado país se exportan desde ese país, ya que el Estado del área de distribución no permite su exportación – Los especímenes de especies del Apéndice I, pese a ser reproducidas artificialmente, se comercian bajo nombres falsos para que el comerciante pueda utilizar los procedimientos simplificados para los especímenes reproducidos artificialmente del Apéndice II
  • 50. 50 Problemas en el comercio de plantas • Las plántulas en frascos (cultivos in vitro) están exentas de los controles de la CITES si las plántulas se han propagado artificialmente • En la definición “reproducida artificialmente” se indica claramente que los especímenes del plantel parental deben adquirirse legalmente • En consecuencia, las plántulas producidas a partir de un plantel parental adquirido ilegalmente (por ejemplo, plántulas de Paphiopedilum vietnamense, originarias de Taiwán) no están exentas • Es difícil controlar la importación (problemas de identificación), pero la reexportación de esos especímenes no debería autorizarse jamás
  • 51. 51

Notas del editor

  1. Two elements are important to refer to here. ‘Grown from’: refers to the source from which the specimens have been propagated; and ‘Controlled conditions’ to the circumstances under which the plants have been propagated. Note that this definitions does not: a)refer to the possible wild origin of the source material. Seeds or spores can be of wild origin, but the plant grown from them under controlled conditions will be artificially propagated. b)require a second generation as is the case for animals. One has, however, to keep in mind what was explained in slide 4, that is that plants taken from the wild and brought into a nursery can NOT be regarded as artificially propagated. This will be illustrated by explaining the meaning of ‘cuttings’ and ‘divisions’
  2. Two elements are important to refer to here. ‘Grown from’: refers to the source from which the specimens have been propagated; and ‘Controlled conditions’ to the circumstances under which the plants have been propagated. Note that this definitions does not: a)refer to the possible wild origin of the source material. Seeds or spores can be of wild origin, but the plant grown from them under controlled conditions will be artificially propagated. b)require a second generation as is the case for animals. One has, however, to keep in mind what was explained in slide 4, that is that plants taken from the wild and brought into a nursery can NOT be regarded as artificially propagated. This will be illustrated by explaining the meaning of ‘cuttings’ and ‘divisions’
  3. Two elements are important to refer to here. ‘Grown from’: refers to the source from which the specimens have been propagated; and ‘Controlled conditions’ to the circumstances under which the plants have been propagated. Note that this definitions does not: a)refer to the possible wild origin of the source material. Seeds or spores can be of wild origin, but the plant grown from them under controlled conditions will be artificially propagated. b)require a second generation as is the case for animals. One has, however, to keep in mind what was explained in slide 4, that is that plants taken from the wild and brought into a nursery can NOT be regarded as artificially propagated. This will be illustrated by explaining the meaning of ‘cuttings’ and ‘divisions’
  4. Two elements are important to refer to here. ‘Grown from’: refers to the source from which the specimens have been propagated; and ‘Controlled conditions’ to the circumstances under which the plants have been propagated. Note that this definitions does not: a)refer to the possible wild origin of the source material. Seeds or spores can be of wild origin, but the plant grown from them under controlled conditions will be artificially propagated. b)require a second generation as is the case for animals. One has, however, to keep in mind what was explained in slide 4, that is that plants taken from the wild and brought into a nursery can NOT be regarded as artificially propagated. This will be illustrated by explaining the meaning of ‘cuttings’ and ‘divisions’
  5. Two elements are important to refer to here. ‘Grown from’: refers to the source from which the specimens have been propagated; and ‘Controlled conditions’ to the circumstances under which the plants have been propagated. Note that this definitions does not: a)refer to the possible wild origin of the source material. Seeds or spores can be of wild origin, but the plant grown from them under controlled conditions will be artificially propagated. b)require a second generation as is the case for animals. One has, however, to keep in mind what was explained in slide 4, that is that plants taken from the wild and brought into a nursery can NOT be regarded as artificially propagated. This will be illustrated by explaining the meaning of ‘cuttings’ and ‘divisions’
  6. Plantas injertadaspárrafo e) Las plantas injertadas sólo se consideran reproducidas artificialmente si tanto el rizoma como el injerto se han reproducido artificialmente.
  7. Because Article I, paragraph b) ii) indicates that parts and derivatives can be specified to be included in the Appendices II or III, the absence of such an annotation means that parts and derivatives are NOT covered by the Convention. That is the case for the example depicted here, the parasitic plant Cistanche deserticola. What appears in trade are dried parts of the inflorescence, and products made thereof. Because it is a parasitic plant it does not have roots of its own. Special fine structures penetrate the tissue of the host plant, from which it extracts the nutritive juices. It actually only produces a an inflorescence, as illustrated here. The whole plant rarely appears in trade. The parts that are traded are also illustrated. The drawing indicates the arrangement of the vascular bundles, characteristic for this species.
  8. These are exemptions that apply to almost all plant species in Appendix II. It was unfortunately omitted when 7 palm species from Madagascar were included in Appendix II at CoP 12, when two Dudleya species (Crassulaceae) were transferred from Appendix I to Appendix II at CoP11 and CoP12 respectively, and when an incorrect annotation to Cistanche desertisola (Orobanchaceae) (it mentioned that only roots were subjected to the provisions of the Convention, but this species is a rootless parasite) was deleted at CoP12. Problems with CITES implementation for flasked seedlings of Appendix-I orchids are discussed in more detail in slide 42.
  9. These are exemptions that apply to almost all plant species in Appendix II. It was unfortunately omitted when 7 palm species from Madagascar were included in Appendix II at CoP 12, when two Dudleya species (Crassulaceae) were transferred from Appendix I to Appendix II at CoP11 and CoP12 respectively, and when an incorrect annotation to Cistanche desertisola (Orobanchaceae) (it mentioned that only roots were subjected to the provisions of the Convention, but this species is a rootless parasite) was deleted at CoP12. Problems with CITES implementation for flasked seedlings of Appendix-I orchids are discussed in more detail in slide 42.
  10. This is another group of medicinal plants. The main part in trade are the roots, and only trade in these parts, either whole or sliced, is regulated.
  11. From left to right: a Cyclamen hybrid, a grafted Gymnocalycium lacking chlorophyll (this also includes brown and yellow grafts from other cactus genera) and a cactus hybrid of the genus Schlumbergera. These are all produced in very large quantities and there is no need to regulate them because they can be easily recognized. With regard to Cyclamen, the exemption only relates to potted plants. Dormant tubers (partly harvested from the wild) are not exempted. Initially, the exemption for chlorophyll-lacking grafts only applied to Gymnocalycium mihanovichii, the coral-red ones on the background. However, many more forms of other species have been developed over the years. Therefore, at CoP12, it was decided to extend the exemption to all cacti without chlorophyll Most of the trade in wild bulbs (Cyclamen and Galanthus) originates in Turkey and Georgia. The bulbs are directly traded to the Netherlands and from there re-exported world-wide in small quantities. Frequently one will find wild-collected Cyclamen tubers (cf. presentation 16) marked as ‘Product from Holland, giving the impression that the plants are artificially propagated. In the cases verified by the Secretariat the tubers were all traded with appropriate documentation (i.e. re-exported from NL as wild-collected, origin Turkey) but the shop used the reference to ‘product from Holland’ to avoid NGO pressure (no trade in wild bulbs) or maybe to get a higher price.
  12. The problem with these two annotations is that one refers to ‘hybrids’ and the other to interspecific and intrageneric hybrids, but for Dendrobium only the interspecific ‘nobile’ and ‘phalaenopsis’ types How to interpret ‘hybrids’? At CoP13 Thailand presented proposal CoP13 Prop. 40 to exclude Orchidaceae spp. hybrids. This was eveidently intended to cover all interspecific and intergeneric hybrids. During the discussion at CoP13 this was narrowed down to refer to only four genera (Cymbidium, Dendrobium, Phalaenopsis and Vanda). During the final discussion, no reference was made to the interpretation of &amp;apos;hybrids&amp;apos;, and consequently the intended meaning of the word &amp;apos;hybrids&amp;apos; as in the original proposal is not interpreted to have changed. Therefore the first annotation refers to interspecific and intergeneric hybrids of these four genera. Also, because no further qualification is given, the exemption applies to flowering as well as non-flowering hybrids. Proposal CoP13 Prop.41, presented by Switzerland on behalf of the Plants Committee, was the result of ongoing discussions in the latter Committee to find a way to exempt orchid hybrids, despite opposition of a number of Parties during discussions in the Plants Committee. Here apparently a choice was made to aim at flowering plants because these are much easier to identify, as was illustrated by the photographs attached to the proposal. In this latter proposal reference was made to interspecific and intergeneric hybrids of Cymbidium, Phalaenopsis and Vanda because the flower structure basically does not differ too much in the various hybrids. For Dendrobium identification is much more difficult and therefore reference was made to only the interspecific hybrids of the &amp;apos;nobile&amp;apos; and &amp;apos;phalaenopsis&amp;apos; type, because these are easy to recognize and also form the bulk of the trade in Dendrobium hybrids. The Swiss proposal contains an Annex with the names of many intergeneric hybrids of Cymbidium, Phalaenopsis and Vanda. A nightmare for border inspectors!!!! But the names of intergeneric Dendrobium hybrids are not included in the Swiss proposal. The following web sites may be of help http://www.orchids.com/support/supportOgenDemystifyM.html http://www.orchidlady.com/encyclopedia/hybrids/banner.html The next slide summarizes the two annotations in a table
  13. This table summarizes the two annotations, showing the ‘strange results’ for intergeneric hybrids of Dendrobium. YES = specimens exempted As long as there are 20 or more of the same hybrids in a package they are exempted and need an invoice only (whether in flower or not). Less then 20 intergeneric hybrids of Dendrobium, even when in flower and with individual labels, are not exempted, but can be traded with the phytosanitary certificate (see later in this presentation. In any case, all shipments need a phytosanitary certificate.
  14. In the 1990’s several new species of Paphiopedilum were described from Viet Nam. This resulted in a vigorous illegal trade of these specimens to various parts of the world. Off spring of these illegal plants are currently traded in large quantities, largely as flasked seedlings (in vitro cultures). Although flasked seedlings are exempted from CITES, the exemption does not apply to these specimens. Resolution Conf. 11.11, Regarding flasked seedlings RECOMMENDS that flasked seedlings of orchid species listed in Appendix I be interpreted as being exempt from CITES control, taking into account the provisions of Article VII, paragraph 4, and Article I, paragraph (b) (iii), and agreeing to a derogation from Resolution Conf. 9.6 (Rev.) for this exemption The reference to Article VII, paragraph 4, means that these seedlings have to be artificially propagated The definition of ‘artificially propagated’ in that same Resolution requires that the cultivated parental stock from which the seeds were harvested has to be acquired legally in accordance with the relevant legislation. This was not the case for the cultivated parental stock from which these Paphiopedilum seedlings were derived. Consequently the flasked seedlings can not be regarded as artificially propagated, and are therefore not exempted from the provisions of the Convention, and can only be traded in accordance with the provisions of Article III. Because all artificially propagated flasked seedlings of orchids are exempted, it is very difficult to control the trade in the ‘illegal’ flasked seedlings of a limited number of Paphiopedilum species. However, request for re-export certificates should always be rejected (Resolution Conf. 12.3, section II, paragraph e) and appropriate action taken against the importer. The above should apply to all Paphiopedilum species that were discovered after 1990 (the year in which Papiopedilum was included in Appendix I) and that were traded from Parties other then the range States of the species concerned.