El documento describe la naturaleza jurídica del software y los sistemas de protección. Explica que el software es una herramienta esencial para la difusión de equipos informáticos y que permite la comunicación entre el hardware y el usuario. Además, señala que el software es un bien inmaterial e independiente del medio físico en que se incorpora. Finalmente, resume que los derechos de autor protegen la forma de expresión de un software pero no las ideas, y que generalmente estos derechos duran 70 años después de la muerte del autor.
2. La relevancia jurídica que han alcanzado los programas de computación
hoy en día, se debe a que el software es la principal herramienta para
la difusión de los equipos informáticos, siendo el software operacional,
el que lograría la armonía con los de más programas y otros
componentes (hardware) que hacen posible la comunicación con el
usuario.
3. 1. POR SU
PROCEDENCIA
Nacionales e
internacionales
4. POR SU
ESTADO DE
DESARROLO
5. POR SU VENTA
Y FORMA DE
DISTRIBUCION
6. POR SU
DESTINO
De uso
domestico,
gubernamental,
de
entretenimiento
, de uso
empresarial
3. POR SUS
COMPONENTES
2. POR SUS
APLICACIONES
De sistemas, de
tiempo real, de
gestión, de
ingeniería y
científico, de
computadoras
personales
CLASES DE
SOFTWARE
4. El software es un bien de carácter inmaterial o sea de
derechos incorporales, cuyo valor es totalmente
independiente a que sean o no incorporados a un
medio físico.
5. Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión
literal o gráfica, más no la idea o a continuación, algunas
consideraciones sobre el derecho de autor:
La duración de los derechos de autor como regla general se
extiende hasta los
70 años después de la muerte del autor.
6. regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos
industriales y las denominaciones de origen, entre otros.
El nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad
Andina, adoptado por medio de la Decisión 486, entró en vigencia el 1
de diciembre del 2000.