El documento describe la naturaleza jurídica del software y las formas de protección jurídica que recibe. El software es un bien inmaterial cuya protección se da a través de los derechos de autor, que protegen su forma de expresión pero no las ideas. Los derechos de autor duran 70 años después de la muerte del creador y su registro tiene fines declarativos y probatorios. El software no es patentable ni protegible como modelo de utilidad. La Decisión 486 de la CAN estableció un nuevo régimen de protección de la propiedad industrial para los países mi
2. • La relevancia jurídica que han alcanzado los programas de computación hoy en día,
se debe a que el software es la principal herramienta para la difusión de los equipos
informáticos, siendo el software operacional, el que lograría la armonía con los
demás programas y otros componentes (hardware) que hacen posible la
comunicación con el usuario.
• las computadoras como hardware y los programas de computadoras como software
de forma separada, despareciendo la atadura de la computadora al uso de un
programa determinado.
• Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a los programas
de computación denominados comúnmente como SOFTWARE.
3. NATURALEZA JURÍDICA DEL
SOFTWARE
• El software es un bien de carácter inmaterial o sea de derechos incorporales, cuyo
valor es totalmente independiente a que sean o no incorporados a un medio
físico.
4. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE
• Con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se
transfiere los derechos de uso a través de las denominadas Licencias.
• Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no
la idea
5. • La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70
años después de la muerte del autor.
• El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios pero no es
constitutivo de derechos como el de propiedad industrial.
• En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor
de un software
6. RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
• El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se
consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter
puramente abstractos (bien intangible, inmaterial)
• Modelo de utilidad: La Decisión 344 indica que esta forma de propiedad industrial
no es aplicable al software
• En el software, la creación intelectual es expresada de manera literal o gráfica y
puede ser conocida a través del código fuente.
• La protección jurídica del software surge del convencimiento de que se está en
presencia de un hecho nuevo en el campo de la creación intelectual y dé la técnica,
con bases y proyecciones que las leyes existentes no previeron ni pudieron prever.
7. TRATAMIENTO DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA
DEL SOFTWARE EN EEUU
• En Estados Unidos, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de
patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación
desde los comienzos de la industria. cuando la mayoría del software de aplicaciones
era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales
se formaban fácilmente.
8. PROTECCIÓN JURÍDICA SEGÚN LA DECISIÓN
486 DE LA CAN
• El nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina,
adoptado por medio de la Decisión 486, entró en vigencia el 1 de diciembre del
2000.
• Con su aprobación, los andinos dieron "una buena señal" a los inversionistas
nacionales y extranjeros al establecer una mejor protección a los derechos de
propiedad intelectual" y "procedimientos más ágiles y transparentes para los
registros de marcas y el otorgamiento de patentes".