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      En Panamá, los derechos de autor se encuentran protegidos desde la primera Constitución
Nacional de la República de 1904. La constitución reconoce la propiedad exclusiva de todo autor o
inventor sobre su obra o invención.

La materia de derechos de autor estuvo regulada hasta diciembre de 1994 por el Titulo V Libro IV
del Código Administrativo, el cual fue subrogado por la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos (Ley No. 15 del 8 de agosto de 1994). Esta ley se encuentra en vigencia desde el 1 de
enero de 1995 y protege expresamente los programas de computadoras o Software, designados
como programas de ordenador.

Artículo 17: Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 107, se presume, salvo prueba en contrario,
que es productor del programa de ordenador la persona que aparezca indicada como tal en la
obra, de manera acostumbrada.

Artículo 18: Salvo pacto en contrario, el contrato entre los autores de progrma de ordenador y el
productor implica la cesión limitada y exclusiva, a favor de este, de los derechos patrimoniales
reconocidos en la presente ley, así como la autorización para decidir sobre la divulgación y para
ejercer los derechos morales sobre la obra, en la medida que ello sea necesario para la
explotación de la obra.

De conformidad al reglamento de esta ley, los programas de ordenador están protegidos en los
mismos términos que las obras literarias. Es ilícita, según la ley y en el reglamento, toda utilización,
reproducción o distribución no autorizada de programas de computadoras. La distribución
comprende la venta, alquiler o cualquier forma de transmisión de propiedad a título oneroso, es
decir, con fines lucrativos. Igualmente, se prohíbe el uso de programas de computadoras por varias
personas dentro de una misma empresa mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u
otros procedimientos análogos.

a única excepción es la facultad del usuario de hacer una sola copia del original para fines
exclusivos de archivo o seguridad. No se puede hacer ninguna otra copia sin la autorización
expresa del titular de los derechos de autor.

3. ¿Cuáles son las sanciones?

ley establece acciones civiles y penales contra las violaciones de los derechos de los titulares del
software. Por la vía civil, el titular del derecho de autor podrá solicitar el cese de la actividad ilícita y
una indemnización por los daños materiales y morales sufridos por la violación, así como medidas
cautelares, entre ellas, el secuestro de las copias ilícitas y de los aparatos o instrumentos utilizados
en la reproducción, además del secuestro de los ingresos obtenidos por la utilización ilegal del
software.

Las violaciones de derechos de autor de programas de computadora también son castigadas como
delito con penas de 2 a 4 años de prisión y multas accesorias de hasta B/ 20,000.00. Estos ilícitos
facultan a la autoridad encarga da del caso a ordenar la detención preventiva del procesado antes
que se dicte sentencia firme.



Artículo 121: Será penado con penas de 30 días a 18 meses todo aquel que, sin autorización:

1.Emplee indebidamente el título de una obra, con infracción en el artículo 28.

Elizabeth Marín Lozada                          8-318-502                                                  1
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      2.Realice una modificación a la obra, en violación a lo dispuesto en el artículo 37.

3.Comunique públicamente en contumancia, por cualquier forma o procedimiento, en violación a
los artículos 36 y 38, en forma original o transformada, integra o parcialmente, una obra protegida
por la presente ley.

4.Utilice ejemplares de la obra con infracción del derecho establecido en el artículo 40 e inclusive la
distribución de fonogramas ilegítimamente reproducidos.

5.Retransmita por cualquier medio, alámbrico o inalámbrico en violación al artículo 95, una emisión
o radio difusión.

6.Reproduzca o distribuya, siendo cesionario o licenciatario autorizado por el titular del respectivo
derecho un mayor numero de ejemplares que el permitido por el contrato o comunique, reproduzca
o distribuya la obra después e vencido el plazo de autorización que se haya convenido.

7.Se atribuya falsamente la cualidad de titular originaria o derivada, de algunos de los derechos
conferidos en esta ley, y mediante esta indebida atribución obtenga que la autoridad judicial o
administrativa competente supuesta la comunicación, reproducción o distribución de la obra,
interpretación o producción.

8.Presente declaraciones falsa de declaraciones de ingresos, repertorio utilizado, identificaciones
de los autores, autorización obtenida, numero de ejemplares o cualquier otra adulteración de datos
susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares de derecho protegido por la presente
ley.La acción a la que se refiere el presente artículo se aplicará de acuerdo con la falta cometida
según lo establezca la autoridad competente, siguiendo los procesos correspondientes.rtículo 122:
La pena será de dos a cuatro años de prisión a quien:

Reproduzca con infracción en los artículos 36 y 39 en forma original o modificada, integra o
parcialmente, obras protegida por la presente ley. Introduzca en el país, almacene, distribuya,
exporte, venda, alquile o ponga en circulación de cualquier otra manera, reproducciones ilícitas de
las obras protegidas.

Escriba en el registro de derecho de autor y derechos conexos una obra interpretación o
producción ajena como si fueran propia o como de personas distinta del verdadero autor, artista o
productor.



Artículo 125: Como pena accesoria, el juez impondrá al responsable de cualquiera de los delitos
indicados en el presente capitulo, una multa de B/.1,000.00 a B/.20,000.00 de acuerdo con la
gravedad de la infracción.

. ¿Cuáles son las obligaciones del usuario?

La principal obligación como usuario de software es adquirir programas originales sólo para su uso.
Si adquiere software para usarlo en un negocio, cada computadora cada computadora debe contar
con una licencia de uso. Es ilegal adquirir un juego de software original y usarlo en más de una
computadora, prestarlo, copiarlo o distribuirlo, por cualquier razón, sin la autorización previa y
expresa del fabricante del programa.Cuando compre software, revise que sea un producto legítimo.
Aunque los fabricantes de software intentan que los productos sean cada vez más difíciles de


Elizabeth Marín Lozada                        8-318-502                                              2
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      imitar, algunos paquetes de programas falsificados parecen idénticos al paquete del
fabricante original, pero son de calidad inferior.

Los compradores o usuarios de productos falsos o copiados se arriesgan innecesariamente a:

        Virus, discos dañados o software defectuoso
        Documentación inadecuada
        Carencia del soporte técnico
        Imposibilidad de obtener ofertas de actualización de software.



Además, si compra o usa programas falsificados o copiados, no sólo niega a los programadores
del producto sus ingresos legítimos, sino que también provoca daños a la industria local e
internacional. Todas las compañías de software invierten años de trabajo en el desarrollo de un
producto. Una parte de cada dólar que usted gasta en comprar programas originales se reinvierte
en la investigación y desarrollo de programas mejores y más avanzados. Cuando compra software
falsificado, su dinero va directamente a los bolsillos de los piratas.

5. Nivel estimado de piratería de programas de computación



En 1996, la copia ilegal de programas ocasionó pérdidas superiores a los 11 mil millones de
dólares a los productores de software de todo el mundo. En Panamá, la tasa de piratería llegó al
64% y las pérdidas superaron los 5 millones de dólares americanos.




6. Compromiso del gobierno para lograr el cumplimiento de la ley



El gobierno de Panamá, consciente de la necesidad de ofrecer una protección real y efectiva a los
titulares de derechos de autor, aprobó la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la cual
establece sanciones mucho más graves que las que existían en el pasado y procedimientos más
expeditos. Asimismo, la nueva Ley de Propiedad Industrial No. 35 del 10 de mayo de 1996, que
entró el 15 de noviembre de 1996, concede a los agentes del Ministerio Público (Fiscales) la
facultad de iniciar investigaciones de oficio por violación a los derechos de autor, cuando se tenga
conocimiento de la comisión del delito. Los agentes del Ministerio Público tienen la facultad de
ordenar medidas cautelares, tales como el decomiso de las copias ilícitas y los medios e
instrumentos utilizados en la comisión del delito. Por consiguiente, aquellos que infrinjan los
derechos de los autores de software serán castigados severamente.

7. Recursos contra la piratería




Elizabeth Marín Lozada                      8-318-502                                             3
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      Si sabe de piratería de software o de negocios que venden productos falsos, llame a la BSA
al 265-3894. Si necesita información sobre el tema, la BSA le ofrece herramientas e información
para asistir a empresas y a individuos a administrar su software eficazmente.

Doy inicio a este post con una pregunta que no deja de rondar por mi cabeza desde la mañana:
¿En qué hemos convertido a Twitter?



Llevo ya 4 años en Twitter, y me ha tocado ver la transformación de esta querida red social en un
espacio donde ya no estamos compartiendo conocimiento técnico ni apoyo en las noches de
trabajo sin fin,… hoy los usuarios de Twitter estamos utilizando a lo que fue esta red de
microblogging como un portal de: denuncia, quejas, amenazas, injurias, difamaciones, usurpación
de identidad, daño a la imagen de terceros… y demás.



Por supuesto que cuando utilizamos a las redes sociales como medios, para difundir hechos
reales, estamos dentro de un marco de buena convivencia y en consecuencia, somos
responsables de lo que twitteamos, favoriteamos, retwitteamos, y cualquier otra acción. Sin
embargo, ¿Qué pasa cuándo hacemos un uso incorrecto de las redes sociales?



Al decir incorrecto sé que me meto en camisa de once varas: ¿quién soy yo para decir qué es
“correcto” y qué es “incorrecto”? Al final, esto sólo se determinará en función de las buenas
costumbres, de la educación, de los valores, de la moral,de esa vocecita que se esconde y
aparece en el momento del recuento para decirnos: “estás haciendo bien” o “estás haciendo mal”.
Conclusión: cada quien sabe si lo que hace es correcto o no. Importante: No olvidar que esto es un
entorno donde nos leen todos, hasta los que no conocemos.



Ayer tuve una conversación con una de las personas a las que más admiro en el tema de
Seguridad Informática, y parte de nuestra conversación tocó el tema de ¿qué está pasando con el
uso de Internet y, en consecuencia, de las redes sociales? Es temeroso ver el sentido de
organización que seguimos, ya que para las buenas causas unos cuantos apoyan y para las malas
causas muchos se suman. Sí, hay un desequilibrio.



Hoy por la mañana, conversé con una mujer que en menos de 45 minutos se ganó mi admiración,
el tema: “El uso de las redes sociales en México y su ausente marco jurídico”, y también llegamos
a la misma conclusión, estamos creando un canal de quejas y peticiones… más no de soluciones.
Por ende, es probable que debamos regular el medio, el reto: Lograr una regulación de las redes
sociales que a su vez no se vea como censura.



Pues sí, definitivo… Twitter ya no es lo que fue hace 2 – 3 años en épocas de influenza donde nos
comunicabamos por esta vía ante el ostracismo al que nos obligó el Gobierno… ¡Qué tiempos
aquéllos!

Elizabeth Marín Lozada                     8-318-502                                            4
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Esta noche, leo 3 temas que han llegado a convertirse en TrendingTopic: Ciberterrorismo en
Veracruz + Maltrato Animal en el Estado de México + Ataques con granadas en Nuevo León.
Vayamos una por una: (continua leyendo…)

“En un Estado de Derecho el ámbito de acción de los poderes públicos está determinado por la Ley
y los agentes estatales responden ante ésta por el uso de las facultades que expresamente se les
confiere. La irresponsabilidad del servidor público genera ilegalidad, inmoralidad social y
corrupción; su irresponsabilidad erosiona el Estado de Derecho y actúa contra la democracia,
sistema político que nos hemos dado los mexicanos.”



Así inicia su lectura la exposición de motivos que da origen a la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos. Una ley cuyo fundamento es tan loable que ensalza el espíritu mismo
de la democracia, adjudicando a aquellos que se encuentran en una posición de ventaja, dominio o
jerarquía distinta del común de los ciudadanos una responsabilidad también extraordinaria;
fundándose, parcialmente, en el principio de justicia “igualdad entre iguales, desigualdad entre
desiguales”. La responsabilidad de los individuos es (o debe ser) proporcional al poder que
ostentan dentro de un grupo.



Pero ¿cómo se define quiénes tienen más poder? ¿cómo saber a quién corresponde más
responsabilidad por sus actos y omisiones? Aunque en ocasiones, dentro de la esfera
gubernamental, resulte obvio el parámetro para responder a este planteamiento, en algunos casos
no es tan simple establecer tal criterio pues la labor de los individuos no se relaciona directamente
con la función administrativa y logra, sin embargo, una posición de liderazgo derivada de su
actividad.
                               DI.-
                               • La Informática Jurídica y el Derecho
                                 Informático como ciencias




                                 NECESIDAD EN LA SOCIEDAD
                                POR EL DERECHO INFORMÁTCIO



                                         Nueva Ley de Delitos
                                            Informáticos


Elizabeth Marín Lozada                       8-318-502                                             5
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 En el caso de los comunicadores hay una relación muy clara (pero poco reconocida) con el


 Estado, un evidente poder y, proporcionalmente hablando, una paupérrima responsabilidad sobre


 sus juicios y actos. (continua leyendo…)




Elizabeth Marín Lozada                      8-318-502                                       6

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  • 1. UAM En Panamá, los derechos de autor se encuentran protegidos desde la primera Constitución Nacional de la República de 1904. La constitución reconoce la propiedad exclusiva de todo autor o inventor sobre su obra o invención. La materia de derechos de autor estuvo regulada hasta diciembre de 1994 por el Titulo V Libro IV del Código Administrativo, el cual fue subrogado por la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley No. 15 del 8 de agosto de 1994). Esta ley se encuentra en vigencia desde el 1 de enero de 1995 y protege expresamente los programas de computadoras o Software, designados como programas de ordenador. Artículo 17: Sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 107, se presume, salvo prueba en contrario, que es productor del programa de ordenador la persona que aparezca indicada como tal en la obra, de manera acostumbrada. Artículo 18: Salvo pacto en contrario, el contrato entre los autores de progrma de ordenador y el productor implica la cesión limitada y exclusiva, a favor de este, de los derechos patrimoniales reconocidos en la presente ley, así como la autorización para decidir sobre la divulgación y para ejercer los derechos morales sobre la obra, en la medida que ello sea necesario para la explotación de la obra. De conformidad al reglamento de esta ley, los programas de ordenador están protegidos en los mismos términos que las obras literarias. Es ilícita, según la ley y en el reglamento, toda utilización, reproducción o distribución no autorizada de programas de computadoras. La distribución comprende la venta, alquiler o cualquier forma de transmisión de propiedad a título oneroso, es decir, con fines lucrativos. Igualmente, se prohíbe el uso de programas de computadoras por varias personas dentro de una misma empresa mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u otros procedimientos análogos. a única excepción es la facultad del usuario de hacer una sola copia del original para fines exclusivos de archivo o seguridad. No se puede hacer ninguna otra copia sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor. 3. ¿Cuáles son las sanciones? ley establece acciones civiles y penales contra las violaciones de los derechos de los titulares del software. Por la vía civil, el titular del derecho de autor podrá solicitar el cese de la actividad ilícita y una indemnización por los daños materiales y morales sufridos por la violación, así como medidas cautelares, entre ellas, el secuestro de las copias ilícitas y de los aparatos o instrumentos utilizados en la reproducción, además del secuestro de los ingresos obtenidos por la utilización ilegal del software. Las violaciones de derechos de autor de programas de computadora también son castigadas como delito con penas de 2 a 4 años de prisión y multas accesorias de hasta B/ 20,000.00. Estos ilícitos facultan a la autoridad encarga da del caso a ordenar la detención preventiva del procesado antes que se dicte sentencia firme. Artículo 121: Será penado con penas de 30 días a 18 meses todo aquel que, sin autorización: 1.Emplee indebidamente el título de una obra, con infracción en el artículo 28. Elizabeth Marín Lozada 8-318-502 1
  • 2. UAM 2.Realice una modificación a la obra, en violación a lo dispuesto en el artículo 37. 3.Comunique públicamente en contumancia, por cualquier forma o procedimiento, en violación a los artículos 36 y 38, en forma original o transformada, integra o parcialmente, una obra protegida por la presente ley. 4.Utilice ejemplares de la obra con infracción del derecho establecido en el artículo 40 e inclusive la distribución de fonogramas ilegítimamente reproducidos. 5.Retransmita por cualquier medio, alámbrico o inalámbrico en violación al artículo 95, una emisión o radio difusión. 6.Reproduzca o distribuya, siendo cesionario o licenciatario autorizado por el titular del respectivo derecho un mayor numero de ejemplares que el permitido por el contrato o comunique, reproduzca o distribuya la obra después e vencido el plazo de autorización que se haya convenido. 7.Se atribuya falsamente la cualidad de titular originaria o derivada, de algunos de los derechos conferidos en esta ley, y mediante esta indebida atribución obtenga que la autoridad judicial o administrativa competente supuesta la comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o producción. 8.Presente declaraciones falsa de declaraciones de ingresos, repertorio utilizado, identificaciones de los autores, autorización obtenida, numero de ejemplares o cualquier otra adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares de derecho protegido por la presente ley.La acción a la que se refiere el presente artículo se aplicará de acuerdo con la falta cometida según lo establezca la autoridad competente, siguiendo los procesos correspondientes.rtículo 122: La pena será de dos a cuatro años de prisión a quien: Reproduzca con infracción en los artículos 36 y 39 en forma original o modificada, integra o parcialmente, obras protegida por la presente ley. Introduzca en el país, almacene, distribuya, exporte, venda, alquile o ponga en circulación de cualquier otra manera, reproducciones ilícitas de las obras protegidas. Escriba en el registro de derecho de autor y derechos conexos una obra interpretación o producción ajena como si fueran propia o como de personas distinta del verdadero autor, artista o productor. Artículo 125: Como pena accesoria, el juez impondrá al responsable de cualquiera de los delitos indicados en el presente capitulo, una multa de B/.1,000.00 a B/.20,000.00 de acuerdo con la gravedad de la infracción. . ¿Cuáles son las obligaciones del usuario? La principal obligación como usuario de software es adquirir programas originales sólo para su uso. Si adquiere software para usarlo en un negocio, cada computadora cada computadora debe contar con una licencia de uso. Es ilegal adquirir un juego de software original y usarlo en más de una computadora, prestarlo, copiarlo o distribuirlo, por cualquier razón, sin la autorización previa y expresa del fabricante del programa.Cuando compre software, revise que sea un producto legítimo. Aunque los fabricantes de software intentan que los productos sean cada vez más difíciles de Elizabeth Marín Lozada 8-318-502 2
  • 3. UAM imitar, algunos paquetes de programas falsificados parecen idénticos al paquete del fabricante original, pero son de calidad inferior. Los compradores o usuarios de productos falsos o copiados se arriesgan innecesariamente a: Virus, discos dañados o software defectuoso Documentación inadecuada Carencia del soporte técnico Imposibilidad de obtener ofertas de actualización de software. Además, si compra o usa programas falsificados o copiados, no sólo niega a los programadores del producto sus ingresos legítimos, sino que también provoca daños a la industria local e internacional. Todas las compañías de software invierten años de trabajo en el desarrollo de un producto. Una parte de cada dólar que usted gasta en comprar programas originales se reinvierte en la investigación y desarrollo de programas mejores y más avanzados. Cuando compra software falsificado, su dinero va directamente a los bolsillos de los piratas. 5. Nivel estimado de piratería de programas de computación En 1996, la copia ilegal de programas ocasionó pérdidas superiores a los 11 mil millones de dólares a los productores de software de todo el mundo. En Panamá, la tasa de piratería llegó al 64% y las pérdidas superaron los 5 millones de dólares americanos. 6. Compromiso del gobierno para lograr el cumplimiento de la ley El gobierno de Panamá, consciente de la necesidad de ofrecer una protección real y efectiva a los titulares de derechos de autor, aprobó la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, la cual establece sanciones mucho más graves que las que existían en el pasado y procedimientos más expeditos. Asimismo, la nueva Ley de Propiedad Industrial No. 35 del 10 de mayo de 1996, que entró el 15 de noviembre de 1996, concede a los agentes del Ministerio Público (Fiscales) la facultad de iniciar investigaciones de oficio por violación a los derechos de autor, cuando se tenga conocimiento de la comisión del delito. Los agentes del Ministerio Público tienen la facultad de ordenar medidas cautelares, tales como el decomiso de las copias ilícitas y los medios e instrumentos utilizados en la comisión del delito. Por consiguiente, aquellos que infrinjan los derechos de los autores de software serán castigados severamente. 7. Recursos contra la piratería Elizabeth Marín Lozada 8-318-502 3
  • 4. UAM Si sabe de piratería de software o de negocios que venden productos falsos, llame a la BSA al 265-3894. Si necesita información sobre el tema, la BSA le ofrece herramientas e información para asistir a empresas y a individuos a administrar su software eficazmente. Doy inicio a este post con una pregunta que no deja de rondar por mi cabeza desde la mañana: ¿En qué hemos convertido a Twitter? Llevo ya 4 años en Twitter, y me ha tocado ver la transformación de esta querida red social en un espacio donde ya no estamos compartiendo conocimiento técnico ni apoyo en las noches de trabajo sin fin,… hoy los usuarios de Twitter estamos utilizando a lo que fue esta red de microblogging como un portal de: denuncia, quejas, amenazas, injurias, difamaciones, usurpación de identidad, daño a la imagen de terceros… y demás. Por supuesto que cuando utilizamos a las redes sociales como medios, para difundir hechos reales, estamos dentro de un marco de buena convivencia y en consecuencia, somos responsables de lo que twitteamos, favoriteamos, retwitteamos, y cualquier otra acción. Sin embargo, ¿Qué pasa cuándo hacemos un uso incorrecto de las redes sociales? Al decir incorrecto sé que me meto en camisa de once varas: ¿quién soy yo para decir qué es “correcto” y qué es “incorrecto”? Al final, esto sólo se determinará en función de las buenas costumbres, de la educación, de los valores, de la moral,de esa vocecita que se esconde y aparece en el momento del recuento para decirnos: “estás haciendo bien” o “estás haciendo mal”. Conclusión: cada quien sabe si lo que hace es correcto o no. Importante: No olvidar que esto es un entorno donde nos leen todos, hasta los que no conocemos. Ayer tuve una conversación con una de las personas a las que más admiro en el tema de Seguridad Informática, y parte de nuestra conversación tocó el tema de ¿qué está pasando con el uso de Internet y, en consecuencia, de las redes sociales? Es temeroso ver el sentido de organización que seguimos, ya que para las buenas causas unos cuantos apoyan y para las malas causas muchos se suman. Sí, hay un desequilibrio. Hoy por la mañana, conversé con una mujer que en menos de 45 minutos se ganó mi admiración, el tema: “El uso de las redes sociales en México y su ausente marco jurídico”, y también llegamos a la misma conclusión, estamos creando un canal de quejas y peticiones… más no de soluciones. Por ende, es probable que debamos regular el medio, el reto: Lograr una regulación de las redes sociales que a su vez no se vea como censura. Pues sí, definitivo… Twitter ya no es lo que fue hace 2 – 3 años en épocas de influenza donde nos comunicabamos por esta vía ante el ostracismo al que nos obligó el Gobierno… ¡Qué tiempos aquéllos! Elizabeth Marín Lozada 8-318-502 4
  • 5. UAM Esta noche, leo 3 temas que han llegado a convertirse en TrendingTopic: Ciberterrorismo en Veracruz + Maltrato Animal en el Estado de México + Ataques con granadas en Nuevo León. Vayamos una por una: (continua leyendo…) “En un Estado de Derecho el ámbito de acción de los poderes públicos está determinado por la Ley y los agentes estatales responden ante ésta por el uso de las facultades que expresamente se les confiere. La irresponsabilidad del servidor público genera ilegalidad, inmoralidad social y corrupción; su irresponsabilidad erosiona el Estado de Derecho y actúa contra la democracia, sistema político que nos hemos dado los mexicanos.” Así inicia su lectura la exposición de motivos que da origen a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Una ley cuyo fundamento es tan loable que ensalza el espíritu mismo de la democracia, adjudicando a aquellos que se encuentran en una posición de ventaja, dominio o jerarquía distinta del común de los ciudadanos una responsabilidad también extraordinaria; fundándose, parcialmente, en el principio de justicia “igualdad entre iguales, desigualdad entre desiguales”. La responsabilidad de los individuos es (o debe ser) proporcional al poder que ostentan dentro de un grupo. Pero ¿cómo se define quiénes tienen más poder? ¿cómo saber a quién corresponde más responsabilidad por sus actos y omisiones? Aunque en ocasiones, dentro de la esfera gubernamental, resulte obvio el parámetro para responder a este planteamiento, en algunos casos no es tan simple establecer tal criterio pues la labor de los individuos no se relaciona directamente con la función administrativa y logra, sin embargo, una posición de liderazgo derivada de su actividad. DI.- • La Informática Jurídica y el Derecho Informático como ciencias NECESIDAD EN LA SOCIEDAD POR EL DERECHO INFORMÁTCIO Nueva Ley de Delitos Informáticos Elizabeth Marín Lozada 8-318-502 5
  • 6. UAM En el caso de los comunicadores hay una relación muy clara (pero poco reconocida) con el Estado, un evidente poder y, proporcionalmente hablando, una paupérrima responsabilidad sobre sus juicios y actos. (continua leyendo…) Elizabeth Marín Lozada 8-318-502 6