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EXPOCISIÓN DE INFORMÁTICA JURIDICA
RONNY ZAYURY HOLGUIN LEON
OLGA LUCIA COLLAZOS
IV SEMESTRE DE DERECHO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
ARAUCA-ARAUCA
Derechos de autor en la protección jurídica de
los programas de computadora.
Derechos de autor en
la protección jurídica de los
programas de computadora
A menudo los Ingenieros de sistemas, ingenieros informáticos o profesionales afines se ven
en la tarea de diseñar bases de datos y desarrollar software para organizaciones que lo
solicitan o con el objetivo de crear nuevas ofertas en el mercado de los sistemas de
información; si bien el software y las bases de datos son productos fruto del trabajo de estas
ingenierías, también son obras protegidas por la propiedad intelectual, más específicamente
por el Derecho de Autor lo que debe llevar a su creador a pensar además de llevar a cabo una
solución informática o una base de datos, en la forma de protección de su obra por la vía del
derecho de autor. Este artículo es una deliberación manifiesta de algunos aspectos
relacionados con la propiedad intelectual aplicada al software y a las bases de datos.
INTRODUCCIÓN
Hace algún tiempo, cuando la sociedad de la informática inició su influencia en Colombia la mayoría de
los desarrolladores de sistemas de información pensaban solo en las metodologías que debían seguir
para hacer software eficiente que facilitara a los usuarios interactuar con las máquinas para llevar a cabo
sus procesos y con bases de datos organizadas que facilitaran el acceso y manejo de la información de
las organizaciones a través de este software.
ALGO DE HISTORIA……
Hoy, muchos años después, los Ingenieros siguen centrando su preocupación en mejorar las
metodologías de desarrollo, en hacer uso de herramientas CASE (Computer Aided Sofware
Engineering) y en implementar soluciones en herramientas de desarrollo de última generación; sin
embargo, poco se han preocupado por abordar el sistema de licenciamiento del software, los
derechos morales, los derechos patrimoniales, las posibilidades de explotación económica que se
pueden lograr, o por el contrario las violaciones a otros derechos que se están cometiendo con la
explotación económica que llevan a cabo con el software; poco se han preocupado también por
entender quien es el creador y/o propietario de las bases de datos que se diseñan y los alcances
jurídicos que tienen este tipo de actividades. Asumen, en muchas ocasiones que el hecho de haberlo
creado, así sea para otra organización, les otorga derechos sobre su producto de software o sobre
las bases de datos, no obstante estos temas –que muchas veces redundan en inconvenientes
jurídicos, en ocasiones de gran magnitud para muchas personas y organizaciones- deben ser motivo
de una reflexión seria que permita a los Ingenieros entender el impacto de la propiedad intelectual
aplicada a sus productos, y a los usuarios conocer los derechos y las limitaciones a las que se
someten cuando hacen uso del software o de las bases de datos.
De los programas de computación y las bases de datos.
Artículo 101. Se entiende por programa de computación la expresión original en
cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una
secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una
computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
Artículo 102. Los programas de computación se protegen en los mismos términos que
las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos
como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código
objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar
efectos nocivos a otros programas o equipos.
Artículo 103. Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa
de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios
empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del
empleador, corresponden a éste.
Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la
cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a
limitación alguna.
Artículo 104. Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los
derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos
conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de
autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará
cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto
esencial de la licencia de uso.
Artículo 105. El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número
de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o
una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
I. Sea indispensable para la utilización del programa, o
II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente
adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo
deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de
computación.
Artículo 106. El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la
facultad de autorizar o prohibir:
I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por
cualquier medio y forma;
II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y
la reproducción del programa resultante;
III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, concluido el
alquiler, y
IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de
computación y el desensamblaje.
Artículo 107. Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o
en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan
creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección
no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.
Artículo 108. Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo,
protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5
años.
Artículo 109. El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida
en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación,
reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información,
requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.
Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la
procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el
acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta
sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.
Artículo 110. El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho
exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de
autorizar o prohibir:
I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de
cualquier forma;
II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;
III. La distribución del original o copias de la base de datos;
IV. La comunicación al público, y
V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las
operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.
Artículo 111. Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos
visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en
los elementos primigenios que contengan.
Artículo 112. Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización de
aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de
los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro
electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos
electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo 113. Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos
a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado
que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta Ley.
Artículo 114. La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas
radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la
legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la
materia.
Artículo 231. Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas
cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier
forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del
titular del derecho patrimonial de autor;
II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes;
III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras,
fonogramas, videogramas o libros protegidos por los derechos de autor o por los derechos
conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley; (1)
IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta
Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin su autorización del titular del
derecho de autor;
V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un
dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de
protección de un programa de computación;
VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de
radiodifusión y sin la autorización debida;
VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de
cómputo sin el consentimiento del titular;
VIII. Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o
psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o
confusión con una reserva de derechos protegida.
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  • 1. EXPOCISIÓN DE INFORMÁTICA JURIDICA RONNY ZAYURY HOLGUIN LEON OLGA LUCIA COLLAZOS IV SEMESTRE DE DERECHO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA ARAUCA-ARAUCA
  • 2. Derechos de autor en la protección jurídica de los programas de computadora. Derechos de autor en la protección jurídica de los programas de computadora
  • 3. A menudo los Ingenieros de sistemas, ingenieros informáticos o profesionales afines se ven en la tarea de diseñar bases de datos y desarrollar software para organizaciones que lo solicitan o con el objetivo de crear nuevas ofertas en el mercado de los sistemas de información; si bien el software y las bases de datos son productos fruto del trabajo de estas ingenierías, también son obras protegidas por la propiedad intelectual, más específicamente por el Derecho de Autor lo que debe llevar a su creador a pensar además de llevar a cabo una solución informática o una base de datos, en la forma de protección de su obra por la vía del derecho de autor. Este artículo es una deliberación manifiesta de algunos aspectos relacionados con la propiedad intelectual aplicada al software y a las bases de datos. INTRODUCCIÓN
  • 4. Hace algún tiempo, cuando la sociedad de la informática inició su influencia en Colombia la mayoría de los desarrolladores de sistemas de información pensaban solo en las metodologías que debían seguir para hacer software eficiente que facilitara a los usuarios interactuar con las máquinas para llevar a cabo sus procesos y con bases de datos organizadas que facilitaran el acceso y manejo de la información de las organizaciones a través de este software. ALGO DE HISTORIA……
  • 5. Hoy, muchos años después, los Ingenieros siguen centrando su preocupación en mejorar las metodologías de desarrollo, en hacer uso de herramientas CASE (Computer Aided Sofware Engineering) y en implementar soluciones en herramientas de desarrollo de última generación; sin embargo, poco se han preocupado por abordar el sistema de licenciamiento del software, los derechos morales, los derechos patrimoniales, las posibilidades de explotación económica que se pueden lograr, o por el contrario las violaciones a otros derechos que se están cometiendo con la explotación económica que llevan a cabo con el software; poco se han preocupado también por entender quien es el creador y/o propietario de las bases de datos que se diseñan y los alcances jurídicos que tienen este tipo de actividades. Asumen, en muchas ocasiones que el hecho de haberlo creado, así sea para otra organización, les otorga derechos sobre su producto de software o sobre las bases de datos, no obstante estos temas –que muchas veces redundan en inconvenientes jurídicos, en ocasiones de gran magnitud para muchas personas y organizaciones- deben ser motivo de una reflexión seria que permita a los Ingenieros entender el impacto de la propiedad intelectual aplicada a sus productos, y a los usuarios conocer los derechos y las limitaciones a las que se someten cuando hacen uso del software o de las bases de datos.
  • 6. De los programas de computación y las bases de datos. Artículo 101. Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica. Artículo 102. Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos. Artículo 103. Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste. Como excepción a lo previsto por el artículo 33 de la presente Ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.
  • 7. Artículo 104. Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso. Artículo 105. El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando: I. Sea indispensable para la utilización del programa, o II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.
  • 8. Artículo 106. El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir: I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma; II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante; III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, concluido el alquiler, y IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje. Artículo 107. Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos. Artículo 108. Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.
  • 9. Artículo 109. El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate. Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.
  • 10. Artículo 110. El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir: I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma; II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación; III. La distribución del original o copias de la base de datos; IV. La comunicación al público, y V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo. Artículo 111. Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta Ley en los elementos primigenios que contengan. Artículo 112. Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
  • 11. Artículo 113. Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta Ley. Artículo 114. La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia. Artículo 231. Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto: I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor; II. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes; III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley; (1) IV. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin su autorización del titular del derecho de autor;
  • 12. V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación; VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida; VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular; VIII. Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida.