La verdad que ya no recordaba que tenía estas diapos, y al abrirlas, considero que aún hay muchas cosas de ellas que tienen vigencia, por ejemplo, para lograr un marco legal "apropiado" para el tratado de libre comercio entre USA y Colombia, aún se debe negociar el tema de derechos de autor, y temas como la seguridad informática en Colombia, así que te dejo esta presentación para que la veas y me cuentes tu opinión por favor.
2. ¿Qué es la Ley Lleras 2.0?
Ley No. 1520 del 13 de abril de 2012
Por medio de la cual se implementan
compromisos adquiridos por virtud del “Acuerdo
de Promoción Comercial”, suscrito entre la
República de Colombia y los Estados Unidos de
América y su “Protocolo Modificatorio, en el
marco de la Política de Comercio Exterior e
Integración Económica”
5. http://www.tlc.gov.co
Ley 1143 de julio 4 de 2007.
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de
promoción comercial entre la República de
Colombia y los Estados Unidos de América”, sus
“Cartas Adjuntas”, y sus “Entendimientos”,
suscritos en Washington el 22 de noviembre de
2006.
10. Carta Adjunta
Carta entre el Embajador y el Ministro de
Comercio, Industria y Turismo Jorge Humberto
Botero del 22 de noviembre de 2006.
“Estimado Ministro Botero:
… (a) Modelo de una notificación efectiva, hecha
por el titular de un derecho de autor… …esta
debe constar por escrito o hacerse mediante
comunicación electrónica…“
11. Aplicación desde la Ley Lleras
Artículo 3°. La Ley 23 de 1982 tendrá un artículo nuevo 10ª el
cual quedará así:
“Artículo 10ª. En los procedimientos civiles, administrativos y
penales relativos al derecho de autor y los derechos conexos se
presumirá, en ausencia de prueba en contrario, que la persona
natural o jurídica cuyo nombre es indicado de la manera usual,
es el titular de los derechos de la obra, interpretación o
ejecución o fonograma…”
13. Artículos con Proposición
Artículo 2°.
Artículo 3°.
Artículo 6°.
Artículo 13°.
Artículo 14°
Artículo 15°
Artículo 16°
Artículo 17°
Artículo 19°
Artículo 21
Sesión Plenaria del Senado de la República - Abril 10 de 2012
14. Proposición Modificatoria del Artículo 2°:
Definición de Lucro: La ganancia o provecho que se saca
de algo. Si invitas a un amigo a ver una película, tu amigo
se estaría aprovechando de tu compra. Se debe delimitar
el término.
Definición de Fijación: Se debe hacer delimitación del
significado. Así como está escrito, cabe dentro de fijación
el uso de la memoria caché del computador. Se sugiere
eliminar esta definición. Si una página no se puede
grabar en caché, no se puede navegar.
15. Proposición Eliminatoria del Artículo 3°:
Modifica la Ley 23 de 1982 de Derechos de
Autor, porque en teoría, no se debería partir de
una presunción, sobre un derecho de autor, sino
que de debe garantizar un proceso legal de
evidencia. Planteado esto, se eliminaría incluso
la posibilidad de hacer obras derivadas por
tanto, se limita la creatividad para fortalecer la
sociedad del conocimiento.
16. Proposición Modificatoria del Artículo 6°:
Modifica la Ley de Derechos de autor, pasa de
50 a 70 años. Proposición: que este artículo
aplique para las obras que aparezcan después
de aprobada esta ley, y que no aplique para las
obras de titularidad del Estado, para garantizar
que las obras del Estado sean de difusión libre,
con el fin de proteger nuestra memoria histórica
multimedia.
17. Proposición Eliminatoria del Artículo 13°:
No se puede evitar la retransmisión de los
eventos de conocimiento público, ya que una
declaración política y pública no debería quedar
a expensas de los medios de comunicación. Más
aún, que si una persona realiza una
participación en un medio de comunicación, la
propiedad del video producido, sería del canal
de televisión, y la persona no podría
simplemente publicar el video en su propio blog.
18. Proposición Modificatoria del Artículo 14°:
No considera el interés de lo público, ya que se
penaliza el uso incidental, esto quiere decir que
si usted está en su casa grabando a su hija
menor en la sala, mientras ella prepara la obra
de teatro para el colegio, y por ejemplo, detrás
de ella, está el televisor con un video de un
artista musical en ese mismo momento, cuyos
derechos están protegidos bajo el sistema
CopyRigth, este evento tiene penalización según
como está planteado el artículo.
19. Proposición Modificatoria del Artículo 14°:
Se sugiere una modificación "...incurrirá en responsabilidad
civil y deberá indemnizar los perjuicios que ocasione quien
realice cualquiera de las siguientes conductas... ..a) Sin
autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas
impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados
de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones,
fonogramas o emisiones radiodifundidas;"
a) Sin autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas
impuestas para controlar el acceso, interpretaciones
artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones
radiodifundidas;
20. Proposición Modificatoria del Artículo 15°:
Se sugiere que el resto de excepciones deben
hacerse por vía de Ley. Esto implica el desarrollo de
un proyecto de Ley para cada excepción. La
propuesta implica la modificación de las
excepciones por vía administrativa, facultando a la
Sociedad Nacional de Derechos de Autor cada 3
años para revisar y evaluar las excepciones
planteadas. Se debe contemplar procesos de
consulta, participación de la sociedad civil, de los
diferentes grupos de ciudadanos.
21. Proposición Eliminatoria del Artículo 16°:
Se está modificando el Artículo 2 de la Ley 1032
de 2006 que reformó el Artículo 271 de la Ley
599 de 2000, es decir, el Código Penal. Se puede
modificar desde la Comisión Segunda del
Senado?
22. Proposición Eliminatoria del Artículo 17°:
Tiene que ver con el Artículo 3°, y la
argumentación es igual que en el Artículo 16°.
23. Proposición Modificatoria del Artículo 19°:
Este Artículo 19° va en contravía del Proyecto
que fué aprobado en el Congreso de la
República en el tema del Habbeas Data, es decir,
protección de los datos de los usuarios y
usuarias de Internet. Como está este artículo, le
da poder a las autoridades administrativas para
conocer la información clasificada y protegida
de los usuarios de Internet.
24. Artículo 19.
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de
la Constitución Política, las autoridades
administrativas en ejercicio de funciones
jurisdiccionales y las autoridades judiciales
competentes para resolver los procesos de
infracción en materia de propiedad intelectual,
estarán facultadas para ordenarle al infractor que
proporcione cualquier información que posea
respecto de cualquier persona involucrada en la
infracción, así como de los medios o instrumentos
de producción o canales de distribución utilizados
para ello.”
25. Propuesta:
La modificación está radicada en que
"...solamente las autoridades judiciales...", las que
"...sean las competentes para resolver los procesos
de infracción en materia de propiedad intelectual,
estarán facultadas para ordenarle al infractor a
través de una Sentencia Judicial para que
proporcione cualquier información que posea
respecto de cualquier persona involucrada en la
infracción, así como de los medios o instrumentos
de producción o canales de distribución utilizados
para ello."
26. Proposición Eliminatoria del Artículo 21:
Antes de la Ley, estaba contemplado lo siguiente:
a) Canales nacionales
De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A), el 70% de la
programación será producción nacional.
De las 22:30 horas a las 24:00 horas, el 50% de la
programación será de producción nacional.
De las 00:00 horas a las 10:00 horas, el 100% de la
programación será libre.
De las 10:00 horas a las 19:00 horas el 50% será programación
de producción nacional.
27. Proposición Eliminatoria del Artículo 21:
Artículo 21. El parágrafo del artículo 4° de la Ley
680 de 2001 que modificó el artículo 33 de la
Ley 182 de 1995, quedará así: Parágrafo. En
sábados, domingos y festivos el porcentaje de
producción nacional será mínimo del 30% en los
siguientes horarios:
De las 19:00 horas a las 22:30 horas (triple A).
De las 22:30 horas a las 24:00 horas.
De las 10:00 horas a las 19:00 horas.
28. Proposición Aditiva al Articulado:
Exenciones de Préstamo Público, Parodia y de Proyecto de
Masificación en el Uso de Internet.
a. Préstamo Público. Las obras que hayan sido legalmente adquiridas
por archivos, museos y bibliotecas de carácter público educativo,
podrán ser prestadas al público siempre y cuando no haya en la
actividad, ánimo de lucro para el ente que hace el préstamo.
b. Parodia. Será lícita la sátira o parodia que constituye un aporte
artístico que lo diferencia de la obra que se refiere, a su interpretación
o a la caracterización de su intérprete.
c. De proyectos de masificación en el uso de Internet. Los proyectos
que propendan por la masificación en el uso de Internet, lugares de
encuentro, aprendizaje y comunicación donde se ofrecen las TIC como
medio para mejorar las condiciones de vida de las comunidades, no
serán considerados infractores de derechos de autor.
29. Exenciones para personas en situación de
discapacidad.
Limitaciones y Exenciones de Derechos de autor y Derechos Conexos
En relación con las personas con discapacidad sensorial, las obras
literarias, científicas, artísticas, audiovisuales y radiofónicas,
fonogramas o fragmentos de ellas producidas en cualquier formato en
medio o procedimiento, podrán ser reproducidas, distribuidas,
comunicadas, traducidas, adaptadas, arregladas o transformadas en
lengua de señas, en braille y en los demás modos, medios y formatos
de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad
sensorial sin autorización de sus autores ni pago de los derechos de
autor, siempre y cuando la reproducción, distribución, comunicación,
traducción, adaptación, transformación, o el arreglo, sean hechos sin
fines de lucro y cumpliendo la obligación de mencionar el nombre del
autor y el título de las obras así utilizadas.
34. ¿Qué puede ocurrir si violo la propiedad
intelectual según esta Ley?
Artículo 2°. Violación a los derechos
patrimoniales de autor y derechos conexos.
Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años
y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66)
a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes quien, salvo las excepciones previstas
en la ley, sin autorización previa y expresa del
titular de los derechos correspondientes:
35. ¿Qué puede ocurrir si violo la propiedad
intelectual según esta Ley?
Artículo 3°. Violación a los mecanismos de
protección de derecho de autor y derechos conexos,
y otras defraudaciones. Incurrirá en prisión de
cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis
punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, quien con el
fin de lograr una ventaja comercial o ganancia
económica privada, actuando sin autorización de
los titulares de derecho de autor y derechos
conexos y salvo las excepciones previstas en la ley.
39. ¿Cuál es la diferencia entre Registro y Licencia?
El Registro es crear un referente en una Base de
Datos de obras, en donde quede establecida una
prueba legal de fecha y nombre del registrante.
Las Licencias son tipos de permisos que puede o
no tener una obra. Se relaciona con el uso que
yo puedo hacer de una obra.
41. Reconocimiento (Attribution / By):
En cualquier
explotación de la
obra autorizada por
la licencia hará falta
reconocer la autoría.
42. Sin obras derivadas (No Derivate Works):
La autorización
para explotar la
obra no incluye la
transformación
para crear una
obra derivada.
43. No Comercial (Non commercial):
La explotación de
la obra queda
limitada a usos no
comerciales.
44. Compartir Igual (Share alike):
La explotación
autorizada incluye
la creación de
obras derivadas
siempre que
mantengan la
misma licencia al
ser divulgadas.
57. Obra Artística:
• Dibujo, Pintura.
• Fotografía.
• Representaciones y escenificaciones
artísticas.
• Páginas electrónicas y multimedia.
• Modelado 3D.
• Escultura.
• Artística: Otros.
58. Proyectos:
• Planos, diseños arquitectura e ingeniería.
• Software y diseño de bases de datos.
• Maquetas.
• Proyectos: Otros.
59. ¿Pero cómo desarrollo un modelo de negocio si
"regalo" todo?
¡Compartir NO ES Regalar!
Utilice el Licenciamiento Comercial
junto con el Licenciamienco CC
63. El Debate 2.0
1. ¿Cómo se puede difundir mejor un mensaje
de manera rápida, eficaz y legal?
2. Según el marco de las nuevas leyes de
protección a la propiedad intelectual, solo se
podrá transmitir lo que esté debidamente
registrado y sobre lo cual se tenga total
derecho de uso. ¿Está usted preparado(a)
para cumplir este esquema?
64. El Debate 2.0
3. ¿Cómo ubica el mensaje de su ejercicio de
comunicación en un contexto global? ¿Cree
que puede tener participación y validez?
4. ¿Le gustaría hacer parte de una cadena radial
libre, participativa y virtual?
65. Créditos
Algunas de las imágenes utilizadas en esta presentación se obtuvieron de realizar una búsqueda avanzada en Google, aplicando
un filtro para obtener en los resultados exclusivamente imágenes que se pudieran compartir libremente. Agradecemos a sus
respectivos autores, y a los portales que han realizado estas publicaciones.
Imagen franja azul de fondo de la presentación: Creación de Oscar Valbuena.
Imagen del huevo: http://sensemirar.blogspot.com/2011/01/huevo.html
Imágenes de licencias descargadas de la web oficial de Creative Commons: http://www.creativecommons.org
Otras se utilizan bajo el concepto de “Referencia de Nota”, dado que el fin es académico y no comercial.
Estas son:
Fotografía de Obama y Santos: http://mexico.cnn.com/mundo/2012/04/15/cuba-asistira-a-la-cumbre-de-las-americas-cuando-
sea-democratica-obama
Logo TLC: http://www.tlc.gov.co/info/tlc/web/portal/imagenes/tlcLogo.gif
Fotografía Senador Camilo Romerio: http://www.enter.co/otros/demandada-la-ley-del-tlc-ante-la-corte-constitucional/
Mapa del mundo: http://www.globalgroupsa.net/portada/s/index.php?id=15&s=nuestra%20empresa&m=
Nota de Mafalda: http://xanvilar.com/llega-el-momento-de-la-politica-y-no-de-politicos/
Loi Hadopi: http://www.madboxpc.com/revolucion-francesa-no-con-internet/
Sauvons Internet No Hadopi: http://www.fayerwayer.com/2009/04/rechazan-la-ley-hadopi-otra-vez/
Otra vez la ley sinde-rechos: http://alt1040.com/2012/01/los-122-sitios-web-que-tiene-en-la-mira-la-ley-sinde
Protesta de Wikipedia: http://www.publico.es/culturas/417416/internet-se-apaga-en-eeuu-contra-su-propia-ley-sinde
Fotografía de Son de Pueblo: http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/sociales/cultural/143423-son-de-pueblo-ya-tiene-la-
cancion-pa-l-festival