2. DEFINAMOS
Es el que pone en
conocimiento a la
SUNAT de actos
fraudulentos.
Aquella cantidad
de dinero que se
proporcione al
denunciante..
ARTICULO 11
DENUNCIANTE RECOMPENSA
3. ¿Cuál es su finalidad?
.Promover la participación
de las personas en la
denuncia e investigación
de quienes hayan realizado
las infracciones
contempladas mediante
acciones fraudulentas.
ARTICULO 12
4. ARTICULO 13
¿ QUIENES PUEDEN DENUNCIAR?
Cualquier persona puede denunciar ante la
SUNAT, debiendo colaborar con la
investigación.
5. ARTICULO 14
LA RECOMPENSA
La persona que
denuncia sobre estos
actos a la SUNAT
recibiré una
recompensa que se fija
mediante la
superintendencia,
siempre que la
información sea veraz,
significativa y
determinante.
6. ARTICULO 15
¿De cuanto estamos
hablando?
La recompensa que se otorgara
será en función del monto
recaudado por la SUNAT, respecto
de la deuda tributaria materia de la
denuncia.
En ningún caso podrá
exceder al 10% de dicho
importe.
7. ARTICULO 16
¿Quiénes NO puede ser
beneficiados de la recompensa?
c) Las personas que por el
trabajo de sus funciones se
vinculen a las ellos.
d) Aquellos que tengan
parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad y
segundo de afinidad con las
personas señaladas.
a) Los funcionarios o
servidores de la
SUNAT.
b) Miembros
de la Policía
Nacional
8. ARTICULO 17
Procedimiento
La SUNAT se establecerá el
procedimiento de:
• Admitir
• Evaluar
• Rechazar la denuncia.
• Así como regular la colaboración del
denunciante en la investigación.
9. ARTICULO 18
¿Y la identidad del
denunciante?
La SUNAT realizará las
acciones necesarias a
fin de mantener en
reserva la identidad.