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“Quién regula las tarifas de depósitos o parqueaderos de vehículos por embargo? Cuál es la tarifa vigente?
Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación presentada a través de la
Urna de Cristal en la cual nos formula una consulta relacionada con el régimen de
tarifas en los servicios de parqueaderos de vehículos por embargo. Sobre el particular,
nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta
Superintendencia velar por la observancia de las disposiciones en materia de
protección al consumidor, cuya competencia no haya sido atribuida a otra autoridad y
dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, con el fin de establecer
responsabilidades administrativas u ordenar las medidas que resulten pertinentes.
De igual forma el decreto mencionado faculta a la Superintendencia de Industria y
Comercio para instruir a los destinatarios de las normas en materia de protección al
consumidor sobre la manera como deben cumplirse tales disposiciones.
2. A los servicios de parqueadero les son aplicables las disposiciones contenidas en la
Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, en especial las referentes a los
contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.
Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
El artículo 18 de la misma Ley, establece que los contratos de prestación de servicios
que suponen la entrega de un bien, como en el caso de los parqueaderos que reciben
en depósito vehículos, están sometidos a las siguientes reglas de orden público y, por
consiguiente irrenunciables:
“a. La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio debe expedir un
recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, el nombre del
propietario o de quien hace entrega, la identificación del bien, la clase de servicio, el
valor del servicio, la fecha de devolución. Las sumas que se abonan como parte del
precio, y el término de la garantía que otorga y si es posible determinarlos en ese
momento, el valor del servicio y la fecha de devolución
“b. La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia
y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de
los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios,
si los tuviere.
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“c. En la prestación de servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste
el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de
la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del
servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se
recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que
garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo
gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie
dolo o culpa grave.
De otro lado, respecto a la regulación de tarifas de depósitos o parqueaderos de
vehículos por embargo, las autoridades competentes son las Alcaldías Locales y la
autoridad judicial que haya ordenado el embargo, teniendo en cuenta las características
particulares de los mismos.
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