El documento propone municipalizar el servicio de transporte público de pasajeros en Comodoro Rivadavia. Actualmente el servicio es deficiente y está concesionado a una empresa privada que recibe subsidios estatales. El documento plantea dar por finalizada la concesión privada, expropiar los activos de la empresa y traspasar el personal a la órbita municipal para que el servicio sea administrado de forma directa por el municipio y los propios trabajadores, manteniendo los subsidios y tarifas actuales.
Punto de acuerdo sobre el informe pormenorizado sobre diversa información rel...
Proyecto Ordenanza Transporte
1. Comodoro Rivadavia, Miércoles 1 de Abril de 2009
A la Presidencia del Concejo Deliberante
A los Bloques del PJ, UCR y PROVECH
Proyecto de Ordenanza
Considerando:
Que el actual servicio de Transporte Público de Pasajeros es concesionado por el Poder
Ejecutivo Municipal a la empresa Patagonia Argentina SA.
Que el Artículo 14, Inciso 8, de la Carta Orgánica Municipal (COM) sostiene que los
vecinos tienen derecho a “Acceder equitativamente a los servicios públicos, participar de
su control y gestión”, lo que incluye en Transporte Público de Pasajeros.
Que el Artículo 43 de la COM expresa categóricamente: “El Municipio procura garantizar
la prestación de servicios públicos necesarios, absolutamente subordinados al interés
público, y asegurar las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad
y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el
Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten
las ordenanzas”.
Que tal como quedó abrumadoramente reflejado en la Audiencia Pública del 18 de marzo de
2009, el servicio es absolutamente deficiente y no cumple con las necesidades de los
usuarios.
Que la actual concesionaria del servicio recibe subsidios provenientes del Estado Nacional,
Provincial y Municipal, los que significan el 51% de los costos operativos anuales, según lo
expresado por la propia empresa Patagonia Argentina SA y el Poder Ejecutivo Municipal.
Que el 49% restante es obtenido mediante la venta de boletos.
Que manteniendo los actuales subsidios al Transporte Público de Pasajeros y con la venta de
boletos –según los datos existentes hasta finales del año 2008- el Municipio puede
administrar en equilibrio financiero el servicio.
Que la empresa Patagonia Argentina SA se ha beneficiado con la “explotación” monopólica
del Transporte Público de Pasajeros, como así también con los juicios efectuados contra el
Municipio, motivo por el cual no le debería corresponder ningún tipo de indemnización por
la caducidad del contrato como tampoco por la expropiación.
Que el Artículo 18 de la Carta Orgánica Municipal faculta al Municipio a Expropiar bienes.
Que el Artículo 73, Incisos 11 y 29, faculta al Concejo Deliberante a “establecer los límites
y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública…”.
2. R E S U E L V E
Artículo 1º: Dar por finaliza la concesión existente y municipalizar la totalidad del
servicio de Transporte Público de Pasajeros en la ciudad de Comodoro
Rivadavia.
Artículo 2º: Declarar la utilidad pública y Expropiar la totalidad de las unidades, talleres y
terminales del Transporte Público de Pasajeros a la empresa Patagonia
Argentina SA.
Artículo 3º: Traspasar la totalidad del personal de Patagonia Argentina SA (choferes,
inspectores, mecánicos y empleados administrativos, manteniendo sus
respectivos Convenios Colectivos de Trabajo) bajo la órbita del Municipio y
en relación laboral directa y efectiva.
Artículo 4º: Generar el organismo municipal donde sean los propios trabajadores del
Transporte Público de Pasajeros los que controlen el funcionamiento y
administración del mismo.
Artículo 5º: Poner en funcionamiento el Ente Regulador del Transporte Público de
Pasajeros, donde los usuarios puedan efectuar sus recomendaciones y
objeciones sobre el funcionamiento del mismo.
Artículo 6º: Mantener en los mismos valores actuales de las tarifas del Transporte Público
de Pasajeros.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones,
publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido archívese.
Alejandro Bassi Margarita Cofré
Junta Promotora de CONVERGENCIA de IZQUIERDA