3. • Mediante la ley 61 de 1985,
sancionada el 16 de septiembre por
el presidente Belisario Betancur, el
congreso de la república adopto a la
palma de cera del Quindío como
árbol nacional
Decreto Ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables.
Prohíbase la tala de la palma de cera bajo sanción penal aplicable en
forma de multa, convertible en arresto.
Artículo 1.- El ambiente es patrimonio común. El Estado y los
particulares deben participar en su preservación y manejo,
El aprovechamiento de la Palma de cera se encuentra vedado por parte de
la ley 61 de 1985. Pondrán ser sancionados con multas hasta de 300
salarios mínimos legales mensuales por parte de las CAR, con fundamento
del articulo 85 de la ley 99 de 1993.
5. ALGUNAS RESERVAS
Estas reservas son
encontradas en los
diferentes municipios
como Mogotes, Onzaga,
San Joaquín, San
Andrés, Encino,
Gambita, Suaita,
Charala, Bolívar, Sucre,
Albania, La belleza,
Florián, Guaca, y El
cerrito.
9. LORO OREJIAMARILLO
El loro orejiamarillo tiene las plumas
verdes y tiene amarillas las plumas del
frente y de los lados de la cabeza. Estos
loros dependen de la palma de cera, ya
que se encuentra en ella su alimento y el
espacio necesario para hacer sus nidos.
Actualmente esta especie solo existen en
Colombia ya que en Ecuador se ha
extinguido, ave catalogada críticamente
amenazada, ya que según datos de la
fundación Pro Aves, para el año
2005, solo quedan 533 loros de esta
especie en Colombia