2. 2
Nuestra Misión
Otorgar títulos de Concesión Minera,
Incorporarlos al Catastro,
Administrar el Derecho de Vigencia y Penalidad,
Mediante la investigación, procesar, administrar y
difundir eficientemente la información
geocientífica. *
* Con plena seguridad jurídica, de manera eficiente
y en armonía con el desarrollo sustentable de la
minería en el país.
3. 3
CONCESION MINERA
BASE LEGAL
Constitución Política del Perú. (Art. 66º)
Ley N° 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales”.
Decreto Supremo N° 014-92-EM “Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería”.
Decreto Supremo N° 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”.
Decreto Supremo N° 03-94-EM “Reglamento de Diversos Títulos del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería”.
Ley N° 26615 “Ley del Catastro Minero Nacional”.
Ley N° 27651 “Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la
Minería Artesanal” modificado por D.Leg. 1040.
Ley N° 27015 “Ley de Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, modificada
por la Ley N° 27560, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
008-2002-EM”.
Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”
4. 4
ConcesiónConcesión
Artículo 66 de la Constitución de
1993.- Los recursos naturales,
renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado
es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las
condiciones de su utilización y de su
otorgamiento a particulares. La
concesión otorga a su titular un
derecho real, sujeto a dicha norma
legal.
5. 5
Ley N° 26821
LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 19Artículo 19
Los derechos para el aprovechamiento sostenible deLos derechos para el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales se otorgan a los particulareslos recursos naturales se otorgan a los particulares
mediante las modalidades que establecen las leyesmediante las modalidades que establecen las leyes
especiales para cada recurso natural. En cualquieraespeciales para cada recurso natural. En cualquiera
de los casos, el Estado conserva el dominio sobrede los casos, el Estado conserva el dominio sobre
estos, así como sobre los frutos y productos en tantoestos, así como sobre los frutos y productos en tanto
ellos no hayan sido concedidos por algún título a losellos no hayan sido concedidos por algún título a los
particulares.particulares.
6. 6
La concesión minera otorga a su titular
el derecho a la exploración y
explotación de los recursos minerales
concedidos, que se encuentren dentro
de un sólido de profundidad indefinida,
limitado por planos verticales
correspondientes a los lados de un
cuadrado, rectángulo o polígono
cerrado, cuyos vértices están referidos a
coordenadas Universal Transversal
Mercator (UTM).
La concesión minera es un inmueble
distinto y separado del predio donde se
encuentre ubicada.
CONCESION MINERA
D.S. 017-92-EM
YACIMIENTO
YACIMIENTO
CONCESION
7. 7
Características de la
Concesión Minera
Es legal.- La ley fija las condiciones de su utilización y otorgamiento.
Es formal.- La ley establece el procedimiento, requisitos y como acto es
reglado.
Es irrevocable.- En tanto el titular cumpla con las obligaciones: pago
del derecho de vigencia y penalidad.
Es de plazo indefinido.- La concesión minera no esta sujeta a plazo,
sino a condición.
Es un derecho real.- Otorga el uso, disfrute y propiedad del recurso
concedido.
Es un inmueble.- Distinto y separado del predio donde se ubica.
Tiene unidad básica de medida.- Con una extensión de 100 Has.
Es indivisible.- No podrá dividirse a menos de 100 Has.
9. 9
Sistema de Cuadrículas
El sistema de Cuadrículas
está elaborado sobre la base de
las Cartas Nacionales del
Instituto Geográfico Nacional.
El territorio peruano
comprende 500 Cartas.
La unidad básica de los
petitorios mineros es la
cuadrícula de 100 hectáreas, de
un kilómetro por lado.
11. 11
D.S. 014-92-
EM
Procedimiento
Ordinario Para
Concesiones
Mineras
Jurisdicción Nacional
Descentralizada
El procedimiento ordinario para el
otorgamiento de concesiones mineras, se
establece a través de una jurisdicción
nacional descentralizada, a cargo del
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
(titulares inmersos en Régimen General).
Las Direcciones Regionales de Energía y
Minas del Gobierno Regional (titulares con
calificación de PPM y PMA).
Tiene su Sede Central en la ciudad de
Lima, y cuenta con Oficinas
Desconcentradas en las ciudades de:
Arequipa, Cusco, La Libertad, Puno y
Puerto Maldonado
INGEMMET
12. 12
Solicitud de un
Derecho Minero
Excelencia ambiental
Respeto a instituciones,
autoridades, cultura y costumbres
locales
Diálogo continuo y oportuno con las
autoridades
Institucionalidad para el desarrollo
local más allá de la vida de la mina
Empleo local, oportunidades de
capacitación
Adquirir preferentemente bienes y
servicios locales.
Desarrollo Sostenible
D. S. 043-2003-EM Declaración Jurada de
Compromiso Previo
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Datos del Solicitante:
Denominación Social (persona jurídica)
Datos de inscripción
Datos del representante y datos de
inscripción
Nombre y apellidos (persona natural)
Nacionalidad
DNI / Carné Extranjería
Estado Civil
Nombre y nacionalidad cónyuge
RUC
Domicilio
Firma
REQUISITOS
16. 16
Pago anual equivalente a $3 dólares por hectárea
Solicitada – REGIMEN GENERAL.
El primer pago se realiza en el momento en que se
solicita el petitorio minero. Los pagos
siguientes deben efectuarse del 1 de enero al 30
de junio de cada año.
Su omisión al presentarse la solicitud constituye
causal de rechazo del petitorio minero.
El pago parcial en dólares no puede ser subsanado.
El pago parcial en moneda nacional sólo puede ser
subsanado si no es inferior al 97% del pago
total.
La omisión de su pago durante 2 años constituye
causal de caducidad (extinción).
Pago equivalente al 10% de una
Unidad Impositiva Tributaria.
Pago con el cual se solventa los
gastos en que incurre la
Administración para la
tramitación del petitorio minero.
Su omisión al presentarse la
solicitud constituye causal de
rechazo del petitorio minero.
El pago parcial puede ser
subsanado en el plazo de 10 días
hábiles, bajo apercibimiento de
rechazo del petitorio minero.
PAGOS:
DERECHO DE TRAMITE DERECHO DE VIGENCIA.
17. 17
La no publicación del cartel, publicar fuera del plazo, o no presentar
La página entera del periódico en que conste la publicación del cartel
EL PETITORIO CAE EN ABANDONO (concluye el POM)
DIAGRAMA DEL P.O.M
18. 18
Título de
Concesión
Minera
Producidos los dictámenes técnico y
legal favorables, los que deberán
emitirse en un plazo no mayor de
treinta días contados a partir de la
última publicación o de la notificación
de la advertencia a los titulares de
petitorios anteriores, lo que ocurra
último, de no mediar oposición, el
Director General de Concesiones
Mineras elevará los actuados al
Presidente del Consejo Directivo del
INGEMMET para que otorgue el título
de la concesión minera.
19. 19
Contenido de una
Resolución
de titularidad de
una concesión
minera.
(La resolución Varía de
acuerdo a la norma
vigente a su expedición)
25. 25
ARTICULO TERCERO.- La titular de la concesión minera otorgada está
obligada a respetar la integridad de los monumentos arqueológicos o históricos, Red
Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de
defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico-
tecnológico que se encuentren dentro del área otorgada en concesión minera, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 22 del Reglamento de Procedimientos
Mineros, aprobado por Decreto Supremo No. 018-92-EM, modificado por el artículo
1º del Decreto Supremo Nº 055-2008-EM.
ARTICULO CUARTO.- El ejercicio de los derechos conferidos por el
presente título de concesión minera se encuentra sujeto a lo dispuesto en la Ley No.
26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas
en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas,
su modificatoria Ley No. 26570 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
No. 017-96-AG.
26. 26
ARTICULO QUINTO.- El presente título no confiere derecho a realizar
actividades mineras de exploración o explotación sino cuenta previamente con la
certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva
autoridad competente, sujetándose a lo dispuesto por Ley No.28611, Ley General
del Ambiente, por Ley No.27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
ambiental, y adicionalmente al Decreto Supremo No.016-93-EM y al Decreto
Supremo No.020-2008-EM.
ARTICULO SEXTO.- El presente título no otorga el derecho de extracción
de los materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o cauces de los
ríos que se ubiquen dentro del área de la concesión minera, de conformidad a lo
establecido por la Ley Nº 28221 y demás normas pertinentes que la regulen.
27. 27
ARTICULO SETIMO.- La titular de la concesión minera que por la
presente resolución se otorga, se encuentra sujeta a los derechos y obligaciones
establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado
por Decreto Supremo No. 014-92-EM, y sus Reglamentos.
ARTICULO OCTAVO.- Notifíquese, publíquese y consentida o
ejecutoriada que sea la presente resolución, ingresen las coordenadas UTM de la
presente concesión al Catastro Minero Nacional, y remítase los autos a la Dirección
de Catastro Minero y a la Dirección de Derecho de Vigencia.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE